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QUEJA: RQ/0057/2016.
SUJETO OBLIGADO:SEGURIDAD SOCIALTABASCO.
"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"
INSTITUTO DEDEL ESTADO DE
QUEJOSO : NELSON DÍAZ LÓPEZ.
FOLIO DE LA QUEJA : PQ00003616 DEL INDICEDEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.
COMISIONADA PONENTE:TERESA DE JESÚS LUNA POZADA.
Villahermosa, Tabasco. Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al cinco de
octubre de dos mil dieciséis.
V 1 S T O, para resolver en definitiva el expediente relativo al procedimiento de queja
057/2016 interpuesto por quien se ostenta como Nelson Díaz López en contra del
Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco ( ISSET).
RESULTANDO
1°. El 12 de febrero de 2016 , Nelson Díaz López promovió recurso de queja ante
este Instituto en contra del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco
(ISSET), y manifestó:
" Instituto de Seguridad Social del Estado no cumple en lo dispuesto por el artículo
10 fracción b) y c) y el artículo 16 de la Ley de Transparencia del estado de
tabasco para su cumplimiento toda vez q no publican las condiciones generales
del trabajo como parte de su marco jurídico y atribuciones que le dan sustento
legar en el ejercicio de sus funciones!". (sic)
2°. Cabe puntualizar, que el presente estudio, se realizará con la Ley de la materia que
quedó abrogada el día 15 de diciembre de 2015, ello en virtud de que la información
que se analizará será la correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2015, ya
que es la información que debe estar actualizada completamente por la fecha de
interposición de la inconformidad.
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3°. Mediante proveído de fecha 18 de febrero de 2016 , fue admitida a trámite el
procedimiento de queja interpuesto, radicándose bajo el expediente RQ/057/2016.
En propio proveído, se requirió al Titular del Sujeto Obligado, para que en el plazo de
tres días hábiles rindiera informe sobre las acciones u omisiones que se le imputaron,
haciendo de su conocimiento que la falta de éste establecía la presunción de ser
ciertos los hechos.
De igual forma se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que practicara la verificación
de los hechos u omisiones atribuidas al ente obligado.
Asimismo, se informó a las partes el derecho para oponerse a la publicación de sus
datos personales, y el de manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas
o constancias al procedimiento, si éstas deben considerarse como reservadas o
confidenciales, sin que a la postre lo hicieren.
Finalmente, se instruyó notificar a las partes a través del sistema Infomex-Tabasco, en
virtud de ser el mecanismo optado por el quejoso al momento de la interposición de su
queja.
Obra a foja cuatro de los autos del expediente, constancia secretarial relativa a la
diligencia de verificación realizada el 18 de febrero del año en curso signada por la
Secretaria de Acuerdos de la Ponencia Primera de este Instituto; documento, que se
acompañó de la información obtenida de esa herramienta informática.
4°. Mediante proveído de fecha 12 de abril de 2016, se emitió acuerdo para mejor
proveer, en la cual se ordenó a la Dirección Jurídica Consultiva y Protección de Datos
Personales, para que en colaboración con la Secretaría Ejecutiva, verificara la
existencia del módulo de acceso a la información y el equipo de cómputo. Lo anterior
para no dejar en estado de indefensión al recurrente.
5° El 25 de agosto de 2016 , se tuvo por presentado en tiempo el informe de hechos
del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco ( ISSET ), constante de
siete fojas, mismo que se agregó a los autos del expediente en que se actúa, mismas
que se admitió como prueba y atento a su naturaleza se tuvieron por desahogadas.
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Obra a foja 11 a la 14, la diligencia de verificación de fecha 18 de febrero de 2016 al
Portal de Transparencia del Sujeto Obligado demandado, por el Secretario Ejecutivo
del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el
Encargado de la Dirección de Informática. Asimismo, a foja 22 a la 29 de los autos del
expediente, obra la diligencia de Verificación de hechos, efectuada a la Unidad de
Transparencia por el Director Jurídico Consultivo y Protección de Datos Personales en
compañía del Notificador adscrito a la Secretaría Ejecutiva de este órgano Garante de
fecha 30 de mayo de 2016.
Al no existir trámite pendiente por desahogar , se ordenó elevar los autos al Pleno para
proceder al sorteo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6°. Obra constancia de 26 de agosto de 2016 , en que la Secretaria Ejecutiva del
Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública hizo constar
que, en virtud del sorteo realizado mediante sesión ordinaria, el expediente
RQ/05712016 , le correspondió a la Ponencia Primera de la Comisionada Ponente
TERESA DE JESÚS LUNA POZADA.
CONSIDERANDO
1. COMPETENCIA.
Este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es
legalmente competente para conocer y resolver la presente queja, con fundamento
en los artículos 6, fracción IV, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 4 bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Tabasco; 18 y 23, fracciones 1 y V, y 68 bis de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Tabasco.
II. PROCEDENCIA.
XLa queja es legalmente procedente , de acuerdo con el artículo 68 bis de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en relación
con el numeral 65 del Reglamento de la citada ley, pues el quejoso alegó el
incumplimiento por parte del Instituto de Seguridad Social del Estado de
Tabasco (ISSET), a las obligaciones de transparencia establecidas en la ley de
materia.
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M. PLAZO PARA INTERPONER LA QUEJA.
Atento al numeral 65, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco, la queja puede interponerse en un
plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que se tenga
conocimiento de los hechos que le den sustento.
En el caso, Nelson Díaz López manifestó que tuvo conocimiento de los hechos el 12
de febrero del año en curso ; por consiguiente, si la queja fue presentada en propia
fecha, es claro que se interpuso dentro del término legal permitido.
IV. PRUEBAS
De acuerdo con los artículos 58 y 61 del reglamento de la ley de la materia, en la
interposición del recurso, la parte inconforme puede ofrecer las pruebas documentales
y periciales que considere pertinentes; y, el ente obligado si así lo considera puede
remitir documentación anexa a su informe de hechos.
El quejoso, no ofreció medio de prueba.
De foja 15 al 21 de los autos del expediente en que se actúa, obra el informe rendido
por parte del Sujeto Obligado Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco
(ISSET).
Por otra parte, obra a fojas 11 a la 14, la diligencia de verificación de fecha 18 de
febrero de 2016 al Portal de Transparencia del Sujeto Obligado demandado, por el
Secretario Ejecutivo del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y el Encargado de la Dirección de Informática. Asimismo, a fojas
22 a la 29 de los autos del expediente, obra la diligencia de Verificación de hechos,
efectuada a la Unidad de Transparencia por el Director Jurídico Consultivo y
Protección de Datos Personales en compañía del Notificador adscrito a la Secretaría
Ejecutiva de este órgano Garante de fecha 30 de mayo de 2016.
Diligencia que tiene valor probatorio de conformidad con los artículos 269, fracción III
y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, toda vez, que se tratan de documentos auténticos
expedidos por funcionarios públicos en desempeño de sus atribuciones legales.
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V. ESTUDIO.
El Pleno de este Instituto advierte que la presente queja fue instaurada cuando ya se
encontraba vigente la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tabasco; sin embargo, el presente asunto se analizará con la Ley de la
materia que quedó abrogada el día 15 de diciembre de 2015, ello en virtud de que la
información que se examinará será la correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio
fiscal 2015, información que debe estar actualizada completamente por la fecha de la
interposición de la inconformidad.
La presente resolución, nace del escrito de queja presentado por Nelson Díaz López,
en contra del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco ( ISSET ), por lo
siguientes motivos:
`r Instituto de Seguridad Social del Estado no cumple en lo dispuesto por el artículo
10 fracción b) y c) y el artículo 16 de la Ley de Transparencia del estado de
tabasco para su cumplimiento toda vez q no publican las condiciones generales
del trabajo como parte de su marco jurídico y atribuciones que le dan sustento
legar en el ejercicio de sus funciones!". (sic)
Como se observa , Nelson Díaz López manifestó que el Instituto de Seguridad
Social del Estado de Tabasco ( ISSET ) incumplió con actualizar la información
correspondiente al artículo 10, 1, inciso b) y c) y el artículo 16 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Es oportuno citar y vincular los preceptos de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco, con los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados,
relacionados con la queja que nos ocupa.
Ley de Transparencia y Acceso a la Lineamientos Generales Para el Cumplimiento de las ObligacionesInformación Pública del Estado de de Transparencia de los Sujetos Obligados.Tabasco.
Artículo 10. Los Sujetos Obligados, Capitulo IIpondrán a disposición del público,difundiéndola y actualizándola, la
Del cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia.
siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima deoficio la siguiente:
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0 511 012 01 6
9. Los Sujetos Obligados para dar cumplimiento al artículo 10, fracciónb) Su estructura orgánica, las 1, inciso b) de la Ley, deberán publicar lo siguiente:
atribuciones por unidad o áreaadministrativa, los trámites, I. Su estructura Orgánica conformada por su organigrama,requisitos y formatos de los mismo que debe señalar el cargo y nombre de quien loservicios que en general presta, desempeñael marco jurídico, acuerdos, H. La Ley o acuerdo que precise sus atribuciones y elconvenios y demás disposiciones reglamento interior que señale las facultades por unidad oadministrativas que le otorgan área administrativa; estos documentos podrán estarsustento legal al ejercicio de sus completos o contener únicamente la parte de ellos quefunciones, así como el boletín de norme las atribuciones del Sujeto Obligado, pero en elinformación pública de sus primer caso deberá destacarse la parte o partes que leactividades; corresponde:
III. Los trámites que en general se pueden realizar ante él,describiendo con claridad en qué consiste, suprocedimiento y finalidad;
IV. Los formatos de los servicios que en general presta,identificando claramente para qué los puede o debeutilizar el interesado;
V. El marco jurídico que norma su actuación, comprendidopor la Constitución Política del Estado y las Leyes quedan sustento a su actuación ; estas Leyes no son lasorgánicas correspondientes, sino las diversas que ladependencia o el sujeto obligado aplique; y
VI. El boletín de la información Pública de sus actividades,que deberá contener una breve referencia de los asuntostratados en el ejercicio de su cargo y acuerdo o conveniossuscritos por el Sujeto Obligado.
c) Manuales de organización y 10.- Para dar cumplimiento al artículo 10, fracción 1, inciso c) de la Ley,procedimientos, así como los los Sujetos Obligados deberán publicar lo siguiente;documentos que contengan laspolíticas de cada dependencia y I. Manual de organización vigente;unidad administrativa de los H. Manual de procedimientos vigente; ySujetos Obligados, que incluya III. El o los documentos en los que se precisen las políticasmetas , objetivos y responsables del Sujeto Obligado por dependencia y unidadde los programas operativos y de administrativa, dicho documento deberá señalar lasapoyo a desarrollar, así como los metas, los objetivos y los responsables de los programasindicadores de gestión utilizados operativos y de apoyo a desarrollar, así como lospara evaluar su desempeño; indicadores de gestión utilizados para evaluar su
desempeño.
Los objetivos y las metas no son aquellos genéricos que se buscan conla creación de la dependencia o unidad administrativa, sino losespecíficos de cada programa que allí se implemente o desarrolle y losindicadores de gestión deberán tener relación directa con la ejecuciónde los programas que allí se desarrollen.
Ahora bien, obra de foja 11 a 14 del sumario, la verificación realizada por la Secretaría
Ejecutiva al portal de transparencia del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
ESTADO DE TABASCO (ISSET), misma que se constriñe a analizar el numeral del
cual Nelson Díaz López alegó el incumplimiento, diligencia en la cual se advirtió:
"...Es de advertirse que la información que se verificó corresponde al cuarto trimestre 2015
obedeciendo el señalamiento que asignó el Sujeto obligado a este. Por lo que se hace
constar que se localizaron archivos o documentos del periodo comprendido por los meses de
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octubre, noviembre y diciembre de 2015, periodo que corresponde al cuatro trimestre del
mismo año y el cual es el requerido en este verificación .... "(sic)
De igual forma, el Sujeto Obligado demandado en su informe de fecha primero de
marzo de dos mil dieciséis, signado por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y
Acceso a la Información del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco,
señaló:
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Imágenes que permiten corroborar que el ente demandado se encuentra actualizando
la información mínima de oficio correspondiente al primer trimestre del ejercicio fiscal
2016 y que a la fecha de la interposición del presente recurso el plazo establecido para
su actualización no fenecía, sin embargo, hay que recordar que el estudio del presente
asunto es referente a la información correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio
fiscal 2015, por ser la información que debía estar actualizada completamente a la
fecha de la interposición de la inconformidad. Por lo tanto no serán utilizadas para el
estudio de la presente litis, los argumentos emitidos por el Sujeto Obligado Instituto de
Seguridad Social del Estado de Tabasco.
Ahora bien, con respecto a la publicación de las Condiciones Generales de Trabajo, el
Sujeto Obligado Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco , manifestó
que estas se encuentran publicadas en el artículo Art. 10,1,6 Marco Jurídico, por lo que
se procedió a verificar lo señalado por el ente demandado encontrando, lo siguiente:
SIN TEXTO
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Misma que al dar click al publicado el 13 de octubre de 2015, se muestra un archivo
PDF, con un total de 30 hojas, en la que se observa, lo siguiente:
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7s.da ¡10 be, o snom an dad w.MWnuana da Y aaW»dM*a.aww.
RbbascoCONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
4d 2016-2017Ta41. .ao.i .4^ t?m!
CAPITULO 1^DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.E praerlta ordanambMO fique por el on be
ei Eaado oda *to
TabucoW y y Canmdones
el Sindtcslo, O en n c.Seauanto de a sus rcut Yelacioxdrs
na con bede Segudidad Soela dtrabeladoea de Inca atar adaq eleudo de otnemnda obMpdtora Para ambas pata, conexwpdan de loe ttyadoas de cpaams ; decmbenkla! con lo dlepoeata m la ~be 12 y 80,de la Ley de beTrsb. adores a 8~ del Brtado.
ARTÍCULO 2 . DEFINICIONESPala b kaaprelaikl y .alSSrl deesda Condiciona Geuwabede Trabajo, w denombutAdadpdda : La uNdad o cerdr»de trebyodoab a aabysdor pniN Si wMafd.Argoulo: podo de un notado, by ociosa enb oacN qua lo n., )unb con otra , una salasunwada
Amasar Panana deelpledn bemenn Por el ~Ió o el ~te para aslaudos y peNdper en lee
Av krdlgeddn ida eloWoparasaba ls verdWaohealga os. den.Boye de trabajo : Un de persones «sima en rasenA del SMflcsto eeglkl au pea y paperaddnaeadkrdca, Vara proponerme kloluslan al eeatsf&Cab~O4E Jerequla del punto eelbledda en el tebdadorde sueldos.Centro Mk>eco- Centro de Edpeds ldadee MM~ del tnatikdO de Seguridad 6odal del Estado deTabasco.CECUIDAM : Centro de Cuidado Diario delAdutto Mayo.CENDI: Centro de Desarr40 Infand.C.tT.: CaMidonu GenaaW de Trob*.ComIN FdeOWvo: órgano de GaSemo del SinScab , IHeyado por Vsbepdores del IStuto, quedo contornedadd con sus saletaos , d" ante el ke Zuto N feote adán lepel ygeii ldelcekabsjadoms~e~ saggrnsndadoa.co~ ION: Glgena Cabglado Integrado portepasenlantes del óisdluto y del Skldbeb.
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Por otra parte, con respecto al artículo 16 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco, señala:
16. La información a que se refiere el artículo 10 deberá estar a disposición del público a través de
medios remotos o locales de comunicación electrónica o Internet. Los Sujetos Obligados deberán
tener a disposición de las personas interesadas al menos un equipo de cómputo, destinado
exclusivamente a que éstas puedan obtener la información de manera directa. Asimismo los
Sujetos Obligados deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo
de asistencia respecto a los trámites y servicios que presten.
Los Sujetos Obligados deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su
información, como también su integración en línea , en los términos que disponga el Reglamento y
los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
Obra a fojas 22 a la 29 de los autos del expediente en que se actúa, la diligencia de
verificación de hechos, realizada por el Director Jurídico Consultivo y Protección de
Datos Personales y Notificador adscrito a la Secretaría Ejecutiva, respectivamente, en
el domicilio oficial del Sujeto Obligado Instituto de Seguridad Social del Estado de
Tabasco , cuyo objetivo fue la verificación de la existencia del módulo de acceso a la
información y el equipo de cómputo que establece el artículo 16 de la Ley de la
materia, anexándose fijaciones fotográficas, diligencia que se procede a fijar:
PROCE DIFREN?
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Bajo ese contexto, una vez analizadas las constancias que integran el expediente de
que se actúa, este órgano Garante determina como infundada la presente queja por
las consideraciones que a continuación se exponen:
• Obra de foja 11 a la 14 del sumario, la diligencia de verificación de fecha 18 de
febrero del año en curso realizada por la Secretaría Ejecutiva al portal de
transparencia del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco
(ISSET ), en el cual se advirtió la existencia de información publicada referente al
artículo 10,1:
> Fracción b):
1. Su estructura Orgánica
H. Las atribuciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco
(ISSET), así como las atribuciones de sus unidades o áreas administrativa;
III. Los trámites y servicios
IV. El marco jurídico que norma su actuación.
En el que se advirtió que con fecha 13 de octubre de 2015, se publicó dentro del
rubro 10,1,8 Marco Jurídico , las Condiciones Generales de trabajo 2015- 2017,
con un total de 30 hojas.
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y acceso e le mfonneclen
V. Boletines de la información Pública de sus actividades
> Fracción c):
1. Manual de organización vigente;
II. Manual de procedimientos vigente; y
I II. Metas y objetivos.
Información correspondiente al cuarto trimestre (Octubre-Diciembre) 2015, dando
cumplimiento al ordenamiento antes señalado . Y al ser información publicada en
una página de internet, constituye un hecho notorio ' , los cuales son excluidos
de prueba alguna, lo anterior de conformidad con el artículo 238 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
• Obra a fojas 22 a la 29 la diligencia de verificación de hechos de fecha 31 de
mayo de 2016, realizada por el Director Jurídico Consultivo y Protección de
Datos Personales y Notificador adscrito a la Secretaría Ejecutiva,
respectivamente, en el cual se constató que el Instituto de Seguridad Social
del Estado de Tabasco ( ISSET ) cuenta con el módulo de acceso a la
información y el equipo de cómputo, dando cumplimiento a lo señalado por el
artículo 16 de la Ley de la materia. Diligencia realizada de conformidad con el
artículo 241 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco,
mismo que señala:
ARTÍCULO 241.- Facultades del juzgador . El juzgador podrá ordenar la práctica de las diligencias
de prueba que considere pertinentes para lograr su cercioramiento sobre los hechos discutidos.
Esta facultad deberá ejercerse respetando las reglas de la carga de la prueba , la imparcialidad del
Juez y la igualdad de las partes.
Bajo ese contexto, tomando en consideración las situaciones de hecho y derecho
previamente planteadas, es que este órgano Garante determina como infundada la
1 Conforme a lo que dispone , la jurisprudencia XX.2o., J/24 publicada bajo el número de registro 168124 , Tomo XXIX, enero de
2009 , del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta , Novena Época , cuyo rubro reza:
"HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOSÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LADESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUEXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO ENPARTICULAR".
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n José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.IP^V^ Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
queja presentada por quien se dijo llamar Nelson Diaz Lopez en contra del Instituto
de Seguridad Social del Estado de Tabasco ( ISSET ), en virtud de que como ya
quedó acreditado, el Sujeto Obligado tiene publicado en su portal de transparencia la
información relativa al artículo 10 fracción b) y c) y el artículo 16 de la Ley de
Transparencia del estado de tabasco, así como la publicación en su marco jurídico de
las Condiciones Generales de Trabajo.
Por todo lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en el primer párrafo del
artículo 70, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco, se
RESUELVE.
PRIMERO . Con fundamento en el primer párrafo, del artículo 70, del Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, la
queja interpuesta por Nelson Diaz Lopez en contra del Instituto de Seguridad Social
del Estado de Tabasco ( ISSET ), es INFUNDADA; lo anterior, de conformidad con lo
expuesto en el considerando V, del presente fallo.
SEGUNDO . Notifíquese , publíquese , cúmplase y en su oportunidad archívese
como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos , los Comisionados del instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Jesús Manuel
Argaez de los Santos , Teresa de Jesús Luna Pozada y Leida López Arrazate;
sien o Pr idente prime o y ponente la segunda de los nombrados, en sesión
ord' aria del le celebr a el cinco de octubre de dos mil dieciséis , ante el
Se retari3 Ej o, Victo Ernesto López A4 uilera , quien certifica y hace constar.
TJLP/sghch
I
EN LA CIUDAD DE VIL HE OSA, CAPITAL DEL EITADO DE TABASCO, A CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS,EL SUSCRITO SECR O EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA VICTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII,DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO , CERTIFICO : QUE ESTAS FIRMAS, CORRESPONDEN A LOSCOMISIONADOS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUE{IO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA U A-M077^ E LA Ct7 ICTADA EN EL EXPEDIENTER0/05712016 , DEL ÍNDICE DE ESTE ÓRGAN NTE. LO ANTERIOR, P RA TODOS LO ECTOS LEGALES A QUEHAYA LUGAR. CONSTE.
RQ/057/2016 Página 18 de 18 05/1012016
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