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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 1° DE OCTUBRE DE 2019 No. 189
Í N D I C E
9 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría del Medio Ambiente
Aviso por el que se da a conocer el listado que agrupa a los establecimientos que por su capacidad y actividad no
se encuentran sujetos a tramitar la licencia ambiental única para la Ciudad de México, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 61 bis 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, y conforme a las
Clases del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), 2018 4
Aviso por el que se da a conocer el proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-019-
AMBT-2018 – Residuos Eléctricos y Electrónicos – Requisitos y Especificaciones para su manejo 28
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Aviso por el que se da a conocer el convenio de suplencia que celebraron los Licenciados Ana Patricia Bandala
Tolentino, entonces titular de la Notaría 195, Patricio Garza Bandala, titular de la Notaría 18 y Jesús María Garza
Valdés, titular de la Notaría 26 44
Aviso por el que se da a conocer el convenio modificatorio al convenio de suplencia de fecha 4 de abril de 2019,
que celebraron los Licenciados Patricio Garza Bandala, titular de la Notaría 18 y Jesús María Garza Valdés,
titular de la Notaría 26 45
Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa
Aviso por el cual se dan a conocer tres Adiciones al Programa Anual de Obra Pública 2019 46
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
Índice
Viene de la Pág. 1
Servicio de Transportes Eléctricos
Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del
Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, con número de registro MA-11/100919-E-SEMOVI-
STE-26/010119 47
Alcaldía en Benito Juárez
Acuerdo por el que se crea el sistema de datos personales de los Usuarios de Reducción de Cuotas, de la
Dirección General de Desarrollo Social 48
Alcaldía en Miguel Hidalgo
Acuerdo por el que se crea el sistema de datos personales, “Quejas y Denuncias Vía Corruptel MH” 51
Aviso por el cual se cambia el nombre de la Universidad de Vida ubicada en Av. Legaría 373, por el nombre de
“Universidad de Vida Adriana Luna Parra Trejo Lerdo” 53
Tribunal de Justicia Administrativa
Acuerdo del Pleno General por el que se aprueba el inicio de la Sexta Época de Tesis de Jurisprudencia 54
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Secretaría de Obras y Servicios.- Licitaciones Públicas Nacionales, números DGOIV/LPN/079/2019 a
DGOIV/LPN/086/2019.- Convocatoria 014.- Contratación de obra pública en la modalidad de precios unitarios
por unidad de concepto de trabajos realizados para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento a través de
repavimentación en Av. Bosques de la Reforma, Periférico Oriente, Acueducto, Av. Insurgentes, Eje Central,
mejoramiento de las vialidades y patios de maniobras en la Central de Abastos y trabajos de señalamiento
horizontal y vertical 57
Procuraduría General de Justicia.- Licitación Pública Internacional, número LPI/PGJDF/017/2019.-
Convocatoria No. 015-19.- Adquisición de equipo fotográfico digital diverso 62
Alcaldía en Gustavo A. Madero.- Licitación Pública Nacional, Número AGAM/DGA/DRMAS/LPN/003/2019.-
Adquisición e instalación de calentadores solares 64
Alcaldía en Gustavo A. Madero.- Licitaciones Públicas Nacionales, números 30001098-033-19 a 30001098-
035-19.- Convocatoria No. 13.- Contratación de obra pública en la modalidad de proyecto integral a precio alzado
y tiempo determinado para llevar a cabo la construcción de barda perimetral, caseta de vigilancia y terrazas en el
Centro Comunitario Cocoyotes-Ahuhuetes y rehabilitación de planteles escolares de nivel básico 66
Alcaldía en Tlalpan.- Licitaciones Públicas Nacionales, números 30001134/045/2019 a 30001134/068/2019.-
Contratación en la modalidad de obra pública a base de precios unitarios para llevar a cabo el mantenimiento y
rehabilitación a mercados, rehabilitación, conservación y equipamiento de espacios públicos, conservación y
rehabilitación a la infraestructura escolar pública, mantenimiento y rehabilitación a luminarias, rehabilitación y
conservación de la carpeta asfáltica en vialidades secundarias, mantenimiento y rehabilitación a la red hidráulica
de agua potable y construcción de resumideros en la red de drenaje sanitario 70
Edictos (6) 81
Aviso 99
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Lic. Andrée Lilian Guigue Pérez, Directora General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 1, numeral 7; 3 numeral 2 letra A y C; 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3 fracción I, 4, 5, 6, 7, 12, 16 fracción X; 35 fracción XIX y Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículo 1º fracciones I, II y V, 2º fracciones VII y VIII, 6º fracción II, 9º fracciones IV y XXVIII, 18 fracciones II y III, 19 fracción VI, 20 primer párrafo y 61 bis 5 de la 1, 2, 6 fracción II; 9 fracciones I, II, III, IV, VII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXVIII, XLII, XLVI y LIII; 61 Bis, 61 Bis I, 61 Bis 2,61 Bis 3, 61 Bis 4, 61 Bis 5, 123, 135, 138, 157, 171 fracción III; 172, 180 fracción III; 214 QUATER fracción III y 214 QUINQUIES de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; artículo 7 fracción X letra B; 22 fracciones VIII, IX y XIII; y 184 fracción XI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LISTADO QUE AGRUPA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE POR SU CAPACIDAD Y ACTIVIDAD NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A TRAMITAR LA LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 61 BIS 5 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, Y CONFORME A LAS CLASES DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL DE AMÉRICA DEL NORTE (SCIAN) DEL AÑO 2018.
Clase SCIAN
2018 Descripción
111110 Cultivo de soya
111121 Cultivo de cártamo
111122 Cultivo de girasol
111129 Cultivo anual de otras semillas oleaginosas
111131 Cultivo de frijol grano
111132 Cultivo de garbanzo grano
111139 Cultivo de otras leguminosas
111140 Cultivo de trigo
111151 Cultivo de maíz grano
111152 Cultivo de maíz forrajero
111160 Cultivo de arroz
111191 Cultivo de sorgo grano
111192 Cultivo de avena grano
111193 Cultivo de cebada grano
111194 Cultivo de sorgo forrajero
111195 Cultivo de avena forrajera
111199 Cultivo de otros cereales
111211 Cultivo de jitomate o tomate rojo
111212 Cultivo de chile
111213 Cultivo de cebolla
111214 Cultivo de melón
111215 Cultivo de tomate verde
111216 Cultivo de papa
111217 Cultivo de calabaza
111218 Cultivo de sandía
111219 Cultivo de otras hortalizas
111310 Cultivo de naranja
111321 Cultivo de limón
111329 Cultivo de otros cítricos
111331 Cultivo de café
111332 Cultivo de plátano
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111333 Cultivo de mango
111334 Cultivo de aguacate
111335 Cultivo de uva
111336 Cultivo de manzana
111337 Cultivo de cacao
111338 Cultivo de coco
111339 Cultivo de otros frutales no cítricos y de nueces
111411 Cultivo de jitomate en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas
111412 Cultivo de fresa en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas
111413 Cultivo de bayas (berries) en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas, excepto fresas
111414 Cultivo de chile en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas
111415 Cultivo de manzana en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas
111416 Cultivo de pepino en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas
111419 Cultivo de otros productos alimenticios en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas
111421 Floricultura a cielo abierto
111422 Floricultura en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas
111423 Cultivo de árboles de ciclo productivo de 10 años o menos
111429 Otros cultivos no alimenticios en invernaderos y otras estructuras agrícolas protegidas
111910 Cultivo de tabaco
111920 Cultivo de algodón
111930 Cultivo de caña de azúcar
111941 Cultivo de alfalfa
111942 Cultivo de pastos
111991 Cultivo de agaves alcoholeros
111992 Cultivo de cacahuate
111993 Actividades agrícolas combinadas con explotación de animales
111994 Actividades agrícolas combinadas con aprovechamiento forestal
111995 Actividades agrícolas combinadas con explotación de animales y aprovechamiento forestal
111999 Otros cultivos
112110 Explotación de bovinos para la producción de carne
112120 Explotación de bovinos para la producción de leche
112131 Explotación de bovinos para la producción conjunta de leche y carne
112139 Explotación de bovinos para otros propósitos
112211 Explotación de porcinos en granja
112212 Explotación de porcinos en traspatio
112311 Explotación de gallinas para la producción de huevo fértil
112312 Explotación de gallinas para la producción de huevo para plato
112320 Explotación de pollos para la producción de carne
112330 Explotación de guajolotes o pavos
112340 Producción de aves en incubadora
112390 Explotación de otras aves para producción de carne y huevo
112410 Explotación de ovinos
112420 Explotación de caprinos
112511 Camaronicultura
112512 Piscicultura y otra acuicultura, excepto camaronicultura
112910 Apicultura
112920 Explotación de équidos
112930 Cunicultura y explotación de animales con pelaje fino
112991 Explotación de animales combinada con aprovechamiento forestal
112999 Explotación de otros animales
113110 Silvicultura
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
113211 Viveros forestales
113212 Recolección de productos forestales
113310 Tala de árboles
114111 Pesca de camarón
114112 Pesca de túnidos
114113 Pesca de sardina y anchoveta
114119 Pesca y captura de otros peces, crustáceos, moluscos y otras especies
114210 Caza y captura
115111 Servicios de fumigación agrícola
115112 Despepite de algodón
115113 Beneficio de productos agrícolas
115119 Otros servicios relacionados con la agricultura
115210 Servicios relacionados con la cría y explotación de animales
115310 Servicios relacionados con el aprovechamiento forestal
211111 Extracción de petróleo y gas natural asociado
211112 Extracción de gas natural no asociado
212110 Minería de carbón mineral
212210 Minería de hierro
212221 Minería de oro
212222 Minería de plata
212231 Minería de cobre
212232 Minería de plomo y zinc
212291 Minería de manganeso
212292 Minería de mercurio y antimonio
212293 Minería de uranio y minerales radiactivos
212299 Minería de otros minerales metálicos
212311 Minería de piedra caliza
212312 Minería de mármol
212319 Minería de otras piedras dimensionadas
212321 Minería de arena y grava para la construcción
212322 Minería de tezontle y tepetate
212323 Minería de feldespato
212324 Minería de sílice
212325 Minería de caolín
212329 Minería de otras arcillas y de otros minerales refractarios
212391 Minería de sal
212392 Minería de piedra de yeso
212393 Minería de barita
212394 Minería de roca fosfórica
212395 Minería de fluorita
212396 Minería de grafito
212397 Minería de azufre
212398 Minería de minerales no metálicos para productos químicos
212399 Minería de otros minerales no metálicos
213111 Perforación de pozos petroleros y de gas
213119 Otros servicios relacionados con la minería
221111 Generación de electricidad a partir de combustibles fósiles
221112 Generación de electricidad a partir de energía hidráulica
221113 Generación de electricidad a partir de energía solar
221114 Generación de electricidad a partir de energía eólica
221119 Generación de electricidad a partir de otro tipo de energía
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221121 Transmisión de energía eléctrica
221122 Distribución de energía eléctrica
221123 Comercialización de energía eléctrica
221210 Suministro de gas natural por ductos al consumidor final
221311 Captación, tratamiento y suministro de agua realizados por el sector privado
221312 Captación, tratamiento y suministro de agua realizados por el sector público
236111 Edificación de vivienda unifamiliar
236112 Edificación de vivienda multifamiliar
236113 Supervisión de edificación residencial
236211 Edificación de naves y plantas industriales, excepto la supervisión
236212 Supervisión de edificación de naves y plantas industriales
236221 Edificación de inmuebles comerciales y de servicios, excepto la supervisión
236222 Supervisión de edificación de inmuebles comerciales y de servicios
237111 Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje
237112 Construcción de sistemas de riego agrícola
237113 Supervisión de construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego
237121 Construcción de sistemas de distribución de petróleo y gas
237122 Construcción de plantas de refinería y petroquímica
237123 Supervisión de construcción de obras para petróleo y gas
237131 Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica
237132 Construcción de obras para telecomunicaciones
237133 Supervisión de construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica y de obras para
telecomunicaciones
237211 División de terrenos
237212 Construcción de obras de urbanización
237213 Supervisión de división de terrenos y de construcción de obras de urbanización
237311 Instalación de señalamientos y protecciones en obras viales
237312 Construcción de carreteras, puentes y similares
237313 Supervisión de construcción de vías de comunicación
237991 Construcción de presas y represas
237992 Construcción de obras marítimas, fluviales y subacuáticas
237993 Construcción de obras para transporte eléctrico y ferroviario
237994 Supervisión de construcción de otras obras de ingeniería civil
237999 Otras construcciones de ingeniería civil
238110 Trabajos de cimentaciones
238121 Montaje de estructuras de concreto prefabricadas
238122 Montaje de estructuras de acero prefabricadas
238130 Trabajos de albañilería
238190 Otros trabajos en exteriores
238210 Instalaciones eléctricas en construcciones
238221 Instalaciones hidrosanitarias y de gas
238222 Instalaciones de sistemas centrales de aire acondicionado y calefacción
238290 Otras instalaciones y equipamiento en construcciones
238311 Colocación de muros falsos y aislamiento
238312 Trabajos de enyesado, empastado y tiroleado
238320 Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes
238330 Colocación de pisos flexibles y de madera
238340 Colocación de pisos cerámicos y azulejos
238350 Realización de trabajos de carpintería en el lugar de la construcción
238390 Otros trabajos de acabados en edificaciones
238910 Preparación de terrenos para la construcción
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238990 Otros trabajos especializados para la construcción
311513 Elaboración de derivados y fermentos lácteos, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
311520 Elaboración de helados y paletas, hasta 10 empleados.
311812 Panificación tradicional, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de calentamiento
indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
311813 Elaboración de tortillas de harina de trigo de forma tradicional, hasta 10 empleados.
311820 Elaboración de galletas y pastas para sopa, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
311830 Elaboración de tortillas de maíz y molienda de nixtamal, hasta 10 empleados
311910 Elaboración de botanas, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de calentamiento
indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
311922 Elaboración de café tostado y molido, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
311923 Elaboración de café instantáneo, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
311924 Preparación y envasado de té, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de calentamiento
indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
311993 Elaboración de alimentos frescos para consumo inmediato, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de
combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
311999 Elaboración de otros alimentos, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
312112 Purificación y embotellado de agua, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
312222 Elaboración de puros y otros productos de tabaco, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de
combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
313210
Fabricación de telas anchas de tejido de trama, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice
productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad
sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
313220
Fabricación de telas angostas de tejido de trama y pasamanería, hasta 50 empleados, que no realice lavado,
teñido, no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto
cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
313230
Fabricación de telas no tejidas (comprimidas), hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice
productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad
sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
313240
Fabricación de telas de tejido de punto, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice
productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad
sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
314110
Fabricación de alfombras y tapetes, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice productos
base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o
igual a 5 Caballos Caldera (CC).
314120
Confección de cortinas, blancos y similares, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice
productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad
sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
314911 Confección de costales, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido y que no utilice equipo de
combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
314912
Confección de productos de textiles recubiertos y de materiales sucedáneos, hasta 50 empleados que no
realice lavado, teñido, no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
314991
Confección, bordado y deshilado de productos textiles, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido,
no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
314992
Fabricación de redes y otros productos de cordelería, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no
utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
314999
Fabricación de banderas y otros productos textiles no clasificados en otra parte, hasta 50 empleados, que no
realice lavado, teñido, no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
315110
Fabricación de calcetines y medias de tejido de punto, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no
utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
315191
Fabricación de ropa interior de tejido de punto, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice
productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad
sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
315192
Fabricación de ropa exterior de tejido de punto, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no
utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
315210
Confección de prendas de vestir de cuero, piel y materiales sucedáneos, hasta 50 empleados, que no realice
lavado, teñido, no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento
indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
315221
Confección en serie de ropa interior y de dormir, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no
utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
315222
Confección en serie de camisas, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice productos
base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o
igual a 5 Caballos Caldera (CC).
315223
Confección en serie de uniformes, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice productos
base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o
igual a 5 Caballos Caldera (CC).
315224
Confección en serie de disfraces y trajes típicos, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no
utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
315225
Confección de prendas de vestir sobre medida, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice
productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad
sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
315229
Confección en serie de otra ropa exterior de materiales textiles, hasta 50 empleados, que no realice lavado,
teñido, no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto
cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
315991
Confección de sombreros y gorras, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, no utilice productos
base solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o
igual a 5 Caballos Caldera (CC).
315999
Confección de otros accesorios y prendas de vestir no clasificados en otra parte, hasta 50 empleados, que no
realice lavado, teñido, no utilice productos base solvente y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
316211 Fabricación de calzado con corte de piel y cuero, hasta 50 empleados, que no realice curtido, teñido, ni
utilice productos base solvente.
316212 Fabricación de calzado con corte de tela, hasta 50 empleados, que no realice lavado, teñido, ni utilice
productos base solvente.
316219 Fabricación de huaraches y calzado de otro tipo de materiales, hasta 50 empleados, que no realice teñido y
no utilice adhesivos o productos base solvente.
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
316991 Fabricación de bolsos de mano, maletas y similares, hasta 50 empleados, que no realice teñido, ni utilice
productos base solvente.
316999 Fabricación de otros productos de cuero, piel y materiales sucedáneos, hasta 50 empleados, que no realice
curtido, teñido y no utilice adhesivos o productos base solvente.
321920 Fabricación de productos para embalaje y envases de madera, hasta 50 empleados.
321991 Fabricación de productos de materiales trenzables, excepto palma, hasta 50 empleados.
321992 Fabricación de artículos y utensilios de madera para el hogar, hasta 10 empleados, que no utilice productos
base solvente.
321999 Fabricación de otros productos de madera, hasta 10 empleados, que no utilice productos base solvente
322220 Fabricación de bolsas de papel y productos celulósicos recubiertos y tratados, hasta 10 empleados y que no
realice actividades de impresión y/o pegado con productos base solvente.
322230
Fabricación de productos de papelería, hasta 10 empleados, que no utilice productos base solvente y que no
utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos
Caldera (CC)
322299 Fabricación de otros productos de cartón y papel, hasta 10 empleados y que solo realice corte de papel.
323119 Impresión de formas continuas y otros impresos, hasta 10 empleados y que no utilice tintas o productos
base solvente.
326160 Fabricación de botellas de plástico, hasta 50 empleados y que no utilice productos base solvente.
326191 Fabricación de productos de plástico para el hogar con y sin reforzamiento, hasta 50 empleados y que no
utilice productos base solvente.
326192 Fabricación de autopartes de plástico con y sin reforzamiento, hasta 50 empleados y que no utilice
productos base solvente.
326193 Fabricación de envases y contenedores de plástico para embalaje con y sin reforzamiento, hasta 50
empleados y que no utilice productos base solvente
326194 Fabricación de otros productos de plástico de uso industrial sin reforzamiento, hasta 50 empleados y que no
utilice productos base solvente.
326198 Fabricación de otros productos de plástico con reforzamiento, hasta 50 empleados y que no utilice
productos base solvente.
326199 Fabricación de otros productos de plástico sin reforzamiento, hasta 50 empleados y que no utilice productos
base solvente.
326220
Fabricación de bandas y mangueras de hule y de plástico, hasta 50 empleados, que no utilice productos base
solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o
igual a 5 Caballos Caldera (CC)
326290
Fabricación de otros productos de hule, hasta 50 empleados, que no utilice productos base solvente y que
no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos
Caldera (CC).
327111 Fabricación de artículos de alfarería, porcelana y loza, hasta 10 empleados y que no utilice productos base
solvente.
327122
Fabricación de azulejos y losetas no refractarias, hasta 10 empleados, que no utilice productos base solvente
y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5
Caballos Caldera (CC).
327215
Fabricación de artículos de vidrio de uso doméstico, hasta 10 empleados, que no utilice productos base
solvente y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o
igual a 5 Caballos Caldera (CC)
327219
Fabricación de otros productos de vidrio, hasta 10 empleados, que no utilice productos base solvente y que
no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos
Caldera (CC).
333319 Fabricación de otra maquinaria y equipo para el comercio y los servicios, hasta 10 empleados, que sólo
ensamblen y no utilice productos base solvente.
333510 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria metalmecánica, hasta 10 empleados, que sólo
ensamblen y no utilice productos base solvente.
334110 Fabricación de computadoras y equipo periférico, hasta 50 empleados y que sólo ensamblen.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
334290 Fabricación de otros equipos de comunicación, hasta 50 empleados y que sólo ensamblen.
334310 Fabricación de equipo de audio y de video, hasta 50 empleados y que sólo ensamblen.
334511 Fabricación de relojes, hasta 50 empleados.
334610 Fabricación y reproducción de medios magnéticos y ópticos, hasta 50 empleados.
335920 Fabricación de cables de conducción eléctrica, hasta 50 empleados y que sólo ensamblen.
335930 Fabricación de enchufes, contactos, fusibles y otros accesorios para instalaciones eléctricas, hasta 50
empleados y que sólo ensamblen.
335999 Fabricación de otros productos eléctricos, hasta 10 empleados.
336360
Fabricación de asientos y accesorios interiores para vehículos automotores, hasta 50 empleados, que no
utilice productos base solvente y no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
336992 Fabricación de bicicletas y triciclos, hasta 10 empleados, que sólo ensamblen y no utilice productos base
solvente.
337920 Fabricación de persianas y cortineros, hasta 10 empleados y que no utilice productos base solvente.
339913 Joyería de metales y piedras no preciosos y de otros materiales, hasta 10 empleados.
339920 Fabricación de artículos deportivos, hasta 10 empleados y que no utilice productos base solvente.
339930 Fabricación de juguetes, hasta 10 empleados y que no utilice productos base solvente.
339940 Fabricación de artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina, hasta 10
empleados y que no utilice productos base solvente.
339991 Fabricación de instrumentos musicales, hasta 10 empleados y que no utilice productos base solvente.
339992 Fabricación de cierres, botones y agujas, hasta 10 empleados.
339993 Fabricación de escobas, cepillos y similares, hasta 10 empleados.
431110 Comercio al por mayor de abarrotes, hasta 50 empleados.
431121 Comercio al por mayor de carnes rojas, hasta 10 empleados.
431122 Comercio al por mayor de carne de aves, hasta 10 empleados.
431123 Comercio al por mayor de pescados y mariscos, hasta 50 empleados.
431130 Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas, hasta 50 empleados.
431140 Comercio al por mayor de huevo, hasta 50 empleados.
431150 Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos, hasta 50 empleados.
431160 Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos, hasta 50 empleados.
431170 Comercio al por mayor de embutidos, hasta 50 empleados.
431180 Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería, hasta 50 empleados.
431191 Comercio al por mayor de pan y pasteles, hasta 50 empleados.
431192 Comercio al por mayor de botanas y frituras, hasta 50 empleados.
431193 Comercio al por mayor de conservas alimenticias, hasta 50 empleados.
431194 Comercio al por mayor de miel, hasta 50 empleados.
431199 Comercio al por mayor de otros alimentos, hasta 50 empleados.
431211 Comercio al por mayor de bebidas no alcohólicas y hielo, hasta 50 empleados.
431212 Comercio al por mayor de vinos y licores, hasta 50 empleados.
431213 Comercio al por mayor de cerveza, hasta 50 empleados.
431220 Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco, hasta 50 empleados.
432111 Comercio al por mayor de fibras, hilos y telas, hasta 50 empleados.
432112 Comercio al por mayor de blancos, hasta 50 empleados.
432113 Comercio al por mayor de cueros y pieles, hasta 50 empleados.
432119 Comercio al por mayor de otros productos textiles, hasta 50 empleados.
432120 Comercio al por mayor de ropa, bisutería y accesorios de vestir, hasta 50 empleados.
432130 Comercio al por mayor de calzado, hasta 50 empleados.
433110 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, hasta 50 empleados.
433210 Comercio al por mayor de artículos de perfumería y cosméticos, hasta 50 empleados.
433220 Comercio al por mayor de artículos de joyería y relojes, hasta 50 empleados.
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
433311 Comercio al por mayor de discos y casetes, hasta 50 empleados.
433312 Comercio al por mayor de juguetes y bicicletas, hasta 50 empleados.
433313 Comercio al por mayor de artículos y aparatos deportivos, hasta 50 empleados.
433410 Comercio al por mayor de artículos de papelería, hasta 50 empleados.
433420 Comercio al por mayor de libros, hasta 50 empleados.
433430 Comercio al por mayor de revistas y periódicos, hasta 50 empleados.
433510 Comercio al por mayor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca, hasta 50 empleados.
434111 Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra, hasta 50 empleados.
434112 Comercio al por mayor de medicamentos veterinarios y alimentos para animales, excepto mascotas, hasta
50 empleados.
434211 Comercio al por mayor de cemento, tabique y grava, hasta 50 empleados.
434219 Comercio al por mayor de otros materiales para la construcción, excepto de madera y metálicos, hasta 50
empleados.
434221 Comercio al por mayor de materiales metálicos para la construcción y la manufactura, hasta 50 empleados.
434222 Comercio al por mayor de productos químicos para la industria farmacéutica y para otro uso industrial
434223 Comercio al por mayor de envases en general, papel y cartón para la industria, hasta 50 empleados.
434224 Comercio al por mayor de madera para la construcción y la industria, hasta 50 empleados.
434225 Comercio al por mayor de equipo y material eléctrico, hasta 50 empleados.
434226 Comercio al por mayor de pintura, hasta 50 empleados.
434227 Comercio al por mayor de vidrios y espejos, hasta 50 empleados.
434229 Comercio al por mayor de otras materias primas para otras industrias, hasta 50 empleados.
434240 Comercio al por mayor de artículos desechables, hasta 50 empleados.
434311 Comercio al por mayor de desechos metálicos, hasta 50 empleados.
434312 Comercio al por mayor de desechos de papel y de cartón, hasta 50 empleados.
434313 Comercio al por mayor de desechos de vidrio, hasta 50 empleados.
434314 Comercio al por mayor de desechos de plástico, hasta 50 empleados.
434319 Comercio al por mayor de otros materiales de desecho, hasta 50 empleados.
435110 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca, hasta 50 empleados,
que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
435210 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la construcción y la minería, hasta 50 empleados, que
no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
435220 Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la industria manufacturera, hasta 50 empleados, que no
realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
435311 Comercio al por mayor de equipo de telecomunicaciones, fotografía y cinematografía, hasta 50 empleados,
que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
435312 Comercio al por mayor de artículos y accesorios para diseño y pintura artística, hasta 50 empleados.
435313 Comercio al por mayor de mobiliario, equipo e instrumental médico y de laboratorio, hasta 50 empleados,
que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
435319
Comercio al por mayor de maquinaria y equipo para otros servicios y para actividades comerciales, hasta
50 empleados, siempre y cuando no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base
solvente.
435411 Comercio al por mayor de mobiliario, equipo, y accesorios de cómputo, hasta 50 empleados, que no realice
reparación ni mantenimiento y que no utilice productos base solvente.
435412 Comercio al por mayor de mobiliario y equipo de oficina, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni
mantenimiento y no utilice productos base solvente.
435419 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de uso general, hasta 50 empleados, que no realice
reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
436111 Comercio al por mayor de camiones, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no
utilice productos base solvente.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
436112 Comercio al por mayor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones, hasta 50
empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
437111 Intermediación de comercio al por mayor de productos agropecuarios, excepto a través de internet y de
otros medios electrónicos, hasta 50 empleados.
437112 Intermediación de comercio al por mayor de productos para la industria, el comercio y los servicios,
excepto a través de internet y de otros medios electrónicos, hasta 50 empleados.
437113 Intermediación de comercio al por mayor para productos de uso doméstico y personal, excepto a través de
internet y de otros medios electrónicos, hasta 50 empleados.
437210 Intermediación de comercio al por mayor exclusivamente a través de internet y otros medios electrónicos,
hasta 50 empleados.
461110 Comercio al por menor en tiendas de abarrotes, ultramarinos y misceláneas, hasta 50 empleados.
461121 Comercio al por menor de carnes rojas, hasta 10 empleados.
461122 Comercio al por menor de carne de aves, hasta 10 empleados.
461123 Comercio al por menor de pescados y mariscos, hasta 50 empleados.
461130 Comercio al por menor de frutas y verduras frescas, hasta 50 empleados.
461140 Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos, hasta 50 empleados.
461150 Comercio al por menor de leche, otros productos lácteos y embutidos, hasta 50 empleados.
461160 Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería, hasta 50 empleados.
461170 Comercio al por menor de paletas de hielo y helados, hasta 50 empleados.
461190 Comercio al por menor de otros alimentos, hasta 50 empleados.
461211 Comercio al por menor de vinos y licores, hasta 50 empleados.
461212 Comercio al por menor de cerveza, hasta 50 empleados.
461213 Comercio al por menor de bebidas no alcohólicas y hielo, hasta 50 empleados.
461220 Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco, hasta 50 empleados.
462111 Comercio al por menor en supermercados, hasta 50 empleados
462112 Comercio al por menor en minisupers, hasta 50 empleados
462210 Comercio al por menor en tiendas departamentales, hasta 50 empleados y que no consuma más de 6000 m3
de agua potable.
463111 Comercio al por menor de telas, hasta 50 empleados.
463112 Comercio al por menor de blancos, hasta 50 empleados.
463113 Comercio al por menor de artículos de mercería y bonetería, hasta 50 empleados.
463211 Comercio al por menor de ropa, excepto de bebé y lencería, hasta 50 empleados.
463212 Comercio al por menor de ropa de bebé, hasta 50 empleados.
463213 Comercio al por menor de lencería, hasta 50 empleados.
463214 Comercio al por menor de disfraces, vestimenta regional y vestidos de novia, hasta 50 empleados.
463215 Comercio al por menor de bisutería y accesorios de vestir, hasta 50 empleados.
463216 Comercio al por menor de ropa de cuero y piel y de otros artículos de estos materiales
463217 Comercio al por menor de pañales desechables, hasta 50 empleados.
463218 Comercio al por menor de sombreros, hasta 50 empleados.
463310 Comercio al por menor de calzado, hasta 50 empleados.
464111 Farmacias sin minisúper, hasta 50 empleados.
464112 Farmacias con minisúper, hasta 50 empleados.
464113 Comercio al por menor de productos naturistas, medicamentos homeopáticos y de complementos
alimenticios, hasta 50 empleados.
464121 Comercio al por menor de lentes, hasta 50 empleados.
464122 Comercio al por menor de artículos ortopédicos, hasta 50 empleados.
465111 Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos, hasta 50 empleados.
465112 Comercio al por menor de artículos de joyería y relojes, hasta 50 empleados.
465211 Comercio al por menor de discos y casetes, hasta 50 empleados.
465212 Comercio al por menor de juguetes, hasta 50 empleados.
465213 Comercio al por menor de bicicletas y triciclos, hasta 50 empleados.
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
465214 Comercio al por menor de equipo y material fotográfico, hasta 50 empleados.
465215 Comercio al por menor de artículos y aparatos deportivos, hasta 50 empleados.
465216 Comercio al por menor de instrumentos musicales, hasta 50 empleados.
465311 Comercio al por menor de artículos de papelería, hasta 50 empleados.
465312 Comercio al por menor de libros, hasta 50 empleados.
465313 Comercio al por menor de revistas y periódicos, hasta 50 empleados.
465911 Comercio al por menor de mascotas, hasta 50 empleados y que no cuente con servicio veterinario
465912 Comercio al por menor de regalos, hasta 50 empleados.
465913 Comercio al por menor de artículos religiosos, hasta 50 empleados.
465914 Comercio al por menor de artículos desechables, hasta 50 empleados.
465915 Comercio al por menor en tiendas de artesanías, hasta 50 empleados.
465919 Comercio al por menor de otros artículos de uso personal, hasta 50 empleados.
466111 Comercio al por menor de muebles para el hogar, hasta 50 empleados.
466112 Comercio al por menor de electrodomésticos menores y aparatos de línea blanca, hasta 50 empleados.
466113 Comercio al por menor de muebles para jardín, hasta 50 empleados.
466114 Comercio al por menor de cristalería, loza y utensilios de cocina, hasta 50 empleados.
466211 Comercio al por menor de mobiliario, equipo y accesorios de cómputo, hasta 50 empleados.
466212 Comercio al por menor de teléfonos y otros aparatos de comunicación, hasta 50 empleados.
466311 Comercio al por menor de alfombras, cortinas, tapices y similares, hasta 50 empleados.
466312 Comercio al por menor de plantas y flores naturales, hasta 50 empleados.
466313 Comercio al por menor de antigüedades y obras de arte, hasta 50 empleados.
466314 Comercio al por menor de lámparas ornamentales y candiles, hasta 50 empleados.
466319 Comercio al por menor de otros artículos para la decoración de interiores, hasta 50 empleados.
466410 Comercio al por menor de artículos usados, hasta 50 empleados.
467111 Comercio al por menor en ferreterías y tlapalerías, hasta 50 empleados.
467112 Comercio al por menor de pisos y recubrimientos cerámicos, hasta 50 empleados.
467113 Comercio al por menor de pintura, hasta 50 empleados.
467114 Comercio al por menor de vidrios y espejos, hasta 50 empleados.
467115 Comercio al por menor de artículos para la limpieza, hasta 50 empleados.
467116 Comercio al por menor de materiales para la construcción en tiendas de autoservicio especializadas, hasta
50 empleados.
467117 Comercio al por menor de artículos para albercas y otros artículos, hasta 50 empleados.
468111 Comercio al por menor de automóviles y camionetas nuevos, hasta 50 empleados, que no realice reparación
ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
468112 Comercio al por menor de automóviles y camionetas usados, hasta 50 empleados, que no realice reparación
ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
468211 Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones, hasta 50
empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
468212 Comercio al por menor de partes y refacciones usadas para automóviles, camionetas y camiones, hasta 50
empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
468213 Comercio al por menor de llantas y cámaras para automóviles, camionetas y camiones, hasta 50 empleados,
que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
468311 Comercio al por menor de motocicletas, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y
no utilice productos base solvente.
468319 Comercio al por menor de otros vehículos de motor, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni
mantenimiento y no utilice productos base solvente.
468411 Comercio al por menor de gasolina y diésel
468412 Comercio al por menor de gas L.P. en cilindros y para tanques estacionarios, que no realice reparación ni
mantenimiento y no utilice productos base solvente.
468413 Comercio al por menor de gas L.P. en estaciones de carburación
468414 Comercio al por menor en estaciones de gas natural vehicular
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
468419 Comercio al por menor de otros combustibles.
468420 Comercio al por menor de aceites y grasas lubricantes, aditivos y similares para vehículos de motor, hasta
50 empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
469110 Comercio al por menor exclusivamente a través de internet, y catálogos impresos, televisión y similares,
hasta 50 empleados.
481111 Transporte aéreo regular en líneas aéreas nacionales, que no realice reparación ni mantenimiento y no
utilice productos base solvente.
481112 Transporte aéreo regular en líneas aéreas extranjeras, que no realice reparación ni mantenimiento y no
utilice productos base solvente.
481210 Transporte aéreo no regular, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base
solvente.
482110 Transporte por ferrocarril, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
483111 Transporte marítimo de altura, excepto de petróleo y gas natural, que no realice reparación ni
mantenimiento y no utilice productos base solvente.
483112 Transporte marítimo de cabotaje, excepto de petróleo y gas natural, que no realice reparación ni
mantenimiento y no utilice productos base solvente.
483113 Transporte marítimo de petróleo y gas natural, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice
productos base solvente.
483210 Transporte por aguas interiores, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base
solvente.
484111 Autotransporte local de productos agrícolas sin refrigeración, que no realice reparación ni mantenimiento y
no utilice productos base solvente.
484119 Otro autotransporte local de carga general, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice
productos base solvente.
484121 Autotransporte foráneo de productos agrícolas sin refrigeración, que no realice reparación ni mantenimiento
y no utilice productos base solvente.
484129 Otro autotransporte foráneo de carga general, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice
productos base solvente.
484210 Servicios de mudanzas, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
484221 Autotransporte local de materiales para la construcción, que no realice reparación ni mantenimiento y no
utilice productos base solvente.
484222 Autotransporte local de materiales y residuos peligrosos, que no realice reparación ni mantenimiento y no
utilice productos base solvente.
484223 Autotransporte local con refrigeración, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos
base solvente.
484224 Autotransporte local de madera, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base
solvente.
484229 Otro autotransporte local de carga especializado, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice
productos base solvente.
484231 Autotransporte foráneo de materiales para la construcción, que no realice reparación ni mantenimiento y no
utilice productos base solvente.
484232 Autotransporte foráneo de materiales y residuos peligrosos, que no realice reparación ni mantenimiento y
no utilice productos base solvente.
484233 Autotransporte foráneo con refrigeración, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos
base solvente.
484234 Autotransporte foráneo de madera, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base
solvente.
484239 Otro autotransporte foráneo de carga especializado, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice
productos base solvente.
485111 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en autobuses de ruta fija, que no realice reparación ni
mantenimiento y no utilice productos base solvente.
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
485112 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en automóviles de ruta fija, que no realice reparación
ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
485113 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en trolebuses y trenes ligeros, que no realice
reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
485114 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en metro, que no realice reparación ni mantenimiento
y no utilice productos base solvente.
485115 Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros en autobuses que transitan en carril exclusivo, que no
realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
485210 Transporte colectivo foráneo de pasajeros de ruta fija, que no realice reparación ni mantenimiento y no
utilice productos base solvente.
485311 Transporte de pasajeros en taxis de sitio, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos
base solvente.
485312 Transporte de pasajeros en taxis de ruleteo, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice
productos base solvente.
485320 Alquiler de automóviles con chofer, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base
solvente.
485410 Transporte escolar y de personal, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base
solvente.
485510 Alquiler de autobuses con chofer, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base
solvente.
485990 Otro transporte terrestre de pasajeros, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos
base solvente.
486110 Transporte de petróleo crudo por ductos, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos
base solvente.
486210 Transporte de gas natural por ductos, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos
base solvente.
486910 Transporte por ductos de productos refinados del petróleo, que no realice reparación ni mantenimiento y no
utilice productos base solvente.
486990 Transporte por ductos de otros productos, excepto de productos refinados del petróleo, que no realice
reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
487110 Transporte turístico por tierra, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base
solvente.
487210 Transporte turístico por agua, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base
solvente.
487990 Otro transporte turístico, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
488111 Servicios a la navegación aérea, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base
solvente.
488112 Administración de aeropuertos y helipuertos, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni
mantenimiento y no utilice productos base solvente.
488190 Otros servicios relacionados con el transporte aéreo, que no realice reparación ni mantenimiento y no
utilice productos base solvente.
488210 Servicios relacionados con el transporte por ferrocarril, que no realice reparación ni mantenimiento y no
utilice productos base solvente.
488410 Servicios de grúa, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
488491 Servicios de administración de centrales camioneras, hasta 50 empleados.
488492 Servicios de administración de carreteras, puentes y servicios auxiliares, que no realice reparación ni
mantenimiento y no utilice productos base solvente.
488493 Servicios de báscula para el transporte y otros servicios relacionados con el transporte por carretera, que no
realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
488511 Servicios de agencias aduanales, hasta 50 empleados.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
488519 Otros servicios de intermediación para el transporte de carga, que no realice reparación ni mantenimiento y
no utilice productos base solvente.
488990 Otros servicios relacionados con el transporte, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice
productos base solvente.
491110 Servicios postales, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
492110 Servicios de mensajería y paquetería foránea, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice
productos base solvente.
492210 Servicios de mensajería y paquetería local, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice
productos base solvente.
493111
Almacenes generales de depósito, hasta 10 empleados, que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no utilice productos
base solvente.
493119
Otros servicios de almacenamiento general sin instalaciones especializadas, hasta 10 empleados, que no
utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos
Caldera (CC) y no utilice productos base solvente.
493120
Almacenamiento con refrigeración, hasta 10 empleados, que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no utilice productos
base solvente.
493130
Almacenamiento de productos agrícolas que no requieren refrigeración, hasta 10 empleados, que no utilice
equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera
(CC) y no utilice productos base solvente.
493190
Otros servicios de almacenamiento con instalaciones especializadas, hasta 10 empleados, que no utilice
equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera
(CC) y no utilice productos base solvente.
512111 Producción de películas, hasta 50 empleados, que no utilice equipo de combustión de calentamiento
indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no utilice productos base solvente.
512112
Producción de programas para la televisión, hasta 50 empleados, que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no utilice productos
base solvente.
512113
Producción de videoclips, comerciales y otros materiales audiovisuales, hasta 50 empleados, que no utilice
equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera
(CC) y no utilice productos base solvente.
512120 Distribución de películas y de otros materiales audiovisuales, hasta 250 empleados.
512190 Servicios de postproducción y otros servicios para la industria fílmica y del video, hasta 250 empleados,
que durante su operación no cuente con equipo generador de emisiones sonoras.
512230 Editoras de música, hasta 250 empleados.
512240 Grabación de discos compactos (CD) y de video digital (DVD) o casetes musicales, hasta 250 empleados.
512250 Productoras y distribuidoras discográficas, hasta 250 empleados
512290 Otros servicios de grabación del sonido, hasta 250 empleados.
515110 Transmisión de programas de radio, hasta 250 empleados.
517311 Operadores de servicios de telecomunicaciones alámbricas, hasta 250 empleados.
517312 Operadores de servicios de telecomunicaciones inalámbricas, hasta 250 empleados.
517410 Operadores de servicios de telecomunicaciones vía satélite, hasta 250 empleados.
517910 Otros servicios de telecomunicaciones, hasta 250 empleados.
518210 Procesamiento electrónico de información, hospedaje y otros servicios relacionados, hasta 250 empleados.
519110 Agencias noticiosas, hasta 250 empleados.
519121 Bibliotecas y archivos del sector privado, hasta 250 empleados.
519122 Bibliotecas y archivos del sector público, hasta 250 empleados.
519130 Edición y difusión de contenido exclusivamente a través de internet y servicios de búsqueda en la red, hasta
250 empleados.
519190 Otros servicios de suministro de información, hasta 250 empleados.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
521110 Banca central, hasta 250 empleados.
522110 Banca múltiple, hasta 250 empleados.
522210 Banca de desarrollo, hasta 250 empleados.
522220 Fondos y fideicomisos financieros, hasta 250 empleados.
522310 Uniones de crédito, hasta 250 empleados.
522320 Cajas de ahorro popular, hasta 250 empleados.
522390 Otras instituciones de ahorro y préstamo, hasta 250 empleados.
522440 Compañías de autofinanciamiento, hasta 250 empleados.
522451 Montepíos, hasta 250 empleados.
522452 Casas de empeño, hasta 250 empleados.
522460 Sociedades financieras de objeto múltiple, hasta 250 empleados.
522490 Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil, hasta 250 empleados.
522510 Servicios relacionados con la intermediación crediticia no bursátil, hasta 250 empleados.
523110 Casas de bolsa, hasta 250 empleados.
523121 Casas de cambio, hasta 250 empleados.
523122 Centros cambiarios, hasta 250 empleados.
523210 Bolsa de valores, hasta 250 empleados.
523910 Asesoría en inversiones, hasta 250 empleados.
523990 Otros servicios relacionados con la intermediación bursátil, hasta 250 empleados.
524110 Compañías de seguros, hasta 250 empleados.
524120 Fondos de aseguramiento campesino, hasta 250 empleados.
524130 Compañías afianzadoras, hasta 250 empleados.
524210 Agentes, ajustadores y gestores de seguros y fianzas, hasta 250 empleados.
524220 Administración de fondos para el retiro, hasta 250 empleados.
525110 Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, hasta 250 empleados.
525210 Fondos de inversión, hasta 250 empleados.
531111 Alquiler sin intermediación de viviendas amuebladas, hasta 250 empleados.
531112 Alquiler sin intermediación de viviendas no amuebladas, hasta 250 empleados.
531115 Alquiler sin intermediación de teatros, estadios, auditorios y similares, hasta 250 empleados, y que no
consuma más de 6000 m3 de agua potable.
531116 Alquiler sin intermediación de edificios industriales dentro de un parque industrial, hasta 250 empleados.
531119 Alquiler sin intermediación de otros bienes raíces, hasta 250 empleados.
531210 Inmobiliarias y corredores de bienes raíces, hasta 250 empleados.
531319 Otros servicios relacionados con los servicios inmobiliarios, hasta 250 empleados.
532110 Alquiler de automóviles sin chofer, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no
utilice productos base solvente.
532121 Alquiler de camiones de carga sin chofer, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni mantenimiento
y no utilice productos base solvente.
532122 Alquiler de autobuses, minibuses y remolques sin chofer, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni
mantenimiento y no utilice productos base solvente.
532210 Alquiler de aparatos eléctricos y electrónicos para el hogar y personales, hasta 50 empleados, que no realice
reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
532281 Alquiler de prendas de vestir, hasta 50 empleados.
532282 Alquiler de mesas, sillas, vajillas y similares, hasta 50 empleados.
532289 Alquiler de otros artículos para el hogar y personales, hasta 50 empleados.
532310 Centros generales de alquiler, hasta 50 empleados.
532411 Alquiler de maquinaria y equipo para construcción, minería y actividades forestales, hasta 50 empleados,
que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
532412 Alquiler de equipo de transporte, excepto terrestre, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni
mantenimiento y no utilice productos base solvente.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
532420 Alquiler de equipo de cómputo y de otras máquinas y mobiliario de oficina, hasta 50 empleados.
532491 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, pesquero y para la industria manufacturera, hasta 50
empleados, que no realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
532492 Alquiler de maquinaria y equipo para mover, levantar y acomodar materiales, hasta 50 empleados, que no
realice reparación ni mantenimiento y no utilice productos base solvente.
532493 Alquiler de maquinaria y equipo comercial y de servicios, hasta 50 empleados, que no realice reparación ni
mantenimiento y no utilice productos base solvente.
533110 Servicios de alquiler de marcas registradas, patentes y franquicias, hasta 50 empleados.
541110 Bufetes jurídicos, hasta 250 empleados.
541120 Notarías públicas, hasta 250 empleados.
541190 Servicios de apoyo para efectuar trámites legales, hasta 250 empleados.
541211 Servicios de contabilidad y auditoría, hasta 250 empleados.
541219 Otros servicios relacionados con la contabilidad, hasta 250 empleados.
541310 Servicios de arquitectura, hasta 250 empleados.
541320 Servicios de arquitectura de paisaje y urbanismo, hasta 250 empleados.
541330 Servicios de ingeniería, hasta 250 empleados.
541340 Servicios de dibujo, hasta 250 empleados.
541350 Servicios de inspección de edificios, hasta 250 empleados.
541360 Servicios de levantamiento geofísico, hasta 250 empleados.
541370 Servicios de elaboración de mapas, hasta 250 empleados.
541410 Diseño y decoración de interiores, hasta 250 empleados.
541420 Diseño industrial, hasta 250 empleados y que no realice proceso productivo.
541430 Diseño gráfico, hasta 250 empleados y que no realice impresión y/o pintado de productos elaborados.
541490 Diseño de modas y otros diseños especializados, hasta 250 empleados.
541510 Servicios de diseño de sistemas de cómputo y servicios relacionados, hasta 250 empleados.
541610 Servicios de consultoría en administración, hasta 250 empleados.
541620 Servicios de consultoría en medio ambiente, hasta 250 empleados y que no cuente con laboratorios
fisicoquímicos.
541690
Otros servicios de consultoría científica y técnica, hasta 250 empleados, sin laboratorios fisicoquímicos u
odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor
o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
541711 Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la
vida, prestados por el sector privado
541712 Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias naturales y exactas, ingeniería, y ciencias de la
vida, prestados por el sector público
541721
Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias sociales y humanidades, prestados por el
sector privado, hasta 250 empleados, sin laboratorios fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice
equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera
(CC).
541722
Servicios de investigación científica y desarrollo en ciencias sociales y humanidades, prestados por el
sector público, hasta 250 empleados, sin laboratorios fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice
equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera
(CC)
541810 Agencias de publicidad, siempre y cuando no realice impresión.
541820 Agencias de relaciones públicas, hasta 250 empleados.
541830 Agencias de compra de medios a petición del cliente, hasta 250 empleados.
541840 Agencias de representación de medios, hasta 250 empleados.
541860 Agencias de correo directo, hasta 250 empleados.
541870 Distribución de material publicitario, hasta 250 empleados y que no realice impresión.
541890 Servicios de rotulación y otros servicios de publicidad, hasta 250 empleados y que no realice impresión.
541910 Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública, hasta 250 empleados.
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
541930 Servicios de traducción e interpretación, hasta 250 empleados.
541990 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos, hasta 250 empleados.
551111 Corporativos, hasta 250 empleados.
551112 Tenedoras de acciones, hasta 250 empleados.
561210 Servicios combinados de apoyo en instalaciones, hasta 250 empleados y que no consuma más de 6000 m3
de agua potable.
561310 Agencias de colocación, hasta 250 empleados
561320 Agencias de empleo temporal, hasta 250 empleados
561330 Suministro de personal permanente, hasta 250 empleados
561410 Servicios de preparación de documentos, hasta 250 empleados
561421 Servicios de casetas telefónicas, hasta 250 empleados.
561422 Servicios de recepción de llamadas telefónicas y promoción por teléfono, hasta 250 empleados
561431 Servicios de fotocopiado, fax y afines, hasta 250 empleados
561432 Servicios de acceso a computadoras, hasta 250 empleados
561440 Agencias de cobranza, hasta 250 empleados
561450 Despachos de investigación de solvencia financiera, hasta 250 empleados
561490 Otros servicios de apoyo secretarial y similares, hasta 250 empleados
561510 Agencias de viajes, hasta 250 empleados
561520 Organización de excursiones y paquetes turísticos para agencias de viajes (Operadores de tours), hasta 250
empleados
561590 Otros servicios de reservaciones, hasta 250 empleados
561610 Servicios de investigación y de protección y custodia, excepto mediante monitoreo, hasta 250 empleados
561620 Servicios de protección y custodia mediante el monitoreo de sistemas de seguridad, hasta 250 empleados.
561710 Servicios de control y exterminación de plagas
561720 Servicios de limpieza de inmuebles
561730 Servicios de instalación y mantenimiento de áreas verdes
561740 Servicios de limpieza de tapicería, alfombras y muebles
561790 Otros servicios de limpieza
561910 Servicios de empacado y etiquetado, hasta 250 empleados y que no realice impresión.
561920
Organizadores de convenciones y ferias comerciales e industriales, hasta 250 empleados y que no utilice
equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera
(CC)
562111 Recolección de residuos peligrosos por el sector privado
562112 Recolección de residuos peligrosos por el sector público
562121 Recolección de residuos no peligrosos por el sector privado
562122 Recolección de residuos no peligrosos por el sector público
562211 Tratamiento y disposición final de residuos peligrosos por el sector privado
562212 Tratamiento y disposición final de residuos peligrosos por el sector público
562221 Tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos por el sector privado
562222 Tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos por el sector público
562911 Servicios de remediación de residuos por el sector privado
562912 Servicios de remediación de residuos por el sector público
562921 Recuperación de residuos por el sector privado
562922 Recuperación de residuos por el sector público
562998 Otros servicios de manejo de residuos por el sector privado
562999 Otros servicios de manejo de residuos por el sector público
611111 Escuelas de educación preescolar del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de
combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
611112 Escuelas de educación preescolar del sector público, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de
combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
611121
Escuelas de educación primaria del sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios fisicoquímicos u
odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor
o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
611122
Escuelas de educación primaria del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios fisicoquímicos u
odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor
o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
611131
Escuelas de educación secundaria general del sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
611132
Escuelas de educación secundaria general del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
611141
Escuelas de educación secundaria general del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
611142
Escuelas de educación secundaria técnica del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611151
Escuelas de educación media técnica terminal del sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
611152
Escuelas de educación media técnica terminal del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611161
Escuelas de educación media superior del sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611162
Escuelas de educación media superior del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
611171
Escuelas del sector privado que combinan diversos niveles de educación, hasta 500 alumnos, sin
laboratorios fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento
indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611172
Escuelas del sector público que combinan diversos niveles de educación, hasta 500 alumnos, sin
laboratorios fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento
indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
611181
Escuelas del sector privado de educación para necesidades especiales, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611182
Escuelas del sector público de educación para necesidades especiales, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611211
Escuelas de educación técnica superior del sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual 5 Caballos Caldera (CC)
611212
Escuelas de educación técnica superior del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
611311
Escuelas de educación superior del sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios fisicoquímicos u
odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor
o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611312
Escuelas de educación superior del sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios fisicoquímicos u
odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor
o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611411 Escuelas comerciales y secretariales del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de
combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611412 Escuelas comerciales y secretariales del sector público, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de
combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611421 Escuelas de computación del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611422 Escuelas de computación del sector público, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611431 Escuelas para la capacitación de ejecutivos del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de
combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611432 Escuelas para la capacitación de ejecutivos del sector público, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de
combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611511
Escuelas del sector privado dedicadas a la enseñanza de oficios, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611512
Escuelas del sector público dedicadas a la enseñanza de oficios, hasta 500 alumnos, y sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611611 Escuelas de arte del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611612 Escuelas de arte del sector público, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611621 Escuelas de deporte del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611622 Escuelas de deporte del sector público, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611631 Escuelas de idiomas del sector privado, hasta 500 empleados.
611632 Escuelas de idiomas del sector público, hasta 500 empleados.
611691 Servicios de profesores particulares, hasta 500 empleados.
611698
Otros servicios educativos proporcionados por el sector privado, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611699
Otros servicios educativos proporcionados por el sector público, hasta 500 alumnos, sin laboratorios
fisicoquímicos u odontológicos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
611710
Servicios de apoyo a la educación, hasta 50 empleados, sin laboratorios fisicoquímicos u odontológicos y
que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5
Caballos Caldera (CC)
621111 Consultorios de medicina general del sector privado, hasta 10 empleados y que no cuente con servicio de
hospitalización ni servicio de cirugía.
621112 Consultorios de medicina general del sector público, hasta 10 empleados y que no cuente con servicio de
hospitalización ni servicio de cirugía.
621113 Consultorios de medicina especializada del sector privado, hasta 10 empleados y que no cuente con servicio
de hospitalización ni servicio de cirugía.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
621114 Consultorios de medicina especializada del sector público, hasta 10 empleados y que no cuente con servicio
de hospitalización ni servicio de cirugía.
621211
Consultorios dentales del sector privado, hasta 10 empleados, sin laboratorios, que no cuente con servicio
de hospitalización, servicio de cirugía y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto
cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
621212
Consultorios dentales del sector público, hasta 10 empleados, sin laboratorios, que no cuente con servicio
de hospitalización, servicio de cirugía y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto
cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
621311 Consultorios de quiropráctica del sector privado, hasta 10 empleados.
621312 Consultorios de quiropráctica del sector público, hasta 10 empleados.
621320 Consultorios de optometría
621331 Consultorios de psicología del sector privado
621332 Consultorios de psicología del sector público
621341 Consultorios del sector privado de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje
621342 Consultorios del sector público de audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje
621391 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector privado
621392 Consultorios de nutriólogos y dietistas del sector público
621398 Otros consultorios del sector privado para el cuidado de la salud
621399 Otros consultorios del sector público para el cuidado de la salud
621411 Centros de planificación familiar del sector privado
621412 Centros de planificación familiar del sector público
621421 Centros del sector privado de atención médica externa para enfermos mentales y adictos
621422 Centros del sector público de atención médica externa para enfermos mentales y adictos
621491 Otros centros del sector privado para la atención de pacientes que no requieren hospitalización
621492 Otros centros del sector público para la atención de pacientes que no requieren hospitalización
621610 Servicios de enfermería a domicilio
621910 Servicios de ambulancias, siempre y cuando no realice reparación ni mantenimiento a las unidades.
621991
Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico
prestados por el sector privado, hasta 250 empleados y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
621992
Servicios de bancos de órganos, bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico
prestados por el sector público, hasta 250 empleados y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
623111
Residencias del sector privado con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación,
incurables y terminales, hasta 250 residentes y que no utilice equipo de combustión de calentamiento
indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
623112
Residencias del sector público con cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación,
incurables y terminales, hasta 250 residentes y que no utilice equipo de combustión de calentamiento
indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
623211
Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de retardo mental, hasta 250
residentes y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o
igual a 5 Caballos Caldera (CC).
623212
Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de retardo mental, hasta 250
residentes y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o
igual a 5 Caballos Caldera (CC).
623221
Residencias del sector privado para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción,
hasta 250 residentes y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea
mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
623222
Residencias del sector público para el cuidado de personas con problemas de trastorno mental y adicción,
hasta 250 residentes y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea
mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
623311
Asilos y otras residencias del sector privado para el cuidado de ancianos, hasta 250 residentes y que no
utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos
Caldera (CC).
623312
Asilos y otras residencias del sector público para el cuidado de ancianos, hasta 250 residentes y que no
utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos
Caldera (CC).
623991
Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector privado, hasta 250 residentes y que no utilice
equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera
(CC).
623992
Orfanatos y otras residencias de asistencia social del sector público, hasta 250 residentes y que no utilice
equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera
(CC).
624111 Servicios de orientación y trabajo social para la niñez y la juventud prestados por el sector privado
624112 Servicios de orientación y trabajo social para la niñez y la juventud prestados por el sector público
624121 Centros del sector privado dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y personas con
discapacidad
624122 Centros del sector público dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y personas con
discapacidad
624191 Agrupaciones de autoayuda para alcohólicos y personas con otras adicciones
624198 Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector privado
624199 Otros servicios de orientación y trabajo social prestados por el sector público
624211 Servicios de alimentación comunitarios prestados por el sector privado
624212 Servicios de alimentación comunitarios prestados por el sector público
624221 Refugios temporales comunitarios del sector privado
624222 Refugios temporales comunitarios del sector público
624231 Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector privado, hasta 250 empleados.
624232 Servicios de emergencia comunitarios prestados por el sector público, hasta 250 empleados.
624311 Servicios de capacitación para el trabajo prestados por el sector privado para personas desempleadas,
subempleadas o con discapacidad, hasta 250 empleados.
624312 Servicios de capacitación para el trabajo prestados por el sector público para personas desempleadas,
subempleadas o con discapacidad, hasta 250 empleados.
624411 Guarderías del sector privado, hasta 500 alumnos, siempre y cuando utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
624412 Guarderías del sector privado, hasta 500 alumnos y que no utilice equipo de combustión de calentamiento
indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
711111 Compañías de teatro del sector privado, hasta 50 empleados.
711112 Compañías de teatro del sector público, hasta 50 empleados.
711121 Compañías de danza del sector privado, hasta 50 empleados.
711122 Compañías de danza del sector público, hasta 50 empleados.
711131 Cantantes y grupos musicales del sector privado, hasta 50 empleados.
711132 Grupos musicales del sector público, hasta 50 empleados.
711191 Otras compañías y grupos de espectáculos artísticos del sector privado, hasta 50 empleados.
711192 Otras compañías y grupos de espectáculos artísticos del sector público, hasta 50 empleados.
711211 Deportistas profesionales
711212 Equipos deportivos profesionales, hasta 50 empleados
711311 Promotores del sector privado de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con
instalaciones para presentarlos, hasta 50 empleados y que no consuma más de 6000 m3 de agua potable.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
711312 Promotores del sector público de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que cuentan con
instalaciones para presentarlos, hasta 50 empleados y que no consuma más de 6000 m3 de agua potable.
711320 Promotores de espectáculos artísticos, culturales, deportivos y similares que no cuentan con instalaciones
para presentarlos, hasta 50 empleados y que no consuma más de 6000 m3 de agua potable.
711410 Agentes y representantes de artistas, deportistas y similares
711510 Artistas, escritores y técnicos independientes
712111 Museos del sector privado, hasta 50 empleados y que no consuma más de 6000 m3 de agua potable.
712112 Museos del sector público, hasta 50 empleados y que no consuma más de 6000 m3 de agua potable.
712120 Sitios históricos.
712131 Jardines botánicos y zoológicos del sector privado
712132 Jardines botánicos y zoológicos del sector público
712190 Grutas, parques naturales y otros sitios del patrimonio cultural de la nación
713120
Casas de juegos electrónicos, sin equipo de sonido ni música en vivo, que no cuente con servicio de
restaurante y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o
igual a 5 Caballos Caldera (CC)
713210
Casinos, sin servicio de restaurante, que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya
capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no cuente con equipo de sonido ni música en
vivo.
713291 Venta de billetes de lotería, pronósticos deportivos y otros boletos de sorteo, hasta 50 empleados.
713299
Otros juegos de azar, sin servicio de restaurante, que no utilice equipo de combustión de calentamiento
indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no cuente con equipo de sonido ni
música en vivo.
713930 Marinas turísticas.
713941 Clubes deportivos del sector privado, hasta 10 empleados, sin alberca y que no utilice equipo de
combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
713942 Clubes deportivos del sector público, hasta 10 empleados, sin alberca y que no utilice equipo de
combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC)
713943
Centros de acondicionamiento físico del sector privado, hasta 10 empleados, sin alberca y que no utilice
equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera
(CC)
713944
Centros de acondicionamiento físico del sector público, hasta 10 empleados, sin alberca y que no utilice
equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera
(CC)
713991 Billares, hasta 10 empleados y que no cuente con equipo de sonido ni música en vivo.
713992 Clubes o ligas de aficionados
721311 Pensiones y casas de huéspedes, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
722310 Servicios de comedor para empresas e instituciones, hasta 10 empleados y que no utilice equipo de
combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
722412
Bares, cantinas y similares, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido ni música en vivo y que no utilice
equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera
(CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o carbón.
722511
Restaurantes con servicio de preparación de alimentos a la carta o de comida corrida, hasta 10 empleados,
sin equipo de sonido ni música en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto
cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de
alimentos utilicen leña o carbón.
722512
Restaurantes con servicio de preparación de pescados y mariscos, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido
ni música en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea
mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o
carbón.
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
722513
Restaurantes con servicio de preparación de antojitos, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido ni música
en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual
a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o carbón.
722514
Restaurantes con servicio de preparación de tacos y tortas, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido ni
música en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor
o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o carbón.
722515
Cafeterías, fuentes de sodas, neverías, refresquerías y similares, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido
ni música en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea
mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o
carbón.
722516
Restaurantes de autoservicio, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido ni música en vivo y que no utilice
equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera
(CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o carbón
722517
Restaurantes con servicio de preparación de pizzas, hamburguesas, hot dogs y pollos rostizados para llevar,
hasta 10 empleados, sin equipo de sonido ni música en vivo y que no utilice equipo de combustión de
calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la
elaboración de alimentos utilicen leña o carbón.
722518
Restaurantes que preparan otro tipo de alimentos para llevar, hasta 10 empleados, sin equipo de sonido ni
música en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor
o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o carbón.
722519
Servicios de preparación de otros alimentos para consumo inmediato, hasta 10 empleados, sin equipo de
sonido ni música en vivo y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad
sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC). Excepto cuando en la elaboración de alimentos utilicen leña o
carbón.
811111 Reparación mecánica en general de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice
actividades de hojalatería ni pintura.
811112 Reparación del sistema eléctrico de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice
actividades de hojalatería ni pintura.
811113 Rectificación de partes de motor de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice
actividades de hojalatería ni pintura.
811114 Reparación de transmisiones de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice actividades
de hojalatería ni pintura.
811115 Reparación de suspensiones de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice actividades de
hojalatería ni pintura.
811116 Alineación y balanceo de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice actividades de
hojalatería ni pintura.
811119 Otras reparaciones mecánicas de automóviles y camiones, hasta 10 empleados y que no realice actividades
de hojalatería ni pintura.
811122 Tapicería de automóviles y camiones, hasta 10 empleados.
811129 Instalación de cristales y otras reparaciones a la carrocería de automóviles y camiones, hasta 10 empleados.
811191 Reparación menor de llantas, hasta 10 empleados.
811211 Reparación y mantenimiento de equipo electrónico de uso doméstico, hasta 10 empleados.
811219 Reparación y mantenimiento de otro equipo electrónico y de equipo de precisión, hasta 10 empleados.
811314 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo comercial y de servicios, hasta 10 empleados.
811410 Reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos para el hogar y personales, hasta 10 empleados.
811420 Reparación de tapicería de muebles para el hogar, hasta 10 empleados.
811430 Reparación de calzado y otros artículos de piel y cuero, hasta 10 empleados.
811491 Cerrajerías, hasta 10 empleados.
811492 Reparación y mantenimiento de motocicletas, hasta 10 empleados y que no realice actividades de
hojalatería ni pintura.
811493 Reparación y mantenimiento de bicicletas, hasta 10 empleados.
811499 Reparación y mantenimiento de otros artículos para el hogar y personales, hasta 10 empleados.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
812110 Salones y clínicas de belleza y peluquerías, hasta 10 empleados.
812130 Sanitarios públicos y bolerías, que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
812210 Lavanderías y tintorerías, hasta 10 empleados, que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC) y no utilicen productos base solvente.
812310 Servicios funerarios, hasta 50 empleados, que no cuente con crematorio ni servicio de embalsame. 812321 Administración de cementerios pertenecientes al sector privado, sin crematorio ni servicio de embalsame. 812322 Administración de cementerios pertenecientes al sector público, sin crematorio ni servicio de embalsame.
812410 Estacionamientos y pensiones para vehículos automotores, hasta 50 empleados y que no realice lavado, reparación o mantenimiento
812910 Servicios de revelado e impresión de fotografías, que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
812990 Otros servicios personales, hasta 50 empleados y que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
813110 Asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, hasta 250 empleados.
813120 Asociaciones y organizaciones laborales y sindicales, hasta 250 empleados. 813130 Asociaciones y organizaciones de profesionistas, hasta 250 empleados. 813140 Asociaciones regulatorias de actividades recreativas, hasta 250 empleados.
813210 Asociaciones y organizaciones religiosas, que no utilice equipo de combustión de calentamiento indirecto cuya capacidad sea mayor o igual a 5 Caballos Caldera (CC).
813220 Asociaciones y organizaciones políticas, hasta 250 empleados. 813230 Asociaciones y organizaciones civiles, hasta 250 empleados. 814110 Hogares con empleados domésticos, hasta 250 empleados. 931110 Órganos legislativos, hasta 250 empleados. 931210 Administración pública en general, hasta 250 empleados. 931310 Regulación y fomento del desarrollo económico, hasta 250 empleados. 931410 Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público, hasta 250 empleados. 931510 Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente, hasta 250 empleados. 931610 Actividades administrativas de instituciones de bienestar social, hasta 250 empleados. 931710 Relaciones exteriores, hasta 250 empleados. 931810 Actividades de seguridad nacional, hasta 250 empleados. 932110 Organismos internacionales, hasta 250 empleados. 932120 Sedes diplomáticas y otras unidades extraterritoriales, hasta 250 empleados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Entiéndase por empleados al personal que lleva a cabo actividades operativas en la fuente fija, con independencia del tipo de contratación, esto incluye al personal subcontratado por un prestador de servicios externo y que presta servicios dentro de la empresa. SEGUNDO. - Aquellas fuentes fijas que en el desempeño de sus actividades realicen dos o más actividades descritas en el presente listado estarán sujetas a la determinación de la Secretaría al respecto de sus obligaciones ambientales. TERCERO. - Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. - El presente Aviso deja sin efectos legales y administrativos al publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de abril del 2018. QUINTO. - El presente Aviso es para uso de las autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de las obligaciones ambientales de los establecimientos. SEXTO. - El presente Aviso entra en vigor al día siguiente de su publicación. Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2019.
(Firma) _____________________
Lic. Andrée Lilian Guigue Pérez Directora General de Evaluación de Impacto
y Regulación Ambiental
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del
Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º párrafo
tercero, 4º párrafo quinto y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13
Letra A, Numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México;1, 2, 7, 11, 12, 16 fracción X, 18 y 35
fracciones I y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°
fracciones I, II y V, 2° fracciones III y IX, 6° fracción II, 9° fracciones IV, VII, XXVII y LIII, 18 fracción III, 19 fracción
IV, 23 fracciones II, VI y VIII, 36 fracción II, 37, 38, 40 fracción III, 163 fracción III, 164 fracción I y 171 fracción I de la
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º,7º fracción X, inciso B), 184 fracciones I y VI del
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; el Acuerdo por el que se
crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, y el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que
se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL PROY-NADF-019-AMBT-2018 – RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS – REQUISITOS Y
ESPECIFICACIONES PARA SU MANEJO.
El presente Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal, se emite para Consulta Pública, a efecto de que dentro de
los siguientes 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, los interesados presenten sus comentarios por escrito, en idioma español y con el sustento técnico
suficiente al citado proyecto, dichos comentarios se deberán dirigir a la Presidencia del Comité de Normalización Ambiental
de la Ciudad de México e ingresarse en la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, ubicada en
la Calle Tlaxcoaque Número 8, Edificio Jeanne D’Arc, 5º Piso, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06090,
Ciudad de México, teléfono: 5278 9931 ext. 5466, 5467, 5421, 5115 y 5117, correo electrónico:
sriatec_conadf@sedema.cdmx.gob.mx, en un horario de 9:00 a 14:00 horas, para que en los términos de la Ley Ambiental
de Protección a la Tierra en el Distrito Federal sean considerados.
PREFACIO
Por Acuerdo del Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México, el 10 de abril del 2018, se aprobó la creación
del Grupo de Trabajo correspondiente y se instruyó a la Secretaría Técnica del citado Comité para publicar la Convocatoria
respectiva, acto que se realizó el 03 de mayo del 2018, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de
internet del Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México. Una vez cumplidos los plazos y procedimientos
citados en la Convocatoria Pública, se instaló el Grupo de Trabajo el 22 de mayo de 2018; dicho grupo se integró con
representantes de las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones y empresas que se
detallan a continuación:
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos
Descentralizados:
Alcaldía Magdalena Contreras
Alcaldía Miguel Hidalgo
Secretaría del Medio Ambiente: Alcaldía Tláhuac
Dirección General de Bosques Urbanos y Educación
Ambiental (ahora Dirección General del Sistema de Áreas
Alcaldía Tlalpan
Instituciones Académicas: Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental) Dirección
Ejecutiva Jurídica (ahora Dirección Ejecutiva de
Facultad de Ingeniería de la Universidad
Nacional Autónoma de México
Asuntos Jurídicos) Dirección de Energía y Economía
Ambiental (ahora Dirección de Instrumentos Económicos y
Auditoría Ambiental)
Unidad Profesional Interdisciplinaria de
Biotecnología del Instituto Politécnico
Nacional
Dirección General de Planeación y Coordinación de Políticas
(ahora Dirección General de Coordinación de Políticas y Asociaciones Cámaras y Empresas:
Asociación Nacional de la Industria Química,
Cultura Ambiental A.C.
Dirección de Regulación Ambiental (ahora Dirección de
Regulación y Registros Ambientales)
Asociación de Normalización y Certificación,
A.C.
Dirección General de Vigilancia Ambiental (ahora Dirección
General de Inspección y Vigilancia Ambiental)
Cámara Nacional de la Industria de Conservas
de Alimentos
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
de la Ciudad de México
Cámara Nacional de la Industria Electrónica de
Telecomunicaciones y Tecnologías de la
Información
Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas
Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los
Animales
Cámara Nacional de la Industria de Productos
Cosméticos
Agencia de Gestión Urbana In Cycle Electronics México, S.A., de C.V.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales Índigo Proambiental, S.A.P.I., de C.V. Organi-
k A.C. Secretaría de Movilidad
Secretaría de Obras y Servicios Recicla Electrónicos México, S.A., de C.V.
Secretaría de Seguridad Pública (ahora Secretaría de
Seguridad Ciudadana)
Kuradzo Ingeniería con Valor Ambiental
Personas físicas: Alcaldía Azcapotzalco Lic. Edgar Lugo Chávez
Alcaldía Iztapalapa C. Sofía Chávez Arce
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETO
3. ÁMBITO DE VALIDEZ
4. REFERENCIAS
5. DEFINICIONES
6. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES PARA EL GENERADOR
7. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA RECOLECCIÓN DE LOS
RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
8. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS ESTABLECIMIENTOS QUE
REALICEN ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
A TRAVÉS DEL ACOPIO, RECICLAJE Y TRATAMIENTO.
9. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN OBSERVAR LOS PRODUCTORES, COMERCIALIZADORES
Y DISTRIBUIDORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
10. PROGRAMAS Y JORNADAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
11. DIFUSIÓN
12. OBSERVANCIA
13. VIGENCIA
14. BIBLIOGRAFÍA
ANEXO I. CLASIFICACIÓN DE REE PARA SU GESTIÓN Y MANEJO
ANEXO II. CONSTANCIA DE ENTREGA-RECEPCIÓN
ANEXO III. BITÁCORA DEL CENTRO DE ACOPIO
ANEXO IV. BITÁCORA DE LOS RECICLADORES
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
1. INTRODUCCIÓN
En los últimos años la sociedad se ha apoyado de dispositivos eléctricos y electrónicos los cuales proporcionan servicios
útiles para el hogar, trabajo, estudios, así como para el entretenimiento. Esta tecnología de la información y comunicación,
trae consigo la consecuencia de que al final de su vida útil, se convierten en residuos con características de manejo especial.
En la actualidad, la generación de este tipo de residuos tiene una tendencia de crecimiento importante, como consecuencia
del desarrollo de nuevas tecnologías, lo que provoca que los equipos se vuelvan obsoletos rápidamente, aunado al
crecimiento de la tasa poblacional y el ingreso económico de las familias, así como disponibilidad de crédito para
adquisición de equipos electrónicos.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), define los Residuos Eléctricos y Electrónicos
(REE), como cualquier dispositivo alimentado a través de un suministro de energía eléctrica que ha llegado al final de su
vida útil. En México estos residuos están considerados como residuos de manejo especial, enmarcados dentro de la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) vigente desde el 8 de abril de 2004, y los define
como aquéllos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos; sin embargo es a partir del año 2012,
derivado de la publicación de la NOM-161-SEMARNAT-2011, que se genera la obligación de presentar planes para los
residuos eléctricos y electrónicos.
En el año 2016, se generaron alrededor de 4.2 millones de toneladas de residuos eléctricos y electrónicos en América Latina
y El Caribe; en ese año, México generó un total de 998 mil toneladas de estos residuos, ocupando el segundo lugar después
de Brasil en la región antes mencionada.
En la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), conforme al “Diagnóstico de la Generación de Residuos
Electrónicos en la ZMVM” (INE, 2010), la cantidad de desechos electrónicos oscila entre las 70 mil y 90 mil toneladas, de
acuerdo con lo proyectado en el total nacional (INE, 2007).
En la Ciudad de México, de acuerdo con la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, los residuos eléctricos y
electrónicos (REE), requieren de un plan de manejo especial para recolectarlos, acopiarlos, transportarlos y así aprovechar
su valor o gestionar su disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada; sin embargo, al no contar con un
instrumento normativo especifico, existen vacíos con respecto a la información sobre los patrones de consumo,
particularmente, de las alternativas de almacenamiento y “final de vida” para los residuos eléctricos y electrónicos. Por lo
que es necesario tomar medidas preventivas y políticas públicas para garantizar un adecuado manejo de estos residuos ante
el creciente consumo tecnológico.
Con la emisión de la presente Norma Ambiental se pretende establecer como estrategia básica de política ambiental la
correcta separación y clasificación de los residuos eléctricos y electrónicos, con la finalidad de implementar el manejo y
adecuada disposición de estos, contribuyendo a la adopción de medidas de manejo que permitan prevenir y disminuir los
impactos principalmente al ambiente.
2. OBJETO
Establecer los requisitos y especificaciones para la correcta separación, almacenamiento, acopio, recolección, trasporte,
tratamiento, reciclaje y disposición de los residuos eléctricos y electrónicos dentro del territorio de la Ciudad de México.
3. ÁMBITO DE VALIDEZ
Es de observancia obligatoria en el territorio de la Ciudad de México para los generadores de residuos eléctricos y
electrónicos provenientes de diversas fuentes, así como para los prestadores de servicios que intervienen en su manejo.
4. REFERENCIAS
Para la correcta aplicación de la presente norma, se deben consultar los siguientes documentos:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada el 08 de octubre de 2003 en el Diario Oficial
de la Federación.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, publicada el 13 de enero de 2000 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicada el 22 de abril de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicado el 30 de noviembre de 2006
en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, publicado el 07 de octubre de 2008 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de
Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la
inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo,
publicada el 1 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT-2013, Que establece los Criterios y Especificaciones
Técnicas Bajo los cuales se deberá realizar la Separación, Clasificación, Recolección Selectiva y Almacenamiento de los
Residuos del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de julio de 2015.
Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos Generales y Mecanismos Aplicables al Procedimiento de Registro y
Autorización de Establecimientos Mercantiles y de Servicios Relacionados con la Recolección, Manejo, Transporte,
Tratamiento, Reutilización, Reciclaje y Disposición Final de los Residuos Sólidos de Competencia Local, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de julio de 2015.
5. DEFINICIONES
Para efectos de la presente Norma Ambiental, además de las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento, Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, Ley de
Residuos Sólidos del Distrito Federal, su Reglamento, y demás legislación aplicable en la materia, se entenderá por:
Acopio.- La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su selección y
acondicionamiento.
Almacenamiento.- El depósito temporal de residuos sólidos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o
disposición final.
Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).- Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente
eléctrica o campos electromagnéticos.
Aprovechamiento de los residuos.- Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos
mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado, y recuperación de materiales secundados o de energía.
Autorización.- Documento emitido por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, mediante el cual se
autoriza y asigna el registro al propietario, poseedor, ocupante o responsable de los establecimientos mercantiles, de
servicios y/o de unidades de transporte de residuos sólidos urbanos y manejo especial para el inicio, desempeño (operación)
o renovación (revalidación) de una o más de las actividades relacionadas con la recolección, acopio, almacenamiento,
aprovechamiento, valorización, manejo, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de los residuos
sólidos de competencia local.
Centro de Acopio.- Establecimiento mercantil autorizado y registrado por la Secretaría para la prestación de servicios a
terceros en donde se reciben, almacenan, separan y seleccionan los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y sus
componentes.
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
Constancia de entrega-recepción.- Documento que ampara el retiro de los residuos eléctricos y electrónicos del
establecimiento del generador, por parte de un Prestador de Servicios, así como la transferencia de residuos entre
Recolectores, Centros de Acopio y Recicladores.
Desensamble.- Se refiere al proceso de separar los principales componentes o partes de componentes que conforman los
residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (parcial) de los mismos en todos sus componentes y materiales (completo).
Distribuidor. - Cualquier persona física o moral de la cadena de suministro, que comercialice un aparato eléctrico y
electrónico.
Generador. - Persona física o moral, pública o privada que, derivado de sus actividades industriales, comerciales y de
servicio, produce de manera directa o indirecta residuos eléctricos y electrónicos.
Generador domiciliario. - Persona física que genera residuos eléctricos y electrónicos en casa-habitación.
Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México (LAU-CDMX).- Es el instrumento de política ambiental por el que
se concentran diversas obligaciones ambientales de los responsables de fuentes fijas que están sujetos a las disposiciones de
la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, mediante la tramitación de un solo procedimiento que
ampare los permisos y autorizaciones referidos en la normatividad ambiental.
Manejo. - Las actividades de separación y reducción en la fuente, recolección, acopio, almacenamiento, reutilización,
reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, transporte y disposición final de residuos
individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar,
cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
Número de Registro Ambiental (NRA).- Es la clave alfanumérica que se le otorga a las personas físicas o morales que
cuenten con Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal.
Plan de manejo.- Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos
urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica,
económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los
principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y
medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios
de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno.
Prestadores de servicio.- Autoridades, personas físicas o morales públicas y privadas que cuentan con el respectivo
permiso, licencia o autorización otorgado por la Secretaría, para cualquiera de las siguientes actividades: recolectar,
transportar, acopiar, almacenar, tratar y/o reciclar los residuos eléctricos y electrónicos.
Productores de aparatos eléctricos y electrónicos: Las personas físicas o morales que, fabriquen y vendan aparatos
eléctricos y electrónicos.
Proceso Productivo.- Es el conjunto de operaciones planificadas de transformación de determinados factores o insumos en
bienes o servicios mediante la aplicación de un procedimiento tecnológico.
Punto de Retorno.- Sitio o establecimiento fijo o móvil cuya finalidad es facilitar la recepción y resguardo de aparatos
eléctricos y electrónicos usados.
RAMIR.- Autorización o Renovación (revalidación) y Registro otorgado por la Secretaría a las personas físicas o morales
para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial de competencia local que operen y transiten en la
Ciudad de México.
Reciclador. - Autoridades, personas físicas o morales que prestan el servicio de reciclaje de partes de residuos eléctricos y
electrónicos.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
Reciclaje. - La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos
procesos que permiten restituir su valor económico.
Recolección. - La acción de recibir los residuos eléctricos y electrónicos del generador, y trasladarlos a otras instalaciones
para su acopio, transferencia, tratamiento, reciclaje o disposición final.
Recolector.- Autoridades, personas físicas o morales autorizados por la Secretaría que prestan el servicio de recolección y
transporte de residuos eléctricos y electrónicos.
Residuos de manejo especial (RME).- Son aquellos generados en los procesos productivos, de servicio o comercio, que no
reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos.
Residuos eléctricos y electrónicos: Cualquier aparato o dispositivo alimentado a través de un suministro de energía
eléctrica que al término de su vida útil el poseedor o propietario desecha, pero que pueden ser valorizados o sujetarse a
tratamiento para su reciclaje y disposición final.
Resguardo. - Obligación del poseedor de proteger y mantener en un sitio seguro los residuos eléctricos y electrónicos de
manera tal que se evite el deterioro de los mismos.
Responsabilidad Compartida.- Principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas
de valor que incluye procesos productivos, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su
manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de
productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda,
bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social.
Secretaría. - La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México.
Tratamiento.- El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico, mediante el cual se cambian las
características de los residuos sólidos, con la posibilidad de reducir su volumen o peligrosidad.
Unidad de transporte.- Vehículo para transportar residuos eléctricos y electrónicos.
Valorización.- El principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el contenido
energético de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios
de eficiencia ambiental, tecnológica y económica.
6. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES PARA EL GENERADOR
6.1. Disposiciones generales.
6.1.1. Los residuos eléctricos y electrónicos deben ser separados desde las fuentes generadoras conforme al Anexo I, para
así promover su manejo y facilitar su valorización.
6.1.2. Los generadores deben cumplir con las siguientes condiciones generales, para el resguardo de residuos eléctricos y
electrónicos:
i. Clasificarlos de acuerdo a las categorías o tipos de aparatos que establece el Anexo I;
ii. Protegerlos del intemperismo y demás condiciones de riesgo; y
iii. Evitar el desensamble.
6.1.3. El generador debe entregar los residuos eléctricos y electrónicos a los prestadores de servicios autorizados.
6.1.4. Los generadores deben implementar planes de manejo autorizados por la Secretaría, que auxilien en la atención a los
bienes que una vez terminada su vida útil, se convierten en residuos eléctricos y electrónicos.
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
6.2. Entrega de los residuos eléctricos y electrónicos.
6.2.1. El generador debe contar con la constancia de entrega-recepción de residuos eléctricos y electrónicos, por parte de un
prestador de servicios autorizado por la Secretaría, dicha constancia debe contener como mínimo la información señalada en
el Anexo II.
6.2.2. El generador sujeto a la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México, debe reportar a través de los formatos
de solicitud o del informe de desempeño ambiental la cantidad de residuos eléctricos y electrónicos generados, y demás
información relacionada en dicho documento.
6.2.3. El generador no sujeto a la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México, debe reportar la información
correspondiente a través de su Plan de Manejo ante la Secretaría, en los formatos que esta autoridad determine.
7. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA RECOLECCIÓN DE
LOS RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.
7.1. Disposiciones generales.
7.1.1. Los prestadores de servicios que realicen actividades de recolección y transporte de residuos eléctricos y electrónicos
deben contar con autorización por parte de la Secretaría para realizar sus actividades.
7.1.2. El prestador de servicio de recolección y transporte de los residuos eléctricos y electrónicos debe extender una
constancia de entrega-recepción en hoja membretada al momento de la recolección, la cual debe incluir la información del
Anexo II, además de lo siguiente:
- Nombre o razón social.
- Logotipo de la empresa (de ser el caso).
- Domicilio del recolector (calle, número, colonia, alcaldía o municipio, código postal).
- Información de contacto (teléfono, correo electrónico, redes sociales).
- Número del RAMIR y si es el caso NRA.
- Número de folio
7.1.3. Los prestadores de servicio de la recolección y transporte de residuos eléctricos y electrónicos, deben:
i. Garantizar siempre la protección contra la intemperie.
ii. Evitar que las personas no autorizadas tengan acceso a la carga, con el fin de evitar la adición o pérdida de partes o piezas
de equipos sin supervisión.
iii. Empacar, acomodar, estibar y sujetar de manera segura los residuos eléctricos y electrónicos, según sea el caso.
7.2. Entrega de residuos eléctricos y electrónicos.
7.2.1. Los prestadores de servicio de recolección y transporte deben realizar la entrega de los residuos eléctricos y
electrónicos en los centros de acopio o plantas recicladoras debidamente autorizados y registrados por la autoridad
competente y deben solicitar la constancia de entrega-recepción para conservarla en sus registros.
7.2.3. Los prestadores de servicio de recolección y transporte que operen o transiten en la Ciudad de México deben contar
con las autorizaciones correspondientes y portar en todo momento las constancias de entrega-recepción y efectuar sus
actividades de conformidad con la normatividad aplicable.
8. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS ESTABLECIMIENTOS
QUE REALICEN ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS ELÉCTRICOS Y
ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL ACOPIO, RECICLAJE Y TRATAMIENTO.
8.1. Disposiciones generales.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
8.1.1. Los centros de acopio o los recicladores, deben contar con los registros o autorizaciones que la Secretaría o la
autoridad competente determine y cumplir con las especificaciones técnicas que señala el presente numeral.
8.1.2. Los centros de acopio o los recicladores deben informar a la Secretaría sobre los ingresos y egresos de los residuos
eléctricos y electrónicos a través de la LAU-CDMX, RAMIR o planes de manejo según corresponda, en los periodos
establecidos por la Ley.
8.1.3. Los centros de acopio o los recicladores autorizados por la Secretaría, deben contar con una bitácora de forma
impresa o digital que contenga como mínimo los siguientes puntos generales además de lo establecido en el Anexo III.
a. Nombre, denominación o razón social;
b. Dirección completa (calle, número, colonia, alcaldía, código postal);
c. Coordenadas UTM (X, Y); y
d. Número RAMIR y adicionalmente si es el caso NRA.
8.1.4. Los centros de acopio o los recicladores deben extender una constancia de entrega-recepción en hoja membretada al
momento de la recolección, la cual debe contar con lo siguiente, además de lo establecido en el Anexo II:
- Nombre de la persona física o moral.
- Logotipo de la empresa (de ser el caso).
- Domicilio del recolector (calle, número, colonia, alcaldía o municipio, código postal).
- Información de contacto (teléfono, correo electrónico, redes sociales).
- Número del RAMIR y si es el caso NRA.
- Número de folio
8.2. Centros de acopio de los residuos eléctricos y electrónicos.
8.2.1. Los centros de acopio únicamente podrán separar y clasificar los residuos eléctricos y electrónicos en las categorías
que establece el Anexo I, para su entrega a otros prestadores de servicios.
8.2.2. Quedan prohibidas las actividades de desensamble, reparación y comercialización de residuos o aparatos eléctricos y
electrónicos para los centros de acopio.
8.2.3. Los centros de acopio deben realizar la entrega de los residuos eléctricos y electrónicos únicamente a plantas
recicladoras u otros prestadores de servicios debidamente autorizados por la Secretaría u otras autoridades competentes y
solicitar las constancias de entrega-recepción y conservarlas por 5 años.
8.2.4. Los centros de acopio deben contar con los siguientes requerimientos básicos para su operatividad y manejo de los
residuos eléctricos y electrónicos:
i. Protección contra la intemperie de los residuos eléctricos y electrónicos.
ii. Pisos firmes e impermeables.
iii. Instalaciones adecuadas para asegurar el resguardo de los residuos.
iv. Separar, empacar, acomodar, estibar y sujetar de manera segura los residuos eléctricos y electrónicos, según sea el caso.
8.3. Reciclaje y tratamiento de los residuos eléctricos y electrónicos.
8.3.1. Los prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos
deben contar con autorización por parte de la Secretaría o de las autoridades competentes, para realizar sus actividades.
8.3.2. Los prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos,
podrán llevar a cabo acciones para maximizar su aprovechamiento y valorización, tales como el desensamble parcial o total,
debiendo cumplir con la normatividad aplicable para los residuos que generen.
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
8.3.3. Los prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos,
autorizados por la Secretaría o por la autoridad competente, deben contar con una bitácora de forma impresa o digital que
contenga como mínimo los siguientes puntos además de lo establecido en el Anexo IV:
a. Nombre o razón social.
b. Volumen o cantidad procesados.
c. Proceso empleado.
d. Cantidad y destino de los subproductos obtenidos.
e. Cantidad y destino de los residuos generados, por ejemplo: disposición final, aprovechamiento térmico, entre otros.
8.3.4. Los prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos,
podrán realizar acciones de valorización de los componentes de estos residuos, a través de procesos como:
- Fundición: Es el tratamiento térmico de minerales o metales a través de una oxidación, para fomentar el reciclaje de estos
materiales.
- Refinación térmica y química: Para la recuperación de los metales, contenidos en las tarjetas de circuito impreso y en
otros residuos.
8.3.5. Los prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos,
podrán realizar acciones de valorización de dichos residuos o podrán enviarse a plantas de procesamiento que cumplan con
los requisitos normativos o bien enviarlos a disposición final, confinamiento o a otros prestadores de servicios debidamente
autorizados por la Secretaría o autoridad competente. En todos los casos deberán solicitar las constancias de entrega-
recepción, compra-venta, u otros documentos que avalen la entrega-recepción de estos residuos y conservarlas por 5 años.
8.3.6. Los prestadores de servicios que realicen más de una actividad de recolección, transporte, acopio, tratamiento o
reciclaje, deben cumplir con lo señalado en los numerales 7 y 8.
8.3.7. Los prestadores de servicios que lleven a cabo otras acciones diferentes a las que anteriormente se han descrito, deben
cumplir con lo que la presente Norma Ambiental determina en lo referente a la recolección los residuos eléctricos y
electrónicos, y a la del transporte, acopio y reciclaje.
9. CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN OBSERVAR LOS PRODUCTORES,
COMERCIALIZADORES Y DISTRIBUIDORES DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
9.1. Los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos deben implementar planes de
manejo, de manera directa o a través de terceros, para fomentar y facilitar el retorno de residuos de los aparatos eléctricos y
electrónicos, puestos por ellos en el mercado y una vez terminada su vida útil.
Los planes de manejo deben ser autorizados por la Secretaría o por la autoridad competente y deben detallar e incluir las
acciones, procedimientos, metodologías y medios para recibir los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, tales como
la instalación de centros de retorno en los establecimientos de distribución y comercialización u otros mecanismos para su
retorno.
9.2. Los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos deben aceptar conforme al
plan de manejo la devolución de los residuos de estos por parte del consumidor, sin costo alguno para este.
9.3. Para las etapas correspondientes a la ejecución de los Planes de Manejo en los que se encuentre involucrada la
participación de prestadores de servicios, los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y
electrónicos deben asegurarse de realizar el manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sólo con aquellos
que estén autorizados por la Secretaría o la autoridad competente, para el desarrollo de dichas actividades, y que además,
cumplan con los requisitos de la presente norma.
9.4. Una vez recibidos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los productores, comercializadores, distribuidores o
terceros que actúen en su nombre, realizarán su evaluación o diagnóstico, para determinar sí estos han llegado al final de su
vida útil o sí pueden ser aprovechados o valorizados, para fomentar la economía circular.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37
9.5. Los productores, distribuidores y comercializadores deben informar a la Secretaría los resultados derivados de la
ejecución de los Planes de Manejo, en los tiempos que esta establezca para el cumplimiento de la presente norma.
9.6. A partir de la entrada en vigor de la presente Norma, los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos
eléctricos y electrónicos, deben presentar, ante la Secretaría o la autoridad competente, en un plazo máximo de un año sus
Planes de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
10. PROGRAMAS Y JORNADAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.
10.1. La secretaría y las alcaldías en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones que permitan a los generadores
domiciliarios y microgeneradores disponer de sus residuos eléctricos y electrónicos de manera responsable, a través de:
1. Programas para la recolección de residuos eléctricos y electrónicos; y
2. Jornadas de acopio de residuos eléctricos y electrónicos.
10.2. Los residuos eléctricos y electrónicos que se recolecten deberán ser manejados, cumpliendo con lo establecido en la
normatividad aplicable.
11. DIFUSIÓN
La Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios, apoyarán de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas
competencias a las Alcaldías en el fomento y difusión de actividades de educación ambiental en materia de manejo de
residuos eléctricos y electrónicos, a fin de proporcionar la información necesaria para la correcta aplicación y cumplimiento
de la presente Norma Ambiental.
12. OBSERVANCIA
La observancia de la presente Norma Ambiental corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios, la Agencia de Gestión
Urbana-AGU-, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, las Alcaldías y a la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial, otras autoridades de acuerdo a sus atribuciones y ámbitos de competencia.
La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México podrá en cualquier momento ejercer visitas domiciliarias o actos
de inspección a los prestadores del servicio de recolección y acopio para verificar el cumplimiento de la presente Norma.
Las violaciones a la presente Norma Ambiental, serán sancionadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Ambiental de
Protección a la Tierra en el Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
13. VIGENCIA
La presente Norma Ambiental entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
14. BIBLIOGRAFÍA
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Finland. University of Oulu, Department of Process and Environmental Engineering.
ANEXO I
De manera indicativa más no limitativa, los residuos eléctricos y electrónicos se clasificarán, para efectos de la presente
Norma Ambiental, como se indica en la Tabla 1.
Tabla 1. Clasificación de residuos eléctricos y electrónicos para su gestión y manejo.
NO. CATEGORÍAS
1 Aparatos destinados a la refrigeración:
Refrigeradores
Congeladores
Frigoríficos
2 Electrodomésticos de cualquier tamaño (menos equipos de la categoría 1):
Todos los demás electrodomésticos:
GRANDES:
- Lavadoras
- Secadoras
- Lavavajillas
- Hornos eléctricos
- Placas de calor eléctricas
- Hornos de microondas
- Aparatos de calefacción eléctricos
- Radiadores eléctricos
- Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones
- Ventiladores eléctricos
- Aparatos de aire acondicionado
- Otros aparatos de aireación, extractores de aire y aire acondicionado
PEQUEÑOS:
- Aspiradoras
- Lava alfombras
- Otros aparatos de limpieza
- Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles
40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
- Tostadoras
- Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa
- Freidoras
- Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes
- Cuchillos eléctricos
- Aparatos eléctricos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de
afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales
- Relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo
- Básculas
3 Aparatos de iluminación:
Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de
haluros metálicos
Lámparas de sodio de baja presión
Otros alumbrados y aparatos utilizados(excepto fluorescentes)
4 Aparatos con monitores y pantallas:
Televisores
Monitores (TRC o LED)
5 Paneles fotovoltaicos:
Paneles y celdas fotovoltaicos
6 Otros aparatos eléctricos y electrónicos y de telecomunicación
Procesamiento de datos centralizado:
- Grandes ordenadores
- Miniordenadores
- Unidades de impresión
Sistemas informáticos personales:
- Ordenadores personales (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado)
- Ordenadores portátiles (incluidos unidad central, ratón, pantalla y teclado)
- Ordenadores portátiles de tipo «notebook»
- Ordenadores portátiles de tipo «tableta»
Equipos de audio
Impresoras
Copiadoras
Máquinas de escribir eléctricas y electrónicas
Calculadoras de mesa y de bolsillo y otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento,
procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica
Sistemas y terminales de usuario
Terminales de fax
Terminales de télex
Teléfonos
Teléfonos públicos
Teléfonos inalámbricos
Teléfonos móviles
Contestadores automáticos
Otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41
ANEXO II. CONSTANCIA DE ENTREGA-RECEPCIÓN
FECHA: DIA______MES______AÑO_______
1.- NOMBRE (PERSONA FÍSCA O MORAL GENERADORA):
DOMICILIO: C.P.
ALCALDIA O MUNICIPIO: EDO:
TEL:
E 2.-NÚM. DE REGISTRO AMBIENTAL (o Núm. de Registro como Empresa Generadora)
N
T 3.- DESCRIPCIÓN Y NOMBRE DEL RESIDUO CANTIDAD DE
RESIDUOS (kg)
R
E CATEGORÍA 1:
G CATEGORÍA 2:
A CATEGORÍA 3:
CATEGORÍA 4:
CATEGORÍA 5:
CATEGORÍA 6:
OTROS (ESPECIFICAR)
TOTAL
4.- RECIBÍ LOS RESIDUOS DESCRITOS EN LA CONSTANCIA PARA SU TRANSPORTE.
NOMBRE (PERSONA FÍSCA O MORAL QUE RECIBE):
CARGO:
5.- TIPO DE VEHÍCULO: No. DE PLACA:
No. TARJETÓN RAMIR:
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
R PROPORCIONADA ES VERÍDICA, POR LO QUE EN CASO DE EXISTIR FALSEDAD EN ELLA,
TENGO
E PLENO CONOCIMIENTO QUE SE APLICARÁN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENAS
C ESTABLECIDAS EN LOS ORDENAMIENTOS RESPECTIVOS PARA QUIENES SE CONDUCEN
CON
I FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 132 DE LA
LEY
B DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CON RELACIÓN AL 311 DEL CÓDIGO PENAL, AMBOS
E DEL DISTRITO FEDERAL.
FIRMA DEL RESPONSABLE FIRMA DEL RESPONSABLE
DE LA ENTREGA DE LA RECEPCIÓN
D
E 6.- NOMBRE (PERSONA FÍSCA O MORAL DEL DESTINATARIO FINAL:
S DOMICILIO: C.P.
T ALCALDIA O MUNICIPIO: EDO:
I TEL:
N
O NÚMERO DE AUTORIZACIÓN, NRA, RAMIR, SEMARNAT U OTRO (ESPECIFICAR):
42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
ANEXO III. BITÁCORA DEL CENTRO DE ACOPIO
(1)
Fec
ha
de
rece
pci
ón
Residuos eléctricos y electrónicos recibidos
(kilogramos)
(8)
No
. d
e C
on
sta
nci
a
(9)
Nom
bre
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(10
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(11
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(12
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lid
a
(13
) O
bse
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nes
(2)
Ca
tego
ría
1
(3)
Ca
tego
ría
2
(4)
Ca
tego
ría
3
(5)
Ca
tego
ría
4
(6)
Ca
tego
ría
5
(7)
Ca
tego
ría
6
TOTAL
1. Indique la fecha de entrega para el almacenamiento de residuos eléctricos y electrónicos.
2. Cantidad recibida de residuos de la categoría 1.
3. Cantidad recibida de residuos de la categoría 2.
4. Cantidad recibida de residuos de la categoría 3.
5. Cantidad recibida de residuos de la categoría 4.
6. Cantidad recibida de residuos de la categoría 5.
7. Cantidad recibida de residuos de la categoría 6.
8. Anote el número de constancia de entrega-recepción entregada al recolector.
9. Escriba el nombre completo de la empresa transportista.
10. Anote la dirección de la empresa transportista.
11. Nombre y firma autógrafa del responsable de la empresa transportista.
12. Indique la fecha de salida de los residuos eléctricos y electrónicos.
13. Anote las recomendaciones y observaciones que se detecten en la entrega de residuos eléctricos y electrónicos.
ANEXO IV. BITÁCORA DE LOS RECICLADORES
(1)
Fec
ha
de
rece
pci
ón
Residuos eléctricos y electrónicos recibidos (kilogramos)
(9)
Nom
bre
de
la e
mp
resa
tra
nsp
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(10
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(12
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(13
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Ob
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(2)
Ca
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orí
a 1
(3)
Ca
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orí
a 2
(4)
Ca
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orí
a 3
(5)
Ca
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orí
a 4
(6)
Ca
teg
orí
a 5
(7)
Ca
teg
orí
a 6
(8)
No
. d
e
Co
nst
an
cia
TOTAL=
1. Indique la fecha de recepción para el tratamiento de residuos eléctricos y electrónicos.
2. Cantidad recibida de residuos de la categoría 1.
3. Cantidad recibida de residuos de la categoría 2.
4. Cantidad recibida de residuos de la categoría 3.
5. Cantidad recibida de residuos de la categoría 4.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43
6. Cantidad recibida de residuos de la categoría 5.
7. Cantidad recibida de residuos de la categoría 6.
8. Anote el número de constancia de entrega-recepción entregada al recolector o centro de acopio.
9. Escriba el nombre completo de la empresa transportista o centro de acopio.
10. Anote la dirección de la empresa transportista o centro de acopio.
11. Nombre y firma autógrafa de la empresa transportista o centro de acopio.
12. Indique la fecha de salida de los residuos eléctricos y electrónicos.
13. Anote las recomendaciones y observaciones que se detecten en la entrega de residuos eléctricos y electrónicos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dado en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de septiembre del 2019.
(Firma)
_______________________________
DRA. MARINA ROBLES GARCÍA
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y PRESIDENTA DEL
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
LICENCIADO JUAN ROMERO TENORIO, DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2º fracción VII de la Ley del Notariado para la Ciudad de México y 229,
fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, emite el
siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE SUPLENCIA QUE CELEBRARON LOS
LICENCIADOS ANA PATRICIA BANDALA TOLENTINO, ENTONCES TITULAR DE LA NOTARÍA 195,
PATRICIO GARZA BANDALA, TITULAR DE LA NOTARÍA 18 Y JESÚS MARÍA GARZA VALDÉS, TITULAR
DE LA NOTARÍA 26.
ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 194, 196 y 201 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, se comunica
que los licenciados ANA PATRICIA BANDALA TOLENTINO, PATRICIO GARZA BANDALA Y JESÚS MARÍA
GARZA VALDÉS, titulares de la Notarías 195, 18 y 26 de esta Ciudad respectivamente, celebraron el Convenio de
Suplencia, el cual entró en vigor desde el 2 de agosto de 2019, fecha del último de los registros que contiene dicho convenio.
TRANSITORIO
Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
LICENCIADO JUAN ROMERO TENORIO
Ciudad de México a 17 de septiembre de 2019
(Firma)
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45
LICENCIADO JUAN ROMERO TENORIO, DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2º fracción VII de la Ley del Notariado para la Ciudad de México y 229,
fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, emite el
siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE
SUPLENCIA DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2019, QUE CELEBRARON LOS LICENCIADOS PATRICIO GARZA
BANDALA, TITULAR DE LA NOTARÍA 18 Y JESÚS MARÍA GARZA VALDÉS, TITULAR DE LA NOTARÍA
26.
ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 194, 196 y 201 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, se comunica
que los licenciados PATRICIO GARZA BANDALA Y JESÚS MARÍA GARZA VALDÉS, titulares de la Notarías 18 y
26 de esta Ciudad respectivamente, celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio de Suplencia de fecha 4 de abril de
2019, el cual entró en vigor desde el 2 de agosto de 2019, fecha del último de los registros que contiene dicho convenio.
TRANSITORIO
Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
EL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS
LICENCIADO JUAN ROMERO TENORIO
Ciudad de México a 17 de septiembre de 2019
(Firma)
INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DIRECCIÓN GENERAL
Dr. Carlos Alfonso Lara Esparza, Director General del Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México, con fundamento en los
artículos 2, 44, fracción 1 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1 y 11 de la Ley del
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 33 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la
Ciudad de México, tengo a bien emitir el siguiente:
“Aviso por el cual se dan a conocer tres Adiciones al Programa Anual de Obra Pública 2019”
Clave Presupuestal Proyecto Escuela Recursos Importe 2019 Importe Total de los
Recursos
C 07 PD IF 8135 O.07PF.9004 40 Planteles de
Educación Básica en la
Ciudad de México
REGULAR - FAM
2019
$72,050,000.00 $72,050,000.00
C 07 PD IF 8226 O.07PF.9006 17 Planteles Educativos
en 9 Alcaldías de la
Ciudad de México
Fideicomiso para la
Reconstrucción Integral
de la Ciudad de México
$35,047,781.03 $35,047,781.03
C 07 PD IF 8250 O.07PF.9007 1 Plantel Educativo en
la Alcaldía Xochimilco
de la Ciudad de México
Fideicomiso para la
Reconstrucción Integral
de la Ciudad de México
$783,725.00 $783,725.00
Los datos de este programa son de carácter informativo, por lo que no implica compromiso alguno de contratación y se podrá modificar, adicionar, diferir o
cancelar sin responsabilidad para el Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2019.
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO LOCAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DR. CARLOS ALFONSO LARA ESPARZA
(Firma)
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47
SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ing. Guillermo Calderón Aguilera, Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, con
fundamento en los artículos 74 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de
México, artículo 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, artículo 19 del Estatuto Orgánico
del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México y Lineamientos Noveno, Décimo Segundo y Décimo Tercero
de los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativo y Específicos de Operación de las
Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como de las Comisiones,
Comités, Institutos y cualquier otro Órgano Administrativo Colegiado o Unitario que constituya la Administración Pública
de la Ciudad de México, emite el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER
CONSULTADO EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE REGISTRO MA-11/100919-E-SEMOVI-STE-26/010119.
ÚNICO. - Se da a conocer el aviso donde podrá ser consultado el “Manual Administrativo del Servicio de Transportes
Eléctricos de la Ciudad de México” que estará disponible en el siguiente enlace electrónico (liga):
https://www.ste.cdmx.gob.mx/dependencia/manual-administrativo
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO. - El Servidor Público responsable del enlace electrónico es Ing. Javier Flores Peralta, Gerente de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones del Servicio de Transportes Eléctricos, teléfono 25950000 ext. 250.
TERCERO. - El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México. Se derogan las disposiciones contenidas en el Manual Administrativo del Servicio de Transportes Eléctricos de la
Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 16 de noviembre de 2018.
Ciudad de México, 24 de septiembre de 2019
(Firma)
Ing. Guillermo Calderón Aguilera
Director General del Servicio de Transportes
Eléctricos de la Ciudad de México.
48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
ALCALDÍA BENITO JUÁREZ
LICENCIADO SANTIAGO TABOADA CORTINA, ALCALDE DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO
EN BENITO JUÁREZ, con fundamento en lo establecido por los artículos 6 apartado A fracción II y 16 párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 apartado E, 32 apartado C numeral 1 inciso a) y b) y 33
numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones I y II, 8 párrafo tercero, 11 fracción I y 17, de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 6 fracciones XIV, XV y
XVII, 8, 14 fracciones I y XXV y 30 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; 6 frac7ciones
XII y XXII, XXIII, 186 y 191 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones IX, XXVIII, XXXIV, XXXVI, 9, 16 fracción I, 23 fracción XII, 25, 26, 28, 36, 37, 38,
40, 41, 46, 49, 50, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 1,
3 fracción IX, 11, 12, 30 fracciones VI y VII, 31, 32, 33, 34, 35 fracciones VII y VIII, 37, 38, 40 de la Ley de Archivos del
Distrito Federal; 1, 6 último párrafo y 277 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México; y
Considerando
Que de conformidad con los artículos 6 apartado A fracción II, 8 y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en relación con el párrafo cuarto del artículo primero de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, toda persona tiene el derecho humano a la protección
de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, inciso c numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de
México, la información digital y los medios de innovación son de suma importancia para el futuro y desarrollo de la Ciudad
de México; así, en fecha 31 de diciembre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de
Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, que tiene por objeto establecer las normas generales,
disposiciones, principios, bases, procedimientos e instrumentos rectores relacionados con la gestión de datos, el gobierno
abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura en
las materias que la propia ley regula en la Ciudad de México, garantizando en todo momento el derecho a la buena
administración consagrado en la Constitución Política de la Ciudad de México.
Que los artículos 36 y 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de
México, tienen entre sus objetivos establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la
protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Sujetos Obligados y establecen que un Sistema de Datos
Personales es todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los sujetos
obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Que a fin de garantizar los principios, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos
personales en posesión de esta Agencia, que dispone que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos
personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente público, publicado en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México; he tenido a bien emitir el siguiente:
“ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS USUARIOS DE
REDUCCIÓN DE CUOTAS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ALCALDÍA
BENITO JUÁREZ.”
UNICO: El presente acuerdo tiene por objeto crear el Sistema de Datos Personales de los Usuarios de Reducción de Cuotas,
en posesión, tutela y tratamiento de la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía Benito Juárez.
IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES
a) Denominación:
Usuarios de Reducción de Cuotas.
b) Finalidad y uso previsto:
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49
Contar con un padrón de usuarios de los cuales se realizan de manera eficaz y eficiente los tramites que formulan solicitud
de descuentos de los Mecanismos de Reducción de Cuotas Fijadas para los Aprovechamientos y Productos, en las
Instalaciones y Centros a Cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía Benito Juárez.
Normatividad Aplicable:
-Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
-Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público.
-Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
-Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
-Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México
-Ley General de Archivos.
-Ley de Archivos del Distrito Federal.
c) Personas físicas o grupo de personas sobre las que se recaben o tratos datos personales:
Personas físicas que realizan su trámite de descuentos, a través del Centro de Soluciones Ciudadanas.
Modo de Tratamientos: Mixto.
d) Estructura Básica del Sistema
Datos identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, fecha de nacimiento, edad, sexo,
Identificación Oficial (INE, pasaporte, INAPAM, credencial de estudiante), CURP, recibo de nóminas, constancias de
estudios, constancias de discapacidad, expedientes clínicos y certificados médicos. Para personas morales: Acta constitutiva
(la cual contiene: nombres, domicilio fiscal, rfc de la persona moral, Acta de la Asamblea General Ordinaria, Cedula Fiscal
y Acta poder del representante legal (la cual contiene: nombre, domicilio y RFC).
Datos electrónicos: correo electrónico no oficial.
e) Instancias responsables del tratamiento del Sistema de Datos Personales.
La responsable del tratamiento del Sistema de Datos Personales es el o la titular de la Dirección General de Desarrollo
Social.
Usuarios: El o la Titular de la Jefatura de Unidad Departamental de Evaluación y Seguimiento de la Dirección General de
Desarrollo Social.
f) Transferencias del Sistema de Datos Personales
1. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de
la Ciudad de México.
2.Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México
3.Secretaria de la Contraloría de la Ciudad de México
4. Auditoria Superior de la Ciudad de México
5. Órganos de Control
6. Órganos Jurisdiccionales y Administrativos locales y federales.
g) Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales, así como la revocación de consentimiento:
Los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) deberán ser ejercidos de conformidad con lo
establecido en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados de la Ciudad de México.
El titular de los datos personales podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la
revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la LPDPPSOCDMX, en la Unidad de
Transparencia de la Alcaldía Benito Juárez, ubicada en Avenida División del norte, número 1611, colonia Santa Cruz
Atoyac, C.P. 03310. Contacto: número telefónico 54225300, 54225400 o 52255000 extensión 5535 o en el correo
electrónico oipbenitojuarez@hotmail.com; o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la Plataforma
Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org,mx9 o a través del tel-info: al 56364636.
50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
H) Nivel de Seguridad
Alto
I) Tiempo de conservación de los datos
La información relativa al Sistema de Datos Personales del Usuarios de Reducción de Cuotas tendrá un plazo de
conservación de cinco años.
J) Mecanismos de Protección exigibles
Medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas.
Transitorios
PRIMERO. - En cumplimiento al artículo 37 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados de la Ciudad de México, publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - Se instruye al Responsable del Sistema de Datos Personales de los Usuarios de Reducción de Cuotas, para
que realice la inscripción de creación correspondiente en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales a cargo
del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de
la Ciudad de México.
TERCERO.- Se instruye al Enlace de Datos Personales que notifique la creación del Sistema de Datos Personales de
Usuarios de Reducción de Cuotas de la Dirección general de Desarrollo Social de la Alcaldía Benito Juárez, al Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México, dentro de los quince días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para los
efectos legales y administrativos a que haya lugar.
CUARTO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Ciudad de México, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
(Firma)
SANTIAGO TABOADA CORTINA
Alcalde en Benito Juárez
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51
ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO
LIC. VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, Alcalde en Miguel Hidalgo, con fundamento en los artículos 52,
numeral 1, 53, apartado A, numerales 1, 11 y 12, fracciones II, XI, XII y XIII, apartado B, numerales 1 y 3, inciso a), fracciones I,
III, XVI, XVII, XVIII y 60, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; los artículos 6, 9, 15, 16, 20,
fracciones I, X, XI, XIX, XX, XXII y XXIII, 21, 29, fracciones I, II, X, XIII y XVI, 30, 32, fracciones I, II, III, y VIII de la Ley
Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; y los artículos 1, 2, 6, 7, 15, 16, de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES, QUEJAS Y DENUNCIAS VÍA
CORRUPTEL MH DE LA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO.
A.-Finalidad o finalidades y usos previstos.
Sustanciar quejas o denuncias por posibles actos de corrupción o faltas administrativas de los servidores y ex servidores públicos
de la Alcaldía Miguel Hidalgo, que se reciban a través del programa Corruptel MH y en caso de que existan pruebas que presuman
un posible acto de corrupción remitir el expediente a la autoridad correspondiente para su sustanciación.
Normatividad aplicable:
Constitución Política de la Ciudad de México, Artículos 12, Fracción E, 53 Apartado B, inciso a) fracciones I, III, X y
XII, 69, Apartado 2, Fracciones IV, V, VI, VII, VIII, 70 y 71. (GOCDMX 06-02-2017).
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, Artículo 75 Fracciones IV, V, X y XI, 240 Fracción II. (GOCDMX
04-05-2018).
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, Artículos 2 Fracción IV, 15, 18, 19, 22, 23.
(GOCDMX 31-12-2018).
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad México, Artículo 19 Fracción VIII, 44
Fracción XXIX, 45 Fracciones VI, XIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIV, XLVIII, L, LI, LV, LVII Y 68. (GOCDMX 04-
05-2018).
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, Artículos 6,
fracciones XII, XXII, 7 Segundo Párrafo, 21, 24, Fracciones XVII y XXIII; 28; 186; 191. (GOCDMX 06-05-2016).
Ley de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, Artículos 3, fracción XXIX, 7, 8,
9, 13, 14, 15, 36 al 38 . (GOCDMX 10-04-2018).
Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, Artículos XII, inciso a, b y h; XIII inciso a.
(GOCDMX 07-02-2019).
Código de Conducta que regirá a la Alcaldía Miguel Hidalgo, Artículos IX incisos a, b, e y f; X inciso f; XII incisos a, b,
f; XIII inciso a. (GOCDMX 15-07-2019).
Transferencias:
Los datos personales pueden ser transferidos a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y los demás que determine la ley.
B.- Personas físicas o grupos de personas sobre las que se recaben o traten datos personales:
Quejosos, denunciantes, servidores públicos y ex servidores públicos y testigos.
C.- Estructura Básica del Sistema de Datos Personales y la descripción de los tipos de datos incluidos:
Datos Identificativos: Nombre, domicilio particular, teléfono particular, teléfono celular, firma, número pasaporte,
número de cédula profesional, nacionalidad, edad, fotografía, señas particulares, folio, fecha de nacimiento, folio de
credencial para votar, número de OCR, clave de elector, huella dactilar.
Datos electrónicos: Correo electrónico no oficial.
Datos laborales: Nombramiento, incidencias, número de empleado, ocupación.
Datos académicos: Títulos, cédula profesional, trayectoria educativa, certificados, profesión.
52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
Datos sobre procedimientos administrativos o jurisdiccionales: Información relativa a una persona que se encuentra
sujeta a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio o jurisdiccional en materia laboral, civil, penal,
fiscal, administrativa o de cualquier rama del derecho.
Datos Patrimoniales: Cuentas bancarias, patrimonio, estados financieros, bienes inmuebles, ingresos y egresos, seguros y
fianzas, inversiones, participación societaria, servicios contratados, referencias personales.
Datos de tránsito y movimientos migratorios: Información relativa al tránsito de las personas dentro y fuera del país, así
como información migratoria;
D.- Instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales:
El responsable del tratamiento del sistema de datos personales es la Alcaldía Miguel Hidalgo a través de la Coordinación de
Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.
Usuarios:
Coordinador de Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción.
Jefe de Unidad Departamental de Atención al Corruptel
Personal de Nómina 8 adscrito a Jefatura de Unidad Departamental de Atención al Corruptel.
E.- Áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO):
F.- El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así corno la
revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la LPDPPSOCDMX, en la Unidad de
Transparencia de la Alcaldía Miguel Hidalgo sita en Calle Parque Lira 94, Colonia Observatorio, C.P. 11860, Ciudad de México;
o a través del Sistema INFOMEX (www.infomex.org.mx), la Plataforma Nacional de Transparencia
(www.plataformadetransparencia.org.mx) o por medio del Tel-INFO al 56364636.
G). Nivel de seguridad:
Nivel de seguridad aplicable: Alto
TRANSITORIOS
Primero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tercero. Se instruye al Subdirector de Transparencia para informar al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México de la creación del Sistema de Datos Personales.
Cuarto. Inscríbase el Sistema en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales que administra el Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Ciudad de México a 19 de septiembre de 2019
(Firma)
______________________________________________
Lic. Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra
Alcalde en Miguel Hidalgo
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53
ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO
LIC. VICTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, ALCALDE DE MIGUEL HIDALGO, con fundamento en lo
establecido por los artículos 52 y 53 B a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 20 fracciones I, II, III, X, XI,
XII, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, y XXIII; los artículos 29 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI XIII y XVI y 34
fracciones I y II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
CONSIDERANDO.
Que la “UNIVERSIDAD DE VIDA”UBICADA EN AV. LEGARIA EN LA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO es la
primera universidad para personas mayores en Miguel Hidalgo, donde su actividad principal es dar prioridad a la
condición de género y a la lucha contra la discriminación y violencia.
Que en la Alcaldía Miguel Hidalgo, hay más de cincuenta mil adultos mayores, de los cuáles más de la mitad se encuentran
afiliados a los programas sociales del Gobierno de la Ciudad de México, así como del Gobierno Federal, por eso es
importante que nunca se deje de aprender y desarrollar la creatividad, el amor, la solidaridad, la cultura y las artes para que
exista una generación completa de adultos mayores con visión y ganas de seguir aportando a la sociedad.
Que en tal circunstancia, la Alcaldía Miguel Hidalgo, ha decidido reconocer la importante labor de la C. Adriana Luna Parra
Trejo Lerdo, (feminista, política, y activista social a favor de las causas sociales y defensora de los derechos de los adultos
mayores); destacó como integrante del Comité Intersectorial México por la Convención de los Derechos de las Personas
Mayores. Participó en la mesa por los derechos de las personas mayores en las comisiones Nacional de Derechos Humanos
y de la Ciudad de México. Por lo cual tengo bien a emitir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE CAMBIA EL NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD DE VIDA UBICADA EN AV.
LEGARIA 373 ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO POR EL NOMBRE DE “UNIVERSIDAD DE VIDA ADRIANA
LUNA PARRA TREJO LERDO”.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, 25 de septiembre del 2019
(Firma)
Lic. Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra
Alcalde en Miguel Hidalgo.
54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRÁN, Secretaria de Acuerdos “I”, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 fracciones XV y XIX de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y los
artículos 12 fracción IX y 15 fracción I y último párrafo del Reglamento Interior Tribunal de Justicia Administrativa de la
Ciudad de México, por instrucciones del Pleno General, da a conocer el:
ACUERDO DEL PLENO GENERAL POR EL CUAL SE APRUEBA EL INICIO DE LA SEXTA ÉPOCA DE
TESIS DE JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
ÉPOCA: SEXTA
INSTANCIA: PLENO GENERAL, SALA SUPERIOR
TESIS: S.S. 1/JURISDICCIONAL
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. REINCIDENCIA, COMO
ELEMENTO PARA INDIVIDUALIZAR LA SANCIÓN. Para considerar que una sanción impuesta a un servidor
público, dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa, sustanciado conforme a lo dispuesto en la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se encuentra debidamente individualizada, la autoridad
competente del Gobierno de la Ciudad de México, debe tomar en cuenta los elementos regulados en el artículo 54 de dicho
ordenamiento; siendo que, por lo que hace al requisito de la reincidencia, previsto en la fracción VI del precepto referido, no
debe limitarse a externar que el servidor público al que se sanciona cuenta con antecedentes, sino que debe quedar
fehacientemente acreditado que fue previamente sancionado dentro de un procedimiento de responsabilidades diverso, por
la comisión de una conducta irregular con la que haya incumplido una obligación administrativa de naturaleza similar o
idéntica a aquella por la cual se le está considerando como responsable y que ha quedado firme la sanción administrativa de
cuenta, esto es, que la misma ya no es susceptible de impugnarse por ningún medio de defensa legal.
RAJ. 142403/2018 – Juicio de nulidad TJ/III-21407/2018. Parte Actora: OSCAR ARTEAGA MONTES. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Aprobado por unanimidad de siete votos. Magistrado Ponente: Licenciado José Arturo de la Rosa Peña.
Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado Jesús Eduardo Sánchez López.
RAJ. 241005/2018 y RAJ 241203/2018 (ACUMULADOS) – Juicio de nulidad TJ/III-65709/2018. Parte Actora: ELISA
PORTILLA RAMÍREZ. Fecha: 03 de abril de 2019. Aprobado por unanimidad de seis votos. Magistrado Ponente: Doctor
Jesús Anlén Alemán. Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado Gustavo Vázquez Hernández.
RAJ. 226006/2018 – Juicio de nulidad TJ/I-16701/2018. Parte Actora: SERGIO MAYA MANRIQUE. Fecha: 08 de mayo
de 2019. Aprobado por unanimidad de seis votos. Magistrado Ponente: Licenciado José Raúl Armida Reyes. Secretaria de
Estudio y Cuenta: Licenciada Andrea López Amador.
ÉPOCA: SEXTA
INSTANCIA: PLENO GENERAL, SALA SUPERIOR.
TESIS: S.S. 2/JURISDICCIONAL
ANUNCIOS EN VALLAS. MULTA POR NO CONTAR CON LA LICENCIA PARA SU INSTALACIÓN. ES
ILEGAL IMPONER MÁS DE UNA POR INMUEBLE. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 83,
fracción V, del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, tratándose de la instalación de “anuncios
en vallas”, la licencia se otorgará por inmueble; en esa medida, si la autoridad competente, derivado de una visita de
verificación administrativa diligenciada a efecto de revisar o comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias de carácter local en materia de anuncios, a cargo de un visitado, detecta la instalación ilegal de uno o más
“anuncios en vallas” en algún inmueble, podrá imponer solamente una multa y no una por anuncio, en razón que de
conformidad con los numerales invocados, la licencia se otorga por inmueble.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55
R.C.A. 136/2018 – R.A. 8626/2017 – Juicio de nulidad IV-23410/2017. Parte Actora: RAK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE. Fecha: 13 de marzo de 2019. Aprobado por unanimidad de seis votos. Magistrado Ponente:
Licenciado José Raúl Armida Reyes. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Ana Karen Alvarado Pérez.
RAJ. 167601/2018 – Juicio de nulidad: TJ/I-14003/2018. Parte Actora: PUBLICIDAD RENTABLE, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Aprobado por mayoría de seis votos. Magistrada
Ponente: Licenciada Laura Emilia Aceves Gutiérrez. Secretario de Estudio y Cuenta: Maestro Ricardo Gallardo Mejía.
RAJ. 127603/2018 – Juicio de nulidad TJA-III-26507/2017. Parte Actora: VALLAS GIGANTOGRAFÍA DE MÉXICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Fecha: 05 de diciembre de 2018. Aprobado por unanimidad de seis
votos. Magistrado Ponente: Licenciado José Arturo de la Rosa Peña. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Alicia
Acevedo Alfaro.
ÉPOCA: SEXTA
INSTANCIA: PLENO GENERAL, SALA SUPERIOR
TESIS: S.S. 3/JURISDICCIONAL
CONTRALORÍA INTERNA EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETENCIA. Del artículo 113, fracción X, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, se advierte que los órganos internos de control en las dependencias, entidades y
órganos político administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México, adscritos a la Contraloría General,
en el ámbito de sus competencias, tienen dentro de sus atribuciones, la de resolver los procedimientos de responsabilidades
administrativas sobre actos u omisiones respecto de servidores públicos adscritos orgánica o funcionalmente, o bien que
ejerzan o administren recursos públicos, que corresponda a su competencia, para imponer las sanciones que, en su caso,
resulten procedentes; en tal virtud, basta con la cita de dicho precepto y la fracción referida, en la resolución sancionatoria
que se emita dentro de un procedimiento disciplinario sustanciado por la Contraloría Interna en la Procuraduría General de
Justicia de la Ciudad de México, para tener por debidamente acreditada su existencia legal y por fundada su competencia, al
ser una dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada.
TJA-R.A. 10204/2017 – Juicio de nulidad IV-44611/2017. Parte Actora: MARÍA DIANA AMEZQUITA CRUZ. Fecha: 11
de abril de 2018. Aprobado por mayoría de seis de votos. Magistrada Ponente: Licenciada María Marta Arteaga Manrique.
Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Mayela Ivette Poumián Farrera.
RAJ. 59305/2018 y RAJ. 61504/2018 (ACUMULADO) – Juicio de nulidad III-76009/2017. Parte Actora: ANDRÉS
MONCADA TREJO. Fecha: 30 de mayo de 2018. Aprobado por seis de votos. Magistrado Ponente: Doctor Jesús Anlén
Alemán. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Rosa Barzalobre Pichardo.
TJA-R.A.24401/2017 – Juicio de nulidad I-35101/2017. Parte Actora: MARÍA SOLEDAD ESQUIVIAS LLAMAS. Fecha:
30 de mayo de 2018. Aprobado por seis de votos. Magistrada Ponente: Licenciada Laura Emilia Aceves Gutiérrez.
Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado Luis Fortino Mena Nájera.
ÉPOCA: SEXTA
INSTANCIA: PLENO GENERAL, SALA SUPERIOR
TESIS: S.S. 4/JURISDICCIONAL
MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS FEDERALES, EN MATERIA
LABORAL. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ES
INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS. Conforme a la fracción I del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (vigente hasta el 1º de septiembre de 2017), actualmente Ley
Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, este Órgano Jurisdiccional es competente para
conocer de las impugnaciones de los actos administrativos que las autoridades de la Administración Pública del Distrito
Federal, actualmente Ciudad de México, ordenen, dicten, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de personas físicas o
morales; sin embargo, debe considerarse que dicha competencia no se actualiza cuando los actos que se controvierten se
apoyan en disposiciones federales en materia laboral, independientemente de que los mismos se hayan emitido por
autoridades locales, pues existe disposición expresa en los artículos 14, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
de Justicia Fiscal y Administrativa (vigente hasta el 18 de julio de 2016) y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, que otorgan a ese Órgano, la competencia para conocer de estos asuntos. En este sentido, si se
impone una multa que se origina por infracción a disposiciones administrativas federales, procede el juicio contencioso
administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (hoy Tribunal Federal de Justicia
Administrativa), pues es el órgano jurisdiccional competente, aun cuando la imponga una autoridad local; lo anterior,
atendiendo al criterio sustentado en la Jurisprudencia por Contradicción 2ª/J.22/2015, cuyo rubro es “MULTA POR
INFRACCIONES A DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS FEDERALES. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA, INCLUSO SI SE CONTIENE EN ORDENAMIENTOS LABORALES Y LA IMPONE UNA
AUTORIDAD LOCAL”.
R.A. 3866/2016 – Juicio de nulidad I-2501/2016. Parte Actora: MUDANZAS GOU, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE. Fecha: 16 de noviembre de 2016. Aprobado por unanimidad de siete votos. Magistrado Ponente:
Licenciado José Raúl Armida Reyes. Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado José Amado Clemente Zayas Domínguez.
R.A. 10765/2016 – Juicio de nulidad III-55708/2016. Parte Actora: SOLCAT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE. Fecha: 16 de noviembre de 2016. Aprobado por unanimidad de siete votos. Magistrado Ponente: Doctor Jesús
Anlén Alemán. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Marcela Quiñones Calzada.
R.A. 10196/2015 – Juicio de nulidad IV-3111/2015. Parte Actora: HÉCTOR TREJO ARIAS. Fecha: 18 de enero de 2017.
Aprobado por unanimidad de seis votos. Magistrada Ponente: Doctora Estela Fuentes Jiménez. Secretario de Estudio y
Cuenta: Licenciado Guillermo Gabino Vázquez Robles.
Ciudad de México, a 21 de agosto del 2019
(Firma)
Lic. Ofelia Paola Herrera Beltrán
Secretaria General de Acuerdos “I”.
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Obras y Servicios
Dirección General de Obras de Infraestructura Vial
Licitación Pública Nacional Convocatoria: 014
La Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
134, artículo 87 párrafo segundo del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal;, en relación con los artículos 2°, 87 segundo párrafo, del estatuto de gobierno del
Distrito Federal y artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, que de conformidad con el Decreto
por el que se modifica el diverso que crea la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1
Bis, de fecha 02 de enero de 2019; entra en vigor a partir del mismo día de su publicación; en relación con el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México y en específico el artículo 209° fracción I, II y III; y de conformidad con los artículos 3º apartado A fracción I, 23,
24 inciso A, 25 apartado A, fracción I, 26, 28 y 44 fracción I inciso a) de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; convoca a las personas físicas y morales
interesadas en participar en las Licitaciones Públicas de carácter Nacional para la contratación de Trabajos Relacionados con la Obra Pública en la modalidad de
precios unitarios por unidad de concepto de trabajos realizados, conforme a lo siguiente:
No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y
terminación Plazo de ejecución
Capital
Contable
Requerido
DGOIV/LPN/079/2019
TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE
REPAVIMENTACIÓN EN AV. BOSQUES DE LA
REFORMA TRAMO: AV. PASEO DE LA REFORMA –
PASEO DE LOS AHUHUETES, EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
26 de octubre al 14 de
diciembre del 2019 50 días naturales $35,000,000.00
Clave FSC (CCAOP) Costo de las
bases
Fecha y hora límite
para adquirir bases
Visita al lugar de
los trabajos Junta de aclaraciones
Presentación y
apertura sobre único Acto de fallo
S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019
15:00 hrs
07 de octubre del
2019 10:00 hrs
11 de octubre del 2019
11:00 hrs
17 de octubre del 2019
11:00 hrs
23 de octubre
del 2019 11:00
hrs
No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y
terminación Plazo de ejecución
Capital
Contable
Requerido
DGOIV/LPN/080/2019
TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE
REPAVIMENTACIÓN EN PERIFERICO ORIENTE,
TRAMO: CALLE NICOLÁS CATALÁN – CANAL
NACIONAL; TRAMO: CANAL NACIONAL – CALLE
RIO CONSULADO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
26 de octubre al 24 de
diciembre del 2019 60 días naturales $60’000,000.00
Clave FSC (CCAOP) Costo de las
bases
Fecha y hora límite
para adquirir bases
Visita al lugar de
los trabajos Junta de aclaraciones
Presentación y
apertura sobre único Acto de fallo
S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019
15:00 hrs
07 de octubre del
2019 12:00 hrs
11 de octubre del 2019
14:00 hrs
17 de octubre del 2019
14:00 hrs
23 de octubre
del 2019 14:00
hrs
No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y
terminación Plazo de ejecución
Capital
Contable
Requerido
DGOIV/LPN/081/2019
TRABAJOS DE "MEJORAMIENTO DE LAS
VIALIDADES Y PATIOS DE MANIOBRAS EN LA
CENTRAL DE ABASTOS DE LA CIUDAD DE
MEXICO", FRENTE 05.
26 de octubre al 24 de
diciembre del 2019 60 días naturales $35’000,000.00
Clave FSC (CCAOP) Costo de las
bases
Fecha y hora límite
para adquirir bases
Visita al lugar de
los trabajos Junta de aclaraciones
Presentación y
apertura sobre único Acto de fallo
S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019
15:00 hrs
07 de octubre del
2019 14:00 hrs
11 de octubre del 2019
17:00 hrs
17 de octubre del 2019
17:00 hrs
23 de octubre
del 2019 17:00
hrs
No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y
terminación Plazo de ejecución
Capital
Contable
Requerido
DGOIV/LPN/082/2019
TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE
REPAVIMENTACIÓN EN, ACUEDUCTO: TRAMO
INSURGENTES – INSTITUTO POLITÉCNICO
NACIONAL, (AMBOS SENTIDOS), EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
28 de octubre al 26 de
noviembre del 2019 30 días naturales $15’000,000.00
Clave FSC (CCAOP) Costo de las
bases
Fecha y hora límite
para adquirir bases
Visita al lugar de
los trabajos Junta de aclaraciones
Presentación y
apertura sobre único Acto de fallo
S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019
15:00 hrs
07 de octubre del
2019 16:00 hrs
14 de octubre del 2019
11:00 hrs
18 de octubre del 2019
11:00 hrs
24 de octubre
del 2019 11:00
hrs
No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y
terminación Plazo de ejecución
Capital
Contable
Requerido
DGOIV/LPN/083/2019
TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE
REPAVIMENTACIÓN EN AV. INSURGENTES DE
PERIFERICO SUR A EJE 1 NORTE, EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
28 de octubre al 26 de
diciembre del 2019 60 días naturales $75’000,000.00
Clave FSC (CCAOP) Costo de las
bases
Fecha y hora límite
para adquirir bases
Visita al lugar de
los trabajos Junta de aclaraciones
Presentación y
apertura sobre único Acto de fallo
S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019
15:00 hrs
08 de octubre del
2019 10:00 hrs
14 de octubre del 2019
14:00 hrs
18 de octubre del 2019
14:00 hrs
24 de octubre
del 2019 14:00
hrs
No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y
terminación Plazo de ejecución
Capital
Contable
Requerido
DGOIV/LPN/084/2019
TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE
REPAVIMENTACIÓN EN EJE CENTRAL, TRAMO: DE
AV. DIVISIÓN DEL NORTE A IZAZAGA, EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
28 de octubre al 26 de
diciembre del 2019 60 días naturales $45’000,000.00
Clave FSC (CCAOP) Costo de las
bases
Fecha y hora límite
para adquirir bases
Visita al lugar de
los trabajos Junta de aclaraciones
Presentación y
apertura sobre único Acto de fallo
S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019
15:00 hrs
08 de octubre del
2019 12:00 hrs
14 de octubre del 2019
17:00 hrs
18 de octubre del 2019
17:00 hrs
24 de octubre
del 2019 17:00
hrs
No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y
terminación Plazo de ejecución
Capital
Contable
Requerido
DGOIV/LPN/085/2019
TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A TRAVÉS DE
REPAVIMENTACIÓN EN EJE CENTRAL – AV. DE
LOS 100 METROS, TRAMO: IZAZAGA A EJE 5
NORTE, AV. MONTEVIDEO, EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
30 de octubre al 28 de
diciembre del 2019 60 días naturales $45’000,000.00
Clave FSC (CCAOP) Costo de las
bases
Fecha y hora límite
para adquirir bases
Visita al lugar de
los trabajos Junta de aclaraciones
Presentación y
apertura sobre único Acto de fallo
S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019
15:00 hrs
08 de octubre del
2019 14:00 hrs
15 de octubre del 2019
11:00 hrs
21 de octubre del 2019
11:00 hrs
25 de octubre
del 2019 11:00
hrs
No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y
terminación Plazo de ejecución
Capital
Contable
Requerido
DGOIV/LPN/086/2019 TRABAJOS DE SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y
VERTICAL EN COLONIA SANTO DOMINGO Y
CONDESA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
30 de octubre al 13 de
diciembre del 2019 45 días naturales $15’000,000.00
Clave FSC (CCAOP) Costo de las
bases
Fecha y hora límite
para adquirir bases
Visita al lugar de
los trabajos Junta de aclaraciones
Presentación y
apertura sobre único Acto de fallo
S/C $5,000.00 03 de octubre del 2019
15:00 hrs
08 de octubre del
2019 16:00 hrs
15 de octubre del 2019
14:00 hrs
21 de octubre del 2019
14:00 hrs
25 de octubre
del 2019 14:00
hrs
La autorización presupuestal para la presente convocatoria es el oficio número: SOBSE/DGAF/DF/3149/2019, de fecha 24 de julio 2019, emitido por la
Dirección de Finanzas, de la Dirección General de Administración y Finanzas, del Gobierno de la Ciudad de México.
Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y adquisición en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura
Vial, ubicadas en Río Churubusco 1155, Carlos Zapata Vela, C.P.08040, Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, Teléfono 56-54-03-84; en horario de 10:00 a
15:00 horas, como fecha límite el 03 de octubre de 2019 (último día de venta de bases).
Requisitos para adquirir las bases, planos, especificaciones u otros documentos:
Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:
1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial:
1.1.- Solicitud de inscripción y manifestación de interés de participar en la Licitación Pública Nacional correspondiente, en papel membretado de la empresa,
1.2. Copia de la Constancia de Registro de Concursantes del Gobierno de la Ciudad de México debidamente actualizado (2019) mismo que deberá expresar el
capital contable requerido (presentar original para cotejo).
1.3. En caso de estar en trámite el Registro.
1.3.1. Escrito como constancia de registro de trámite ante la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México acompañado de:
1.3.2. Documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaración fiscales anual 2017, 2018 y parciales del ejercicio fiscal 2019 hasta el
mes de agosto), donde se compruebe el capital contable mínimo requerido).
1.3.3. Estados financieros no mayores a 4 meses de elaborados con respecto a la fecha de presentación y apertura del sobre único mismos que deberán ser
auditados por contador público autorizado por la Administración General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, anexando copias
legibles del registro vigente y de la cedula profesional.
2. En apego al artículo 58 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y al oficio
circular SF/CG/141111/2007, en concordancia con el artículo 8 del Código Fiscal del Distrito Federal, el concursante deberá tramitar la constancia de adeudos
ante la Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (en lo que resulte aplicable), expedida por la
Administración Tributaria que le corresponda o en su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a efecto de constatar que el interesado no cuenta con
adeudos pendientes de pago (entregar copia del acuse, presentar original para cotejo).
3. La forma de pago de las bases se hará en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial, mediante cheque certificado o de
caja, expedido a favor Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de
México.
4. La asistencia a la visita al lugar de la obra será obligatoria, para la cual deberá presentar un escrito en hoja membretada y en original por parte de la empresa,
que acredite las facultades de la persona que asigne para tal caso (deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico afín a la Construcción), anexando copia simple
de la cédula profesional, o certificado técnico o carta de pasante y credencial Vigente del I.F.E. (original para cotejar con copia) y en caso de incumplimiento de
la documentación, no se permitirá la asistencia a la visita, para la que se cita a todos los participantes en: Eje 6 Sur No. 3, Colonia Magdalena Atlazolpa, Alcaldía
Iztapalapa, C.P 09410, Ciudad de México Teléfonos 56-54-03-84 y 56-97-08-01, en la Subdirección de Pavimentación.
5. El lugar donde se efectuarán los actos relativos a la Junta de aclaraciones, será en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura
Vial, ubicadas en Av. Rio Churubusco No. 1155, Col. Carlos Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08040 Ciudad de México, y para la Visita de Obra de las
Licitaciones, será en las instalaciones de la Dirección de Mejoramiento de Infraestructura Vial, ubicadas en; el día y hora indicado en el cuadro de la página
anterior. Siendo obligatoria la asistencia de personal calificado (Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico en Construcción) a la visita al sitio de servicio y a la(s)
junta(s) de aclaraciones, acreditándose tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia para cotejo) y oficio de
presentación en hoja membretada de la empresa, signado por el representante legal de la misma.
6. Los actos de presentación de sobre único y apertura de propuestas técnica y económica, así como el acto de fallo, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la
Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial ubicadas en: Av. Rio Churubusco No. 1155, Col. Carlos Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, C.P.
08040 Ciudad de México.
7. No se otorgará Anticipo para la ejecución de los trabajos.
8. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
9. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en unidades de moneda nacional pesos mexicanos.
10. No se permitirá asociación de dos o más empresas ni la subcontratación en la ejecución de los trabajos.
11. La Dirección General de Obra de Infraestructura Vial a través de la D.G.O.I.V, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, efectuará el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al
concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Bases de Licitación y demás
normatividad aplicable en la materia, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el
cumplimiento del contrato y presente la postura solvente económica más baja, siendo los criterios generales para la adjudicación del contrato, entre otros aspectos,
el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente,
conforme al programa de ejecución, las cantidades de servicio establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las
condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.
12. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas, de
acuerdo al Artículo 29 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
13. Las condiciones de pago son mediante estimaciones de trabajo ejecutado, las que deberán realizarse por períodos quincenales por concepto de trabajo
terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago.
14. Los concursantes deberán considerar la entrega de las siguientes garantías:
A todos los participantes:
a) De seriedad de la propuesta, sin incluir el I.V.A., mediante cheque expedido por institución bancaria nacional, con cargo a la cuenta bancaria de la concursante
o fianza expedida por Institución de Fianzas legalmente autorizada y de conformidad con la Ley en la materia.
Al participante ganador:
b) De cumplimiento del contrato, correspondiente al 10% de su importe, incluyendo el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora
legalmente autorizada.
c) Por vicios ocultos, correspondiente al 10% del monto total ejercido, incluyendo el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora
legalmente autorizada.
d) De responsabilidad civil, al 10% del monto del contrato incluyendo el I.V.A. mediante póliza de seguro expedida por institución aseguradora legalmente
autorizada.
15. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
16. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
17. Los interesados en las Licitaciones Públicas Nacionales, deberán comprobar experiencia en planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de obra
pública para la cual fueron convocados, así como capacidad financiera, administrativa y de control durante el proceso de evaluación según la información que se
solicita en las bases de esta Licitaciones Públicas.
Ciudad de México, a 25 de septiembre del 2019
(Firma)
ING. VICTOR MANUEL BAUTISTA MORALES
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Licitación Pública Internacional
Convocatoria No. 015-19
El Ingeniero Carlos Miguel Ricárdez Mendoza, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría General de Justicia, en
cumplimiento a las disposiciones que establecen: el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos
26, 27, inciso a), 28, 30, fracción I, 32, 33, 34 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y demás normatividad aplicable, convoca a las personas
físicas y morales, con la finalidad de conseguir los mejores precios y condiciones de entrega, a participar en la Licitación Pública Internacional, relativa a la
Adquisición de diverso equipo fotográfico digital, conforme a lo siguiente:
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir
bases Junta de aclaraciones
Presentación y
apertura de
propuestas
Lectura de dictamen y
fallo
LPI/PGJDF/017/2019 En Convocante 03/10/2019 04/10/2019 08/10/2019 11/10/2019
$1,300.00 11:00 horas 11:00 horas 11:00 horas
Partida Clave CABMS Descripción Unidad de
medida Cantidad
1 5231000012
KIT FOTOGRAFICO DIGITAL PROFESIONAL DE LA MARCA NIKON QUE
INCLUYE: CÁMARA RÉFLEX DIGITAL MODELO D7200, LENTE MICRO
85 MM. F/3.5G ED VR NIKKOR, LENTE 16-85 MM. F/3.5-5.6GED
VRMARCA NIKKOR, FLASH SB5000 Y MOCHILA DE TRANSPORTE
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2 5231000010 CAMARA DIGITAL PIEZA 2
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Las bases de la licitación se encuentran disponibles los días, 01, 02 y 03 de octubre de 2019, para consulta y venta en la Dirección de Adquisiciones y
Contratación de Servicios, sita en Av. Coyoacán No. 1635, Edificio “B” Planta Alta, Colonia Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de
México, con horario de 09:00 a 14:00 horas, después de este horario no podrá realizarse la consulta ni la venta de bases.
El pago de bases tiene un costo de $1,300.00 (Un mil trescientos pesos 00/100 M.N.), I.V.A incluido, que deberá ser pagado a través de depósito bancario: a la
cuenta 00101258122 con la referencia 14010516 del banco Scotiabank a favor del Gobierno de la Ciudad de México / Secretaría de Finanzas de la Ciudad de
México / Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México o realizando el pago en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto,
mediante cheque certificado o de caja, a nombre del Gobierno de la Ciudad de México / Secretaría de Finanzas / Tesorería del Gobierno de la Ciudad de
México ubicada en el domicilio de la convocante, no se aceptan depósitos o pago interbancarios (banca electrónica). Es necesario de que en caso de realizar
depósito bancario, invariablemente deberá presentar la ficha de depósito en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto en un horario
de 9:00 a 14:00 horas, misma que elaborará un recibo el cual se deberá de presentar en la Dirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios para la
entrega de bases en el entendido de que este recibo será el único medio comprobatorio de pago de las bases para poder participar en este procedimiento de
Licitación Pública.
Los eventos se realizarán en la sala de eventos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Av. Coyoacán No. 1635,
Edificio “B” Planta Alta, Colonia Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
El idioma en que deberá presentar la proposición será: español.
La moneda en que se deberán cotizarse las propuestas será en pesos mexicanos.
Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Las condiciones de pago será conforme a bases; no se otorgará anticipo alguno en esta Licitación.
Se determina que los servidores públicos responsables en los diferentes actos y etapas que conforman el procedimiento, quienes presidirán y firmarán
indistintamente las actas de los eventos, dictamen y fallo son el Ing. Carlos Miguel Ricárdez Mendoza, Director General de Recursos Materiales y Servicios
Generales, el Lic. Juan Zanabria Becerra, Director de Adquisiciones y Contratación de Servicios y el Mtro. Eduardo Montesano Villavicencio, Subdirector de
Adquisición de Bienes.
CIUDAD DE MÉXICO, A 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019
(Firma)
ING. CARLOS MIGUEL RICÁRDEZ MENDOZA
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ALCALDÍA DE GUSTAVO A. MADERO
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
El Dr. Pablo Trejo Pérez, Director General de Administración, con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; los artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 fracción I, 32, 43 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 36 del Reglamento de Adquisiciones
para el Distrito Federal y en los ordenamientos jurídicos correspondientes a la Alcaldía Gustavo A. Madero, publicados el 30 de enero de 2019 y acuerdos
delegatorios de fechas 26 de noviembre de 2018; 25 de febrero y 28 de junio de 2019 en la gaceta Oficial de la Ciudad de México y demás disposiciones
aplicables en la materia, CONVOCAN a las Personas Físicas y Morales interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
AGAM/DGA/DRMAS/LPN/003/2019, para la adquisición e instalación de CALENTADORES SOLARES.
Únicos días
de venta de
Bases
Junta de
Aclaraciones a las
Bases
Acto de presentación
y apertura de
propuestas
Acto de Fallo Plazo de entrega
Del 2 al 4 de
octubre de
2019
8 de octubre de 2019
a las 11:00 horas
11 de octubre de 2019
a las 11:00 horas
15 de octubre de
2019 a las 11:00
horas
El 100% de cada una de las partidas en no más de 10 días naturales
posteriores a la firma del contrato
Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida
Calentadores
Solares
Adquisición e Instalación de Calentador Solar a distribuir en diferentes colonias
ubicadas en la Alcaldía Gustavo A. Madero 6,400 Piezas
Lugar y horario de entrega de los
bienes
En el Almacén General de la Alcaldía de GAM ubicado en Av Av. Ferrocarril Hidalgo número 1129, por la lateral,
colonia Constitución de la República, C.P. 07490, en la Delegación Gustavo A. Madero en la Ciudad de México, de
las 11:00 hrs a las 15:00 hrs.
Precio de las Bases $ 2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M. N.).
Las Bases están disponibles para su consulta (en un horario de 11:00 horas a 14:00 horas) a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el día 04 de
octubre de 2019 en las oficinas que ocupa la Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios, situada en el segundo piso del Edificio de la
Alcaldía ubicado en la esquina que forman las Avenidas 5 de Febrero y Av. Vicente Villada s/n, Col. Villa Gustavo A. Madero, C.P. 07050, Ciudad de México.
De igual forma, se entregarán a los interesados que hayan pagado el importe de las Bases en la Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios en
un horario de 11:00 a 14:00 horas, exhibiendo el recibo oficial de pago.
La forma de pago de Bases en la Alcaldía será de la siguiente manera: el pago se realizará mediante Cheque Certificado o Cheque de Caja a nombre del
Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Gobierno de la Ciudad de México (sin abreviaturas y sin rebasar el espacio
establecido para colocar el NOMBRE) por el importe arriba señalado y deberá entregarse en días hábiles de 11:00 horas a 14:00 horas en la Dirección de
Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios Generales para que se extienda al interesado el correspondiente Recibo de Pago de Bases y se proceda a la
entrega de las mismas.
La única autoridad en la Alcaldía de Gustavo A. Madero, facultada para desahogar los procedimientos de la Junta de Aclaraciones; de Presentación y Apertura de
Propuestas y de Emisión de Fallo, será el Dr. Pablo Trejo Pérez, Director General de Administración. Estarán en estos Actos servidores públicos adscritos a la (s)
área (s) requirente (s) para tomar actuaciones en lo concerniente a la evaluación cuantitativa y cualitativa de las proposiciones técnicas.
Los actos de Junta de Aclaraciones de Bases, Presentación y Apertura de Propuestas y de Emisión del Fallo de la presente Licitación Pública Nacional se
celebrarán en la Sala de Juntas de la Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios.
* El pago de los bienes se realizará en moneda nacional a los treinta días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la (s) factura (s) debidamente requisitadas.
* La licitación aquí convocada no considera el otorgamiento de anticipo (s).
* Las propuestas de los licitantes deberán presentarse en idioma español y ofertarse en moneda nacional (pesos mexicanos).
* No podrán participar las Personas Físicas o Morales que se encuentren en cualquiera de los supuestos del Artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
* Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases de la Licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
* La Licitación Pública Nacional aquí convocada no está considerada bajo la cobertura de algún tratado de libre comercio.
Ciudad de México a, 25 de septiembre de 2019
(Firma)
Dr. Pablo Trejo Pérez
Director General de Administración de la
Alcaldía de Gustavo A. Madero
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Alcaldía Gustavo A. Madero
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
Convocatoria No: 13
Licitación Pública Nacional
Ing. Oscar L. Díaz González Palomas, Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Alcaldía Gustavo A. Madero, en observancia a lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y artículos 52 numerales 1 y 4, 53 apartado A numerales 1, 2 fracción XII, numeral 12
fracciones II, III, IV, V, VI, apartado B numeral 3 inciso a fracción XXIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 16 segundo párrafo, 29
fracción II, 30 y 42 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y en apoyo al ACUERDO DELEGATORIO, de fecha 30 de enero de
2019, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en las siguientes licitaciones de carácter nacional:
Licitación 30001098-033-19, la contratación de obra pública en la modalidad de proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, tal cual se establece en
las bases de Licitación. De conformidad con el artículo 3º apartado C, 24 inciso A, 25 apartado A, Fracción I, 29 fracción VI, incisos c y d y 44 fracción II de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
Número de
licitación
Descripción general de la obra Fecha de inicio
de los trabajos
Fecha de
terminación
Capital contable
requerido
30001098-033-19
“PROYECTO INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BARDA
PERIMETRAL, CASETA DE VIGILANCIA Y TERRAZAS EN EL
CENTRO COMUNITARIO COCOYOTES-AHUHUETES, UBICADO EN
AVENIDA DEL TRABAJO ESQUINA PANTERA Y SEGUNDA
CERRADA CHAMIZAL COLONIA COCOYOTES”
24/10/2019 27/12/2019 $4’800,000.00
Costo de las bases Plazo de ejecución Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y
apertura de
Proposiciones
Acto de Fallo
Directa $5,000 65 días 03/10/2019 04/10/2019 10/10/2019 16/10/2019 22/10/2019
10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas 10:00 horas
Licitaciones 30001098-034-19 y 30001098-035-19, la contratación de obra pública en la modalidad de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo
terminado. De conformidad con el artículo 3º apartado A, Fracción IV, 24 Apartado A, 25 apartado A, fracción I y 44 fracción I inciso a, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal.
Número de
licitación
Descripción general de la obra Fecha de inicio
de los trabajos
Fecha de
terminación
Capital contable
requerido
30001098-034-19
“REHABILITACIÓN DE 9 PLANTELES ESCOLARES DE NIVEL
BÁSICO: J.N. COMPOSITORES MEXICANOS, J.N. CUAUHTLI, J.N.
ERIK H. ERIKSON, J.N. JOHN DEWEY, J.N. JOAQUÍN BARANDA, J.N.
PALMATITLA, J.N. REPÚBLICA MEXICANA, E.P. CUAUHTEPEC Y E.P.
FELIPE BERRIOZABAL (GRAL.), TERRITORIAL 10”
24/10/2019 27/12/2019 $3’000,000.00
Costo de las bases Plazo de ejecución Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y
apertura de
Proposiciones
Acto de Fallo
Directa $5,000 65 días 03/10/2019 04/10/2019 10/10/2019 16/10/2019 22/10/2019
11:00 horas 12:00 horas 13:00 horas 11:00 horas
Número de
licitación
Descripción general de la obra Fecha de inicio
de los trabajos
Fecha de
terminación
Capital contable
requerido
30001098-035-19
“REHABILITACIÓN DE 9 PLANTELES ESCOLARES DE NIVEL
BÁSICO: E. P. ERNESTO MORENO BELLO (PROFR.), E. P. MANUEL
SABINO CRESPO, E. P. MELCHOR OCAMPO, E. P. CARMEN COSGAYA
RIVAS (PROFRA.), E. P. JORGE CASAHONDA CASTILLO (PROFR.), E.
P. VICENTE LOMBARDO TOLEDANO, E. S. DNA. ANA MARÍA
GALLAGA MANDARTE J. N. ENRIQUE DUNANT, J.N.
VOLUNTARIADO NACIONAL, DT 9 Y 10”
24/10/2019 27/12/2019 $3’000,000.00
Costo de las bases Plazo de ejecución Fecha límite para
adquirir bases
Visita al lugar de la
obra o los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y
apertura de
Proposiciones
Acto de Fallo
Directa $5,000 65 días 03/10/2019 04/10/2019 10/10/2019 16/10/2019 22/10/2019
12:00 horas 14:00 horas 15:00 horas 12:00 horas
Los recursos fueron autorizados con oficio de autorización para el ejercicio fiscal 2019, de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a
través de la Subsecretaría de Egresos, con el oficio; No. SAF/SE/0339/2019 de fecha 28 de enero de 2019.
Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Jefatura de Unidad Departamental de Licitaciones y Contratación, sita en planta baja
del Edificio de la Alcaldía en Avenida 5 de Febrero y Vicente Villada s/n, Colonia Villa Gustavo A. Madero, Código Postal 07050, Alcaldía Gustavo A. Madero
en la Ciudad de México teléfono 51 18 28 00 extensión. 3225, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00
horas, en días hábiles; para compra de bases se hará a través de cheque certificado o de caja, expedido a favor de: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México.
Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados para adquirir las bases son:
1.- A la presentación del pago de bases de licitación, el concursante entregará un CD nuevo empaquetado, en el que se le entregarán grabadas las bases de
Concurso de la Licitación Pública nacional, Modelo de Contrato, Catálogo de Conceptos, de esta manera el interesado quedará inscrito y registrado. El
Concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de su
propuesta.
2.- Solicitud de inscripción a la Licitación Pública Nacional de su elección. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, en
papel membretado de la empresa, indicando datos generales actualizados del participante debidamente firmado por el representante legal de la persona física o
moral.
3.- Deberá presentar copia de su Constancia de Registro de Concursante actualizado y definitivo expedido, por la Secretaria de Obras y Servicios, documento que
deberá expresar el capital contable requerido, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 21, 22 y 24 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del
Distrito Federal presentando original para cotejar acompañado de la siguiente documentación: declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse,
en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, ni del artículo 47 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
debiendo transcribir en esta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia; en el caso de personas físicas se anexará a los requisitos
anteriores; acta de nacimiento y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el de las personas morales, presentación de escritura constitutiva y
modificaciones, en su caso, poderes del representante legal y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.- Listado de obligaciones sustantivas y formales a las que están sujetos correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales.
5.- Comprobatorios del capital contable requerido (mediante Declaración Anual de Impuestos del último ejercicio fiscal, así como los Estados Financieros
correspondientes al último ejercicio fiscal firmados por Contador Público externo a la empresa, anexando copias del oficio de registro ante la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público y de su cédula profesional del Contador, presentando original para cotejar).
6.- Para personas morales, presentar copia de la declaración fiscal anual correspondiente al ejercicio (2018) y copia de las declaraciones parciales correspondiente
al 2019 hasta el mes inmediato anterior de la presente licitación y sus correspondientes estados financieros, presentando original para el cotejo respectivo. Para
personas físicas presentar copia de la declaración fiscal anual correspondiente al ejercicio (2018) y copia de todas las declaraciones parciales del ejercicio 2018 y
las declaraciones 2019 hasta el mes inmediato anterior de la presente licitación y sus correspondientes estados financieros, presentando original para el cotejo
respectivo.
7.- Escrito en español y sin tachaduras en papel membretado del concursante indicando: nombre y/o razón social, teléfono(s), domicilio fiscal dentro de la Ciudad
de México o Área Metropolitana (en caso de que el domicilio fiscal esté fuera de esta área, indicar domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro del área
señalada), R.F.C. y persona autorizada para recibir notificaciones. Este escrito debe dirigirse a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, debidamente
firmado por el representante legal de la persona física o moral.
8.- En apego al artículo 58 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de La Ciudad de México, en
concordancia con el artículo 8 del Código Fiscal de la Ciudad de México, el concursante deberá tramitar la constancia de adeudos ante la Tesorería del Gobierno
de la Ciudad de México y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (en lo que resulte aplicable), expedida por la Administración Tributaria que le
corresponda o en su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a efecto de constatar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago
(entregar copia del acuse, presentar original para cotejo).
9.- Los interesados en la licitación deberán comprobar experiencia y capacidad técnica mediante la relación de contratos de obras y servicios relacionadas con las
mismas que tengan o hayan celebrado con la Administración Pública o con particulares para la ejecución de trabajos similares a los concursados, comprobando
documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante, tales como las carátulas de los contratos, actas de entrega-recepción; así como también
currículum de la empresa y del personal técnico a su servicio relativo a las obras similares a las descritas en la licitación y capacidad financiera, administrativa y
de control según la información que se solicita en las bases de la Licitación Pública Nacional.
El lugar de reunión para la visita de obra será en la Jefatura de Unidad Departamental de Licitaciones y Contratación, sita en la Planta Baja del Edificio de la
Alcaldía ubicado en la Avenida 5 de Febrero y Vicente Villada s/n, Colonia Villa Gustavo A. Madero, Código Postal 07050, es obligatoria la asistencia de
personal calificado, que se acreditará mediante escrito en hoja membretada de “EL CONCURSANTE” firmado por el representante legal de “EL
CONCURSANTE”, escrito original que deberá presentar al momento de la visita de obra, anexando copia de cédula profesional, certificado técnico o carta de
pasante, los días y horas indicados anteriormente.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Jefatura de Unidad Departamental de Licitaciones y Contratación, ubicada en Avenida 5 de
Febrero y Vicente Villada s/n, Colonia Villa Gustavo A. Madero, Código Postal 07050, es obligatoria la asistencia de personal calificado, que se acreditará
mediante escrito en hoja membretada de “EL CONCURSANTE” firmado por el representante legal de “EL CONCURSANTE”, escrito original que deberá
presentar al momento de la Junta de Aclaraciones anexando copia de cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante, los días y horas indicados
anteriormente.
El acto de presentación y apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Jefatura de Unidad Departamental de
Licitaciones y Contratación perteneciente a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en Avenida 5 de Febrero y Vicente Villada s/n, Colonia
Villa Gustavo A. Madero, Código Postal 07050, los días y horas indicados anteriormente.
Para la ejecución de los trabajos de la presente licitación, la Alcaldía no otorgará anticipo.
La ubicación de los trabajos será dentro del perímetro de la Alcaldía.
Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
No se autorizará subcontratación en la ejecución de la obra.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el
análisis comparativo de las proposiciones admitidas, se formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que
reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, y solicitadas en las bases de la licitación, haya presentado la propuesta legal, técnica,
económica, financiera y administrativa que resulte ser la solvente más baja que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato. Contra la resolución
que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
Las condiciones de pago son: mediante estimaciones, las que deberán realizarse por períodos máximos mensuales por concepto de trabajos terminados, así mismo
el plazo de pago de dichas estimaciones, será dentro de un término no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido ingresadas
debidamente firmadas por contratista y supervisión externa y entregadas a la Dirección de Control de Obras y Desarrollo Urbano.
La forma de garantía de cumplimiento del contrato será del 10 % (diez por ciento) del monto total del contrato incluye I.V.A., a favor de la: SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente
autorizada y de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Transitorio.
Único. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
Ciudad de México, a 25 de septiembre del 2019.
(Firma)
Ing. Oscar L. Díaz González Palomas
Director General de Obras y Desarrollo Urbano
ALCALDÍA TLALPAN
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA ATL/006-2019
El C. Ing. Francisco Aldrete Aguilar, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su Artículo 134, 30 y 32 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; y de conformidad con los Artículos 23 parrafo primero,
24 apartado A, 25 apartado A fracción I, 26 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, asi como en el Acuerdo por el que se delega en el Titular de la
Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el dia 16 de noviembre de 2018, las facultades de
suscribir las convocatorias y demás documentos relacionados con los procedimientos de contratación de obra. Convoca a las personas físicas y morales
interesadas en participar en las licitaciones de carácter nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública a base de precios unitarios, conforme a lo
siguiente:
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/045/2019
Mantenimiento y rehabilitación a Mercados (PARI PASSU) en diversas
colonias: 12.-Mercado Plaza Mexicana del Sur, Calzada de Tlalpan, Colonia
San Lorenzo Huipulco.
29-oct-19 27-dic-19 $1,770,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/045/2019 $2,500.00 3-oct-19 9-oct-19 15-oct-19 21-oct-19 25-oct-19
09:30 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs. 11:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/046/2019
Suministro y Colocación de Módulos Recreativos y Obstáculos para Deportes
Urbanos en: 1.-Pedregal de San Nicolás 4a. Sección I, comité 12-213, 2.-
Héroes de Padierna II, comité 12-210.
29-oct-19 27-dic-19 $590,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/046/2019 $2,500.00 3-oct-19 9-oct-19 15-oct-19 21-oct-19 25-oct-19
10:00 hrs. 10:30 hrs. 11:00 hrs. 12:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/047/2019
Conservación y Rehabilitación de Espacios Públicos en: 1.-Ampliación Miguel
Hidalgo 2a Secc., comité 12-002, 2.-Diamante, comité 12-033, 8-Tlalmille,
comité 12-176, 10.-Viveros de Coactetlan, comité 12-199.
29-oct-19 27-dic-19 $1,175,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/047/2019 $2,500.00 3-oct-19 9-oct-19 15-oct-19 21-oct-19 25-oct-19
11:30 hrs. 12:30 hrs. 13:00 hrs. 13:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/048/2019
Rehabilitación y Equipamiento de Espacios Públicos: es Brotantes, Avenida
Fuentes Brotantes s/n, col. Fuentes Brotantes, 7.-Colonia Primavera, Paseo de
Noche Buena entre Camino Real a San Andrés y Paseo Jazmín, col. Primavera,
dentro de la Alcaldía de Tlalpan.
29-oct-19 27-dic-19 $1,865,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/048/2019 $2,500.00 3-oct-19 9-oct-19 15-oct-19 21-oct-19 25-oct-19
12:00 hrs. 13:30 hrs. 15:00 hrs. 14:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/049/2019
Conservación y Rehabilitación de Espacios Públicos en: 3.-Fuentes del
Pedregal, comité 12-049, 4.-Hacienda San Juan-Rincón de San Juan-Chimali,
comité 12-053, 5.-Jardines en la Montaña, comité 12-067, 6.-Nueva Oriental
Coapa-Ex Hacienda Coapa, comité 12-109, 7.-Prado Coapa 3a. Sección-
Potrero Acoxpa, comité 12-131, 9.-Toriello Guerra, comité 12-180.
30-oct-19 28-dic-19 $1,750,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/049/2019 $2,500.00 3-oct-19 9-oct-19 15-oct-19 22-oct-19 28-oct-19
13:30 hrs. 15:00 hrs. 09:00 hrs. 10:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/050/2019
Rehabilitación y Equipamiento de Espacios Públicos:1.-Campo Xochitl calle
Campo Xochitl entre Corregidora y Leona Vicario, col. Miguel Hidalgo 1ra.
Sección, 2.-Recuperación del Parque José Salcedo ubicado en Andador
Atempa entre calle 2 P. Palmeada y Benito Juárez, Colonia Isidro Fabela, 3.-
Tlalcoligia calle Lacandones esq. Yaquis, col. Tlalcoligia.
30-oct-19 28-dic-19 $1,625,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/050/2019 $2,500.00 3-oct-19 9-oct-19 16-oct-19 22-oct-19 28-oct-19
14:00 hrs. 09:00 hrs. 11:00 hrs. 11:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/051/2019
Mantenimiento y Rehabilitación de Espacios Deportivos en: 2.-Deportivo
Parque Morelos ubicado en Calle Guadalupe Victoria Esq. Jesús Lecuona Col.
Miguel Hidalgo 2a. Secc.
30-oct-19 28-dic-19 $2,670,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/051/2019 $2,500.00 3-oct-19 10-oct-19 16-oct-19 22-oct-19 28-oct-19
09:30 hrs. 10:30 hrs. 13:00 hrs. 12:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/052/2019
Mantenimiento a 1 mercado ubicado en diversas colonias: Mercado Hueso
Periférico, Calzada Del Hueso Núm. 1079, Col. Granjas Coapa, dentro del
perímetro de la Alcaldía.
30-oct-19 28-dic-19 $1,470,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/052/2019 $2,500.00 3-oct-19 10-oct-19 16-oct-19 22-oct-19 28-oct-19
10:00 hrs. 12:30 hrs. 15:00 hrs. 13:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/053/2019
Conservación y Rehabilitación a la Infraestructura Escolar Pública en: 1.-
Escuela Primaria Estado de Nayarit, ubicado en Valle de los Ángeles No.22,
Parres El Guarda (Pblo), comité: 12-115, 2.-Escuela Centro de Atención
Múltiple No.64, ubicado en Yobain s/n Mz. 26, Col. Popular Santa Teresa,
comité: 12-127.
30-oct-19 13-dic-19 $620,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/053/2019 $2,500.00 3-oct-19 10-oct-19 16-oct-19 22-oct-19 28-oct-19
11:30 hrs. 13:30 hrs. 09:30 hrs. 14:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/054/2019
Mantenimiento y Rehabilitación a Luminarias en: 1.-Club de Golf México-San
Buenaventura, comité 12-023, 2.-Floresta-Prado-Vergel Coapa, comité 12-043,
3.-Fuentes Brotantes Miguel Hidalgo (U. Hab.), comité 12-047, 4.-Jardines
San Juan, comité 12-065, 5.-La Fama, comité 12-070, 6.-Los Encinos, comité
12-087, 7.-San Lorenzo Huipulco, comité 12-153, 8.-Tezontitla, comité 12-
173, 9.-Tezontitla - El Calvario (Ampl.), comité 12-174, 10.-Pedregal de Sn
Nicolás 4a. Secc II, comité 12-214, 11.-Isidro Fabela II (Oriente), comité 12-
220.
30-oct-19 28-dic-19 $3,180,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/054/2019 $2,500.00 3-oct-19 10-oct-19 16-oct-19 22-oct-19 28-oct-19
12:30 hrs. 15:00 hrs. 11:30 hrs. 15:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/055/2019 Construcción de Escalinatas en: Col. Lomas de Cuilotepec, comité: 12-080 31-oct-19 29-dic-19 $320,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/055/2019 $2,500.00 3-oct-19 10-oct-19 17-oct-19 23-oct-19 29-oct-19
13:30 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs. 10:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/056/2019
Rehabilitación y Conservación de la Carpeta Asfáltica en Vialidades
Secundarias en diversas colonias de la demarcación (10 comités) Comités:
Ayocatitla, Asunción con clave de comité 12-011, El Arenal con clave de
comité 12-036, El Divisadero con clave de comité 12-037, Juventud Unida con
clave de comité 12-068, La Guadalupana con clave de comité 12-071, La
Libertad - Ixtlahuaca con clave de comité 12-073, La Palma con clave de
comité 12-075, Lomas de Texcalatlaco con clave de comité 12-084, Progreso
Tlalpan con clave de comité 12-132, Xaxalipac con clave de comité 12-201.
31-oct-19 29-dic-19 $2,890,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/056/2019 $2,500.00 3-oct-19 10-oct-19 17-oct-19 23-oct-19 29-oct-19
14:00 hrs. 10:30 hrs. 11:00 hrs. 11:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/057/2019
Mantenimiento y Rehabilitación a la Red Hidraúlica de Agua Potable en: 3.-
Tenorios INFONAVIT 1 Y 2 (U. Hab), comité: 12-168, 4.-Narciso Mendoza
Villa Coapa Sup. Mz. 8 (U. Hab), comité: 12-217.
31-oct-19 29-dic-19 $620,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/057/2019 $2,500.00 3-oct-19 11-oct-19 17-oct-19 23-oct-19 29-oct-19
09:00 hrs. 12:00 hrs. 13:00 hrs. 12:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/058/2019
Mantenimiento y Rehabilitación a la Red Hidraúlica de Agua Potable en: 1.-
Fuentes y Pedregal de Tepepan, comité: 12-048 2.-Rincón Las Hadas-Villa
Royale-Fuentes y Arconada Coapa, comité: 12-142
31-oct-19 29-dic-19 $620,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/058/2019 $2,500.00 3-oct-19 11-oct-19 17-oct-19 23-oct-19 29-oct-19
10:00 hrs. 13:30 hrs. 15:00 hrs. 13:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/059/2019 Construcción y Adecuación de la Infraestructura Social a: 1.- CEDIC Santa
teresa, Calle Hopelchen Mnz. 17 Lt. 16, Col. Popular Santa Teresa, Tlalpan. 31-oct-19 29-dic-19 $835,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/059/2019 $2,500.00 3-oct-19 11-oct-19 17-oct-19 23-oct-19 29-oct-19
11:00 hrs. 15:00 hrs. 09:30 hrs. 14:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/060/2019
Construcción y Adecuación de Edificios Públicos en: 2.- Construcción de
Oficinas Administrativas de la Alcaldía, ubicados en Juana de Asbaje, Calle
Moneda S/N, Col. Tlalpan Centro, Frente al Parque Juana de Asbaje
1-nov-19 30-dic-19 $5,555,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/060/2019 $2,500.00 3-oct-19 11-oct-19 18-oct-19 24-oct-19 30-oct-19
12:00 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/061/2019
Construcción de Resumideros en la red de Drenaje Sanitario en: 1.-Paraje 38,
comité: 12-113, 2.-San Juan Tepeximilpa, comité: 12-151, 3.-Tetenco (Pje),
comité: 12-172, 4.-Xaxalco, comité: 12-200.
1-nov-19 30-dic-19 $1,230,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/061/2019 $2,500.00 3-oct-19 11-oct-19 18-oct-19 24-oct-19 30-oct-19
13:00 hrs. 10:30 hrs. 11:00 hrs. 10:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/062/2019
Revestimiento de Vialidades Secundarias en 1.- Santo Tomas Ajusco (Pueblo)
(AGEB 1532), 5.- Colonia Ampliación Miguel Hidalgo 3ra. Secc. (AGEB
1547) dentro de la Alcaldía de Tlalpan
1-nov-19 30-dic-19 $2,970,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/062/2019 $2,500.00 3-oct-19 11-oct-19 18-oct-19 24-oct-19 30-oct-19
14:00 hrs. 12:00 hrs. 13:00 hrs. 11:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/063/2019
Revestimiento de Vialidades Secundarias en 2.- San Miguel Ajusco (Pueblo)
(AGEB 1528 y AGEB 166A), 3.- San Miguel Xicalco (Pueblo) (AGEB 1212)
dentro de la Alcaldía de Tlalpan.
1-nov-19 30-dic-19 $3,550,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/063/2019 $2,500.00 3-oct-19 14-oct-19 18-oct-19 24-oct-19 30-oct-19
09:00 hrs. 13:30 hrs. 15:00 hrs. 12:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/064/2019 Revestimiento de Vialidades Secundarias en 4.- Parres El Guarda (Pueblo)
(AGEB 2460) dentro de la Alcaldía de Tlalpan. 2-nov-19 31-dic-19 $1,740,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/064/2019 $2,500.00 3-oct-19 14-oct-19 18-oct-19 24-oct-19 30-oct-19
10:00 hrs. 15:00 hrs. 09:30 hrs. 12:30 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/065/2019
Rehabilitación y Conservación de la Carpeta Asfáltica en Vialidades
Secundarias en: Diversas colonias de la demarcación: Ampliación Miguel
Hidalgo 3a Secc con clave de comité: 12-003, Isidro Fabela (Ampl) con clave
de comité: 12-061, La Lonja con clave de comité: 12-069, Lomas de Padierna
(Ampl) con clave de comité: 12-082, Tlalcolígia con clave de comité. 12-175
2-nov-19 31-dic-19 $1,480,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/065/2019 $2,500.00 3-oct-19 14-oct-19 21-oct-19 25-oct-19 31-oct-19
11:30 hrs. 09:30 hrs. 09:00 hrs. 09:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/066/2019
Rehabilitación y Conservación de la Carpeta Asfáltica en Vialidades
Secundarias en: Diversas colonias de la demarcación: Coapa 2a Sección
Ramos Millán con clave de comité : 12-024, Granjas Coapa con clave de
comité :12-050, Granjas Coapa Oriente con clave de comité:12-051, Hueso
Periférico-ISSSFAM No. 7 (U Habs) con clave de comité: 12-057, Ignacio
Chávez (U Hab) con clave de comité: 12-059, Jardines Coapa-Belisario
Domínguez con clave de comité: 12-064, Real del Sur-Villas del Sur-
Residencial Acoxpa con clave de comité: 12-137.
2-nov-19 31-dic-19 $2,035,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/066/2019 $2,500.00 3-oct-19 14-oct-19 21-oct-19 25-oct-19 31-oct-19
12:30 hrs. 11:30 hrs. 11:30 hrs. 10:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/067/2019
Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Básico y la
Construcción de Techumbres: construcción de techumbres en diversas
ubicaciones: 1.- J.N. Parres, Parres (El Guarda) (AGEB 2475), 2.- E.P. Leyes
de Reforma, San Miguel Ajusco (Pblo) (AGEB 1674), 4. J.N. Ajuchitan, Santo
Tomas Ajusco (pblo( (AGEB 1528), 5.- J.N. Tsitsiki, la Mesa los Hornos
(AGEB 2225), 6.- J.N. Ajusco, Dos de Octubre (AGEB 2051), 7.- J.N. Topilli,
San Miguel Topilejo (Pblo) (AGEB 1797).
2-nov-19 31-dic-19 $3,330,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/067/2019 $2,500.00 3-oct-19 14-oct-19 21-oct-19 25-oct-19 31-oct-19
13:30 hrs. 12:00 hrs. 13:30 hrs. 11:00 hrs.
No. de licitación Descripción y Ubicación de la obra Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
Capital contable
mínimo requerido
30001134/068/2019
Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Básico y la
Construcción de Techumbres : Mejoramiento a la Infraestructura Educativa de
Nivel Básico en diversas ubicaciones: 1.- J.N. Parres, Parres (El Guarda)
(AGEB 2475), 2.- E.P. Leyes de Reforma, San Miguel Ajusco (Pblo) (AGEB
1674), 3.- J.N. Ignacio Allende, San Miguel Topilejo (Pblo) (AGEB 1763), 4.-
J.N. Ajuchitan, Santo Tomas Ajusco (pblo( (AGEB 1528), 5.- J.N. Tsitsiki, la
Mesa los Hornos (AGEB 2225), 6.- J.N. Ajusco, Dos de Octubre (AGEB
2051), 7.- J.N. Topilli, San Miguel Topilejo (Pblo) (AGEB 1797), 8.- E.P.
Cecilio Mijares Poblano, Bosques (AGEB 1509), 9.- J.N. Taviche, San Miguel
Ajusco (Pblo) (AGEB 1674), 10.- Esc. Sec. Tec. No. 120, Parres (PBLO)
(AGEB 2460).
2-nov-19 31-dic-19 $5,490,000.00
No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para
adquirir bases
Visita de Obra
Obligatoria
Junta de
aclaraciones
Obligatoria
Presentación y Entrega de
Propuestas y Apertura del
Sobre Único
Fecha de Fallo
30001134/068/2019 $2,500.00 3-oct-19 14-oct-19 21-oct-19 25-oct-19 31-oct-19
14:30 hrs. 13:30 hrs. 15:00 hrs. 12:00 hrs.
Los recursos para la realización de esta obra fueron autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México a través de la
Subsecretaria de Egresos con el oficio No. SAF/SE/0068/2019 de fecha 10 de enero 2019.
Requisitos para adquirir las bases:
Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos de Obras de la Dirección de
Planeación y Control de Obras de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia
Centro de Tlalpan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de México los dias 1, 2 y 3 de octubre del presente año de 10:00 a 14:00 horas,en días hábiles y se
deberá presentar lo siguiente:
a) Escrito de solicitud en original por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación
y descripción de la misma, su objeto social, nombre o razón social, en papel membretado de la persona o razón social, firmado por el representante o apoderado
legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial), dirigido al C. Ing. Francisco Aldrete Aguilar, Director General de
Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Tlalpan.
b) Copia de la Constancia de Registro de Concursante vigente, de acuerdo a como se establece en el articulo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del
Distrito Federal, expedida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, mismo que deberá expresar el capital contable requerido para la
licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para cotejo.
c) Original y copia de comprobante de domicilio, no mayor a tres meses.
d) Escrito en el que manifieste su domicilio fiscal y teléfonos para su localización, así mismo deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del
territorio de la Ciudad de México, notificaciones y documentos que se deriven de los actos del procedimiento de contratación y en su caso, del contrato
respectivo.
e) Copia del Acta constitutiva y modificaciones, así como poder notarial del representante legal, en caso de persona Física del Acta de Nacimiento, presentando
original para cotejo.
f) Copia de Identificación oficial vigente con fotografía del Representante legal, presentando original para cotejo.
g) Copia del Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC). presentando original para cotejo.
La forma de pago de las bases se hará mediante la presentación de cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas de la
CDMX, con cargo a una institución de crédito autorizada para operar en la Ciudad de México, por la cantidad del costo de las bases de licitación indicado en la
información general de las presentes bases.
1.- A la presentación del pago de las bases de licitación se entregarán las bases de concurso de la Licitación Pública Nacional con sus anexos y Catálogo de
Conceptos, de ésta manera el interesado quedará inscrito y registrado, teniendo derecho a presentar su proposición.
El concursante es el único responsable de obtener en tiempo y forma la información documental necesaria para la elaboración y presentación de sus propuestas,
por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no participar en la licitación correspondiente.
2.- El lugar de reunión para la Visita de Obra será en la Dirección de Planeación y Control de Obras de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la
Alcaldía en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de México. La empresa concursante
manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la visita de obra, anexando copia y original para su cotejo de la cédula profesional,
certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la visita de obra será obligatoria.
3.- El lugar de reunión para la sesión de Junta de Aclaraciones será en las oficinas de la Dirección de Planeación y Control de Obras de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de
México. La empresa concursante manifestará mediante escrito en papel membretado la persona que asistirá a la junta de aclaraciones, anexando copia y original
para su cotejo de la cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante de personal técnico certificado. La asistencia a la junta de aclaraciones será
obligatoria.
4.- La Sesión Pública de Presentación y Apertura del Sobre Único se llevará a cabo la Dirección de Planeación y Control de Obras de la Dirección General de
Obras y Desarrollo Urbano de la Alcaldía en Tlalpan, sita Avenida San Fernando No. 84, Colonia Centro de Tlalpan, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14000 Ciudad de
México, el día y hora indicado.
5.- No se otorgará anticipo.
6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.
7.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.
8.-Ninguna de las partes de los trabajos de ésta licitación podrán ser objeto de asociación o subcontratación, salvo previa autorización de la contratante por escrito
de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
9.- Ninguna de las condiciones contenidas en la bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
10.- Los interesados en las(s) licitación(es) deben comprobar experiencia técnica en obras similares y capacidad financiera, administrativa y de control, durante el
proceso de evaluación, según la información que se solicita en las bases de esta licitación Pública.
11.- Las condiciones de pago serán verificativas mediante estimaciones de los trabajos ejecutados por periodos máximos mensuales.
12.- Los criterios generales para la selección de un participante serán con base en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, una
vez realizado el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al
concursante que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal y Su Reglamento, solicitadas en las bases de concurso de
la licitación, hayan presentado las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas y además garanticen satisfactoriamente el
cumplimiento de todas las obligaciones y que presente la propuesta cuyo precio sea el más conveniente para la Dependencia.
13.- La garantía de cumplimiento del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A. a favor de la Secretaria de Finanzas de
la Ciudad de México, mediante póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada.
14.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán si a su derecho conviene ejercer lo establecido en el
artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
CIUDAD DE MÉXICO A 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019
EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO
(Firma)
ING. FRANCISCO ALDRETE AGUILAR
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 81
E D I C T O S
EDICTO
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
EMPLAZAMIENTO
C. MERCEDES CELINA AMBRIZ AGUIRRE.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de MERCEDES CELINA
AMBRIZ AGUIRRE, MARÍA DEL CARMEN AMBRIZ AGUIRRE Y GRISELDA MARÍA DEL CARMEN
AMBRIZ RAMÍREZ, expediente 449/2016. El Juez Francisco René Ramírez Rodríguez ordenó publicar el siguiente
edicto:
En la Ciudad de México, a treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve… “Se hace saber a la codemandada Mercedes
Celina Ambriz Aguirre, que Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, le
demanda en la vía Ejecutiva Mercantil el pago por concepto de capital insoluto por la cantidad de $1’398,769.00 (un millón
trescientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y nueve pesos 00/100 moneda nacional) correspondiente a capital
vencido derivado del contrato de apertura de crédito simple (CREDIACTIVO) de fecha 23 de abril del 2015; el pago por la
cantidad de $134,271.67 (ciento treinta y cuatro mil doscientos setenta y un pesos 67/100 moneda nacional), por concepto
de intereses ordinarios correspondientes a las mensualidades con vencimiento desde el 15 de mayo de 2015 hasta el 28 de
enero del 2016; el pago de la cantidad de $9,743.01 (nueve mil setecientos cuarenta y tres pesos 01 moneda nacional), por
concepto de intereses moratorios correspondientes de intereses moratorios correspondientes al periodo del 16 de mayo del
2015 hasta el 28 de enero del 2016; el pago de la cantidad de $16,053.83 (dieciséis mil cincuenta y tres pesos 83/100
moneda nacional), por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) de intereses ordinarios; el pago de la cantidad de
$1,149.84 (un mil ciento cuarenta y nueve pesos 84/100 moneda nacional), por concepto de impuesto al valor agregado
(IVA) de intereses moratorios y el pago de gastos y costas que se originen. Con fundamento en el artículo 315, del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, se concede al demandado un plazo de treinta días para
contestar la demanda, los que empezarán a partir del día siguiente al de la última publicación ordenada, con el
apercibimiento que de no contestar la demanda, se le tendrá contestando en sentido negativo al tenor de lo previsto por el
artículo 1069, del código mercantil. Asimismo, deberá señalar domicilio dentro de esta jurisdicción, dado que de lo
contrario las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal; les surtirán efectos mediante publicación en el
boletín judicial.”
Ciudad de México, a 12 de junio 2019.
C. SECRETARIO DE ACUERDOS
(Firma)
LIC. MARCO ANTONIO GAMBOA MADERO.
Publíquese por tres veces de manera consecutiva, en el periódico local Milenio y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
EL PODER JUDICIAL DE LA CDMX
ÓRGANO DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO
JUZGADO OCTAVO CIVIL.
EXPEDIENTE: 719/2019
SECRETARÍA “A”
EDICTO
En los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO en contra de JOSEFINA GOZALEZ CHAVARRIA Y/O JOSEFINA GONZALEZ DE VILLA SU
SUCESIÓN Y ANTONIO VILLA MORALES, expediente número 719/2019, EL C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE A
LA LETRA DICE:
Ciudad de México, a trece de agosto del año dos mil diecinueve.-----------------------------
Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se tiene a la parte actora desahogando la prevención
decretada en autos, por tanto se procede a proveer su escrito presentado ante este Juzgado con fecha ocho de agosto de dos
mil diecinueve, por lo que se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado,
bajo el número de expediente 719/2019. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro
del Juzgado. Se tiene por presentado a la Licenciada GLORIA VAZQUEZ MUÑOZ en su carácter de Agente del Ministerio
Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de
México en representación del Gobierno de LA CIUDAD DE MÉXICO. En términos del artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, fracción II, 4, 5 fracción I, 11 fracciones I, II, III, IV y V, 14, 32, 34, 35,
38, 41 último párrafo y 47 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; 1, 2, 3, 20, 24, 25, 30, 35 y 38 del
Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; 1, 6, 10 13, 13, 18, 19, 747, 750, 751, 752, 763,
764, 772, 774, 785, 790, 791, 794, 828 fracción IV, 830 del Código Civil vigente para la Ciudad de México 1, 2, 29, 44, 55,
95, 112 fracción II, 143, 255, 256, 257, 258, 278, 285, 286, 289, 291, 292, 294, 294, 296, 298, 308, 310, 311, 312, 327, 334,
335, 336, 346, 373, 379, 380, 402y 403 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Especial
citada, y conforme al artículo 3 Fracción II y IV del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la
VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de: JOSEFINA
GONZALEZ CHAVARRIA o JOSEFINA GONZALEZ DE VILLA SU SUCESIÓN y ANTONIO VILLA MORALES
como propietarios y titulares registrales del inmueble ubicado en: CALLE AVENIDA 471, NÚMERO 151, UNIDAD
HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGON SECCIÓN 7ª, DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07910,
CIUDAD DE MÉXICO. IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 00065096, QUE
CORRESPONDE AL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 9, MANZANA “E” S.M. 31, SEPTIMA SECCIÓN,
COLONIA SAN JUAN DE ARAGON (PEÑON DE LOS BAÑOS) DE LA ENTONCES DELEGACION GUSTAVO A.
MADERO, CON UNA SUPERFICIE DE CIENTO VEINTIDOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS.
Acción que se ejercita con base en las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que acompañan
de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T2/00042/14-01 DO1 y sus a cumuladas FCIN/ACD/T2/0070/14-02 D01 y
FCIN/AOP/T2/00011/14-02 D01, y expediente FEED/T1/109/15-11, así como en las razones y consideraciones legales que
se expresan en el escrito de cuenta. Como lo manifiesta la parte actora, por medio de notificación personal emplácese a:
JOSEFINA GONZALEZ CHAVARRIA o JOSEFINA GONZALEZ DE VILLA SU SUCESIÓN y ANTONIO VILLA
MORALES, como propietarios y titulares registrales del inmueble ubicado en: CALLE AVENIDA 471, NÚMERO 151,
UNIDAD HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGON SECCIÓN 7ª, DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADEO, C.P.
07910, CIUDAD DE MÉXICO.
IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 00065096, QUE CORRESPONDE AL INMUEBLE
UBICADO EN EL LOTE 9, MANZANA “E” S.M. 31, SEPTIMA SECCIÓN, COLONIA SAN JUAN DE ARAGON
(PEÑON DE LOS BAÑOS) DE LA ENTONCES DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE
DE CIENTO VEINTIDOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, para que en el término de DIEZ
DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación, comparezca por escrito, por sí o por sus representantes
legales a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezca las pruebas que las justifiquen, conforme a lo
dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, apercibida la afectada que en
caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluido su
derecho, con fundamento en el artículo 40 fracción V del citado ordenamiento legal. Prevéngase a las afectadas para que
señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 83
hacerlo las notificaciones posteriores, incluso las de carácter personal le surtirán sus efectos a través de boletín judicial,
conforme el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México de aplicación supletoria,
elabórense las cédulas de notificación y túrnense las mismas al C. Actuario para que emplace a las partes afectadas, por lo
cual, una vez que esté designado el albacea o interventor de JOSEFINA GONZALEZ CHAVARRIA o JOSEFINA
GONZALEZ DE VILLA SU SUCESIÓN elabórense las cédulas de notificación y túrnense las mismas al C. Actuario para
que emplace a la afectada en el domicilio que en su oportunidad se señale; en virtud de lo anterior, como se solicita la parte
actora, expídansele copias certificadas del presente proveído, del folio real número 00065096, así como del acta de
defunción de JOSEFINA GONZALEZ CHAVARRIA, que obran en el expediente administrativo que se acompaña como
base de la acción, a fin de que se proceda a abrir juicio intestamentario, y se pueda designar inventario o albacea a bienes de
dicha sucesión y pueda apersonarse al presente juicio y no quede en estado de indefensión la sucesión demandada respecto
del bien inmueble materia del presente juicio. Y toda vez que la parte actora manifiesta desconocer el domicilio del afectado
ANTONIO VILLA MORALES, gírese oficio al Instituto del Fondo nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Instituto
Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Comisión Federal
de Electricidad, Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral, teléfonos de México, S.A. de C.V., Servicio de
Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y CRÉDITO Público y, por último a la Primera Secretaria de
Acuerdos de la Presidencia y del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a efecto de que informe a este
Juzgado si entre los registros de la Secretaria de Movilidad del Distrito Federal se encuentra algún domicilio del afectado
ANTONIO VILLA MORALES, autorizándose a la C. ROCIO DE ALBA PEREZ PEREZ para la entrega del ultimo oficio
mencionado y recepción de la información del mismo, proceda la persona encargada del turno del presente expediente a
elaborar los oficios respectivos a fin de ponerlos a disposición de la parte actora para su diligenciación. De conformidad con
el artículo 35 en relación con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publíquese el
presente proveído por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como
en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u
ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día
siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga; quedando los edictos respectivos a partir de
esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación. En lo que respecta a las
pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Extinción de Dominio del
Distrito Federal, se admiten las siguientes:
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA relativas a las copias certificadas de la Averiguación previa número
FCIN/ACD/T2/00042/14-01 DO1 y sus a cumuladas FCIN/ACD/T2/0070/14-02 D01 y FCIN/AOP/T2/00011/14-02 D01,
de la Fiscalía Central de Investigación para la atención del delito de Narcomenudeo de la Procuraduría General de Justicia
de la Ciudad de México, ofrecidas en el apartado uno romano del capítulo de pruebas.
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas del expediente administrativo FEED/T1/109/15-11,
ofrecidas en el apartado dos romano del capítulo de pruebas.
- LA CONFESIONAL a cargo de LA SUCESIÓN de JOSEFINA GONZALEZ CHAVARRIA o JOSEFINA GONZALEZ
DE VILLA SU SUCESIÓN por conducto de su albacea, interventor o quien legalmente la represente,en su carácter de parte
afectada,como propietaria y titular registral del inmueble ubicado en: CALLE AVENIDA 471, NÚMERO 151, UNIDAD
HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGON SECCIÓN 7ª, DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07910,
CIUDAD DE MÉXICO.
IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 00065096, QUE CORRESPONDE AL INMUEBLE
UBICADO EN EL LOTE 9, MANZANA “E” S.M. 31, SEPTIMA SECCIÓN, COLONIA SAN JUAN DE ARAGON
(PEÑON DE LOS BAÑOS) DE LA ENTONCES DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE
DE CIENTO VEINTIDOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, al tenor de las posiciones que en su
oportunidad sean formuladas por la parte actora, a quien en su momento procesal oportuno se deberá citar para que
comparezca por conducto de su apoderado, representante o persona que legalmente acredite tener facultades para
absolverlas el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá
por confesa de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio
84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, ofrecida en el apartado
tres romano del capítulo de pruebas.
- LA CONFESIONAL a cargo de ANTONIO VILLA MORALES para que comparezca al local de este juzgado de manera
personal y no por conducto de apoderado legal alguno,en su carácter de parte afectada,como propietario y titular registral
del inmueble ubicado en: CALLE AVENIDA 471, NÚMERO 151, UNIDAD HABITACIONAL SAN JUAN DE
ARAGON SECCIÓN 7ª, DE LA ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07910, CIUDAD DE MÉXICO.
IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 00065096, QUE CORRESPONDE AL INMUEBLE
UBICADO EN EL LOTE 9, MANZANA “E” S.M. 31, SEPTIMA SECCIÓN, COLONIA SAN JUAN DE ARAGON
(PEÑON DE LOS BAÑOS) DE LA ENTONCES DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE
DE CIENTO VEINTIDOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, al tenor de las posiciones que en su
oportunidad sean formuladas por la parte actora, a quien en su momento procesal oportuno se deberá citar para que
comparezca por conducto de su apoderado, representante o persona que legalmente acredite tener facultades para
absolverlas el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá
por confesa de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio
para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, ofrecida en el apartado
cuatro romano del capítulo de pruebas.
- LA CONFESIONAL a cargo de los terceros llamados a juicio RICARDO MORALES GONZALEZ y JOSUE ADAN
MORALES VILLA para que comparezcan al local de este Juzgado de manera personal y no por conducto de apoderado
legal alguno,en su carácter de terceros llamados a juicio,como poseedores del inmueble ubicado en: CALLE AVENIDA
471, NÚMERO 151, UNIDAD HABITACIONAL SAN JUAN DE ARAGON SECCIÓN 7ª, DE LA ALCALDÍA
GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07910, CIUDAD DE MÉXICO.
IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 00065096, QUE CORRESPONDE AL INMUEBLE
UBICADO EN EL LOTE 9, MANZANA “E” S.M. 31, SEPTIMA SECCIÓN, COLONIA SAN JUAN DE ARAGON
(PEÑON DE LOS BAÑOS) DE LA ENTONCES DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, CON UNA SUPERFICIE
DE CIENTO VEINTIDOS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, al tenor de las posiciones que en su
oportunidad sean formuladas por la parte actora, a quien en su momento procesal oportuno se deberá citar para que
comparezca por conducto de su apoderado, representante o persona que legalmente acredite tener facultades para
absolverlas el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá
por confesa de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio
para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, ofrecida en el apartado
tres romano del capítulo de pruebas.
LA PRUEBA DE RATIFICACIÓN DE C0NTENIDO Y FIRMA a cargo de los peritos Q. SILVINA BRAVO
HERNANDEZ, IQI. VELIA IZCHEL REYES GONZALEZ con número de llamado Q-3946, de fecha 29 de enero de 2014,
A FOJAS 81, 82 M EN c. MAGALY PERAL TORRES, QFB. KANDY ROBERT CANO, número de llamado Q-3919, de
fecha 29 de enero de 2014, en la averiguación previa FCIN/ACD/T2/00042/14-01D01 tomo 2.
IBQ. MA GUADALUPE LOPEZ CORTEZ, QFB. MAGNOLIA CABRERA AMARO con número de llamado Q-5487 de
fecha 7 de febrero de 2014, IQI VELIA IZCHEL REYES GONZALEZ y Q. SILVIA BRAVO HERNANDEZ con número
de llamado Q-5478 de fecha 7 de febrero de 2014, IBI. ROCIO BERNAL GARCIA, QFB. IVONNE CHAVEZ
AVENDAÑO, IQ. ESMERALDA VELASCO HUITRON, con número de llamado Q-6420, Q-6419, Q-6422 de fecha 13 de
febrero de 2014, especialistas en materia de Química Forense en relación a la intervención dentro de los dictámenes
rendidos en materia de química forense dentro de la Averiguación previa número FCIN/ACD/T2/00042/14-01 DO1 y sus a
cumuladas FCIN/ACD/T2/0070/14-02 D01 y FCIN/AOP/T2/00011/14-02 D01, personas a quien se ordena citar en forma
personal a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el día y
hora que se señale en su momento procesal oportuno a efecto de ratificar las declaraciones rendidas en la averiguación
previa citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá una multa hasta por el equivalente a CIEN
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 85
VECES LA UNIDAD DE CUENTA VIGENTE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO atento a lo dispuesto por el artículo 44
penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, para lo cual en su oportunidad constitúyase
el C. Actuario en el domicilio indicado por la actora para la citación de los declarantes y para el caso de resultar falso o
inexacto el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado seis romano del capítulo
de pruebas.
-LA PRUEBA DE RATIFICACIÓN A CARGO DEL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO LICENCIADO
VALENTE JESUS RODRIGUEZ ENCISO Y EL OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO PÚBLICO LICENCIADO
ARTURO GONZALEZ BALTAZAR ambos adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la atención del delito de
narcomenudeo, del acta circunstanciada de cateo de fecha 12 de febrero del año 2014 personas a quien se ordena citar en
forma personal a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el
día y hora que se señale en su momento procesal oportuno a efecto de ratificar las declaraciones rendidas en la Carpeta de
Investigación citada, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá una multa hasta por el equivalente a
CIEN VECES LA UNIDAD DE CUENTA VIGENTE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO atento a lo dispuesto por el
artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, para lo cual en su oportunidad
constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la actora para la citación de los declarantes y para el caso de
resultar falso o inexacto el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado siete
romano del capítulo de pruebas.
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 7
de marzo de 2014, dictada por el C. Juez Sexagésimo Octavo Penal del Entonces Distrito Federal, Doctor Santiago Ávila
Negrón ofrecida en el apartado ocho romano del capítulo de pruebas.
Se admiten la Instrumental de Actuaciones y la presuncional legal y humana ofrecidas en el apartado nueve y diez romano.
Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés
de que las personas de que tienen algún litigio cuenten con la opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios
de mediación a través de su centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita le mediación no es
asesoría jurídica, el centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes número 133, Colonia Doctores, Delegación
Cuauhtémoc, Ciudad de México Código Postal 06500, con los teléfonos 51 34 11 00 extensiones 1460 y 2362 y 52 07 25 84
y 52 08 33 49, así como al correo mediación.civil.mercanntil@tsjdf.gob.mx lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 4, 5, fracción IV y 6 párrafos primero y segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de
Justicia para la Ciudad de México, lo que se hace de su conocimiento en términos de lo dispuesto por el artículo 55 del
Código de Procedimientos Civiles. En cumplimiento a lo que establecen los artículos 11 y 15 del Reglamento del Sistema
Institucional de Archivos del Poder Judicial de la Ciudad de México, aprobado mediante acuerdo general número 22-
02/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria de fecha diez de enero del dos mil
doce, se hace del conocimiento de las partes que una vez que concluya en su totalidad el presente juicio, el presente
expediente será destruido así como los documentos base o prueba con sus cuadernos que se hayan formado con motivo de la
acción ejercitada, una vez que transcurra el término de NOVENTA DÍAS NATURALES, por lo que dentro del plazo
concedido deberán de solicitar su devolución.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL
LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMENEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA YOLANDA
ZEQUEIRA TORRES que autoriza y da fe. DOY FE.
NOTIFÍQUESE.
CIUDAD DE MÉXICO, A 16 DE AGOSTO DE 2019
EL C. SECRETARIO CONCILIADOR
DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL.
(Firma)
LIC. JOSÉ ALFREDO DÍAZ SALAS.
PARA SU PUBLICACIÓN: Publíquense por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación
dos días hábiles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, así como en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”.
86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
“El Poder Judicial De La Ciudad De México Órgano Democrático De Gobierno”
E D I C T O.
NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U
OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE:
CALLE PEDRO MENDOZA MANZANA 9, LOTE 6, COLONIA LOMAS DE CAPULA, ALCALDÍA ÁLVARO
OBREGON, C.P. 01270, CIUDAD DE MÉXICO, identificado catastralmente de acuerdo al folio real 00223941
como: LOTE SEIS, MANZANA NUEVE, COLONIA LOMAS DE CAPULA, DELEGACIÓN ÁLVARO
OBREGON, D.F., CON UNA SUPERFCIE DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS
En Cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha de fecha cinco de agosto del año en curso, relativo al juicio ESPECIAL
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO tramitado por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de JOSÉ
AGUSTÍN EMILIO CASTRO GARCÍA, SU SUCESIÓN EN SU CARÁCTER DE PARTE AFECTADA,
VICTORIA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ Y/O VICTORIA GONZÁLEZ DE CASTRO EN SU CARÁCTER DE
PARTE AFECTADA, SILVIA NAVARRO RUIZ EN SU CARÁCTER DE PARTE AFECTADA, expediente número
719/19 EL C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII,
35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MEXICO,
ORDENÓ PUBLICAR POR MEDIO DE EDICTOS EL PROVEÍDO DE FECHA CINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN
CURSO QUE A LA LETRA DICE: - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA DE ACUERDOS da cuenta al JUEZ con un escrito en setenta hojas, suscrito por el Licenciado Héctor
Vega Rodríguez, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de
Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en representación del Gobierno de la Ciudad de
México, al que se acompañan los documentos siguientes: 1) Copia certificada del expediente administrativo
FEED/T1/C1/FCIN/359/51/18-12; 2) Copia certificada de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03 C/D/000359/04-
2018 y su acumulada FCIN CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018; 3) Legajo de copias certificadas en 31 hojas, que
contiene diversas constancia a fin de acreditar la personalidad del Agente del Ministerio Público promovente y de sendos
profesionistas. Conste. CIUDAD DE MÉXICO CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE.
CIUDAD DE MÉXICO A CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, presentado por el Licenciado Héctor Vega Rodríguez, en su carácter de Agente
del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia
de la Ciudad de México en representación del Gobierno de la Ciudad de México; personalidad que acredita con la copia
certificada de su nombramiento expedida por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, y con la constancia
de acreditación de especialización en materia de Extinción de Dominio que exhibió en copia certificada. Por señalado como
domicilio del promovente para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aún las de carácter personal, el
ubicado en: NIÑOS HEROES 132, PLANTA BAJA, TORRE SUR, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN
CUAUHTEMOC DE ESTA CIUDAD.
Se tiene por autorizados a los Licenciados María Guadalupe Cervantes Díaz, Laura Gachuz Fuentes, Diana Ivone Castañon
Lara y Alejandra Martínez Galván, con el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializados en Extinción de
Dominio, los que acreditan su personalidad en términos de las copias certificadas de su nombramiento expedida por el
Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, y con las constancias de acreditación de especialización en materia
de Extinción de Dominio que se exhibieron en copia certificada.
Asimismo, se tiene por autorizados a los Licenciados Ivonne Reynoso Ramírez y Oscar Gerardo Rojas Tarano, en términos
del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a
la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal al acreditar que su cédula se encuentra registrada ante la Primera
Secretaria del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cuanto a Oscar Rubén Pineda Gutiérrez, Alina Berenice
Morales Arellano y David Alejandro Hernández Silva se les tiene por autorizados para oír y recibir notificaciones.
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Ahora bien, del contenido del artículo 39 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, se tiene que, como
presupuesto procesal para la admisión de la demanda, el suscrito debe analizar y considerar si existen elementos que
presuman la existencia de alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio
para la Ciudad de México, y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados en el artículo 5 de ese
ordenamiento.
De esta manera, del contenido del escrito inicial de demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico base
de su demanda es el DELITO de NARCOMENUDEO, refiriendo además que el inmueble ubicado en: CALLE PEDRO
MENDOZA MANZANA 9, LOTE 6, COLONIA LOMAS DE CAPULA, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGON, C.P. 01270,
CIUDAD DE MÉXICO, identificado catastralmente de acuerdo al folio real 00223941 como: LOTE SEIS, MANZANA
NUEVE, COLONIA LOMAS DE CAPULA, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGON, D.F., CON UNA SUPERFCIE DE
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS; fue utilizado como INSTRUMENTO del citado delito.
La ocupación del citado inmueble como instrumento del referido delito, consta en la copia certificada del expediente
administrativo FEED/T1/C1/FCIN/359/51/18-12 y copia certificada de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03
C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN/CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018; con lo que resulta presuntivamente
acreditado que sí ocurrió un evento típico de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para la
Ciudad de México, y que el bien sobre el que la actora ejerce la acción de Extinción de Dominio es de los enlistados en el
artículo 5 del citado ordenamiento legal.
Por tal motivo, con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22,
24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; 114, 116, 117, 255
del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México,
y conforme al artículo 3, fracción II, del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA
ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de JOSÉ AGUSTÍN
EMILIO CASTRO GARCÍA SU SUCESIÓN, VICTORIA GONZÁLEZ GUTIERREZ también conocida como
VICTORIA GONZALEZ DE CASTRO y SILVIA NAVARRO RUIZ, respecto del bien mueble identificado como:
CALLE PEDRO MENDOZA MANZANA 9, LOTE 6, COLONIA LOMAS DE CAPULA, ALCALDÍA ÁLVARO
OBREGON, C.P. 01270, CIUDAD DE MÉXICO, identificado catastralmente de acuerdo al folio real 00223941 como:
LOTE SEIS, MANZANA NUEVE, COLONIA LOMAS DE CAPULA, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGON, D.F.,
CON UNA SUPERFCIE DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, sin contraprestación ni compensación alguna para
la parte afectada. Lo anterior derivado del evento típico emanado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las
copias certificadas que se acompañan, relativas al expediente administrativo FEED/T1/C1/FCIN/359/51/18-12 y copia
certificada de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03 C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN/CI-
FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018, demanda que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la
misma.
En consecuencia de lo anterior, con las copias simples de traslado tanto del escrito inicial de demanda como de los anexos
exhibidos por la parte actora, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL se ordena emplazar a juicio a JOSÉ AGUSTÍN
EMILIO CASTRO GARCÍA SU SUCESIÓN por conducto de quien legalmente la represente, VICTORIA GONZÁLEZ
GUTIERREZ también conocida como VICTORIA GONZALEZ DE CASTRO y SILVIA NAVARRO RUIZ, en su carácter
de afectados, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a su emplazamiento,
comparezca por escrito a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que opongan excepciones y defensas, en
su caso ofrezca las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de
Extinción de Dominio, apercibida que de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el plazo concedido, se
tendrá por precluído su derecho con fundamento en el artículo 40, fracción V, de la Ley de Extinción de Dominio de la
Ciudad de México, y se tendrán por presuntivamente confesos de los hechos propios de la demanda que dejen de contestar,
tal y como lo dispone el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México; para tal efecto, por lo
que hace a la afectada SILVIA NAVARRO RUIZ y debido a que el domicilio señalado para su emplazamiento se localiza
en ésta Ciudad, como consta a foja cinco del escrito inicial de demanda, elabórese la cédula de notificación respectiva y
túrnense a la C. Actuaria adscrita a este juzgado para su diligenciación, en el entendido que una vez que sean emplazados
los afectados, deberán señalar en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervenga en este asunto, domicilio
ubicado en el lugar del juicio para efectos de oír y recibir notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias;
apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente,
88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
se le harán por Boletín Judicial, lo anterior con base en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad
de México.
En cuanto a la afectada VICTORIA GONZÁLEZ GUTIERREZ también conocida como VICTORIA GONZALEZ DE
CASTRO, debido a que se señaló como su domicilio para ser emplazada el ubicado en: PRIVADA VIÑA NÁPOLES 173,
FRACCIONAMIENTO LA CANTERA, C.P. 38115 MUNICIPIO DE CELAYA GUANAJUATO; tomando en
consideración que el mismo, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, envíese atento exhorto al C. JUEZ
COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CELAYA GUANAJUATO, a fin de que por su conducto en el citado
domicilio de cumplimiento al emplazamiento de la referida afectada, concediendo a la misma DOS DÍAS MÁS EN
RAZÓN DE LA DISTANCIApara comparecer al presente juicio en términos de los ordenado en el presente auto, con
fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se faculta al C. Juez exhortado
con Plenitud de Jurisdicción para que acuerde toda clase de promociones tendentes a dar cumplimiento a lo ordenado,
concediéndole el término de TREINTA DÍAS para la diligenciacion del exhorto con la facultad de ampliarlo de ser
necesario.
Finalmente, por lo que hace al afectado JOSÉ AGUSTÍN EMILIO CASTRO GARCÍA SU SUCESIÓN, tomando en
consideración del expediente administrativo FEED/T1/C1/FCIN/359/51/18-12, obra oficio mediante el cual la Directora de
la Oficialia de Partes Común de este Tribunal informó que no se localizó registro alguno de juicio sucesorio testamentario o
testamentario a bienes del citado afectado, como lo solicita la parte actora a fin de que el mismo sea debidamente
representado, expídase las copias certificadas de las constancias que indica en el primer párrafo de la página cuatro de su
demanda, a fin de abrir el juicio intestamentario correspondiente y se designe albacea o interventor de dicha sucesión y
hecho que sea por su conducto se le emplace y no quede en estado de indefensión.
Aunado a lo anterior, debido a que de conformidad con la fracción XVII del artículo 2 de la Ley de Extinción de Dominio
para el Distrito Federal, Tercero es la persona que, sin ser afectado en el procedimiento de Extinción de Dominio,
comparece en él para deducir un derecho propio sobre los bienes materia de la acción y punto petitorio sexto del escrito
inicial de demanda se advierte que la parte actora solicita se llame como terceros a JOSE LUIS SANCHEZ, ABRAHAM
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ANA LILIA ESTUIANTE RODRIGUEZ y ROSARIO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, debido que tienen la posesión de una parte del inmueble materia de extinción, de lo que se colige que la resolución que se
dicte en el presente juicio debe pararle perjuicio, por lo que como lo solicita la parte actora NOTIFIQUESELES
PERSONALMENTE la demanda interpuesta, haciéndoles de su conocimiento que cuentan con un término de DIEZ
DÍAS para que, si se considera con derecho sobre el inmueble extinguir, lo hagan valer, exhibiendo la documentación
respectiva, en el entendido que de no hacerlo se le declarará precluído su derecho y no se le volverá a buscar, en
consecuencia, se ordena elaborar la cédula de notificación respectiva, hecho lo cual deberá turnarse a la Secretaria Actuaria
de la adscripción para que cumplimente la notificación personal citada.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 35, en relación con la fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de
Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre cada
publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, así como en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se consideren
afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles
contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su derecho convenga, apercibidos que en
caso de no comparecer dentro del plazo concedido y no ofrecer pruebas en relación a este procedimiento, se tendrá por
precluído su derecho para hacerlo con posterioridad, ello tomando de base el contenido del artículo 40 de la Ley de
Extinción de Dominio, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a disposición del Agente del Ministerio
Público ocursante, para que los reciba dentro del plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del
artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio.
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito que se provee, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de
Extinción de Dominio del Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del
Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se provee sobre las pruebas ofrecidas por
la parte actora y se admiten las siguientes:
I. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03
C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 89
II. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada de las diligencias realizadas por el Agente del Ministerio
Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio, bajo el número de expediente administrativo
FEED/T1/C1/FCIN/359/51/18-12.
III. CONFESIONAL a cargo de los afectados JOSÉ AGUSTÍN EMILIO CASTRO SU SUCESIÓN; VICTORIA
GONZÁLEZ GUTIERREZ también conocida como VICTORIA GONZÁLEZ DE CASTRO y SILVIA NAVARRO RUÍZ,
quienes deberán desahogarla de manera personal, el día y hora que para tal efecto se señale; apercibidos que de no
comparecer sin justa causa, se les tendrá por confesos de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México,
supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México.
IV. RATIFICACIÓN por parte del IBQ. José Luis Domínguez Rodríguez, de los dictámenes en materia de Química Forense
que emitió el veintiocho de abril del dos mil dieciocho, dentro de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03
C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018 y que obran a fojas 532 a 540 de las
copias certificadas de la aludida carpeta.
V. RATIFICACIÓN por parte del Criminalista Licenciado Juan Antonio Moisés Guerra Llanos, en relación con el dictamen
rendido el veintiséis de abril del dos mil dieciocho, dentro de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03
C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018 y que obran a fojas 345 a 350 de las
copias certificadas de la aludida carpeta.
VI.RATIFICACIÓN a cargo de la Licenciada Arelhí Espinosa Torres, Agente del Ministerio Público adscrito a la Físcalia
Central de Investigación para la Atención del Delito de Marcomenudeo del Acta Circunstanciada de Cateo de fecha
veintiséis de abril del dos mil dieciocho, que obran a fojas 322 a 329 de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03
C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN/CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018, exhibida en copia certificada.
VII.RATIFICACIÓN del informe policial y registro de detención suscrito por los Policías de Investigación de la
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, HERNADEZ RODRIGUEZ ROBERTO y FLORES ARAUJO
JOSÉ MANUEL de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciocho, que obran a fojas 91 a 120 de la carpeta de investigación
CI-FCIN/ACD/UI-03 C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN/CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018, exhibida en
copia certificada; personas que deberán se citadas en el domicilio señalado por el actor y mediante oficio, a efecto de que
comparezcan en forma personal el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas,
a fin de que bajo protesta de decir verdad manifiesten sí reconocen o no el contenido de sus actuaciones realizadas en la
carpeta de investigación antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las
citadas actuaciones en cuanto a su contenido y para los efectos procesales correspondientes; con apercibimiento para el
oferente que en caso de resultar falso o inexactos los domicilios que proporciona para la notificación, la prueba a comento
será declarada desierta.
VIII. DOCUMENTAL consistente en copia certificada de la escritura pública número 12164 de fecha nueve de septiembre
de mil novecientos ochenta y uno, que obra dentro de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03 C/D/000359/04-
2018 y su acumulada FCIN/CI-FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018.
IX. DOCUMENTAL consistente audiencia inicial con detenido celebrada el veintinueve de abril del dos mil dieciocho, que
obra en CD, dentro de la carpeta de investigación CI-FCIN/ACD/UI-03 C/D/000359/04-2018 y su acumulada FCIN/CI-
FCIN/A0P/UI-3 C/D/00030/04-2018.
X. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y
XI.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.
En cuanto a la fecha de la audiencia a que se refiere el artículo 44 de la ley de Extinción de Dominio, se reserva su
señalamiento hasta que concluyan los plazos a que se refiere el citado numeral.
En relación a las Medidas Cautelares, se provee lo siguiente:
90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
MEDIDA CAUTELAR I y V.
Con fundamento en el artículo 11 fracción I, y 40 fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se
declara la prohibición para enajenar o gravar el bien inmueble ubicado en: CALLE PEDRO MENDOZA MANZANA
9, LOTE 6, COLONIA LOMAS DE CAPULA, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGON, C.P. 01270, CIUDAD DE
MÉXICO, identificado catastralmente de acuerdo al folio real 00223941 como: LOTE SEIS, MANZANA NUEVE,
COLONIA LOMAS DE CAPULA, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGON, D.F., CON UNA SUPERFCIE DE
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, a fin de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción
de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido. En consecuencia, envíese atento oficio al C. DIRECTOR DEL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO para que proceda
a inscribir en el folio real 00223941, la medida cautelar hasta en tanto se defina la situación legal del inmueble motivo de la
presente medida, lo anterior a efecto de no conculcar derechos de las partes, debiéndose acompañar para tal efecto, copia
certificada por duplicado del presente proveído.
De igual forma se ordena al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, proceda a la custodia del folio número 00223941, que corresponde al inmueble ubicado en
LOTE SEIS, MANZANA NUEVE, COLONIA LOMAS DE CAPULA, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGON, D.F.,
CON UNA SUPERFCIE DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, hasta en tanto se defina la situación legal del
inmueble motivo de la presente medida, ello a efecto de evitar se realice cualquier inscripción o anotación en el folio citado,
lo anterior con fundamento en el artículo 90 de la Ley Registral para el Distrito Federal.
MEDIDA CAUTELAR II, III y IV
Con fundamento en el artículo 11, fracción II y III, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito
Federal, se decreta la suspensión del ejercicio de dominio y del poder de disposición, así como el aseguramiento del bien
inmueble ubicado en: CALLE PEDRO MENDOZA MANZANA 9, LOTE 6, COLONIA LOMAS DE CAPULA,
ALCALDÍA ÁLVARO OBREGON, C.P. 01270, CIUDAD DE MÉXICO, identificado catastralmente de acuerdo al
folio real 00223941 como: LOTE SEIS, MANZANA NUEVE, COLONIA LOMAS DE CAPULA, DELEGACIÓN
ÁLVARO OBREGON, D.F., CON UNA SUPERFCIE DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, y se tiene como
depositarios del mismo a JOSE LUIS SANCHEZ, ABRAHAM HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ANA LILIA
ESTUIANTE RODRIGUEZ y ROSARIO MARTÍNEZ MÁRQUEZ, de la parte del inmueble materia de extinción que
ocupan así como del menaje de casa encontrado en su interior debidamente inventariado, a quienes se les tomará protesta
de la aceptación de su cargo al momento de la notificación de este proveído, respecto del inmueble y menaje de casa a que
sea hecho mención; lo anterior a efecto de no afectar sus derechos posesorios, con fundamento en el control constitucional
para la debida tutela de los derechos humanos del poseedor con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a los artículos 14 y 16 de dicha Carta Magna, haciendo
de su conocimiento que deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio del
inmueble materia de la acción de extinción, por lo que no deberán realizar ningún acto por el cual transmitan en forma
alguna la propiedad e igualmente se les prohíbe constituir sobre dicho inmueble gravamen real alguno tal y como lo sería
hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder derecho real de uso y habitación, ni llevar a cabo ningún acto
análogo que represente gravamen real que pese sobre el inmueble objeto de litis. Asimismo deberán abstenerse de cualquier
acto de disposición como lo es dar en comodato, usufructo y cualquier otro acto análogo por el que otorgue la posesión
derivada del inmueble materia de la litis, correspondiéndole como depositario la obligación de llevar a cabo las acciones
necesarias para el mantenimiento y conservación de dicho inmueble, haciéndoles saber que única y exclusivamente, podrá
darle uso de casa habitación al objeto materia de extinción, quedando obligados a informar a la Asamblea Legislativa y a
este juzgado sobre su administración en términos del quinto párrafo del mismo artículo 11 de la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito
Federal, pues dada la naturaleza del bien sujeto a extinción, el menaje debe quedar resguardado y mantenerse en el interior
del bien motivo de extinción, por lo que a consideración de este Órgano Jurisdiccional, dicho menaje debe quedar bajo la
responsabilidad del depositario quien deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar el inmueble del cual se le
designa depositario judicial; teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este Juzgado y al Agente del Ministerio
Público Especializado en Extinción de Dominio, respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual, con
fundamento en los artículos 22 y 31 de la Ley de Extinción de Dominio en relación con el artículo 41 en todas sus
fracciones del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y el diverso 557 del Código de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 91
Sirve de apoyo a lo aquí expuesto, el siguiente criterio de la Quinta Época, Registro: 345019, Instancia: Tercera Sala, Tipo
de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCIX, Materia(s): Civil, Tesis:
“DEPOSITARIO JUDICIAL, RESPONSABILIDADES DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato dispone que el depositario o interventor y el
ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado y fuera persona distinta del deudor, serán solidariamente responsables de los
actos que ejecutare aquél en el ejercicio de su cargo; el artículo 2556 del Código Civil de la misma entidad, establece que el
depositario está obligado a restituir el depósito, cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones; y el artículo
2579 del último ordenamiento citado, manda que el depositario debe restituir la cosa depositada en cualquier tiempo en que
la reclame el depositante, aunque al constituirse el depósito se haya fijado plazo y éste no hubiere llegado. Ahora bien, si no
existe una liquidación definitiva ni se aprobaron judicialmente todas las cuentas rendidas por el depositario, ni hay tampoco
constancia de entrega por el mismo, de los fondos que estuvo percibiendo, debe estimarse que su responsabilidad perdura
aunque haya cesado en su encargo, porque es solidariamente responsable con el ejecutante, de las cantidades que recibieron
y está obligado a restituir el depósito al serle exigido, con todos sus frutos y accesiones. Si el depositario entregó algunas
cantidades, por orden del Juez, tal circunstancia puede ser motivo de oposición en los procedimientos del orden común
correspondientes, al hacerse la liquidación definitiva, o de los recursos ordinarios que conceda la ley.”
De igual forma se decreta el aseguramiento específicamente respecto de dos viviendas aseguradas, la primera de ellas que se
ubica en la planta baja, extremo sur, y la segunda de ellas que se ubica en el primer nivel, extremo poniente, inmueble que
cuenta con zaguán de doble hoja color negro, a su lado izquierdo empotrada en la pared que tiene una placa metálica donde
se aprecia el lote y manzana referidos, hacia la izquierda de esta se aprecia una puerta metálica de color negro, en el primer
nivel cuenta con una ventana de herrería en color negro, y que forman parte de inmueble materia de la acción de extinción
ejercida.
Para lo cual, se ordena enviar oficio a la SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, a efecto de que se constituya como depositario respecto del inmueble a que se ha hecho
mención, lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 11 cuarto párrafo de la Ley de Extinción de Dominio que en su
parte conducente cita: “…EN TODOS LOS SUPUESTOS, LOS BIENES MATERIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
QUEDARÁN EN DEPÓSITO DE ÁREAS ESPECIALIZADAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN CASO DE
BIENES MUEBLES, O DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SE TRATE DE BIENES
INMUEBLES, y A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE DETERMINE EL JUEZ…”, quedando obligado a
informar a la Asamblea Legislativa y a este Juzgado sobre su administración en términos del quinto párrafo del mismo
artículo 11 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del Reglamento de la Ley de
Extinción de Dominio del Distrito Federal, pues dada la naturaleza del bien sujeto a extinción, el uso y destino del mismo,
el menaje debe quedar resguardado y mantenerse en el interior del bien motivo de extinción, por lo que a consideración de
este Órgano Jurisdiccional, dicho menaje debe quedar bajo el depósito de la SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por lo que deberá presentarse en el local de este Juzgado
dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado
proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, debiendo tomar las medidas pertinentes para
salvaguardar el inmueble del cual se le designa depositario judicial; teniendo también la obligación de rendir cuentas ante
este Juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio, respecto de la administración del
bien inmueble, en forma mensual, con fundamento en los artículos 22 y 31 de la Ley de Extinción de Dominio en relación
con el artículo 41 en todas sus fracciones del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y el
diverso 557 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
Las presentes medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños, depositarios,
interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre los bienes motivo de las cautelares
decretadas, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la multicitada Ley de Extinción de Dominio del
Distrito Federal.
En consecuencia, proceda la persona encargada del turno a elaborar los oficios que aquí se ordenan por conducto del
personal del juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado
que promueve, por lo que quedan a su disposición para efectos de su diligenciación.
92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
Finalmente, con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace del conocimiento
de las partes que intervengan en el presente procedimiento que la información que se genere u obtenga en este procedimiento se
considerará como restringida en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de
la Ciudad de México y que se guardará la más estricta confidencialidad sobre la información y documentos que se obtengan
durante la substanciación del presente procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 4, último párrafo, y artículo 22 de
la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, en ese sentido se protegerá a las víctimas en las cuestiones relativas a sus
datos personales. NOTIFÍQUESE Lo proveyó y firma el Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio de la Ciudad de
México, Licenciado HECTOR FLORES REYNOSO ante el SECRETARIO DE ACUERDOS "A", Licenciada ANA BERHA
RODRIGUEZ GONZALEZ quien autoriza y da fe. Doy FE.-
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
(Firma)
LIC. ANA BERTHA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS HÁBILES,
DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.
“EL PODERJUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO ORGANO DEMOCRATICO DE GOBIERNO”
JUZGADO NOVENO CIVIL
Exp. 719/2019
SRIA. “A”
EDICTO
PERSONAS AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS Y OFENDIDOS.
En los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO, EXPEDIENTE 719/2019 promovido por GOBIERNO DE
LA CIUDAD DE MEXICO en contra de PAREDES ESTRADA GERARDO Y CHAVEZ ANGELES FIDEL en su carácter de
PARTE AFECTADA, respecto del bien mueble consistente en el VEHICULO MARCA BMW, SUBMARCA Z4, TIPO
CONVERTIBLE, MODELO 2003, PLACAS MNY-38-13 DE ESTADO DE MEXICO, SERIE 4USBT53483LT21471, COLOR
GRIS PLATA, MOTOR 3000 CC6 CILINDROS, IDENTIFICADO MEDIANTE CERTIFICADO DE TITULO DE CAROLINA
DEL SUR NUMERO 770550258822000 DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2013, MISMA QUE AMPARA EL VEHICULO
MARCA BMW, MODELO Z4, AÑO 2003, SERIE 4USBT53483LT21471, LA C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE LA
CIUDAD DE MEXICO LICENCIADA MARIA MAGDALENA MALPICA CERVANTES, EN CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 4,
5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35,40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL
DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ HACER DE SU CONOCIMIENTO DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN
CON DERECHOS RESPECTO DEL MUEBLE MENCIONADO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DIAS
HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCAN POR
ESCRITO, POR SI O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA Y PARA QUE OFREZCAN LAS PRUEBAS QUE CONSIDEREN SE ACREDITARA SU DICHO,
APERCIBIDOS QUE, EN CASO DE NO COMPARECER Y DE NO OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TÉRMINO
ANTES CONCEDIDO, PRECLUIRÁ SU DERECHO PARA HACERLO CON POSTERIORIDAD EN ESTE JUICIO, CON
FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Ciudad de México a 12 de julio del 2019.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”
(Firma)
LIC. NESTOR GABRIEL PADILLA SOLORZANO
Para su publicación por tres veces de tres en tres dias hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos dias hábiles. GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, EL SOL DE MEXICO Y BOLETIN JUDICIAL.
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 93
“EL PODER JUDICIAL DE LA CDMX ÓRGANO DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO”
EDICTO
PARA LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS
U OFENDIDOS EN EL JUICIO DE EXTINCION DE DOMINIO.
Juzgado.-Cuarto de lo Civil.
SECRETARIA “A”.
EXP. No. 718/2019.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de doce de julio del año en curso, relativo al juicio de EXTINCIÓN DE
DOMINIO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra QUINTANA FELIPE JOSÉ
expediente 718/2019, se ordenó publicar por edictos el siguiente proveído:
En la Ciudad de México a doce de julio de dos mil diecinueve.
Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en
el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 718/2019. Se ordena guardar los documentos exhibidos
como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentada al Licenciado HÉCTOR VEGA RODRÍGUEZ, en
su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría
General de Justicia de la Ciudad de México, y en representación del Gobierno de la Ciudad de México, personalidad que se
reconoce con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que
en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando
domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio
Público Especializado en el procedimiento de extinción de dominio a los Profesionistas que menciona, los que acreditan su
personalidad en términos de los mismos documentos con los que la promovente acredita su personería, asimismo se le
tiene autorizando a las demás personas que menciona, para los efectos que precisa, en términos del artículo 112 del Código
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y
aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la
Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, 114, 116, 117, 255 y demás relativos del
Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del
mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de JOSE QUINTANA FELIPE en su carácter de parte
afectada respecto del mueble consistente en VEHICULO DE LA MARCA NISSAN SUBMARCA TUSURU, MODELO
2009, PACAS DE CIRCULACION A9825A, COLOR ROSA CON BLANCO, NUMERO DE SERIE
3N1EB31S19K314217, NUMERO DE MOTOR GA16836755 W. EL CUAL SE ENCUENTRA IDENTIFICADO
MEDIANTE LA FACTURA NUMERO 041518, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2008, EXPEDIDA POR IMPERIO
AUTOMOTRIZ DEL PONIENTE, S.A. DE C.V., MISMA QUE AMPARA EL VEHICULO MARCA NISSAN
SUBMARCA TUSURU GSI T/M 5 VEL.EQP, MODELO 2009, PACAS DE CIRULACION A9825A, COLOR ROSA
CON BLANCO, NUMERO DE SERIE 3N1EB31S19K314217, NUMERO DE MOTOR GA16836755W. EL CUAL SE
ENCUENTRA IDENTIFICADO MEDIANTE LA FACTURA NUMERO 041518, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE
2008, EXPEDIDA POR IMPERIO AUTOMOTRIZ DEL PONIENTE, S.A. DE C.V., MISMA QUE AMPARA EL
VEHICULO MARCA NISSAN, SUBMARCA TSURU GS1 T/M 5 VEL. EQP., MODELO 2009, COLOR BLANCO,
SERIE 3N1EB31S19K314217, NUMERO DE MOTOR GA16836755 W.
Acción que se ejercita en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias
certificadas que se acompañan de la Carpeta número CI-FCIN/ACD/UI-1 C/D/00621/07-2018 que se funda en los
razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se
acompañan y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR a JOSE
QUINTANA FELIPE en su calidad de parte afectada, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados
a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así
como para que en su caso opongan excepciones y defensas, ofrezcan las pruebas conducentes que acrediten su dicho,
conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio, apercibido que, de no comparecer a este
juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de
la Ley de Extinción de Dominio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del
94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles,
debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el Boletín
Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico El Sol de
México llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este
procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a
manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente
del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación
supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de esta ley. Por
lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de
Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, son de admitirse las probanzas ofrecidas por la
ocursante: Consistente en las Documentales Públicas marcadas con los numerales 1 y 2; la confesional marcada con los
números 3 y en preparación de la mismas mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, CITESELE al afectado JOSE
QUINTANA FELIPE, para que comparezca personalmente y no por conducto de representante el día y hora que se
señale para la audiencia de ley, apercibido que de no comparecer sin justa causa se le declarara confeso de las posiciones
que sean calificadas de legales; la ratificación marcada con los números 4 y 5 y para su debido desahogo, cítese a los C.C.
JUAN ANDRES CAMACHO CASTAÑEDA, MIGUEL ANGEL ROCHA DELGADO, ASI COMO AL PERITO
KANDY ROBERT CANO, por conducto de su superior jerárquico en el domicilio que indica el promovente, para que el día
y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley, comparezcan en forma personal a efecto de ratificar y
reconocer el contenido y firma respectivamente de los documentos en cita, apercibidos que de no hacerlo, se tendrán por
ratificados los mismos; la documental marcada con el número 6 consiste en DISCO VERSATIL DIGITAL, la
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES marcada con el número 7 y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA,
marcada con el número 8. Y al ser una consecuencia de la admisión del presente juicio, SE DECRETA LA
RETENCION Y ASEGURAMIENTO DEL BIEN MUEBLE, por lo que gírese oficio a la SECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO, para hacerle saber que se designa
como depositario judicial del mueble materia del asunto, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este
juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio a efecto de que por conducto de personal autorizado
proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido de manera respectiva, asimismo se ordena al C.
Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a poner en posesión del bien mueble asegurado al depositario, para que
realicen las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo la obligación de rendir cuentas ante este
juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien
inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557, del Código de Procedimientos Civiles,
asimismo también tiene la obligación de informar al Juez, al Agente del Ministerio Público mensualmente y a la Asamblea
Legislativa de la Ciudad de México anualmente la situación de los mismos, lo anterior con fundamento en los artículos 549
al 552 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Proceda el C. Secretario a
despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de
los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve. Y como lo solicita la parte actora, se decreta la
prohibición para enajenar o gravar el bien mueble materia del presente juicio, por lo que gírese oficio a la SECRETARIA
DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MEXICO, a fin de que no realice ningún cambio de propietario sobre dicho
vehículo. Asimismo en el acto del emplazamiento, REQUIERASE AL AFECTADO para que dentro del término que tiene
para dar contestación a la demandada, exhiba la factura del vehículo materia del juicio, apercibido que de no hacerlo, se le
impondrá una multa por DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N., con fundamento en los artículos 62 y 73 del Código de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, en el entendido de que el afectado, deberá abstenerse de llevar
a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio del mueble, por lo que no debe realizar ningún acto por
el cual enajenen el mueble en litigio, como lo son la compraventa, donación, cesión de derechos, ni ningún otro acto
jurídico por el cual transmitan en forma alguna la propiedad e igualmente se le prohíbe gravar el mueble en forma alguna ni
llevar a cabo ningún acto análogo que represente un gravamen real que pese sobre el mismo, por lo que los depositarios
quedan obligados a llevar a cabo todas las acciones necesarias para el mantenimiento y conservación del mismo. Por último,
y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, se hace
saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que
conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 95
Información Pública de la Ciudad de México; asimismo se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la
información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con
fundamento en los
artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México.- En cumplimiento al
acuerdo 10-03/2012, emitido en sesión de fecha diecisiete de enero del año en curso, en relación a la circular 6/12 “Se
hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés
de que las personas que tiene algún litigio, cuenten con otra opción para solucionar su conflictos, proporcionara los
servicios de mediación a través de su Centro de Justicia alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación
no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes 133, colonia Doctores, Delegación
Cuauhtémoc, de la Ciudad de México, Código Postal 06500, con el teléfono 51341100 Extensiones 1460 Y 2362; Servicio
de Mediación Civil mercantil: 52072584 y 52083349” mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx; servicio de Mediación
Familiar 5514-2860 Y 5514-5822 mediación.familiar@tsjdf.gob.mx. Con apoyo en el Acuerdo Plenario V-15/2008, emitido
por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ordena: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción
I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de
México, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente
proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento
por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar
dicho requerimiento, establecerá su negativa para dicha información sea pública. Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 26 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura de la Ciudad de México, se hace del conocimiento de las partes involucradas en el asunto, que una vez que
concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro
del término de SEIS MESES contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, acudan al juzgado a
recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente
les corresponda. A mayor abundamiento se les hace saber que en los casos de caducidad, cosa juzgada, desistimiento,
incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra
figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a ser
destruido. De conformidad con los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México 36-48/2012,
emitido en sesión de veinte de noviembre del año dos mil doce y 50-09/2013, emitido en sesión de veintiséis de febrero del
año dos mil trece, se hace del conocimiento a los litigantes, que se delegaron diversas facultades al Secretario Conciliador,
como es la elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios
radicados en los juzgados, así como los de índole administrativa, dentro de otras. De conformidad con los
Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, 6-48/2012, emitido en sesión de veinte de
noviembre del año dos mil doce y 50-09/2013, emitido en sesión de veintiséis de febrero del año dos mil trece, se hace del
conocimiento a los litigantes, que se delegaron diversas facultades al Secretario Conciliador, como es la elaboración y
despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en los juzgados, así
como los de índole administrativa, dentro de otras “Hágase del conocimiento del encargado del turno, que tiene el término
de Ley, para elaborar el trabajo”. Requiriéndose a las partes a fin de que en lo sucesivo las promociones, deberán contener
en el rubro, el nombre de la parte actora, el nombre de la parte demandada y número de expediente, tal y como lo dispone el
artículo 270 del Código de Procedimientos Civiles, además de que de conformidad con lo que dispone el artículo 17 de la
carta magna, todos los servicios que presta este Juzgado son gratuitos. NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA
C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LICENCIADA FLOR DE MARÍA
HERNÁNDEZ MIJANGOS, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS "A" LICENCIADA PONCE MERAZ
KARLA VANESA, CON QUIEN ACTUA, AUTORIZA Y DA FE. — DOY FE.
ATENTAMENTE
(Firma)
Ciudad de México, 06 DE AGOSTO DEL 2019.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL.
LIC. KARLA VANESA PONCE MERAZ.
PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, POR TRES VECES DE TRES
EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.
ICC*
96 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
“EL PODER JUDICIAL DE LA CDMX ÓRGANO DEMOCRÁTICO DE GOBIERNO”
E D I C T O S
JUZGADO 3° DE LO CIVIL
DE PROCESO ESCRITO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaria “B”
Exp. No 718/2019
PARA LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS.
En cumplimiento a proveído de fecha doce de Julio de dos mil diecinueve, en los autos del Juicio ESPECIAL DE
EXTINCIÓN DE DOMINO promovido por GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO en contra de HÉCTOR
MEJÍA ÁLVAREZ SU SUCESIÓN Y ALICIA ALFARO SU SUCESIÓN COMO PARTES AFECTADAS, en el
expediente 718/2019, se ordenó la publicación de Edictos de los siguientes autos:
En la Ciudad de México a doce de julio del dos mil diecinueve.
Téngase por practicada la constancia que antecede por parte de la Secretaría de Acuerdos para los efectos correspondientes.
Con el escrito del Licenciado MARIO NAHU SANTIAGO LOPEZ, en su calidad de Agente del Ministerio Público
Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México,
en representación del Gobierno del Distrito Federal, personería que se reconoce en términos del acuerdo A/002/2011
emitido por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, así como la copia certificada del oficio en el que se
le designa con el carácter antes señalado, expedido por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México,
constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia
certificada se acompañan, se ordenan guardar en el seguro del juzgado; por señalado domicilio para oír y recibir
notificaciones incluyendo las de carácter personal, por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público
Especializados en Extinción de Dominio a los profesionistas que menciona, cuya representación se encuentra acreditada en
términos de los anexos exhibidos con el de cuenta, así como autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e
incluso de carácter personal a las demás personas que se mencionan, lo anterior con fundamento en el artículo 112 párrafos
cuarto y séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México de aplicación
supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 2, 3 fracción II, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36,
37, 39, 40 y demás relativos aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; artículos 1, 2, 20, 24
25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México; artículos 114, 116, 117, 255 y
demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria a la Ley de
Extinción de Dominio para la Ciudad de México, con base en el artículo 3, fracción II del citado ordenamiento legal, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO interpuesta en contra de HECTOR MEJÍA ÁLVAREZ SU SUCESIÓN Y ALICIA ALFARO SU SUCESIÓN,
como propietario del bien inmueble ubicado en CALLE MIGUEL GLINKA NUMERO 68 (SESENTA Y OCHO),
INTERIOR D-102, COLONIA HÉROE DE NACOZARI, ALCALDIA (ANTES DELEGACIÓN) GUSTAVO A.
MADERO, C.P. 07780A, CIUDAD DE MEXICO. IDENTIFICADO DE ACUERDO AL FOLIO REAL NUMERO
9031847 AUXILIAR 8, COMO FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL INMUEBLE SITUADO EN CALLE
GLINKA, NUMERO 68, VIVIENDA D-102, COLONIA HEROE DE NACOZARI, DELEGACION GUSTAVO A.
MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE: 41.00 M2.
Por otro lado Alicia Alfaro contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con el autor de la Sucesión Héctor
Mejía Álvarez, por lo tanto se le tiene como parte afectada, acción que se ejercita con base al evento típico derivado de las
actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa
FCIN/ACD/T1/167/16-04 D01 ACUMULADA FCIN/AOP/T3/53/16-04 y que se funda en los razonamientos, hechos y
pruebas que se expresan en la demanda; puesto que se encuentra radicada las Sucesiones a Bienes de Héctor Mejía Álvarez
y Alicia Alfaro en el expediente número 1326/2016, tramitándose ante el juzgado vigésimo séptimo de lo Familiar de esta
Ciudad, gírese oficio a dicho órgano jurisdiccional para que informe si actualmente ya se cuenta con el nombre albacea,
interventor o quien legalmente represente las Sucesiones demandadas, y en caso de ser afirmativo, proporcionen nombre y
domicilio del mismo con el objeto de emplazarlo a juicio y no queden en estado de indefensión las Sucesiones Demandadas
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 97
respecto del bien inmueble materia de esta litis, lo anterior con fundamento en el artículo 1706 del Código Civil para la
Ciudad de México, de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días,
debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en
el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como en el periódico de circulación
Nacional “EL SOL DE MEXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para
que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la
última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a
disposición del Agente del Ministerio Público, para su debida tramitación, dentro del plazo de TRES DÍAS, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de
México, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por el artículo 3, fracción
II del citado ordenamiento legal.
Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Extinción
de Dominio para la Ciudad de México, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de
Procedimientos Civiles para la Ciudad de México de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a la admisión
de las probanzas ofrecidas por la ocursante, las que se admiten en los siguientes términos: LAS DOCUMENTALES
PÚBLICAS marcadas con los numerales I) y II)) consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa
FCIN/ACD/T1/167/16-04 D01 ACUMULADA FCIN/AOP/T3/53/16-04, un juego de copias certificadas del Expediente
administrativo FEED/T1/14/18-05;se admiten las CONFESIONALES a cargo de las SUCESIONES A BIENES DE
HECTOR MEJÍA ÁLVAREZ Y ALICIA ALFARO, marcadas con los numerales III) Y IV), en su calidad de parte afectada
y propietarios del inmueble ubicado en CALLE MIGUEL GLINKA NUMERO 68 (SESENTA Y OCHO), INTERIOR D-
102, COLONIA HÉROE DE NACOZARI, ALCALDIA (ANTES DELEGACIÓN) GUSTAVO A. MADERO, C.P.
07780A, CIUDAD DE MEXICO. IDENTIFICADO DE ACUERDO AL FOLIO REAL NUMERO 9031847 AUXILIAR 8,
COMO FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL INMUEBLE SITUADO EN CALLE GLINKA, NUMERO 68,
VIVIENDA D-102, COLONIA HEROE DE NACOZARI, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO
FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE: 41.00 M2; asimismo se admite la RATIFICACIÓN marcada con el número V)
DEL LICENCIADO ALVARO ORTIZ HERNANDEZ en su calidad de Agente del Ministerio Público y Blanca Estela
Gómez Lobato en su calidad de Oficial Secretario del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Central de Investigación
para la Atención del Delito de Narcomenudeo a quienes se les deberá citar por conducto de su superior jerárquico. Así como
a la marcada con el número VI) Ratificación de los Dictámenes en materia de Química Forense a cargo de los peritos: Q.
SILVINA BRAVO HERNANDEZ e IQI VELIA IZCHEL REYES GONZÁLEZ, especialistas en materia de Química a
quienes se les deberá citar por conducto de su superior jerárquico, La Prueba Documental marcada con el número VII), en
cuanto a la prueba marcada con el número VIII) de Ratificación de La Declaración a cargo de los Policías de Investigación,
Bertin Carcaño Vázquez y Luis Edher Godínez Lazo a quienes se les deberá citar por conducto de su superior jerárquico; La
Prueba Documental, instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana marcadas con los números IX, X y XI),
Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita EN PRIMER TÉRMINO, consistente
en que se declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en CALLE MIGUEL GLINKA NUMERO
68 (SESENTA Y OCHO), INTERIOR D-102, COLONIA HÉROE DE NACOZARI, ALCALDIA (ANTES
DELEGACIÓN) GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07780A, CIUDAD DE MEXICO. IDENTIFICADO DE ACUERDO AL
FOLIO REAL NUMERO 9031847 AUXILIAR 8, COMO FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL INMUEBLE
SITUADO EN CALLE GLINKA, NUMERO 68, VIVIENDA D-102, COLONIA HEROE DE NACOZARI,
DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE: 41.00 M2, se concede
dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real
respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de
Extinción de Dominio para la Ciudad de México, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C.
Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que
proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral mencionado con anterioridad, y en el cual
aparece como titular registral HECTOR MEJÍA ÁLVAREZ. Como SEGUNDA medida cautelar: se ordena la custodia del
Folio Real número 9031847, auxiliar 8. Como TERCERA medida cautelar, el aseguramiento del bien inmueble ubicado
CALLE MIGUEL GLINKA NUMERO 68 (SESENTA Y OCHO), INTERIOR D-102, COLONIA HÉROE DE
98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
NACOZARI, ALCALDIA (ANTES DELEGACIÓN) GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07780A, CIUDAD DE MEXICO.
IDENTIFICADO DE ACUERDO AL FOLIO REAL NUMERO 9031847 AUXILIAR 8, COMO FINCA DESTINADA AL
USO HABITACIONAL INMUEBLE SITUADO EN CALLE GLINKA, NUMERO 68, VIVIENDA D-102, COLONIA
HEROE DE NACOZARI, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE
DE: 41.00 M2, con el menaje que en el mismo se encuentre, mismo que se aseguró mediante diligencia de cateo de fecha el
diecinueve de abril del dos mil dieciséis, para lo cual gírese oficio a la Secretaría de Administración y Finanzas del
Gobierno de la Ciudad de México para que nombre depositario judicial, previa aceptación y protesta del cargo ante la
presencia judicial en el término de TRES DÍAS que serán contados a partir de que surtan sus efectos el proveído en el cual
se tenga señalado a dicho depositario.
Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de
México, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a
los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México; y asimismo que se deberá guardar la más estricta confidencialidad
sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento,
ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de
México. – Dictándose el presente el día doce de julio del dos mil diecinueve, a las trece horas con cuarenta minutos.-
Notifíquese. Lo proveyó y firma el Juez Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, Maestro en
Derecho Víctor Hoyos Gándara ante el Secretario de Acuerdos “B” Licenciado Alberto Dávalos Martínez que autoriza y da
fe. Doy fe.
Ciudad de México a 06 de Agosto de 2019.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”.
(Firma)
LIC. ALBERTO DÁVALOS MARTÍNEZ.
Para su publicación por tres veces, de tres en tres días debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, así como en el periódico de circulación Nacional “EL SOL DE MÉXICO”.
Evc
1° de octubre de 2019 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 99
AVISO
Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos
Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de
contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:
A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites
Funerarios, en un horario de 9:00 a 13:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un mínimo de 4 días
hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de
inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la disponibilidad de espacios que
determine la citada Unidad.
B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las fojas
que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago correspondiente,
emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.
1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se
requieran.
2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales,
Programas Sociales, Actividades Institucionales y/o Acciones Sociales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que
acredite la misma, así como de la suficiencia presupuestal.
3) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo de la
persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de contacto.
C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato en
procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:
Página tamaño carta;
Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;
Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;
Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;
Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;
No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);
Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas no deberá
haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior e inicio de cada
hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del documento debiera haber
espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;
Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;
No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de
dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;
No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y
La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.
Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta
responsabilidad de los solicitantes.
D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de anticipación
a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones
urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que
se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
E) En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la
correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos cuya
publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y número de la
Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate en un formato “Dice”
y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.
100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 1° de octubre de 2019
DIRECTORIO
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO
Consejero Jurídico y de Servicios Legales
HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL
Director General Jurídico y de Estudios Legislativos
JUAN ROMERO TENORIO
Director de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios
GUILLERMO CRUCES PORTUGUEZ
Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones
RICARDO GARCÍA MONROY
Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios
SAID PALACIOS ALBARRÁN
INSERCIONES
Plana entera ...................................................................................... $ 2,024.00
Media plana ...................................................................................... $ 1,088.50
Un cuarto de plana .............................................................................. $ 677.50
Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,
Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.
Consulta en Internet
www.consejeria.cdmx.gob.mx
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.
Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.
www.comisa.cdmx.gob.mx
(Costo por ejemplar $42.00)