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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y MEDIOS DE CONTROL PARA EL ESTADO DE COLIMA (Con portal virtual)
Introducción
El trabajo de investigación que se presenta, tiene como objetivo primordial,
demostrar la importancia y trascendencia de que una entidad federativa, que es
parte de un sistema federal, cuente con una institución jurisdiccional, encargada
de regular y proteger el principio de supremacía constitucional, norma suprema
que regula todos los derechos individuales de la persona y las garantías sociales
para el buen funcionamiento del Estado; así como también la ineludible necesidad
de contar con un marco jurídico regulatorio apropiado para su funcionamiento y
como consecuencia de ello contar con los medios de control constitucional
adecuados y suficientes, precisamente para hacer efectivo todos los derechos de
las personas, que se encuentran consagrados en la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano, particularmente del Estado de Colima.
Sin duda, es un tema que analiza la vida interna de las entidades federativas en
México, mismas que conformaron un pacto federal y que éstas, cuentan con una
estructura normativa conforme a la Constitución General de la República, sin
embargo a ellas corresponde autorregularse; asimismo contempla los métodos y
técnicas que se utilizaron, para demostrar la hipótesis que se planteó como un
problema una vez observado el fenómeno socio jurídico.
Su contenido se divide en cuatro capítulos:
El primero, analiza los sistemas de control constitucional que existen, entre ellos,
el control concentrado, difuso y mixto, los principios constitucionales, la teoría de
la constitución, características de esta norma suprema, medios de control
constitucional federal, el federalismo, origen y evolución, sistemas de gobierno,
tanto local como federal.
El segundo de los capítulos, se refiere al estudio de los antecedentes de los
tribunales constitucionales tanto en Europa, como en América Latina, México y sus
entidades federativas que cuentan con sala constitucional, así como también los
tribunales constitucionales internacionales que se encuentran dentro de uno de los
poderes del Estado y también las salas constitucionales que se encuentran fuera
de ellos y por supuesto en el ámbito nacional Mexicano aquellas salas
constitucionales que dependen del poder judicial de los estados federados.
El tercer capítulo, aborda el tema de la justicia constitucional local, tales como la
estructura y poderes estatales, quienes son las instituciones encargadas de vigilar
el cumplimiento del principio de supremacía constitucional, los derechos
fundamentales, la autorregulación del derecho constitucional, el fortalecimiento de
las instituciones y de la soberanía estatal, así como de todo su régimen jurídico
interno, en el ámbito jurisdiccional utilizando una interpretación conforme a lo que
establece la Constitución Política Local y la perspectiva del derecho constitucional
local en el mundo contemporáneo, frente a la protección de los derechos del
hombre en la actualidad.
En el cuarto de los capítulos, se propone la creación de un tribunal constitucional y
sus medios de control, para proteger el principio de supremacía constitucional en
el Estado de Colima, haciendo hincapié en que dicha entidad federativa cuente
con las instituciones adecuadas y éstas con las facultades necesarias para poder
proteger los derechos del hombre a nivel local, sin contrariar a la Constitución
Federal, por supuesto dicho órgano jurisdiccional deberá ser independiente a la
vida institucional en cuanto su funcionalidad de los tres poderes, sin embargo con
el único objetivo de hacer respetar los derechos de la Constitución.
Además, se propone que dicho órgano constitucional actúe como tribunal virtual,
en donde las partes puedan presentar su demanda y darle seguimiento a todo el
procedimiento, previo otorgamiento del permiso de la institución para que éstos
tengan una llave electrónica, con la intención de que el Estado otorgue como
garantía constitucional en la entidad federativa el derecho al uso de la tecnología,
específicamente la Internet, de esta forma dar cumplimiento al artículo 1ro. De la
Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima; entidad vanguardista en el
avance de los adelantos tecnológicos y a su vez, con el objeto de que los
gobernados tengan acceso a un portal virtual para que se informen del acontecer
mundial, sin duda un derecho constitucional, que el Estado de Colima tiene
consagrado en su Constitución.
En este trabajo de investigación encontrará un estudio general sobre el
federalismo judicial en México y su repercusión en el desarrollo de las entidades
federativas, abordando la perspectiva y la necesidad de que para poder conseguir
que las entidades federativas, realmente tengan autonomía e independencia en
cuanto al avance social de la protección de los derechos del hombre y la
responsabilidad que debe ejercer cada Estado federal, es necesario que a estas
entidades, se hagan cargo de su protección y todas las garantías que establece la
propia Constitución Local; sin embargo, para lograrlo es necesario que tengan
tanto las instituciones, como un marco jurídico apropiado, así como también, que
la norma suprema tenga controles constitucionales para que se haga respetar y
cumplir todos los principios.
Dentro de los medios de control que se proponen, encontraremos al juicio para la
protección de los derechos del hombre, las acciones y controversias
constitucionales, la omisión legislativa entre otros no menos importantes.
Sin duda es un trabajo de investigación fascinante sobre un tema en boga y que
consiste en el análisis facultativo que tienen las entidades federativas para poder
crecer, y hacer respetar los derechos de sus gobernados.
Creación de un Tribunal Constitucional y sus medios de control para el Estado de Colima con portal virtual
Naturaleza del Tribunal Constitucional y sus medios de control.
Mucho se ha mencionado que las entidades federativas en México, forman parte
el pacto federal, que cuentan con facultades explícitas para regular su vida interna,
motivando con ello la necesidad de contar con instituciones adecuadas que
provengan de la propia Constitución Local; sin duda, ésta debe establecer
específicamente cuáles son las instituciones gubernamentales que se crearán
para llevar a cabo las actividades específicas y acordes con la vida de un Estado
federado.
Entre las instituciones tradicionales que tiene una entidad federativa, sobre todo
atendiendo al principio de división de poderes, tenemos al Congreso local, cuya
función es entre otras actividades, la de legislar de acuerdo a su competencia; al
poder judicial con la función de aplicar leyes estatales y excepcionalmente, leyes
federales; y al poder ejecutivo, con funciones específicas establecidas en la propia
Constitución, pero principalmente obligado a respetar la Carta Magna local.
Las controversias que se susciten entre los poderes estatales, generalmente lo
tiene que resolver un Tribunal Federal, no un Tribunal Estatal. En el Estado de
Colima, no obstante que el artículo 74 fracción VI de la Constitución local señala
que corresponde exclusivamente al Supremo Tribunal de Justicia en el Estado:
“Dirimir los conflictos que surjan entre los municipios y los Poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado, o entre aquéllos, que no sean de los previstos por la fracción
XX del artículo 33 de esta Constitución; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”; sin embargo no
se tiene antecedente de que el poder judicial haya resuelto conflictos entre
poderes del Estado.
Ahora bien, la función principal del Tribunal Constitucional que se propone es,
mantener la eficacia de la Constitución en aras del principio de supremacía
constitucional, actuando como un organismo protector de los derechos humanos
consagrados en la Constitución de los habitantes en el Estado, buscando
equilibrar la función de éstos, y así mantener vigente el espíritu de la democracia;
de forma independiente y autónoma a los tres poderes; para que su función
jurisdiccional sea definitiva en el ámbito estatal y solamente revisable por la
instancia federal por contrariar a la Constitución Federal.
Una característica especial de esta institución es, desempeñar su función
jurisdiccional como un organismo que busca en todo momento proteger que se
respete a la Constitución del Estado, salvaguardando los principios que le dieron
origen, así como garantizar que el destinatario final del beneficio sea el pueblo. Es
importante que el Estado de Colima cuente con una institución de esta naturaleza
para tener un control total en la protección de los derechos fundamentales
consagrados en la propia Constitución local; para que esta institución resuelva
todas las controversias que se susciten entre las autoridades locales y los
habitantes de la entidad federativa, cumpliéndose de esta forma un compromiso
que el Estado como ente federado asume por disposición desde la primera
Constitución mexicana de 1824.
Sin embargo, para que esta institución logre consolidar su objetivo como un
organismo protector de las garantías constitucionales y fundamentales en la
entidad federativa, es necesario que sea independiente, tanto en su
funcionamiento como en su parte presupuestaria, garantizando su creación e
integración; contar con una ley sustantiva y adjetiva apropiada que garanticen el
desempeño de su función jurisdiccional; además de no pertenecer a ninguno de
los tres niveles del poder estatal, precisamente, para que en caso de que exista
alguna controversia entre éstos, su actuación sea totalmente apartada a
sugerencias del poder al que pertenezca; por ello, la característica indispensable
de este tribunal jurisdiccional es, la de ser independiente en todo sentido, ya que
sólo así se podría cumplir con su función primordial.
La finalidad de que el Tribunal Constitucional no pertenezca a ninguno de los tres
poderes del Estado, es precisamente para que esta institución resuelva las
controversias entre dichos poderes, y que éstos, estén sujetos, únicamente a lo
que establece la Constitución estatal, de acuerdo a las funciones que ella misma
les encomendó; es así como podríamos conseguir un equilibrio entre éstos, y
sobre todo, actuar siempre conforme a ésta.
La competencia del Tribunal Constitucional debe ser la que señala la propia ley,
autónomo en sus decisiones, y autoridad máxima en la materia a nivel estatal; sus
integrantes solamente responderán por las faltas que cometan conforme a la Ley
Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en sí, la autonomía
jurisdiccional y de sus integrantes, debe estar garantizada en la propia
Constitución Estatal y su Ley Reglamentaria y de esta forma, la entidad federativa
fortalecería su autonomía estatal y como consecuencia reforzaría la soberanía que
constitucionalmente le corresponden como ente federado.
Las decisiones de esta institución serán definitivas e inatacables, solamente
podrán ser revisadas por la autoridad federal en cuanto a impugnaciones que se
hagan por la violación o contravención al pacto federal, de conformidad con el
artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La entidad federativa tiene que pugnar sus derechos a la Federación, en cuanto a
las facultades que constitucionalmente le corresponden, exigiendo que ésta,
fortalezca todas las instituciones estatales, dado el compromiso del Pacto Federal
de 1824.
Una federación compuesta por Estados débiles, es un Estado federal vulnerable;
los Estados federados fuertes con una federación débil, también es un Estado
federal débil; el equilibrio óptimo para que un Estado federal funcione, es que la
federación debe desempeñar sus atribuciones pensando en que su actuación,
debe ser congruente y coexistente con los Estados unidos mediante el Pacto, al
igual que éstos deben desempeñar sus funciones atendiendo al principio de un
Estado federal; el desequilibrio entre ambos genera conflictos internos de
competencia, y repercute en el ámbito social de sus habitantes.
Finalidad
El Tribunal Constitucional para el Estado de Colima, tiene como finalidad proteger
las garantías constitucionales consagradas en el artículo 1º de su Constitución
local, pero también proteger el principio de supremacía constitucional, entre ellas,
resolver las controversias que se susciten entre los órganos del poder público
estatal, buscando lograr un mejor equilibrio de convivencia social, a través del
procedimiento que establezca su ley sustantiva y adjetiva, de acuerdo al medio
de control constitucional que le corresponda.
Sin duda resultaría de gran utilidad que en esta entidad federativa se contara con
una institución de esta naturaleza, para que sus habitantes puedan hacer respetar
sus derechos fundamentales que les otorga su propia Constitución Local, sin tener
que recurrir a los medios de control constitucional que establece la Constitución
Federal, e incluso lo más adecuado es, que el Estado proporcione dentro de su
régimen jurídico interno los procedimientos y mecanismos jurídicos adecuados
para que los habitantes de su territorio puedan acudir a éste, en defensa de sus
derechos.
Ahora bien, las entidades federativas tienen la facultad de crear cuantas
instituciones públicas sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y
atribuciones, pues es este, un compromiso social; sin embargo, para que éstas
cuenten con legitimación social, deben tener una estructura fundamental e idónea
para el cumplimiento de sus fines sociales. Además, es necesario que provengan
del mandato constitucional, es decir, deberán ser creadas con el solo propósito de
hacer efectivo el mandato de la constitución.
El objetivo es, que el Estado de Colima fortalezca a sus tres poderes públicos, en
cuanto a su autonomía funcional y estructural, y que en caso de controversia al
realizar su función, se cuente con una institución jurisdiccional independiente a
ellos, que resuelva y busque en todo momento un equilibrio entre ellos, todo en
beneficio del interés social, y concordante con el pacto federal que se celebró
desde la Constitución de 1824; esto es, que con dicho tribunal se garantizaría dar
vigencia y eficacia a la Constitución local, principio fundamental de toda entidad
federativa que tiene como finalidad lograr cotidianamente.
EstructuraTribunal Constitucional
Integración:
Tres magistraturas numerarias
Dos magistraturas supernumerarias
Secretaría general de acuerdos
Actuaría
Tres proyectistas
Oficial mayor
Personal administrativo
Ley reglamentaria
Para substanciar los procesos de esta institución constitucional, se debe contar
con una ley especial, en la que se indique su estructura; la forma de cómo será
integrado el citado organismo; los medios de control constitucional cuya
competencia corresponda a éste; la forma de substanciación de los procesos; y
todos aquellos aspectos de carácter procedimental necesarios para substanciar
las controversias constitucionales en el Estado de Colima.
Primeramente debe contener una parte general que establezca claramente cuál
será el objetivo general de la ley, sus alcances, una disposición expresa donde
refiera que es una ley reglamentaria del capítulo que regula la creación y
funcionamiento del Tribunal Constitucional en el Estado de Colima, contemplado
en la Constitución local.
Ahora bien, ¿Por qué una ley especial para regular los procesos de carácter
constitucional en el Estado de Colima? la razón es porque la actividad
jurisdiccional de esta institución resulta de gran importancia, siendo la eficacia y
funcionamiento del orden constitucional de esta entidad federativa, proteger la
supremacía constitucional local, los derechos fundamentales de sus habitantes, y
resolver las controversias entre los ordenes del poder público estatal; por ello, sin
duda, es necesario contar con un marco jurídico local para garantizar esta función
de carácter trascendental.
Esta ley adjetiva debe contar con la estructura de dicha institución, los requisitos
que deben cumplir sus integrantes; no debe quedar ninguna duda, ni tampoco
dejar de establecer que se cumplan los requisitos de carácter profesional, los
valores que todo servidor público debe reunir, y todas aquellas características y
garantías jurisdiccionales que una ley procesal debe exigir a los integrantes de un
tribunal de esta naturaleza.
Dicha ley debe contener los requisitos que deben reunir quienes integren el
Tribunal Constitucional del Estado; la ley debe garantizar que las personas que lo
compongan sean imparciales y autónomas, estableciendo las garantías
procesales de imparcialidad y autonomía con un procedimiento efectivo para
seleccionar a los mejores hombres, que sean capaces, honestos, independientes
y justos y que garanticen independencia y autonomía en la forma de decidir,
deben ser hombres libres e independientes en su actuar y congruentes en su
función, buscando en todo momento la eficacia de sus actuaciones en el
desempeño de su actividad constitucional.
También, es muy importante que la ley establezca claramente cuáles son los
medios de control constitucional que regirán en el Estado, sus características, las
personas legitimadas para hacerlos valer, los requisitos que cada uno de dichos
medios deba de contener para su procedencia, los efectos de las resoluciones que
dicte el órgano jurisdiccional.
Sin duda el legislador debe ser muy cuidadoso al aprobar dicha norma, es una ley
especial de carácter procesal, de orden público y de interés social, su objetivo es
regular específicamente las controversias de constitucionalidad que se susciten
entre los poderes estatales y la protección de los derechos fundamentales de sus
habitantes.
Autonomía e independencia del Tribunal Constitucional y sus medios de control.
El Tribunal Constitucional contará con las garantías jurisdiccionales necesarias
para funcionar correctamente; es indispensable que sea autónomo e
independiente en el aspecto funcional y presupuestario, por ello es necesario que
tanto la Constitución Local, como la ley reglamentaria, tengan como fin tutelar
dichas garantías jurisdiccionales, para lograr el objetivo general de la institución
que se propone.
“La función jurisdiccional puede conceptuarse como la actividad estatal
encaminada a hacer valer, en los casos particulares, el ordenamiento jurídico,
resolviendo las contiendas suscitadas entre las personas para evitar que esta en
justicia por propia mano.”1
Esa función le corresponde a los jueces, y éstos deben de contar con las garantías
suficientes para actuar en el ámbito de su competencia de manera libre, su
actividad no debe estar influenciada por factores externos que debiliten su trabajo,
sobre todo por presiones de otros poderes, instituciones, grupos sociales, o
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Las garantías jurisdiccionales”, México, p. 21
cualquier otro factor que obstaculice la libertad que debe tener el juez al momento
de resolver una controversia que se halla sometido a su competencia.2
¿Pero cómo lograr esa autonomía e independencia de un juez?, ¿Cómo no ser
influenciado por un factor externo y que influya de manera objetiva o subjetiva al
momento de resolver una controversia?
Ya se ha comentado que la autonomía e independencia de un órgano
jurisdiccional en México debe ser garantizada; precisamente porque el gobernado
tiene el derecho público subjetivo de acceso a la justicia, éste debe ser conforme a
lo que establece el artículo 17 de la Constitución General de la República, y que
por disposición expresa del artículo primero de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima, también se garantiza como derecho del hombre en
favor de los habitantes de esta entidad federativa; este derecho debe ser impartido
en los términos que señala la ley, otorgarse pronto, resolver de manera completa e
imparcial sujetándose únicamente a la controversia planteada, desarrollándose
bajo los procedimientos de la ley y el derecho, respetando los derechos de las
partes, sin ningún costo para los beneficiarios del derecho.
Para que el Estado a través de los órganos jurisdiccionales garantice al gobernado
este derecho, es necesario que se dote a los jueces de las señaladas garantías
jurisdiccionales de autonomía e independencia, de lo contrario se corre el riesgo
de no dar cumplimiento del derecho público subjetivo por parte del Estado a sus
gobernados.
Para garantizar la autonomía e independencia de esta institución es necesario que
el Tribunal Constitucional sea autónomo, no pertenezca a ninguno de los tres
niveles del gobierno estatal, contar con un marco jurídico propio, presupuesto
adecuado señalado desde la propia Constitución local, (como ya lo ha hecho el
Estado de Nayarit), un procedimiento especial para la designación de sus
2 Ídem.
miembros buscando que sus integrantes cumplan con el perfil adecuado, tanto de
la ley como los de carácter subjetivo y con ello garantizar el desempeño de su
actividad jurisdiccional, evitando el riesgo de ser influenciado por factores ajenos
a su actividad cotidiana.
Sin duda el Estado tiene la obligación y la necesidad de garantizar la autonomía e
independencia tanto de la institución como de las funcionarios que la integran,
porque para poder garantizar el derecho de acceso a la justicia y mantener la
eficacia de la Constitución local, es indispensable que a los jueces se les dote de
lo necesario para actuar libremente.
Especialidad
El Tribunal Constitucional será una institución especializada y podrá conocer
controversias de constitucionalidad en el ámbito local, sus jueces deberán contar
con el perfil adecuado y preparación profesional indicada sobre la materia
constitucional para poder desempeñar esta función jurisdiccional.
La finalidad de que sea un órgano especializado es porque su función es de
trascendental importancia para la vida jurídica del Estado de Colima, pues su
objetivo es mantener la vigencia y eficacia de la Constitución local en beneficio de
la sociedad, guardando una relación de coexistencia con el pacto federal; por ello
es necesario contar con esta institución que se encargará únicamente del cuidado
y cumplimiento del mandato constitucional de esta entidad federativa.
Sin duda la Constitución local, es la norma jurídica suprema, de donde se
desprende la normatividad secundaria que crea el Estado para regular su régimen
jurídico interno; por ello es importante que exista un tribunal especializado para
conseguir se mantenga vigente dicha norma; pues si no contamos con las
instituciones adecuadas para proteger el mandato constitucional interno, pocas
posibilidades tendrían los colimenses para hacer valer sus derechos frente al
poder público y tendrían que seguir recurriendo a instancias federales en busca de
una protección a esos mismos derechos, no obstante que el Estado tiene la
facultad de crearlos, precisamente para velar se protejan los derechos del hombre.
La substanciación de los procesos constitucionales deben ser tramitados ante una
institución especializada, cuya estructura y características de sus integrantes
cumplan el perfil adecuado para el desempeño de su función, pero también que
tengan la capacidad profesional suficiente en la materia para respetar y hacer
respetar los derechos constitucionales que se resuelven con motivo de la litis
propuesta por las partes.
Competencia
El Tribunal Constitucional para el Estado de Colima, tendrá competencia para
conocer de controversias de constitucionalidad en el ámbito local; la ley
secundaria respectiva establecerá los términos y condiciones de la forma en que
se substanciarán los procesos cuya competencia es de este órgano jurisdiccional.
Por lo tanto se propone que el Tribunal Constitucional, resuelva en forma definitiva
e inatacable los siguientes medios de control constitucional:
1.- Juicio para la protección de los derechos fundamentales.
2.- Las controversias constitucionales.
3.- Las acciones de inconstitucionalidad.
4.- La omisión legislativa.
5.- Las dudas que de inconstitucionalidad tengan, los jueces y magistrados que
integran el poder judicial del estado, sobre la aplicación de las leyes locales en las
controversias que llevan a cabo; las de los titulares del poder legislativo, el
ejecutivo y los titulares de las dependencias o entidades de la administración
pública estatal, municipal y de los organismos autónomos de Estado en cuanto a
la realización de sus actos y todo aquel órgano jurisdiccional estatal.
6.- La revisión legislativa previa a su aprobación.
7.- La revisión de oficio de las resoluciones del ministerio público sobre el archivo
y reserva de la averiguación previa, el no ejercicio de la acción penal y las
resoluciones de sobreseimiento que dicten los jueces con motivo de las peticiones
de desistimiento que formule el ministerio público.
Funcionamiento del Tribunal Constitucional con portal virtual
Dentro de su estructura tradicional, el tribunal constitucional, deberán adecuarse al
funcionamiento de manera virtual para que todas aquellas personas justiciables
que acudan al mismo o que por alguna razón tengan que acudir al conocimiento
de su desarrollo, puedan utilizar la tecnología a su alcance para tener acceso a los
derechos que la constitución estatal establece como garantía.
En ese sentido, en el mes de octubre de 2010, se llevó a cabo una reforma
constitucional, específicamente en el artículo 1ro. de la Carta Magna Local3, donde
el Estado de Colima otorga como garantía a sus gobernados, el acceso y el
derecho al uso de la tecnología, específicamente la Internet, para colocarse en
plazas públicas, en el sector empresarial y sobre todo para poner a la vanguardia
a esta entidad federativa con el resto del mundo; por lo tanto, el Tribunal
Constitucional que se propone, deberá tener un portal virtual, para que las
3 México (14 de mayo de 2011). Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones. Disponible en: http://www.congresocol.gob.mx/legislacion.html (12:47 AM del 6 de julio 11)
personas que tengan que acudir a este órgano jurisdiccional, también puedan
hacer uso de ese derecho constitucional y de presentar sus demandas, llevar a
cabo los procedimientos, la substanciación de todas las etapas procesales en que
las partes intervengan sin necesidad de tener que acudir personalmente a la
institución, la notificación de las resoluciones y acuerdos que emita ésta
institución, capacitación de su personal, transparencia, trámites administrativos, y
en sí todas las funciones de este órgano del Estado, puedan darse a conocer de
manera virtual, pero también los justiciables puedan presentar sus quejas,
demandas, derechos de petición de manera virtual.
También existen una iniciativa presentada por el diputado Rodrigo Pérez-Alonso
González4 del grupo parlamentario del partido verde ecologista de México en el
Congreso de la unión, en el sentido de que se propone reformar el artículo 115 de
la Constitución General de la República, para proponer como garantía
constitucional complementaria al derecho de recibir la información que consagran
los artículos 6 y 7 de la propia carta magna a los gobernados, esto es que los
Ayuntamientos de todo el país, otorguen un servicio de Internet a la población para
que ésta se encuentre bien informada y así se pueda complementar por parte del
Estado un derechos de la población donde tiene que estar interconectada a la
información de manera oportuna y veraz; esto es, para hacerse en plazas
públicas, supermercados y en sí en todo lugar que tenga competencia el
ayuntamiento; iniciativa que todavía no se discute en el Congreso de la Unión sin;
embargo la propuesta es esperanzadora para poder otorgar por parte del Estado
derechos humanos de cuarta generación a sus habitantes
Asimismo, agradezco el apoyo y participación del Dr. Agustín Díaz Torrejón, por
compartir conmigo su experiencia y su propuesta que hizo en su trabajo doctoral
4 Iniciativa que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del PVEM (En línea). Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/dic/20101215-A-I.html#Iniciativa3 (1:40 PM del 5 de julio 11)
sobre las audiencias virtuales, sin duda, el Tribunal Constitucional que propongo,
podrá llevar a cabo como tarea fundamental el desahogo de las audiencias
virtuales, el objetivo primordial de esta forma de desahogo de las pruebas de
manera virtual, es acercar a los justiciables al acceso de una justicia desde
cualquier punto geográfico donde se encuentre, con la institución encargada de
hacer respetar y cumplir los derechos constitucionales en esta entidad federativa.
En ese sentido el Tribunal Constitucional, en cuanto su funcionamiento, será
congruente con el objetivo de la propia Constitución Local, pues actualmente es
posible que cualquier institución estatal, pueda ofrecer este derecho al uso de la
Internet y además que obliga al Estado de Colima otorgar como garantía a sus
habitantes, no sin antes mencionar, que este derecho al uso de la tecnología, está
considerado como un derecho humano de cuarta generación en cuanto a la
clasificación de los derechos del hombre.
Existen otros estados de la República mexicana, que cuentan con tribunales
virtuales, gobiernos electrónicos, el estado en sí tiene agentes digitales, Kioscos
electrónicos en donde prestan un servicio a la población o algún sector de los
mismos de manera electrónica, facilitando el uso y aprovechamiento de las
tecnologías que sin duda facilitan el camino hacia el desarrollo humano; esos
estados son Nuevo León5, Tamaulipas, Aguascalientes, Colima.
Recientemente estamos transitando a esa 4ta.6 Generación de derechos
humanos, creo, que es la mejor forma de garantizar tales derechos fundamentales
a los habitantes de un pueblo, el acceso al derecho a la información que como
5 Tribunal Estatal de Estado de Nuevo León. Disponible en: www.tee-nl.org.mx/acceso.php (11:05 AM del 5 de julio 11)
6 Becerra Pozas, José Luis, “El derecho ciudadano al mundo digital: garantía constitucional en Colima”, Política Digital. Innovación Gubernamental, 2010, http://www.politicadigital.com.mx/?P=leernoticia&Article=20692&c=109 (2:47 PM del 4 de julio 11)
garantía humana debe tener un Estado para sus gobernados; por lo tanto es
necesario, que el Tribunal Constitucional que se propone se instaure en el Estado
de Colima, tenga un portal virtual donde puede garantizar el derecho al uso de la
tecnología de la siguiente manera:
1.- Se puedan presentar las quejas o demandas sobre la violación a los derechos
humanos de manera virtual, ya sea que este cuente con formatos establecidos en
la propia página o que permita el libre envío a los usuarios.
2. – Los usuarios tengan acceso a sus expedientes, previamente se les haya
entregado su número confidencial (NIP).
3. - Se creen los expedientes electrónicos, para que el usuario o las partes
legitimadas puedan consultarlos.
4. - Se cree la firma electrónica.
5.- Las partes en proceso puedan presentar sus promociones vía electrónica.
6.- Exista la notificación electrónica de manera confiable.
7.- La ciudadanía tenga acceso a la información general de las actividades del
Tribunal Constitucional, estadísticas de funcionamiento, transparencia y rendición
de cuentas, licitaciones, contratación e integración de la misma institución, a los
procedimientos de selección de personal, contar con el sistema de audiencias
públicas para que la ciudadanía pueda tener acceso a verlas vía Internet,
notificación y avisos públicos en general de las actividades del tribunal y en tiempo
real donde la ciudadanía pueda presenciar las audiencias de sentencias que se
emitan.
8.- Transmisión en vivo y en tiempo real de la discusión, aprobación y emisión de
sentencias definitivas, a través de la Internet.
9.- Contar con una agenda digital como política institucional.
10.- Trasmitir vía Internet y en tiempo real, seminarios, cursos de capacitación en
materia constitucional, hacia el público en general, creando una cultura de respeto
derecho constitucional local y por supuesto al derecho constitucional federal.
11.- Que dentro del canal de televisión oficial del Estado, se trasmitan las
audiencias públicas del Tribunal Constitucional, y toda la información como noticia
debe difundir esta institución.
Sin duda estamos de acuerdo en que exista un Tribunal Constitucional Estatal y
más aún, si éste es el órgano encargado de proteger los derechos fundamentales
y sociales del hombre, por lo tanto se propone que el Tribunal Constitucional
cuente dentro de su estructura normativa, con un tribunal virtual y así hacer
respetar de manera extensiva los derechos del hombre.
Ventajas
De contar con un Tribunal Constitucional como el que se propone, se tendrían
varias ventajas positivas que como efecto ocurrirían en el Estado de Colima. Por
vez primera el Estado estaría velando por la protección de los derechos
fundamentales de sus habitantes, buscando la eficacia del principio de supremacía
constitucional, a través de sus poderes locales.
Asimismo se lograría un equilibrio entre poderes en beneficio de la sociedad, sin
tener que recurrir a instancias federales, como actualmente sucede.
De la misma forma se estaría iniciando una cultura jurídico-constitucional local, en
beneficio de los habitantes de esta entidad federativa, buscando como objetivo a
corto, mediano y largo plazo, dirigir los destinos del Estado a través de lo que
establece el mandato constitucional local, sin menoscabo de la responsabilidad
que como Estado Federal se debe tener, pero actuando con responsabilidad
institucional local en beneficio de sus habitantes.
Sin duda contaría con un marco jurídico local, adecuado para actuar en defensa
de la Constitución local, misma que contempla la defensa de los derechos del
hombre y la estructura del Estado; sin tener que recurrir a leyes federales y que en
ocasiones no protegen la de la misma forma los derechos individuales del
individuo, como lo hace el Estado local.
Una ventaja de carácter social será que el Estado de Colima, estaría haciendo
valer su derecho de Estado federado de ser verdaderamente autónomo e
independiente, tener un marco jurídico propio haciendo valer todas sus facultades
a que tienen derecho como ente autónomo; regular sus actividades, establecer las
instituciones necesarias para su funcionamiento, contar con una Constitución
local, organismos e instituciones adecuadas para lograr el fin jurídico de un Estado
Libre y Soberano, compromiso que deviene desde, como mencionamos en supra
líneas, la primera Constitución del México independiente en 1824.
También se estaría fortaleciendo la soberanía estatal, porque la Constitución local,
tendría una institución que vigilara permanentemente su eficacia sin tener que
recurrir a instancias externas; además estaría obligada a respetar los derechos
fundamentales de sus habitantes logrando con ello tener un marco jurídico propio
y adecuado a los reclamos sociales del poder soberano del Estado de Colima; que
inicialmente es el pueblo quien decide el destino de la entidad federativa,
respetando por supuesto las reglas de la Federación.
Existiría una verdadera defensa a la Constitución local, los tres poderes del Estado
estarían encargados de actuar y respetar el mandato de la norma Local.
Sin duda las ventajas que poseería el Estado de Colima al contar con un Tribunal
Constitucional sería benéfico, sobre todo porque su desempeño jurisdiccional es
para hacer eficaz a la Constitución local; también se contaría con una verdadera
autonomía e independencia que como entidad federativa debe tener. La soberanía
del pueblo debe ejercerse en beneficio del pueblo, y sólo se logra con el respaldo
de instituciones que tengan como objetivo principal hacer que se cumpla el
principio de supremacía constitucional; sin duda es este el objetivo primordial de la
Institución jurisdiccional en comento.
En diferentes ocasiones se ha mencionado que las instituciones federales,
resuelven juicios sobre la vida interna del Estado de Colima, no obstante la
autonomía e independencia de ésta; sin embargo sucede así, en virtud de que en
nuestra localidad, no se cuenta con una institución encargada de hacer respetar
la eficacia constitucional local. Generalmente tienen que recurrir a leyes e
instancias federales, para que los habitantes del Estado, hagan valer sus
derechos; sin embargo el Estado de Colima tiene amplias facultades para legislar
al respecto y hacer valer su autonomía y soberanía popular como entidad
federativa esto solamente requiere que la legislatura local cree las instituciones
constitucionales adecuadas para regular la vida interna del Estado conforme a las
necesidades locales y a su vez buscar que concuerde con la Constitución Federal,
como ya lo han hecho otros Estados de la República Mexicana. De esta forma se
fortalecerá el federalismo mexicano y la soberanía de nuestra entidad federativa.
Además, el contar con este tipo de instituciones que protegen a los derechos y
garantías fundamentales del hombre, necesariamente se estaría empezando una
cultura de legalidad y de protección a los derechos constitucionales, sobre todo de
la vía porque todas las instituciones públicas del Estado cumplan con la función
que se les encomendó; y si éstas se apegan al principio de constitucionalidad,
entonces habrá menos violación a los derechos que consagra la Constitución,
consiguiendo una reducción considerable del abuso y violación a los derechos del
hombre y generando con ello la paz social, fin que el Estado persigue
constantemente a través de sus instituciones.
Ahora bien, una Constitución moderna, debe proteger:
1. El principio de supremacía constitucional y convencional,
2. Los derechos humanos;
3. Los derechos del interés social; y
4. Los tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.
Un Estado debe fortalecer a las instituciones públicas a través de:
1.a).- Políticas públicas de protección al interés social y respeto a los derechos
humanos,
2.b).- legislación acorde a la protección al interés social y humanistas,
3.c).- La creación de una cultura social sobre la protección al interés social y respeto
a los derechos humanos,
4.d).- Garantizar de autonomía e independencia de las instituciones públicas.
5.e).- Políticas públicas de rendición de cuentas, transparencia y austeridad.
6.f).- Resultados eficaces en cuanto a su funcionamiento de acuerdo al fin
teleológico.
Los poderes del Estado, deberán:
1. a).- Respetar y hacer cumplir a la Constitución Federal y Local, así como
los tratados internacionales firmados por México;
b).- Todas sus actuaciones deberán ser conforme a la ley suprema del país y su
Constitución Local, además conforme a los pactos internacionales sobre derechos
humanos;
c).- Respetar y cumplir con el principio de justicia completa, atendiendo todas las
peticiones que de acuerdo a la ley procedan; sin embargo la petición de denuncia
a la violación constitucional, deberá ser atendida y canalizada a la autoridad
competente para que sustancie el procedimiento de investigación y reparación de
la violación constitucional en su caso, en forma inmediata; cualquier habitante del
Estado, tiene la obligación de denunciar la violación a la Ley Suprema, la
autoridad deberá inmediatamente actuar para suspender los actos contrarios a la
Constitución y en su caso reparar la violación a quien proceda.
En todo momento los poderes públicos e instituciones del Estado están obligados
a respetar los derechos del interés social y evitar que se violenten los derechos de
la persona.
Si no se respetan los derechos sociales, la consecuencia es la producción de la
violación a los derechos humanos en masa, pues si un Estado no tiene
instituciones públicas bien integradas a través de los valores de la democracia
moderna, con toda seguridad no existen condiciones para el respeto de los
derechos fundamentales de los habitantes en esta entidad federativa; por ello, se
deben establecer políticas públicas, primeramente para fortalecer el respeto y
cumplimiento irrestricto a los derechos sociales, como por ejemplo, que los tres
poderes públicos del Estado estén bien integrados, que las instituciones públicas
de educación cumplan con una función de cultura educativa moderna y de
carácter científico, característica que tienen los países democráticos modernos,
que ésta tenga sustento en el desarrollo del ser humano en base a los adelantos
científicos y el fortalecimiento de los derechos que como persona debe tener el ser
humano en cuanto a su crecimiento espiritual, bajo el respeto a la libertad de culto,
la integración correcta de los organismos públicos y privados que guían el
desarrollo del Estado, y todos estos entes públicos y privados desarrollen una
cultura de respeto al derecho constitucional. Así como también políticas públicas
en una perspectiva de progreso, hacia el desarrollo de la humanidad en el respeto
a los derechos del hombre en sus cuatro generaciones.
Por otro lado el Estado debe fortalecer a las instituciones de educación en todos
los ámbitos, desde preescolar hasta posgrados de doctorado, en todo momento
bajo el método científico.
Las instituciones públicas y privadas deberán procurar el desarrollo del ser
humano en el ámbito natural y espiritual, buscando un equilibrio en su bienestar y
en beneficio social, sobre todo buscando el crecimiento personal en favor de la
humanidad.
Deberá respetar al derecho internacional, particularmente a los derechos
humanos, la sentencia y normativas de la Comisión y por tanto a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
También positivisar los derechos humanos en un sentido amplio, reconociéndolo
en nuestra Carta Magna local.
Conclusiones y propuesta
Ante la necesidad de hacer respetar el principio de supremacía constitucional en el
Estado de Colima se propone crear al Tribunal Constitucional para el Estado de
Colima, cuya función será resolver conflictos entre poderes estatales, buscando un
equilibrio entre éstos y haciendo respetar los derechos humanos y sociales de la
carta magna local.
También se propone reformar la Constitución Local con el objeto de incrementar
los medios de control constitucional, señalando sean:
1.- Juicio para la Protección de las Garantías Constitucionales y Derechos del
Hombre.
2.- Las controversias constitucionales.
3.- Las acciones de inconstitucionalidad.
4.- La omisión legislativa.
5.- Las dudas que de inconstitucionalidad tengan, los jueces y magistrados que
integran el poder judicial del estado, sobre la aplicación de las leyes locales en las
controversias que llevan a cabo; las de los titulares del poder legislativo, el
ejecutivo y los titulares de las dependencias o entidades de la administración
pública estatal, municipal y de los organismos autónomos de Estado en cuanto a
la realización de sus actos.
6.- La revisión legislativa previa a su aprobación.
7.- La revisión de oficio de las resoluciones del ministerio público sobre el archivo
y reserva de la averiguación previa, el no ejercicio de la acción penal y las
resoluciones de sobreseimiento que dicten los jueces con motivo de las peticiones
de desistimiento que formule el ministerio público.
Así como que el tribunal constitucional tenga para servicio de la justicia local un
portal virtual, donde sus usuarios puedan hacer uso de la justicia a través de la
tecnología.
En consecuencia, se sugiere derogar el contenido de la fracción VI, del artículo 74
de la Constitución local, la que señala que corresponde exclusivamente al
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado: “Dirimir los conflictos que surjan entre
los municipios y los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, o entre aquéllos,
que no sean de los previstos por la fracción XX del artículo 33 de esta
Constitución; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dejando esta atribución al órgano
jurisdiccional propuesto en el desarrollo de la presente obra.
Por último, se plantea una reforma al artículo 103 fracción I, en la parte que dice:
“Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite: Por
leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.” Adicionando un
párrafo en donde se establezca como excepción, a aquellos Estados que cuenten
con salas o tribunales constitucionales que tengan competencia para resolver
estos conflictos locales, así como también, la actualización de esta excepción, en
la ley secundaria; igualmente, al artículo 105, ambos de la Constitución Federal
de la República, para establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
es competente para resolver conflictos entre poderes estatales; adicionando un
párrafo en donde se establezca como excepción, a aquellos Estados que cuenten
con salas o tribunales constitucionales, que tengan competencia para resolver
conflictos entre poderes estatales, actual competencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Esta reforma al régimen jurídico interno del Estado de Colima, fortalecería al
federalismo mexicano, la autonomía estatal, haciéndola independiente y
legitimaría a las instituciones con la sociedad.
La calidad de vida de los habitantes del estado de Colima mejoraría pues al contar
con un tribunal encargado de hacer respetar a la Constitución Local, leyes
especiales e integrantes capaces y profesionales, sin duda los poderes estatales
solamente se regirían por el mandato de la ley suprema del Estado, leyes justas,
jueces honestos, motivando la paz social.
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