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Rgimen Fiscalde lasPersonas Morales
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Ley del ISR
ArtculosTtulo IDisposiciones Generales 1 al 9A
Ttulo IIDe las Personas Morales 10 al 92
Ttulo IIIDe las Personas Morales con Fines NoLucrativos 93 al 105
Ttulo IVDe las Personas Fsicas 106 al 178
Ttulo VDe los Residentes en el Extranjero 179 al 211
Ttulo VIDe los Regmenes Fiscales Preferentes yde las Empresas Multinacionales 212 al 217
Ttulo VIIDe los Estmulos Fiscales 218 al 228
Disposiciones Transitorias
Disposiciones Transitorias de VigenciaAnual
Disposiciones Transitorias de VigenciaTemporal
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Ttulo II.PersonasMorales
Captulo IDe los Ingresos
Captulo IIDe las deducciones
Seccin I. De las deducciones en generalSeccin II. De las inversionesSeccin III. Del Costo de lo Vendido
Captulo IIIDel Ajuste por Inflacin
Capitulo IV
De las Instituciones de CrditoCaptulo V
De las prdidas
Captulo VIDel Rgimen de Consolidacin Fiscal
Captulo VIIDel Rgimen Simplificado
Captulo VII-ADe las Sociedades Coope rativas de Produccin
Captulo VIIIDe las Obligaciones de las Personas Morales
Captulo IXDe las Facultades de las Autoridades
Disposiciones Generales
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Temario
a) De los tipos de Ingresosb) De las deducciones Autorizadasc) De las deducciones no autorizadas y no deduciblesd) Del ajuste anual por inflacin
e) De la deduccin de inversionesf) De la Amortizacin de Perdidasg) De las cuentas fiscales (CUCA, CUFIN)h) De los dividendosi) De los reembolsos de capital
j) De la determinacin de los pagos provisionales y delejercicio
k) De la declaracin anual
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ImpuestoSobre la
Renta
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Inclusive deEstablecimientosen el Extranjero
Personas MoralesResidentes en el Pas
CualquierotroEfectivo Bienes Servicio Crdito
Art. 17 LISRIngresos Acumulables
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Momento de Acumulacin
I. Enajenacin o prestacin de servicios
a) Se expida el comprobante
b) Se enve o entregue materialmente el bieno cuando se preste el servicio
c) Se cobre o sea exigible el precio total oparcialmente
Art. 18 LISR
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Momento de Acumulacin
Por la prestacin de servicios personalesindependientes que obtengan las A.C. o S.C.
Servicio de suministro de agua para uso domstico o derecoleccin de basura domstica
Art. 18 LISR
II. Uso o goce temporal de bienes
a) Cuando se cobren total o parcialmente.b) Cuando sea exigible la contraprestacin.
c) Se expida el comprobante de pago.
Ingresos Acumulables al Cobro
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III. Arrendamiento financiero
1a. Opcin Acumular total de precio pactado
2a. Opcin Acumular parte exigible en elejercicio
1a. Opcin Acumular precio pactado
2a. Opcin Acumular parte cobrado en elejercicio
Enajenacin a plazos
IV. Deudas no cubiertas
Momento de AcumulacinArt. 18 LISR
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Ingresos por Anticipos RecibidosAnticipos recibidos
Cuando se recibe un anticipo, se debe acumular el 100% de lacontraprestacin pactada an y cuando no hubiere sido cobrada ensu totalidad.
Ejemplo:
Vendedor: Ca X, S.A.
Actividad: Compra venta de automviles
Cliente: Juan Prez
Operacin que secelebra
Se recibe anticipo de $25,000 ms IVA acuenta de un Ford 2009 con valor de $150,000ms IVA el 2 de enero de 2009
Actividad: Compra venta de automviles
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Continuacin Ejemplo de acumulacin de ingresos por anticipos....
Cundo se debe acumular el ingreso para efectos delImpuesto Sobre la Renta y qu importe?
SOLUCIN
Se debe acumular los $ 150,000.00 el 2 de enero de 2009 an cuandosolamente se haya recibido un anticipo de $ 25,000.00 en los trminosdel artculo 18 fraccin I inciso c) de la LISR
Fecha de entrega del bien: 10 de febrero de 2009Cobro del importe restante del valor de laoperacin 2 de marzo de 2009
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Facilidad de Acumulacin
AcumulacinSe permite acumular el saldo que del Registro de anticipos setenga al cierre del ejercicio
Pagos Provisionales
Se prev que la acumulacin sea tambin para pagosprovisionales
Siempre que:
a) No se haya expedido comprobante,b) Enviado o entregado materialmente el bien o se haya
prestado el servicio
Situaciones jurdicas de hecho establecidas en lafraccin I del artculo 18 de la LISR, para considerarse
como ingresos acumulables
I.3.4.20 RM2009
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Registro de Anticipos
Monto de los cobros totales o parciales efectuados en el ejercicio
Ms Anticipos, que se reciban durante el mismo ejercicio
Igual Saldo de la cuenta de anticipos al cierre del ejercicio
Menos Montos por los cuales se expida el comprobante
Menos Valor de los bienes entregados materialmente
Menos Valor de la contraprestacin pactada, al momento de prestar losservicios.
I.3.4.20 RM2009
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Ejercicios Inmediatos Siguientes
Ingresos Acumulablesdel Ejercicio
Menos
Saldo del Registro de Anticipos quese hubiera acumulado en el Ejercicio
Inmediato Anterior
I.3.4.20 RM2009
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Acumulacin deInventarios
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Consecuencia de no Tomar laOpcin
Si no se toma la opcin, se deberconsiderar que las existencia al31de diciembre de 2004, es loprimero que se enajena, hasta
agotar las existencias
(DT 3, Fr. IV)
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Inventario Base
Inventario Base =
El inventario al 31 dediciembre 2004:
PEPS,
UEPS,PromedioDetallistaIdentificado
MenosValor de las mercancasobsoletas o de lentomovimiento
(DT 3, Fr. V) RM 3.4.28., 3.4.31. RMF2005
El mtodo se
deberutilizar 5aos
posteriores a2005
(1)
(1) Mtodo utilizado para efectos contables
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Adquisiciones del Extranjero
Podrn no considerarseen el Inventario Base Siempre que:
Importacin TemporalNo se haya deducido hasta 2004 o
se hayan retornado al extranjero.
Depsito FiscalNo se hayan deducido hasta el2004 por haberse enajenado,
retornado al extranjero o retiradodel depsito fiscal
Adquisicin de bienesfuera del pas
Dichas adquisiciones formen partede su inventario y no las hubieraenajenado o importado en forma
definitiva al pas.
Art. 31 XV LISR, 106 LA, RM 3.4.5
No aplica para Inversiones de Activo Fijo
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Opcin de Inventarios enActividades Comerciales
El nm ero de un idades adqu ir idas po r d ichaco m pra representen cuand o m eno s el 50% del
total de las exis tencias
En lugar de considerar el valor de los inventarios bajo elmtodo PEPS, podrn determinarlo considerando el costo deadquisicin de la ltima compra correspondiente al ejercicio
de 2004, por cada tipo de mercanca
Siempre que
RM 3.4.21.
Vigente del 01 de enero al 31 de mayo de 2005
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Opcin de InventariosManufacturados
Las unidades produ cidas representen cuando m eno s el50% del total de exis tencias po r cada t ipo de un idadpro du cid a al 31 de diciem bre de 2004 y que dichos
inventarios se co nsid eren co m o inventar io inicial al 1 deenero de 2005
Se considerar el ltimo costo de produccincorrespondiente al ejercicio de 2004, por cada tipo
de producto manufacturado Siempre que
RM 3.4.21.
Vigente del 01 de enero al 31 de mayo de 2005
I i A l bl O i
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Inventario Acumulable por Opcin
Inventario baseMenos
Saldo por deducir del inventario 1986, al 1 de enero de 2005 ActualizadoPrdidas fiscales por aplicar al 31 de diciembre de 2004 Actualizadas (1)
Diferencia del promedio mensual de importaciones directas (2)Igual
Inventario Acumulable totalPorPorcentaje de rotacin de inventarios promedio de 2002 a 2004,
de acuerdo a la tabla de acumulacin del inventarioIgual
Inventario acumulable en cada ejercicio de 2005 a 2016(1) Las prdidas fiscales disminuidas, no podrn aplicarse
V.s. utilidades de ejercicios futuros.(2) Valuados al ltimo trimestre o al Cierre del Ejercicio
(DT 3, Fr. V, RM 3.4.32, 3.4.33.)
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Acumulacin deInventarios
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Inventario Base
Datos AdicionalesSaldo de Inventarios por Deducir Actualizado (1986) 2,600,000
Prdidas Fiscales Pendientes de Disminuir al 31-12-2004 3,000,000
Sistema de Valuacin del Inventario UEPS
Inventario al 31-12 2004 UEPS 16,000,000
(-) Valor de las Mercancias de Lento Movimiento 1,200,000
(-) Valor de las Mercancias Obsoletas 1,000,000
(=) Inventario Base al 31-12-2004 (UEPS) 13,800,000
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Inventarios de Importacin
R.M. 3.4.32 INV FINAL
Descripcin Sep Oct Nov Dic SUMA $ lt. Compra
Costo Promedio Mensual deInventarios Importados de
2004 750,000 750,000 650,000 1,200,000 3,350,000 1,509,000
V.S. Costo Promedio Mensual deInventarios Importados de
2003
840,000 500,000 900,000 900,000 3,140,000 1,311,600
Monto Acumulable en 2005 (Incluso en Pagos Provisionales) 210,000 197,400
(DT05 3, Fr. V, RM05 3.4.32, 3.4.33.)
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Inventario Acumulable
Inventario Base al 31-12-2004 (UEPS) 13,800,000 (-) Saldo de Inventarios por Deducir Actualizado(1986) 2,600,000 (-) Perdidas Fiscales Actualizadas Pendientes deDisminuir al 31-12-2004 3,000,000 (-) Diferencia de Inventarios de Bienes ImportadosDirectamente 197,400
Inventario de Bienes Importados que hubiere
existido al 31 de Diciembre de 2004 1,509,000 VS. Inventario de Bienes Importados que hubiere
existido al 31 de Diciembre de 2003 1,311,600 (=) Inventario Acumulable 8,002,600
(DT05 3, Fr. V, RM05 3.4.32, 3.4.33.)
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Compras Netas 2002-2004
Descripcin 2002 2003 2004
Compras Nacionales 44,900,000 47,000,000 53,900,000
Compras de Importacin 3,100,000 4,200,000 3,700,000
Total de Compras 48,000,000 51,200,000 57,600,000 Menos:
Devoluciones, Descuentos y RebajasS/ Compras 2,400,000 2,560,000 2,880,000
Compras Netas 45,600,000 48,640,000 54,720,000
(DT05 3, Fr. V, RM05 3.4.32, 3.4.33.)
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Inventario Promedio 2002-2004
Descripcin 2002 2003 2004
Inventario Inicial 10,200,000 12,000,000 14,400,000
Inventario Final 12,000,000 14,400,000 16,000,000
Suma 22,200,000 26,400,000 30,400,000
Entre 2 2 2
Promedio 11,100,000 13,200,000 15,200,000
(DT05 3, Fr. V, RM05 3.4.32, 3.4.33.)
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ndice Promedio de Rotacin deInventario (IPRI)
Descripcin 2002 2003 2004
Compras Netas 45,600,000 48,640,000 54,720,000
EntreInventario Promedio 2002-2004 11,100,000 13,200,000 15,200,000
ndice de Rotacin Anual 4.1081 3.6848 3.6000
Suma ndices Anuales 11.3930
Entre
Aos del Periodo 3
IPRI 3.7977
(DT05 3, Fr. V, RM05 3.4.32, 3.4.33.)
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Inventario Acumulable por Ejercicio
Ejercicio InventarioAcumulable % Acum.
Inventario
InventarioAcum en C/
Ejercicio
IPRI 3.7977
2005 8,002,600 15.00 1,200,390
2006 8,002,600 14.00 1,120,364 2007 8,002,600 13.00 1,040,338 2008 8,002,600 12.00 960,312 2009 8,002,600 11.11 889,089 2010 8,002,600 10.00 800,260 2011 8,002,600 9.00 720,234 2012 8,002,600 8.00 640,208 2013 8,002,600 7.89 631,405 2014 8,002,600 0.00 0 2015 8,002,600 0.00 0 2016 8,002,600 0.00 0
100% 8,002,600
(DT05 3, Fr. V, RM05 3.4.32, 3.4.33.)
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Edo de Resultados con Ded. de InventariosEfectos
Concepto Contable Fiscales Con deduccin
Ventas Netas 80,000,000 80,000,000
(+) Ing. X Acum. de Inventario 1,200,390 (+) Dif. Inventario de Importacin 197,400 (=) Total de Ingresos Acum. 80,000,000 81,397,790
(+) Inv. Al 31 de Dic de 2004 16,000,000 16,000,000
(+) Compras Brutas 64,000,000 64,000,000 (+) Gastos S/ Compras 3,200,000 3,200,000 (-) Rebajas y Desc. S/ Compras 1,920,000 1,920,000 (-) Devoluciones S/ Compras 1,280,000 1,280,000
(=) Compras Netas 70,400,000 70,400,000 (-) Inv. Al 31 de Dic de 2005 24,000,000 24,000,000 (=) Costo de Ventas 62,400,000 62,400,000
(=) Utilidad Bruta 17,600,000 18,997,790
(-) Gastos de Operacin 9,600,000 9,600,000 (=) Utilidad en Operacin 8,000,000 9,397,790
(-) Gastos Financieros 2,200,000 2,200,000 (=) Utilidad Antes de Impuestos 5,800,000 7,197,790
(-) Perdidas Fiscales 0 (=) Resultado Fiscal 5,800,000 7,197,790
C.U. Ejercicio Siguiente 0.0725 0.0884
(DT05 3, Fr. V,RM05 3.4.32,
3.4.33.)
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Reduccin deInventarios
M d A l i d Ej i i
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Monto de Acumulacin de EjerciciosPosteriores
Inventario Reducido 12,800,000 EntreInventario Base 13,800,000
Igual Porciento 93%
Inventario Acumulable 8,002,600 Por
Porciento 93% Igual
Inventario Acumulable (Reducido) 7,422,701 Por
% IPRI Pendiente de Acumular 91.00%
Igual Monto de Acumulacin de EjerciciosPosteriores 6,754,658
IPRI 2007 a 2013
Porcentaje que le Corresponde a 2007 13.00%
Nmero de Aos Pendiente de Acumular 7
% IPRI Pendiente de Acumular 91.00%
(DT 3, Fr. V,Inc c), sub.iv), Nm. 2)
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Acumulacin en el Ao que seReduce el Inventario (2007)
(DT 3, Fr. V, Inc c), sub. iv), Nm. 2)
Inventario Acumulable 7,422,701 Menos
Monto de Acumulacin de Ejercicios Posteriores 6,754,658 Menos
Acumulacin de Ejercicios Anteriores 2,320,754
Igual Monto por Acumular en 2007 -1,652,711
Total de Inventario Acumulable 8,002,600
Inventario Acumulado en 2005 1,200,390 Inventario Acumulado en 2006 1,120,364
Acumulacin de Ejercicios Anteriores 2,320,754
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Lo que no Encaja
No se cumple con la acumulacin del 100%
2005 12.00%
2006 11.11% 2007-2013 91.00%
Total 114%
% Acumulacin de Inventarios
(DT 3, Fr. V, Inc c), sub. iv), Nm. 2)
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Monto de Acumulacin de
Ejercicios Posteriores
Lo que debe ser .
Inventario Reducido 12,800,000 Entre
Inventario Base 13,800,000 Igual
Porciento 93% IPRI 2007 a 2013
Inventario Acumulable 8,002,600 Por 2008 12.00%
Porciento 93% 2009 11.11% Igual 2010 10.00% Inventario Acumulable (Reducido) 7,422,701 2011 9.00%
Por 2012 8.00% % IPRI de Ejercicios Pendiente de Acumular 58.00% 2013 7.89%
Igual Monto de Acumulacin de Ejercicios Posteriores 4,305,167 Total 58%
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Acumulacin en el Ao que seReduce el Inventario (2007)
Inventario Acumulable 7,422,701 Menos
Monto de Acumulacin de Ejercicios Posteriores 4,305,167 Menos
Acumulacin de Ejercicios Anteriores 2,320,754 Igual
Monto por Acumular en 2007 796,780
Total de Inventario Acumulable 7,422,701
Inventario Acumulado en 2005 1,200,390 Inventario Acumulado en 2006 1,120,364
Acumulacin de Ejercicios Anteriores 2,320,754
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Inventario Mximo a Acumular
Inventario Acumulado en 2005 1,200,390 Inventario Acumulado en 2006 1,120,364 Inventario Acumulado en 2007 796,780 Monto de Acumulacin de Ejercicios Posteriores 4,305,167
Total Inventario Acumulado 7,422,701
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La Presuntiva
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La Presuntiva . Las autoridades fiscales podrn determinar
presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentescuando:
.. III. Se d alguna de las siguientes irregularidades:
..
c) Omisin o alteracin en el registro de existencias quedeban figurar en los inventarios, o registren dichasexistencias a precios distintos de los de costo, siempreque en ambos casos, el importe exceda del 3% del
costo de los inventarios.
IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuacin deinventarios o no lleven el procedimiento de control delos mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
CFF 55
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La Presuntiva .
las autoridades fiscales presumirn, salvo prueba encontrario:.
VIII. Que los inventarios de materias primas productossemiterminados y terminados, los activos fijos, gastos ycargos diferidos que obren en poder del contribuyente,as como los terrenos donde desarrolle su actividad son
de su propiedad.
Dichos bienes se valuarn a sus precios de mercadoy en su defecto al de avalo.
CFF 59
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Para determinar la ganancia en la enajenacin de:Terrenos.Ttulos valor que representen la propiedad de bienes pieza deoro o de plata (moneda) onza troy.
Podrn ajustar el costo como sigue:
Montooriginal
INPC mes inmediato anterior a la enajenacin
INPC mes de adquisicinX
En fusin o escisin de sociedades se considerar M.O.I. el valor deadquisicin y fecha de adquisicin la de la sociedad fusionada oescindida.
Art. 21 LISR
Enajenacin de Terrenos y Ttulos Valor
Ej l E j i
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Ejemplo en Enajenacinde Terrenos
1
2 Valor de adquisicin $ 3,000.00
3 Fecha de enajenacin Enero 20074 Valor de enajenacin 180,000.00
Solucin
Factor de actualizacin
INPC Dic 2006 121.0150INPC Ago 1986 2.3580
51.3210
"X", S.A. Adquiri un terreno en agosto de1986
= =
Art. 21 LISR
Ej l E j i
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2.
3,000.00 X 51.3210 = 153,963.00 3. Determinacin de ganancia o prdida.
Valor de enajenacin 180,000.00 Menos:
153,963.00 Ganancia por Enajenacin deTerreno 26,037.00
Determinacin del valor de adquisicinactualizado:
Monto original de la
inversin actualizado
Ejemplo en Enajenacinde Terrenos
Art. 21 LISR
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Art. 17 LISRIngresos no Acumulables
a) Ingresos por dividendos o utilidades PersonasMorales residentes en Mxico, no obstante se
incluyen en el Clculo de la PTU del ejerciciob) Actualizacin de Contribuciones Fiscales
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No son Ingresos
Aumentos de capital.
Pago prdidas por sus accionistas.
Primas obtenidas por colocacin de acciones queemita la sociedad.Valuacin por mtodo de participacin (Boletn B-8IMCP).
Reevaluacin de Activos y Capital (Boletn B-10)
Art. 17 LISR
Otros Ingresos Acumulables
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Ingresos determinados presuntivamente por la Secretara
de Hacienda y Crdito Pblico.
Los que provengan de contribuciones, instalaciones omejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad conlos contratos por los que otorg su uso o goce queden abeneficio del propietario.
Ganancia en la enajenacin de activos fijos, terrenos,ttulos valor, acciones, partes sociales, as como gananciaque se derive de fusin o escisin de sociedades yproveniente de reduccin de capital o liquidacin desociedades mercantiles residentes en el extranjero en la quesea socio. (1)
(1) Cuando no se cumplan los requisitos para la escisin o fusin
Art. 20 LISROtros Ingresos Acumulables
O I A l bl
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Recuperacin de crditos deducidos por incobrables.
Recuperacin por seguros, responsabilidades,tratndose de prdida de bienes.
Indemnizacin por seguro de hombre clave.Gastos por comprobar y viticos
Intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajustealguno. En el caso de intereses moratorios a partir del
cuarto mes los efectivamente cobrados.El ajuste anual por inflacin acumulable.
Art. 20 LISROtros Ingresos Acumulables
Recomendaciones para el Cierre
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Recomendaciones para el CierreIngresos Acumulables
1. Verificar que los depsitos bancarios corresponden aingresos acumulables, segn facturas expedidas o que setiene comprobacin del por qu no se acumulan(prstamos, aumentos de capital, etc.)
2. Definir que el momento de acumulacin en enajenacin escuando se entregue el bien, se expida la factura o se recibael pago parcial o total. En su caso, si se cuenta con elRegistro de Anticipos
3. Verificar que en las facturas expedidas se anota el RFC delcliente y separa el IVA. Si se trata de pblico en general nose separa el IVA, y no se anota el RFC del cliente en lafactura.
Recomendaciones para el Cierre
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4. Si se tienen otros ingresos, como enajenacin de activo fijo,acciones, etc., acumular nicamente la ganancia.
No acumular dividendos de Personas Morales residentes enMxico.
Si la empresa efectu ventas al costo, verificar que se tenganpruebas que demuestren que se hizo al precio de mercado ocircunstancia para vender a ese precio, ya que las autoridadesfiscales pueden determinar presuntivamente el precio, cuando
se realizan operaciones a menos del precio del mercado. Si la empresa tiene operaciones con partes relacionadas, los
registros contables deben separar las operaciones.
Recomendaciones para el CierreIngresos Acumulables
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Art. 17 LISRResumen Ingresos Acumulables
Ingresos Acumulables propios de la Actividad + Intereses devengados a favor (Propios Actividad) + Intereses devengados a favor (Sistema Financiero) + Ganancia por enajenacin de Acciones + Ganancia por enajenacin de Activos Fijos + Ajuste Anual por Inflacin Acumulable + Dividendos de PM Residentes en el Extranjero + Cuentas incobrables previamente deducidas + Anticipo de Clientes
+ Otros Ingresos Acumulables = Ingresos Acumulables del Ejercicio + Acumulacin de Inventarios
=Ingresos Acumulables con Acumulacin de
Inventarios
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DeduccionesAutorizadas
D d i A t i d
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Las devoluciones que se reciban o los descuentos obonificaciones que se hagan, an cuando correspondan aoperaciones realizadas en ejercicios anteriores.
Costo de lo Vendido.Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones,siempre que no formen parte del Costo de lo Vendido.
Inversiones.
Crditos incobrables y prdidas por caso fortuito o fuerzamayor o por enajenacin bienes
Art. 29 LISRDeducciones Autorizadas
Deducciones Autorizadas
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Creacin o incremento de reservas para fondos de
pensiones o jubilaciones, siempre que exista unFideicomiso.
Cuotas pagadas por patrn al IMSS incluso a cargo detrabajadores.
Intereses devengados, sin ajuste alguno. En el caso deintereses moratorios a partir del cuarto mes se deducirnnicamente los efectivamente pagados.
El ajuste anual por inflacin deducible.Anticipos y rendimientos que paguen Cooperativas deProduccin y anticipos que entreguen A.C. o S.C. a susmiembros.
Art. 29 LISR
Deducciones Autorizadas
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Gastos estrictamente indispensables
Es un concepto genrico.
Debe existir caso especfico.
Debe atenderse circunstancias de cada contribuyente.Debe ser normal y propio de cada contribuyente, sin los
cuales se entorpece la actividad de empresa.
Debe haber proporcin en la operacin de la empresa.
No deben estar considerados en forma especfica como nodeducibles en el artculo 32 LISR.
Art. 31 I LISR
Concepto efectivamente erogado
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Concepto efectivamente erogado
Cuando haya sido pagado en efectivo, traspaso decuenta en instituciones de crdito o casa de bolsa o en
otros bienes que no sean ttulos de crdito.
Pago con cheque en la fecha en que haya sido cobradoy siempre que entre fecha comprobante y cobro cheque
no hayan transcurrido ms de 4 meses. (1)Cuando el inters del acreedor queda satisfecho
mediante cualquier forma de extincin de obligaciones.Si transcurrieran ms de 4 meses si son deducibles, si
ambas son del mismo ejercicio.(1) Si se cobra el cheque en el ejercicio siguiente ser deducible en el
ejercicio de cobro del cheque, siempre que no transcurran ms de 4meses entre la fecha del comprobante y fecha de cobro del cheque.
Art. 39 RISR
Devoluciones descuentos y
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Devoluciones, descuentos ybonificaciones sobre Compras
Son deducibles en el ejercicio que se efecten oque se reciban, en virtud de que ya se acumulel ingreso y la base de deduccin es el Costo delo Vendido
Art. 29 LISR
Costo en Actividades Comerciales
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Costo en Actividades Comerciales
Costo de Ventas: Adquisiciones de
mercancasMenos
Devoluciones, descuentosy bonificaciones, del
ejercicio
MsLos gastos incurridos paraadquirir y dejar las
mercancas en condicionesde ser enajenadas
Compras y Gastos Netos : Adquisiciones demercancasMenos
Devoluciones,descuentos ybonificaciones sobre las
mismas efectuadasinclusive en ejercicios
posteriores
MsLos gastos netos dedescuentos,
bonificaciones odevoluciones
DE 1987 A 2004 DE 2005 EN ADELANTE Art. 45-B
Ejemplo Actividades Comerciales
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Ejemplo Actividades ComercialesVariable 2005 2004
Adquisiciones 10000,000 10000,000 MenosDevoluciones S/Compras 500,000 500,000Desc y Bonif. S/Compras 300,000 300,000
Resultado 9200,000 Compras Netas 9200,000 MsGastos Sobre Compras 400,000 400,000IgualCosto de Ventas 9600,000 Adquisiciones y Gastos(Netos) deducibles
9600,000
Costo de Ventas en Actividades
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Costo de Ventas en Actividadesno Comerciales
Materias primas, productossemiterinados o terminados
MenosDescuentos, bonificaciones,
devolucionesMsRemuneraciones por sueldos y
salarios (produccin)Ms
Gastos netos (produccin)
MsDeduccin de las inversiones(produccin) Art. 37 LISR
-excepto deduccin inmediatade los art.- 220 y 221 LISR-
Materias primas, productossemiterinados o terminados
Menos
Devoluciones, descuentos ybonificaciones sobre lasmismas efectuadas inclusive
en ejercicios posteriores
MsGastos netos de descuentos,
bonificaciones odevoluciones
DE 1987 A 2004 DE 2005 EN ADELANTE
Art. 45-C
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Opcin en el Costo de MP PS y PT
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Opcin en el Costo de MP, PS y PTpara Ciertos Contribuyentes
HospedajeSalones de belleza y peluquera(Que no estn en posibilidad de
identificar el valor de las adquisicionesde MP, PS y PT, con la produccin de
mercancas o con la prestacin delservicio segn corresponda)
Elaboracin y venta de pan, pasteles ycanaps
Podrn determinar elcosto a travs de uncontrol de inventarios
que permitaidentificar por cadatipo de producto omercancas, las
unidades y preciosque les correspondan
Contribuyentes dedicados a:
Art. 69H RISR y I.3.4.20. RM2009
Procedimiento para Determinar el
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Procedimiento para Determinar elCosto de MP, PS y PT
Valor de las existencias de MP, PS y PT, al inicio del ejercicio Ms
Valor de las adquisiciones netas de MP, PS y PT, efectuadasdurante el ejercicio
MenosValor de las existencias de MP, PS y PT, al final del ejercicio
IgualCosto de las existencias de MP, PS y PT, suministrados para la
enajenacin, produccin o prestacin de servicios
Art. 69H RISR
Subsiste la obligacin de levantar inventario fsico
Adquisicin de Mercanca a PF y
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Adquisicin de Mercanca a PF yPM Rgimen Simplificado
Art. 69E RISR y Segundo TransitorioLas compras realizadas en el ejercicio
anterior que no hubieran pagado, podrndeducirse en el ejercicio en el que se
efecte el pago y se hubieran cumplido conlos dems requisitos establecidos en las
disposiciones fiscales aplicables.
No forman parte del Costo delo Vendido
Opcin de Deduccin Adquisiciones a
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Opcin de Deduccin, Adquisiciones aPF y PM Simplificado
Art. 69E RISR y Segundo Transitorio
Adquisiciones efectivamente pagadas Adquisiciones de bienes adquiridosen el ejercicio 2008 a Personas Fsicas y PersonasMorales del Rgimen Simplificado
pendientes de pago en 2008 - Materia Prima - Productos Semiterminados - Productos Terminados
- Mercancas, entre otros
Saldo a Disminuir del Costo de lo Vendido en el Ejercicio
Registro de Compras por Pagar Siempre que se cumplan con los requisitos de la LISR
Ejemplo Actividades Distintas a las Comerciales
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Variable 2005 2004Adquisiciones (MP, PT o PST) 10000,000 10000,000
(-) Dev., Desc. y Bonif. 800,000 800,000
(=) Adquisiciones Netas 9200,000 9200,000
(-) Remuneraciones x S y S(produccin)
1000,000
(-) Gastos Netos (produccin) 1500,000 (-) Ded. Inversiones (37 LISR) 600,000
(-) Gastos Netos 3100,000 (=) Costo de Ventas 12300,000
(=) Adquisiciones y Gastos(Netos) deducibles
12300,000
(-) Inventario Final P.T y P.P 1500,000
(=) Costo de Ventas Deducible 10800,000
Deduccin del Costo de lo Vendido
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Deduccin del Costo de lo VendidoEstimado (CVE)
Costo de lo Vendido EstimadoSe permite deducir el costo correspondiente al Registro de Anticipos,
conforme al siguiente procedimiento:
Saldo del Registro de Anticipos
Por Factor
Igual Costo de lo Vendido Estimado Deducible
I.3.4.20. RM2009
(1)
(1) Costo de lo Vendido deducible en el ejercicioTotal de Ingresos obtenidos en el ejercicio = Factor
Ej i i I di t Si i t
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Ejercicios Inmediatos Siguientes
I.3.4.20. RM2009
Costo de lo VendidoDeducible en el Ejercicio
Menos
Costo de lo Vendido Deducible Estimado Deducible del ejercicio
Inmediato Anterior
Desarrollos Inmobiliarios, Terrenos
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Desarrollos Inmobiliarios, TerrenosDeducidos
Acumulacin de 3% del Valor del Terreno DeducidoSe precisa que el ingreso acumulable se determinar aplicando el 3%al monto deducido (costo de adquisicin de terreno no enajenado, encada uno de los ejercicios que transcurran desde la adquisicin delterreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a la enajenacin delmismo.
Art. 225 LISR
Pagos Provisionales en el Ejercicio Inmediato SiguienteLos contribuyentes que no enajenen el terreno deducido, podrn no
considerar el ingreso acumulable (3% al monto deducido) en los pagosprovisionales correspondientes al ejercicio inmediato posterior a aqul
en el que se adquiri el terreno
I.3.4.27. RM09
Deduccin de Anticipo a Proveedores
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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p
Cuando por los gastos se efecte algn anticipo, ser deducible
siempre que se cumpla con lo siguiente:
Se cuente con documentacin comprobatoria del anticipo en elmismo ejercicio que se pag.
Se cuente con el comprobante que rena los requisitos a que se
refieren los artculos 29 y 29-A del CFF, que ampare la totalidad de laoperacin por la que se efectu el anticipo, a ms tardar el ltimo dadel ejercicio siguiente a aqul en que se dio el anticipo.
La deduccin del anticipo en el ejercicio en que se pague ser por elmonto del mismo y, en el ejercicio en que se reciba el bien o servicio
que se adquiera, la deduccin ser la diferencia entre el valor totalconsignado en el comprobante que rena los requisitos referidos en elmonto del anticipo.
Cumplir con los dems requisitos que establezcan las disposicionesfiscales (pago con cheque nominativo).
Art. 31 F XIX LISR
Compras de Importacin
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Compras de Importacin
Requisitos :
Que se compruebe que se cumplieron los
requisitos legales para su importacin.Se considera como monto de la adquisicin eldeclarado en aduana
Art. 31 XV LISR
Combustible de Vehculos Martimos,A T t
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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,Areos y Terrestres
Tratndose combustible para este tipo de bienes, el pago se realicemediante cheque nominativo, tarjeta de crdito, dbito o monederos
electrnicos, independientemente de su monto.
I.3.4.5. RMF2008-2009 (Hasta Abril 2009)Siempre que dichos consumos no excedan del 30% del total de lospagos efectuados por consumo de combustibles, siempre que no se
haya obtenido ms de $ 4000,000.00 en el ejercicio inmediatoanterior.
Art. 31 III LISR
Requisitos para la Deduccin de
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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q pSueldos
Artculo 118 F-I LISR
1. Efectuar las retenciones al trabajador o entregar en sucaso el crdito al salario.
2. Conservar comprobantes en los que se demuestre:
3. Que se hayan pagado las aportaciones de seguridadsocial y del SAR.
a) El ISR retenido
b) El ISR que resulte a favor del trabajador conmotivo del crdito al salario.
Art. 31 V LISR
Deduccin de Intereses
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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educc de te eses
Intereses por Capitales tomados en Prstamo
Requisitos para su deduccin:
Que los prstamos se hayan invertido en los fines delnegocio.
Cuando se otorguen prstamos a terceros, a sustrabajadores, o a sus funcionarios, o a sus socios o
accionistas:
Slo deducir intereses devengados hasta pormonto tasa ms baja pactada con sustrabajadores, funcionarios, accionistas.
Art. 31 VIII LISR
Deduccin de Intereses
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Si no se estipulan intereses no procederdeduccin del monto proporcional de prstamosa tercero.
Estos requisitos no aplican para instituciones decrdito u organizaciones auxiliares de crdito.
*
*
En el caso de capitales tomados en prstamo parainversiones o gastos y estos no sean deducibles o losean parcialmente, los intereses derivados de estos
prstamos slo sern deducibles en la misma
proporcin que la inversin o gastos lo sean.En caso de intereses pagados a personas fsicas, se
deduzcan hasta que se paguen en efectivo, en bieneso servicios.
Art. 31 VIII LISR
Deducciones de pagos efectivamenteg d l j i i
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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p gerogados en el ejercicio
Slo sern deducibles si son efectivamente erogados en elejercicio los siguientes pagos:
A PERSONAS FSICAS (Ttulo IV)1. Sueldos (Captulo I)
2. Actividades empresariales y servicios profesionales(Captulo II)
3. Arrendamiento inmuebles (Captulo III)
4. Enajenacin de bienes (Captulo IV)
5. Adquisicin de bienes (Captulo V)
6. Otros ingresos (Captulo IX)
Art. 31 IX LISR
Deducciones de pagos efectivamenteerogados en el ejercicio
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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A PERSONAS MORALES7. Del rgimen Simplificado (Captulo VII, Ttulo II).
8. Del rgimen de las Personas Morales con fines no
lucrativos ( Ttulo III) Sociedades y AsociacionesCiviles
PERSONAS FSICAS O MORALES Y OTROS
9. Donativos deducibles (Artculo 31-I)10. Pagos por suministro de agua y recoleccin de
basura para uso domstico.
p gerogados en el ejercicioArt. 31 IX LISR
Honorarios a Consejeros
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Honorarios a Consejeros
Requisitos para su deduccin:1. Que el importe anual establecido para cada persona no
sea superior al sueldo anual devengado por el
funcionario de mayor jerarqua de la sociedad.
2. Que el importe total no sea superior al monto de los
sueldos y salarios.
3. Que no exceda del 10% del total de otras deducciones
del ejercicio.
Art. 31 X LISR
D 1 Total de deducciones $ 50 000
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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EJEMPLO
D
A
T
O
S
1. Total de deducciones $ 50,000
2. Total honorarios 4,000
3. Total de sueldos y salarios 10,000
4. Sueldo director 750
5. Honorarios por consejero 500
SOLUCIN
1. Sueldo director 750Honorarios por consejero 500
2. Total honorarios consejo 4,000Total sueldos 10,000
Si cumple requisitos3. Total otras deducciones 46,00010% 4,600
Si cumple requisitos
Previsin Social
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sustrabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias onecesidades presentes o futuras, as como el otorgar beneficiosa favor de dichos trabajadores, tendientes a su superacinfsica, social, econmica o cultural, que les permitan elmejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Al efecto, el maestro Luis Carlos Ledesma en su libro deAdministracin de Planes Sobre la Previsin Social, define
la previsin social como Bienestar para el trabajador y sufamilia
Art. 8 LISR
Particularidades
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Que las prestaciones se otorguen en forma general en beneficiode todos los trabajadores
Cuando las prestaciones de previsin social excedan lmites lostrabajadores pueden no considerar el excedente acumulable,pero deben comunicarlo por escrito a su empleador y este no
podr hacer deducible dicho excedenteLos beneficiarios podrn ser:
El cnyuge o la persona con quien viva en concubinatoLos ascendientes o descendientes, cuando dependan econmicamentedel trabajador, incluso cuando tengan parentesco civilLos menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependenciaeconmica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso deprestaciones por fallecimiento no ser necesaria la dependenciaeconmica.
Art. 31 Fr. XII LISR, 43 RLISR, 3.4.3. RM
Particularidades
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Si los ingresos por salarios + previsin social > 7 SMG del reageogrfica del contribuyente elevados al ao, no se pagar elISR hasta por 1 salario mnimo elevado al ao de previsinsocial; para tales efectos no se considera:
Jubilaciones
PensionesHaberes de retiroPensiones vitaliciasIndemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedadesReembolsos de gastos mdicos, dentales, hospitalarios y de
funeralSegu ro s d e gas to s m d ic osSegu ros de vidaFondos de ahorro
Art. 109 ltimo y Penltimo pfos.
Generalidad
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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GeneralidadArt. 31 Fr. XII LISR
Cuando las prestaciones se otorgue de acuerdo a
contratos colectivos o contratos ley, tratndose detrabajadores sindicalizados.
Persona moral con dos o ms sindicatos; lasprestaciones deben ser iguales para todos lostrabajadores de cada sindicato de acuerdo con loscontratos colectivos de trabajo o contratos ley, aunquesean diferentes entre las otorgadas en cada sindicato.
Sindicalizados
Generalidad
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Art. 31 Fr. XII LISR
Que se otorguen las mismas prestaciones a todos los trabajadoresQue las erogaciones deducibles que se efecten por este concepto,excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedioaritmtico por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual omenor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidaslas aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajadorsindicalizado
A falta de trabajadores sindicalizados, que el monto de la previsin socialno exceda de 10 SM elevados al ao, sin considerar las aportaciones deseguridad social, fondos de ahorro y fondos de pensiones, laserogaciones realizadas por gastos mdicos y seguros de vida.
No Sindicalizados
Las prestaciones pueden ser diferentes para cada sindicatoy para los no sindicalizados.
Prestaciones que suelen ser consignadas
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Prestaciones que suelen ser consignadasde carcter anlogo
1. Despensas.2. Ayuda para transporte.
3. Ayuda para renta.
4. Dote matrimonial.5. Ayuda por nacimiento.
6. Seguros de vida y gastos mdicos.
7. tiles escolares.
8. Implementos Deportivos.
Prdida por Crditos Incobrables
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Prdida por Crditos Incobrables
Se consideren realizadas en el mes en que se consuma el plazode prescripcin.
Notoria imposibilidad prctica de cobro, se considera:a) Crditos cuya suerte principal al da de su vencimiento no exceda
de 30,000 UDIS cuando en el plazo de un ao, contado a partir deque incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.Cuando se tenga dos o ms crditos con una misma PersonaFsica o Moral se deber sumar la totalidad de los crditos paradeterminar si stos no exceden del monto de 30,000 UDIS
Deber notificar por escrito al deudor de la deduccin del crditoincobrable, y deber presentar Declaracin Informativa a mstardar 15 de Febrero de cada ao de los crditos incobrables quese dedujeron.
Art. 31 XVI LISR
Prdida por Crditos Incobrables
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Prdida por Crditos Incobrables
b) En el caso de crditos mayores a 30,000 UDIS, se considera notoriaimposibilidad prctica de cobro, cuando el deudor haya demandadoante Autoridad Judicial o Procedimiento Arbitral convenido, yadicionalmente presente Declaracin Informativa a ms tardar 15de Febrero.
Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra oconcurso, en caso de quiebra debe existir sentencia que declareconcluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
Art. 31 XVI LISR
ISR y contribuciones no deducibles
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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ISR y contribuciones no deducibles
1. ISR a cargo del contribuyente.2. IA a cargo del contribuyente.
3. ISR a cargo de terceros.
4. Impuestos a cargo de terceros.
a) Impuesto predial.
a) ISR a cargo de trabajadores.b) ISR a cargo de profesionistas, arrendadores, etc.
c) ISR a cargo de residentes en el extranjero, seconvierte en ingreso para el Residente en el
Extranjero
Art. 32 I LISR
ISR y contribuciones no deducibles
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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5. Accesorios de las contribuciones.a) Actualizaciones.
b) Multas.
Los recargos son deduciblesLas aportaciones al IMSS si son deducibles.
ISR y contribuciones no deduciblesArt. 32 I LISR
Gastos de Viaje y Viticos
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Se deben aplicar fuera de una faja de 50 km. quecircunde el establecimiento del contribuyente (verartculo 49 RISR)
Los beneficiarios de los gastos de viaje deben:
* Tener relacin de trabajo.
* Prestar servicios profesionales.
Art. 32 V LISR
Deduccin de Viticos
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Viticos
Nacionales Internacionales Alimentacin 750.00$ 1,500.00$
Renta automvil 850.00$ 850.00$
Hospedaje Sin limite 3,850.00$
Deducc de V t cosArt. 32 V LISR
Requisitos:
La deduccin de Alimentacin deber estar acompaada con ladocumentacin relativa al hospedaje o transporte. Cuando el contribuyentenicamente acompae la relativa al transporte, la deduccin dealimentacin slo proceder cuando el pago se efecte mediante tarjeta decrdito de la persona que realiza el viaje.
En la renta del automvil , el contribuyente deber acompaar a ladocumentacin que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.
(1)
Deduccin de Viticos
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Deduccin de Viticos
Los gastos de viaje destinados al hospedaje deberacompaarse con la documentacin relativa al transporte.
Cuando el total o una parte de los viticos o gastos de viaje conmotivo de seminarios o convenciones , efectuados en el pas o enel extranjero, formen parte de la cuota de recuperacin que seestablezca para tal efecto y en la documentacin que los ampare nose desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sloser deducible de dicha cuota , una cantidad que no exceda el
lmite de gastos de viaje por da destinado a la alimentacin. Ladiferencia que resulte no ser deducible en ningn caso.
Art. 32 V LISR
Deduccin de Inversiones
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Para los efectos de la LISR, se consideran inversiones:
a) Activos fijos.
b) Gastos diferidos.
c) Cargos diferidos.d) Erogaciones en perodos preoperativos.
Inicio de Deduccin
- A partir del ejercicio en que se inicie la utilizacin de los bienes,
- Desde el ejercicio siguiente.
Deduccin de InversionesArt. 38 LISR
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Reparaciones, adaptaciones, d
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Son gastos del ejercicio
- Gastos de conservacin- Mantenimiento
- Reparaciones que se eroguen con el objeto de mantener elbien de que se trate en condiciones de operacin.
conservacin y mantenimiento deActivos Fijos
Art. 68 RLISR
Actualizacin de la
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Actualizacin de laDeduccin de Inversiones
La base para la deduccin de inversiones es la depreciacinhistrica y no actualizar el monto original de la inversin.
Para determinar la depreciacin histrica, se determina el porciento de deduccin sealado en los artculo 39, 40 y 41 de laLISR para el monto original de la inversin.Una vez obtenida la depreciacin histrica, bastar conmultiplicar esta cantidad por el factor de actualizacin y lacantidad as obtenida ser la deduccin por inversin
actualizada.INPC del ltimo mes de la primera
mitad del perodo de utilizacin
INPC del mes de adquisicin.F.A. =
Deduccin Inmediata
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Permite la deduccin inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo
Decreto del 20 de junio de 2003
Bienes Nuevos de ActivoFijo
Inicio de la deduccin Inmediata:
Decreto 20-Jun-2003
LISR 2002 Ejercicio siguiente al que seAdquiri
A partir del 21 de junio de2003 (cuando se adquiera)
Utilizados por primera vezen Mxico
Contribuyente con dos o ms
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yActividades
Cuando un contribuyente se dedique a dos o msactividades, aplicar el por ciento de la deduccin parcial o,
en su caso, la deduccin total que le corresponda a laactividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de susingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que
se realice la inversin.
Exclusin de la DeduccinInmediata
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Inmediata
Mobiliario y Equipo deOficina
Automviles y equipo deblindaje
Aviones distintos a los deAerofumigacin Agrcola
Por tipo de Activo Distrito Federal
Guadalajara Monterrey
(Anexo 6 de la RM 2005)
Por rea de influencia
An cuando las empresas s encuentren dentro de algunazona de influencia; podrn efectuar la deduccin inmediata
(cumpliendo ciertos requisitos) siempre que:1. Sean intensivas en mano de obra
2. Utilicen tecnologas limpias en cuanto a emisiones contaminantes3. No requieran uso intensivo de agua para sus procesos
productivos
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Efectos de los
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5. Si los no deducibles originan el pago de contribuciones y esdescubierto por las autoridades fiscales se aplicarn multas del30 o 40% de la contribucin omitida si se paga antes de la
notificacin de la resolucin o del 70% al 100% en los demscasos (Ley Federal de Derechos del Contribuyente)
6. Se presume dividendos, las erogaciones que no sean
deducibles y beneficien a los accionistas de personas morales(Artculo 165 fraccin III de la LISR). (Dividendos fictos)
No Deducibles Art. 32 LISR
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Recomendaciones para el Cierre
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Si se tienen automviles cerciorarse que se estndeduciendo en la proporcin deducible segn el aode inversin. Si se adquiri en 2009, el lmite es hasta$ 175,000.00
Si tiene poltica para deducir gastos por instalaciones,adaptaciones o mantenimiento, para delimitar lasdeducciones de inversiones de los gastos.
Se puede ejercer la opcin de la depreciacinacelerada por inversiones nuevas de activo en 2009,en trminos del Decreto del 20 de junio de 2003.
en Deduccin de Inversiones
Recomendaciones deD d i A i d
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Verificar que todas las deducciones se encuentran amparadaspor documentos que renan los requisitos fiscales (Artculo 29y 29-A Cdigo Fiscal de la Federacin y 31-III LISR)
Comprobar que todas las deducciones fueron pagadas con
cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario porpagos que excedan de $2,000.00; o bien que cuando seefectuaron en efectivo se reportaron en la DeclaracinInformativa de Clientes y Proveedores
Si se efectan anticipos a proveedores, autentificar que sehacen deducible con requisitos del artculo 29 y 31 fraccinXIX de la LISR.
Contar con evidencia de haber recibido los bienes y serviciosdeducibles.
Deducciones Autorizadas
Recomendaciones deD d i A t i d
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Analizar todas las partidas no deducibles para ver laposibilidad de su regularizacin o no seguir incurriendo enla misma anomala.
Cumplir con los requisitos para la deduccin de sueldos, laretencin cumple con requisitos de los artculos 113 deLISR, se paga la diferencia al trabajador por subsidio alempleo y se han pagado las cuotas del IMSS, INFONAVIT,SAR.
Cumplir con los requisitos de retencin y entero del ISR en
los casos previstos en la LISR antes de los plazos fijados.Si los impuestos retenidos no se han enterado verposibilidad de pago en parcialidades antes de la fecha depresentacin de la declaracin en marzo del 2010 o porpago espontneo segn artculo 47 RISR.
Deducciones Autorizadas
Recomendaciones deD d i A t i d
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Si la empresa paga prestaciones de Previsin Social parasu deduccin debi otorgarse en forma general enbeneficio de todos los trabajadores ya sea sindicalizadoso no sindicalizados, y cumplir requisitos segn artculos41, 42, 43 del RISR. Para trabajadores no sindicalizados
el monto de las prestaciones de previsin social nopodrn exceder de 10 veces el SMG.
Si se pagan erogaciones deducibles a personas fsicas,pagos a personas morales del rgimen simplificado, y
pagos a S.C. o A.C. por honorarios, deben pagarse en elejercicio para su deduccin, an cuando transcurran msde cuatro meses entre fecha del comprobante y fecha delcobro del cheque, siempre que ambas correspondan almismo ejercicio.
Deducciones Autorizadas
Revisar los gastos de viaje, si se acompa la documentacin de
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hospedaje para la deduccin de alimentos y se cumplieron conlos requisitos de la LISR.
Si la empresa paga intereses se tiene evidencia de que seinvirti en fines del negocio y que la empresa no otorgueprstamos a terceros sin cobrar intereses.
Por los anticipos a proveedores sern deducibles cuando se
cuente con documentacin comprobatoria del anticipo en elmismo ejercicio en que se pag y se cuente con comprobanteque rena requisitos fiscales que ampare la totalidad de laoperacin a ms tardar el ltimo da del ejercicio siguiente,adems de cumplir con los dems requisitos que establezcan lasdisposiciones fiscales.Todos los comprobantes de gastos tienen fecha del 2009 parasu deduccin.
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Ajuste Anual por Inflacin
Ajuste por Inflacin
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Al cierre de cada ejercicio determinar el ajuste anual porinflacin como sigue:
I. Saldo promedio anual de deudas. $Menos:
II. Saldo promedio anual de crditos. $DIFERENCIAPor:FACTOR DE AJUSTE ANUAL (FAA) (2)Ajuste anual por inflacin acumulable.(Si I es mayor que II) $Ajuste anual por inflacin deducible(Si II es mayor que I) $
Art. 46 LISR
Ajuste por Inflacin
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1) El promedio ser la suma de los saldos del ltimo da de cadauno de los meses del ejercicio, dividida entre el nmero demeses del ejercicio.
2)
3) Los crditos y deudas en moneda extranjera, se valuarn a laparidad existente al primer da del mes.
INPC ltimo mes del ejercicio de que se trate
INPC ltimo mes del ejercicio inmediato anterior
Cuando el ejercicio sea mayor de 12 meses:
INPC ltimo mes del ejercicio de que se trateINPC mes inmediato anterior al primer mes del
ejercicio de que se trate.
F.A.A. = 1 -
F.A.A. = 1 -
Art. 46 LISR
Ejemplo
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j pAjuste Anual por Inflacin Acumulable
I. Saldo promedio anual de deuda $ 500,000 enos:
II. Saldo promedio anual de crditos 300,000 Diferencia 200,000 or:
Factor de ajuste anual 2009 1.0375 Ajuste anual por inflacin acum $ 207,500
Ejemplo
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I. Saldo promedio anual de deudas $ 500,000 enos:
II. Saldo promedio anual de crditos 800,000 Diferencia 300,000 or:
Factor de ajuste anual 2009 1.0375 Ajuste anual por inflacin deducible $ 311,250
j pAjuste Anual por Inflacin Deducible
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Prdidas Fiscales
PTU, Prdida Fiscal
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Art. 12-A RLISR PTU Pagada
Se le da el tratamiento de prdida fiscal al exceso de la PTUpagada disminuida de la utilidad fiscal del ejercicio
Ingresos Acumulables 10,000(-) Deducciones Autorizadas 8,000(=) Utilidad Fiscal 2,000
(-) PTU Pagada 2,500(=) Prdida Fiscal ( 500 )
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Determinacin CUFIN
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Determinacin CUFIN
Saldo de la CUFIN al ltimo da de 2008 $Ms:- UFIN del ejericio $-
$-$
Menos:-
$Saldo de CUFIN al 31 de Diciembre de 2009 $
Dividendos percibidos de otras personas
morales residentes en Mxico.Ingresos, dividendos percibidos deinversiones en arasos fiscales
Dividendos pagados, y utilidades
distribuidas de CUFIN
Art. 88 LISR
NOTAS CUFIN
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No incluir dividendos en acciones o reembolsos dentro de los 30 das siguientesa su distribucin.
El saldo de la CUFIN que se tenga al ltimo da de cada ejercicio, sin incluir laUFIN del mismo, se actualizar por el perodo desde el mes que se efecto laltima actualizacin y hasta el ltimo mes del ejercicio de que se trate.
Cuando se distribuyan o se perciban dividendos con posterioridad a laactualizacin, el saldo de la CUFIN a la fecha de distribucin o percepcin seactualizar por el perodo desde el mes en que se efecto la ltimaactualizacin y hasta el mes en que se distribuyan o perciban dividendos.
Cuando se modifique el resultado fiscal del ejercicio y la modificacin reduzca laUFIN, el importe actualizado deber disminuirse de la CUFIN a la fecha de la
declaracin cuando el importe actualizado de la reduccin complementaria seamayor que la CUFIN se deber pagar ISR.
El saldo de la CUFIN deber transmitirse a otra u otras sociedades en caso defusin o escisin.
Cuenta de Capital de Aportacin
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ARTCULO UNDCIMO TRANSITORIOFRACCIN X DE LA LEY QUE ESTABLECE
REFORMA Y DEROGA DIVERSASDISPOSICIONES FISCALES EN VIGOR A
PARTIR DEL 1o. de Enero de 1990.
(CUCA)Art. 89 LISR
Saldo Inicial CUCA
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Saldo Inicial CUCA( 1 ) Aportacin de capital hasta el 31 de diciembre de 1989
actualizados$
Menos:
( 2 ) Reembolso de aportaciones hasta el 31 de diciembre de1989 actualizados $
Saldo inicial de la cuenta de capital de aportacin $
( 1 ) INPC Dic-1989INPC mes de pago
de aportaciones
( 2 ) = INPC Dic-1989INPC mes de pago
de reembolsos
Reembolso de Aportaciones Actualizadas
Reembolsode Aportacin X
Aportacin decapital
Actualizadas
Aportacin decapital= X
Saldo CUCA al Cierre Ejercicio
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Saldo CUCA al Cierre Ejercicio
$Ms:
( 1 ) ( 3 ) Aportaciones de capital $Menos:
( 3 ) Reducciones de capital $Saldo al cierre del ejercicio $
X Factor de actualizacin (en su caso)
Saldo actualizado al cierre del ejercicio $
Saldo inicial actualizado de la cuenta de capital deaportacin al perodo de Aportacin, Reduccin o Cierredel Ejercicio
(1) Excluye reinversin o capitalizacin de utilidades reinversin de dividendos
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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(1) Excluye reinversin o capitalizacin de utilidades, reinversin de dividendosdentro de los 30 das siguientes o cualquier otro concepto de capitalcontable.
(2) F.A. INPC mes del cierre del ejercicio
(3) Cuando se efecten aportaciones o reducciones de capital con posterioridada la actualizacin prevista, el saldo que se tenga se actualizar desde elmes de la ltima actualizacin hasta el mes de pago de la aportacin o elreembolso.
INPC mes ltima actualizacin
=
El saldo de la CUCA nicamente podr ser transmitido a otra sociedadmediante fusin o escisin.En la escisin de sociedades el saldo de la CUCA nicamente se dividirentre la sociedad escindente y la escindida en la proporcin en que sedivida el capital con motivo de la escisin.
Recomendaciones respecto deDividendos para el Cierre
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Dividendos para el Cierre
1. Se ha revisado el clculo de la CUFIN.
2. Si se tiene saldo de la CUFINRE, al pagardividendos, primero se debe agotar el saldo de estacuenta y luego de la CUFIN. Actualizar CUFINREcon base artculo quinto transitorio Nuevo RISR.
3. Al pagar dividendos se efectuaron con base en elacuerdo de la asamblea de accionistas y seidentific si provienen de CUFIN.
No se modific por auditora?
Recomendaciones respecto deDividendos para el Cierre
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4. Si el pago de dividendos no proviene de CUFIN, se pag elimpuesto en los trminos del artculo 11 de la Ley del ISR
5. Se efectu el pago del dividendo con cheque nominativopara abono en cuenta del accionista o por transferenciaelectrnica y se entreg constancia.
6. Si hubo reduccin de capital, se celebr asamblea deaccionistas, que aprob dicha reduccin y se determin sino existe utilidad gravada en los trminos del artculo 89 de
la Ley del ISR.7. Verificar que no se encuentre en los supuestos de
dividendos presuntos del artculo 165 de la LISR.
p
Coeficiente de Utilidad
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I. CLCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD (C.U.)
Corresponde al ltimo ejercicio de 12 meses por elque se hubiera o debi haberse presentado
declaracin.En el segundo ejercicio se considera el C.U. del primerejercicio an cuando no sea de 12 meses.
Si no resulta C.U. en ltimo ejercicio se aplicar elltimo de 12 meses por el que se tenga, sin que seaanterior en ms de 5 aos.
Art. 14 I LISR
Coeficiente de Utilidad
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Utilidad fiscal(Prdida Fiscal) -
DeduccininmediataC.U. =
Ingresos nominales
Las S.C., A.C. o Cooperativas de Produccin determinan elC.U. como sigue:
Utilidad Fiscal(Prdida Fiscal) +
Anticipos asus
miembrosC.U. =
Ingresos nominales
Art. 14 I LISR
II Utilidad Fiscal para el Pago Provisional
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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II. Utilidad Fiscal para el Pago Provisional.
III. Monto del Pago Provisional
1. C.U. x Ingresos nominales desde el inicio del ejercicio hastael ltimo da de pago.
2. Las S.C., A.C. o Cooperativas de Produccin disminuirn losanticipos a sus miembros desde el inicio del ejercicio y hastael ltimo da del pago provisional.
3. A la utilidad fiscal determinada se le restar las prdidasfiscales pendientes de aplicar.
Ser la cantidad que resulte de aplicar el 28% en 2009 a lautilidad fiscal para el pago provisional.
Se podr acreditar los pagos provisionales efectuados y laretencin por intereses segn artculo 58 LISR.
Ejemplo Cambio CoeficienteUtilidad en Pagos Provisionales
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Datos:1. Coeficiente de Utilidad
2. Ingresos acumulables
Ejercicio 2007 0.0540Ejercicio 2008 (Present declaracin 28 marzo 2009) 0.0620Por auditora ejercicio 2008 (Presentacin Dictamen 30 0.0750
de Mayo 2009)
Enero 2009 $ 2,500,000 Febrero 2009 2,300,000 Marzo 2009 3,100,000
Abril 2009 2,800,000 Mayo 2009 2,750,000 Junio 2009 3,250,000 Julio 2009 3,150,000
Agosto 2009 3,600,000 Septiembr 2009 3,500,000 Octubre 2009 3,900,000 Noviembre 2009 4,500,000 Diciembre 2009 2,000,000
Solucin:
8/12/2019 2)Sesion MATERIAL Cierre PERSONAS MORALES Jose Manuel Gutierrez
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Resumen de Pagos Provisionales Normales
MENSUALES ACUMULADO
ENERO 2,500,000 2,500,000 0.0540 135,000 37,800 44,550 FEBRERO 2,300,000 4,800,000 0.0540 259,200 72,576 44,550 28,026 MARZO 3,100,000 7,900,000 0.0620 489,800 137,144 72,576 64,568
ABRIL 2,800,000 10,700,000 0.0620 663,400 185,752 137,144 48,608 MAYO 2,750,000 13,450,000 0.0750 1,008,750 282,450 185,752 96,698 JUNIO 3,250,000 16,700,000 0.0750 1,252,500 350,700 282,450 68,250 JULIO 3,150,000 19,850,000 0.0750 1,488,750 416,850 350,700 66,150
AGOSTO 3,600,000 23,450,000 0.0750 1,758,750 492,450 416,850 75,600 SEPTIEMBRE 3,500,000 26,950,000 0.0750 2,021,250 565,950 492,450 73,500 OCTUBRE 3,900,000 30,850,000 0.0750 2,313,750 647,850 565,950 81,900 NOVIEMBRE 4,500,000 35,350,000 0.0750 2,651,250 742,350 647,850 94,500 DICIEMBRE 2,000,000 37,350,000 0.0750 2,801,250 784,350 742,350 42,000
INGRESOS NOMINALESPERODO DELPAGO
PROVISIONAL
COEFICIENTEDE UTILIDAD
UTILIDADFISCAL
ESTIMADA
ISR AL28%
ACREDIT.P.P.
ANTERIOR
PAGOPROVISIONAL
ENTERADO
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Tratamiento
Fiscal de losDividendos
Definiciones
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Dividendo es la cuota que, al distribuir ganancias unacompaa mercantil, corresponde a cada accin.Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Espaola
Dividendo es la parte de inters que corresponde acada accin.Diccionario Larousse
Utilidad son los ingresos procedentes del trabajo, delcapital o de la actividad mercantil.Diccionario Larousse
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Tipos de Dividendos o UtilidadesArt 85 123 y 165 LISR
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I. Los intereses no mayores del 9% anual que tengan derechoa percibir las acciones por un perodo no mayor a tres aosposteriores a su emisin y las participaciones en la utilidadque se paguen a favor de obligacionistas u otros, porsociedades mercantiles residentes en Mxico o porsociedades nacionales de crdito.
II. Los prstamos a los socios o accionistas, a excepcin deaqullos que renan los siguientes requisitos:a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de lapersona moral.b) Que se pacte a plazo menor de un ao.c) Que el inters pactado sea igual o superior a la tasa quefije la Ley de Ingresos de la Federacin para la prrroga decrditos fiscales.d) Que efectivamente se cumplan estas condicionespactadas.
Art. 85, 123 y 165 LISR
Tipos de Dividendos o Utilidadesd d bl f
Art. 165 LISR
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III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme aesta Ley y beneficien a los accionistas de personasmorales.
IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadase indebidamente registradas.
V. La utilidad fiscal determinada, inclusivepresuntivamente, por las autoridades fiscales.
VI. La modificacin a la utilidad fiscal derivada de ladeterminacin de los ingresos acumulables y de lasdeducciones, autorizadas en operaciones celebradasentre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.
Objeto
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SociedadMercantil
Asamblea deAccionistas
Distribucin deutilidades del ejercicioo ejercicios anteriores
Generacin deriqueza y la
distribucin de la
misma
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Asambleas Art. 180 y 182 LGSM
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Son asambleas extraordinarias las quese renan para tratar cualquiera de los
siguientes asuntos:I. Prorroga de la duracin de la sociedad;II. Disolucin anticipada de la sociedad;III. Aumento o reduccin del capital social;IV. Cambio de objeto de la sociedad;
V. Cambio de nacionalidad de la sociedad;VI. Transformacin de la sociedad;VII. Fusin con otra sociedad;VIII.Emisin de acciones privilegiadas;IX. Amortizacin por la sociedad de sus
propias acciones y emisin de accionesde goce;
X. Emisin de bonos;XI. Cualquiera otra modificacin del contratosocial; y
XII. Los dems asuntos para los que la ley oel contrato social exija un qurumespecial.
Son asambleas ordinarias las quese renen para tratar de cualquier
asunto que no sea de losenumerados en el artculo 182.
Asuntos de administracin
Requisitos de distribucin Art. 19 LGSM
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Los Estados Financieros que sirvan de basepara el decreto de los dividendos, debern
estar debidamente aprobados por la Asambleade Socios o Accionistas
No podr realizarse la distribucin de utilidadessi las prdidas en que se han incurrido en
ejercicios anteriores no han sido restituidas(pagadas por los accionistas), absorbidas
mediante la aplicacin de otras partidas delpatrimonio (como lo pueden ser las utilidades
de ejercicios anteriores, reserva legal, etctera)o si se efecto una Reduccin del Capital
Social.
Reserva Legal Art. 20 LGSM
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La reserva legal se integrar separandoanualmente el 5% de las utilidades netas, hastaque dicha reserva represente el 20% del capital
social.
Podr ser Capitalizada
cuando se requiera
Podr ser utilizada paraabsorber prdidas
Podrn ser distribuidas a
travs de dividendos12
3
Distribucin Art. 165 LISR
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Provenientes de la Cuenta de
Utilidad Fiscal Neta Reinvertida(CUFINRE)
Provenientes de la Cuenta de
Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)No provienen de la Cuenta de
Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) ni de
la Cuenta de Utilidad Fiscal NetaReinvertida (CUFINRE),directamente de Utilidades del
Ejercicio
Dividendos
Cuenta de Utilidad Fiscal NetaMIS2003 3 7 2 ; 124 LISR
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MIS2003 3.7.2.; 124 LISR
Deteminacin de la CUFIN
Resultado Fiscal o Ingreso Global Gravable(-) PTU Determinada en el Ejercicio(-) ISR del Ejercicio(-) Partidas no deducibles (1)
(Excepto Frac. IX y X Art 25 LSR)
(1) Art 143-B RISR, Las partidas no deducibles sonaqullas sealadas como tal en la LISR
1975 - 1991 (Excepto 1987 y 1988)
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta1987 y 1988MIS2003 3.7.2.; 124 LISR
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Deteminacin de la CUFIN
Resultado Fiscal Ttulo II(+) ISR del Ejercicio (Ttulo II)(=) Sumatoria
(x) Proporcin aplicable (1987=20%; 1988=40%)(=) Resultado Fiscal Proporcional Ttulo II
Resultado Fiscal Ttulo VII
(+) ISR del Ejercicio (Ttulo VII)(=) Sumatoria(x) Proporcin aplicable (1987=80%; 1988=60%)(=) Resultado Fiscal Proporcional Ttulo VII
Cuenta de Utilidad Fiscal NetaMIS2003 3 7 2 ; 124 LISR
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MIS2003 3.7.2.; 124 LISR
Resultado Fiscal Proporcional Ttulo II(+) Resultado Fiscal Proporcional Ttulo VII(=) Suma RF Proporcional Ttulos II y VII(-) PTU Determinada en el Ejercicio Ttulos II y VII(-) ISR del Ejercicio Ttulos II y VII(-) Partidas no deducibles (1)
(=) CUFIN del Ejercicio(1) En la misma proporcin que se sumaron los
resultados fiscales
1987 y 1988
Cuenta de Utilidad Fiscal NetaMIS2003 3 7 2 ; 124 LISR
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1992 - 1998
Deteminacin de la UFIN
Resultado Fiscal(+) PTU Deducida en el Ejercicio(-) PTU Determinada en el Ejercicio(-) ISR del Ejercicio(-) Partidas no deducibles (1)
(Excepto Frac. IX y X Art 25 LISR)
(=) UFIN del Ejercicio(1) Art 143-B RISR, Las partidas no deducibles son
aqullas sealadas como tal en la LISR
MIS2003 3.7.2.; 124 LISR
Cuenta de Utilidad Fiscal NetaArt 121 y 124 LISR
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Art.121 y 124 LISR
1992 - 1998
CUFIN de periodos anteriores actualizada al cierredel ejercicio que se calcula(+) UFIN del ejercicio de clculo(+) Dividendos percibidos de otras PM residentes en Mxico(-) Dividendos o Utilidades distribuidas (Incluye Red de Cap) (2) (3)(=) CUFIN del Ejercicio
(2) Cuando provengan de la CUFIN(3)
No si incluyen dividendos o utilidades en acciones o losreinvertidos en la suscripcin o aumento de capital de lamisma PM, dentro de los 30 das siguientes
Utilidad Fiscal Reinvertida Art. 10 Pfo 3 LISR
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1999 -2001 (Con Diferimiento de ISR)
Deteminacin de la UFIRE
Resultado Fiscal(+) PTU Deducida en el Ejercicio(-) PTU Determinada en el Ejercicio(-) Partidas no deducibles (1)
(Excepto Frac. IX y X Art 25 LISR)(-) Dividentos o Utilidad provenientes de JUBIFIS
(+) Prdida por Ing. Del Extranjero(=) UFIRE del Ejercicio
(1) Art 143-B RISR, Las partidas no deducibles sonaqullas sealadas como tal en la LISR
Utilidad Fiscal Neta ReinvertidaArt 121 124-A LISR
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1999 -2001 (Con Diferimiento de ISR)Deteminacin de la UFINRE
UFIRE del Ejercicio
(x) Tasa de ISR (Diferido) (1999=32%; 2000 y 2001= 30%)(=) Impuesto de UFIRE
UFIRE del Ejercicio
(-) Impuesto de UFIRE(=) Resultado(x) Factor (1999 = 0.9559; 2000 y 2001 = 0.9286)(=) Utilidad Fiscal Neta Reinvertida
Art. 121, 124-A LISR
Cuenta de Utilidad Fiscal NetaReinvertidaArt 121 124-A LISR
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Art. 121, 124-A LISR1999 -2001 (Con Diferimiento de ISR)
Determinacin de la CUFINRE
CUFINRE de periodos anteriores (en su caso) actualizada al cierredel ejercicio que se calcula
(+) UFINRE del ejercicio de clculo(+) Dividendos percibidos de otras PM residentes en Mxico(-) Dividendos o Utilidades distribuidas en efectivo y en bienes
(Incluye Reduccin de Capital) (2) (3)(=) CUFINRE del Ejercicio
(2) Cuando provengan de la CUFIN(3) No si incluyen dividendos o utilidades en acciones o los
reinvertidos en la suscripcin o aumento de capital de lamisma PM, dentro de los 30 das siguientes
Utilidad Fiscal NetaArt 124 Pfo 3 LISR
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1999 -2001 (Con Diferimiento de ISR)
Deteminacin de la UFIN
Resultado Fiscal(+) PTU Deducida en el Ejercicio(-) UFIRE Del Ejercicio(-) PTU Determinada en el Ejercicio(-) ISR del Pagado en el Ejercicio(-) Partidas no deducibles (1)
(Excepto Frac. IX y X Art 25 LISR)(=) UFIN del Ejercicio
(1) Art 143-B RISR, Las partidas no deducibles sonaqullas sealadas como tal en la LISR
Art. 124 Pfo. 3 LISR
Cuenta de Utilidad Fiscal NetaArt 121 y 124 LISR f
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Art. 121 y 124 LISR 1999 -2001 (Con Diferimiento de ISR)
Deteminacin de la CUFIN
CUFIN de periodos anteriores actualizada al cierredel ejercicio que se calcula(+) UFIN del ejercicio de clculo(+) Dividendos percibidos de otras PM residentes en Mxico(-) Dividendos o Utilidades distribuidas (Incluye Red de Cap) (2) (3)(-) Dividentos o Utilidad provenientes de JUBIFIS(=) CUFIN del Ejercicio
(2) Cuando provengan de la CUFIN(3) No si incluyen dividendos o utilidades en acciones o los
reinvertidos en la suscripcin o aumento de capital de lamisma PM, dentro de los 30 das siguientes
Utilidad Fiscal NetaArt. 121 y 124 LISR
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Art. 121 y 124 LISR1999 -2001 (Sin Diferimiento de ISR)
Deteminacin de la UFIN
Resultado Fiscal(+) PTU Deducida en el Ejercicio(-) PTU Determinada en el Ejercicio(-) ISR del Pagado en el Ejercicio(-) Partidas no deducibles (1)
(Excepto Frac. IX y X Art 25 LISR)(=) UFIN del Ejercicio
(1) Art 143-B RISR, Las partidas no deducibles sonaqullas sealadas como tal en la LISR
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Art. 121 y 124 LISR
1999 2001 (Si Dif i i d ISR)
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1999 -2001 (Sin Diferimiento de ISR)
Deteminacin de la CUFIN
CUFIN de periodos anteriores actualizada al cierredel ejercicio que se calcula(+) UFIN del ejercicio de clculo(+) Dividendos percibidos de otras PM residentes en Mxico(-) Dividendos o Utilidades distribuidas (Incluye Red de Cap) (2) (3)(-) Dividendos o Utilidad provenientes de JUBIFIS(=) CUFIN del Ejercicio
(2) Cuando provengan de la CUFIN(3) No si incluyen dividendos o utilidades en acciones o los
reinvertidos en la suscripcin o aumento de capital de lamisma PM, dentro de los 30 das siguientes
Utilidad Fiscal Neta Art. 88 LISR
2002 2005
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2002 - 2005
Deteminacin de la UFIN
Resultado Fiscal
(-) ISR del Ejercicio(-) Partidas no deducibles (1)(Excepto Frac. VIII y IX Art 32 LISR)
(=) UFIN del Ejercicio (Positiva o Negativa)
(1) Art 98 RISR, Las partidas no deducibles sonaqullas sealadas como tal en la LISR
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