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=== ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ====
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 8:42 Ocho horas con Cuarenta
y Dos Minutos del día 30 Treinta de Agosto del año 2013 dos mil trece, fueron presentes
en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Vigésima Segunda
Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la
Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del
Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C.
Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego
Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela
Hernández Herrera, C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C.
Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha
Guadalupe Gomez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño
Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. ======
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ======================
En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C.
Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del
Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de
Ayuntamiento. ===============================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =====================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación
de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente
Caracheo Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes. =============================
PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.
Con oficio Numero S.H.A. 1.5. 647/2013, se remitieron a los Coordinadores de las Diversas
Fracciones las siguientes Actas, Acta 25, correspondiente a la Decima Novena Sesión
Ordinaria de fecha 23 de Julio del 2013, Acta 26 correspondiente a la Vigésima Sesión
Ordinaria de Fecha de 30 de Julio del 2013; Acta 27 Correspondiente a la Sexta Sesión
Extra-Ordinaria de Fecha de 06 de Agosto del 2013, Acta 28 Correspondiente a la
Vigésima Primera Sesión Ordinaria de Fecha de 14 de Agosto del 2013, Hasta la
fecha no se han recibido observaciones por lo que se somete a votación la aprobación de las
Actas antes mencionadas, por lo que el Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Vicente Caracheo
Gomez, somete a consideración la aprobación de las actas a los presentes, mismas que se
Aprueban por unanimidad, ========================================
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ====
COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el
Síndico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H.
Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de
que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará
lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del
pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por
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lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes de Hacienda. ===========
DICTAMEN HDA-189/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía
Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio No. RH-
DGPM/600/2013 de fecha 06 de junio de 2013, suscrito por el Director General de Policía
Municipal, solicita al Oficial Mayor que los elementos CC. Jorge Antonio Ortega González,
Mario Alberto Elguera Guerrero y María Guadalupe Cervantes Silva, se sujetan a disposición
para su baja inmediata de esta Policía Municipal, debido a la comisión de un acto que afecta
gravemente la imagen y seguridad de la Corporación, además de que existen indicios
suficientes que permiten determinar que los elementos antes señalados llevaron a cabo la
detención injustificada de un menor de edad a quien despojaron de objetos personales y
dinero, los cuales suman un total de $2,100.00 pesos, cantidad que fue entregada por dichos
elementos a la madre del menor de lo cual obra constancia en el acta administrativa.
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo
anterior, con Oficio: 1506/2013-DCP de fecha 05 de agosto de 2013, suscrito por la C.
Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja
del siguiente activo: ============================================
Clave de
Inventario Artículo Descripción Valor Responsable
1212-0456-
00313-T Lámpara
De bolsillo
Stramlight
mod. 75001
serie
2168168
$1,485.99
Mario Alberto
Elguera
Guerrero
Adscrito a la Policía Municipal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a
la letra se insertare. 4.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente,
se dictamina como pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien
mueble, motivo por el cual se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con
la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad
Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles
Propiedad Municipal, una lámpara de bolsillo uso táctico marca: STREAMLIGHT, modelo:
75001, serie: 2168168, color negro, con clave de inventario número 1212-0456-00313-T,
asignado a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el
trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de
Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
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artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Publica en fecha 14 de Agosto de 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el
Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación
del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes ===============
DICTAMEN HDA-190/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Desarrollo
Social. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 1482/2013-
DCP de fecha 02 de agosto de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja del siguiente activo: ========
Clave de
Inventario Artículo Descripción Valor Responsable
1215-1216-
00791-Q Radio
De comunicación
Motorola, negro de 16
canales
$3,315.25
Roberto
Avecilla
Hernández
Adscrito al Centro Antirrábico, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Social. Documento
que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo anterior y
en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida total,
además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual se
hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede
el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el
artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un Radio de
comunicación de 16 canales “rescate de espacios públicos” marca: Motorola, modelo: EP450,
serie: 442THEE422, color negro, con clave de inventario número 1215-1216-00791-Q,
asignado a la Dirección de Desarrollo Social. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del
Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el
presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 14 de Agosto de 2013. Finalizada la Lectura del
Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a
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someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes ===
DICTAMEN HDA-191/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/043/13 de fecha
16 de agosto del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de
reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración
Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================
DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 08/08/2013
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 0106 3471 1-CP13 Fletes y Maniobras $12,000.00
31111-
1101 0106 3511 1-CP13
Conservación y
mantto. Inmuebles $12,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $12,000.00 $12,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para transportar 250 durmientes donados por Ferromex que pesan 17.5
toneladas, de la ciudad de Aguascalientes a Celaya, Gto.
DEPENDENCIA: Contabilidad y Presupuesto Fecha: 13/08/2013
TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0702 0073 3341 1-CP13
Servicios de
capacitación $44,000.00
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31111-
0702 0073 3173 1-CP13
Servicios de
procesamiento de
infor.
$44,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $44,000.00 $44,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para aperturar la cuenta de servicios de capacitación para el nuevo
software de mantenimiento vehicular.
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento Fecha: 13/08/2013
TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 0042 3612 1-CP13
Impresión y
publicación oficiales $23,000.00
31111-
0503 0048 5231 1-CP13
Cámaras
fotográficas y video $23,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $23,000.00 $23,000.00
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de equipo fotográfico para tramite de pasaporte.
DEPENDENCIA: Protección Civil y Bomberos Fecha: 09/08/2013
TITULAR: TUM. Iram Alvares de la Rosa
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0504 0050 3854 1-CP13
Gastos de
Seguridad Pública $4,000.00
31111-
0504 0050 3581 1-CP13
Servicios de
limpieza y manejo
de desechos
$4,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00
JUSTIFICACIÓN: Renta de sanitarios para peregrinos del 11 al 13 de Agosto instalados en el
parque Xochipilli
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 14/08/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111- 0005 4411 1-CP13 Gastos de $209,883.07
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0301 Actividades cult,
deport y ayudas
31111-
0305 0026 4411 1-CP13
Gastos de
Actividades cult,
deport y ayudas
“Mejoramiento de
PISO FIRME 2013”
$209,883.07
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $209,883.07 $209,883.07
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia para el reintegro de la obra en construcción de Piso Firme
zona rural, Programa de desarrollo de zonas prioritarias (PZDP) 2012, anexo solicitud de
pago del 24 de Abril del 2013.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 14/08/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0303 0015 4411 1-CP13
Gastos de
Actividades cult,
deport y ayudas
$591,713.45
31111-
0303 0015 4431 1-CP13
Ayuda a
Instituciones de
Enseñanza
$591,713.45
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $591,713.45 $591,713.45
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a la partida ya que el recurso se manejara bajo las mismas
reglas de operación como la de Alcalde en tu Escuela.
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento Fecha: 13/08/2013
TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 0042 3821 1-CP13
Gastos de orden
social y cultural $100,000.00
31111-
0501 0042 4481 1-CP13
Ayudas por
desastres naturales
y otros siniestros
$100,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $100,000.00 $100,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita la reasignación de recursos para dar suficiencia a la partida
3821 Gastos de Orden social y cultural.
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DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 15/08/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0301 0005 2491 1-CP13 Materiales Diversos $20,000.00
31111-
0301 0005 3511 1-CP13
Conservación y
matto de
inmuebles
$20,000.00
31111-
0301 0005 3611 1-CP13
Difusión e inf. de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$8,000.00
31111-
0304 0018 3511 1-CP13
Conservación y
matto de
inmuebles
$48,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $48,000.00 $48,000.00
JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a la partida para pagar el mantenimiento del incinerador de
control animal, se le cambio el cableado y sellos, porque consumía mucha energía eléctrica
y fuga de gas.
DEPENDENCIA: Policía Municipal Fecha: 15/08/2013
TITULAR: Lic. Jorge Alberto Acuña Dávalos
Código Presupuestario
CeGe Program
a
Partid
a
Fuente
Financiami
ento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-1201 0119 5491 7-CF13 Otro equipo de
transporte $238,399.98
31111-1201 0119 5411 7-CF13 Automóviles y
camiones $238,399.98
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $238,399.98 $238,399.98
JUSTIFICACIÓN: Se solicita para complementar el pago correspondiente a las
adquisiciones de las ocho motocicletas, según el cuadro de metas y montos del anexo
técnico del recurso SUBSEMUN 2013.
DEPENDENCIA: Director Administrativo de DIF Municipal Fecha: 15/08/2013
TITULAR: José David Baeza López
Código Presupuestario
CeGe Program Partida Fuente Nombre de la Aumento Reducción
Página 8 de 65
a Financiamien
to
partida
31120-
8201 0121 4151 1-CP13
Transferencias para
servicios personales $464,232.82
31120-
8201 0121 4152 1-CP13
Transferencias para
materiales y
suministros
$692,176.61
31120-
8201 0121 4153 1-CP13
Transferencias para
servicios básicos $24,437.53
31120-
8201 0121 4154 1-CP13
Transferencias,
asignaciones,
subsidios y otras
ayudas
$1,180,846.9
6
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,180,846.9
6
$1,180,846.9
6
JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para dar suficiencia para dar suficiencia
a las distintas partidas de los subsidios al DIF Municipal.
DEPENDENCIA: Instituto Municipal de Investigación, planeación y estadística IMIPE
TITULAR: Arq. Sergio Martínez León Fecha: 16/08/2013
Código Presupuestario
CeGe Programa Partida
Fuente
Financiam
iento
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31120-
8801 0128 4151 1-CP13
Transferencias para
servicios
personales
$430,416.74
31120-
8801 0128 4152 1-CP13
Transferencias para
materiales y
suministros
$203,614.26
31120-
8801 0128 4155 1-CP13
Transferencias para
bienes muebles,
inmuebles e
intangibles
$197,746.18
31120-
8801 0128 4153 1-CP13
Transferencias para
servicios básicos $831,777.18
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $831,777.18 $831,777.18
JUSTIFICACIÓN: Ajuste del presupuesto ya con la primer modificación 2013
DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 16/08/2013
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
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CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 0107 3571 1-CP13
Insta. Maquinaria y
otros $13,500.00
31111-
1101 0107 3511 1-CP13
Conservación y
mantto. Inmuebles $13,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $13,500.00 $13,500.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para pago de reparación de cámara frigorífica del rastro
municipal.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 16/08/2013
TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0109 0001 3852 1-CP13
Gastos de Oficinas
de Servidores
Públicos
$20,000
31111-
0109 0001 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $10,000
31111-
0109 0001 4411 1-CP13
Gto Actividades
Culturales $15,000
31111-
0109 0001 2212 1-CP13 Consumos $15,000
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $30,000.00 $30,000.00
JUSTIFICACIÓN: En virtud de la carga de trabajo y agenda a cubrir
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de
los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/043/13 anexo al presente dictamen.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de agosto del 2013.
Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H.
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Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por
Unanimidad de los Presentes =======================================
DICTAMEN HDA-192/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se dona un bien inmueble propiedad Municipal a favor de la
“Asociación Ganadera Local de Celaya, Guanajuato”, para la construcción de sus oficinas
administrativas. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo
115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el
Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la
Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en
materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f)
y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en
concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e
Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos
dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le
compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público
Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así
convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma
autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio
Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés
colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del
Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes,
cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para
el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia
encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el
acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en
que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los
supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante oficio sin número de fecha 25 de junio de
2013, suscrito por el C. Pedro Loza Gutiérrez, Presidente de la Asociación Ganadera Local de
Celaya, Guanajuato, solicita a la Comisión de Hacienda Municipal en donación un bien
inmueble propiedad Municipal para la construcción de sus oficinas administrativas, de la cual
no se cuenta con oficinas propias. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como
si a la letra se insertare. 6.- La Asociación Ganadera Local de Celaya, Guanajuato, presenta la
protocolización de está, mediante el instrumento notarial número 6,825 con fecha 08 de
agosto de 2005, pasada ante la fe del Licenciado Raúl Vázquez Cossio, Titular de la Notaria
Pública No. 1, en Ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. Así como la protocolización
del Acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Ganadera Local de
Celaya, Gto., mediante el instrumento notarial número 7,829 con fecha 26 de abril de 2012,
pasada ante la fe del Licenciado Antonio Esquina Elías, Titular de la Notaria Pública No. 4, en
Ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. Escrituras Públicas que se anexan al
presente Dictamen. 7.- Que mediante Oficio No. 631/IMIPE-TEC/2013, EXP.028-DOP/2013,
de fecha 21 de junio de 2013, suscrito por el Sub-Director del IMIPE; mediante el cual
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determina lo siguiente: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación de un
inmueble propiedad Municipal que se ubica en el Fraccionamiento El Cantar sobre el
Boulevard El Jinete, con una superficie de 847.57 m2, que solicita la Asociación Ganadera
Local de Celaya para la construcción de sus oficinas, y tiene las siguientes medidas y
colindancias, mismas que tendrán que ser verificadas en sitio: Al Norte:42.08 mts., en línea
recta de Norponiente a Suroriente, con predio propiedad del Municipio. Al Sur: 41.98 mts., en
línea recta de Norponiente a Suroriente, con predio propiedad del Municipio, con predio
propiedad del Municipio destinado al Sindicato de Empleados Administrativos de la
Presidencia Municipal y el Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas y de Servicios de
acuerdo a Comodato aprobado el 31 de agosto del 2012. Al Oriente:20.00 mts., en línea
recta que va de Norte a Sur, que colinda en 5.00 mts., con lote 14, 6.00 mts., con lote 15,
6.00 mts., con lote 16 y 2.95 mts., con lote 17 todos de la manzana 137 del fraccionamiento
“El Cantar”. Al Poniente: 1.86 mts., en línea recta que va de Norte a Sur poniente, continua
en línea curva en 18.18 mts., de Norponiente a Sur poniente, con Boulevard El Jinete. Que el
proyecto arquitectónico, deberá considerar áreas verdes en todas sus colindancias, con
vegetación apropiada y árboles de poco follaje, que el IMEC determine, con el objeto de
general amortiguamiento entre las Oficinas y la Zona Habitacional, además de considerar los
cajones de estacionamiento superior al mínimo marcado por el Reglamento de Construcción;
que el proyecto en cuestión, deberá ser validado por las mismas instancias de Gobierno y las
dependencias involucradas, debiendo cumplir con todas las normas y disposiciones
establecidas en Leyes Estatales y Reglamentos Municipales; que el destino de uso del predio
será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta
condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. Documento que se tiene
por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 8.- Bajo ese contexto, el Municipio
acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 2,616 de fecha 31 de agosto
de 2001, pasada ante la fe del Licenciado Jaime de Anda Cabrera, Titular de la Notaria
Pública número 1, en legal ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto., e inscrita en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo
el Folio Real: R7*033867. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 9.- Bajo ese
contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 2,616
de fecha 31 de agosto del 2001, pasada ante la fe del Licenciado Jaime de Anda Cabrera,
Notario Público número 1, en legal ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto., e inscrita
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato,
bajo el Folio Real número R7*033867. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen.
Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76
fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de
Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en el Boulevard “El Jinete” (Paseo de la Lluvia)
en el Fraccionamiento “El Cantar” de esta ciudad, con una superficie de 847.57 m2, con las
siguientes medidas y linderos: Al Norte:42.08 mts., en línea recta de Norponiente a
Suroriente, con predio propiedad del Municipio. Al Sur: 41.98 mts., en línea recta de
Norponiente a Suroriente, con predio propiedad del Municipio, con predio propiedad del
Municipio destinado al Sindicato de Empleados Administrativos de la Presidencia Municipal y
el Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas y de Servicios de acuerdo a Comodato
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aprobado el 31 de agosto del 2012. Al Oriente: 20.00 mts., en línea recta que va de Norte a
Sur, que colinda en 5.00 mts., con lote 14, 6.00 mts., con lote 15, 6.00 mts., con lote 16 y
2.95 mts., con lote 17 todos de la manzana 137 del fraccionamiento “El Cantar”. Al Poniente:
1.86 mts., en línea recta que va de Norte a Sur poniente, continua en línea curva en 18.18
mts., de Norponiente a Sur poniente, con Boulevard El Jinete. SEGUNDO.- Se otorga en
Donación a favor de la Asociación Ganadera Local de Celaya, Guanajuato, el bien inmueble
propiedad Municipal, ubicado en el Boulevard “El Jinete” (Paseo de la Lluvia) en el
Fraccionamiento “El Cantar” de esta ciudad, para la construcción de sus oficinas
administrativas, con una superficie de 847.57 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al
Norte: 42.08 mts., en línea recta de Norponiente a Suroriente, con predio propiedad el
Municipio. Al Sur:41.98 mts., en línea recta de Norponiente a Suroriente, con predio
propiedad del Municipio, con predio propiedad del Municipio destinado al Sindicato de
Empleados Administrativos de la Presidencia Municipal y el Sindicato de Trabajadores de
Obras Públicas y de Servicios de acuerdo a Comodato aprobado el 31 de agosto del 2012. Al
Oriente: 20.00 mts., en línea recta que va de Norte a Sur, que colinda en 5.00 mts., con lote
14, 6.00 mts., con lote 15, 6.00 mts., con lote 16 y 2.95 mts., con lote 17 todos de la
manzana 137 del fraccionamiento “El Cantar”. Al Poniente:1.86 mts., en línea recta que va de
Norte a Sur poniente, continua en línea curva en 18.18 mts., de Norponiente a Sur poniente,
con Boulevard El Jinete. TERCERO.- El objeto: será para la construcción de sus oficinas
administrativas. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al
autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de
dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos
necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico,
realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente
donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron
y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta Pública, en fecha 21de Agosto de 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior
el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación
del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes ===============
DICTAMEN HDA-193/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se dona a favor del Sistema Municipal DIF, 300 pantalones en
desuso de la Dirección de Transporte y Vialidad. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117
fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; establecen que los
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Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a
la Ley. En ese sentido cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre
otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. Atendiendo a
la existencia de los artículos 76 Fracción IV incisos g) y 206 y 207 fracc. I de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 51 y 58
Fracción I del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de
Celaya, Gto; los cuales señalan como atribuciones del Ayuntamiento entre otras la de ejercer
actos de dominio sobre los bienes del Municipio; así como también precisa que el
Ayuntamiento sólo podrá donar los bienes de dominio privado del Municipio, por acuerdo de
mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Públicas
que representen un beneficio social para el Municipio y dichos bienes revertirán al patrimonio
Municipal cuando se destinen para un fin distinto al autorizado. Que mediante oficio
TRANS/JADM/2013/172 de fecha 06 de agosto del 2013, suscrito por el Director General de
Transporte y Vialidad, Dr. Juan Antonio González Villalba, informa que el Director de Vialidad
del Municipio de Villagrán manifestó que ya no es necesaria la donación de 300 pantalones a
su corporación, autorizada en el dictamen HDA-097/2013. Cabe mencionar que el DIF de
esta ciudad externo su interés en ser beneficiado con las prendas para entregarlas a
personas de escasos recursos que ya tiene identificadas. Le solicito su intervención ante la
comisión para gestionar la autorización de donación al DIF. Asimismo y mediante oficio
DG/DIF-238/2013 suscrito por la Directora General del DIF, y dirigido al Director General de
Transporte y Vialidad, solicita la donación de los pantalones café del uniforme anterior
utilizados por el personal de la Dirección a su cargo, los cuales servirán para beneficiar a la
población de escasos recursos. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos
como si a la letra se insertaren. Por lo anterior, someto a la Comisión autorización para la
donación de las prendas siguientes: 300 pantalones color kaki con franjas laterales color café.
Bienes en desuso que se encuentran en el almacén municipal. Por lo antes expuesto y con
fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Transporte y
Vialidad donar a favor del Sistema Municipal DIF, los siguientes bienes descritos a
continuación: ================================================
Prenda Cantidad Condición
Pantalones color kaki
con franjas laterales
cafés
300 Seminuevos, limpios,
empaquetados en bolsas
de plástico
Bienes que serán entregados a personas de escasos recursos. SEGUNDO.- Se instruye a la
Dirección General de Transporte y Vialidad, en conjunto con la Tesorería Municipal a través
de la Dirección de Control Patrimonial y a la Contraloría Municipal a realizar el trámite
correspondiente para la entrega de los bienes mencionados en los resolutivos anteriores.
TERCERO.- Se instruye al Sistema Municipal DIF, informe a esta Comisión de como se llevo
a cabo la entrega de las prendas en beneficio de las personas de escasos recursos.
CUARTO.- En el supuesto de que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al
autorizado, los bienes donados revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se
encuentren. QUINTO.- Se instruye a la Dirección General de Transporte y Vialidad, que en el
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supuesto de que los bienes descritos en el resolutivo primero no fuesen entregados en
donación, éstos serán destruidos con la participación de la Contraloría y el Instituto Municipal
de Ecología, levantando el acta correspondiente. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEPTIMO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. OCTAVO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de agosto
del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez
Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es
Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ============================
DICTAMEN HDA-194/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se otorga en comodato un bien inmueble propiedad Municipal,
ubicado en el Eje Nor-Oriente al final de la Avenida Prolongación Irrigación de esta ciudad, a
favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. CONSIDERANDO.- 1.- Que
con fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, los
cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán
su patrimonio, conforme a la Ley y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento
que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio
Municipal. 2.- Que los artículo 51 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del
Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., y 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, mencionan que el Ayuntamiento podrá otorgar en Comodato previo acuerdo de
la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública por mayoría calificada de sus
integrantes, cuando estos sean a favor de Instituciones Públicas o Privadas, que representen
un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro; así mismo se
establecerá los términos y condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social que
se persigue con la donación o el comodato, los que se insertaran textualmente en el acuerdo
y el contrato respectivo. 3.- Que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 fracción III del
Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato,
y 76 fracción IV inciso h), 207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, los cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en
materia de Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes
donados; también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su patrimonio
cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se establece el
procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles propiedad municipal que fueron
donados a alguna Institución Pública ó Privada mismo que será iniciado y tramitado por la
dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine mediante el Dictamen
correspondiente. 4.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante los
siguientes Instrumentos Públicos número 3,753 de fecha 09 de octubre del 2006 y 4,403 de
fecha 12 de noviembre del 2007, ambas pasada ante la fe del Licenciado Carlos Hurtado
Castellanos, Titular de la Notaria Pública número 11, en ejercicio en este Partido Judicial de
Celaya, Gto., e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad
de Celaya, Guanajuato, bajo los Folios Reales: R7*104632 y R7*104633. Escrituras Públicas
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que se anexan al presente Dictamen. 5.- Que en reunión de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 21 de agosto de 2013, se analizaron los motivos de
solicitud y sustentada en el artículo 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorgan los
artículos 76 fracción IV inciso g) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga en Comodato un bien
inmueble propiedad Municipal ubicado en la carretera alterna a Apaseo el Grande entre el Eje
Luis Donaldo Colosio (Nor-Oriente) al final de la Avenida Prolongación Irrigación (Oriente) de
esta ciudad, a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA), con
una superficie de 233.30 m2, con las siguientes medidas y linderos, de acuerdo a la Ficha de
Afectación Anexa al presente Dictamen: Al Norte: 15.03 mts., con lado Norte de la Avenida
Prolongación Irrigación. Al Este:15.01 mts., con resto de la propiedad. Al Sur:15.00 mts., con
lado Sur de la Avenida Prolongación Irrigación. Al Oeste: 16.00 mts., con resto de la
propiedad. SEGUNDO.- El bien inmueble otorgado en comodato será para la perforación de
un pozo que servirá para atender las necesidades de infraestructura de la zona. TERCERO.-
La vigencia del comodato será vigente por el periodo de la presente Administración, pudiendo
ser ratificado, revisado y en su caso modificado por las Administraciones subsecuentes.
CUARTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica realice todos los trámites necesarios, y hecho
lo anterior se realice lo conducente para la celebración del Contrato de Comodato que en
derecho proceda; incluyendo en éste el clausulado correspondiente para que las
administraciones Municipales subsecuentes ratifiquen, revisen y en su caso modifiquen las
condiciones establecidas en el mismo. Además deberá incluir en el comodato que en el
supuesto de que el bien inmueble se utilice a un fin distinto al autorizado, ó que no se inicie
la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, se dará el
vencimiento anticipado de dicho Contrato de Comodato y por consecuencia se revertirá a
favor del Municipio el bien inmueble en el estado en que se encuentre. QUINTO.- Se
instruye a la Tesorería Municipal, a que realice los movimientos a que haya lugar en el
Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al Instituto Municipal
de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios
dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. NOVENO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por
Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 21 de Agosto de 2013. Finalizada la
Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento
procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los
Presentes. ==================================================
DICTAMEN HDA-195/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados al
INFOPOL. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios
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estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y
que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el
emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 2221/FP/2013
de fecha 02 de agosto de 2013, suscrito por el Encargado de Despacho de la Dirección de
INFOPOL, donde solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la baja de
uniformes y calzado del personal del Instituto que se encuentran en mal estado (están rotos,
decolorados y despastados por el uso continuo) y que representa un foco de infección para el
personal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.
3.- Por lo anterior, con Oficio: 1557/2013-DCP de fecha 15 de agosto de 2013, suscrito por la
Tesorero Municipal, donde solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la
baja de uniformes y calzado del personal del Instituto que se encuentran en mal estado y del
cual se anexa la documentación recibida. 4.- Por lo anterior y en virtud de que dichos bienes
ya no existen físicamente, se dictaminan como pérdida total, además de que se cumplen con
los criterios de baja de los bienes muebles, motivo por el cual se hace ineludible la baja de
los mismos. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV
inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas
de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo
ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del
padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, uniformes y calzado del personal del Instituto
de que se encuentran en mal estado (están rotos, decolorados, y desgastados por el uso
continuo), asignados a INFOPOL. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar
el trámite correspondiente para la baja de los bienes antes mencionados del Registro del
Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública en fecha 21 de Agosto de 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el
Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación
del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ==============
DICTAMEN HDA-196/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
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de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/044/13 de fecha
23 de agosto del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de
reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración
Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior
autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 16/08/2013
TITULAR: C. Antonio Rodríguez Alvarado
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0108 0001 2111 1-CP13
Materiales y útiles
de oficina $1,500.00
31111-
0108 0001 2121 1-CP13
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$1,000.00
31111-
0108 0001 3152 1-CP13 Radiolocalización $3,000.00
31111-
0108 0001 3361 1-CP13
Impresión de
documentos
oficiales
$1,500.00
31111-
0108 0001 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $3,000.00
31111-
0108 0001 3852 1-CP13
Gastos de las
oficinas de
servidores públicos
superiores y
mandos medios
$3,000.00
31111-
0108 0001 4411 1-CP13
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$7,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00
JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a diferentes partidas presupuestales.
DEPENDENCIA: Desarrollo Económico Fecha: 19/08/2013
TITULAR: Ing. Jesús Fernando Vera Noble
Código Presupuestario
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CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0201 0002 2491 1-CP13 Materiales diversos $9,000.02
31111-
0201 0002 5111 1-CP13
Muebles de oficina
y estantería $9,000.02
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $9,000.02 $9,000.02
JUSTIFICACIÓN: Para poder pagar la factura No. 1967 por la compra de mobiliario menor
en esta dirección.
DEPENDENCIA: Oficialía Mayor Fecha: 15/08/2013
TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0606 0070 2142 1-CP13
Equipos menores
de tecnologías de
la información y
comunicaciones
$994.24
31111-
0606 0070 2142 7-CE13
Equipos menores
de tecnologías de
la información y
comunicaciones
$1,655.20
31111-
0606 0070 2711 7-CE13
Vestuario y
uniformes $98,344.80
31111-
0606 0070 3611 1-CP13
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$3,645.30
31111-
0606 0070 5111 1-CP13
Muebles de oficina
y estantería $3,150.00
31111-
0606 0070 5151 1-CP13
Computadoras y
equipo periférico $45,065.60
31111-
0606 0070 5691 1-CP13 Otros equipos $33,779.48
31111-
0606 0070 2491 7-CE13 Materiales Diversos $100,000.00
31111-
0606 0070 2491 1-CP13 Materiales Diversos $86,634.62
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $186,634.62 $186,634.62
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JUSTIFICACIÓN: Dar cumplimiento a lo establecido en el convenio de colaboración
celebrado con Gobierno del Estado y el Municipio en el marco del Programa MAS y acta
inicial de compras.
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento Fecha: 08/08/2013
TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 0042 2111 1-CP13
Materiales y útiles
de oficina $2,000.00
31111-
0501 0042 2112 1-CP13
Equipos menores
de oficina $2,000.00
31111-
0501 0042 2121 1-CP13
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$1,500.00
31111-
0501 0042 3361 1-CP13
Impresiones de
documentos
oficiales
$3,000.00
31111-
0501 0043 2111 1-CP13
Materiales y útiles
de oficina $1,500.00
31111-
0501 0043 2121 1-CP13
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$2,000.00
31111-
0501 0045 2121 1-CP13
Materiales y útiles
de impresión y
reproducción
$1,500.00
31111-
0501 0043 2491 1-CP13 Materiales diversos $13,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $13,500.00 $13,500.00
JUSTIFICACIÓN: Se requiere para dar suficiencia para el pago de pipas en las comunidades
rurales.
DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad Fecha: 07/08/2013
TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0506 0055 3391 1-CP13
Servicios
profesionales,
científicos y
$200,000.00
Página 20 de 65
técnicos integrales
31111-
0506 0055 2491 1-CP13 Materiales Diversos $200,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $200,000.00 $200,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia de recurso para adquirir materiales de Ingeniería
Vial, para: Pinta vertical de zona sur previo a la Feria de Navidad 2013, zona centro norte
(Av. Torres Landa y Av. Irrigación), señalización de zonas escolares y ejecución de
programas “Celaya Limpia y Alcaldía Itinerante”. Se adquirirán 10 secciones de semáforos
led en flecha (color rojo, ambar y verde) para individualizar las vueltas a la izquierda sobre
el Eje Norponiente y Av. Torres Landa.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 20/08/2013
TITULAR: Lic. Eduardo Guillén Hernández
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0104 0001 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $12,000.00
31111-
0104 0001 4411 1-CP13
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$12,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $12,000.00 $12,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita la transferencia para cubrir gasto programados
DEPENDENCIA: INFOPOL Fecha: 20/08/2013
TITULAR: Cmdte. Francisco Ramírez González
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0507 0057 3611 1-CP13
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$1,000.00
Página 21 de 65
31111-
0507 0057 2171 1-CP13
Materiales y útiles
de enseñanza $1,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,000.00 $1,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita en la compra de un millar de trípticos para publicidad del
Instituto.
DEPENDENCIA: INFOPOL Fecha: 20/08/2013
TITULAR: Cmdte. Francisco Ramírez González
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0507 0057 3511 1-CP13
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$3,500.00
31111-
0507 0057 2911 1-CP13
Herramientas
menores $3,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,500.00 $3,500.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita en la compra de pintura para marcar señalética y el nombre del
Instituto en el campo de tiro del mismo.
DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 22/08/2013
TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0305 0027 4411 1-CP13
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$1,710,064.
54
31111-
0305 0027 4411 7-CE13
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$1,710,064.
54
31111-
0302 0010 4411 1-CP13
Gastos
relacionados con
$1,710,064.5
4
Página 22 de 65
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
31111-
0302 0010 4411 7-CE13
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$1,710,064.5
4
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,420,129.0
9
$3,420,129.
09
JUSTIFICACIÓN: Se da suficiencia a esta partida para la vertiente en zona urbana.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 23/08/2013
TITULAR: Lic. Salvador Ortega Estrada
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0103 0001 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $10,000.00
31111-
0103 0001 5111 1-CP13
Muebles de oficina
y estantería $5,000.00
31111-
0103 0001 3852 1-CP13
Gastos de las
oficinas de
servidores públicos
superiores y
mandos medios
$1,000.00
31111-
0103 0001 4411 1-CP13
Gastos
relacionados con
actividades
culturales,
deportivas y de
ayuda
extraordinaria
$10,000.00
31111-
0103 0001 2612 1-CP13
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos
terrestres, aéreos,
$4,000.00
Página 23 de 65
marítimos,
lacustres y fluviales
asignados a
servidores públicos
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,000.00 $15,000.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita la reasignación de recursos para dar suficiencia a las cuentas de
esta sindicatura.
DEPENDENCIA: Impuestos Inmobiliarios Fecha: 19/08/2013
TITULAR: Arq. Celia Margarita García Esparza
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0704 0075 2711 1-CP13
Vestuario y
uniformes $2,500.00
31111-
0704 0075 3421 1-CP13
Servicios de
cobranza,
investigación
crediticia y similar
$2,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,500.00 $2,500.00
JUSTIFICACIÓN: Se solicita la reasignación de recursos para apertura la cuenta de
uniformes.
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento Fecha: 26/08/2013
TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamien
to
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 0042 3331 1-CP13
Servicios de
consultoría
administrativa
$450,000.00
31111-
050 0042 3341 1-CP13
Servicios de
capacitación $450,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $450,000.00 $450,000.00
JUSTIFICACIÓN: PARA DAR SUFICIENCIA A LA PARTIDA 3341 PARA PAGAR FACT 267 Y
264, DE LOS CONTRATO 122 Y 123/D.J./2013
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra
se insertaren: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo
81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta
Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las reasignaciones de recursos
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presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración
Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto
de los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/044/13 anexo al
presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar
cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo
establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 28 de agosto del 2013. Finalizada la
Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario
del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es
Aprobado por Unanimidad de los Presentes.
====================================== DICTAMEN
HDA-197/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de
Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato,
para la construcción de las instalaciones del Centro de Atención para Ciegos y Débiles
Visuales de Celaya. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el
artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el
Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la
Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en
materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f)
y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia
con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del
Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las
facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete
desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal,
cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés
público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido
procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio
del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el
Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio,
por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de
Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no
persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la
solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente
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se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio
donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.-
Que mediante oficio sin número de fecha 29 de octubre del 2012, suscrito por los CC. J.
Rufino Antonio Casas Hernández, Presidente de Sociedad de Padres, José Refugio Rodríguez,
Presidente del Consejo de Part. Social y Rosa Adriana Leyva Venegas, Directora del CAM para
Ciegos y Débiles Visuales de Celaya, C.C.T. 11EMLOOO3H, quienes solicitan al C. Presidente
Municipal en donación un bien inmueble propiedad Municipal con una superficie de más de
3,500 metros, para construir una Escuela para nuestros Alumnos Ciegos y Débiles Visuales.
Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que
mediante Oficio: 851/IMIPE-TEC/2013, EXP.005-DOP/2013, de fecha 22 de agosto de 2013,
suscrito por el Sub-Director del IMIPE, emite Dictamen de Opinión Técnica donde resuelve lo
siguiente: PRIMERO: este Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de
Celaya, Gto., determina FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación a Gobierno
del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, del predio propiedad
Municipal, el cual se ubica entre las calles Paseo de la Capilla, calle San Pablo y calle Santa
María del Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad de Celaya, Gto., el cual tiene una
superficie de 4,000.00 m2; para la construcción de las nuevas instalaciones del Centro de
Atención Múltiple para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya; y tiene las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: 37.16 mts., con Av. La Capilla, gira al Sur en línea curva
23.45 mts., con la misma Avenida. Al Oriente: De Norte a Sur 49.62 mts., con Av. La
Capilla. Al Sur: En 3 líneas de Oriente a Poniente en 48.90 mts., con la Diócesis de Celaya
quiebra ligeramente hacia el Norponiente en 13.52 mts., con el Centro de Acceso Educativo
(CAE) de la Universidad Virtual del Estado de Gto., y 10.53 mts., con área destinada a área
recreativa. Al Poniente: 64.78 mts., con predio destinado a área recreativa. Los
árboles existentes en el predio, serán respetados para su conservación, durante y después de
los trabajos de construcción así como también el habilitado que por reforestación
corresponde de acuerdo a la normativa de Ecología que por Ley establece (no se autoriza la
tala o reubicación de los existentes en el predio); Que el proyecto de las nuevas
instalaciones, deberá ser validado por el Gobierno Municipal y sus dependencias involucradas,
debiendo cumplir con todas las normas y disposiciones establecidas en Leyes Estatales y
Reglamentos Municipales; Que el destino de uso del predio elegido, será el establecido en
este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de
reversión del procedimiento de donación. Documento que se tiene por anexado y reproducido
como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad
mediante el Instrumento Público número 5,142 Volumen número CXXXIX de fecha 17 de abril
del 2002, pasada ante la fe del Licenciado Miguel Ángel Chico Herrera, Titular de la Notaria
Pública número 37, en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. Escritura Pública que
se anexa al presente Dictamen. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad
que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta
una fracción de un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la
Avenida Paseo de la Capilla en el Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad, con una
superficie de 4,000.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 37.16 mts.,
con Av. La Capilla, gira al Sur en línea curva 23.45 mts., con la misma Avenida. Al Oriente:
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De Norte a Sur 49.62 mts., con Av. La Capilla. Al Sur: En 3 líneas de
Oriente a Poniente en 48.90 mts., con la Diócesis de Celaya quiebra ligeramente hacia el
Norponiente en 13.52 mts., con el Centro de Acceso Educativo (CAE) de la Universidad
Virtual del Estado de Gto., y 10.53 mts., con área destinada a área recreativa. Al Poniente:
64.78 mts., con predio destinado a área recreativa. SEGUNDO.- Se otorga
en Donación a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de
Educación de Guanajuato, para la construcción de las instalaciones del Centro de Atención
para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya, ubicado en la Avenida Paseo de la Capilla en el
Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad, con una superficie de 4,000.00 m2, con las
siguientes medidas y linderos: Al Norte: 37.16 mts., con Av. La Capilla, gira al Sur en
línea curva 23.45 mts., con la misma Avenida. Al Oriente: De Norte a Sur 49.62 mts., con Av.
La Capilla. Al Sur: En 3 líneas de Oriente a Poniente en 48.90 mts., con la
Diócesis de Celaya quiebra ligeramente hacia el Norponiente en 13.52 mts., con el Centro de
Acceso Educativo (CAE) de la Universidad Virtual del Estado de Gto., y 10.53 mts., con área
destinada a área recreativa. Al Poniente: 64.78 mts., con predio destinado a área
recreativa. TERCERO.- El objeto: será para la Construcción de las instalaciones del Centro de
Atención para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya. CUARTO.- En el supuesto de que el bien
donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un
año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio,
en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera
Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad
Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones
a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.-
Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la
formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios
dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron
y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta Pública, en fecha 28de Agosto de 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen
anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a
someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los
Presentes. ====================================== DICTAMEN
HDA-198/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Fiscalización
llevar a cabo la donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Municipio de Celaya. CONSIDERANDO.- Con fundamento en lo
establecido por los artículos 11 y 16 del Reglamento de Mercados y Vendedores Ambulantes,
para el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato; los cuales dentro de las prohibiciones a
los comerciantes, precisan la instalación de puestos fijos, semi-fijos y de ambulantes frente
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a: edificios de los planteles educativos ó que constituyan fuente de trabajo, sean oficiales ó
particulares; a templos religiosos; a las puertas que dan acceso a los mercados públicos; a
una distancia menor de diez metros de las puertas de pulquerías, cantinas y demás centros
de servicios; igualmente tratándose de puestos en que se expendan fritangas y similares; en
los camellones y vías públicas; en los prados y en parques públicos; así como en el primer
cuadro de la ciudad y en todo el Boulevard Adolfo López Mateos; con excepción de los
expresamente autorizados. Atendiendo a la existencia del Reglamento del Bando Municipal de
Buen Gobierno, para el Municipio de Celaya, Guanajuato, que en sus artículos 3, 86, 91 y
93, señalan que las Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del
Municipio de Celaya, así como en su organización política, administrativa y servicios públicos
de carácter municipal; además el Ayuntamiento en todo tiempo está facultado para ordenar
el control, la inspección y fiscalización de la actividad comercial que realizan los particulares;
de ahí se desprende el concepto de infracción que es toda acción u omisión que contravenga
las disposiciones contenidas en el Reglamento citado, en otros Reglamentos, Circulares y
disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento en ejercicio de su actividad, y las
infracciones serán sancionadas entre otras acciones con el decomiso de mercancía; como es
el caso de los particulares que tengan establecimientos de servicio público y que utilicen la
vía pública ó lugares no autorizados para realizar su actividad comercial ó mercantil. En ese
sentido el Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de
Servicios, en el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato en sus artículos 2 Fracción X, 72,
y 79, define a los establecimientos como todos aquellos lugares en donde habitualmente se
realizan actividades señaladas dentro del Reglamento citado; y menciona los supuestos en
los cuales la Autoridad Municipal procederá al secuestro provisional de bienes y mercancías
en un establecimiento comercial y de servicios. Los bienes secuestrados quedarán a
disposición de la Dirección de Fiscalización, para que el propietario de la misma, acredite
dentro de los siguientes 30 días hábiles, la propiedad de dichos bienes, vencido el plazo sin
que hubiere sido recuperada la mercancía por su propietario, podrá ser rematada en los
términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el producto
que se obtenga de la misma se destinará al DIF Municipal. Con fecha 09 de Octubre de 1998,
en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, mediante el Dictamen GOB-
121/998, según consta en el Acta 29/98, se aprobó el uso y destino de la mercancía
decomisada a los infractores del Reglamento de Bando Municipal de Buen Gobierno,
motivados por la necesidad de solucionar la problemática que presenta la situación de los
espacios con que cuenta la Dirección de Fiscalización y el riesgo de deterioro ó pérdida de los
artículos decomisados; tratándose de mercancías no perecederas, se acordó realizar la
clasificación correspondiente de las mismas, a fin de que con base al cuadro de necesidades
se presenten las instituciones de carácter social que resulten beneficiadas con el suministro
de tales artículos, se establezca un adecuado mecanismo de distribución, derivada de la
necesidad de que dicho procedimiento se llevará acabo sistemáticamente una vez
transcurrido el término de 30 días naturales siguientes a la fecha en que el decomiso se llevó
a cabo, periodo del cual gozarán quienes acrediten el derecho para reclamar la mercancía,
con el fin de que acudan ante las dependencias municipales correspondientes, a cubrir tanto
el importe de la infracción como al reclamo de la mercancía. Que mediante Oficio
D.F./1806/2013 de fecha 20 de agosto del 2013, suscrito por el Director de Fiscalización,
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solicita el valioso apoyo a fin de que sea autorizado llevar a cabo la donación de la mercancía
existente bajo nuestro resguardo a la Institución del DIF Municipal, de acuerdo al Dictamen
emitido por la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal con número GOB-
121/1998; dicha Institución está facultada para recibir donaciones y toda vez que los
decomisos tienen más de 30 días en nuestro poder, sin presentarse persona alguna para el
reclamo correspondiente y/o pago de la infracción. Para lo cual anexo encontrará la relación
de los artículos procedentes para tal fin; como ANEXO 1. Documentos que se tienen por
anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. por lo que en mérito de lo antes
expuesto, y con fundamento en lo establecido en el articulo 53 fracciones VIII y IX, del
Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya, Gto., así como en el artículo 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Fiscalización
donar a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya
(DIF), la mercancía decomisada descrita en el ANEXO 1 al presente Dictamen del oficio
D.F./1806/2013. SEGUNDO.- Lo anterior conforme a lo establecido por el Dictamen GOB-
121/1998, emitido por la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal.
TERCERO.- Se instruye a la Contraloría Municipal levante el Acta correspondiente de la
entrega de la mercancía en donación al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de Celaya (DIF), y dar el seguimiento correspondiente; lo anterior con fundamento
por el artículo 11 fracción XVII de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. CUARTO.- Se instruye al DIF
municipal entregue un informe a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de la
entrega de la donación que le hace a favor de los beneficiarios. QUINTO.- Se instruye al
Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo
establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente
Dictamen para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 28 de agosto del 2013. Finalizada la Lectura del
Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento
procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de
los Presentes. ================ Comisión de Gobierno, Reglamentos
y Justicia Municipal.- En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández,
Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente
Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la
lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura,
para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del
pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los
presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen de Gobierno.
============= DICTAMEN GOB-037/2013.- Que emite la Comisión de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, referente a la autorización a la
Tesorera Municipal para que otorgue los permisos correspondientes de ampliación de
horario con motivo de las “Fiestas Patrias”, los días 12, 13, 14 y 15 de septiembre de
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2013, a aquellos establecimientos comerciales y de servicios con venta de bebidas
alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo. C O N S I D E R A N D O S.-
Sirviendo como base el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “Cada Municipio será gobernado por
un Ayuntamiento... La competencia que esta Constitución otorga al gobierno
municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”; y fracción II “Los Municipios
estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la
Ley...”, Así mismo, lo establecido en el artículo 106 la Constitución Política del Estado
de Guanajuato, “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su
organización política y administrativa, es una institución de carácter público,
constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y
libre de la Administración de su Hacienda”. Subsecuentemente, en el artículo 117,
fracción II inciso d), de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, establece
que al Ayuntamiento le compete: “autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo
de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Que en el artículo 76 fracción I
inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, señala que los
Ayuntamientos tendrán la facultad en materia de gobierno y régimen interior,
“otorgar licencias, permisos y autorizaciones...” Y por lo que se refiere a la materia de
ampliación de horarios para el funcionamiento de los establecimientos, en el
Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de
Servicios del Municipio de Celaya, Guanajuato en su artículo 7 fracción IV, señala que
el Ayuntamiento tiene la atribución de: “Autorizar la ampliación de los horarios
establecidos en el presente, Reglamento o la expedición de nuevos horarios”. Así
mismo se establece en dicho ordenamiento, en el artículo 50 se señala que en la
autorización de ampliación se establecerán las siguientes condiciones: a) El nuevo
horario; b). La temporalidad del nuevo horario; c). Y las condiciones especiales en
donde se autorice, tales como la de garantizar la seguridad de las personas que
acudan a dicho establecimiento comercial.” En merito de lo expuesto, en la Reunión
Ordinaria de Trabajo de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,
celebrada el día 22 de Agosto de 2013, se analizaron diversas solicitudes de
ampliación de horario con motivo de las Fiestas Patrias los días 13, 14, 15 y 16 de
septiembre del año 2013, por lo que los integrantes de la Comisión con la facultad
otorgada en el artículo 81 de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R
E S U E L V E.-PRIMERO: Se autoriza a la Tesorera Municipal para que otorgue los
permisos correspondientes de ampliación de horario con motivo de las “Fiestas
Patrias” los días 12, 13, 14 y 15 de septiembre de 2013, a los establecimientos
comerciales y de servicios con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado,
abierto o al copeo; conforme a lo siguiente: Una hora más a partir del cierre
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reglamentario a los giros de alto impacto a que se refiere la Ley de Alcoholes para el
Estado de Guanajuato. Hasta dos horas más a partir del cierre reglamentario, a los
giros de bajo impacto a que se refiere la ley mencionada con antelación. Se deberá
respetar la Ley Seca que para tal efecto se emita por el H. Ayuntamiento. En relación
al día 15 de septiembre de 2013, los establecimientos con giro de alto impacto y bajo
impacto, por excepción laborarán con en su horario habitual (semanal), pudiendo
solicitar la ampliación de horario referida en los numerales I y II. SEGUNDO: Queda
sujeta la autorización anterior a los siguientes términos: En interesado deberá
presentarse solicitud por escrito, anexando la siguiente información: Copia de
credencial del elector del solicitante y/o representante legal del establecimiento;
Señalar domicilio en el Municipio de Celaya, Gto., para oír y recibir notificaciones.
Carta de no adeudo proporcionada por la Dirección de Ingresos, en la cual se
manifieste estar al corriente de sus créditos fiscales a favor del Municipio de Celaya,
Gto., derivados de la imposición de multas y de pagos de permisos, anexándola a
dicha solicitud. No contar con historial de más de 3 infracciones en los últimos tres
meses, conforme a los supuestos señalados en el artículo 67 del Reglamento para el
Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de Servicios del Municipio de
Celaya, Guanajuato. TERCERO: Se instruye a la Dirección de Fiscalización, a que de
cumplimiento a lo establecido en el presente Dictamen, mediante las visitas de
inspección y/o verificación. CUARTO: La contravención al resolutivo primero y
segundo del presente dictamen servirá de antecedente para futuras peticiones de los
establecimientos; así mismo las infracciones con tal motivo no podrán ser objeto de
descuento por parte de la Tesorería Municipal. QUINTO: Se instruye a la Tesorería
Municipal, previo pago de las contribuciones respectivas por parte del solicitante,
expídanse los permisos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 50 y 51 del Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos
comerciales y Servicios del Municipio de Celaya, Guanajuato. SEXTO: Sométase a la
consideración del pleno para su aprobación el presente dictamen. OCTAVO: Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique para su cumplimiento a la
Tesorería Municipal y Dirección de Fiscalización. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de agosto de 2013.
Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario
del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es
Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =========================
Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera.- En uso de la voz
el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración
del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos
de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los
mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
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aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir
íntegramente el dictamen. ===================================
DICTAMEN RHYSCC-HDA-005/2013.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el
cual se valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada por el periodo
del 13 al 26 de julio de 2013. CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la
Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de
Guanajuato, se establece que: “El proyecto de presupuesto de egresos municipal y la
iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal
correspondiente contendrán la siguiente información: IV. La indicación de las plazas
presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y anual que les
corresponda”. Y que en la Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 21 de
diciembre de 2012, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal
2013, mismo que incluyó lo referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es competente para
conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la Comisión de
Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la
administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C)
Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la
capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del
Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G)
Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los
servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros
ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y
sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales,
deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende
el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo citado
ordenamiento. Que mediante oficio DP 6277/2013 recibido en fecha 13 de julio del 2013,
suscrito por el C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza, Oficial Mayor, solicita poner a
consideración de estas Comisiones la aprobación de la plantilla de personal ejercida en la
catorcena que se menciona a continuación: ==========================================
Catorcena Periodo que comprende Aprobación
2ª. de Julio del 2013
13 al 26 de Julio de 2013
De manera retroactiva al
13 de Julio del 2013
Con la finalidad de dar cumplimiento con el precepto legal antes mencionado. Por lo
anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se
valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada por la catorcena del
periodo del 13 al 26 de julio de 2013, de la siguiente manera: ==========================
Catorcena Periodo que comprende Aprobación
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2ª. de Julio del 2013
13 al 26 de Julio de 2013
De manera retroactiva al
13 de Julio del 2013
(Documento que se anexa al presente) SEGUNDO. Se instruye a la Oficialía Mayor y a la
Tesorería Municipal dar cumplimiento al resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128
fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase
a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de las Comisiones unidas de Recursos Humanos y Servicio Civil de
Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de agosto del 2013.
Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H.
Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales.- En uso de la voz el Regidor C.
Antonio Rodríguez Alvarado, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H.
Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de
que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará
lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del
pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por
lo que se procede a transcribir íntegramente los Presentes Dictámenes. =============
DICTAMEN OSM-HDA-006/2013.- Que emiten Conjuntamente las Comisiones de Obras
Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el
cual se autoriza la transferencia presupuestal para dar suficiencia a acciones de
infraestructura básica de la Central de Emergencias (c4). CONSIDERANDO.- Con la facultad
que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de
los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no
esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista
partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del
Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos
presupuestos. Que mediante Oficio DGOP/DA/0543/13 de fecha 13 de agosto del 2013,
suscrito por el Director de Obras Públicas, quien solicita se someta a Comisiones de Obras
Públicas y Servicios Municipales, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la autorización
de la transferencia presupuestal dentro de la cuenta de obra pública y en el Programa
General de Obras, conforme a lo siguiente: ==============================
DISMINUYE AUMENTA
FONDO Y MONTO CONCEPTO FONDO Y MONTO CONCEPTO
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AÑO AÑO
FONDO II
2013 6,436,262.31
ESTUDIOS Y
PROYECTOS
MUNICIPA
L 2013 6,436,262.31
ESTUDIOS Y
PROYECTOS
FONDO II
2013 3,000,000.00
RESCATE DEL
CENTRO
HISTORICO
CALLE
GUADALUPE
Y MADERO
MUNICIPA
L 2013 3,000,000.00
RESCATE DEL
CENTRO
HISTORICO
CALLE
GUADALUPE Y
MADERO
MUNICIPA
L 2013 10,000,000.00
ACCESO
RECINTO
FERIAL
FONDO II
2013 9,436,262.31
2DA ETAPA
CENTRAL DE
EMERGENCIA
(C4)
MUNICIPA
L 2013 563,737.69
2DA ETAPA
CENTRAL DE
EMERGENCIA
(C4)
SUMAS 19,436,262.3
1
19,436,262.3
1
El motivo por el que se solicitan los movimientos arriba citados, es para estar en condiciones
de concluir los trabajos de infraestructura básica de la Central de Emergencias y con ello,
dejar las instalaciones funcionales. Con estos traspasos y de acuerdo a lo que ha planteado
la Tesorería, en cuanto al recurso municipal, se estaría aprovechando mejor los recursos del
fondo de fortalecimiento (Fondo II). Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el
artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:
RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza la transferencia presupuestal para dar suficiencia a
acciones de infraestructura básica de la Central de Emergencias (c4), conforme a lo
siguiente: ==================================================
DISMINUYE AUMENTA
FONDO Y
AÑO MONTO CONCEPTO
FONDO Y
AÑO MONTO CONCEPTO
FONDO II
2013 6,436,262.31
ESTUDIOS Y
PROYECTOS
MUNICIPA
L 2013 6,436,262.31
ESTUDIOS Y
PROYECTOS
FONDO II
2013 3,000,000.00
RESCATE DEL
CENTRO
HISTORICO
CALLE
MUNICIPA
L 2013 3,000,000.00
RESCATE DEL
CENTRO
HISTORICO
CALLE
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GUADALUPE Y
MADERO
GUADALUPE Y
MADERO
MUNICIPA
L 2013 10,000,000.00
ACCESO
RECINTO
FERIAL
FONDO II
2013 9,436,262.31
2DA ETAPA
CENTRAL DE
EMERGENCIA
(C4)
MUNICIPA
L 2013 563,737.69
2DA ETAPA
CENTRAL DE
EMERGENCIA
(C4)
SUMAS 19,436,262.3
1
19,436,262.3
1
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las
Comisiones de Obras Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, en fecha 27 de agosto del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic.
Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del
pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ================
DICTAMEN OSM-HDA-007/2013.- Que emiten Conjuntamente las Comisiones de
Obras Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la modificación presupuestal para el proyecto de
remodelación de Museo Octavio Ocampo (cuarta etapa). CONSIDERANDO.- Con la facultad
que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de
los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no
esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista
partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del
Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos
presupuestos. Que mediante Oficio 240/ST/2013 de fecha 03 de julio del 2013, suscrito la
CP. María Angélica Camarena Hernández, quien solicita se someta a Comisiones de Obras
Públicas y Servicios Municipales, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se autorice la
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modificación de la acción de remodelación del Museo de Arte Octavio Ocampo y se autorice
el incremente el recurso federal, quedando de la siguiente: ====================
ACCIÓN RECURSO
FORTAMUN
RECURSO FEDERAL TOTAL
Proyecto de
remodelación del
Museo Octavio
Ocampo cuarta
etapa en Celaya,
Guanajuato.
$ 4,000,000.00 $ 4,000,000.00 $ 8,000,000.00
En referencia al Programa General de Obra 2013, mismo que fue aprobada su modificación
en sesión del H. Ayuntamiento el 12 de junio del presente año y en particular a la obra
“Museo Octavio Ocampo”. Esta acción se encuentra en proceso de gestión de recursos
federales a través de CONACULTA, y dentro de los requisitos solicitados en este trámite se
requiere se establezca el nombre y monto de aportación específicos, como se solicita en la
tabla anterior, Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se autoriza el ajuste presupuestal de la acción denominada proyecto de remodelación de
Museo Octavio Ocampo Cuarta Etapa en Celaya, Guanajuato, así como se reconoce el
incremento del recurso federal, quedando de la siguiente manera: ================
ACCIÓN RECURSO
FORTAMUN
RECURSO FEDERAL TOTAL
Proyecto de
remodelación del
Museo Octavio
Ocampo cuarta
etapa en Celaya,
Guanajuato.
$ 4,000,000.00 $ 4,000,000.00 $ 8,000,000.00
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el
resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé
cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las
Comisiones de Obras Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, en fecha 27 de agosto del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic.
Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del
pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ================
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial.- En uso de la
voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario
del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la
propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a
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los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a
consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de
los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los Presentes Dictámenes. ==
DICTAMEN DUOET 046/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza considerar un
porcentaje de la afectación vial a cuenta de áreas de donación, para el desarrollo en
condominio denominado “Residencial Palmas” ubicado en la parcela 75 Z-1 P 1/3 del Ejido de
Camargo, de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y
uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes
Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la
zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por
lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un
Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su
Artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y
vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales”. 2.- Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal, en el artículo 76
fracción I, inciso n) que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen
interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano,
fracción II inciso i): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato,
en el artículo 33, Fracciones IV, XXIII y XXV señala que: “Corresponden al Ayuntamiento las
atribuciones siguientes:… IV. Determinar los usos y destinos del suelo en el territorio
municipal y establecer las restricciones y modalidades correspondientes;… XXIII. Aprobar e
implementar las medidas, proyectos y acciones para la protección, restauración y
preservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico, el
paisaje y la imagen urbana, incluyendo el establecimiento de restricciones y modalidades a
los usos del suelo y a las construcciones;…” y “…XXV. Recibir las áreas de donación, las
vialidades urbanas y las obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en
condominio, siempre que se haya cumplido con los requisitos previstos en el Código;..”,
También, en el artículo 445 del Código en cita se establece que: “En los fraccionamientos o
desarrollos en condominio que sufran afectaciones derivadas del programa municipal, por
instalaciones de equipamiento urbano o el trazo de vialidades urbanas o cualquier otra vía de
comunicación, dichas afectaciones se podrán considerar…”, Con fundamento en lo anterior,
en la Segunda Reunión Extraordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, celebrada el día 13 de Agosto del 2013, se presentó el Oficio
577/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio
Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se
insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud de aprobación para
considerar un porcentaje de la afectación vial a cuenta de áreas de donación, para el
desarrollo en condominio denominado “Residencial Palmas” ubicado en la parcela 75 Z-1 P
1/3 del Ejido de Camargo, de Celaya, Gto., presentando para su análisis los siguientes: A N T
E C E D E N T E S.- PRIMERO: Con fecha 23 de Julio del 2013, el Ing. Jorge Villicaña
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Sánchez, en su calidad de representante legal de los señores Alejandro Cendejas Guizar,
Marco Antonio Rosales Herrera y Heliodoro Barriga Alejandre, solicita a la Dirección de
Desarrollo Urbano, la aprobación para considerar un porcentaje de la afectación vial a
cuenta de áreas de donación, para el desarrollo en condominio denominado “Residencial
Palmas” ubicado en la parcela 75 Z-1 P 1/3 del Ejido de Camargo de Celaya, Gto.
SEGUNDO: Acredita la propiedad de la parcela 75 Z-1 P 1/3 del Ejido de Camargo, mediante
Instrumento número 4738, de fecha 3 de Noviembre del 2008, a favor de los señores
Alejandro Cendejas Guizar, Marco Antonio Rosales Herrera y Heliodoro Barriga Alejandre,
con las siguientes medidas y colindancias: Parcela 75 Z-1 P 1/3 del Ejido de Camargo, con
superficie de 5-64-06.35 HAS., contando con las siguientes medidas y colindancias. Al
Noreste: 290.35 metros, en línea quebrada con canal. Al Sureste: 211.75 metros, con
Dren. Al Sur: 53.84 metros, con Dren. Al Suroeste: 188.10 metros, con Dren y Al Oeste:
187.04 metros, con área del asentamiento humano Celaya, Zona 1; 55.69 metros con parcela
57. Documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real
R7*108351. TERCERO: Presenta Levantamiento Topográfico que arroja una superficie real
de 56,658.81 m2, realizado por el Ing. Pablo Juárez Romero con Cedula profesional No.
4208628. CUARTO: Se acredita la personalidad jurídica del solicitante el Ing. Jorge Villicaña
Sánchez, ante la de fe del Lic. Jorge Guerrero Chávez titular de la Notaria Publica No. 132 en
ejercicio el partido Judicial de Morelia Michoacán mediante el Poder Notarial de fecha 09 de
Noviembre del año 2012, mediante el cual los señores Alejandro Cendejas Guizar, Marco
Antonio Rosales Herrera y Heliodoro Barriga Alejandre, le otorgan un Poder especial para
pleitos cobranzas y actos de administración únicamente sobre el predio rustico ubicado en la
parcela 75 Z-1 P 1/3 del Ejido de Camargo Municipio de Celaya, Gto. Avalando una superficie
de 5-64-06.35 Has (de acuerdo a escrituras). QUINTO: Presenta Carta de Factibilidad de
Servicios de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA), mediante Oficio
946/DT-EX/2012 EXP. 054/2009 de fecha 26 de Noviembre del 2012, debiendo apegarse a
las restricciones señaladas en dicho documento. SEXTO: Presenta Carta de Factibilidad de la
Comisión Federal de Electricidad (CFE), otorgada mediante Oficio No. PLAN-081/13 del 07 de
Febrero del 2013, debiendo sujetarse a las indicaciones que se señalan. SÉPTIMO: Presenta
Dictamen de Congruencia de forma positiva para las parcelas en cuestión, mediante oficio
No. 508/IMIPE-TEC/2013, de fecha 27 de Mayo del 2013, expedido por el Instituto Municipal
de Investigación Planeación y Estadística; donde se indica su ubicación y además que deberá
respetar la Normativa siguiente: =====================================
HABITACIONAL H3
Densidad 251 a 300 Hab/Ha
Restricción Frontal 0.00 mts.
Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.55
Coeficiente de Utilización de Suelo 0.80
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.20
Superficie del lote Mínimo 105.00 m2
Frente Mínimo 7.00 ml
Altura Máxima 9.00 mts.
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Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya es la
Autoridad Facultada para resolver las solicitudes para la aprobación para considerar un
porcentaje de la afectación por afectación vial a cuenta de áreas de donación, conforme a lo
señalado en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 117 fracción II inciso b) y d) de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; 33 fracciones IV, XXIII y XXV del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato, artículo 8 fracción III del Reglamento de Fraccionamientos y
Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya, Guanajuato. II. Que la solicitud del
Ing. Jorge Villicaña Sánchez, en su calidad de representante legal de los señores Alejandro
Cendejas Guizar, Marco Antonio Rosales Herrera y Heliodoro Barriga Alejandre, para el predio
en cuestión la cual consiste en que se tomen las a cuenta de áreas de donación, las
restricciones sur y oriente, señaladas en el Dictamen de Congruencia. III. Que el artículo 43
del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de
Celaya, Guanajuato señala que: “En los fraccionamientos que sufran afectaciones derivadas
del POT, Planes, Programas de Desarrollo Urbano o las declaratorias de reservas
correspondientes, por instalaciones de equipamiento urbano o el trazo de vías públicas,
dichas afectaciones se podrán considerar hasta 30% como parte de donación, a excepción de
las vialidades que el POT establezca en restricciones federales”. IV. Que el H. Ayuntamiento
por causas de interés público debidamente justificadas, tomando en cuenta las características
de la zona, podrá autorizar hasta el 100% como área de donación. El porcentaje de donación
a que se refiere el párrafo anterior se estipulará dentro de la Licencia de Factibilidad de Uso
de Suelo emitida por el H. Ayuntamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones: ====
TIPO DE AFECTACIÓN PORCENTAJ
E
CONTINUIDAD DE VIALIDADES
PRIMARIAS 30%
CONTINUIDAD DE VIALIDADES
SECUNDARIAS 30%
CONTINUIDAD DE VIALIDADES
COLECTORAS 20%
CONSERVACIÓN DE BARRERA DE
ÁRBOLES EXISTENTES 30%
CONSERVACIÓN DE PATRIMONIO
CULTURAL O HISTÓRICO 30%
REQUERIMIENTO DE
EQUIPAMIENTO URBANO EN LA
ZONA
30%
V. Que el Dictamen de Congruencia con oficio No. 508/IMIPE-TEC/2013, de fecha 27 de
Mayo del 2013, expedido por el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística,
así como, de acuerdo a la inspección física y levantamiento topográfico presentado por el
desarrollador, que arroja una superficie real de 56,658.815 m2, realizado por el Ing. Pablo
Juárez Romero Cédula Prof. 4208628, Guanajuato, se tiene las siguientes restricciones, en
materia vial: En su colindancia Sur: deberá de respetar el trazo de la vialidad proyectada
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(secundaria), la cual deberá conformarse de 2.00 m. de banqueta lado norte y 8.00 mts. de
arroyo vehicular y 2.00 mts, de área de protección hacia el Dren, teniendo una restricción de
RST=523.78 m2. En su colindancia Sur: deberá de respetar el trazo de la vialidad
proyectada (secundaria), la cual deberá conformarse de 2.00 m. de banqueta lado norte y
8.00 mts. de arroyo vehicular y 2.00 mts, de área de protección hacia el Dren, teniendo una
restricción de RST=523.78 m2. Por lo que, en razón a lo anterior, y en el caso concreto
que nos ocupa, el artículo 43 cuarenta y tres del Reglamento de Fraccionamientos y
Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya, Guanajuato, establece que para el
supuesto de que la afectación que sufra un predio destinado al desarrollo de un condominio
por afectación de una vialidad secundaria y colectora, el porcentaje que se puede autorizar
como área de donación es de un 30% para la restricción Sur (secundaria) y el 20% para
restricción Oriente (colectora). VI. Que al estar dicho predio afectado por restricciones en
materia de vialidad es procedente, al actualiza el supuesto establecido en el artículo 43 del
Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya,
Guanajuato, considerar un 30% sobre la restricción Sur y un 20% sobre la restricción Oriente
como parte de área de donación. Tal y como lo prevé el último párrafo del artículo 445 del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. VII. Que de conformidad
con lo establecido en la fracción primera del citado numeral, le corresponde, de acuerdo a la
superficie a desarrollar que es de 56,658.815 m2, (acorde con el evantamiento topográfico),
aplicando el 4% de área de Donación, la superficie de donación correspondiente es de
2,266.35m2. VIII. Que las afectaciones viales de 523.78 m2 y 1131.39 m2, si se toman a
cuenta de áreas de donación hasta un 30% y 20% respectivamente, como lo pide el
solicitante, las superficies serán de 157.13m2 y 226.27 dando un total de 383.412 m2 y así,
a la superficie total del área de donación que le corresponde de conformidad con el 4% es
2,266.35 m2, a la cual, se le restaría la superficie de 383.412 m2 que corresponde si se aplica
en un 30% sobre la restricción sur y 20% en la restricción oriente por afectación vial,
debiendo donar a favor del municipio la superficie de 1,882.94 m2. Expuesto lo anterior y con
la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, esta comisión por unanimidad de los presentes: R E S U E L V E.- PRIMERO:
Se autoriza considerar un porcentaje de la afectación de la afectación vial a cuenta de áreas
de donación, para el desarrollo en condominio denominado “Residencial Palmas” ubicado en
la parcela 75 Z-1 P 1/3 del Ejido de Camargo, de Celaya, Gto. SEGUNDO: Con respecto a la
afectación de la parcela 75 Z-1 P-1/3 del Ejido de Camargo de esta ciudad de Celaya,
Guanajuato y por tratarse de afectaciones por el trazo de una vialidad secundaria y una
vialidad colectora, se tomarán el 30% y un 20% respectivamente para Área de Donación.
Considerando procedente que se considere la superficie de afectación a cuenta de las áreas
de donación por las razones expuestas y por encontrarse dentro de lo dispuesto por los
artículos 445 del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato y 43 del
Reglamento Municipal de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio. TERCERO: En base
a lo estipulado por la Fracción IV del artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a la
Dirección de Desarrollo Urbano. CUARTO: Sométase a consideración del Pleno del H.
Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su
debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
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Ecológico Territorial, en fecha 13 de Agosto del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen
anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a
votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =========
DICTAMEN DUOET 047/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio
de Uso de Suelo para destinar dos predios para la construcción de plantas de tratamiento de
aguas residuales en las comunidades de “Roque y San Miguel Octopan” de Municipio de
Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se
establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y
Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez
reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II,
inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se
establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción
I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior:
“Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción
II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en
la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de
Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación,
revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo 57, menciona
que “Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva
de largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio,
se establece la zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para
áreas y corredores urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para
cada zona o corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las
construcciones, definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en
el territorio, desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales,
ambientales y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación
y aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que
la revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al
procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,
corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,
actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa
estatal y como lo señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo
urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la
evaluación de compatibilidad”, no omitiendo citar también en el artículo 261 se indica su
contenido y además señala que para efectuar esta evaluación de compatibilidad, los
solicitantes deberán presentar a la unidad administrativa municipal el estudio respectivo.. 3.
Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya,
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Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen de las
solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de ventas,
de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se
cumplan las disposiciones en materia de regularización de asentamientos humanos; C.
Aprobar las normas y demás reglas generales en materia de autorización de fraccionamientos
en los términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de asentamientos
humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres
etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en
materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F. Coadyuvar en la
elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así como proceder
a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando sea necesario;
G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de
bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente
en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas territoriales y
ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; I.
Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y
conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que
significa para la comunidad del Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J.
Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su
competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente
le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Segunda
Reunión Extraordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 13 de Agosto de 2013, se analizó mediante Dictamen Técnico,
con Oficio No. 810/IMIPE-TEC/2013, signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director
General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud
del Cambio de Uso de Suelo de dos predios para la construcción de plantas de tratamiento de
aguas residuales en las comunidades de Roque y San Miguel de Octopan, de los cuales, el
predio de Roque tiene un uso de suelo de Preservación Agrícola con una superficie a ocupar
de 1,501.95 m2 y el predio ubicado en San Miguel Octopan es de Parque Urbano con una
superficie a ocupar de 600.00 m2, que se requieren cambiar a Usos Especiales; ubicados al
Norte del Municipio de Celaya, Gto., donde se pretende llevar a cabo la construcción de las
plantas de tratamiento mencionadas, conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.-
PRIMERO: Con fecha 17 de Julio del 2013 mediante oficio 245/ST/2013, la C.P. Angélica
María Camarena Hernández en su calidad de Tesorera Municipal solicita el cambio de Uso de
Suelo para los predios donde se construirán las plantas de tratamiento en las comunidades
de “Roque y los Arenales”, con motivo de ser parte del Programa Federal de Saneamiento de
Aguas Residuales Publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de Diciembre
del 2007. SEGUNDO: Se comprueba la propiedad, mediante los siguientes convenios donde
se destacan los puntos más importantes del documento: ROQUE.- En la administración
Municipal 2009-2012 se programó en la comunidad de Roque UNA OBRA PUBLICA
consistente en la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y que de
acuerdo con las normas establecidas por la comisión Estatal del Agua de Guanajuato, se
requiere llevar a cabo dicha obra, con la que se beneficiara con los habitantes de la
comunidad; por tal motivo, se requiere de una porción de terreno de la parcela nombre de la
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Ejidataria, por lo que celebra el presente contrato de Usufructo en términos del Artículo 79 de
la Ley Agraria vigente. C. Evangelina Bárcenas Velázquez es titular de los derechos ejidales
en el ejido Roque, sobre la parcela numero 196 Z-1 p1/2, que acredita mediante Certificado
Parcelario numero 000000315464 y una superficie de 3-10-04.86 hectáreas, de conformidad
con la lista de sucesión del 7 de abril del 2000 habiéndose inscrito en el Registro Agrario
Nacional bajo el folio 11FD00090024. Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley
Agraria, es su intención otorgar el usufructo de 1,501.95 M2 a favor de “El Municipio”, para
destinarlo a la Construcción de un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, según lo
indique el estudio de suelo. El Municipio requiere que “La Ejidataria” le otorgue en usufructo
1,501.95 M2, en la cual realizara La Construcción de la Planta Tratadora de Aguas Residuales,
“La Ejidataria” otorga a “El Municipio” el usufructo sobre una porción de la parcela descrita
en la Declaración 1.1 con una superficie de 1,501.95 M2, para destinarlo a la Construcción de
una Planta Tratadora de Aguas Residuales, mismo que cuenta con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: 28.39 mts. con camino y dren. Al Sur: 44.09 mts. con ella misma. Al
Oriente: 42.31 mts. con camino vecinal. Al Poniente: 43.30 mts. con regadera y con parcela
195, El presente contrato tendrá una duración de 30 años, contados a partir de su firma,
prorrogable por igual periodo y en los mismos términos, salvo expresas modificaciones, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley Agraria. “La Ejidataria” se
compromete a otorgar el uso, goce y disfrute a “El Municipio” de el inmueble materia del
presente acto jurídico y que para el caso de que algún derecho pecuniario pudiera surgir con
motivo del presente contrato, renuncia expresamente al mismo. “La Ejidataria” permitirá la
construcción de la obra mencionada por “El Municipio” permitiendo el uso, goce y disfrute de
una porción de la parcela descrita en la Declaración 1.1 por lo que desde este momento
hace entrega real y material de la superficie otorgada en usufructo a “El Municipio”, previo
deslinde y fijación de colindancias que se hace de la misma; en consecuencia, a partir de los
actos jurídicos consumados que dan origen a la figura jurídica del usufructo, se puede
disponer libremente de tal superficie, para realizar la obra señalada. Ambas partes
manifiestan y convienen, que el agua que provenga de la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales será utilizada de manera gratuita por “La Ejidataria” permitiéndole en primer lugar
el uso, goce y disfrute de la misma para su parcela; sin embargo, cuando esta no la necesite
podrá transferir ese beneficio a cualquier otro ejidatario que así lo solicite, previo acuerdo de
la asamblea para preservar el orden y la equidad en el reparto. Las partes convienen que “El
Municipio” se hará responsable en la reparación, mantenimiento y cuidado de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales sin perjuicio para “La Ejidataria”. SAN MIGUEL OCTOPAN.-
Contrato de Usufructo de tierras ejidales parceladas del Ejido “San Miguel Octopan y anexos”,
que celebran por una parte los C. Ma. De Lourdes López Echeverría, a quien en lo sucesivo se
le denominara el “El Ejidatario” por la otra parte el Municipio de Celaya, representado en este
acto por los funcionarios Lic. Rubí Laura López Silva, Presidente Municipal; Arq. Juan
Maldonado Patlán, Secretario del H. Ayuntamiento y Arq. Sergio Hernández Cervantes,
Sindico del H. Ayuntamiento, a quienes en lo sucesivo se les denominara “El Municipio”, de
acuerdo a las siguientes declaraciones y clausulas: En la pasada administración municipal
2009-2012 se programó en la comunidad de San Miguel Octopan colonia “Los Arenales” una
obra pública consistente en la construcción de un Sistema de Tratamiento de Aguas
Residuales, según determine el estudio de suelo y que de acuerdo con las normas
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establecidas por la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, se requiere llevar a cabo dicha
construcción, obra con la que se beneficiara a los habitantes de la comunidad, por tal motivo
se requiere de una superficie de terreno de la parcela a nombre de “El Ejidatario”, por lo que
se celebra el presente Contrato de Usufructo en términos del Artículo 79 de la Ley Agraria
vigente. C. Ma. De Lourdes López Echeverría es titular de los derechos ejidales del ejido de
San Miguel Octopan y anexos, sobre la parcela numero 142-Z-1 P2/4, que acredita mediante
Certificado Parcelario numero 000000318076 y de conformidad con la lista de sucesión del 15
de Julio del 2004 habiéndose inscrito en el Registro Agrario Nacional, bajo el folio
11FD00081701. Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley Agraria, es su intención
otorgar el usufructo de 600.00 M2 a favor de “El Municipio”, para destinarlo a la Construcción
de un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, según lo indique el estudio de suelo. El
Municipio requiere que “La Ejidataria” le otorgue en usufructo 600.00 M2, en la cual realizara
La Construcción de la Planta Tratadora de Aguas Residuales. “El ejidatario” otorga de manera
gratuita a “El Municipio” el usufructo sobre una porción de la parcela descrita en la
Declaración 1.1 con una superficie de 600.00 M2, para destinarlo a la Construcción de un
Sistema de Saneamiento de Aguas Residuales, mismo que cuenta con las siguientes medidas
y colindancias: Al Norte: 30.00 mts. con José González. Al Sur: 30.00 mts. con J. Isabel Peña.
Al Oriente: 20.00 mts. con camino de acceso. Al Poniente: 20.00 mts. con el mismo. El
presente contrato tendrá una duración de 30 años acorde al proyecto, termino en el que no
podrá existir decreto expropiatorio contado a partir de su firma, prorrogable por igual periodo
y en los mismos términos, salvo expresas modificaciones, si las condiciones son de plena
conformidad entre las partes, de conformidad con los dispuesto por el Articulo 45 de la Ley
Agraria. “El ejidatario” se compromete a otorgar el uso, goce y disfrute “Al Municipio” el
inmueble materia del presente acto jurídico y que para el caso de que algún derecho
pecuniario pudiera surgir con motivo del presente contrato, renuncia expresamente al mismo.
“El Ejidatario” permitirá la construcción de la obra mencionada por “El Municipio” permitiendo
el uso, goce y disfrute de la parcela descrita en la Declaración 1.1 por lo que desde este
momento hace entrega real y material de la superficie otorgada en usufructo a “El
Municipio”, previo deslinde y fijación de colindancias que dan origen a la figura jurídica del
usufructo, se puede disponer libremente de tal superficie para, realizar la obra señalada.
Ambas partes manifiestan y están de acuerdo en que todos los gastos, derechos, multas,
impuestos, erogaciones y obligaciones que surjan o pudiesen surgir con motivo de la
construcción del Sistema de Saneamiento de Aguas Residuales, los asumirá “El Municipio” o a
quien este designe; ya sean fiscales administrativos o de cualquier otra índole. Las partes
convienen que “El Municipio” se hará responsable en la reparación, mantenimiento y cuidado
del sistema, o a quien este designe, sin perjuicio para “El ejidatario”. TERCERO: De acuerdo
al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, los
predios referidos tienen los siguientes Usos de suelo: El predio ubicado en Roque tiene un
uso de suelo de Preservación Agrícola con una superficie a ocupar de 1,501.95 m2 que se
requieren cambiar a Uso Especial y debe respetar la siguiente normativa siguiente: ========
PRESERVACIÓN AGRÍCOLA (PA)
Densidad Baja/Media 1 Hab/Ha.
Restricción Frontal 0.00 ml.
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Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.00
Coeficiente de Utilización del
Suelo
0.02
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.90
Superficie de Lote mínimo 20,000 m2.
Frente Mínimo 100 ml
Altura Máxima 0.00 ml
El predio ubicado en San Miguel Octopan tiene uso de suelo de Parque Urbano con una
superficie a ocupar de 600.00 m2, que se requieren cambiar a Uso Especial y debe respetar
la siguiente normativa siguiente: ====================================
PARQUE URBANO (PU)
Densidad Baja/Media 0 Hab/Ha.
Restricción Frontal 0.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.00
Coeficiente de Utilización del
Suelo
0.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.75
Superficie de Lote mínimo 10,000 m2.
Frente Mínimo 100 ml
Altura Máxima 9.00 ml
Restricción frontal 0.00 ml
Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya,
Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del Territorio
Municipal. II. Que el proyecto de Aguas Residuales implica un alto beneficio ambiental, ya
que captará todas las aguas de desecho generados en estas comunidades. III. Que de
acuerdo al programa de Gobierno de esta Administración, en su objetivo IV.3.8 se establece
que se debe “impulsar el tratamiento de aguas residuales y su reutilización”. IV. Que el H.
Ayuntamiento está facultado para llevar a cabo Cambios de uso de suelo, así como definir la
zonificación de los centros de población, con fundamento en los artículos No. 58. 63, y 261
del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. IV. Que los cambios de
uso de suelo que se solicitan son: Para el predio ubicado en la parcela 196 Z-1 P1/2 en la
comunidad de Roque que tiene un uso de suelo de Preservación Agrícola con una superficie a
ocupar de 1,501.95 m2, se cambie a Usos Especiales. Para el predio ubicado en la parcela
142 Z-1 P2/4 en la comunidad de San Miguel Octopan que tiene un uso de suelo de Parque
Urbano con una superficie a ocupar de 600.00 m2, se cambie a Usos Especiales. Una vez
analizado lo anterior, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
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para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la
Licencia de Cambio de Uso de Suelo para destinar dos predios para la construcción de
plantas de tratamiento de aguas residuales en las comunidades de “Roque y San Miguel
Octopan” de Municipio de Celaya, Gto. Para la autorización que se otorga, el cambio será de
la siguiente manera: El predio ubicado en la parcela 196 Z-1 P1/2 en la comunidad de Roque
con una superficie a ocupar de 1,501.95 m2 cambia de Preservación Agrícola (PA) a Uso
Especial (UE), con las siguientes medidas y colindancias: =====================
•
•
El predio ubicado en la parcela 142 Z-1 P2/4 en la comunidad de San Miguel Octopan con
una superficie a ocupar de 600.00 m2,cambia de Parque Urbano (PU) a Uso Especial (UE),
con las siguientes medidas y colindancias: ===============================
SEGUNDO: La superficie materia de este dictamen de Licencia de Cambio de Uso de Suelo
tipificado como Usos Especiales UE, es para los siguientes predios con su respectiva
superficie: El predio ubicado en la parcela 196 Z-1 P1/2 en la comunidad de Roque con una
superficie a ocupar de 1,501.95 m2, El predio ubicado en la parcela 142 Z-1 P2/4 en la
comunidad de San Miguel Octopan con una superficie a ocupar de 600.00 m2. De los cuales
deberá respetar la siguiente Normativa: ==============================
USO ESPECIAL (UE)
Densidad de población 0 Hab/Ha.
Restricción Frontal No Aplica
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.80
Coeficiente de Utilización del
Suelo
0.70
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10
Superficie de Lote mínimo No Aplica
Frente Mínimo No Aplica
Al Norte: 28.39 mts. con camino y dren
Al Sur: 44.09 mts. con ella misma
Al Oriente: 42.31 mts. con camino vecinal
Al
Poniente:
43.30 mts. con regadera y con
parcela 195
Al Norte: 30.00 mts. con José
González
Al Sur: 30.00 mts. con J. Isabel
Peña
Al
Oriente:
20.00 mts. con camino de
acceso
Al
Poniente: 20.00 mts. con el mismo
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Altura Máxima No Aplica
TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,
actualmente vigente, publicado el 9 de Octubre del 2009, los predios referidos cuentan
con las siguientes restricciones: PLANTA DE TRATAMIENTO EN LA COMUNIDAD DE ROQUE.-
El predio ubicado en la parcela 196 Z-1 P1/2 en la comunidad de Roque con una superficie a
ocupar de 1,501.95 m2, tiene las siguientes restricciones viales que deberá considerar en
proyecto: En su colindancia Norte, deberá de respetar la propuesta de vialidad con una
sección correspondiente al cuerpo sur de 14.00 mts, 5.00 mts de NAME a partir del borde del
canal, 7.00 mts de arroyo vehicular y 2.00 mts de banqueta, correspondiéndole una
restricción de RST=197.33 m2. En su colindancia Oriente, deberá de respetar el camino
a Roque con una sección de 19.00 mts, de los cuales 2.00 mts de banqueta, 4.00 mts de
area verde, 7.00mts de arroyo vehicular, 2.00 mts de banqueta, 4.00 mts de area verde,
correspondiéndole una restricción de RST=113.44 m2. Teniendo una superficie útil de
1,212.50 m2, considerando esto para la propuesta de diseño. PLANTA DE TRATAMIENTO EN
LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL OCTOPAN.- El predio ubicado en la parcela 142 Z-1 P2/4 en
la comunidad de San Miguel Octopan con una superficie a ocupar de 600.00 m2. No cuenta
con ninguna restricción, únicamente deberá de respetar la vialidad proyectada. CUARTO:
Los árboles existentes en el predio serán respetados para su conservación, durante y
después de los trabajos de urbanización, así como también el habilitado que por
reforestación corresponden de acuerdo a la normativa de Ecológica que por Ley establece
(no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el predio). QUINTO: Las
indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar otras
disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o Municipales,
además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato, siempre existe la
posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad establezcan
condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las restricciones aquí establecidas.
SEXTO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para
su aprobación. SÉPTIMO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo
establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, para que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notifique
al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 13 de Agosto del 2013. Finalizada la Lectura del
Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a
someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ==
DICTAMEN DUOET 048/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio
de Uso de Suelo para un predio ubicado sobre Camino a San Miguel Octopan esq. Av.
México- Japón, en la Ciudad Industrial de este Municipio de Celaya Gto. C O N S I D E R A N
D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115
fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los
Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a)
formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d)
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
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jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo
este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al
Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica
Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución
del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y
autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36
señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus
funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los
programas municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas
municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en
los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la
zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores
urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o
corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,
definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio,
desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales
y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y
aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la
revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al
procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,
corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,
actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa
estatal y como lo señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo
urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la
evaluación de compatibilidad”, no omitiendo citar también en el artículo 261 se indica su
contenido y además señala que para efectuar esta evaluación de compatibilidad, los
solicitantes deberán presentar a la unidad administrativa municipal el estudio respectivo..
3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de
Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen de
las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de
ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se
cumplan las disposiciones en materia de regularización de asentamientos humanos; C.
Aprobar las normas y demás reglas generales en materia de autorización de fraccionamientos
en los términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de asentamientos
humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres
etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en
materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F. Coadyuvar en la
elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así como proceder
a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando sea necesario;
G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de
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bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente
en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas territoriales y
ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; I.
Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y
conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que
significa para la comunidad del Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J.
Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su
competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente
le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Segunda
Reunión Extraordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 13 de Agosto de 2013, se analizó mediante Dictamen Técnico,
con Oficio No. 809/IMIPE-TEC/2013, signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director
General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud
del Cambio de Uso de Suelo para un predio ubicado sobre Camino a San Miguel Octopan esq.
Av. México- Japón en Ciudad Industrial en Celaya Gto., integrado por 9 lotes de la manzana
XI-C, conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante oficios, los
propietarios de los lotes materia de este dictamen solicitaron el cambio de uso de suelo como
a continuación se mencionan: Con fecha 26 de Julio del año en curso el Lic. Jorge Ernesto
Usabiaga Díaz Barriga en su calidad de representante legal de la Sociedad Anónima
denominada Inmobiliaria La Pasadita S.A. de C.V., solicita el cambio de uso de suelo de los
lotes 1, 2 y 3 de zona habitacional H4 a Zona Comercial ZC, así como el cambio de uso de
suelo de los lotes 4 y 5 de habitacional H4 a Comercio Especializado CE; todos de la manzana
XI-C. Con fecha 26 de Julio del año en curso la C. María Cristina Goya Arcelus en su calidad
de representante legal de la Sociedad Anónima denominada Bienes Inmuebles Marea S.A. de
C.V., solicita el cambio de uso de suelo de los lotes 6 y 7 de zona habitacional H4 a Comercio
Especializado CE; ambos lotes de la manzana XI-C. Con fecha 26 de Julio del año en curso la
C. María Cristina Goya Arcelus en su calidad de propietaria., solicita el cambio de uso de
suelo de los lotes 8 y 9 de zona habitacional H4 a Zona Comercial ZC; ambos lotes de la
manzana XI-C. SEGUNDO: Se acredita la propiedad mediante las siguientes escrituras:
Escritura Pública número 5527 de fecha 22 de Junio del 2012 ante la fe del Licenciado
José Antonio Ramírez Salgado, titular en ejercicio este Partido Judicial de esta ciudad de
Celaya, Gto., de la Notaria Pública numero 27; hace constar La constitución de una Sociedad
Anónima de Capital Variable, mediante la comparecencia de los Señores María Cristina Goya
Arcelus, Jorge Ernesto Usabiaga Díaz Barriga, Mauricio Usabiaga Díaz Barriga, Silvia Patricia
Díaz Barriga Herrera, Martha Díaz Barriga Herrera, Gerardo Morales Sardaneta, Edgar
Morales Sardaneta, por su propio derecho; y, Suve del Bajío, Sociedad Anónima de Capital
Variable, representada por el Señor Jorge Ernesto Usabiaga Díaz Barriga, se concede el
permiso para constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable bajo la siguiente
denominación: Inmobiliaria “La Pasadita”. En la cual se acreditan los siguientes predios,
Acreditan los Señores Jorge Ernesto Usabiaga Díaz Barriga y Mauricio Usabiaga Díaz Barriga
haber adquirido, en mancomún, pro-indiviso y por partes iguales, mediante Escritura
Pública número 8,980 de fecha 22 de Julio del 2008, que pasó ante la fe del Licenciado
Héctor Manuel Maldonado Hernández, titular de la Notaria Publica número 8 de este Partido
Judicial, por compra que hicieron a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en su
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carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado “Ciudad Industrial Celaya”, el lote 1 de la
manzana XI-C decima primera letra C de la Ciudad Industrial de esta ciudad de Celaya,
Guanajuato. Avalando una superficie de 2,556.02 m2 con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: 27.86 mts. con la Av. México - Japón, que es su frente. Al Sur: 45.01
mts. con lote 2 de la manzana XI-C. Al Oriente: 77.54 mts. con el derecho de vía de los
Ferrocarriles Nacionales. Al Poniente: 67.46 mts. con el camino a San Miguel Octopan.
Acredita el Señor Jorge Ernesto Usabiaga Díaz Barriga que su representada Suve del Bajío,
Sociedad Anónima de Capital Variable, adquirió, mediante Escritura Pública número
8,979 de fecha 22 de Julio del 2008, que pasó ante la fe del Licenciado Héctor Manuel
Maldonado Hernández, titular de la Notaria Publica número 8 en ejercicio de este Partido
Judicial de Celaya Guanajuato, por compra que hicieron a Nacional Financiera, Sociedad
Nacional de Crédito, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado “Ciudad
Industrial Celaya”, el lote 2 de la manzana XI-C decima primera letra C de la Ciudad
Industrial de esta ciudad de Celaya, Guanajuato. Avalando una superficie de 4,000.02 m2
con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 45.01 mts. con el lote 1 de la manzana
XI-C, antes lote 2. Al Sur: 64.33 mts. con lote 3 de la manzana XI-C. Al Oriente: 73.81 mts.
Con el derecho de vía de los Ferrocarriles Nacionales. Al Poniente: 73.80 mts. con el camino
a San Miguel Octopan. Acredita la Señora María Cristina Goya Arcelus haber adquirido,
mediante Escritura Pública número 1,393 de fecha 13 de Septiembre del 2007 , que paso
ante la fe de la Licenciada Blanca Elvira Jiménez Gamiño, titular de la Notaria Publica número
47 de este Partido Judicial de Celaya Guanajuato, por compra que hizo a Nacional
Financiera, Sociedad Nacional de Crédito en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso
denominado “Ciudad Industrial Celaya”, el lote 3 de la manzana XI-C de la Ciudad Industrial
de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato. Avalanado una superficie de 1,902.39 m2, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 64.33 mts. con lote 2 manzana XI-C. Al Sur:
71.71 mts. con lote 4 manzana XI-C. Al Oriente: 28.21 mts. con derecho de vía de Ferrocarril.
Al Poniente: 28.21 mts. con camino a San Miguel Octopan. Acreditan los Señores Gerardo
Morales Sardaneta y Edgar Morales Sardaneta, haber adquirido, en mancomún, pro-indiviso y
por partes iguales, mediante Escritura Pública número 8,967 de fecha 07 de Julio del
2008, que paso ante la fe del Licenciado Héctor Manuel Maldonado Hernández, titular de la
Notaria Publica numero 8 de este Partido Judicial de Celaya, por compra que hicieron a
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Fiduciaria del
Fideicomiso denominado “Ciudad Industrial Celaya”, el lote 4 manzana XI-C de la Ciudad
Industrial de esta ciudad de Celaya, Guanajuato. Avalando una superficie de 1,014.83 m2
con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 71.71 mts. con lote 3 manzana XI-C. Al
Sur: 75.36 mts. con lote 5 manzana XI-C. Al Oriente: 13.92 mts. con derecho de vía de
Ferrocarril. Acreditan las Señoras Silvia Patricia Díaz Barriga Herrera y Martha Díaz Barriga
Herrera, haber adquirido, en copropiedad, la primera de ellas el 75% y la segunda el 25%,
mediante Escritura Pública número 15,918, de fecha 12 de Agosto del 2008, que paso
ante la fe del Licenciado Ricardo Mancera Hernández, titular de la Notaria Publica numero 2
de este Partido Judicial de Celaya, por compra que hicieron a Nacional Financiera, Sociedad
Nacional de Crédito, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado “Ciudad
Industrial Celaya”, el lote 5 manzana XI-C de la Ciudad Industrial de esta ciudad de Celaya,
Guanajuato. Avalando una superficie de 2,495.43 m2 con las siguientes medidas y
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colindancias: Al Norte: 75.36 mts. con lote 4 manzana XI-C. Al Sur: 83.65 mts. con lote 6
manzana XI-C. Al Oriente: 31.66 mts. con derecho de vía de Ferrocarril Nacionales. Al
Poniente: 31.66 mts. con camino a San Miguel Octopan. Escritura Pública número 5534
(Folio Real R7*108048) de fecha 04 de Julio del 2012 ante la fe del Licenciado José Antonio
Ramírez Salgado, titular de este Partido Judicial de Celaya Guanajuato, de la Notaria Publica
número 27, comparecieron, de una parte, por su propio derecho, la Señora María Cristina
Goya Arcelus, como “Vendedora”, y por la otra, el Señor Héctor Fernando Herrera López, en
representación de Bienes Inmuebles Marea, Sociedad Anónima de Capital Variable, como
“Compradora”. Que otorga contrato de Compraventa respecto de los lotes de terreno
número 6 y 7, ambos de la manzana XI-C de la Ciudad Industrial. Avalando las siguientes
superficies con las medidas y colindancias respectivas: El lote 6 de la manzana XI-C de la
Ciudad Industrial de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato. Superficie 3,339.01 M2, Al Norte
83.65 mts. con lote 5 de la manzana XI, Al Sur 93.60 mts, con lote 7 de la manzana XI, Al
Oriente 38.00. con derecho de vía del Ferrocarril, Al Poniente 38.00 mts. con camino a San
Miguel Octopan. El lote 7 de la manzana XI-C de la Ciudad Industrial de esta Ciudad de
Celaya, Guanajuato. Superficie 3,713.66 M2, Al Norte 93.60 con lote 6 de la Manzana XI-C, Al
sur: 103.59 con lote 8 de la Manzana XI-C, Al Oriente: 38.00 con derecho de vía de
Ferrocarril, Al poniente 38.00 con camino a San Miguel de Octopan. Escritura Pública
número 1396 (Folio Real R7*108050) de fecha 13 de Septiembre del 2007 ante la fe de la
Licenciada Blanca Elvira Jiménez Gamiño, Titular de la Notaria Pública número 47 en ejercicio
de este Partido Judicial de Celaya, Gto. comparecen, por su propio derecho, de una parte
como “Vendedora” “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito en su carácter de
Fiduciaria del Gobierno Federal, en el Fideicomiso denominado Ciudad Industrial Celaya, por
conducto de su Apoderado Especial, Señor Arquitecto José Manuel González Rosso, de cuya
personalidad se dará fe, y de la otra parte como “Compradora” la Señora María Cristina Goya
Arcelus, quienes manifiestan que vienen mediante este acto a formalizar el Contrato de
Compraventa del lote terreno número 8, manzana XI-C, mismo que va a ser materia de
esta operación, constando de una superficie de 4,090.81, dentro de los siguientes medidas y
linderos: Al Norte: 103.59 mts. con lote 7, manzana XI-C. Al Sur: 113.64 mts. con lote 9
manzana XI-C. Al Oriente: 38.00 mts. con derecho de vía de Ferrocarril. Al Poniente: 38.00
mts. con Camino a San Miguel Octopan. Escritura Pública número 1397 de fecha 13 de
Septiembre del 2007 ante la Licenciada Blanca Elvira Jiménez Gamiño, Titular de la Notaria
Pública número 47 de este Partido Judicial de Celaya, Gto. comparecen, por su propio
derecho, de una parte como “Vendedora” “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito
en su carácter de Fiduciaria del Gobierno Federal, en el Fideicomiso denominado “Ciudad
Industrial Celaya”, por conducto de su Apoderado Especial, Señor Arquitecto José Manuel
González Rosso, de cuya personalidad se dará fe, y de la otra parte como “Compradora” la
Señora María Cristina Goya Arcelus, quienes manifiestan que vienen mediante este acto a
formalizar el Contrato de Compraventa del lote de terreno número 9, manzana XI-C,
mismo que va a ser materia de esta operación, constando de una superficie de 5,334.62,
dentro de las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 113.64 mts. con lote 8 manzana XI-C.
Al Sur: 139.33 mts. con terrenos propiedad del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Celaya.
Al Oriente: 15.66 con derecho de vía de los Ferrocarriles Nacionales. Al Poniente: 76.09 con
camino a San Miguel Octopan debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
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del Comercio bajo el Folio Real R7*108051 de fecha 15 de Abril de 2008. TERCERO: De
acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente
vigente, los predios referidos, tiene un Uso habitacional H4; el cual no es compatible con el
giro de Zona Comercial y Comercio Especializado, de los cuales deberá respetar la Normativa
siguiente: ==================================================
HABITACIONAL H4
Densidad Baja/Media 351 A 400 Hab/Ha.
Restricción Frontal 0.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.75
Coeficiente de Utilización del
Suelo
2.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10
Superficie de Lote mínimo 105 m2.
Frente Mínimo 6.00 ml
Altura Máxima 12.00 ml
CUARTO: Mediante oficio Nº DPCB-0426/2013 de fecha 15 de Julio del 2013, el T.U.M.
Octavio Irám Álvarez de la Rosa en su calidad de Director de Protección Civil y Bomberos
emitió su Opinión Técnica respecto al cambio de uso de suelo de los predios referidos, en el
cual menciona que de acuerdo al Atlas de Riesgos y a la verificación realizada en el terreno
invocado, no existe inconveniente se cambie el uso de suelo a lo solicitado, sin embargo, se
deberá de tomar en cuenta para dicho proyecto, realizar un estudio de mecánica de suelo en
el terreno, con la finalidad de que se cuente con una cimentación efectiva, así como también
se dé cabal cumplimiento a las normas de construcción, medidas de seguridad y se presenten
los derechos de línea de las vías ferroviarias que se encuentren en la parte oriente del predio.
QUINTO: Mediante oficio Nº IMEC-DPCCDA/1023/13 de fecha 19 de julio del año en curso,
el Biol. José Leobardo Cornejo Ramírez en su calidad de Director General del IMEC, emitió su
Dictamen de Opinión Técnico respecto al cambio de uso de suelos de los predios referidos,
en el cual menciona que es factible el cambio de uso de suelo de habitacional H4 a comercio
Especializado, no obstante y previo a su construcción del proyecto deberá de sujetarse al
procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental, así como organismo arbóreos del tipo
mezquite ubicado dentro del predio, deberá ser respetado e integrado a la traza del proyecto,
quedando prohibido la tala del mismo. SEXTO: Presenta Cartas de Factibilidad por parte de
la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, signadas por el Ing. Carlos Arroyo Ramos
en su calidad de Director y por el Ing. Willinton Navarro Arismendy en su calidad de Director
Técnico. SÉPTIMO: Presenta Carta de Factibilidad por parte de la Comisión Federal de
electricidad, signada por el Ing. Víctor Hugo Sosa Equihua en su calidad de Superintendente
de Zona, con fecha de 15 de Octubre del 2012 dirigida a la empresa denominada
Comercializadora y Desarrolladora con numero de oficio PLAN-696/12, para un predio
ubicado en camino a San Miguel Octopan s/n esquina con México Japón en Cd. Industrial, en
el Municipio de Celaya, Gto., donde se informa que existe factibilidad para proporcionarle el
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servicio de Energía Eléctrica requerida. OCTAVO: El promovente presenta la siguiente
documentación: Solicitud de fecha 26 de Junio del 2013, Escrituras Públicas que acreditan la
propiedad, Estudio de Compatibilidad Urbanística, Levantamiento Topográfico, Cartas de
Factibilidad de JUMAPA, Cartas de Factibilidad de CFE, Expuesto lo anterior, los integrantes
de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo
siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para
resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II. Que el crecimiento
y desarrollo que está teniendo la Ciudad de Celaya, genera la necesidad de más servicios que
satisfagan las necesidades de la ciudadanía. III. Que por el incremento de empleos que se
generen, se producirá un impacto económico notable en la zona. IV. Que el H. Ayuntamiento
está facultado para llevar a cabo Cambios de uso de suelo, así como definir la zonificación de
los centros de población, con fundamento en los artículos No. 58. 63, y 261 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. V. Que el cambio de uso de suelo
que se solicita es de Habitacional H4 a Zona Comercial ZC y Comercio Especializado para un
predio ubicado sobre Camino a San Miguel Octopan esq. Av. México- Japón en Ciudad
Industrial en Celaya Gto., integrado por 9 lotes de la manzana XI-C. VI. Que se considera
viable el proyecto por parte del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística,
Una vez analizado lo anterior, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se
autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo para un predio ubicado sobre Camino a San
Miguel Octopan esq. Av. México- Japón, en la Ciudad Industrial de este Municipio de Celaya
Gto. El cambio que se autoriza es de Habitacional H4 a Zona Comercial ZC y Comercio
Especializado, para una superficie total de 28,446.77 m2, integrado por 9 lotes de la
manzana XI-C, quedando como se muestra a continuación: ====================
LOTE SUPERFICIE
(M2)
USO DE SUELO
AUTORIZADO
1 2,556.02 ZONA COMERCIAL
2 4,000.00 ZONA COMERCIAL
3 1,902.39 ZONA COMERCIAL
4 1,014.83 COMERCIO ESPECIALIZADO
5 2,495.43 COMERCIO ESPECIALIZADO
6 3,339.01 COMERCIO ESPECIALIZADO
7 3,713.66 COMERCIO ESPECIALIZADO
8 4,090.81 ZONA COMERCIAL
9 5,334.62 ZONA COMERCIAL
SEGUNDO: La superficie materia de este Dictamen de Licencia de Autorización de Cambio
de Uso de Suelo, tipificado como Zona Comercial es para 17,883.84 m2 y Comercio
Especializado CE es para 10,562.93 M2, sumando una superficie total de 28,446.77 m2 para
un predio ubicado sobre Camino a San Miguel Octopan esq. Av. México- Japón en Ciudad
Industrial en Celaya Gto., integrado por 9 lotes de la manzana XI-C.de los que deberá
respetar la siguiente normativa: =====================================
COMERCIO ESPECIALIZADO (CE)
Densidad Baja/Media 101 A 200 Hab/Ha.
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Restricción Frontal 6.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo 0.50
Coeficiente de Uso del Suelo 0.50
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.15
Superficie de Lote mínimo 100.00 m2.
Frente Mínimo 9.00 ml
Altura Máxima 20.00 ml
ZONA COMERCIAL ZC
Densidad Baja/Media 201 A 250 Hab/Ha.
Restricción Frontal 6.00 ml.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo 0.85
Coeficiente de Uso del Suelo 3.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10
Superficie de Lote mínimo 150 m2.
Frente Mínimo 9.00 ml
Altura Máxima 20.00 ml
TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el
predio referido tiene que cumplir con las siguientes restricciones viales: PARA LOS LOTES
1, 2, 3, 4, y 5, El proyecto de la Av. 2 de Abril lateral a la vía del Ferrocarril (vialidad
clasificada como primaria de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial) contempla a partir
del eje de la vía principal (poniente), una sección de 20.00 mts, que incluye camellón de 7.50
mts, 3 carriles de circulación de 10.50 mts, y banquetas de 2.00 mts, y de acuerdo al
levantamiento topográfico presentado tendría una restricción de RST=526.26m2, sección
que deberá urbanizar al 100% de la sección correspondiente a su frente en concreto
hidráulico y alumbrado público, debiendo escriturar al Municipio la parte correspondiente a
Vía Pública. En su colindancia Norte, deberá respetar alineamiento conforme a cotas de
referencia en croquis anexo, lo que representa una restricción de RST=221.40 m2, sección
que deberá urbanizar al 100% de la sección correspondiente a su frente en concreto
hidráulico y alumbrado público, debiendo escriturar al Municipio la parte correspondiente a
Vía Pública. En su colindancia Poniente ya está respetando el alineamiento de 32.50mts.,
de los cuales 2.00 mts de banqueta, 6.00 mts de estacionamiento, 7.00 mts de arroyo
vehicular (cuerpo poniente), 5.50 mts de camellón central, 7.00 mts de arroyo vehicular, 0.50
mts de protección a ciclo vía, 2.50 mts de ciclo vía y 2.00 de banqueta (cuerpo oriente) partir
del muro de las empresas ya establecidas, de la cual deberá urbanizar al 100% la banqueta,
ciclo vía e arroyo vehicular con el material con la que se ha urbanizado lo existente
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incluyendo el alumbrado público. PARA LOS LOTES 6, 7, 8 Y 9: En su colindancia
Oriente para la construcción de la vialidad primaria denominada 2 de Abril, deberá respetar
una sección de 20.00 mts, tomando como referencia el eje de la vía principal del Ferrocarril
(poniente), considerando 7.50 mts, de camellón, 10.50 mts, de 3 carriles de circulación, y
banquetas de 2.00 mts, lo que representa una restricción de RST= 299.57 m2, sección que
deberá urbanizar al 100% en concreto hidráulico y alumbrado público, debiendo escriturar al
Municipio la parte correspondiente a Vía Pública, de acuerdo al levantamiento topográfico
que presenta, En su colindancia Poniente ya está respetando el alineamiento de
32.50mts., de los cuales 2.00 mts de banqueta, 6.00 mts de estacionamiento, 7.00 mts de
arroyo vehicular (cuerpo poniente), 5.50 mts de camellón central, 7.00 mts de arroyo
vehicular, 0.50 mts de protección a ciclo vía, 2.50 mts de ciclo vía y 2.00 de banqueta
(cuerpo oriente) partir del muro de las empresas ya establecidas, de la cual deberá urbanizar
al 100% la banqueta, ciclo vía y arroyo vehicular con el material con la que se ha urbanizado
lo existente incluyendo el alumbrado público. En su colindancia Sur, deberá prever el
alineamiento de la calle República Federal (clasificada como local en el Plan de Ordenamiento
Territorial), la cual tiene 13.00 m, correspondiéndole una restricción de RST=65.11 m2 de
sección de paramento a paramento, sección que deberá urbanizar al 50% en concreto
hidráulico y alumbrado público, debiendo escriturar al Municipio la parte correspondiente a
Vía Pública. CUARTO: El solicitante deberá tramitar, tanto su Permiso de Uso de Suelo, como
cualquier permiso de construcción nueva, adecuación, o remodelación, ante la Dirección de
Desarrollo Urbano, debiendo cumplir con las condiciones que dicha dependencia le marque; y
para el estudio de impacto vial que lo obliga a presentar el artículo. 309 del Código Territorial
para el Estado y los Municipios de Gto., deberá considerar de manera estrictamente
obligatoria las restricciones viales aquí marcadas. QUINTO: Los árboles existentes en el
predio serán respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de
urbanización así como también el habilitado que por reforestación corresponden de acuerdo a
la normativa de Ecología que por Ley establece. No se autoriza la tala o reubicación de los
existentes en el predio. SEXTO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente
de tener que acatar otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales,
Estatales o Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se construya de
inmediato, siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de
la ciudad establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las
restricciones aquí establecidas. SÉPTIMO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento
conforme a lo establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, para que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y
notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística. OCTAVO:
Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su
aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 13 de Agosto
del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez
Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es
Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =============================
DICTAMEN DUOET 049/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio
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de Uso de Suelo para un predio rústico denominado “La Soledad”, ubicado sobre la Carretera
libre Federal 51 Celaya-Salvatierra de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D
O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción
V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los
Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a)
formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d)
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo
este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al
Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica
Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución
del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y
autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36
señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus
funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los
programas municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas
municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en
los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la
zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores
urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o
corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,
definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio,
desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales
y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y
aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la
revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al
procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,
corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,
actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa
estatal y como lo señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo
urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la
evaluación de compatibilidad”. 3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes
asuntos: A. Emitir el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos,
ejecución de obras y autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los
promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de
regularización de asentamientos humanos; C. Aprobar las normas y demás reglas generales
en materia de autorización de fraccionamientos en los términos del inciso a), del presente
artículo, y de regularización de asentamientos humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento
al Plan municipal de desarrollo en sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la
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correcta aplicación de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación
del medio ambiente; F. Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del
ordenamiento territorial, así como proceder a su evaluación y modificación en su caso,
participando con el estado, cuando sea necesario; G. Emitir el dictamen de solicitud del
Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;
H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la
creación y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación
de programas de ordenamiento en esta materia; I. Identificar y tramitar ante el
Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y conservar en coordinación con el
Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que significa para la comunidad del
Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J. Aprobar las normas y demás
disposiciones generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente
artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo
que fundamento en lo anterior, en la Trigésima Reunión Ordinaria de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 28 de Agosto de
2013, se analizó mediante Dictamen Técnico, con Oficio No. 866/IMIPE-TEC/2013,
signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director General del Instituto Municipal de
Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud de Cambio de Uso de Suelo, para
un predio rustico denominado “La Soledad”, ubicado junto a la carretera libre Federal 51
Celaya- Salvatierra, de este Municipio de Celaya, Gto., respecto al proyecto de un Parque
Industrial a desarrollarse en este lugar, conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E
S.- PRIMERO: Mediante oficio sin numero con fecha 14 de Mayo del 2013, por parte del Lic.
Cesar González Olivares en su carácter de Administrador único de la Empresa GODE, S.A. de
C.V. y para el segundo predio en su carácter de Copropietario; solicita a través del Instituto
Municipal de Investigación, Planeación y Estadística al H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., la
Autorización de Cambio de Uso de Suelo, de habitacional H3.5 a Industria Media para dos
superficies aledañas una de 48-27-12.18 Has y la otra de 14-02-01.80 Has para un predio
rustico denominado “La Soledad”, ubicado junto a la carretera libre Federal 51 Celaya-
Salvatierra, de este Municipio de Celaya., donde se pretende construir un Parque Industrial.
SEGUNDO: Se presenta Acta Constitutiva mediante Instrumento Notarial 1787 de fecha 03
de Septiembre del 2007, ante la fe de la Lic. Ma. Porfiria Irma Gutiérrez Galván, Titular de la
Notaria Publica Número 55 en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. Donde
comparecen los señores Lic. Cesar González Olivares, por su propio derecho y como
apoderado de la Sra. Grisel Eugenia Alfaro Usabiaga, Jaime de Anda Cabrera y la Sra. Regina
Clark Solter Manifestando que constituyen una Sociedad Mercantil denominada GODE, S.A.
DE C.V. quedando como Administrador Único el Lic. Cesar González Olivares. TERCERO: Se
comprueba la propiedad, a través de dos instrumentos Notariales que a continuación se
describen: Instrumento Notarial 2124 de fecha 25 de Abril del 2008 ante la fe de la Lic. Ma.
Porfiria Irma Gutiérrez Galván, Titular de la Notaria Publica numero 55, en ejercicio en este
Partido Judicial de Celaya, Gto., quien hace constar el contrato de Compra Venta que
celebran por una parte, la Sra., Balbina Patiño Rodríguez, en su carácter de albacea de la
sucesión intestamentaria a bienes de María de Jesús Rodríguez Carreño, y los herederos,
señores Atanasio Patiño Rodríguez, heredero de la misma sucesión, Francisco Guillermo,
Marco Antonio, Bertha Liliana, Ma. De Lourdes y Luis Alberto Patiño Espinoza, estos últimos
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sucesores por estirpe de Daniel Patiño Rodríguez, y el ultimo de los mencionados Albacea, así
como los señores Silvia Marina Macías García, Martha Lorena Patiño Macías, representada por
su apoderado Omar Patiño Macías, Omar Patiño Macías, por su propio derecho Silvia y Amin
Patiño Macías, Gerardo Patiño Macías, Héctor Jesús Patiño Macías y Alejandro Patiño Macías,
todos ellos sucesores por estirpe del señor J. Jesús Patiño Rodríguez, teniendo el carácter de
albacea, Omar Patiño Macías y que en lo sucesivo se denominaran los vendedores y la otra
parte la empresa denominada GODE S.A. de C.V. representada por los señores Lic. Jaime de
Anda Cabrera y Lic. Cesar González Olivares a quien se le denomina la parte compradora.
Avalando una superficie de 48-27-12.18 Has. con las siguientes medidas y colindancias:
Norte: En 5 líneas partiendo de Poniente a Oriente 33.12 mts., dobla de Sur a Norte 10.48,
dobla de Poniente a Oriente 144.495 con fraccionamiento “El Huerto” dobla de Norte a Sur
116.43 mts, dobla de Poniente a Oriente 214.725 con propiedad privada (nuevo propietario),
en la misma línea 139.75 mts con área de donación. Sur: En 3 líneas, la 1ª ligeramente
inclinada de 458.08 mts, la 2ª de 59.10 mts y termina en 273.59 mts con arroyo de por
medio y camino, Oriente: En 4 líneas partiendo de Norte a Sur ligeramente inclinada 100.75
mts con Cesar González Olivares y Jaime de Anda, 178.71 mts, 370.37 mts con parte del
terreno propiedad de Cesar González Olivares y Jaime de Anda Cabrera y Mercado de
Abastos, dobla Norponiente a Surponiente 219.26 mts y termina en Norte a Sur 18.75 mts
con Jorge Patiño Mediana, Poniente: Partiendo de Norte a Sur 338.88 mts con herederos de
Benjamín Martínez continúa con la misma línea 398.65 con Ma. Guadalupe Ontiveros,
Instrumento Notarial 3185 de fecha 31 de Octubre del 2005 ante la fe del Lic. Carlos Hurtado
Castellanos, Titular de la Notaria Publica numero 11, en ejercicio en este Partido Judicial de
Celaya, Gto., quien hace constar el contrato de Compra Venta que celebran por una parte,
los señores Ma. Luz Patiño Medina, Luis Enrique, Juan Carlos y Miguel Ángel, de apellidos
Bravo Patiño, y los señores Ma. Luz Patiño Medina y Juan Enrique Bravo Molina, en
representación del menor Miguel Ángel Bravo Patiño, la señora Ma. Guadalupe Patiño
Medina, y la señorita Dulce María Guadalupe Patiño Medina, Margarita Patiño Medina,
Margarita del Rocío Villanueva Patiño, María Montserrat Villanueva Patiño, Juan Salvador
Villanueva Patiño y Alejandro Villanueva Patiño, M. Socorro Patiño Medina, Clarissa del
Socorro Mendoza Patiño y Estefanía Mendoza Patiño; Teresa Patiño Medina, Luis Guillermo
Cárdenas Patiño y Josué Alberto Cárdenas Patiño con el carácter de vendedores y por la otra
parte los señores Cesar González Oliveros y Lic. Jaime de Anda Cabrera, como los
compradores. Avalando una superficie de 14-02-01.80 has. Con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: 549.86 mts, con Ejido el Sauz, Al Sur: 549.86 mts, con terrenos del
Mercado de Abastos, Al Oriente: 328.44 mts con Carretera Celaya- Salvatierra, Al
Poniente: 186.87 mts. Con Catarina. CUARTO: Presenta levantamiento Topográfico de
fecha Agosto 2009, realizado por la Arq. Ma. Estela Maldonado Rodríguez Perito No. 386-A;
donde avala una superficie total de 48-27-12.18 has y 14-02-01.13 has., de lo cual se
pretende cambiar su uso de suelo de Zona Comercial ZC y habitacional H 3.5 a Industria
Media IM con una superficie de 62-29-13.8 has., mencionando que de acuerdo a los
polígonos del levantamiento existe una porción en común, por lo que se unió en una sola
porción para tener como resultado la superficie total de los dos polígonos de 622,396.27 m2.
QUINTO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,
actualmente vigente, los predios referidos, tienen Usos de Zona Comercial ZC, Parque Urbano
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PU y Habitacional H 3.5; los cuales no son compatibles con el giro de Parque Industrial y de
los cuales deberá respetar la Normativa siguiente: =========================
ZONA COMERCIAL (ZC)
Densidad de población 201 A 250 Hab/Ha.
Restricción Frontal 6.00 ML.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.85
Coeficiente de Utilización del
Suelo
3.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10
Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.
Frente Mínimo 9.00 ml.
Altura Máxima 20.00 ml.
H3.5 HABITACIONAL
Densidad de población 301 A 350 Hab/Ha.
Restricción Frontal 0.00 ML.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.70
Coeficiente de Utilización del
Suelo
1.50
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.20
Superficie de Lote mínimo 105.00 m2.
Frente Mínimo 6.00 ml.
Altura Máxima 9.00 ml.
PARQUE URBANO (PU)
Densidad de población 0 Hab/Ha.
Restricción Frontal 0.00 ML.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.00
Coeficiente de Utilización del
Suelo
0.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.75
Superficie de Lote mínimo 10,000.00 m2.
Con formato: Justificado, EspacioDespués: 0 pto, Interlineado: 1.5 líneas
Con formato: Justificado, EspacioDespués: 6 pto, Interlineado: 1.5 líneas
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Con formato: Justificado, EspacioDespués: 6 pto, Interlineado: 1.5 líneas
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Frente Mínimo 100.00 ml.
Altura Máxima 9.00 ml.
SEXTO: Con fecha 28 de Mayo del 2013 , la Dirección de Protección Civil y Bomberos, a
cargo del T.U.M. Octavio Irám Álvarez de la Rosa, mediante Oficio No.DPCB-0301/2013,
manifiesta que de acuerdo al Atlas de Riesgo del Municipio, …“no tiene inconveniente alguno
para que sea otorgada la Licencia de Autorización de Cambio, siempre y cuando se tome en
cuenta y se complete en la proyección del terreno, la existencia de varias bajadas de agua
que están dentro y fuera del terreno mencionado. Así mismo deberá tener contemplada un
área de amortiguamiento en la parte norte del predio que colinda con casa habitación, ya que
existe un arroyo al costado del predio, el cual se utiliza como bajada natural del agua del
cerro de la Gavia. De la misma forma se deberá dar mantenimiento y rectificación del mismo
ya que al ser una bajada de agua importante, es necesario evitar daños a las personas bienes
y entorno.” Así mismo que cumpla con las normas de construcción y se respeten los Canales
de Riego y Cuerpos de Agua, así mismo solicita contar con más de un acceso al futuro
conjunto habitacional. SÉPTIMO: Con fecha 04 de Junio del año en curso, mediante oficio
IMEC-DPCCDA/791/13 emitido por la Dirección del Instituto Municipal de Ecología (IMEC), y
signado por el Biólogo José Leobardo Cornejo Ramírez en su calidad de Director General del
IMEC, se emitió un primer Dictamen de Opinión Técnico. OCTAVO: Con fecha 22 de Agosto
del año en curso, mediante oficio IMEC-DPCCDA/1229/13 emitido por la Dirección del
Instituto Municipal de Ecología (IMEC), y signado por el Biólogo José Leobardo Cornejo
Ramírez en su calidad de Director General del IMEC, se emitió un segundo Dictamen de
Opinión Técnico donde establece lo siguiente: “La vegetación se encuentra en la zona de
estudio está conformada por Selva Baja Caducifolia y Mezquital ambos con cierto grado de
deterioro debido a las actividades agrícolas. Este tipo de vegetación es representativo de los
sistemas naturales de territorio Municipal.” “La zona de estudio se encuentra situada dentro
de una zona identificada como mayor infiltración dentro del territorio Municipal (60-
71milimetros anuales) y cuenta con al menos dos cauces naturales temporales importantes
para la hidrología del área.” “Que para tal efecto se recomienda sea autorizado el cambio de
uso de suelo condicionado a que el promovente realice los trámites ante la instancia federal
correspondiente y que presente ante el H. Ayuntamiento en un plazo de 12 meses los
dictámenes autorizados expedidos para la ratificación del cambio de uso de suelo.”
NOVENO: No presenta Carta de Factibilidad por parte de la Junta Municipal de Agua Potable
y Alcantarillado, así mismo no presenta Carta de aprobación de los sistemas Alternativos
expedidos por los Órganos Públicos para la prestación de servicios, únicamente menciona en
Estudio de Compatibilidad Urbanística que a la fecha se están analizando las diferentes
opciones para un manejo adecuado de las aguas residuales, entre las que se encuentra la
alternativa de construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales, así como la
construcción de drenajes separados. DECIMO: Presenta Carta de Factibilidad por parte de la
Comisión Federal de Electricidad CFE, mediante oficio Nº PLAN-550/12 de fecha 14 de Agosto
del 2012, signado por el Ing. Víctor Hugo Sosa Equihua Superintendente de la Zona, donde
se establece que es factible la dotación de energía eléctrica. DECIMO PRIMERO: El
promovente presenta la siguiente documentación: Solicitud de fecha 14 de Mayo del 2013,
Escritura Pública Nº 3185, Escritura Pública Nº 2124, Acta Constitutiva Nº1787, Estudio de
Con formato: Justificado, EspacioDespués: 6 pto, Interlineado: 1.5líneas
Con formato: Justificado, EspacioDespués: 6 pto, Interlineado: 1.5líneas
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Compatibilidad Urbanística de fecha Mayo 2013, realizado por la M en P.U.R. y Arq. Sandra
Pérez Melesio Ced. Profesional 1587765. Levantamiento Topográfico que avala las superficies
de 48-27-12.18 has y 14-02-01.13 has. Carta de Factibilidad de CFE. Propuesta de Proyecto.
DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 22 de Agosto de 2013 los integrantes de esta comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial en conjunto con los Directores del
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, Instituto Municipal de Ecología,
Protección Civil y Bomberos y Desarrollo Económico, llevaron a cabo una inspección ocular en
los predios materia del presente dictamen. Expuesto lo anterior, los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, analizan lo siguiente: I. Que este
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios
de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II. Que de acuerdo al Plan de Ordenamiento
Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, los predios referidos, no son
compatibles con el giro de Parque Industrial que se pretende desarrollar, por ello la solicitud
es de cambiar de uso de suelo a Industria Media, donde dicho giro es permitido. III. Que se
da cumplimiento a lo dispuesto en la Línea Estratégica II.1 Alianza Total para el Trabajo,
Objetivo II.1.1: Atracción y promoción de inversiones. Acción II.1.1.2: Gestionar el desarrollo
de nuevos parques industriales en el municipio de Celaya y la Región del Programa de
Gobierno 2012-2015. IV. Con fundamento en los artículos No. 58, 63, y 261 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a partir del 1º de Enero del
2013, que facultan al H. Ayuntamiento para llevar a cabo Cambios de Uso de Suelo así como
definir la zonificación de los centros de población. V. Que la solicitud de Cambio de Uso de
Suelo, de Zona Comercial ZC, Parque Urbano PU y Habitacional H3.5 a Industria Media IM
para un predio rústico denominado “La Soledad” ubicado sobre la Carretera libre Federal 51
Celaya-Salvatierra de este Municipio de Celaya, Gto. VI. Que el incremento de empleos que
se generen como consecuencia representan un impacto económico importante en la zona.
VII. Que es una atribución del Director del IMIPE, con fundamento en el artículo 21 fracción
XXIV del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el
Municipio de Celaya Gto., colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades Municipales
en materia de planeación. Una vez analizado lo anterior, con la facultad que otorga el artículo
81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V
E.- PRIMERO: Se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo para un predio rústico
denominado “La Soledad”, ubicado sobre la Carretera libre Federal 51 Celaya-Salvatierra de
este Municipio de Celaya, Gto. El Cambio de Uso de Suelo autorizado es de Zona Comercial
ZC y Habitacional H3.5 a Industria Media IM para una superficie total de 563,793.42 m2,
para un predio rústico denominado “La Soledad” ubicado sobre la Carretera libre Federal 51
Celaya-Salvatierra de este Municipio de Celaya, Gto., quedando como Parque Urbano las
áreas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SEGUNDO: La superficie
materia de este Dictamen de Licencia de Autorización de Cambio de Uso de Suelo, tipificado
como Industria Media IM, es para 563,793.42 m2 para un predio rústico denominado “La
Soledad” ubicado sobre la Carretera libre Federal 51 Celaya-Salvatierra de este Municipio de
Celaya, Gto., superficie total del predio, a excepción de las áreas consideradas como Parque
Urbano PU con una superficie de 58,602.84 m2, que no se modifican, dado que se establecen
como zonas de amortiguamiento tanto de líneas de alta tensión, como de arroyos existentes
al Sur del predio, de los que deberá respetar la siguiente normativa: ===============
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INDUSTRIA MEDIA (IM)
Densidad de población 0 Hab/Ha.
Restricción Frontal 15.00 ML.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.70
Coeficiente de Utilización del
Suelo
0.70
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.30
Superficie de Lote mínimo 5,000.00 m2.
Frente Mínimo 20.00 ml.
Altura Máxima 15.00 ml.
PARQUE URBANO (PU)
Densidad de población 0 Hab/Ha.
Restricción Frontal 0.00 ML.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo
0.00
Coeficiente de Utilización del
Suelo
0.00
Coeficiente de Recarga Acuífera 0.75
Superficie de Lote mínimo 10,000.00 m2.
Frente Mínimo 100.00 ml.
Altura Máxima 9.00 ml.
TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., los
predios referidos, tiene las siguientes restricciones: RESTRICCIONES POR AFECTACIÓN
VIAL: En su colindancia Sur, deberá respetar vialidad local con una sección de 12.00 mts,
de paramento a paramento, considerando 8.00 mts., de superficie de rodamiento y 2.00 mts,
banqueta en ambos lados, teniendo las siguientes restricciones de RST=8,420.978 m2., así
como la restricción correspondiente a la superficie de banqueta colindante a la restricción de
las líneas de la CFE RST= 332.84 m2 y RST= 238.78 m2, tal como se muestra en la
imagen, vialidad que deberá pavimentar el 100% en pavimento de concreto y alumbrado
público, en todo la sección correspondiente a su predio, debiendo escriturar al Municipio, la
parte respectiva de vialidad incluida dentro de su predio. En su colindancia Oriente, se
localiza la carretera Celaya-Salvatierra, debiendo respetar una sección de 40.00 m como
derecho de vía, considerando 20.00 m, a cada lado del eje de la carretera, así como respetar
una sección de 14.00 mts. adicionales definidas como sigue: 3.00 mts de camellón, 8.00 mts
de arroyo y 3.00 mts de banqueta correspondiéndoles una restricción total de
RST=2,715.60m2 para su vialidad de desaceleración, vialidad que deberá urbanizar el
100%, en toda la sección correspondiente a su predio, así mismo dicha vialidad deberá ser
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validada en cuanto a diseño y especificaciones por la Secretaría de Comunicaciones y
transporte SCT. En la parte que colindan ambos predios se tienen una afectación vial
correspondiente a la vialidad paralela a la línea de alta tensión, que aprovecha su derecho de
vía, que incluye restricciones a partir de la restricción por las líneas de alta tensión que
atraviesan los predios, una de lado oriente RST= 479.88m2 y otra de lado Poniente de
RST= 784.67 m2. Todas las Restricciones por Afectación Vial deberán ser integradas en su
propuesta de traza. RESTRICCIONES POR LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN. El predio se ve
atravesado de Nor-Poniente a Sur-Oriente por dos línea de alta tensión, donde
deberá respetar el derecho de vía de C.F.E. (10.00 mts de cada lado a partir del eje), que
comprende las restricciones de RST= 6,365.11m2, RST=3,655.78m2, RST=
1,427.17m2, RST=522.37m2 y RST=118.65 m2 donde no podrá construir cosa alguna
de acuerdo a Normativa de C.F.E. La vialidad considerada en el derecho de vía de las líneas
de Alta Tensión, de sección de 24.00 mts. de los cuales 2.00mts son de banqueta en ambos
lados, 7.00 mts de arroyo en ambos lados y 6.00 mts de camellón, deberá ser integrada a la
propuesta de traza así mismo el promovente deberá urbanizar en concreto Hidráulico y
alumbrado público, así como escriturar a favor del municipio, lo correspondiente a la
superficie dentro de su predio. El predio es atravesado por algunos arroyos, por lo que se
deberá respetar una sección de 5.00 mts de NAME a partir del borde del canal en ambos
lados teniendo las siguientes restricciones: El desarrollador deberá realizar un Estudio
Hidrológica para determinar la viabilidad de que dichos arroyos sean reencauzados y evitar
posibles contingencias en materia de Protección Civil futuras, debiendo anexarlo junto con las
propuestas de mitigación de los impactos, avalados por la CNA. CUARTO: El proyecto de
acceso deberá ser validado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT),
específicamente por el Centro SCT Guanajuato, quien deberá revisar su proyecto de
desincorporación e incorporación al flujo vial de la Carretera, en cuanto a geometría y
especificaciones de obra, emitiendo su visto bueno, debiendo el desarrollador urbanizarlo al
100% con sus propios recursos. QUINTO: Antes de inicio de trabajos del proyecto
correspondiente, se deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental sancionado por las
instancias correspondientes. SEXTO: El proyecto deberá incluir una salida de emergencia
dada la magnitud del mismo y el uso pretendido, por lo que se sugiere sea por la vialidad
proyectada al Sur de su predio descrita en las restricciones viales señaladas en el presente
documento, en su colindancia Sur. SEPTIMO: El proyecto del Parque Industrial deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 416 fracción III, del Código Territorial para el Estado y
los Municipios de Guanajuato vigente, en el cual se señala que los fraccionamientos de tipo
comercial e industrial deberán contar con un área de donación del 5%, el cual deberá
entregar integro al Municipio de Celaya Gto., como equipamiento de la zona, por lo que para
efectos de cumplir con lo dispuesto en el oficio No. DPCB-030/2013, mencionado en el
Antecedente Sexto del presente documento, respecto a la observación de Protección Civil, la
ubicación del área de donación deberá ser ubicada al Norponiente del predio. OCTAVO: Para
continuar con los trámites posteriores al Cambio de Uso de Suelo, en caso de ser autorizado,
deberá solicitar Carta de Factibilidad la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
(JUMAPA) para garantizar, mediante los pozos necesarios, el suministro de Agua potable para
el desarrollo. NOVENO: De acuerdo al gasto de las aguas residuales generadas por esta
instalación el promovente deberá proyectar y construir una Planta de Aguas Residuales con
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las características necesarias para el tratamiento de los desechos generados por las diversas
industrias que se pretenden ubicar en estos predios, ubicándola en lugar que el estudio
Hidro- Sanitario determine, ubicación y proyecto que deberá ser validado por JUMAPA.
DECIMO: Las zonas definidas como Parque Urbano planteadas en el Plan de Ordenamiento
Territorial deberán ser forestadas por el desarrollador, y en las mismas solo se podrán
desarrollar equipamientos recreativos, deportivos o de infraestructura vial de acuerdo al Plan
de Ordenamiento Territorial. DECIMO PRIMERO: Los árboles existentes en el predio serán
respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de urbanización así como
también el habilitado que por reforestación corresponden de acuerdo a la normativa
aplicable. No se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el predio. DÉCIMO
SEGUNDO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar
otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o
Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato,
siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad
establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las restricciones aquí
establecidas. DÉCIMO TERCERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO CUARTO: Se instruye a la Secretaría del
H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, para que se publique en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado y notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística y a la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica. Así lo resolvieron y
firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 28 de Agosto del 2013. Finalizada la Lectura del
Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a
someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ==
PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. =====================
1.- Se recibió escrito del Presidente Municipal mismo que le daré lectura. LIC. VICENTE
CARACHEO GOMEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PRESENTE.-Por medio del
presente reciba un cordial saludo, así mismo para que en la próxima sesión de ayuntamiento
se someta a la consideración del pleno la aprobación del Informe que guarda la
Administración Pública Municipal, mismo que se hizo llegar en tiempo y forma a los
integrantes del Ayuntamiento. Lo anterior con Fundamento en el Artículo 77 Fracción XI, de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Sin otro particular, le reitero la
seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente Arq. Ismael Perez Ordaz,
Presidente Municipal, Firma Ilegible, Finalizada la Lectura del Escrito anterior el Lic. Vicente
Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, la
Aprobación del Informe de Gobierno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los
Presentes. ==================================================
2.- Se recibió Escrito del Presidente Municipal, mismo que le daré Lectura, LIC. VICENTE
CARACHEO GOMEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PRESENTE.- Por medio del
presente reciba un cordial saludo, así mismo para que en la próxima sesión de ayuntamiento
se someta a la consideración del pleno, el cambio de Recinto para la Próxima Sesión Solemne
de Ayuntamiento, mismo que se realizara en el Auditorio Municipal “Francisco Eduardo
Tresguerras”, toda vez que se realizara el Primer Informe de Gobierno, en el cual asistirán
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Autoridades de los Tres Poderes de Gobierno, Sociedad Civil Organizada y Publico en
General. Lo anterior con Fundamento en los Artículos 66,69 y 77 Fracción XI, de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como su correlativo en los Artículos 22
y 32 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato. Sin otro
particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente, Arq.
Ismael Perez Ordaz, Presidente Municipal, Firma Ilegible, Finalizada la Lectura del Escrito
anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a
votación del pleno, la Aprobación del Cambio de Recinto, para la Próxima Sesión Solemne,
mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =====================
3.- se recibió oficio 04420 del H. Congreso del Estado de Guanajuato en el que acusa de
recibido la Acta Certificada Numero 26 en la que se remite la Propuesta a efecto de reformar
la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como las 46 Leyes de
Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del año 2013. 4.- se recibió oficio 04334 del H.
Congreso del Estado de Guanajuato en el que acusa de recibido el Oficio S.H.A. 1.5 555/2013
en el que se remite opinión positiva a la iniciativa de reforma y adiciones a las Leyes de
Educación para el Estado de Guanajuato y Ley de Inclusión para las Personas Discapacitadas
en el Estado de Guanajuato. 5.- se recibió oficio 04241 del H. Congreso del Estado de
Guanajuato en el que acusa de recibido el Oficio S.H.A. 1.5 556/2013 en el que se remite
opinión positiva a efecto de reformar los Artículos 164 y 169 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato. 6.- se recibió oficio 04241 del H. Congreso del Estado
de Guanajuato en el que acusa de recibido el Oficio S.H.A. 1.5 556/2013 en el que se remite
opinión positiva a efecto de reformar los Artículos 164 y 169 de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Guanajuato. 7.- se recibió oficio 04559 del H. Congreso del Estado
de Guanajuato en el que acusa de recibido el Oficio S.H.A. 1.5 639/2013 en el que se remite
contestación a la consulta de la iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda para los Municipios
del Estado de Guanajuato, así como a las 46 Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio
fiscal 2013. 8.- se recibió oficio 04435 del H. Congreso del Estado de Guanajuato en el que
acusa de recibido el Oficio S.H.A. 1.5 387/2013 en el que se remite comentarios a la
Iniciativa de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de
Guanajuato. 9.- se recibió oficio 04627 del H. Congreso del Estado de Guanajuato en el que
acusa de recibido el Oficio S.H.A. 1.5 554/2013 en el que se remite contestación a la
iniciativa de reforma al articulo 113 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato
y al artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato. 10.- se recibió
oficio 04633 del H. Congreso del Estado de Guanajuato en el que acusa de recibido el Oficio
S.H.A. 1.5 459/2013 en el que se remite los comentarios y observaciones a la Iniciativa de
Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. 11.- se recibió
oficio 04520 del H. Congreso del Estado de Guanajuato en el que acusa de recibido el Oficio
S.H.A. 1.5 639/2013 en el que se remite opinión positiva a efecto de reformar la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; así como las 46 leyes de ingresos
Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013. 12.- se recibió oficio Nº 21/DA-EXT/2013 suscrito
por el Director Administrativo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Celaya, Gto; en el que se remite el Estado Financiero correspondiente al mes de Julio del año
2013, mismo que se turno a las Comisiones de Hacienda Y Agua Potable. ============
PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.
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Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael
Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el
Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Vigésima Segunda
sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 09:02 Nueve Horas con dos Minutos del día
30 de Agosto del 2013, levantándose para constancia la presente acta, misma que firman
quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ======================