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ALGUNOS ASPECTOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MÉXICO
(Análisis sociológico, jurídico y político de los artículos 135 y 71 de la Constitución Politiea Mexicana)
Introducción
Por el Dr. Luis M. MOLlNA PIÑEIRO Profesor de la Facultad de Derecho
de la UNAM.
El estudio de los factores reales de poder es en las ciencias sociales de los siglos XIX y xx, uno de los que mayores aportaciones ha presentado para modificar críterios y métodos de investigación empírica han hecho caer por tierra algunas teoñas y apriorísticas' sostenidas con criterios formalistas o dogmáticos.
Mi trabajo consta de tres capítulos. En el primero presento algunas consideraciones y reflexiones de orden teórico sobre los factores reales de poder; la vinculación de la realidad con el Derecho; y la flexibilidad, circunstancialización y alcance de las teorías sociales interdisciplinarias.
En el segundo precisó el objeto de la investigación, vinculándolo a los factores de poder y planteo los tres aspectos teóricos y sus conclusiones detalladas del mecanismo de reforma constitucional en México.
y en el tercero pruebo lo planteado en el capítulo segundo a través de un análisis cronológico, descriptivo e interpretativo de las reformas al articulo 123 constitucional de 1917 a 1980.
En el texto del capitulo primero sólo desarrollo ampliamente las referencias bibliográficas a los factores reales de poder. las de los otros temas se presentan en la bibliografía detallada en las notas de pie de página. pues son de tal envergadura que su tratamiento sistemático rebasaría los objetivos de este trabajo de investigación empírica.
El capítulo segundo es de importancia ya que. tratándose de una investigación interdisciplinaria sobre tomas de decisión política mediante reformas constitucionales. se hace necesario precisar el objeto de investigación. dado
I Emi-=ndo por apriorístico lo qu-= no r-=qui-=re comprobación empírica.
www.juridicas.unam.mxEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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que éste puede estudiarse con métodos y marcos teóricos de referencia distintos que van desde las visiones del mundo de origen natural o nacional; hasta los estudios concretos de una determinada realidad entendida como parte de un proceso histórico; pasando por los análisis normativos en el sentido del positivismo jurfdico.
El capitulo tercero es en parte producto de una investigación realizada en 1980 por mis alumnos del doctorado en Derecho! y es el inicio de un proyecto que pretende analizar todas las reformas que ha tenido nuestra Constitución Polftica para comprender mejor y poder probar empiricamente el desplaza· miento de los factores reales de poder en México de 1917 a 1980.
2 Mi agradrcimiento a los licenciados: Manuel Becerra Ramiro, Ma. del Carmen Compañ.. Marfa del Socorro Marquina S.inchez, Eno Martfnez Carbajal, ~o Padilla Arrollo, Luis Pala· cios Aparicio. Vfctor Ocaiia Andrade y JesCu Reyes Sinchez.
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CAPÍTULO 1
Consideraciones y reflexiones de orden teórico
Primet;a parte:
Los Jactores reales de poder
Este tema ha estado siempre presente en la literatura política. recordemos sólo el di~logo entre Sócrates y Trasimaco sobre la justicia, como el interés del más fuerte.
Trasimaco: ¿No sabes que los diferentes Estados son monárquicos o aristocráticos o populares?
Sócrates: Lo sé. El que gobierna en cada Estado, ¿no es el más fuerte? Seguramente. ¿No hace leyes cada uno de ellos en ventaja suya, el pueblo leyts populares, el monarca leyes monárquicas y así 105 demás? Una vez hechas estas leyes. ¿no declaran que la justicia para los gobernados consiste en la observancia de la misma? ¿No se castiga a los que las traspasan como culpables de una acción injusta? Aquí tienes mi pensamiento. En cada Estado la justicia no es más que la utilidad del que tiene la autoridad en sus manos y. por consiguiente del más fuerte ... :1
Sin embargo, puede relativamente decirse que el tratamiento de los sistemas políticos o regímenes de gobierno, a trav& de factores de poder material· mente observables en la sociedad, se vincula al proceso de modernización industrial, que modificó no sólo las prioridades del sistema de producción sino que transformó profundamente los modos colectivos de conducta: de los conunitarios rurales a los societan'os urbanos.
3 PLATÓN. La República o El Estado. Colección Austral. úpasa Calpc:~, Argentina, S.A .• Buenos Aires. 1964, p. 57.
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A continuación presento consideraciones teóricas y reflexiones histórico· poUticas de algunos de los autores clásicos en esta materia, siguiendo un orden cronológico respecto a la aparición de sus ~scritos.
A. Ideologfa, poljtica e historia
En 1820, el socialista francés Claude Henri de Rouvroy Conde de SaintSimon (1760-1825)' publicó su libro el Sistema Industrial' que es una colección de cartas a las nuevas fuerzas sociales, urbano-industriales (fabricantes, comerciantes, banqueros y demás industriales) y a la nobleza de los Borbones sobre los cambios que se darian en la sociedad y sobre todo, en los sistemas políticos por la implantación de un "Nuevo Orden" acorde a la revolución industrial y al adelanto de las ciencias y la técnica. Saint-Simon dice: "En resumen, señores estamos considerando un asunto de la mayor importancia para los industriales y para la monarquía. El resultado de las últimas elecciones os pennite esperar, si sabeis aprovechar sabiamente las ventajosas circunstancias en que OS sitúa, y en el plazo de un año, quizli, la consolidación de la monarqura en la dinastla de los Borbones y el comienzo del triunfo de la causa industrial. sr, señores, en el plazo de un año quizá si mientras la antigua nobleza se entrega a sus insensateces, sabeis prepararos dignamente para el sistema de conducta que debeís adoptar, cuyas bases, yo os he enseñado, las inquietudes de la Casa Borbón desaparecerán para siempre. la monarquía empezará a revestir el carácter industrial y vosotros os vereis solemnemente investidos del derecho a elaborar y discutir el presupuesto. Si por el contrario vaciláis en adoptar tal conducta, si continuáis dejandoos dirigir por el feudalismo de Bonaparte, la existencia de la Casa de Barbón se verá en peligro y el fxito industrial se verá retrasado quizá en muchos años. 6
Como correctamente dice Carlos Moya al respecto: "Saint-Simon asiste proffticamente al nacimiento de la Nueva Sociedad que va a cumplir el movimiento revolucionario de su fpoca. poniendo fin al Antiguo R~gimen. Propiamente. la obra del filósofo francfs no es otra cosa que la fundamentación epistemológica del Nuevo Orden Social que como Sistema Industrial llega hasta nuestros dias. 7
En abril de 1982 el socialista alemán Ferdinand Lasalle (1825-1864)' pronunció una conferencia ante una agrupación ciudadana de Berlin,9 en ella
4 Para conocer los aspect::s biogd.fiC05 de Saint-Simon ver DUMAS, G. Psychologie de dew: messies positivistes St·Simon et Compte, Pañs (1905). y su obra completa junto con la de Efantin está publicada en Pañs (1865·78).
S SAINT.SIMON H. de, El Sistema Industn·al. Ediciones de la Revfsta de Trabajo, Madrid, ,/fecha.
o Oh. cit., pp. 191 Y 192. 7 Oh. cit., en el prÓlogo de Carios Moya, p. x. 8 Sus aspectos biográficos pueden verse en Onken's, H., Lasalle. (Stutgart (1904) y la colección
de su obra completa está publicada en Leipzig (1899-1901). 9 LASALLE, Ferdinand, ¿Qué es una Const#ución?, Ediciones Siglo Veinte, Buenos Aires,
1964.
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dijo que "la Constitución (no) es la ley fundamental proclamada en el pa!s, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho Público de esa Nación" ,lO Sino "la suma de los factores reales de poder que llegan en una so· ciedad determinada ... son la fuerza activa y eficaz que informa las leyes e instituciones jurídicas".11 Llegando a la conclusión de que la constitución juridica no es sino la formalización de los factores reales de poder a fin de legitimar sus intereses y poderlos defender así con la fuerza coercitiva del Estado.
Para él los factores de poder que se ponen en juego después de la revolución proletaria del 18 de marzo de 1848, que logró eo¡pulsar de Berlin a la guardia de Guillermo Federico IV, Y que abrió las posibilidades de nuevas formas de organización polftica para Alemania, son los siguientes:
1. La monarqufa con el apoyo del ejército (Militarismo Prusiano). 2. Los terratenientes vinculados directamente con la nobleza (que de
acuerdo a a división de tres clases de electores según su ingreso económico, los hace posesionarse de la Cámara Alta o de Senadores).
5. La gran burguesía: Industriales y Comerciantes (resultado de la producción en masa, mecanizada en fábricas y sujeta a reglas de libre competencia en el mercado).
4. Los banqueros y el importante papel que juegan al dar los créditos prioritariamente a los ricos.
5. La pequeña burguesía integrada por grupos sociales aun no bien cohe-sionados.
6. El proletariado industrial. 7. Los valores culturales nacionales. 8. La burocracia. 9. La Milicia Nacional (ejército popular).
El deseo de Lasalle era que la burguesía industrial y comercial se diera cuenta de su fuerza naciente, mayor que las fuerzas establecidas del monarca, la nobleza y el ejercito, a fin de que no permitiera que mediante reformas constitucionales y ordenamientos legales reglamentarios se fuerán limitando o haciendo desaparecer derechos democráticos, supuestamente adquiridos después de 1848. Sin embargo, en el trasfondo del discl'_rso se siente latir la ideología socialista del autor¡~ yo me atrevería a decir que la idea de Lasalle es, en cierta medida, la de señalar a la gran burguesía las posibilidades de nuevos horizontes políticos en los cuales el proletariado industrial juegue un papel de mayor relevancia y para ello considera la necesidad de modificar las premisas del Derecho Político o Público; la de quitar fuerza ejecutiva al mo-
10 Ob, cit., p. 49. 11 Ob. cit" p. 55.
12 Recordemos sus escritos de divulgación; El Programa de los Trabajadores (1862) Y La Carta Abierta (1863), asi como su labor politico práctica como fundador de la Asociación General de Trabajadores Alemanes, que es el antecedente de la Social Democracia Alemana en 1863.
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narca mediante la intervención de la burguesla, lo cual se lograrla si el ejército del monarca se convierte en un ejército de la nación y se limitan sus facultades en materia hacendada V presupuestal.
Si recurrimos a un análisis histórico, podemos decir que la revolución proletaria de BerItn en 1848. siIVÍó para que la Asamblea Constituyente, en sus distintas fases, lograse la adhesión -de la hurguesia naciente para brindar su apoyo a la nobleza y a la corona. fortaleciendo el militarismo prusiano e ¡roponiendo reglas de juego de desventaja al proletariado industrial.
Esta conclusión es muy parecida a la que presenta Carlos Marx (1818-1883)" en su libro "El Dieciocho Brumarío de Luis Bonaparte" escrito en 1859. En él dice: "A la monarqula burguesa de Luis Felipe sólo puede suceder la ¡-epública burguesa; de Luis Bonaparte" escrito en 1859. En él dice: "A la monarqula burguesa de Luis Felipe sólo puede suceder la república burguesa; a decir. que si en nombre del rey. habla dominado una parte reducida de la burguesia, ahora dominará la totalidad de la burguesla a nombre del pueblo. Las reinvindicaciones del proletariado de Paris son paparruchas utópicas, con las que hay que acabar. El proletariado de París contest6 a esta declaración de la Asamblea Nacional Constituyente con la insurrección de junio (26*junio-1848), el acontecimiento mú gigantesco en la historia de las guerras europeas. Venció la república burguesa. A su lado estaban:
La aristocracia financiera; La burguesla industrial; La clase media; Los pequeños burgueses; El ejército; El Lumpen proletario organizado como guardia móvil; Los intelectuales; La población del campo.
Aliado del proletariado de Paris no estaba más que él solo"."
B. Derecho Constitucional y Teoría del Estado
El Estado Constitucional o Estado de Derecho es producto. entre qtros cosas, del fortalecimiento del Estado Nacional, resultado de la homogeneidad de los vlnculos sociales de la población de territorios bien delimitados no sólo en la politica sino en lo histórico y cultqraI, jugando un papel preponderante
H Los as~ctos biográficos de Carlos Mar:& pueden verse en MARX, C. y Federico ENGELGs, Obras Escogidas, en el drt(culo d. Lenin. V. l. Carlos MARX (Breve .sbozo biográfico con uM exposici6n d.l mar:&Umo). pp. 7 a 11. Su obrtJ completa está publicada en 42 volúmenes en alemán :1 ruso por .1 Instituto MdTJt-EngeLs d. Moscú:
14 MARX, Carlos. El DÑciocho Brumano d. Luis Bonoparte, en Obras Escogidas. Ed. Progre-10. Mosc6. 1969, p. 105.
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- como hemos visto - la burguesía en su proceso de modernización industrial' a .tal grado que al adquirir conciencia de la fuerza. de su clase la identifica con el pueblo sobre la base de la dignidad humana, definida jurídicamente en libertades y garantías individuales. por lo que algunos tratadistas identifican esta forma de gobierno con el Estado Liberal Burgés.
Este tipo de Estado generó una serie de disciplinas jurídicas que se desprendieron del tradicional Derecho Político, muy especialmente de la Teoría General del Estado y del Derecho ConstitucIOnal. Disciplinas, sobre todo la primera, que aun en su afán de generalizar y por tanto de abstraer y sintetizar conceptos y temas, siempre se vio en la necesidad de hacer referencias históricas concretas, ya no se diga en los casos de la Teoría Realista del Estado de Max SeydeP' en donde el sujeto del poder del Estado es el dominador, señor o soberano (Herrscher); o de la Teoria del Interés desarrollada por Rudolf von Ihering,16 Maurice Hauriou l7 y León Dugulit,18 para quienes. en cierta medida, el fin del Derecho es la protección de intereses empíricos y por tanto cuantificables.
A continuación presento opiniones y planteamientos de reconocidos tratadistas sobre la vinculación del ordenamiento jurídico sobre todo el constitucional, y por tanto del Estado de Derecho con la protección de los intereses de los factores reales de poder. En 1900, Georg Jellinek, profesor de la Heidelberg, escribió en su conocida obra Teoría General del Estadol9 lo siquiente: "puesto que todas las acciones tienen un fin determinado, habrá que buscarse en el fin concreto del Derecho, la nota diferencial entre éste y todos los demás poderes normativos. Respecto a este fin, fácilmente puede venir a un acuerdo; porque es incuestionable que la protección y la conservación (y aun dentro de límites estrechos, el auxilio) de los bienes e intereses humanos mediante acciones y omisiones, son fines que corresponden al Derecho. Incluso quien atribuya al Derechó más amplios fines necesita reconocer estos que hemos señalado como los más inmediatos. El fin de conservación es también, hasta cierto punto, un fin propio de todos los demás grandes poderes sociales que influyen en la voluntad ... "20 No olvidemos al respecto las meditaciones de Jellinek en el Libro Primero de esta obra, capítulos l y 11, sobre: El Problema de la Doctrina del Estado y el Método de la Doctrina del Estado, en donde hace constantes referencias a los aspectos socio- históricos y su influencia en la construcción y evoluación de la Teoría del Estado.~1
15 SEYDEL, Marx, Fundamentos de una Teoría General del Estado, 1873. 16 Como puede verse en sus obras: El fin del Derecho; Jurisprudencia en serio y en broma,
1884: La Lwcha bor el Derecho, 1872; V Der Geist des Romzsches Rechts, VREB 17 Como puede verse en sus obras: La Teoría de la Institución y la Fundadón. 1925, Compen
dio de Derecho Constitucional, 2a. ed., 1928. 18 Como puede verse en su obra: Traité de Droit Constitutionnel, 1911.
19 JELLlNEK, Georg, Teoría General del Estado, Ed. Compañía Editorial Continental, S.A., México, D.F .. 1956.
~o Ob. cit., pp. 273 Y 274. ~I Ob. cit.., pp. 5 a 45.
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Esta temática la desarrolla con claridad tambi~n el profesor alemán Karl Schmitt en su libro Teoria de la Constitución," prologado en 1927, cuando dice: " .. .la esencia de la Constitución no está contenida en una ley o en una norma. En el fondo de toda normación reside una decisión poütica del tüular del poder constituyente, el pueblo en la democracia y el monarca en la monarquia.2:.!I Idea que reafirma al indicar: "Las determinaciones de la Constitución (se refiere a la de Weimar de 1919) más que leyes y normaciones; son las decisiones politicas concretas que denuncian la forma política de ser el pueblo alemán y forman el supuesto básico para todas las ulteriores normaciones, incluso para las leyes constitucionales" ,24 No deja lugar a duda con la siguiente expresión: "Que la Constitución pueda ser reformada, no quiere decir que las decisiones politicas fundamentales que integran la substancia de la Constitución puedan ser suprimidas y sustituidas por otras cualesquiera mediante el parlamento". 25
Vemos como en Schmitt el concepto de pueblo alemán tiene un sentido, en cierta medida, trascendente,26 en donde el "ser" se da en las decisiones políticas fundamentales de la Constitución.
En 1934 apareció la primera edición de la Teoria del Estado de Hermann Heller,27 prologada, debido a la prematura muerte del autor, por Gerhan Niemeyer. En ella Heller nos indica la vinculación entre la organización del cambio social y la fonnación del Estado y por tanto de su Constitución Jurídica, de la siguiente manera: "La Constitución de un Estado coincide con su organización en cuanto ésta significa la constitución producida mediante actividad humana conciente ... Al adquirir la realidad social ordenación y fonna de una especial manera, el Estado aparece en su existencia y modo concreto ... Pero esas relaciones reales de poder se hallan en constante movimiento y cambian a cada momento, no obstante lo cual no dan lugar a un caos sino que engendran, como organización y constitución, la unidad yorganización del Estado". 2'
Esta primera parte quiero tenninarla citando a uno de los constitucionalistas de influencia en la década de los sesentas, Karl Loewenstein, quien en su libro Teoría de la Constitución, prologado en 195629 desarrolla las posibilidades de controles al poder politicos del Estado de Derecho, como son entre otras cosas: la Constitución, los controles del Parlamento al Gobierno, de los Tribunales al Gobierno y al Parlamento, del cuerpo electoral al Gobierno y al
22 SCHMITf, Karl, Teon'a de la Constitución, Editora NaCIonal, México, 1966. 23 Ob. cit., p. 27. 24 Ob. at., p. 28. 25 Ob. cit., p. 30.
26 Idea esta relacionada con los planteamientos sobre la Nación y el nacionalismo que arroja· ron al mundo occidental a una de sus peores crisis.
27 HELLER, Hermann, Teoría del Estado, Fondo de Cultura Económica, México, 6a. edición, 1968.
211 Ob. cit., pp. 267 Y 168. 29 LOEWENSTEIN. Karl. Teoría de la Con5titución, Ediciones Ariel. Barcelona. 1965.
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parlamento; el Federalismo, las garandas a las libertades individuales y el pluralismo.
En la primera parte de su obra Loewenstein hace una critica a lo que él denomina El Poder Político y La "Cratología" como Ciencia. en la que señala: "Quizá se pueda decir que la. soberanía no es más, ni tampoco menos, que la racionalización del factor poder, constituyendo éste el elemento irracional de la política".~o Critica que se profundiza cuando explica: " ... el poder político. como todo poder, puede ser conocido, observado, explicado y valorado sólo en lo que concierne a sus manifestaciones y re!!ultados~1 - aunque el autor considera que: " ... Frente a esta corriente doctrinal, es necesario afirmar que no hay ninguna posibilidad de conocer la esencia del poder trat.ando de medir el grado de intensidad de las respectivas interacciones o influencias que se dan en las diversas configuraciones sociopolíticas". 32
Más adelante reafirma su tesis al señalar" ... considerada como un todo. la sociedad es un sistema de relaciones de poder cuyo carácter puede ser político, social, económico, religioso. moral. cultural o de otro tipo ... "33 Para terminar su exposición sobre el tema con una definición operacional del control social: "Por control social... , se debe entender la función de tomar o determinar una decisión. así como la capacidad de los detentadores del poder de obligar a los destinatarios del poder a obedecer dicha decisión"34
Es decir. la definición de control social del párrafo anterior la equiparamos para efectos de nuestro trabajo a la de factores reales de poder.
Segunda parte:
La vinculadón derecho-realidad y/o realidad-derecho, ha sido una preocupación constante entre los tratadistas e investigadores de la sociedad, la política, el derecho y el Estado H aún en los momentos de mayor distan-
30 Ob_ cit., p. 24. 32 Ob_ cit., p. 25. ~3 Ob. cit., p. 26. BLoc. cit H Ob. cit .. p. 27. 35 Sólo citaré unos cuantos tratadistas de cada especialidad, cuya obra por estar en espaflol, es
conocida en los centros universitarios de nuestro pa[s: CASTILLO FARRERAS, Jos~, Las cos· tumbres y el Derecho, Ed. Sep. Setentas, M~xico, 1973. pp. 7 a 12; Cm.nE, Augusto, Ensayo de un sistema de Politica Posüiva, Sd. Universidad Nacional Autónoma de México, 1979, pp. 71 Y 72; FIC;HTER, Joseph, Sociologia, E. Herder, Barcelona. España, 1966, pp. 373 a 384; MAC. IVER, R. M. y Charles PAGE, Sociología, Ed. Tecnos, S.Á., Madrid, 1961, pp. 182 a 187; PARSONS, Talcott. Estructura y proceso en las sociedades modernas, Ed. InstitulO de Estudios Políticos, Madrid, 1966, pp. 197 a 218; SOROKIN, Pitrim, Sociedad, Cultu.ra y PersonalIdad, Ed. AguiJar, Madrid, 1966, pp. 191 a 200: WEBER, Max, Economia y Sociedad, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1964, pp. 1,047 a 1,060; BUTLER, David, Estudios del comportamiento politico. Ed. Tecnos, S.A., Madrid, 1964, pp. 33 a 52; FRIEDRICH, Carl, La Democracia como forma política y como forma de vida, Ed. Tecnos, S.A., Madrid, 1966, pp. 26 a 39: LAUTMANN, Rudiger, Sociologia yJurisprudencia, Ed. Sur, Buenos Aires, 1974, pp. 49 a 68; SIMON, Herbert, La Investigación Política: el Marco de la Forma de Decisiones en "Enfoques de Teoría Política", compilación de David EaslOn, Ed. Amorr-ortu, Buenos Aires, 1967, pp. 35 a 43: VON
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ciamiento entre los teóricos del Derecho y los de las otras disciplinas sociales. lo que hizo necesario, en cierta medida, el replanteamiento sobre la flexibilidad" y la circunstancialización57 de los métodos y técnicas de investigación y sobre todo del alcance de validez de las teorfas sociales interdisciplinarlas.
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36 En tomo a la flexibilidad y variabilidad de los métodos y t~cnicas de investigación, véase: AARÓN. Raymond, Ensayos sobre la.s Libertades, Aliaru:a Editorial. Madrid. 1966, pp. 51 Y 52; COMTE, Augusto, Ensayo de un sistema de Política Po.sitiva, Ed. Universidad Nacional Autóno· ma de México, 1979. introd. pp. 47 a 60; DAHRENDORF Ralf. Socied4d y Sociología, Ed. Tec· nos. S.A,. Madrid. 1966, pp. 20 a 22; DURKHEIM, Emite. La.s regla.s del método .sociológico, Ed. La Pléyade. Buenos Aires. p. 12; HABERMAS, jürgen, Teoría y Práxú. Ed. Sur. Buenos Aires, 1966. p. 15; LEFEBRE. Henry, La Proclamation de la Comune, Ed. Galimard, France. 1965, pp. 22 Y 25; MANNHElM. Karl, Sociologfo. rutemálica, Revista de Derecho Privado, Madrid, 1960, pp. 22 Y 25; MERTON. R. K., Teorfay Estructura Social, Ed. Fondo de Cultura Económica. Mé· xico, 1965, pp. 19, 62. 67, 204. 205, 207 y208; MILLS. Wright. La Imaginación Sociológica, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1964, pp. 25 a 27;,SCHELSKY, Helmut. El hombre en la civiluación científica y otros ensayo.f, Ed. Sur, Buenos Aires. 1967, pp. 17. 24 Y 28; WEBER, Max, Economia y Sociedad. Ed. Fondo de Cultura Económica. México. pp. 5, 7.9. 11. 114. 175, 176, 178 Y 180.
57 CircunstanciaJización que se presenta tanto en el análisis cientifico de los procesos históricos de las ideologfas polfticas, v~ase: CERRONI, Humbeno. Introducción al pensamiento politico. ,Ed. Siglo XXI. México, 1967. pp. 19 a 21; HABERMAS..jür~n, Teorfa y Práxú, Ed. Sur, Buenos Airea. 1966, pp. 26 Y sig.; MARCUSE. Herbert, Eros y Civilu:ación, Ed. Sur, Buenos Aires, 1967, pp. 7 Y sig.; MARCUSE. Herbert, Eros y Civilización, Ed. Seix Barral, S.A .• Barcelona, 1968. p. 7; MARX. KarI. Introducción para la Critica de la Fl1o.sojfa del Derecho de Hegel, Ed. Claridad. Biblioteca Filostfica. Buenos Aires, 1955, p. 20; MARX, Karl, El Dieciocho Brumario de Luis Bo·
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naporte. Obras Escogid~, Ed. Progreso, Moscú, 1969, p. 105; como en la teoría para la acci6n política revolucionaria de Corte Socialista y/o Comunista, véase: CASTRO, Fidel, Voz e imagen de la Revoluciór¡.Cubana, Ed. Instituto Mexicano~Cubano de Relaciones Culturales 'José Martf", Mh:ico, 1965, p. 248; DERBAY, Regis, Revolución en la revolución, Ed. Casa de las Améri<::as, La Habana, pp. 15, 31, 82, 83, 98 Y 99; CUEVARA, Ernesto, Obra Revolucionaria, Ed. Era, México, 1967, pp. 451 Y 507; Ho CH! MIN, Escrüo5 politic05, Ed. Ciencias Sociales, Instituto Cubano del Libro, La Habana, 1973, p. 33; LENIN, v. l., Obras Escogidos de Karl Marx (Breve esbozo biográfico con una exposici6n de Marxismo), Tomo 1, Instituto de Marxismo Leninismo del C.C. del P.G.U.S., Ed. Progreso, Moscú, 1966, p. 34; LENIN, v. 1. El Estado y la Revoluc~'ón, Ediciones en Lenguas Extranjer~s, M?scú, 1947, pp. 81 a 83; KROPOTKINE, Pedro, Un Slglo de Espera. El Gobierno RevolucIOnarlo, Ed. Presa y Rosón, Barcelona, pp. 25 Y 26; 'MAO TSE. TUNG, Obras Escogidas, Tomo Ú! Ediciones e~ Le.nguas. Extranjeras, Pekin, 1962, p. 7; TORRES, Camilo, Biografía, plataforma, mensajes, Ed. CarpeJ-Antorcna. Medellin (Colom· bia), 1966, pp. 101 a 103.
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CAPITULO 11
Análisú sociológicojuridico de los articulos 135J8 y 71 39 de la Constüución Política Mexicana
Esta investigación cae dentro del marco de la Sociología Empírica del Derecho y de la Política, y analiza al orden jurIdico como un mecanismo adecuado para la solución racional de los conflictos de intereses y de creencias; por lo que su objeto de investigación son las reformas al orden jurldico, considerándolas como una educación funcional y estructural de los cambios de posición de los intereses y de las creeencias sociales, producto de las interrelaciones en proceso de modificación permanente del sistema social vigente.
La investigación se refiere al análisis de los procesos que refonnan el orden jurídico, especialmente al Constitucional, con el objetivo ~nicial de describir, para con posterioridad interpretar y probar en su caso ,empíricamente, qué factores formales y reales de poder nonnativizan la defensa de sus intereses y/o creencias, partiendo del supuesto de que estos intereses emergentes son compatibles con los prioritarios-de los sistemas sociales imperantes-, transformación jurídica que no pretende la alteración substancial del orden polftico establecido mediante el ejercicio de la acción revolucionaria.
No olvidemos, ni el desarrollo que tiene el análisis dialéctico que relaciona el estudio del derecho a las fuerzas económicas de los sistemas capitalistas en su consolidación ideológica y sus coyunturas revolucionarias; ni la tesis generada por la inteligencia político-práctica mexicana en el sentido de que el oro den jurídico, especialmente el constitucional, pretende un modelo de cambio social "revolucionario" cuyo proceso y aceleración se garantiza con la fuerza
~8. Articulo 135: "La presente Constitución p~ede ser adici~:mada o reformada, Para que las adicIOnes o reformas lleguen a ser parte de la misma, se reqUiere que el Congreso de la Unión, por el vOtO de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que (-stas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán d cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas",
39 Artículo 71: "El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la Repúbli· ca; 11. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y 111. A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los EStados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los Diputados o los Senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates" Debates".
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REFORMAS CONSTITUCIONALES 227
coercitiva del Estado, cambiando así algunos de los fines del derecho, y sobre todo las funciones del mismo, entresacados de las teorías jurídicas occidentales, contemporáneas, ya que considera a la ley como un factor cuya función al procurar el cambio de la realidad se aleja de los principios jurídicos de la estabilidad, partiendo del supuesto de que la realidad es injusta y que su transfor· mación puede hacerse mediante el adecuado ejercicio y cumplimiento de las normas.
Por otra parte, en un país como el nuestro con poca investigación empírica en estas materias, las conclusiones a que se llega quedan en el nivel descriptivo o en la prueba de teorías de poco o mediano alcance, que sirven de base para el planteamiento de nuevas hipótesis. muchas de las cuales ya han sido pre· sentadas por otros teóricos y el derecho y la sociologia que trabajan con méto' dos y técnicas distintos, y por ensayistas con intuición genial y estilo literario universalmente reconocido, son los casos de Octavio Paz, Carlos Fuentes, Martín Luis Guzmán y Agustín Yáñez. 40
A 19unas definiciones operaciones
1. Sistema Social: Lo entendemos como un sistema total en proceso perma· nente de cambio por lo que sus contornos y límites son imprecisos; está in· tegrado por varios sistemas sociales que se interaccionan, modifican, refor· man y adecúan recíprocamente, siendo los más relevantes: el Sistema Eco· nómico, el Sistema Socio-Cultural; el Sistema Político (factores reales de poder); el Sistema de Gobierno (factores formales de poder); el·Sistema Jurídico (Derecho Positivo vigente), yel Sistema de Creencias Sociales (valores sociales e ideologías del Sistema de Gobierno).
2. Factor Real de Poder: Es el que representa algunos intereses o creencias vi· gentes o emergentes en los sistemas sociales que tienen posibilidades efecti· vas de condicionar, cuando no determinar, el desplazamiento de la Estructura Formal de Poder (Gobierno), mediante la reforma al orden juridico
3. Factor Formal de Poder: Es la autoridad competente en las distintas ins tancias de Gobierno para tomar decisiones de importancia o trascendencia política, como las reformas al orden jurídico.
4. Detentador Máximo de los Factores Formales de Poder es el PreSidente de la República" .41 Es importante señalar que un número considerable de crío
40 Son los casos de Octavio PAZ en sus libros: El Ogro Filantropico, Ed. Joaquín Moniz, Méxi· co 1979, y El Laberinto de la Soledad, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1979. De Carlos FlJENTES en sus libros: La región más transparente, Ed. Fondo de Cultura Económica, se· gunda edición, Ml=xico, 1958, y Tiempo Mexicano, Ed. Joaquín Mortiz, México, 1978. De Agustín YAt'lEZ en su libro La núra pródiga, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1974, y de Manin Luis GUZMÁN, en sus libros El Aguila y la Serpiente, Ed. Colección Málaga, México 1978. v La Sombra del Caudillo, Ed. Porrúa. S.A .. México, 1979.
41 Ha sido punto de reiteración de los científicos sociales considerar al Presidente de la República como el centro del poder en Mbico bástenos recordar a Pablo GONzALEZ CASAI'IIOVA, quien afirma que en el pafs se da " ... una concentración del ooder; a) en el gobierno; b) en el go-
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tieos y estudiosos ael sistema politico mexicano consideran al Presiden~ te, pienso erróneamente, como un factor real de poder de primera magnitud.
5. Conflicto Artificialmente Creado: Es el enfrentamiento propiciado por la aparición de nuevas formas sociales, cuyos intereses emergentes no afectan en forma directa al correcto funcionamiento de los sistemas sociales, y que aprovechado por los factores formales de poder de mayor jerarquía, con el apoyo de los factores reales de poder, para fijar o modificar las reglas del juego político. Considero es el caso de los conflictos sindicales realizados en la década de los setentas en los centros de enseñanza superior, vinculados a grupos políticos autodenominados independientes o de izquierda, algunos de ellos con nexo" directos con el Partido Comunista Mexicano.
bierno del centro; c) en el ejecutivo, y d) en el presid.ente" en La Democracia en Mixtco, Ed. era, tercera edición, México, 1969, p. 45; a Daniel CoslO VILLEGAS, quien afinna que el Presidente es" .el juez de 6ltima instancia o en el árbito superior de la enorme variedad de asuntos que "llanejan las Secretarfas de utado y los Departamentos del Gobierno Federal. .", afirmando pá· ginas adelante la subordiriación del poder judicial y del poder legislativo al Presidente de la Re· pública, en El Sistema Político Mexicano, Cuadernos de Joaquín MORTIZ, México, 1972, pp. 27 a 29; ya Arnaldo CORDOVA, quien afinna " ... al fenómeno que nosotros consideramos -y de hecho asi lo han considerado casi todos los estudiosos de la realidad nacional- el más importante de una teorfa polftica de México, es el presidencialismo", en La formación del Poder Político en Mp.xico, Ed. Era, México, 1972, p. 48. Véase en México Cincuenta Anos de Revolución: CUEVA, Mario de la, La Constztución Politica, pp. 45 Y sig.; MENDlETA Y MÚREZ, Lucio, La Administración PúbHca, p. lIS; CARRANCÁ y TRUJILLO, Ra61, La Administración de justicia, p. 147; MANZANILLA SCHAFFER, Víctor, La Reforma Agraria, pp. 252 a 263; CASTAtiJEDA, Jorge, México y el Exterior, pp. 276 a 289; RONPERO, Javier Características del nacionalismo, pp. 309 a 314; FUENTES DIAZ, Vicente, Parttdos y Corrientes Políticas, pp. 392 a 394; GONZÁLEZ CASANOVA, Pablo, La Opinión Pública, p. 417; R. GÓMEZ, Marte, Los Procesos Electorales, pp. 437 a 441; PORTES GIL, Emilio, Sentido y De.stino de la Revolución Mex~'cana, pp. 552 a 588.
CORDOBA, Arnaldo, La Ideología de la Revolución Mexicana, Ed. Era, México, 1973. véase especialmente el Capitulo VI La Polttica del Hombre Fuerte, pp. 307 a 401; CasIo VILLEGAS, Daniel, La Sucesión Presidencial, Ed. Cuadernos de JOAQulN MORTIZ, Mhico, 1975, p. 135, "Resulta bien claro el proceso de una concentración cada vez mayor del poder presidencial. " Casio VILLEGAS, Daniel, La Sucesión. Desenlace y Perspectivas, Ed. Cuadernos de Joaqufn MORTlz, México, 1975, p. 114, " ... el poder presidencial en M~xico no se puede compartir con nadie ni con nada ... " TOBLER, HANS, Méxt'co Die lnstitutionalisierte Revolution, BÓPLAV Verlag, KÓLN Wien 1976, pp. 171 a 233. VERNON, Raymond, El Dilema del Desarrollo Económico de México, Ed. Diana, Mhico, 1970, pp. 146 a 153.
Presidenci.dismo.
CÁRDENAS, Lázaro, Obras l. Apuntes 1913-1940, Tomo l., Ed. UNAM, 1972, pp. 307, 308, 333. Y muy especialmente las páginas 338 a 340, en que se hace referencia a la determinación para la salida del pa(s del General Plutarco EUas CALLES ... "En vinud, consciente de sus responsabilidades el gobierno que presidio y deseoso de apartarse de lamentables precedentes que existen en la historia de nuestras cruentas luchas políticas, en las que frecuentemente se ha menospreciado el principio de respeto a la vida humana, estimó que las circunstancias reclamaban, por imperativo de salud p6blica, la inmediata salida deol territorio nadona} de,IOI señores Generales Plutarco Elías CALLES, Luis N. MOROÑES, Luis L. LEÓN Y Melchor ORTEGA". Palado Nacional, 10 de abril de 1936. El Presidente de la Reoública, Lázaro CÁRDENAS.
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b. Político Práctico: .Es la persona, en la mayoría de los casos sin poder real, que durante muchos años dedica tiempo completo o parcial a entablar contactos políticos-personales a todo nivel y cuya función es la de resolver conflictos sociales, aun de gran gravedad, mediante la persuación y el convencimiento, recurriendo en casos esporádicos y en última instancia a pre· siones de otra índole. Este personaje puede o no detentar permanentemen· te poder formal.
Considero al político práctico figura de gran relevancia en la estabilidad del sistema político mexicano.
7. Populismo: Es la acción dirigidas por el detentador máximo del poder foro mal con la intención de lograr un éxito político a bajo precio económico, por lo que estas acciones poca repercusión tienen en los demás sistemas sociales.
Los tres aspectos teóricos que presento a continuación son la parte integradora y culminante de una serie de investigaciones empíricas muy concretas que he realizado de 1968 a la fecha. 42
1~ Estos aspecws teórico~ y ~us conclusiones son produno de la~ slgUlenteS investigaciones que pueden consultarse en las referencias citadas:
Codificación y CUJntihcaClon dIana del Pemamiento Político, junmco, r.conOmlCO y ~ocial y del Candidato del Partido Revolucionario [nstitucional a la Presidencia de la República de los Estados L'nido~ Mexicanos (del 22 de onubre de 1969 al lo. de julio de 1970). (Publicado en: MOLl[\;¡\ PI:\H.[l{O. Luis futruclura del podl'r y rl'glas di'{juf'{{(J poliúco en Mr5xicu, r.d. Dirt'cción G('Jleral de Publirarione~. llr\AM. ~a. ~d 1980.
El Pt'nsamiento Obrt'rista del Pre'~id{'ll\e Mcxicano y la Investigación de Análisis de Contcnido de la Prema en Relación al Movimiento Sindical del lo. de enero al 2:' de septiembre de 1972. (Publicado en: Ob cit. del autor)
EstudIO de 1917 a [975 de las exposiCIOnes de motivos e iniciativas del PreSIdente de la Re pública que generaron procesos de reformas constitucionales al artículo 123 y las acti"idade~ dt' las Cámara~ de Diputados y Senadores y Id Comisión Permanente del Congreso de la Unión (dictamen, di.'icu~ión y aprobación); así eonlO las exposiciones de motivo~ y las iniciativas de ley y de reformas <1 la Ley Federal del Trabdjo, a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Seguro Social ya la l.ey del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadore~ (exposil ión dC' motivos. iniciativa de reformas, comparecencia de los representante's del ejecutivo federal a las Cámaras, dictamen, discusión y aprobación en la Cámara de Diputados y en la de Senadores). Papel relevante tiene el procedimiento de revisión y de resolución y clausura de la Segunda Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades d(" las empr("sas ([ !J75). (Inédita).
El Movimiento btudiantil de 19b& en Id Universidad Nacional Autónoma de México -- entendido como un l'onflicto artificialmente creado por los factores formales de poder (Ob. lit del autor)
Intento de Codificación y Cuantificación de los Actores y las Opiniones en torno al movimien· to estudiantil de 1968. en dos diarios del Distrito Federa[ -- Excélsior y El Día - _ (Mat(~rial no procesado y sujeto a una recopilación y codificación correcta).
Análisis del Debate Periodístico acerca del Apartado'C' al Artículo 123 (MOLlNA PII\JEIRQ, Luis J. Deslinde No. 90, Cuadernos de Cultura Política Universitaria. Coordinación de Hu· manidades, Centro de Estudio Sobre la Universidad, UNAM, 1977).
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250 LUIS MOLINA PII'<EIRO
Los mecanIsmos de refonna constitucional en México son producto de:
lo. El cambio de prioridades de los factores reales de poder -intereses y/o creencias- de los sistemas sociales imperantes.
20. Actitudes politicas populistas del Presidente de la República. 30. Solicitud de solución racional de los conflictos por parte de grupos
representativos de nuevas fuerzas y corrientes sociales pertenecientes a los factores formales de poder y/o a los grupos politicos emergente~ que se adecúan en lo general a las reglas del juego político establecidas o impuestas.
En relación al primer aspecto teórico, mis conclusiones detalladas son las siguientes :
1.1 El que de 1917 a 1980 se haya reformado, en múltiples ocasiones el Articulo 123 Constitucional"::! se debe a que los factores reales de poder económico y político-social del proceso industrial responden en su organización y funcionamiento a criterios de modernidad, tanto en lo que se refiere a los empresarios (organizados en cámaras u otras instituciones), como a los líderes de los trabajadores de esas empresas (organizados en sindicatos pertenecientes a centrales obreras). Personas e instituciones que consideran que la forma más adecuada de resolver sus conflictos de intereses, compatibles en términos generales dentro del sistema, es mediante la adecuación de la norma jurídica a la realidad cambiante. Creencia de la sociedad industrial en proceso de modernización, en la. necesidad de defi,nir con certeza los distintos intereses en juego para su seguridad jurídica.
1.2 El hecho de que el mayor número -80% - de las iniciativas de reformas consititucionales al artículo 123 hayan sido enviadas al cuerpo legislativo
Srntesis de los Planteamientos para una Legislación Laboral Universitaria. (MOLlNA PI· J\lEIRO, Luis].. Pensamz'ento Universitario No. 6, Coordinación de Humanidades, Centro de Estudios Sobre la Universidad, UNAM, 1977).
Código del Contcnido de los Editoriales y Artfculos de Fondo de la Prensa del Distrito Federal, acerca de la lIniversidad, lo. de diciembre de 1976 a 28 de febrero de 1978. (MOLlNA PI· ÑEIRO, Luis]., Pensamiento Universitario No. 21, Coordinación de Humanidades, Centro de Estudios Sobre la Universidad, UNAM, 1979).
Descripción de un Conflicto (Cronologfa de antecedentes y descripción del conflicto universi· tario -suspensión ilegal de labores~· planteado a las autoridades universitarias de la UNAM por el STUNAM en el lapso junio-julio de 1977, a trav~s del contenido de los diez diarios más importantes del Distrito Federal). (MOLlNA PItiIEIRO, Luis L., Descripción de un Conflicto, Ed. Dirección General de Publicaciones, UNAM, 1980).
Análisis del Comenído de la Prensa - mayo 1977 a mayo 1978-· sobre el conflicto laboral y estudiantil en las universidades de Nayarit, Sinaloa, Puebla y Guerrero, (MOLlNA PIÑEIRO, Luis].. Ed. Revista "La Universidad en el Mundo" No. 23, UNAM, 1980).
4.'1 V~ase el Capftulo 111 y el ap~ndice uno de este trabajo.
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REFORMAS CONSTITUCIONALES 231
competente por el Presidente de la República, puede considerarse como un ritual que demuestra la estrecha relación entre los factores reales de poder económico-industrial-moderno y el Poder Formal (Presidencialismo de Derecho).
1.3 El hecho descrito anteriormente puede considerarse además como la existencia de canales efectivos de comunicación y/o de presión entre los representantes de los intereses empresariales y obreros y el Presidente de la República (Presidencialismo dependiente).
1.4 Los representantes -- directos o encubiertos- de los factores reales de poder económico vinculado al proceso industrial moderno (líderes obreros o empresarios prósperos) al ingresar a la Cámara de Senadores o de Diputados, se convierten en factores fonnales de poder, dependientes de la jerarquía institucional cuyo detentador máximo es el Presidente de la ,República, dando ésto coherencia al funcionamiento adecuado del gobierno con un grado amplio de independencia de los factores reales de poder económico (régimen pre~idencialista político de hecho y dependencia del poder legislativo).
En relación al segundo aspecto teórico mis conclusiones detalladas son las siguientes:
2.1 El Presidente de la República inicia reformas al orden institucional, como son las realizadas al artículo 34, referentes a la ampliación del manto democrático en el año de 1953, a las mujeres; yen el año de 1969, a los jóvenes de 18 años de edad, independientemente de su estado civil como una acción jurídica de trascendencia politica vinculada al populismo, cuando con ('Ilas no se afecten directa o indirectamente a los factores reales de poder en sus intereses y/o creencias (Régimen Presidencialista de Hecho y Derecho).
2.2 Los factores reales de poder dejan en libertad al Presidente de la República de modifiéar expectativas y reglas del juego político, que no los afecJen directamente, lo que le permite reafirmar su posición jerárquica entre los factores formales de poder (Presidencialismo-Populismo).
2.3 El subdesarrollo sentido en México vincula al populismo presidencial con el paternalismo presidencial, y éste tiene entre sus orígenes la creencia social de los grupos marginados y semimarginados del país en la solución de los conflictos de orden juridico por medio de la voluntad y la decisión presidencial. Concepción ajuridica de la organización social y política, o no distincion entre el derecho y otros mecanismos de controlo de sanción.«
44 Véase el Apéndice dos de este trabajo, ya que esta conclusión es resultado de la investigación que en él se presenta.
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232 LUIS MOLINA PI¡<¡EIRO
En relación al tercer aspecto teórico, mis conclusiol]es detalladas son las siguientes:
3.1 Los factores formales de poder de mayor jerarquía, utilizan los enfrentamientos de intereses o de creencias entre grupos representativos de nuevas fu('rzas y corrientes sociales, pertenecientes a ellos, para generar conflictos artificales a fin de:
3.1.1 Cambiar las reglas del juego político entre algunos factores formales de' poder, por el detentador máximo del mismo (presidencialismo de hecho).
3.1.2 Ajustar niveles de jerarquías de los factores formales de poder.
3.1.3 Establecer reglas del juego político a los grupos emergentes de participación política, que enjuician críticamente la organización y el funcionamiento de los factores formales de poder de mayor jerarquía, medida esta vinculada a los procesos de reforma electoral y política, cuyo fin en buena medida es mantener la estabilidad del sistema.
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CAPITULO III
,·llUi/¡ú.1 cronotá!..!,ico. dC5Cn'jJÚVO (' /nlPrprelafivo dé la.s reformas al A.rtículu 12 J nJ1lslztuáonal
De 1917 -fecha de vigencia- a enero de 1980 se han iniciado JI resuelto en los términos del Artlculo 135 Constitucional, catorce procesos de r~formas 'y/o adiciones al Articulo 123 de acuerdo al siguz'ente orden:
Primera T~/orma
Comprendió el párrafo introductorio y la fracción XXIX, los textos original (1917) y reformado (1929), son los siguientes:
ORIGINAL REFORMADO
"Artículo 123. - El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo."
"XXIX. -Se considera de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y de otra con fines análogos, por lo cual tanto el Gobierno federal como el de cada Estado deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular."
"Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el tra bajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos de una manera general sobre todo contrato de trabajo."
"XXIX. -- Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos."
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2S4 LUIS MOLlNA PII'IEIRO
La iniciativa fue presentada por el C. Presidente de la República. señor licenciado Emilio Portes Gil a la Cá.mara de Senadores con fecha 29 de julio de 1929.
Esta iniciativa fue turnada para su estudio a las Comisiones integradas por los CC. Senadores Pablo Valdés. licenciados Eduardo Vera y Manlio Fabio Altamirano.
Por unanimidad se le dispensó de todo trámite y en el debate en lo general intervino el C. Senador José M. Sánchez, representante del Estado de Puebla, cuya opinión fue en el sentido de que el Congreso de la Unión careda de facultades para modificar el Pacto Federal violando la soberanía de los Estados.
Por otra parte, en el debate en lo particular intervinieron los ce. Senadores Valdés. Abascal Neri. Aguayo y el propio José Sánchez.
El dictamen, yen consecuencia la iniciativa discutida. fueron aprobados por mayoría de votos y enviados a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.
La Cámara de Diputados recibió la iniciativa el día 5 de agosto del propio año, turnándola a la Comisión integrada por los CC. Diputados Octavio Mendoza González, E. Garcia de Alba, Alfonso Francisco Ramírez. Al dictamen emitido se le dispensó de todo trámite y se aprobó sin discusión por 144 votos en pro de la iniciativa y 8 en contra.
Una vez computados los votos emitidos por las Legislaturas de los Estados se declaró formalmente aprobada la iniciativa de refonnas el día 20 de agosto de 1929, habiendo sido declarados por la Cámara de Diputados formalmente reformados el preámbulo y la fracción XXIX del Artículo 123 el día 22 de los propios mes y año.
Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de septiembre de 1929 y desde esa fecha entró en vigor.
El objeto de la refonna analizada fue el privar a las legislaturas estatales de la facultad de legislar en materia laboral, reservando a la Legislación del Trabajo el carácter de Federal y crear un sistema de seguFidad social, obligatorio y general, en sustitución de las buen,!s intenciones que hasta entonces existían, e incluir, dentro de la Legislación del Seguro Social los seguros de invalidez, vida. cesantía, enfermedad y accidentes.
Int erpretación
Planteamientos Teóricos: Párrafo introductorio: UNO-TRES
Fracción XXIX: UNO-TRES-DOS
Tiempo de duración del proceso de reforma: 40 días.
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REFORMAS CONSTITUCIONALES 2S5
Segunda reforma
La iniciativa fue presentada por los CC. Diputados Octavio M. Trigo, Luis G. Márquel. Daniel Cárdenas Mora, Pedro C. Rodríguez y Juan C. Peña, el 12 de septiembre de 1933. La fracción reformada fue la IX, cuyos textos original (1917) y modificada (1933), se transcriben a continuación:
ORIGINAL
"IX. ~La fijación del tipo de salarío mínimo y de la participación de las utilidades a que se refiere la fracción VI, se hará por Comisiones Especiales que se fonnarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que se establecerá en cada Estado."
REFORMADA
"IX. ~La fijación del tipo de salano mínimo y de la participación en las utilidades a que se refiere la fracción IV, se hará por Comisiones Especiales que se fonnarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que ·se establecerá en cada Estado. En defecto de esas Comisiones, el salario mfnimo será fijado por laJunta de Conciliación y Arbitraje respectiva."
La comisión de estudios se integró por los ce. Diputados Eugenio Méndez, José Santos Alonso y Ernesto MartÍnez M.acías.-A Sil dictamen sele...dispensó de todo trámite y se le aprobó sin discusión por unanimidad de 118 votos, siendo enviado para los efectos constitucionales a la Cámara de Senadores.
En la Cámara de Senadores, con fecha 12 de septiembre de 1933 (mismo día que resolvió la Cámara de Diputados), se dio lectura al proyecto en cuestió, al cual le fueron dispensados todos los trámites y se le aprobó sin discusión y por unanimidad de votos.
Con fecha 29 de septiembre de 1933 se computaron los votos de las Legislaturas Estatales declarándose aprobada la reforma, ratificando tal declaración la Cámara de Diputados el día 3 de octubre de 1933.
La ref~nna fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de noviembre de 1933.
Interpretación
Planteamientos Teóricos: Fracción IX: UNO
Tiempo de duración del proceso de refonna: 53 días.
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Tercera Reforma
Fue sometida a la consideración de la Cámara de Senadores por el C. Presidcnt(' df' ];¡ República, General Lázaro Cárdenas. con fecha 29 de abril de 1938, mediante la cual se eliminó laas¡milaciCin-qtú~- fenÍan losobreros de las fábricas militares del Gobierno de la República con el ejército nacional.
Los textos de la fracción XVIII original (1917) y reformada (1938) son los siguientes:
"XVIII. - Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos facto[es de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso cono-diez días de 'antiC-ipací6n:- a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícit as únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso ?~ guerra, cuando aquéllos pertenez-
can a los ,establecimientos fabriles que dependen del Gobierno. Los obreros de los establecimientos fabriles militares del Gobierno de la República no estarán comprendidos en las disposiciones de esta fracción, por ser asimilados del Ejército Nacional."
REFORMADA
"XVIl. Las huelgas serán licitas \ uando tengan por objeto conseguir d equilibrio entre los diversos facto!"es de la producción armonizando los derechos del nabajo con los del capiLd. En lo~ servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar ,lviso, con dicl días de anticipación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspenúón del trabajo. Las huelgas seran consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando a~uéllas perte!l~zcan a los establecimIentos y servIclOS que dependan del Gobierno."
Durante la misma sesión del día 29 de abril de 1938 el C. Senador Carlos Soto Guevara propuso una adición a la iniciativa, cuyo texto transcribimos:
"XVII. - Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital o CUANDO TRATANDO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ,ESTADO, NO PRODUCTORES DE SU ESTABILIDAD O ESCALAFON, SIEMPRE SIN PERJUICIO DI;;
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REFORMAS CONSTITUCIONALES 237
LOS TERMINOS CONSTITUCIONALES POR LO QUE SE REFIERE A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la]unta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión de trabajo. Las huelgas serán consideradas corno ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependen del Gobierno.' , I.as iniciativas fueron turnadas a las Comisiones integradas por los CC. Sena
dores Gonzalo Bautista, Luis R. Reyes, Luis Mora Tovar, Félix C. Rodríguez, Miguel F. Ortega,] .]esÚsGonzálezGalloy F. TrujilloGurria. El dictamen emitido por esta Comisión fue leído cl16 de mayo de 1938 adoptándose el texto literal de la iniciativa presidenciaL desechándose en consecuencia, la propuesta del C. Senador Soto Guevara.
Al dictamen se le dispensó de todo trámite y durante el debate en lo particular participaron en pro de los CC. Senadores Carlos Soto Guevara, rv1artín, Romero, Bautista, Rodríguez y Dávila y se aprobó finalmente el dictamen de la Comisión por una votación unánime de 39 Senadores, remitiéndose por los efectos constitucionales a su Colegisladora.
Con fecha 10. de julio de 1938 se leyó el dictamen emitido por las Comisiones integradas por los CC. Diputados SalvadorOchoa Rentería, Luis S. Campa,josé Zavala Ruiz, Luis R. Torres, Daniel C. Santillán, Manuel Ayala, Alfonso Francisco Ramírez,j osé M uñoz Cota y Alfonso García González. A su dictamen le fue dispensado todo trámite y se le aprobó por unanimidad de votos.
El día 17 de noviembre de 1938 computados los votos de las Legislaturas Locales, se declaró aprobada por ellas la reforma propuesta el día 6 de diciembre de 1938; declaró la Cámara de Senadores formalmente reformada la fracción XVIII del Artículo 123, misma que a su vez sancionada por el Ejecutivo Federal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1938.
Interpretación
Planteamientos Teóricos: Fracción XVIII: TRES
Tiempo de duración del proceso de reforma: 247 días.
Cuarta reforma
Se adicionó la fracción XXXI y tuvo por objeto dividir la aplicación de las leyes del trabajo en federales y locales, dando a las autoridades import.ancia en el país. El texto adicionado en 1942 es el siguiente:
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"XXXI. - La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a la autori· dad de los &tados de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica. hulera y azucarera; minería, hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno federal; empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, y las industrias que le sean conexas; a empresas que ejecuten trabajos en zonas federales yaguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, y por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos ~ue fija la ley."
La iniciativa en cuestión fue enviada por el Titular del Poder Ejecutivo, don Manuel Avila Camacho y se le dio lectura durante la sesión de la Cámara de Diputados del día 7 de noviembre de 1941, pasando ésta a la Comisión integrada por los CC. Diputados Alberto Trueba Urbina, José Alfaro Pérez, Martiniano Séndiz, Luis Quintero Gutiérrez, 1. 1esús Cisneros Gómez y Joaquín Madrazo Basauri.
El dictamen emitido por la Comisión fue leido en la sesión del día 26 de diciembre de 1941 y dispensado de todos los trámites; fue aprobado sin discusión por 90 votos unánimes y se le turnó a la Cámara revisora.
Durante la sesión solemne de la Cámara de Senadores del día 29 de diciembre de 1941 se leyó el Proyecto, dispensándosele todo trámite y aprobándose en el mismo acto sin discusión y por unanimidad de votos.
Con fecha 29 de septiembre de 1942 se llevó a cabo el cómputo de las legislaturas Estatales, mismas que expresaron su aprobación al proyecto en cuest!ón y una vez declarada por el Congreso adicionada la fracción XXXI, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de noviembre de 1942.
Interpretación
Planteamientos Teóricos: Fracción XXXI: TRES-UNO
Tiempo de duración del proceso de reforma: 377 días.
Quinta reforma
Modifica el párrafo introductorio para la inclusión del Apartado B y sus XIV fracciones en eJ texto del Articulo 123 Constitucional, haciendo la distinción entre los empleados públicos y trabajadores en general.
La iniciativa fue presentada por el Presidente don Adolfo López Mateas, a la consideración de la Cámara de Senadores el dla 7 de dicz'embre de 1959,
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habiendo hecho uso de la palabra los CC. Senadores Abelardo de la Torre Grajales, Juan Terán Mata y Rodolfo·Brena Torres y posteriormente enviada a la Comisión de Estudio que se integró por los CC. Senadores Mariano Azuela, José Castillo Tielmans, Manuel Hinojosa Ortiz, Leopoldo Sánchez Celis, Samuel Ortega Hernández y Vicente García González, quienes en su dictamen introdujeron modificaciones en cuestiones tan sólo de redacción. Su dictamen fue leído, dispensado de todo trámite y aprobado sin discusión y por unanimidad el día 10 de diciembre de 1959.
Recibida por la Cámara de Diputados se tturnó a la Comisión integrada por los CC. Diputados Carlos Guzmán y Guzmán, José Vallejo Novelo, Rafael Espinoza Flores, jesús Ortega Calderón, Ramón Villareal Vázquez, BIas Chumacero Sanchéz y Heriberto Jáuregui, en cuyo dictamen se propusieron reformas al proyecto inicial.
Durante la sesión del 23 de diciembre de 1959 bcieron,uso de la palabra en pro del dictamen los CC. Diputados Emilio Gandarilla, Arturo López Portillo y josé Vallejo Novelo, tras 10 cual fue aprobado por unanimidad de 120 votos y reenviada la iniciativa con las reformas propuestas a la Cámara de Senadores.
El día 26 de diciembre de 1959 se leyó en la Cámara de Senadores el dictamen y, dispensados los trámites, se aprobó sin discución por unanimidad de 44 votos.
El 8 de septiembre de 1960 se computaron los votos de las Legislaturas Estatales, declarándose por ellas aprobadas la reforma propuesta y el 27 de septiembre dde 1960 la Cámara de Diputados declaró formalmente reformado el Artículo 123 adicionando con el Apartado 'B'.
La reforma fue publica en el Diario Oficial de la Federación del día 5 de diciembre de 1960, entrando en vigor al día siguiente, con el texto a continuación:
"ARTICULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y social· mente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ...
B . Entre los Poderes de la Unión los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus trabajadores:
I.La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo
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extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
ILPor cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
JI 1.1,05 trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menofes de veinte días al año;
IV Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuída durante la vigencia de éstos; En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general;
\'.A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
VI Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;
VII La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;
\"111. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón, a fin de que los ascensos de otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad;
l.\. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su I rabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
X.Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determina la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este articulo les consagra;
" ! "La seguridad social se organizará conforme a las siguiente bases mínimas:
a. Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
h. En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
e. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y otros dos después del mismo. Durante el período de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada
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uno, para amamantar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d. Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
c. Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familias.
/. Se proporcionarán a los trabajador~s habitaciones baratas en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.
X 11 Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, serán resueItos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la N ación;
'\ 111. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de servicio exterior se regirán por sus propias leyes;
XI\'. La ley determinará los cargos que serán considerados de confian-7.a. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
Transitorios:
Artículo Primero. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de la publi~ cación de esta ley en el "Diario Oficial de la Federación".
Artículo Segundo. Entre tanto se expida la respectiva ley reglamentaria, continuará en vigor el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión en cuanto no se oponga a la presente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 21 de diciembre de 1959. Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Carlos Guzmán y Guzmán. -José Vallejo Novelo. -Rafael Espinoza Flores. -Jesús Ortega Calderón. Tercera de Trabajo: Ramón Villarreal Vázquez. -Bras Chumacero Sánchez. -Heriberto Béjar Jáuregui".
Interpretación
Párrafo introductorio para la inclusión del apartado B y sus XIV fracciones: TRES-UNO-DOS
Tiempo de duración del proceso de reforma: 363 días.
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Tuvo por objeto unificar los salarios mínimos de los trabajadores al servicio de la Federaci6n y los de la industria en general de cada entidad federativa, para lo cual se propuso reformar la fracción IV del Apartado lB'.
La iniciativa fue presentada por los ce. Senadores: licenciado Manuel Moreno Sánchez, licenciado Eliseo Aragón Rebolledo, licenciado Carlos Ramán Celis, licenciado Alfredo de Lara Isaacs, licenciado Juan Manuel Terán Mata, licenciado Antonio Salazar, licenciado Antonio Mena Brito, licenciado Rodolfo Brena Torres, licenciado Agustín Oliva Monsivais, licenciado Rodolfo Brena Torres, licenciadoAgustín OlivaMonsivais, licenciado Ramón Ruiz Vasconcelos, ingeniero José Rodríguez Elías, doctor Edgardo Medina Alonso, profesor Nicolás Cantú Carrillo, señor Mauricio Magdaleno, señor Gustavo A. Vildosola, doctor y general Rafael Moreno Valle, licenciadoJosé Castillo Tielemans, licrnciado Guillermo Ibarra, señor Enrique Ledón Alcaráz, licenciado Eduardo Livas Villarreal, señor Alberto Medina Muñoz, señor Avertano Mondragón Ochoa, licenciado Carlos RamÍrez Guerrero, señor Domingo Olvera Gámez,liceneiado Guillermo Ramírez Valadez, y doct9r Emilio Martínez Manatou.
A esa imciatIva se le dIO lectura el día 16 de dlClembre de 1960 y una vez dispensados los trámites correspondientes, fue aprobada por urianimidad de votos y remitida a la Cámara de Diputados, donde con fecha 21 de diciembre de 1960 se dio lectura al dictamen emitido por las Comisiones de dicha Cámara, tras lo cual fueron dispensados los trámites y se le aprobó, sin discusión, por unanimidad de 109 votos.
En la sesión del día 12 de septiembre de 1961, se computaron los votos que declararon aprobada la reforma por las Legislaturas Estatales, siendo declarada formalmente reformada la fracción IV del Apartado' B' del Artículo 123 Constitucional por la Cámara de Senadores el día 21 de septiembre de 1961, Y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de septiembre de 1961, los textos original (1960) Y reformado (1961) son los siguientes:
ORIGINAL
"IV. - Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general."
REFORMADO
"IV.- Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuída durante la vigencia de éstos. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República. "
Tiempo de duración del proceso de reforma: 351 dlas.
Interpretaciones Planteamientos teóricos:
Fracción IV: UNO·TRES·DOS
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Séptima reforma.
El C. Presidente de la República, don Adolfo López Mateas, sometió a la consideración de la Cámara de Senadores su iniciativa de reformas a las frac M
ciones 11, 1II, IV, IX, XXI, XXII Y XXXI del Apartado 'A' del Artículo 123 de la Constitución con fecha 27 de diciembre de 1961, la que fue turnada a la COM misión integrada por los CC. Senadores Juan Manuel Terán Mata, Fernando Lanz Duret Sierra, Antonio Salazar S., Agustín Olivo Monsivais, Carlos Ramírez Guerrero y Manuel Hinojosa Ortiz.
El dictamen, emitido por esta Comisión de Estudio, fue leído el 28 de diciembre de 1961. En su apoyo hicieron uso de la palabra los CC, Senadores Vicente GarcÍa González, Hilario Medina, Manuel Hinojosa y Nicolás Cauto Carrillo.
Dispensados los trámites se aprobó por unanimidad y se remitió para los efectos constitucionales a la Cámara de Diputados.
Con fecha 28 de diciembre de 1961, en la Cámara de Diputados se dio lectura al proyecto, haciendo uso de la palabra el C. Diputado Joaquín Gamboa Pascoe quien como representante del sector obrero destacó la importancia de tales reformas.
Al día siguiente se dio lectura al dictamen emitido por la Comisión integrada por los CC. Diputados Rómulo Sánchez Mireles, Joaquín Gamboa Pascoe, Benito Sánchez Hanke, Manuel Pavón Bahaine, Carmen María Araiza López y Rubén Hernández Hernández, e hizo uso de la palabra en esta sesión el C. Diputado Salvador Carrillo E., respaldando el dictamen de la Comisión, mismo que se dispensó de todos los trámites, suscitándose un dehate en lo general en el que intervinieron los CC. Diputados Antonio Vargas McDonald y Enrique Rangel Meléndez, respecto de hechos y en pro. Manuel Pavón Bahaine, Manuel ~tephens García, Pedro Vázquez Colmenares, Javier Blanco Sánchez, Benigno Sánchez Henkel y Eliseo Rodríguez, aprobándose en lo general por 156 votos,
Durante el debate en lo particular intervinieron los CC. Manuel Stephens Carcía y Joaquín Gamhoa Pascoe. Posteriormente se aprobó por unanimidad de 156 votos.
Con fecha 11 de septiembre de 1962 se computaron los votos de las Legislaturas Estatales que aprobaron la reforma, la cual ratificó la Cámara de Diputados y la turnó al Senado para los efectos correspondientes.
El 25 de septiembre de 1962 la Cámara de Senadores declaró formalmente reformado el Artículo 123 ante la unammidad de los votos emitidos y se publicó dicha reforma en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 1962.
Los textos comparativos de las tracciones reformadas son los siguientes:
ORIGINAL
"11. - La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
REFORMADA
"11.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
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ORIGINAL REFORMADA
Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores ete dieciséis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial: y en los establecimientos comerciales no podrán tfabajar después de las diez de la noche."
"111. -- Los jóvenes mayores de doce años y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrá ser objeto de contrato."
"VI. - El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador, será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades nOT
males de la vida del obrero, su educación y placeres honestos, conside~ rándolo como jefe de familia. En to. da empresa agrícola, comercial,. fabril o minera, los trabajadores tendrán derecho a una participación de las utilidades que será regulada como indica la fracción IX."
Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres y los menores de dieciséis años; el trabajo nocturno industrial para unas y otros; el trabajo en los establecimien· tos comerciales, después de las diez de la noche para la mujer y el trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años."
"Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorCf años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas."
"VI. - Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en una o en varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales .
Los salarios mínimos generales deberán ser sufitientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales.
Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades."
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REFORMAS CONSTITUCIONALES 245
ORIGINAL
"IX. -la fijación del tipo de salario minimo y de la participación en bs utilidades a que se refiere la frac(ión IV, se hará por Comisiones Especiales que se fonnarán en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que se establecerá en cada Estado. En defecto de esas Comisiones, el 5a
lario minimo sed. fijado por la junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva ...
REFORMADA
Los salarios minimos se fijarán por Comisiones Regionales, integradas con representantes de los trabajado~ res7 de los Patronos y del Gobierno y serán sometidos para su aprobaci6n a una Comisión N aciana! que se integrará en la misma forma prevista para las Comisiones Regionales."
·'IX. Los trabajadores tendrán dnecho a una participación en las uLilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a. Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadore" de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de las utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
b. La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizarA los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones Fnerales de la economia nacional. Tomará asimismo en consideraci6n la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del pals, el inter& razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c. La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen;
d . La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación du-
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ORIGINAL REFORMADA
"XXI. - Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, aclemás de la responsabilidad que le resultare del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo."
"XXII. -El patrono que despida a u.u obrero sin causa justificada, o por
rante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de explotación y a otras actividades cuando lo justifique la naturaleza y condiciones particulares;
Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas."
"XXI. -Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el (.'ontrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabiJidad que le ~esulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracci6n siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado ('1 contrato de trabajo."
"XXII. - El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por
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ORIGINAL REFORMADO
ha ber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte ell una huelga lícita, estará obligarlo, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con él consentimiento o tolerancia de
"XXXI. - La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en asuntos relacionados a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera; minería, hidrocarburos, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, y las industrias que le sean conexas; a empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más entidades federa-
haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir con el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos oJ.'lermanos., .EI patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de éL"
"XXXI. - La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las auto~dades de los Estados, en sus respectIvas jurisdicciones, pero es de I~ competencia exclusiva de las autondades federales en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minería, petroquímica, metalúrgica y, siderurgíca, abarcando la explotaclO~ de los minerales básicos, el benefiCiO, y la fundición de los mismos, así como la obtenci6n de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mism.os, hidrocarburos, cemento, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa ° des-
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livas; a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos. en la forma y términos que fija la ley respectiva."
InterpTttoción
Planteamientos Teóricos:
Fracción II: OOS 11: OOS
III: DOS VI: UNO IX: UNO-DOS
XXI: UNO XXII: UNO
XXXI: UNO-TRES
rcntralizada por el Gobierno Federal: empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas; empresas que ejecuten trabajos en lonas federales yaguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; a comratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, y por último las obligadones que en materia educativa corresponden a los patronos. en la túrma y ténninos que fija la Ley resl'('ctiva ...
Tiempo de duración del procelO de re/orma: 325 dras.
Se modificó la fracción XII del Apartado • A' mediante la iniciativa girada por el Presidente licenciado Luis Echeverría Alvarez. Esta iniciativa fue sometida a la consideración de la C6mara de Diputados el dra 2~ tÚ dieUmbrr tÚ 1971 Y eile mismo dra fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones integradas por los CC_ Diputados Luis H_ Ducoing, CuauhtEmoc Santa Ana, Santiago Roe! Garcra, Alejandro Peraza Uribe, JoK CarIos OlOriO Aguilar, Juan Moisés Calleja Garcla, Rafael Argüelles SÚlchez, Mauricio Martmez
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~olano, Jorge Baeza Rodríguez, Leopoldo Cerón ~ánchez, J osé María Martínez Rodr[guez, J. Refugio Mar de la Rosa, Rubén Moreno Velázquez; Ignacio Soldguren Mart[nez, Salvador Esquer Apodaca, Luis Velázquez Jaacks, Rodolfo Martfnez Moreno, Melquiades Treja Hernández, Inocencia Sandoval Zavala, Ramiro Robledo TRviño, Rafael Castillo Castro, Tarsicio González Gutiérrez, Jorge Cruchshank Garda, Moisés Ochoa Campos, Luciano Arenas Ochoa, Juan Landerreche Obregón, Bernardo Batis V ázquez, Román Ferrat SolA, Daría Pérez González, Alfonso SolIeiro Landa, Javier R. Bours Almada, Osear Hammeken Martínez, Ignacio Gálvez Rocha, Arturo Bravo Hemández, Enrique Fox Romero, Raúl G6mez Pedrozo SusAn, Guillermo Olgu[n Ruiz y Manuel R. Bobadilla.
El día 28 de diciembre de 1971, después de la segunda lectura se abrió la discusión sobre el dictamen emitido por las comisiones, haciendo uso de la palabra en apoyo del mismo y para expresar consideraciones generales en torno a él loo CC. José María Martínez, Juan Barragán Rodrfguez, Noé R. Ortega Mart[nez, Jorge Garabito Mart[nez, Alejandro Peraza Uribe, Cuauhtémoc Santa Ana S., Manuel Stephens García y Celso H. Delgado. El proyecto fue aprobado por unanimidad de 1!12 votos y turnado para los efectos constitucionales al Senado de la República.
En la Cámara de Senadores fue sometido con fecha 29 de diciembre de 1971 el dictamen emitido por las comisiones integradas por los CC. Enrique Olivares Santana, José Rivera Pérez Campos, Guillermo Fonseca Alvarez, Ignacio Maciel Salcedo, Aurora Ruvalcava GutiéiTez, Raúl Lozano Ramírez y Pascual Bellicia Castañeda; su decisi6n se llevó a cabo el día 30, haciendo uso de la palabra en apoyo del mismo, los CC. Senadores José 1. Aguilar Irugaray, Enrique González Pedrero; Francisco Pérez Ríos y Vicente Fuentes Días y tomó la palabra para hechos la C. Aurora Navía Millán y a continuación fue aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular con 55 votos y turnado para los efectos constitucionales a la Legislaturas Estatales.
Aprobada por las Legislaturas Estatales y declarada por el Congreso de la Unión reformada la fracción XII del artículo 123 se publicó en el Diario Oficial-de la Federación de fecha 14 dejebrtrO de 1972, Y entro en vigor el lo. de mayo del propio año.
A continuación Se transcriben los textos originales (1917) y reformado (1972).
ORIGINAL
.. X 11. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, los patrotu'S estarán obligados a proporcionar .1 los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excede·
REFORMADO
.. X 11. Toda empresa agrícola, industrial. minera o de cualquier nlra clase de trabajo, estará obligada. según lo determinen las leyes I'l',ltlamentarias a proporcionar a los Irahajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se
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Tán del medio por ciento mensual del valor castastral de las fincas. Igualmente deberán establecer escuelas, cnfermeñas y demás servicios necesarios a la comunidad. Si las negociaciones estuvieren situadas dentro de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, tendrán la primera de las obligaciones mencionadas."
Interpretación
Planteamientos Teóricos: Fracción XII: UNO - DOS
('umpJirá mediante las aportaciones 4Ul' las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de consLituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a ('.'aos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerias y demás servicios necesarios a la comunidad."
Tiempo de duración del proceso de refonna: 52 días.
Novena reforma
Con fecha 29 de septiembre de 1972, la Cámara de Diputados recibió la indativa enviada por el señor Presidente de la República Luis Echeverría Alvarez, mediante la cual se propuso la reforma a la fracción XIII y la adición al inciso 'f' de la fracción XI del Apartado 'B' del Artículo 123 Constitucional, y turnada a las comisiones integradas por los CC. Diputados Luis H. Ducoing,
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REFORMAS CONSTITUCIONALES 251
Cuauhtémoc Santa Ana S., Alejandro Peraza Uribe, Santiago Roel García, José Carlos Osario Aguilar, 1uan Moisés Calleja García, Rubén Moreno Velasco, Rafael Argüelles Sánchez, Ignacio Sologuren Martínez, Mauricio Martínez Solano, Salvador Esquer Apodaca, Jorge Baeza Rodríguez, Me!· quiades Treja Hernández, J. Refugio Mar de la Rosa, Inocem:io Sandoval Zavala, Jorge Arellano Amezcua, Ramiro Robledo Treviño, Moisés Ochoa Campos, Rafael Castillo Castro, Luciano Arenas Ochoa, Tarcisio González Gutiérrez, Juan Landerreche Obregón, jorge Cruichshank García, Bernardo Bátiz Vázquez y Ramón Ferrat Solá.
Después de leído el dictamen hablaron el pro los CC. Rafae! Argüelles Sánchez, Francisco Ortil Mendoza, Guillermo Ruiz Vázquez, Rafael Rodríguez Barrera, habiendo sido aprobada por unanimidad de 178 votos y turnándose al Senado para los efectos constitucionales procedentes, todo esto durante la sesión del día 5 de octubre de 1972.
En la sesión de la Cámara de Senadores del día 12 de octubre de 1972, se rindió el dictamen de las Comisiones integradas por los CC. Senadores Enrique Olivares Santana, José Rivera Pérez Campos, Victor Manzanilla Shaffer, Ramiro Yáñez Córdoba, Guillermo Fonseca Alvarez y Carlos Pérez Cámara, y se sometió a discusión el día 17, haciendo uso de la palabra para apoyar el dictamen los CC. Carlos Pérez Cámara, Ramón Alcalá Ferrera y Gabriel Leyva Velázquez, habiéndose aprobado por unanimidad de 56 votos, se turnó a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.
El 7 de noviembre de 1972, computando el voto aquiesciente de las legislaturas estatales, la Cámara de Senadores declaró aprobada por 54 votos la iniciativa y la pasó a la Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes, habiendo sido publicada en el Diario Oficial de la Federación el día iJ de noviembre de 1972, entrando en vigor el día 10 del mismo mes y años.
El texto comparativo de estas reformas es el siguiente:
ORIGINAL
"Fracción XI, inciso f). - Se proporcionarán a los trabajadores habiI aciones baratas en arrendamiento o vcnta, conforme a los programas previamente aprobados."
REFORMADA
"Fracción XI, inciso e). -Se proporcionarán los trabajadores habitaciunes baratas en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos créditos barato y suficiente para que adquieran en propiedad habita-
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ORIGINAL
"XII.~ Los millitares, marinos y miembros de los cuerpos de suguridad. pública, así como el per,sonal de servicio exterior por sus propias leyes. "
InltT/Jrtlación
Planteamientos Te6ricos~
REFORMADO
ciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos. ".
"XIII. - Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal de servicio exterior se regirán por sus propias leyes.
El estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. "
Inciso 'f de la Fracci6n XI: TRES - DOS Fracci6n XIII: TRES - DOS
Tiempo de durari6n del proceso de reforma:
43 días.
Décima reforma
El C. licenciado Lui. EcheverrIa Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos envi6 a la Cámara de Diputados la iniciativa de re-
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formas a las fracciones n, V, XI, XXV, Y XXIX del apartado 'A'. Y las fracciones VIII y XI 'e' y párrafo inicial del Apartado 'B'.
El día 23 tÚ septiembre de 1974 la Cámara de Diputados dio lectura a la iniciativa recibida y la turno para su estudio y dictamen a las comisiones integradas por los CC. Mario Ruiz de Chávez Garcia, Alejandro Sobarzo, José Ortiz Arana, Lázar Rubio Félix, Rosendo González Quintanilla, Jesús Dávila Narro, Margarita García Flores, Luis del Toro Calero, Gilberto Gutiérrez Quiroz, Salvador Castañeda Oéonnor, José Mendoza Lugo, Manuel González Hinojosa, Efren Ricárdez Carrióo, José Luis Escobar Herrera, Daniel A. Moreno Díaz, Abel Vicencio Tovar, Jaime Esteva Silva, Cuauhtémoc Sánchez Barrales, Humberto Hernández Haddad, Jesús Guzmán Rubio, Serafín Domínguez Ferman, Ezequiel Rodríguez Arcos, Carlos Enrique Cantú Rosas, José Luis Lamadrid Sauza, Antonio Torres Gómez, Antonio Martínez Baez, Estela Rojas de Soto, Graciano Astudilo Alarcón, José Castillo Pomba, Delia de la Paz Rebolledo, Francisco Javier Gutiérrez Villarreal, Igancio Carrillo Carrillo, Miguel Fernández del Campo, José Luis Estrada Delgadillo, Francisco Rodríguez Ortiz y Juan C. Peña Ochoa.
El dictamen fue aprobado por unanimidad de 194 votos durante la sesión solemne el 14 de noviembre de 1974 y turnada a la Cámara de Senadores don· de fue recibida el día 26 de noviembre de 1974, en primera lectra al dictamen emitido por las Comisiones integradas por los CC. Senadores Ignacio Maciel Salcedo, Victor Manzanilla Schaffer, Alfonso Sánchez Madariaga, Carlos Manuel Castillo Varela, Raúl Lozano Ramírez, Florencio Salazar Martínez y Vicente Juárez Charro.
Durante la sesión del día 28 de noviembre hizo de la palabra la C. Senadora Aurora Ruvalcaba Gutiérrez para resaltar la importancia y trancendencia de la reforma propuesta, consiste en el reconocimiento de la igualdad de la mujer en los aspectos laborales y en ampliar la protección en los casos de ingravide7
El proyecto de decreto fue aprobado por unanimdad de 47 votos turnado a las Legislaturas Estatales para su análisis y en su caso aprobación, votos estos que fueron computados el 22 de diciembre de 1974, misma fecha en que fue declarado reformado el artículo 123 por el Congreso de la Unión, publicándo· se en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre del propio año y entrando en vigor el primero de enero de 1975.
El texto comparativo de las fracciones reformadas es el siguiente:
ORIGINAL
APARTADO 'A'
•• 11.· La jornada máxima de traba· jo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insa-
REFORMADO
"II.· La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores lnsa-
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ORIGINAL REFORMADO
¡ubres o peligrosas para las mujeres y los menores de dieciséis años; el trabajo nocturno industrial para unas y otros; el trabajo en los establecimienlOS comerciales, después de las diez de la noche para la mujer y el trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años."
"V. - Las mujeres. durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su 5a'laTio íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por su contrato. En el peñodo de la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos."
"XI. ~ Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. Los hombres menores de dieciséis años y las mujeres de cualquiera edad no serán admitidas en esta clase de trabajo."
"XV. - El patrón estará obligado a observar, en la instalación de sus es-
lubres o peligrosas; el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años."
"V.-Las mujeres durante el em· barazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de la lactancia tendrán dos descansos C'xtraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos."
"XI. - Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas de normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas, diarias ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos."
"XV. - El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturale-
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ORIGINAL REFORMADO
tablecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes."
"XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquiera otra institución oficial o particular.
"XXIX. -- Es de utilidad pública J<l Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación invo· luntaria del trabajo, de enfermeda· des y accidentes y otras con fines análogos."
l.1 de su negociación los preceptos le· .~ales sobre higiene y seguridad en las lllstalaciones de su establecimiento y d adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de muje· ]-es embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso."
"XXV. - El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuito para éstos, ya se efectúe por ofi{inas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.
En la prestación de este servicio se lOmará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes represen[en la única fuente de ingreso en su familia."
"XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encami· nado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados, y otros sectores sociales y sus familiares. "
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ORIGINAL REFORMADO
APARTADO 'B'
"PÁRRAFO INTRODUCTORIO, Entre los poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus trabajadores .• ,
"VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón, a fin de que los ascensos se otorguen en funci6n de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. ,.
"FRACCIÓN XI, inciso 'c'. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y otros dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles."
Interpretación
PJantamientos Teóridos:
APARTADO 'A'
Fracción 11: DOS
"PÁRRAFO INTRODUCTORIO. Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. "
"VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón, a fin de que los ascensos se otorguen en funci6n de los conocimientos, aptitudes y an~ tigüedad, En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso ~n su familia. _
"FRACCIÓN XI, inciso 'c;- Las mujeres durante el embarazo no re~ atizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerabe y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salaría Íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles, "
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REFORMAS CONSTITUCIONALES
V, UNO XI: UNO
XV: UNO XXV, DOS
XXIX, DOS
Púrrafo Introductorio harc;ón VIII: ['NO DOS
DOS DOS DOS
Inciso 'e' de la Fracción XI: U:'\l"O-DOS
Tiempo de dltración dd procno de reforma:
11111 días.
I>écima pn'mera reforma
257
Esta reforma fue iniciativa del C. Presidente de la República, licenciado [,Uú Echeverría Alvarez, misma que fue presentada a la Cámara de Diputados el dia 26 de diciembre de 1974 para efectos de adicionar la fracción XX\.1 del Apartado 'A' del Artículo 123 Constitucional, cuyo dictamen fue emj· {Hlo al día siguiente por las comisiones integradas por los ce. Diputados RaLwl Carda Vázquez, Angel Olivo Solís, Daniel Mejía Colín, Francisco Conzález Martínez, Ramón Días Carrillo, Jesús Carda Lover3, Milrcos Montero Ruiz, Jesús Elías Piña, Silverio R. Alvarado, Gilbeno Ac("ws Akoct'f, Gcrar· do Cavazos Cortés, Joaquín del Olmo Martínez, Jorge Durán Chávez. Luis Fernando Solís Patrón, Alfredo Rodriguez Ruiz, Jesús Ibarra Tenorio, Juan Pablo Prom Laviognet. Osear Bravo Santos. Leonardo Rodríguez Alcaine, Antonio Jiménez Puya, Javier llernánde/ Lara. Rogelio (;arda (;OI17ález. Lino Garda Gutiérrcz, Pánfilo Orozco Alv<irez. Hécwr C. Valf'llcia Mayorquín, Fernando Estrada Sámano, Manud González Hinojosa, Jesús Moreno .1imé m'l, Luis Parra Orozco. Francis('o Valdfs Zaragoza. Luis Adolfo Santibailcl Iklmom, Gerardo Medina Valdez, Luis dd Toro Calero. Jesús D:'IVilil Narro. IO'if Ortil Arana, Gilherto Guriérrcl. Quiro/. ~al\'ador Caslaii.cda (),Conn01". losé Mendoza Lugo. Efrén Ricárd('z Carr('ólL .1os(' LuÍ'i Escobar HerrCTa. J)d
nir! A. Moreno Díaz. Abel Vic('neio T()\ar. Jaime Esteva Silva. Cuauhtf>Jllo(' Sdl1Chel. Barraks, Margarita Carda FIOlt,'i. Ilumb('fto Hernánd('¡, I-bdclad, [I''''¡ÚS Guzmán Rubio, Snafín Domíngw'l ¡'nrndll. Ezequiel Rodrígut'z Arcm \ José Luis Lamadrid Sauza.
En la sesión del '27 ([(' diciembre el (: Diputado AlIg-el ()Ii\'o ... Solí .... !),!'o
.lpoyar el dictamen de la comisión pidió l.! cli",\)('!1sa cit· la ~f'~:IJllda knllf,l,
aceptada la cual, se puso a disCllSi{¡1l e] pHJyC(tlJ. hacielldo 1l .... tI ,le la paLdl1<l los CC. Javier Hcredia y Arturo Romo Clltíerrez, mismo que aprobú pOI lllld
nimirlad de 198 votos, turnándose al .'-,t·llado de la República
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EI29 de diciembre de 1974 se rindió ante la Cámara de Senadores el dictamen emitido por las Comisiones fonnadas por los ce. Enrique Olivares Santana, José Rivera Pérez Campos, Víctor ManzaniJIa Shaffer, Alfonso Sánchez Madariaga, Carlos Manuel Castillo Varela, Ignacio Maciel Salcedo, Félix Vallejo Martínez. Samuel Terrazas Sosaya y Arturo Guerrero Ortiz. En la sesión dd día 20, tras la intervención del C. Emilio M. González Parra, fue aprobada por unanimidad de 58 votos y turnado a las Legislaturas Locales para su consulta.
Aprobada, tanto por las Legislaturas Locales, como por el Congreso de la Unión, se publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1975 y entro en vigor el día siguiente.
El texto original (1962) y el reformado (1975) se transcriben:
ORIGINAL
"XXXI. - La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones. pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinemátográfica, hulera, azucarera, minería, petroquímica, metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio, y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y Jigas y los productos laminados de los mismos. hidrocarburos. cemento, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas; empresas que ejecuten trabajos en zonas federales yaguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, y por último las obliga-
REFORMADO
"XXXI. - La aplicación de las leyes de. trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil. eléctrica, cinemaLográfica, hulera, azucarera, minería, petroquímica, metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro me.tálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos, hidrocarburos, cemento, industria automotriz, productos químicos farmacéuticos y medicamentos, celulosa de papel, aceites y grasas vegetales, empacado yenlatado de alimentos, bebidas envasadas, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas: empresas que ejecuten trabajos en zonas federales yaguas territoriales; a
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REFORMAS CONSTITUCIONALES 259
ORIGINAL REFORMADO
('iones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos que fija la Ley res· pectiva."
Interpretación
Planteamientos Teóricos: Fracción XXXI: UNO~TRES
Tiempo de duración dd proceso de reforma:
41 días
Décima segun.~a u:forma
conflictos que afectf'1l a dos o más entidades federativas, a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una emidad federativa, y por último, las obliga(iones que ('O materia educativa corre-spondt'Il a los patrones, en la fonna que fija la ley respectiva."
ron fecha 4 de octu-bre de 1977, el C. licenciado José López Portillo, Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la Ley, sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, una iniciativa de adición de la fracción XIII del Apartado 'A' del Artículo 123 Constitucional, la que fue recibida el día indicado y turnada a las Comisiones correspondientes.
El 8 de noviembre de 1977, la DiputaCIón Obrera presentó a su vez una ini.ciativa complementaria, en la cual propuso la adición del texto de la fracció.p XIII al de la fracción XII, Y como cuerpo de la fracción XIII, el contenido de la iniciativa original del C. Presidente de la República.
El objeto de esta refonna era elevar a rango constitucional el derecho de la clase obrera a la capacitación y la formación profesional a cargo del sector patronal.
En la sesión del día 10 de noviembre de 1977, se adoptó la propuesta de la diputación obrera por parte de las Comisiones Dictaminadoras y así fue sometida a debate en la Cámara de Diputados.
En el periodo de discusión hicieron uso de la palabra los CC. Diputados José Ramirez Gamero, Jacinto Guadalupe Silva Flores y Mario Martínez Dector, quienes apoyaron en los ténninos propuestos la iniciativa, aprobándose por unanimidad de 172 votos el 15 de noviembre de 1977.
El 29 de noviembre de 1977, en la H. Cámara de Senadores se le dio lectura al dictamen propuesto por las Comisiones Unidas, Primera de Puntos Constitucionales y Tercera Sección de Estudios Legislativos, siendo el primero de di-
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260 LUIS MOLINA PIr<lEIRO
ciembre del mismo año cuando hacen uso de la palabra los CC. Senadores Leobardo Ramos Martínez, y Silverio Ricardo Alvarado, quienes manifiestan lo ('xcelso de la reforma, por lo que se aprobó el proyecto por unanimidad de :,6 votos, el primero de diciembre de 1977, pasando para su revisión a las Legislaturas Locales.
Sancionado que fue por las Legislaturas de los Estados y el Congreso de la Unión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 1978, iniciando su vigencia el 10 del propio mes y año.
ORIGINAL
"XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligaci6n se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad' tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedici6n de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones que administre los recursoS del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracci6n, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuel(is, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad."
REFORMADO
"XII. Toda empresa agricola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones c6modas e higiénicas. Esta obligaci6n se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir de: pósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de firianciamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaCIOnes.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para ia creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. "
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ORIGINAL REFORMADO
"XIII. - Además. en estos mismos f entros de trabajo. cuando su poblai ión exceda de dosclenlOs habitantes. deberá reservarse un espacIO de terreno, que:' no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercado!'; públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en to
do centro de trabajo el eSlableci· miento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegm de alar.
IlItl'rprctaáún
Planteamientos T{'óricos;
Fracción XII: lINO-DOS Fracción XIII: liNO !JOS
Tiempo de duración del proceso ,te reforma:
97 días.
Dédma Tercera reforma
Además, ('n esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservar un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de \'dificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar."
"XIII. - Las empresas, cualquiera que sea su actividad, e:'itarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores. capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria ,tctenninará los sistem.ds, métodos y procedimientos con!ormc a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación."
El C. Presidente de la República José L6pez Ponillo, con fecha 22 de noI'iembre de 1977, envió a la H. Cámara de Diputados la inicialiva de reforma
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a la fracción XXXI del Apartado' A' del Artículo 123 Constitucional, cuyo texto original (1975) y reformado (1978) a continuación se transcribe:
ORIGINAL
"XXXI. - La aplicación de las le· yes de trabajo corresponde a las auto· ridades de los Estados. en sus respecrivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, cinematográfica, hu!era, azucarera, minería, petroquímica, metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, ,,1 be neficio y la funrliriún de los mi~ll1os, así como la obtención de hi('rro me¡tilico y acero a lOda.'" sus formas y Ji,1..i3S y los productos laminados de los luismos, hidrocarburos, <.'emento, industria automotriz, productos químicos farmacéuticos y medicamentos, celulosa de papel. aceites y grasas vegetales, empacado y C'nlatado de alimentos, b{'bidas envasadas, ferrocarriles y empresas que sean ud· ministradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; empresas que actúan en virtud d(' un contrato o concesión federal y las industrias que l{' sean conexas; empresas que ejecuten trabajos en zonas federales yaguas territoriales; a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas. a lonlratos co lectivos que hayan sido dec!aró1dos ohligatorios en más d(' una clltidad lcderativa, y por último, las ohliga{Iones que en maleria educativa corresponden a los patrones, {'n la torma y términos que fija la ley respectiva_"
REFORMADO
··XXXI. La aplicación de las leH'S de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la ('ompetencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a:
Ramas industriah's:
/. Textil; 2. Eléctrica; 1. Cinematográfica; 4. Hulera; 5, Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y sidaúrgica,
abarcando la explotación de los minerales básicos. el beneji'cio y la fundzúón de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
8. De hidrocarhuro.\; 9. Pelroqu[núco:
JO. Ccmcntera; 11. Calera; 12. Autumotriz, incluyendo
autopartes II/ecánicas Ji eléctricas;
11. Qu[mica, illdll.)iCndo la quimica. Iarman;utica y medicarnenlos:
J -1. De celulo.m y jlaPel: 15. De aceile5 Ji gmS(l5 ¡'('l!;t'lall's; lú. Productora de a IiIll l'll 1 os,
abarcando {'xclusivamente la
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REFORMAS CONSTITUCIONALES 26~
ORIGINAL REFORMADO
fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinnl a e!lo;
J 8. FerrocaTTill'Ta,
19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
20. Vidri('ra, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio y:
21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco:
1, Empresas:
l. Aquéllas que sean administradas en forma directa o desct'ntralizada por el Gobierno Federa!;
2. Aquéllas que actúen ("TI vIr
tud de un contrato o cünc('sión federal y las industrias que le sean c,onexas; y
:1. Aqué'lIas qu!' ejecuten traba· jos rn zonas federales o que sr encucntrpn bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona rconómica exclusi· va de la Nación.
l"amhién será comprtrtlcia C"xclu si va d.e las autoridades federales. la aplicación de las disposiciones de
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ORIGINAL REFORMADO
trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratoS colectivos en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de la Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, asi como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para hl cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los tér· minos de la ley reglamentaria correspondiente. "
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Trabajo el 29 de noviembre de 1977. .
El 5 de noviembre de 1977 dieron comienzo las sesiones para discutir el proyecto de reforma, para lo cual hicieron uso de la palabra los CC. Diputados Alberto Contreras Valencia, José Ramírez Gamero, Francisco José Peniche Bolio y Miguel Montes Garcia, quienes se proclamaron en favor de la reforma, aprobándose el proyecto por unanimidad de 182 votos el día 8 de diciembre de 1977.
El 15 de diciembre de 1977, se discutió y analizó el proyecto en la H. Cámara de Senadores, dándose una segunda lectura el 20 de diciembre del mismo año, haciendo uso de la palabra a favor del proyecto la C. Senadora Hilda Anderson Nevares, aprobándose por unanimidad de 58 votoS, el 27 de diciembre de 1977, Y se envió para su estudio a la Legislaturas Estatales.
Una vez que fue aprobada por las Legislaturas de los Estados y el Congreso de la Unión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 9 de enero de 1978, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Interpretación
Planteamientos Teóricos: Fracción XXXI: UNO - TRES
Tiempo de duración del proceso de reforma: 48 dios.
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REFORMAS CONSTITUCIONALES 265
Décima cuarta reforma
La adición al párrafo inicial del Artículo 123 fue propuesta por el Presidente de la República, licenciado .José López Portillo, el 13 de septiembre de 1978.
ORIGINAL
"ARTICULO 123. - El Congreso de la Unión, sin contravenir a las ba:-,es siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos y de una manera general sobre todo contrato dC' trabajo."
REFORMADO
"ARTICULO 123. Toda persona tiene derecho al tra bajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo. confonne a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:. "
El 8 de octubre de 1978, participaron en la sesión respectiva los ce. Diputados Raúl Caballero Escamilla, Juan Rodríguez González y Porfirio Cortés Silva, quienes acogieron con beneplácito la iniciativa del Ejecutivo y el dictamen de las Comisiones, mismo que se aprobó por unanimidad de 172 votos, pasando al Senado de la República para los efectos constitucionales.
El 12 de octubre de 1978, en la Cámara Revisora se le dio lectura citándo~ para el 17 del mismo mes y año para la segunda sesión en la que hicieron uso de la palabra los CC. Senadores Leonardo Rodríguez Alcaine, Jorge Cruickshak García, Horacio Labastida Muñoz y Silverio Ricardo Alvarado, quienes se pronunciaron en pro del proyecto y del dictamen emitido por las Comisiones Unidas, Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Trabajo y Cuarta de Sección de Estudios Legislativos del Senado; pasando a votación su aprobación fue unánime de 50 votos.
Después de la aprobación de las Legislaturas Estatales y del Congreso de la Unión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de diciembre de 1978, entrando en vigor al día siguiente de dicha fecha.
Interpretación
Planteamientos Teóricos: Párrafo inicial: DOS
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266 LUIS MOLINA PltIIEIRO
Tiempo de duración del proceso de reforma: 89 días.
Reformas de acuerdo al planteamil'nto teórico uno.
APARTADO 'A'
l. Al Párrafo introductorio el 2. .. :3. A la Fracción Vel 4. VI .. 5. IX .. 6. IX ,.
7. XI ,.
H. XII .. 9.
,. .. XII .. 10. .. XIII .. 11. XV .,
1 ~. XXI .,
1 :\. XXII 11. XXIX .. l.'). XXXI Ih.
,. XXXI ..
17. XXXI .. 18. XIII ..
APARTADO 'H'
19. Al Párrafo introductorio el 20. A la Fracción IV el 21. VIII .. 22. IX, J)
6- IX-29 5·XII-60
31XII·74 21- XI-62
4 XI-33 21· XI·62 31 ·XII- 74 14· 11·72 9· 1-78 9· I . 78
31XII-74 21- Xl·62 21- XI·(j2 6·IX 29
18 XI,,12 21- Xlh2
6 11 75 9- 1·78
,,-XII 60 27-XI-61 31:\11·74 el 31 XII 74
CUADRO 2
Uejormas de acuerdo al planteamit'llfo teórico dos
.\PARTADO 'A'
l. Al Párrafo introductorio el S-XII-tiO " .. 20-:\11-78 :>. A la Fracción 11 el 21-XI-62
DR ©, 1983 Facultad de Derecho de la UNAM
REFORMAS CONSTITUCIONALES
4. 11 "
:L 111 "
(j. V .. 7. IX "
H. XI ~ I . XII
10. XII "
11. XIII "
12. .. XV "
13. XXV "
11. XXIX E). XXIX "
APARTADO 'R'
1 ti. Al Párrafo introductorio el 17. A la Fracción IV el IR. VIII " l~L
20. XI
XIII"
31·XII·74 21 XI·62 :l1·XII·74 21· XI·fi2 :l1·XII71 14· IIn
9- 17B 9 17B
:\1 XII ¡.j
:\1 XII 7·1 31·XII·N :ll·XII·71
:) XII-hU 27·XI·61 :llXII·7·1 31 XII 71 lO Xl 72
CllADRO :1
Rejorma.\ de acuerdo al j)lanlcam¡"cn(o It'óri("() fres
APARTADO 'A'
1. Al Párrafo introductorio el 6· IX·29 2. " " " " 5-XII-60 3. A la Fracción XVIII el 31-XII-38 4 . ., " " XXIX" 6-IX-29 5. " " " XXXI" 18-XI-42 6. " " " XXXI" 21-XI-62 7 . ., ,. " XXXI" 6-11-75 8 . ., , . ., XXXI" 9-1-78
APARTADO 'B'
9. Al Párrafo introductorio el 5 XII 60 lO. A la Fracción IV el 27-XI-61 11. .,., "Xlf) el
12 . ., ., ,. XIII el 10-XI-72
267
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268 LUIS MOLINA PIl'iEIRO
CUADRO 4
RESUMEN
Planteamiento teórico uno
Apartado 'A' Apartado 'B'
18 ~ 43.90% 4 - 30.77%
Planteamiento teórico dos
Apartado 'A' Apartado 'B'
15 5
36.58% 38.46%
Planteamiento teórico tres
Apartado 'A' Apartado' B'
Total Apartado' A' Total Apartado 'B'
8 4
19.57% 30.77%
41 13
100% 100%
CUADRO 5
Tiempo de duración del proceso de reforma constitucional acorde al artículo 135 constitucional
PRIMERA REFORMA
Párrafo Introductorio y Fracción XXIX. Diario Oficial 6 septiembre de 1029.
SEGUNDA REFORMA
Fracción IX. Diario Oficial 4 noviembre 1933.
TERCERA REFORMA
Fracción XVIII. Diario Oficial 31 de diciembre 1938.
CUARTA REFORMA
Adición Fracción XXXI. Diario Oficial lB noviembre 1942.
40 días
153 días
247 días
377 días
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REFORMAS CONSTITUCIONALES
CONTINUACION CUADRO 5
QUINTA REFORMA
Adición Párrafo Introductorio; Adición del Apartado 'B' y sus XIV fracciones. Diario Oficial 5 diciembre 1960.
SEXTA REFORMA
Fracción IV del Apartado 'B'. Diario Oficial 27 noviembre 1961.
SÉPTIMA REFORMA
Fracción 11, 111, VI, IX, XXI, XXII Y XXXI del Apartado 'A'. Diario Oficial 21 noviembre 1962.
OCTAVA REFORMA
Fracción XII del Apartado 'A'. Diario Oficial 14 febrero 1972.
NOVENA REFORMA
Fracción XIII Y adición del inciso 'j de la Fracción XI del Apartado 'B'. Diario Oficial 8 noviembre 1972.
DÉCIMA REFORMA
Fracciones 11, V, XI, XV, XXV Y XXIX del Apartado 'A', y Párrafo Introductorio y fracciones VIII y IX inciso 'c' del Apartado 'B'. Diario Oficial 31 diciembre 1974.
DÉCIMA PRIMERA REFORMA
Fracción XIII del Apartado 'A' y posteriormente Fracción XII. Diario Oficial 9 enero 1978.
DÉCIMA TERCERA REFORMA
Fracción XXXI del Apartado 'A '. DÚlTio Ofinal 9 enero 19768.
DÉCIMA CUARTA REFORMA
Párrafo Inicial, Diario Oficial 19 diciembre 1978.
269
363 días
,51 días
325 días
52 dfas
43 dfas
.. 100 días
48 días
48 días
89 días
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270 LUIS MOLINA PlillEIRO
CUADRO 6
Grado de intensidad de las reformas o adiciones
APARTADO "A"
CUADRO OCASIONES
Fracción XXXI
TRES OCASIONES
Parrafo Introductorio
DOS OCASIONES
Fracción 11
Fracción IX
Fracción XII
Fracción XXIX
UNA OCASIÓN
Fracción lB Fracción V Fracción VI Fracción XI Fracción XIII Fracción XV Fracción X V III
Fracción XXI Fracción XXII Fracción XX V
8- XI-42 21- XI-62
6- 11-75 9- 1-78
6- IX-29 5-XII-60
20-XII-78
21- XI-62 31-XII-62 4- XI-33
21- XI-62 14- 11-72
9- 1-78 6- IX-29 31-XII-74
21- XI-62 31-XII-74 21- XI-62 31-XII-74
9- 1-78 31-XII-74 31-XII-74
21- XI-62 21- XI-62 31-XlI-74
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REFORMAS CONSTITUCIONALES
APARTADO 'B'
DOS OCASIONES
Párrafo Introductorio S·XIHO 8· X74
lO· XI·72 :JI·XII·74
Frácción XI inciso 'f'
llNA OCASIÓN
Fracción IV Fracción VIII Fracción XllI
'( ,
27· XI·6I :ll·XII·74 10· XI· 73
271
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Párrafo Introducton"o
1° 6- IX-29 5° 5-XII-60
14° 20-XII-78
Planteamiento Teón;co
6- IX-29 Uno-Tres 5-XIl-60 Tres-Uno-
Dos 20-XII-78 Dos
Iniciativa
Art. 71 Fracción 1
Fracción IV
--
RESUMEN E INTERPRET ACION DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 123 DE 1917 A 1980
IPARTADO A
Fracción / Fracción 1I
7° 21- XI-62 10° 31-XII-74
Planteamiento Teórico
21- XI-62 Dos 31-XII-74 Dos
Iniciativa
Art. 71 Fracción 1
Fracción V Fracción VI
10° 31-XII-74 7° 21- XI-62
Planteamiento Teórico Planteamiento Teórico
31-XII-74 Uno-Dos 21- XI-62 Uno -- -- ---
Nota: Los números ordinales hacen referencia al respectivo proceso de reforma.
Fracción JI 1
7° 21- XI-62
Planteamiento Teórico
21- XI-62 Dos
Fracción VII
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Fracción VIlI Fracción IX Fracción X Fracción Xl
2° 4- XI-33 10° 31-XII-74 7" 21- XI-62
Planteamiento Teórico Planteamiento Teórico
* 4- XI-33 Uno 21- XI-62 Uno-Dos 31-XII-74 Uno-Dos
·presentado por [)iputado"~
Iniciativa I
An. 71 Fracción II I
Fracción XIl Fracción XII Fracción XIV Fracet"ón XV
8° 14- 1I-72 10° 31-XII-74 12" 9- 1-78 12° 9- 1-78
Planteamiento Teórico Planteamiento Teórico Planfeaml"ento Teórico
14- 11 -72 Uno-Dos 9 - 1 - 7 8 Uno-Dos 31-XII-74 Uno-Dos 9- 1-78 Uno-Dos
(Iniciativa de la Diputación Obrera)
- -- '------- -- -- --- -- --------- -- L--.-_ - - ---DR ©, 1983 Facultad de Derecho de la UNAM
Fracción XVI Fracción XVII Fracción X VIII Fracción XIX
3° 31~X[[~38
Planteamiento Teórico ,
31~X[[~38 Tres
Fracción XX Fracción X Xl Fracción X XII Fracción XXIII
7° 21~ XI 62 7° 21~ XI~62
Planteamiento Teórico Planteamiento Teórico
21~XI~62 Uno 21~ XI~62 Uno
,
- -
DR ©, 1983 Facultad de Derecho de la UNAM
Fracáón XXIV Fracción X X V Fracción X XVI Fracción X XV 11
10" 31XII-74
Planteamiento Teórico
:$I-XII-74 Dos I
Fracción XX VIII Fracción XXIX Fracción XXX Fracción XXXI
l' 6-IX-29 ,1' 18 XI42 lO' 31-XII-74 7°21-XI-62
11 0 6- 1I-7:) 13° y- 1-78
Planteamiento Teórico Planteamiento Teórico
''',"U_~T_ J I
18- XI-42 Tres-Uno ,
21-XI-62 Uno-Tres 6-11-75 Uno-Tres
31-XII-74 Dos 9- 1-78 Uno-Tres
-- - -- - --- --- --
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APARTADO 'B'
Párrafo Introductorio Fracción 1 Fracción II Fracción 1 I/
5° 5-XII-60 • 10° 8- X-74
Planteamiento Teórico
5-X/I-60 Uno-Dos-Tres
• [on 14 jml:Cwnes
Fracción IV Fracción V Fracción VI Fraccián VI!
6° 27- XI-6i ,
(Iniciativa grupo de I Senadores) ,
Planteamiento Teórico
27- XI-6i Uno-Tres-Dos
,
Iniciativa
Art. 71 Fracción 11 i
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278 LUIS MOLINA PlIIil'EIRO
Comprobacián de teorías y conclusiones detalladas
En relación a la 1, 2 Y 3 puede decirse: De los 14 procesos de reforma y o adiciones, 12 de ellos han sido iniciados por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades otorgadas por la fracción I del Artículo 71 Constituciona�.
Una ha sido presentado por un grupo de senadores (Apartado 'B' Fracción IV el 27·X·6l) y otro por la diputación obrera (Apartado 'A' Fracción IX el 4·XI·33).
Además la iniciativa del Presidente para la capacitación y formación profesional de 4 de octubre de 1977 generó una iniciativa de la diputación ourera,
misma que transformó en el Diario Oficial del 9 de enero de 1978 las fracciones XIJ y XIII del mencionado ordenamiento.
En relación a las 1,4 puede decirse: Las iniciativas de reforma y/o adición del Presidente de la República han sido no sólo aprobadas por las Cámaras de Diputados y Senadores y Legislativas de los Estados, sino aplaudidas y glosadas. El único caso de discrepancia es el que presentó el Senador de Puebla José M. Sánchez, que en año de 1929 se opuso a la reforma al párrafo introductorio del Artículo 123 en el que se dio al Congreso de la Unión de la Facultad de expedir leyes sobre el trabajo: opinión, por otra parte que no fue considerada por los cuerpos legislativos respectivos.
Los períodos presidenciales de mayor intensidad en los procesos de reforma o adición al Anículo 123 Constitucional son:
El de 1958 a 1964 del Presidente Adolfo López Mateos, en el que se reformaron ocho fracciones y se adicionó el Apartado 'B' con sus XIV fracciones; y
El de 1970 a 1976 del Presidente Luís Echeverría Álvarez, en el que se reformaron doce fracciones.
APENDICE UNO
TÍTULO SEXTO
Del trabajo y de a prevúián social
ARTÍCULO 123. (Reformado el primer párrafo de esle arlículo por decre· to publicado en el "Diario Oficial" de 6 de septiembre de 1929, después, reformado y adicionado por decreto de 21 de octubre de 1960, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de diciembre del mismo ano, y por último adicionado con el párrafo inicial por Decreto de 8 de diCiembre de 1978, publicado en "Diario Oficial" de 19 del mismo mes y año, en vigor al día siguiente como sigue):
ARTÍCULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y social· mente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
;~ 1
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REFORMAS CONSTITUCIONALES 279
El Congreso de la Uni('lTI sin contravenir a las bases siguiente~, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros. jOlnalcros. empicados. domésticos. artesanos y de una manera g(·n<;:ral. todo ('(Hllrato de trabajo:
l. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
11. (Rljúnllada Imr decrc/o IJúhlicado o/ el "Diario Ojiú"al' de 21 de 1/0-
l'iel1lbrc de 1962,)' dCSP1.H;.\, Imr decreto di' 27 de d,cil'JlIbrl' de 1974, IJUfJficado /'11 "Diario Ojicial" de JI del múmo }l/eJ, 1'1/ ¡II/!.or al dta ,siguinlfl'. C/JI/I(J si,~Ul'):
"Il. La hornada máXIma de trabajo nOClurno será de 7 horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas; el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche. de los menores de dieciséis años";
IIl. (Rcjármada por decreto de 20 de mnú:mbrc de 1962, pubhcado 1'1/ el "Diario 0pcial" di' 21 del mÚlllo 1111'S, ('1/ vigor al dia úguiel/te, como S/:~lt('):
"111. Queda prohibida la"utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas";
IV. Por cada 'seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos;
V. (Reformada por decreto de 27 de diciembre de 1974, publicado en 'Diario OjiCl"a1" de 1 3 del misll!o /1/CS, en t'igor al dta siguiente, CO/1/0 sigue):
"V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan UIll
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el pano y seis semana~ posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos";
VI. (Reformada por decreto de 20 de n(JIú!/lIbrt~ de 1962, tmblicado UI el "Diario Ojidal" de 21 del mismo mes, etl vigor, al dia sigw'enll', como sigue):
"VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en una-o en varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
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280 LUIS MOLINA PIIIIEIRO
Los salarios mínimos generales deberán ser suficiclllt'S para satisfacer las 11('ct'sidades normales de un jefe de familia, ('11 el ordcn ma{criaL social y cultural y para prov'('('r a a t'du~'ación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales Se' fijarán considerando, además las condiciones de las distintas anividades industrial('s y comerciales.
Los trabajadof<'s del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado él
sus necesidades. Los salarios mínimos se fijarán por Comisiones Regionales integradas con
feprcselllantt's de los Trabajadores, de los Patronos y del Gobierno y serán sometidos para su aprobat'ión a una Comisión Nacional que se integrarán en la misma forma prevista para las (,()lllisiorH'~ Regionales";
VII. Para trabajo igual debe coresponder salario igual. sin tener en cuetlta sexo ni nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo. compensación o descuento;
IX. (RcjiJl'lIIadlll'JlajraccilÍl/ Imr dardo IJl1b/¡áu!n 1'11 ('{ "l)wri/J 0lloo/" di' .¡ dI' 1I/JI'ú'lIIbrl' de 1933, y des/Jw:,I' por di'CI"t'fO d(' 2() de IIm'lel/lbr!' dt' 1962, /JUbliuulo ('1/ e/ "U/ano O//Off/" di' 21 de! 1I/I~\111O m ('.1 , 1'1/ "('Ij .. !,or o/ d/a.\/#,l1il'l/l(', ('011/0 sigue):
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siK~tientes normas:
a). Una comisión Na('io11al, int('gTada C011 repn'selltaci6n de los trabajado res. de los patrones y del Gobierno. fijará el porcentaje de utilidad que debe repartirse entre los trabajadores:
b). La Comisión Nacional practicará las inH'stigaciones y realizará los estudios neccsarios y apropiados para ('Ol1o('('r las condicioncs gcnerales de la eco!lomía nacional. Tomará asimismo ('ti cO!lsidcración la neccsidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
e). La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nUC\'I)S cs(udi()s (' inv('slig-aci()Il<'s quc II)s justifiqucn:
d), La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las t'lllpn'sas de IlUt'\'a ncaciún duran(c UII IlÚlllCl0 detcrminado y limitado de ailos. a 1m trahajos de cxploraciúll y ¡¡ fltfas aui\-idadc .... cuando Jo justifiquc su naturak/il y condicioncs paniculall'<';;
e). Para det('J"lllinar el monto dt, Ia'i utilidadcs d(' cada clllprc .... a se tomará tOIllO hase la 1"C11ta gT3\'abk de ('ollfCJrIllidild ¡-on lils disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Rellta, Los trabajadoles podrán formular antc la Oficina (01 rcspondicntc de la Se(Tetaría de 11<ll"il'1)(la y Cr(,dito Públi('() las objc('iolll'~ gU(' jU/.gUCll (,oll\'Cllielltl's. aju"tándos(' al IIICJu'dilllit'IHO qUl' dc(crtlli 11(' la ley:
j), El d<'rt'cho de los trabajadort'S a p.lrticipar t'n las u(ilidades no implica
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REFORMAS CONSTITUCIONALES 281
la fat ultad de intervenil en a dit('('ciún o admini~traciún ti(- las ernpresas" X. El salario debera pagarse pn'( ¡"aTlh'tl{(· ('11 moneda dc curso [egal. no
Sit'lHI" pnlTlitidCl hacerlo c-feCli\'o ('on lllt'nandas ni con \'ales. ficha:-. () cual
qUH'1 otro sigilo reprcs(,lltati\"o con que se plclctlda substituí, la mOHcda:
XI. (Rl'jorllloda /)(11 dendu di' 27 rlt' dlC/I'IJ/h¡-¡' dI' 1974, jJlIhl/uullJ ('/1
"/),(/1"/11 (~FO(l/" di' 3/ ticlllll.\/I10 11/('\. /'11 I'I/J,U¡ ([/ dÚI_I'.!!,lIf/'IIII', ('IJII/O 1/,!!,IIf'):
.. X 1. Cuando, !)()l el 1 (' unSI ancias (' xl 1 aord i na ri as (klJa ti dumelll arse las hola:-. de jornada. se abOllara como ... alatjo pOI el tiempo ('xu,(Ien!(' un IOO{~()
lllá" de lo fijado por la", horas Ilorma!" .... En llillgúlI caso el trabajo extraordilI,nio podrá ('\.('cdt'r tit' (r(' .... hora ... dialia .... lli de ¡res \'{·n· ... lOIlScculiva .... Lo ... 1I]('11OIT" de dit'( iséi ... aúos no serán adlllil ido" ('11 e ... la c1a ... e de trabajos"
XII. (/t('!orlllfUia !JOI /)('nt'fll di' f) dI' !1'I¡rf'rU de ¡1)7:l.. !!/IM/carlo ell
'¡)¡a//II O!Últt!" dI' ¡.¡ del 1111.\/110 I//{'I. ¡'JI i'/!.!,tl)' q/Jllln' tI/,o d('\/)I/(:,\. 0111111 ,11
.:.2, //1')
"XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénica. Esta obli· gación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éso tos crtdito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habita· ciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad".
(El párrafo siguiente, fue creado o adiccionado por Decreto el 30 de diciembre de 1977 publicado en "Diario Oficial" de 9 de enero de 1978, en vi· gor al día siguiente, (:omo sigue):
Adl·!ll¡i ... , el1 (·so,,> ll1i~1ll0" u'nl re) ... de tI abajo (IJ,I11do "U IHlhl;1l i{,n exn'da d(' d()"(it'lllo,,, habitallte\. dcl)('rá n·"Cl\;II"C tlll t'''P.I(ltl dt' ICl"lt'llO. que IH) "ná 1IH'1l01 de ('ill( o mil llH'tIO'" cU<I(hadl)". 1',11.1 (,1 ('''talllt'( illlinlH) de 1llt'1'I. "dos 1 ll'll ¡[H O", ill"'l,tlat i¡'¡JI dc ntitit io" t!c"(III.ldo" .t lo" "enlt'ill" mUllít ¡,,;tic ... \' 1 ('lIlto" In l(·,lIi\o ....
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282 LUIS MOLINA PI~EIRO
Queda proh i bido en todo ("{'nI fO de t ra hajo el ('SI él hlccim ¡elll (J de ('xpcndios de bebidas embriagantcs y de ('asas di' ju('.~() d(' <llar.
XIII. (Rejórmada por Darclo de 30 de d/cielllhre de 1977, publicado en "Diario OJlela/" de 9 de cl/ero de 1978, en l'I#;O" al día Úp,'u¡clI/e, como úgue):
"XIII. Las cmpr<,sas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La Ley reglamentaria detcrminará los sistemas. ffit>lOdos y procedimientos conforme a los cuaks los patrones deberán cumplír con dicha obligación,"
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidclltes del trabajo y de las enfcrmt'dades profesionales de los trabajadores. sufridas con motivo <> rn ejercicio de la prof('sión o trabajo que eje('uten: por lo tanto, los patrones de, berán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemrnle incapacidad trmporal o permanente para trabajar, de acu('rdo con lo qur las leyes determinen. Esta rrsp<>nsabili, dad subsitirá aún en el caso de que patrón contrate el trabajo por un intrrmediario.
XV. (Reformada por decreto de 27 de diciembre de 1974. publicado en "Diario Oficial" de 31 del mismo mes, en vigor al día siguiente, como sigue):
"XV, El patrón estará obligado a observar, dr acuerdo con la naturaleza de su negociación los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, ya adoptar las mrdidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo. así como a organizar de tal manera éste. que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores. y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las kyes cont('ndrán al ef{'('(o, las sanciones procedentt's en cada caso";
XVI. Tanto Jos obr('ros como los ('rnprf'sarios Icndrán deredlO para coali, garse en def('nsa de sus respectivos interrs('s formando sindicatos, asociaciont's profesionales, ete.;
XVII. Las leyt's reconccrán como un derecho de los obreros y de los patrones, las huelgas y los paros;
XVIII. (Esta /racáúlI jUl' n~/lJrlllada JJOr decl'l'!o de 30 dl' dio'elllbrl' de 1938, pub{icao 1'11 e/ "Diario Ojiáal" dl' 31 del jJruj)/U IIU'S, e/l l'l/!,or dC5dc C.\(l
fecha, como sigue):
"XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos fa<.'tores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligalOrio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación a la Junta de
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REFORMAS CONSTITUCIONALES 283
Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del nabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas úni('amente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos. contra la~ personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllas pntenez(.'an a los establc("irnienI05 y servicios que dependan del Gobierno";
XIX. Los paros serán ¡kitos únicamente cuando el exceso de producciúlI haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en 'un límite costeable. previa aprobación de la Junta de Com"iliación y Arbitraje:
XX. Las diferencias o los confliclOs entre el capital y el trabajo se sujelarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual nú~ mero de representantes de los obreros y de los patronos, y UTlO del Gobierno;
XXI. (Reformada I)()r decreto de 20 de 11111'1('111 h r(' de 1962, IJUhli('ado ('// f) "DlúrúJ Oficial" de 21 dl'l 111/5/1/0 1//('5, 1'11 ¡'/:t!:or al día sigUI'el/j 1', ("0/11/1 .\I:~u(,):
·'XXI. Si el patrono se negare a someter ~us dificultades al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además dC' la responsabilidad que le rC'su!t{' del conflicto. Esta disposición no será aplicablC' en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuC're d" los trabajadore,.".<,(' dará por termi· nado el contrato de trabajo";
XXII. (Rl:fáTlllada p/lr dnr('(/1 d(' 20 dI' lI/1l'II'/l/f)f(' de 1962. IJUhliuuiu ('11 e{ "DiariO Opáal" de 21 dclllllSI1W 1I1f'-\, el/ l'lgllr al tija Jigu/c/!lc, (,(J/1/11 sigue):
"XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado partc ('11 una huelga lícita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir el cOlltrato o a indemnizarlo con el importe de Hes meses de salario. La Ley determinará Jos casos en que ('1 patrono podrá ser C'ximido de la obligaciún dc cumplir el contrato, mediante el pago dt" una indf'mnizaciún. IgualnH'lHe tendrá la obli gación de indemnizal al trabajador ('on el impone de tres Illesc~ d(' <;alario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del paLrollo o por recibir de él malos tratamie!Hos, ya sea ('11 su persona o ('11 la de ~u CÚI1}'ugc. padr('s. hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de t'~ta 'Tspomabilidad. cuan· do los malos tratamientos prm;ellgan de dependielltcs () familiares <-¡U(' lIbren COII el consentimiento () tolerancia de ('1";
XXIII. Los cr{,ditm en favor de los trabajadon's por salari¡, o ... ueldo dc\'('ugados en el último arlO y por indcmnizaciollt·s lcndr<Ín IHdn('lIcia ~()br('
cualesquiera ot ros en los casos de COllcurso () dc <-¡uichra: XXIV. De las deudas contratdas por los trabajadores a favor de sus patro
nes. de sus awciados, familiares o dejJendicIlH'<;. súlo ,<;ná H'.<;j>0llsable d mis mo trabajador, yen ningún caso y por nillgún motivo se podran ('xigir a los
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miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;
XXV. (Reformada -por decreto de 27 de diciembre de 1974, j)ublicado l'l1
"Diario Oficial" de 31 del mismo mes e1/ vigor al d[a siguiente, C01l/0 5,~-ue):
XXV. El servicio para la colocación de los trabajadores será gratuíto para éstos, ya se efectúe por oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquer otra institución oficial o particular_
En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia";
XXVI. Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero deberá ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el cónsul de la nación a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que, además de las cláusulas ordinarias, se especificará claramente que los gastos de la repatriación quedan a cargo del empresario contratante:
XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:
a). Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo;
b). Las que fijen un salario que no sea renumerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje;
e). Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal;
d). Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos;
e). Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos· de consumo en tiendas o lugares determinados;
J). Las que permitan retener el salario en concepto de multa; g). Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemniza
ciones a que tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedlrsele de la obra;
h). Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores;
XXVIII. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalineables, no podrán sujetarse a graváme
,nes reales ni embargos y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios;
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REFORMAS CONSTITUCIONALES 285
XXIX. (Re/úrll/ada jmr dardo ('JI d "LJwrio Oficial" de 6 de septiel1lbre de 1929, )' dnjJw;.\, j}(}r decrc!(J di' 27 de diciembre de 19;74, IJUb/icado ell
"Diarú) OfiCial" dc JJ del /111511/0 1//('5, ('1/ ¡'/~()r al dla sl:!!,uiCllte, COJ1/0 úgue):
"XXIX. Es de utilidad pública la L,y del Seguro Social, y ella comprende· rá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación Involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, dc servicios de guardería y cualquier otro enca· minado a la protccción y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asala· riados, y otros seclOres sociales y sus familiare~";
XXX. Asimismo serán considcradas de utilidad social las socit'dades coope· rativas para la construcción de casas baratas e higiénicas destinadas a ser ad· quiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados;
XXXI. {Creada (j ad,u"oJ/lida jJor decri'/o de 5 de IIO~ú>lIIbre de 1942, IJUbltcado CI/ el 'DiarIO Ojioal" dI' 18 del IIIISII/O IIICS, deslJtlés reforlllada por decreto di' 20 de 1I1lf'IClllhrf' dI' /962, fJUblicado ell el "Diario OficiaL" de 21 del misil/O mes, de~/JUé~, adiClollada por Declaratoria publicada en "Diarú) Qj/áa{" de 6 dcfeb/'('{o de /975,.\, por último reformada por Decreto de 30de diál'lllbrc de 1977, fmblt'cado ('1/. "Diar/ú O/iáaf" di' 9 de el/cro de 8197, el/ {'l:e;or al dt'a siguiel/te, COl1/0 5/:e;Uc): '
"XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autorida· des de los Estados, en sus r('speCliva~ jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las aUloridades federales en los asuntos relativos a:
a) Ramas industriales:
1. Textil, 2. Eléctrica; 3. Cinematugráfica; 4. Hulera; :>. Azucarera; 6. Minera; 7. Metalúrgica y siderúrgica, abar<-'ando la explutación de los minerales
básicos. el beneficio y la fundición de los mismos. asi como la obtención de hierro metálico y ac('"ro a {Odas sus formas y ligas y los produclOs laminados de los mismos;
8. De hidrocarburos; 9. Petroquimicos;
10. Cementera; 11. Calera; 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas y eléctricas; 13. Químicas, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos; 14. De celulosa y papel; 15. De an'ites y grasas vegetales;
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16, Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
18. Ferrocarrilera; 19. Maderera básica. que comprende la producción de aserradero y la
fabricación de tri play o aglutinados de madera; 20. Vidriera. exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio pIa
no, liso o labrado, o de envase de vidrio; y 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de
tabaco:
b) Empresas:
l. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;
2. Aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas; y
3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.
También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, asi como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local en los términos de la ley reglamentaria correspondiente."
ARTÍCULO SEGUNDO, Los conflictos que se hayan suscitado dentro de las ramas o en relación con las materias que se incorporen a la esfera exclusiva de la Federación y que se encuentren en trámite, continuarán siendo atendidos por las autoridades locales del trabajo, hasta la total terminación de los mismos_
B_ (Creado o adicionado por decreto de 21 de octubre de 1960, publicado en el "[)¡ario Oft-c,al" de , de diciembre del mismo ario, .Y reformado en su encabezado por decreto de 7 de octubre de 19')4, publú."ado en "Diario Oficial" de 8 del mismo mes, en mgor el día de su publicación, como sigue):
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"B. Entn:" los Poden's de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus 1 raba jadores"
L La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de OdlO y siete horas respectivameJl{t'. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un dento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
11. Por cada seis días de trabajo, disfrutará c1traoajador de un día de des· canso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
1Il. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser diminuida durante la vigencia de éstos.
"En ningún caso lo!' salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal yen las Entidades de la República";
V. A trabajo igual corresponderá salariO Igual, sin tener en cuenta el sexo;
VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes:
VII. La designación del p{'rsonal se hará mediant~ sislcmas que pt'rmitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizara escuelas de Administración Pública;
VIII. (Rejormada por decre/o de 27 de diciembre 1974, pubticadu ell
"Diario Ojláal" de 31 dcll11l511/o 111 es, ('11 l.'ll!Or al día úgu¡"e/j!e, ("o I//(} s/:~'ue):
"VIII. Los trabajadores gozarán de dertThos de escalafón a fín de qUi' los ascensos se otorguen en función de los conocimienlos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones tendrá prioridad quien represemf' la úni{'a fUf'nte dc ingreso en su familia·';
IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o ct'sados por causa jusli. ficada. en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrán der('cho a optar por la reinstalación ~n su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo t'1 procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la in· demnización de ley;
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o va· rias dependencias de los Poderes Püblicos, cuando se violen de manera gene· ral y sistemática los derec'hos que este artículo les tonsagra;
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XI. La seguridad social se organizará ('onfOl me a las siguientcs basrs mínimas;
(1). Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las cllfcrmedadC's no profesionales y maternidad; y la jubiliación. la invalidez. vejez y muerte,
b). En caso de accidente o enfrrmedad, se constTvará el deT('cho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
e). (RlfoTlllado por di'crl'lo dt' 27 dt' diácl/lhre de 1974, jJUhlicmio ('11 "Viario Ojicial" de 3J de/ ,,1/\11/0 III1'J, 1'// I"ll:0/" a/ dia úf!.u/clIlc, CO/1/0 Sf:f!,'ue):
"e). Las mujeres duraDlc ('1 embarazo no Tea litarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación: gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos dcspu(-s del mIsmo, debiendo percibir su salario íntegro y conserva su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la reladón de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos cxtraordinario~ por día, de media hora cada uno. para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles."
d). Los familiares de los trabajadorC's tendrán derccho a asistenda mi-dica y medicinas, en los casos y cn la proporción que determine la ley.
l'). Se establet'erán centros para vacaciolles y para recuperaciún. así como tiendas económicas para beneficio dt· los trabajadores y sus familiares .
./). (Reformado por Decreto de 8 dI' lIotú'/lIhrl' d(' /972, /mblicadu 1'11
'Diario OPelal" el dia /0 dl'IIIII:~II/O 1I/0.V año, l'/1 l'/:t!,ur, al dia SIi.!,U/l'lIfl' ((1/1/0
.\iguc):
':j). Se proporcionarán a los trabajadores habita{·iones baratas, en arrendamiento o Venta, conforme a los programas previamcnte aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga. ('stablecerá en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiallliento quc permita otorgar a éstos créditos barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitanones cómodas e higiémcas, o bien para nmstruirlas. repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos UHlt·Cptos.
Las aportaciones que- se- hagan a dicho fondo scrán clltcradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda. la forma y el proce-dlmieIlto conforme a los (·uales se administrará el cita· do fondo y se otorgarán y adjudicaran los n{'dilOs respectivos.··
XII. Los conflictos ndividualC's. {"o!cClivos o intCl"sindicaks serán sOlllctidos a un Tribunal Federal de COllciliaciún y Arbitraje integrado según lo pn'H·ni· do cn la ley reglamentaria.
Los conflictos entre el Poder Judicial dc la Fedf'raóún y sus servidores. s('· rán resueltos por el Pleno de la Suprema Cortc de Justit'ia de la Naciún;
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XIII. Los mililare:-., marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública. así como el personal dt' servicio exterior se regirán por su~ propias leyes.
"El Estado proporci(mará a los miembros en el anivo del Ejército, Fuella
Aérea y Armada. las prestaciones a que se refiere el inciso j) de la fracción Xl de ('ste Apartado. en términos similares y a travl's d('! organismo encargado de la seguridad socia\ de los componentes de dichas instituciones; y'
XIV. La ley determinará los r311405 que' serán considerado:, de confianl3. Las personas que los dcscmpef¡ell disfrutarán de las medidas de prot('cciün al salario y gOl.arán de los bcndióos de la seguridad sO{ ¡al.
ARTicULO SfLl:NDO. Entretanto se expida la tnl'eniva Ir-y ,egla llIcntaría, contilltlará ~'n vigol el F~latuto de los "I\ahajadolt's al Servicio de los Poderes de la l:niún en cuanto no <;(' ()ponga a la present,~·.
APf:~llICE DOS
l. TiTllica de la Invntigaciún: Se r('"visaron 4:1 000 cartas y cscritos enviados al C. Presid"lltl' de la República en el lapso diciembre 1970 - agosto 1 971. proveniet1tt'~ de los Estados de: GuelTero. Nucvo León, Itidalgo. Carnpeche. \'cranUl. Baja California. Colima. Chihuahua. San Luis Potosí, Yucatán. Talllaulipas. Tlaxcala. Oaxaca y de Mfxico. Se proct'sú el malcrial. como si su contcnido ~(' hubi('sc obtcnido en ulla
encuesta de cuestionario abierto, en el que se preguntara: ¿Contra quién ~(' qU('j¡l~ ¿DI' YU(' queja? ~lk dúnde plOvit'lH> la queja y "i ésta es !rHl!vIdual () cokniva~ l.a~ pcticiolle., .... e pr()('("~atoll de la ~igui('nt(' manera: ~Qu(' se pide? ¿D{' dÚtH!e pnni('tH'? y si {'sta ('S individual o colectiva.
S" elahor/) COtt ('1 contenido dcl material Utl cúdigo de (ategorías abierta.,. llIistilll que.,,, (u<llltificú :\1 final de " .... 1 a Ilota se anexo el resUIllCIl re Idli\1l al ¡·: .... Iat!o de \'('1 ¡H rUI yU(' pUl'(k IOlllarsc como un modelo para lo
do ("1 pab 1)(11 "0 (·,\\(,tl',iún \ \ariedad.
2. En UIl ¡ntcIl1() de.,(tlptiv() de tll¡('~lla ill\{,~liga{"i{m puede decirse: Que la ( Ol"t np( IIHklH i <1 pl"()\'i('!le genc I alll lClll{' de los gru po~ mJ rgi llddo..,
() .... {'tllilllat,~ill¡¡do" política, .... ocial y () {'(ollúmi( ,1Illt'llte del país. El mayo] núllU'Ii) de queja., "O]l dc l<lt¡Ülcr agr~llio y prO\'ielH'1l de (asi todos Jo.., llHllll{"iJli()~ dc la"'l·lHidade~ !n!nati\a.., allaliliHla,..,. lo que permite opinat
que d I'rohll"l11,1 <tgt ario ..,c JlI t'~('Il\a como ["('alidad conflictiva ell gran IUtle dcl t('lliHltlO lIa(¡ollal sin itllcrt'~al la (alidad de la~ tiertas () 1m tílul()., legal(, .... que Jlllpi.tran ~ll p()~('si{lIl propÍl'dad.
En un afán de sintetizar, puede decirse que el mayor número de quejas agrarias es contra las autoridades federales, regionales y locales por fallas
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en la tramitación de los expedientes agrarios y por demora o comisión de errores en la ejecución de las resoluciones presidenciales; y contra los particulares, por invasión, despojo o intento de figuras delictivas que adquieren mayor gravedad c-..i.ando el despojo se realiza contra grupos de comuneros o de epidatarios; o cuando son un grupo de comuneros o de ejidatarios los que invaden tierras en posesión o propiedad de otros grupos o personas. Existen algunas quejas de las que puede deducirse que de no resolverse el conflicto, pueden provocar violencia social. En las zonas urbanas, las quejas se centran en tomo a problemas laborales, tanto contra los particulares por incumplimientos varios de la legislación laboral, como contra las unidades administrativas del Gobierno Federal y Estatal, por incumplimiento de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado o de la Ley Federal del Trabajo. Especial relevancia en este renglón tiene la Secretaria de Educación Pública y Pémex, principalmente esta última, por tener a trabajadores permanentes con contratos transitorios. El mayor número de quejas contra el Gobierno Federal, es hacia aquellas dependencias que realizan obras de construcción de diverso tipo ya que no pagan las indemnizaciones que se creen justas o no reparan ,los daños causados; y contra la Secretaría de Industria y Comercio por permitir el alza de los precios de los articulas de primera necesidad. En las regiones en donde hay aduanas, existen quejas contra empleados de la Secretada de Hacienda y Crédito Público, por actuaciones indebidas. En todo d país, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, se encuentra generalizado el problema de la administración de justicia, que comprende ('uatro grandes sectores: la actuación indebida y arbitaria de los diversos cuerpos policíacos; la actuación precipitada e injusta de los ministerios públicos en el ejercicio de la acción penal; la demora e injusticia durante el proceso penal por las distintas instancias del Poder Judicial y el funcionamiento deficiente de las cárceles que propician la injusticia-, e! abuso de autoridad y la forma de vida precaria de los reclusos. Puntos críticos en este contexto es el ausentismo casi total de los defensores de oficio y el abuso de autorídad y arbHariedades de los encargados de los reclusorios. Las petióolles se dividen en dos grandes categorías, individuales y colectivas. Las ('olectivas generalmente hacen mención a la construcción de obras df" infraestructura económica o so.:::ial; las individuales recurren al Presidente en petición de empleo o de recomendación para conseguirlo, así como ayuda económica para continuar estudios o para resolver problemas familiares graves, de ordinario, vinculados a la salud de alguno de sus miembros. En algunos Estados, la petición de ir a trabajar como bracero a los Estados Unidos de Norteamerica, refleja una crisis económica de desempleo. La petición de vivienda adquiere cierta gravedad en aquellos lugares en donde exist{' una gran migración interna, producto de la creación de
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centros indu\tliaks, siendo la lOlla perif{>rica a la Ciudad de México, en donde esl(' lipo de pelú'iól1 puede considerarse como (·1 reflejo de un grave problema S()( ial sentido.
3. Aclaracio!1cs \' algunas conclusiones:
Es necesario hacer notar que esta investigación ("11 un principio pretendió procesar la información recibida para que ésta pudiese ser tomada en cOTlsideraCH'Jll ('11 la formulación de las prioridades de la acción gubernaIlH'ntal, prt'It'llsiún que se fue diluyendo en la medida en que se comprobó que el malcrial r('("opilado contenía errores de caránt'r jurídico o hada peticiorl('s I(-('llieas y econ{lmicame!He imposibles de realizarse. Es decir, por larrH'lltal,1c que esto suene, la información de los grupos marginados o sea los que resienten dirC'ClamentC' los efectos de la injusticia social del subdesarrollo, pon) f)UC'de servir para iniciar francos procC'sos de desarrollo y mod('fllizaciún entre ellos, lo que retlrja entre otras cosas una dependencia rada vez mayor de esto~ grupos y clases que integran la mayoría de la población del país, de las clases y sectores de la pobla<-ión industrial moderna, especialmente del grupo gobernante. El descoll()( imiento de lo jurídico se da a dos niveles: El primero se rdiere a la imposibilidad de fundamentar los derechos que tienen () que cr{'en tC'lwr, aún en las zonas urbanas industrial('s, por ejemplo el de los trabajadores que se consideran injustamente despedidos y que por las fechas de su correspondencia se desprt'nde la caducidad de sus derechos de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. El segundo no distingue lo jurídico de otros cOlllroles sociales o morales, por ejemplo las peticiones de libertad hechas por personas sentenciadas a largas condenas por delitos graves como el homicidio, cuando se han arre· pentido. Puede decirse que para los sectores. grupos y personas marginadas la <tt.. ción del gobierno, t'specialmente del Presidente de la República, no debe darse dentro del orden jurídico, sino que depende de su voluntad y bonhomÍa. Idea paternalista, que manifiesta la esperanza de que el gobierno, y sobre todo el gobernante resuelvan los problemas individuales y colectivos. Del material analizado, se desprendt', por otra parte, el deseo de progreso y desarrollo aún de los grupos y personas más marginados. En las lOnas urbanas dC' integrarse al proceso de modernización industrial mediante la obtención de un trabajo; yen las lOnas rurales de obtener la posesión de tierras para su correcta explotación.
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