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RGIMEN SIMPLIFICADO DETRIBUTACIN DEL ARTCULO 14 TERDE LA L.I.R., LETRA A)
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ASPECTOS GENERALES:
La Ley N20.780 publicada en el D.O. el da 29 de septiembre de
2014 incorpor ciertas modi!icaciones al artculo 14 "#$ de la Ley
sobre %mpuesto a la $enta& en ellas se establece.
Artc!" 1#, N# $N"r%&' (r%&**t'
Artc!" +#, N# +)N"r%&' tr&*'t"r&'
-*c&: A c"*t&r /! 1# /*r" / +01
-*c&: E*tr !012012+013 ! 5121+2+01$
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RE6UISITOS PARA ACOGERSE 7 PERMANECER EN EL NUE-ORGIMEN:
1. C"*tr8*t' / !& (r%r& c&t"r&, */(*/*t/ !& c&!/&/ 9r/c&, & c(c;* / !"' '
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LIMITACIONES AL 14 TER LETRA A):
pesar de cumplir los reuisitos sealados anteriormente& no podrn
aco(erse cuando se con!i(uren los si(uientes casos
Pr%r c&'":
C&*/" !"' '*t' *r'"' c/&*, * ' c"*9*t", /! 53@ / !"' *r'"' 8rt"' t"t&!'.
E(!"t&c;* / 8*' r&c' NO Arc"!&' Art. +0 N#1 LIR). R*t&' / c&(t&!' %"8!&r"' Art. +0 N#+ LIR) P&rtc(&c;* * c"*tr&t"' / &'"c&c;* " c*t&' *
(&rtc(&c;*. L& ("'';* " t**c& & c&!r tt!" / DDSS &cc"*'
" c"t&' / F"*/"' / I*>r';* FI) . S 't t(" /*r'"' '(r& ("r ' '"!" ! +0@ / !"' *r'"' 8rt"', *"("/r* &c"r').
c"*t*?&
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'lculo del porcentae
5ara el clculo de los porcentaes citados& 6ale decir& el 20: y ): indicados
en el primer caso& se deber considerar la relacin total de los in(resosbrutos a ue se re!iere el artculo 29 de la L%$.
S*/" c&'":C&*/" ' tr&t / '"c/&/' c" c&(t&! (&&/" (rt*c& * %'/ * 50@ & '"c"' " &cc"*'t&' '&* '"c/&/' %t&*&cc"*' c"* c"t&c;* 8r't!, " '&* %(r'&' !&!' /'"c/&/' c"* c"t&c;* 8r't!.
c"*t*&c;*
)
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P!&"':
D'/ ! 1# / *r" &! 50 / &8r! /! &' /! "r%!&r" N# 5+$4.
Fc& /*r'":
contar del 1 de enero del ao ue opten por in(resar& su
permanencia debe ser como mnimo ) aos comerciales
consecuti6os completos.
N"r%& /c(c;*:
~ 'ontribuyentes del artculo 4 L%$& ue 6oluntariamente
opten por salir del r;(imen. ,Octubre del ao anterior.~ 'ontribuyentes ue opten por in(resar al %nicio de
cti6idades& se debe e!ectuar dentro de los pla
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De acuerdo al artculo 14 ter letra N& ue dispone la
determinacin de la =ase %mponible y su tributacin& seala ue
para el control de los in(resos y e(resos& los contribuyentes ue
se acoan a las disposiciones del presente artculo& debern
DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE ANUAL AFECTA A LOS IMPUESTOS DE PRIMERACATEGORA 7 GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL 7 REGISTROS.
1.> Los contribuyentes obli(ados a lle6ar el libro de compra y
6entas& adicionalmente& debern lle6ar un libro de caa,cronol(ico. ,-
2.> Los contribuyentesNOobli(ados a lle6ar el libro de compra y6entas& debern lle6ar un re(istro de in(resos y e(resos y
adicionalmente& debern lle6ar un libro de caa ,cronol(ico. ,-
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(*) Resolucin Exenta N129, del 31 dediciembre 2014
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=?# %@5ON%=L# $" 14 "#$ L#"$
"otal de %n(resos percibidos del eercicio ,y de6en(ados en
los casos ue la L%$ indica& sin reauste. ,A
"otal de e(resos e!ecti6amente pa(ados del eercicio& sin
reauste. ,- ,>=?# %@5ON%=L# ,AB> de primera cate(ora y del %C' o %
del eercicio ,
(*) !e consideran e"resos# $asti"o incobrables % "astos &resuntos,'ste ltimo el 0, de los in"resos &ercibidos del e+ercicio, con unmximo de 1 -./ % un mnimo de 1 -./
DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE ANUAL AFECTA A LOS IMPUESTOS DE PRIMERACATEGORA 7 GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL.
c"*t*?&
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#n atencin al artculo 14 ter letra N indica ue
1.> Dueos
2.> ?ocios
.> 'omuneros
4.> ccionistas
1.> #mpresa.
2.> 'omunidad
.> ?ociedad respecti6a
Ac"/"' &! 14 tr !tr& A) B&' I%("*8! / IGC " IA
=ase %mponible de primera
cate(ora.
: ue Eaya suscrito ypa(ado el capital
: de las respecti6as cuotas
de los bienes& en el caso de
comuneros
c"*t*&c;*
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Lle6ar contabilidad completa.
5racticar in6entarios ,-. 'on!eccionar balances.
#!ectuar depreciaciones de los bienes !sico del acti6o inmo6ili
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&.) C"*tr8*t' / R%* G*r&!. c"* c"*t&8!/&/
c"%(!t& B&!&*c:F"*/" / Ut!/&/' Tr8t&8!':
Debern entender retiradas& distribuidas o remesadas al 1 de
diciembre del ao inmediatamente anterior& la cantidad mayor entre
C"*c(t"' 1 C"*c(t"' +
'apital propio tributario J) ?aldo +*" J)
$etiros en eFceso. J) ?aldo de $ein6ersiones ,? o ?5 J)
'apital pa(ado ,um. y dism.. 2)
+*N". 2)TOTAL 1) ) TOTAL +) )
'antidad mayor se entender retirada& remesada o distribuida& en la
proporcin del : suscrito y pa(ado del capital& con derecEo a cr;dito se(/n
corresponda.
INGRESO AL RGIMEN SIMPLIFICADO:
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C"*tr8*t' /! Art 14 !tr& A N>" Art. 14 Tr !tr& &)
1.> 5;rdidas tributarias no absorbidas. 1.> #(reso.
2.> cti6os !ios depreciables& a su 6alorneto tributario.
2.> #(reso.
.> cti6o reali #(reso.
4.> %n(resos de6en(ados. ,-
4.> %n(resos se perciban ,No deben
ser reconocidos.
).> Castos adeudados. ,--).> #(reso al pa(o ,No deben serconsiderados.
,- Los in(reso ya !ormaron parte de la $L% en r;(imen (eneral& por ello& la percepcin no debe considerarse en r;(. simpli!icado.,-- Los (astos adeudados ya se consideraron en la determinacin de la $L% en r;(imen (eneral& por ello& el pa(o no debe
considerarse en r;(. ?impli!icado.
Otr&' (&rt/&': Debern considerarse como un e(reso en eleercicio si(uiente& se(/n se indica
c"*t*&c;*
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Pr&ctc&r * I*>*t&r" *c&! /8/&%*t &cr/t&/"):
Act>" r&!&8!: 'osto reposicin rt. 41 %nciso 1 N L%$.
Act>" I*%">!&/": 'osto corre(ido de acuerdo rt. 41 %nc 1N2 y artculo 1 %nciso N)& todos de la L%$.
Otr"' &ct>"': Galor de costo tributario.
SALIDA DEL RGIMEN SIMPLIFICADO, -OLUNTARIO UOBLIGATORIO:
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Dtr%*&r * '&!/" *c&! FUT +0132+01$:
DicEos contribuyentes debern comparar la di!erencia entre
(*) !in dereco a cr'dito
Galor de los acti6os debidamente acreditados ,A
5;rdida del eercicio o acumuladas al 1 de diciembre del aoinmediatamente anterior
,>
?aldo +*" ,positi6oBne(ati6o ,- ,
c"*t*&c;*
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SALIDA DEL RGIMEN SIMPLIFICADO, -OLUNTARIO UOBLIGATORIO:
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Dtr%*&r * c&(t&! (r"(" tr8t&r" CPT):
l 1 de diciembre del ao inmediatamente anterior& se deber
determinar todos sus acti6os y pasi6os de acuerdo al artculo
41 inciso primero N1 de la L%$.
No obstante a lo anterior& no se debern reconocer como parte
de los acti6os y pasi6os lo si(uiente
$uentas &or cobrar &or in"resos deen"ados no&ercibidos
$uentas &or &a"ar &or "astos adeudados
c"*t*&c;*
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SALIDA DEL RGIMEN SIMPLIFICADO, -OLUNTARIO UOBLIGATORIO:
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Dtr%*&r '&!/" FUNT.:
l 1 de diciembre del ao inmediatamente anterior& se deber
determinar un saldo de las utilidades no tributables& se(/n se
indica
'apital propio tributario al 1.12. ao anterior ,A?aldo +*" determinado al 1.12.ao anterior ,>'apital e!ecti6amente aportado& ms aumentos y disminuciones H ,>
S&!/" ("'t>" FUNT ,
c"*t*&c;*
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SALIDA DEL RGIMEN SIMPLIFICADO, -OLUNTARIO UOBLIGATORIO:
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Cr/t" ("r I*>r'"*' * &ct>" 9" 55 BIS),G%% rt. "ercero transitorio I Ley 20.780 De acuerdo al artculo 14 "er Letra N letra c& no podr
deducir nin(/n tipo de cr;dito o rebaas por concepto de
eFenciones de impuestos o !ranuicias& sal6o los cr;ditos del art.
=%? de la L%$.,-.
Los contribuyentes ue manten(an al 1 de diciembre de 2013
remanentes de cr;dito por aduisicin o construccin de bienes
del acti6o !sico del acti6o inmo6ili
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MODIFICACIONESLE7 N# +0.=
D.O. 0=.0+.+01$+0132+01$.
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PRINCIPALES CAMBIOS
1. O(c;* / tr8t&c;* '"8r ! '&!/" / t!/&/' tr8t&8!'("r *c"r("r&c;* &! r%* '%(!c&/".+0132+01$)
Los ue se acoan a la letra del artculo 14 ter a contar del
01.01.201)& o bien& 01.01.2013& podrn optar por aplicar una de las
si(uientes alternati6as
a 'onsiderar como un in(reso di!erido ,) eercicios las rentas
determinadas con!orme al N 2& de la letra & del artculo 14 ter&
se(/n su teFto 6i(ente Easta el 1 de diciembre de 2013.
b plicar lo dispuesto en el n/mero 11& del numeral %.>& del artculo
tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N 20.780 ,-
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PRINCIPALES CAMBIOS
1. O(c;* / tr8t&c;* '"8r ! '&!/" / t!/&/' tr8t&8!'("r *c"r("r&c;* &! r%* '%(!c&/". +0132+01$)
a 'onsiderar como un in(reso di!erido ,) eercicios las rentas
determinadas con!orme al N 2& de la letra & del artculo 14 ter&
se(/n su teFto 6i(ente Easta el 1 de diciembre de 2013.
i. La opcin se podr eercer Easta el 0.04.2013& sobre las utilidades
tributables no retiradas al t;rmino del ' 2014 o 201)&
correspondiente a la di!erencia ue resulte de J,'5" A $#" #K' I
,capital A +*N"& o bien& J+*" A +*$& A incremento.
ii. #n el caso ue la incorporacin al r;(imen sea a contar del01.01.201)& a contar de dicEo perodo ,". 2013 debe a(re(ar el
primer uinto del in(reso di!erido. #n tal caso& se otor(a el derecEo
a imputar como cr;dito en contra del %D5' el cr;dito por i(ual
concepto. ,6er tope
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PRINCIPALES CAMBIOS
1. O(c;* / tr8t&c;* '"8r ! '&!/" / t!/&/' tr8t&8!'("r *c"r("r&c;* &! r%* '%(!c&/". +0132+01$)
b plicar lo dispuesto en el n/mero 11& del numeral %.>& del artculo
tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N 20.780 ,-
i. #l tributo se podr declarar yBo pa(ar Easta el 0.04.2013& sobre lasutilidades tributables no retiradas al t;rmino del ' 2014 o 201) del
+*" A +*$& ,A incremento se(/n su teFto 6i(ente al 1.12.2013.
ii. No se descuenta el promedio anual total de los retiros ue Eayan
e!ectuado los propietarios.
iii. Las empresas ue desde el 01.01.201) con!ormadaseFclusi6amente por 5N del %C'& ue Eayan iniciado acti6idades con
anterioridad al 01.01.2014& podrn aplicar la tasa 6ariable.
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PRINCIPALES CAMBIOS
1. O(c;* / tr8t&c;* '"8r ! '&!/" / t!/&/' tr8t&8!'("r *c"r("r&c;* &! r%* '%(!c&/". +0132+01$)
b plicar lo dispuesto en el n/mero 11& del numeral %.>& del artculo
tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N 20.780 ,-
i6. 'on todo& slo podr aplicarse la tasa de 2: cuando se Eubierencedido los derecEos& cuotas o acciones respecti6as& a contar del 1
de diciembre de 201).
6. ?i se Eubieren incorporado al r;(imen a contar del 01.01.201)&
podrn eercer retroacti6amente la opcin Easta el 0.04.2013.
6i. Mui;nes se acoan a contar del 01.01.2013& podrn eercer la opcin
Easta el 0.04.2013.
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PRINCIPALES CAMBIOS
1. O(c;* / tr8t&c;* '"8r ! '&!/" / t!/&/' tr8t&8!'("r *c"r("r&c;* &! r%* '%(!c&/". +0132+01$)
a. 'uando eer
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PRINCIPALES CAMBIOS
+. Dtr%*&c;* / !& B&' I%("*8! +0132+01$
a 5ara determinar la renta de capitales mobiliarios& derecEos sociales&
acciones& cuotas de !ondos& o acti6os no depreciables& se rebaan
del in(reso percibido y en el mismo eercicio en ue ocurra& el 6alor
de la in6ersin e!ecti6a.
b Los di6idendos percibidos se incorporan a la =% debidamente
incrementados con el '%5D' y procede la deduccin de dicEo
cr;dito contra el %D5' de6en(ado sobre la $L%& Easta su total
eFtincin.
c La base imponible del %C' o % ser auellas parte ue corresponda
a cada dueo& en la proporcin en las utilidad& en el capital aportadoo ;ste Eaya sido suscrito.
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PRINCIPALES CAMBIOS
5. M"/c&c;* & !&' r!&' / r!&c;* (&r& ! c;%(t" /!(r"%/" / *r'"' &*&!'
i. 'ontrolador y controladas.100:
ii. #ntidades bao controlador com/n.100:
iii. #ntidades& empresas o sociedades en las ue es duea&usu!ructuaria o a cualuier otro ttulo posee& ms del 10: de las
acciones& derecEo& cuotas& utilidades in(resos& o derecEo a 6oto en
la unta de accionista o de tenedores de cuotas. ,proporcin
i6. Cestor en contrato de asociacin en ue ten(a ms del 10:.
,proporcin
6. Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a
los numerales iii y i6 anteriores& ue no se encuentran bao las
Eiptesis de los numerales i y ii& se considerarn relacionadas
entre si. proporcin.
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PRINCIPALES CAMBIOS
4. A9't &! c;%(t" / *r'"' &*&!' +0132+01$)
Los cr;dito incobrables ue corresponda a in(resos de6en(ados&
casti(ados durante el ao& se descontarn de ellos en dicEo eercicios para
el cmputo del lmite de 6entas.
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PRINCIPALES CAMBIOS
3. C&(t&! (r"(" tr8t&r" & c"*t&r +01$)
?e entender ue los contribuyentes aco(idos a la letra del artculo 14
ter& su '5" eui6ale& a eleccin del contribuyente
a =ase imponible
b #l determinado con!orme al N 1& del artculo 41.
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PRINCIPALES CAMBIOS
$. N"r%&' / tr%*" / r" &(!c&8!' /r&*t ! &
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PRINCIPALES CAMBIOS
. Ut!/&/' &c%!&/&' (*/*t' / tr8t&c;* &! 51.1+.+01$
Los contribuyentes ue al 1.12.2013 manten(an utilidades acumuladas
pendientes de tributacin y opten por aco(erse al artculo 14 ter& letra & a
partir del 01.01.2017& debern considerar como parte del in(reso di!erido a
ue se re!iere el N 2& de la letra & del artculo 14 ter.
Determinacin
%n(reso di!erido J'5" A $#" #K' I J'5%"L ,AB> A +*N"
DicEo in(reso di!erido se computar incrementado con el '%D5' del +*" A
+*$& y se imputar en un perodo de ) eercicios consecuti6os.
#l '%D5' podr se(uir siendo imputado contra el %D5' Easta su totaleFtincin.
. No a!ecto 55@.. ?ituacin de t;rmino de (iro.
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MODIFICACIONESLE7 N# +0.=
D.O. 0=.0+.+01$A c"*t&r /! +01
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PRINCIPALES CAMBIOS ( i
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PRINCIPALES CAMBIOS (rgimendefnitivo)
1. L%t&c;* /! t(" / c"*tr8*t (/ &c"r' &! r%*
'%(!c&/".
i. #%& #%$L& 'm& ?5& ?5 ,eFcluidas la '5& !ormadas por 5N del %C' o
contribuyentes del % yBo 5 aco(idas al 14 .
ii. 'uando las ?5 eercieren la opcin para aco(erse al r;(imen
simpli!icado& la cesin de las acciones e!ectuada a una 5 constituidaen el pas o a otra entidad ue no sea una 5N con residencia en 'Eile o
un contribuyente sin residencia en 'Eile& deber ser aprobada
pre6iamente en unta de accionistas por la unanimidad de ;stos y& en
tales casos& los accionistas disidentes tendrn derecEo a retiro.
La ?5 no podr aco(erse al r;(imen de la letra del artculo 14& o bien&
deber abandonarlo cuando
. ?e estipule en contrario&. "al norma se incumpla& o. ?e enaenen las acciones a un tercero ,-
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PRINCIPALES CAMBIOS ( i
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+. Tr8t&c;* /! *c'" 1# /! &rtc!" +1 / !& LIR.
i. #Fcepcionalmente por incumplimiento de la condicin de tipo de
empresa y tipo de sociedad el abandono es a contar del 01.01 del ao
del incumplimiento.
ii. #n este caso& los propietarios ue no sean 5N con domicilio o
residencia en el pas& 5 suetas al r;(imen de la letra del artculo
14 yBo contribuyentes sin residencia en 'Eile& cualuiera sea su
calidad urdica& se a!ectarn con el impuesto /nico del inciso 1 del
artculo 21& sobre la renta ue se les deba atribuir. #stas rentas
completarn su tributacin de esta !orma& sin ue deban 6ol6er a
atribuirse.iii. #n contra de tal impuesto proceder el '%D5'.
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PRINCIPALES CAMBIOS (rgimendefnitivo)
PRINCIPALES CAMBIOS ( i
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5. M"/c&c;* & !&' r!&' / r!&c;* (&r& ! c;%(t" /!
(r"%/" / *r'"' &*&!'
i. 'ontrolador y controladas.100:
ii. #ntidades bao controlador com/n.100:
iii. #ntidades& empresas o sociedades en las ue es duea&usu!ructuaria o a cualuier otro ttulo posee& ms del 10: de las
acciones& derecEo& cuotas& utilidades in(resos& o derecEo a 6oto en
la unta de accionista o de tenedores de cuotas. ,proporcin
i6. Cestor en contrato de asociacin en ue ten(a ms del 10:.
,proporcin
6. Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a
los numerales iii y i6 anteriores& ue no se encuentran bao las
Eiptesis de los numerales i y ii& se considerarn relacionadas
entre si. proporcin.
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PRINCIPALES CAMBIOS (rgimendefnitivo)
PRINCIPALES CAMBIOS ( i
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4. L8r&c;* / !8r"' /c!&r&c"*' 9r&/&'.
i. 'uando los contribuyentes emitan !acturas electrnicas respecto de
los in(resos de su (iro& el ?%% podr liberarlos mediante resolucin
de los libros o declaraciones uradas ue se encuentren obli(ado a
lle6ar o presentar.
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PRINCIPALES CAMBIOS (rgimendefnitivo)
PRINCIPALES CAMBIOS ( i
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3. I*r'" &8&*/"*" /! r%*
i. 6iso entre el 01.01 al 0.04 del ao de in(reso.
ii. %nicio de acti6idades dentro del pla
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$. St&c"*' '(c&! &! *r'&r &! r%* '%(!c&/"
. "ratamiento tributario de las utilidades acumuladas a contar del
01.01.2017
i. Las utilidades acumuladas,-& debidamente incrementadas& al t;rmino
del eercicio anterior al de incorporacin al r;(imen simpli!icadoconstituyen un in(reso di!erido en ) aos. ,No a!ecto 55@
ii. #l cr;dito por %D5' acumulado en el ?'& se imputa contra el %D5'
Easta a(otarse& con tasa mFima 6i(ente del %D5' sobre el monto del
in(reso di!erido de cada ao. ,--
,-14 ,'5" I P I $5 I $#K.
14 = ,'5" I P I $#K
,-- #n caso del 14 =& el cr;dito se imputar slo Easta un 3): de su monto.
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PRINCIPALES CAMBIOS (rgimendefnitivo)
PRINCIPALES CAMBIOS ( i
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. Dtr%*&c;* / !& B&' I%("*8!
i. 5ara determinar la renta de capitales mobiliarios& derecEos sociales&
acciones& cuotas de !ondos& o acti6os no depreciables& se rebaan
del in(reso percibido y en el mimo eercicio en ue ocurra& el 6alor
de la in6ersin e!ecti6a.
ii. Los di6idendos percibidos se incorporan a la =% debidamente
incrementados con el '%5D' y procede la deduccin de dicEo
cr;dito contra el %D5' de6en(ado sobre la $L%& Easta su total
eFtincin. ,14 =& 3):
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PRINCIPALES CAMBIOS (rgimendefnitivo)
5 t i d l d %G
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5oster(acin del pa(o de %G6*' (/* ("'tr&r
'ontribuyentes aco(idos al 14 ter letra de la L%$ 'ontribuyentes aco(idos al r;(imen (eneral de contabilidad completa o simpli!icada&
cuyo promedio anual de in(resos de su (iro no supere las 100.000 unidades de
!omento en los /ltimos tres aos calendario ,para el primer eercicio en ue inician
acti6idades& el reuisito es capital e!ecti6o no superior a 30.000 *+
B*c": 5ueden optar por poster(ar el pa(o del %G de6en(ado en un mes& Easta endos meses.
C"*/c;*:Mue al momento de la poster(acin no ten(an morosidad reiterada
M"r"'/&/ rtr&/& : 'uando adeude a lo menos los impuestos correspondientes a
tres perodos tributarios dentro de un perodo cualuiera de doce meses& en el caso delimpuesto al 6alor a(re(ado& o respecto de dos aos tributarios consecuti6os en el caso
del impuesto a la renta.
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