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Title (Arial bold 30 point)
Modificaciones al Impuesto a la Renta2017
Humberto Astete
Página 3
Marco normativoDecretos Legislativos 1258, 1261 y 1262
Modificaciones tributarias 2017
Se modifica la tasa del impuesto a la renta corporativa
estableciéndose en 29.50 % ; y una tasa adicional de 5% sobre
las sumas que califiquen como disposición indirecta.
Se establece que las personas jurídicas no domiciliadas
pagarán 5% sobre los dividendos u otras formas
de distribución de utilidades.
La tasa de impuesto a la renta aplicable a los dividendos y
otras formas de distribución de utilidades se establece en un 5
%.
Se dispone que las personas jurídicas que paguen o acrediten
rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador,
deberán retener el 29.50% de los importes pagados o acreditados.
Se establece a las sociedades administradoras de fondos de
inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y
los fiduciarios de fideicomisos bancarios la obligación de retener
29.50% sobre la renta devengada en el ejercicio
Deducción adicional de 3 UIT para determinación de rentas de
cuarta y quinta categoría. Deducción de conceptos adicionales
(p.e arrendamiento)
Se incluyen otros tipos de valores mobiliarios para efectos de
la exoneración a operaciones en Bolsa regulada en la Ley
30341.
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Impuesto a la Renta corporativo y sobre dividendos
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Modificaciones a la tasa del IR corporativo y dividendos
2014
Ejercicio
gravable
30%
Tasa
2015-
201628%
5%
Tasa desde el 2017
en adelante
2014
Ejercicio
gravable
4.1%
Tasa
2015-
20166.8%
¿Qué sucede con las
utilidades generadas hasta
el 31.12.2014?
¿Qué sucede con las
utilidades generadas en
2015 y 2016?
Presunción de distribución
de dividendos más
antiguos.
Tasa aplicable a la
disposición indirecta de
renta a partir del 2017 :
5%
Pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta de
tercera categoría del
ejercicio 2017 y enero y
febrero de 2018: el
coeficiente deberá ser
multiplicado por el factor
1,0536.
Impuesto a la Renta
corporativoImpuesto a la Renta sobre
dividendos:
29.50%
Tasa desde el 2017
en adelante
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Evolución de las tasas del Impuesto a la Renta y tasa combinada
EjerciciosHasta el
31.12.142015 y 2016
Desde el
01.1.17
IR corporativo 30% 28% 29.5%
IR a los dividendos 4.1% 6.8% 5%
Utilidad antes de impuestos 1,000,000 1,000,000 1,000,000
Impuesto a la Renta 300,000 280,000 295,000
Utilidad después de impuestos 700,000 720,000 705,000
Impuesto al dividendo 28,700 48,960 35,250
Utilidad neta 671,300 671,040 669,750
Tasa combinada 32.87% 32.90% 33.03%
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Ajustes de Impuesto a la Renta Diferido
Ejemplo 1: diferencia de vida útil
Concepto Financiero Tributario
Costo computable 1,000 1,000
Depreciación acumulada 250 200
Costo neto 750 800
Diferencia de bases 50
AID (26%) 13
AID (29.5%) 14.75
Ajuste en resultados 1.75
Ejemplo 2: depreciación acelerada
Concepto Financiero Tributario
Costo computable 1,000 1,000
Depreciación acumulada 250 500
Costo neto 750 500
Diferencia de bases -250
PID (26%) -65
PID (29.5%) -73.75
Ajuste en resultados -8.75
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► Las tasas aplicables a los que suscriban Convenios de Estabilidad Jurídica hasta
antes del 10 de diciembre de 2016, fecha de publicación del Decreto Legislativo
1261, serán las siguientes:
Convenios de Estabilidad (Tasa aplicable)
(*) Mas dos puntos porcentuales en el caso de convenios suscritos al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el TUO de la Ley General de Minería
IR Corporativo
Ejercicios Gravables Tasa (*)
2015 - 2016 28%
2017 - 2018 27%
2019 en adelante 26%
IR sobre dividendos
Ejercicios
GravablesTasa
2015 - 2016 6.8%
2017 - 2018 8%
2019 en adelante 9.3%
La estabilidad es sobre la Ley 30296La tasa estabilizada es la “tasa
gradual”.
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Convenios de Estabilidad (Tasa aplicable)
► Las tasas aplicables a los que suscriban Convenios de Estabilidad Jurídica a partir
del 10 de diciembre de 2016, fecha de publicación del Decreto Legislativo 1261,
serán las siguientes:
Sector Tasa
IR CorporativoHidrocarburos 29.5% + 2%
Minería 29.5 % + 2%
Otros 29.5%
De acuerdo con la Ley 27343, vigente desde el 7 de setiembre de 2000, en los convenios
que se suscriban al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley N 26221) y del
TUO de la Ley General de Minería (Decreto Supremo Nº 014-92-EM) se estabilizará el
Impuesto a la Renta que corresponde aplicar de acuerdo a las normas vigentes al
momento de la suscripción del contrato correspondiente, siendo aplicable la tasa vigente
en dicha fecha más 2 (dos) puntos porcentuales.
Sector Tasa
IR sobre
dividendos
Hidrocarburos 5%
Minería 5%
Otros 5%
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Mercado de capitales
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Exoneración a las ganancias de capital obtenidas a través de la BVL
Vigencia: 01.01.2016 al 31.12.2018
Transferente
Enajenación de
acciones
Adquirente
Comunicación
de la
exoneración
A través de la Ley 30341 se exoneraron
temporalmente del Impuesto a la Renta las rentas
provenientes de la enajenación de acciones y
demás valores representativos de acciones.
La exoneración sobre la ganancia proveniente de
la enajenación de acciones y valores
representativos de acciones (i.e. ADR, GDR y
ETF), se encuentra sujeta al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Transferencia a través de la BVL.
2. Test de 12 meses: el transferente y sus partes vinculadas no pueden transferir la propiedad del 10% o más del total de las acciones emitidas por una determinada entidad, ya se mediante operaciones simultáneas o sucesivas.
3. Acciones con “presencia bursátil”.
Ley 30341
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Exoneración a las ganancias de capital obtenidas a través de la BVL
Norma original:
La exoneración incluye acciones y “valores
representativos de acciones” peruanos o extranjeros.
“Valores representativos de acciones” incluye a los siguientes
valores mobiliarios siempre que los activos subyacentes sean
exclusivamente acciones:
• American Depositary Receipts (“ADRs”).
• Global Depositary Receipts (“GDRs”).
• Exchange Trade Funds (“ETFs”) .
Los ADRs, GDRs and ETFs, respectivamente, deben estar
listados y negociados en la BVL.
La exoneración no será aplicable si las acciones o derechos
representativos de acciones listan en una bolsa del exterior
(i.e., NYSE).
La exoneración por 2016 sólo es aplicable a la ganancia
obtenida en la enajenación de acciones o derechos
representativos de acciones. Esta exoneración no aplica al
caso de réditos obtenidos en la enajenación de bonos.
Nueva norma (2017-2019):
Se añaden a los anteriores los siguientes valores:
• Valores representativos de deuda.
• Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como
subyacente valores representativos de deuda.
• Certificados de participación en fondos mutuos de
inversión en valores.
• Certificados de participación en Fondo de Inversión
en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certificados
de participación en Fideicomiso de Titulización para
Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).
• Facturas negociables.
Vigencia y temporalidad: Aplicable desde el 01 de
enero de 2017por los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
Ley 30341 Decreto Legislativo 1261
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Exoneración a las ganancias de capitalRequisitos
Enajenación en la
BVL
No venta del 10% o más en un periodo
de 12 meses
Presencia bursátil
Acciones (comunes y
de inversión, valores
representativos de
acciones (ADR, GDR)
ETF, con subyacente de
títulos de capital o deuda,
valores representativos
de deuda, FMIV, FIRBI y
FIBRA
Enajenación en la BVL
No venta del 10% o más en un periodo de
12 meses
Presencia bursátil
Enajenación en la
BVL
No venta del 10% o más en un periodo
de 12 meses
Presencia bursátil
Facturas Negociables
► Supuesto 1 ► Supuesto 2 ► Supuesto 3
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Exoneración a la ganancia obtenida en la enajenación a través de la BVL – límite del 10%
Transferencia 1 Transferencia 2 Transferencia 3
Enero 2016
Venta de 2.5% de acciones de “Compañía X”
Agosto 2016
Venta de 5% de acciones de “Compañía X”
Octubre 2016
Venta ADR’scuyos subyacentes son el 3% de acciones de “Compañía X”
Límite: No transferencia de 10% o más de acciones
“En un período de 12 meses, el transferente y sus partes
vinculadas no pueden transferir la propiedad del 10% o más del
total de las acciones emitidas por una determinada entidad, ya
sea mediante operaciones simultáneas o sucesivas”.
► Norma antielusiva especifica:
Si después de aplicar la exoneración, el emisor deslista los valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente, dentro de los 12 meses siguientes de efectuada la enajenación, se perderá la exoneración que hubiera aplicado respecto de los valores deslistados.
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Personas naturales – Rentas del trabajo
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Deducción adicional de 3 UIT
*Solo serán deducibles como gasto el 30% de los
conceptos comprendidos en los incisos: a, c y d.
Se podrán deducir como gasto los importes pagados, no
pudiendo superar 3 UIT en total, por concepto de:
a. Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles
situados en el país que no estén destinados
exclusivamente al desarrollo de actividades que generen
rentas de tercera categoría.
b. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
c. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por
servicios prestados en el país, siempre que califiquen
como rentas de cuarta categoría.
Serán deducibles los gastos efectuados por el
contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos
menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con
discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento,
cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por
los seguros.
d. Servicios prestados en el país cuya contraprestación
califique como renta de cuarta categoría, excepto los
referidos en el inciso b) del artículo 33° de esta ley.
e. Las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD
que se realicen por los trabajadores del hogar de
conformidad con el Artículo 18° de la Ley N° 27986, Ley
de los Trabajadores del Hogar o norma que la sustituya.
Dichos gastos y los que se señalen mediante
decreto supremo, excepto los previstos en el
inciso e) serán deducibles siempre que estén
sustentados en comprobantes de pago que
otorguen derecho a deducir gasto y sean
emitidos electrónicamente y/o en recibos por
arrendamiento que apruebe la SUNAT, según
corresponda.
Año 2016: Cambios en la tributación muy relevantes pero a veces poco perceptibles
David de la Torre
Agenda
Introducción1
Tres preguntas para hacerle al
equipo 4
Algunos casos relevantes2
Ejemplo de riesgo de perder plata en
litigios tributarios.3
Página 19
1. Introducción
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1. Introducción
► Hoy la tributación se resuelve en dos espacios: i) en buenas
fiscalizaciones, ii) en Tribunales de Justicia (Poder Judicial/Tribunal
Constitucional).
► En el medio hay un largo camino administrativo: el paso de un caso
por SUNAT (Reclamos) y el Tribunal Fiscal es en promedio de 6.5
años.
► Este camino genera riesgos de “perder plata” en dos escenarios:
► “Otras victoria mas como ésta y estoy perdido”. Pirro, Rey de Epiro.
► ii) “quien llora mucho su mal empeora”: concentrarnos sólo en el litigio y
omitir “encapsular” las perdidas y evitar que se generen perdidas
adicionales.
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1. Introducción
► En el 2016 Los casos mas relevantes han tenido que ver
con:
► Intereses caracterizados como sanción - Tribunal Constitucional.
► Casos en que no se debe pagar intereses - Corte Suprema.
Procedente Vinculante.
► Tratamiento de indemnizaciones en el Impuesto a la Renta -
Corte Suprema.
► Tratamiento de diferencia en cambio en el Impuesto a la Renta -
Tribunal Fiscal, Observancia obligatoria.
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2. Algunos Casos Relevantes
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Sentencia del Tribunal Constitucional originada por acción
de amparo:
► No procede la capitalización de intereses al 31 de diciembre de
cada año; medida que estuvo vigente hasta el 2005.
► Durante la apelación ante el Tribunal Fiscal, los intereses
moratorios se devengan sólo por el plazo de ley para resolver (12
meses).
2.1. Intereses moratorios como sanción?. Trib. Constitucional: Exp. 04082-2012-PA/TC
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► “(…) toda vez que los intereses moratorios no tendrían claramente,
naturaleza de tributos sino que podría corresponder, más bien, al
de sanciones impuestas por el no cumplimiento de una obligación
tributaria”.
► Para el TC es de aplicación el principio de razonabilidad de las
sanciones.
► “(…) este Tribunal Constitucional considera que la aplicación de la
regla de capitalización de intereses transgrede el principio de
razonabilidad”. “La Capitalización de intereses es una forma de
acentuar la sanción por mora en el cumplimiento de una obligación”.
► “(…) el cómputo de intereses moratorios durante el trámite del
procedimiento contencioso tributario lesiona el derecho a recurrir en
sede administrativa, así como el principio de razonabilidad de
las sanciones, la demanda debe ser estimada en este extremo”.
2.1. Intereses moratorios como sanción?. Trib. Constitucional: Exp. 04082-2012-PA/TC
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2.2. Cuando se debe pagar intereses moratorios? Corte Suprema: CASACIÓN No. 4392-2013
► Si ante una acción de SUNAT la declaración jurada del
Impuesto a la Renta de un cambia, ello no genera
intereses moratorios respecto de los pagos a cuenta del
año siguiente.
► Sólo hay intereses moratorios en los pagos a cuenta
cuando estos (calculados conforme con la base y
elementos de cálculo existentes en la oportunidad del
abono) no se realizaron oportunamente (es decir
mensualmente, y en los plazos legales).
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2.2. ¿Cuándo se debe pagar intereses moratorios? Corte Suprema: CASACIÓN No. 4392-2013
► Posibilidad de devolución de los intereses pagados por pagos por
pagos a cuenta generados por cambios en la determinación anual
del Impuesto a la Renta. Idem para las multas.
► Posibilidad de nueva argumentación en defensa de casos ya
existentes.
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3. Ejemplo de riesgo de perder plata en litigios tributarios
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SI
Por la combinación de los siguientes factores:
► Paso del tiempo y demora en resolver sobretodo del Tribunal
Fiscal.
► Presunción de validez de los actos administrativos.
► Posición del contribuyente frente al acto administrativo:
acotaciones/apelaciones.
► Posibilidad de pagar la deuda y seguir discutiéndola. Regimen de
gradualidad.
► Aplicación de normas de prescripción.
► Fiscalización sobre años no continuos, o simpemente no
fiscalización de algunos años.
► Exigibilidad (tener que pagar la deuda) al pasar del Tribunal Fiscal
al Poder Judicial.
¿Estamos en Riesgo de Perder Dinero?
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2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Ejercicio fiscalizado
Compañía reclama
Compañía
SUNAT
SUNAT: costo amortizable en 3
años.
TF confirma
reparo SUNAT
Compañía
pierde la
deducción de
66:
2014: 33
2015: 33Compañía deduce
100% el gasto
no fiscalizado no fiscalizado
33
0 0
0 0
100
Ejemplo: Costo vs. Gasto
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Pérdida de deducción de reparos temporales (costo vs gasto) (devengo).
Incremento de intereses y multas por ajuste de Saldo a Favor o Pérdida tributaria.
Imposibilidad de recuperar pagos realizados y créditos.
Pérdida de deducciones por no invocar cambio de criterio SUNAT / TF.
Pérdida de descuentos para el pago de multas.
2
3
4
5
Efectos
financieros: • Impuesto a la
Renta diferido
• Activos
contingentes
• Provisiones
1
3. Principales riesgos de sobrecostos que generan las fiscalizaciones
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4. Tres preguntas para hacerle al equipo
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4. Preguntas sugeridas para el equipo de trabajo
► Tenemos deuda relevante en litigio con
SUNAT/ADUANAS. Cual es el componente de intereses
moratorios de dicha deuda?? Hemos hecho pagos
relevantes de intereses moratorios recientemente?
► Si nos fiscalizan siempre y tenemos varios casos.
Tenemos control y estrategia para evitar: i) “victorias
pírricas”; o que “el mal empeore”.
► Si 1 y 2 no tienen respuesta clara, que acción se va a
tomar para estar aware de los cambios no tan evidentes.
Repatriación de Capitales
Fernando J. Nuñez
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Antecedentes
► Ley 30506: Se otorgaron facultades legislativas
al Ejecutivo para establecer un régimen de
repatriación de capitales en los términos siguientes:
a.6) Establecer un régimen temporal y
sustitutorio del Impuesto a la Renta para los
contribuyentes domiciliados en el país que
declaren y/o repatrien e inviertan en el Perú las
rentas no declaradas y generadas hasta el 31
de diciembre de 2015. El porcentaje de este
impuesto será del 10% al 12% para los que
declaren, y del 5% al 8% para los que también
repatrien e inviertan en el país. Dicha medida
no incluye a los contribuyentes con
responsabilidad penal ni exime de las normas
relativas a la prevención y combate de los
delitos de lavado de activos, financiamiento del
terrorismo o crimen organizado.
► Decreto Legislativo 1264: Se estableció el
Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la
Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión
de Rentas no Declaradas. El régimen en referencia
reguló las disposiciones que se detallan a
continuación.
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Contexto internacional: Intercambio de información automática
Página 36
Decreto Legislativo 1264
Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales que optaron por tributar como tales, que en
cualquier ejercicio anterior al 2016 hubieran tenido
la condición de domiciliados en Perú, de acuerdo con
las disposiciones de Impuesto a la Renta.
Sujetos comprendidos
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Decreto Legislativo 1264
• Rentas gravadas
• Incrementos patrimoniales no justificados.
• Las rentas comprendidas en la base de cálculo incluyen tanto dinero en
efectivo como la tenencia de bienes o derechos.
• Dinero y/o bienes cuya tenencia se mantiene a través de
vehículos interpuestos.
Rentas comprendidas y base imponible
− Fuente peruana o extranjera
− No declaradas o cuyo
impuesto no hubiera sido
materia de pago.
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Decreto Legislativo 1264
• 10% sobre las rentas no declaradas, salvo sobre sobre los
fondos repatriados e invertidos en Perú.
• 7% sobre el dinero que sea repatriado e invertido en
Perú.
¿Bienes y/o derechos pueden acceder a la tasa de 7%?
Solo las rentas en dinero podrían acceder al gravamen reducido de
7%.
Las rentas en especie, incluyendo inversiones en valores e
inmuebles, sólo podrían acceder a la tasa de 10%.
Tasa aplicable y Repatriación e inversión
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Decreto Legislativo 1264
Amnistía Tributaria
Caso 1: Inversionista que no sustenta origen de sus fondos
Caso 2: Inversionista que sustenta parcialmente origen de sus fondos
Fondos en el Exterior 1,000 Fondos en el Exterior 1,000
Capital 700 Capital 700
Rentabilidad 300 Rentabilidad 300
Sustento origen de rentas 0 Sustento origen de rentas 600
Gravamen Gravamen
Base imponible 1,000 Base imponible 400
Sólo reporte 10% 100 Sólo reporte 10% 40
Reporte y repatriación 7% 70 Reporte y repatriación 7% 28
► Cálculo del gravamen bajo la aplicación de la amnistía tributaria:
Página 40
Decreto Legislativo 1264
Requisitos:
• Declaración Jurada en la que se
informe de las rentas, bienes y/o
derechos no reportados a la
SUNAT.
• Pago del impuesto sustitutorio,
hasta el día de la presentación de la
Declaración Jurada.
Acogimiento al régimen
• Plazo límite para el acogimiento: 29
de diciembre de 2017.
• Fiscalización posterior por parte de
la SUNAT: plazo de 1 año desde el 1
de enero de 2018.
• Extinción de responsabilidad
tributaria sobre las rentas reportadas.
• Extinción de la responsabilidad
penal por delitos tributarios y
aduaneros.
• Confidencialidad de información.
Página 41
Preguntas
Riesgo reputacional ¿Cuál es el riesgo de revelación de información?
¿Es posible que se inicie un proceso penal con motivo del acogimiento al
régimen? ¿Qué delitos son susceptibles de sanción penal en el contexto del
régimen?
¿Cómo puedo sustentar el patrimonio no documentado recibido en años
anteriores?
¿Cuáles serán las consecuencias del régimen en entidades offshore, trusts,
entre otros vehículos de inversión constituidos con las rentas por declarar?
1
2
3
4
Novedades en materia de AAPs
Pedro Arizmendi
Página 43
Principales cambios producidos recientemente
► DL 1251: APPs y Proyectos en Activos.
► DL 1250: Régimen de Obras por Impuestos.
► Invierte Perú.
Presentation title
Objetivo
1. Destrabar y agilizar los proyectos.
2. Proteger a funcionarios públicos.
3. Fortalecer a Proinversion.
Página 44
DL 1251 que modifica al 1224Principales modificaciones
► El MEF sigue siendo quien establece la Política de
Promoción de la Inversión Privada.
► Lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión
privada en APPs y Proyectos en Activos.
► Proinversion emite directivas técnico normativas
respecto al proceso de evaluación de las APPs
► Fases de Formulación, Estructuración y Transacción.
► Gana empoderamiento. Las otras entidades deben ejecutar
sus decisiones.
► Es importante esperar a la emisión del Reglamento que
desarrolle el DL.
Página 45 Presentation title
DL 1251 que modifica al 1224Principales modificaciones
► Intervención del MEF
► Se dará al menos en 3 oportunidades diferentes:
1. Al inicio de la Promoción del proyecto (Evaluación).
2. Al inicio de la fase de Transacción: borrador del Contrato de
APP.
3. En la fase de Adjudicación: Contrato Final.
► Proinversion participará más activamente
► Las fases serán más simples y contarán con su
acompañamiento.
► Declaratoria de Interés
► La adjudicación directa de un proyecto, si no se presenta un
tercero será a los 90 días de la DI. (antes era 150 días).
Página 46 Presentation title
DL 1251 que modifica al 1224Principales modificaciones
Proinversion
Consejo Directivo
Dirección Ejecutiva
Comités Especiales
de Inversiones
Tendrá 6 miembros: MEF + 2 Ministerios + 3 privados designados por el Presidente de la PCM y MEF
Aprobarán hitos en proyectos que superen los 1,185 MM
Directores
de Proyecto
Revisión independiente Proceso de Evaluación
Se establece un plazo para rediseñar Proinversion en 240 días con el objetivo de optimizar sus recursos y funciones
Página 47 Presentation title
DL 1251 que modifica al 1224Principales modificaciones
► Protección a los funcionarios públicos
► Tendrán discrecionalidad para adoptar decisiones.
► Proinversion contratara seguros de responsabilidad
administrativa, civil y penal para los funcionarios.
► Los funcionarios no podrán ser sancionados por la toma de
decisiones, salvo que existan indicios razonables de haber
actuado con dolo o negligencia.
► Liberación de predios
► Se define la responsabilidad de iniciar de forma temprana el
proceso de adquisición, expropiación y saneamiento de los
predios.
Página 48 Presentation title
DL 1251 que modifica al 1224Principales modificaciones
► Consultoría externa
► El Consejo Directivo en función de su impacto podrá someter a
una consultoría externa que asegure la calidad del servicio.
► Plan Nacional de Infraestructura
► El Consejo de Ministros aprobará un plan, sobre la base de las
programaciones multianuales de inversiones de los Ministerios.
► Desarrollo de Instrumentos Financieros
► Se autoriza al MEF a desarrollar instrumentos que aseguren los
riesgos derivados de los proyectos de APPs.
► Silencio administrativo favorable.
Acerca de EY
EY es la firma líder en servicios de auditoría, impuestos, transacciones
y consultoría. La calidad de servicio y conocimientos que aportamos
ayudan a brindar confianza en los mercados de capitales y en las
economías del mundo. Desarrollamos líderes excepcionales que
trabajan en equipo para cumplir nuestro compromiso con nuestros
stakeholders. Así, jugamos un rol fundamental en la construcción de un
mundo mejor para nuestra gente, nuestros clientes y nuestras
comunidades.
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