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GESTIN ECONMICA Y PRESUPUESTARIA EN LA JUNTA DE ANDALUCA. EL SISTEMA JPITER.
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TEMA 1
INDICE
1- EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCA: CONCEPTO,
CONTENIDO, REGULACIN JURDICA Y ESTRUCTURA.
2- PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Y POLTICAS EN QUE SE
INTEGRAN.
3- OBJETIVOS E INDICADORES DE LOS PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS.
4- EL CICLO PRESUPUESTARIO EN LA JUNTA DE ANDALUCA:
ELABORACIN, APROBACIN, EJECUCIN Y CONTROL.
5- PRRROGA DEL PRESUPUESTO.
6- LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE
ANDALUCA: CONCEPTO, JUSTIFICACIN Y CLASIFICACIN.
7- GENERACIONES, AMPLIACIONES, INCORPORACIONES Y
TRANSFERENCIAS DE CRDITO.
8- OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS CRDITOS: ESPECIAL
REFERENCIA A LAS REALIZADAS CON MOTIVO DEL CIERRE DEL
EJERCICIO.
9- SISTEMA DE TRAMITACIN DE LAS MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS, ESPECIAL REFERENCIA A SU VALORACIN Y
JUSTIFICACIN.
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Legislacin:
Ley 5/1983, de 5 de Julio, de la Hacienda Pblica de la Comunidad
Autnoma de Andaluca.
Decreto 149/1988, de 5 de Abril, que regula el Reglamento de Intervencin
de la Junta de Andaluca.
Orden de 26 de Mayo de 2008, por la que se dictan normas para la
elaboracin del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca
para el ao 2009.
Ley 3/2008, de 23 de Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autnoma de Andaluca para el ao 2009.
Orden de 07 de Junio de 1995, por la que se regula la Contabilidad Pblica
de la Junta de Andaluca ( BOJA N 86, de 14 de junio).
1.- EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE ANDALUCA: CONCEPTO,
CONTENIDO, REGULACIN JURDICA Y ESTRUCTURA.
En el mbito de nuestra Comunidad el Presupuesto, aparte de la
referencia que a l hace el artculo 190 del Estatuto de Autonoma (aprobado por ley
orgnica 2/2007, de 19 de marzo), se regula fundamentalmente en la ley 5/1983, de 19
de julio, General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca
(publicada en el BOJA de 26 de julio, y entrando en vigor al da siguiente). LGHP que
fue modificada sustancialmente por la ley 9/1987, de 9 de diciembre (que entr en vigor
el 1 de enero de 1988) y puntualmente por las posteriores leyes anuales de Presupuestos
y de acompaamiento, destacando la ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la
Comunidad Autnoma de Andaluca para 1996, que introduce el Ttulo VIII.
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En concreto a la regulacin del Presupuesto de la Comunidad Autnoma se
ocupa su Ttulo II (arts. 30-61) que tiene la siguiente estructura:
Captulo I: Contenido y aprobacin (arts. 30-37)
Captulo II: Los crditos y sus modificaciones (arts. 38-49)
Captulo III: Ejecucin y liquidacin (arts. 50-54)
Captulo IV: Normas especiales para los Organismos comerciales,
industriales, financieros o anlogos y para sus empresas
(arts. 55-61)
El concepto legal del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca lo
encontramos en el artculo 30 de la LGHP que establece que El Presupuesto de la
Comunidad Autnoma constituye la expresin cifrada, conjunta y sistemtica de
las obligaciones que, como mximo, pueden reconocer la Junta y sus organismos e
instituciones y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente
ejercicio, as como de las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las
empresas de la Junta de Andaluca.
De donde se pueden deducir las siguientes caractersticas de nuestro presupuesto:
a.) Es expresin cifrada, es decir, se expresa en cifras.
b.) Es expresin conjunta, ya que como seala el artculo 32.1 de la LGHP el
presupuesto ser nico e incluir la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta y de los
organismos, instituciones y empresas de ella dependiente.
c.) Es expresin sistemtica, en cuanto implica que tanto los ingresos como los
gastos se ordenen conforme a una estructura determinada.
d.) Tiene carcter anual, lo que se corrobora por el artculo 31 de la LGHP que
seala que el ejercicio presupuestario coincidir con el ao natural y a l se imputarn:
a.- Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que
deriven.
b.- Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos
crditos.
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e.) En el Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca se integra todo
el sector pblico de Andaluca. En concreto el artculo 1 de la ley del Presupuesto de la
Comunidad Autnoma de Andaluca para este ao, seala que el Presupuesto de la
Comunidad Autnoma de Andaluca para el ejercicio est integrado por:
a.- El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andaluca.
b.- Los estados de ingresos y de gastos de los Organismos Autnomos de carcter
administrativo.
c.- Los presupuestos de explotacin y capital de las empresas de la Junta de
Andaluca.
En la LGHP es su artculo 32.2 el que prescribe, con carcter general, que: El
Presupuesto contendr:
a.-) Los estados de gastos de la Junta y de sus Organismos Autnomos de
carcter administrativo, en los que se incluirn, con la debida especificacin, los
crditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
b.-) Los estados de ingresos de la Junta y de sus organismos autnomos de
carcter administrativo, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos
econmicos a liquidar durante el ejercicio.
c.-) Los estados de ingresos y gastos de sus instituciones.
d.-) Los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones
y evaluaciones de necesidades para el ejercicio, tanto de explotacin como de capital, de
los organismos autnomos de carcter comercial, industrial, financiero o anlogo.
e.-) Los presupuestos de explotacin y de capital de las empresas de la Junta de
Andaluca participadas directamente. En el caso de empresas participadas
indirectamente los presupuestos de explotacin y capital se presentarn de forma
consolidada.
Siendo fundamental tener en cuenta la distinta consideracin jurdica y efectos
que van a tener los estados de gastos y los estados de ingresos:
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1.- Los crditos autorizados en el estado de gastos tienen carcter
limitativo y vinculante, por lo que suponen una limitacin cuantitativa y cualitativa,
aunque existan excepciones como ocurre los crditos que tengan la condicin de
ampliables (artculo 38.4 de la LGHP en relacin con el artculo 8 de la ley del
Presupuesto para 2008).
Idea sta que se recoge en el artculo 38 de la LGHP en sus dos primeros
prrafos:
1. Los crditos para gastos se destinarn exclusivamente a la finalidad
especfica para la que hayan sido autorizados por la ley del Presupuesto o por las
modificaciones aprobadas conforme a esta ley.
2. Los crditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la
Comunidad Autnoma de Andaluca tienen carcter limitativo y vinculante, de acuerdo
con su clasificacin orgnica, por programas y econmica a nivel de artculo. Por tanto,
no podrn adquirirse compromisos de gasto por cuanta superior a su importe, siendo
nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango
inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya
lugar:
2.- Mientras que por el contrario, el estado de ingresos reviste una
naturaleza meramente estimativa, pues las cifras en l recogidas aparecen como una
mera previsin o clculo.
En cuanto a las actividades de los Organismos Autnomos de carcter
comercial, industrial, financiero o anlogo el artculo 55 de la LGHP establece que
quedarn reflejadas en un presupuesto de explotacin y capital, cuya estructura se
determinar por la Consejera de Economa y Hacienda y que tendr el siguiente
contenido:
a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones para el
ejercicio.
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b) Un estado de dotaciones, con la evaluacin de las necesidades para el
desarrollo de sus actividades en el ejercicio. Dotaciones que se clasificarn en:
- Estimativas, las que recojan variaciones de activo y pasivo y las existencias en
almacenes.
- Limitativas, las destinadas a remuneraciones de personal al servicio del organismo
autnomo salvo lo especialmente dispuesto en su ley reguladora, las subvenciones
corrientes y los gastos de capital.
- Ampliables, las determinadas en funcin de los recursos efectivamente obtenidos.
Por lo que se refiere a las agencias pblicas empresariales, sociedades
mercantiles del sector pblico andaluz, los consorcios y fundaciones asimilados,
debern elaborar un programa de actuacin, inversin y financiacin que responder a
las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas. Adems, elaborarn anualmente
un presupuesto de explotacin y otro de capital en los que se detallarn los recursos y
dotaciones anuales correspondientes. (artculo 57 LGHP).
Adems, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca, al
igual que la ley de Presupuestos Generales del Estado, contiene una serie de normas de
la ms variada ndole, con vigencia temporal para el ejercicio correspondiente o con
vigencia permanente por cuanto modifiquen otras leyes anteriores o por que as se
seale por la propia ley de Presupuesto.
Por ltimo sealar como contenido necesario del Presupuesto por mandato del
Estatuto de Autonoma, norma tambin recogida por la LGHP en su artculo 37.3, que
se deber consignar expresamente el importe de los beneficios fiscales que afecten a los
tributos de la Comunidad.
El Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca deber tener una
determinada estructura, que segn el artculo 33.1 de la LGHP, se determinar por la
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Consejera de Hacienda, teniendo en cuenta la organizacin de la Junta y de sus
organismos, instituciones y empresas, la naturaleza econmica de los ingresos y de los
gastos, las finalidades y objetivos que con estos ltimos se propongan conseguir y los
programas de inversiones previstos en los correspondientes planes econmicos. Y en
concreto segn el prrafo 2 El estado de gastos aplicar la clasificacin orgnica,
econmica, funcional y por programas. Los gastos de inversin se clasificarn
territorialmente.
En cumplimiento de lo anterior la Consejera de Economa y Hacienda aprueba
anualmente una Orden por la que se dictan normas para la elaboracin del Presupuesto
del ao inmediato siguiente. Y para el Presupuesto del ejercicio 2009 se ha dictado la
Orden de 26 de mayo de 2008, que establece las siguientes clasificaciones de los
Presupuestos de Ingresos y Gastos.
1./ Estructura del Presupuesto de Ingresos.
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto de la
Comunidad Autnoma se clasificarn por unidades orgnicas y por categoras
econmicas, es decir, se ajustar a una doble clasificacin: orgnica y econmica.
1.a. Clasificacin orgnica.
La estructura orgnica de los ingresos se clasificar de conformidad a la
clasificacin orgnica de primer grado que sealaremos para los estados de gastos en
funcin de los subsectores siguientes:
a) Junta de Andaluca
b) Agencias administrativas u organismos asimilados y, en su caso, las agencias
de rgimen especial.
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1.b. Clasificacin econmica.
Los ingresos se ordenarn, segn su naturaleza econmica, con arreglo a la
clasificacin por captulos, artculos, conceptos y subconceptos. Donde se distinguen los
siguientes Captulos:
Captulo 1 Impuestos directos
Captulo 2 Impuestos indirectos
Captulo 3 Tasas, Precios Pblicos y otros ingresos
Captulo 4 Transferencias corrientes
Captulo 5 Ingresos patrimoniales
Captulo 6 Enajenacin de inversiones reales
Captulo 7 Transferencias de capital
Captulo 8 Activos financieros
Captulo 9 Pasivos financieros
2./ Estructura del Presupuesto de Gastos.
Los crditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de
Andaluca y de sus agencias administrativas u organismos asimilados y, en su caso, de
las agencias de rgimen especial se clasificarn en una triple vertiente: orgnica,
funcional por programas y econmica.
2.a. Clasificacin funcional por programas.
Los crditos para gastos se numerarn y denominarn con arreglo a grupos,
funciones y programas, distinguindose los siguientes grupos:
Grupo 0 Deuda Pblica
Grupo 1 Servicios de carcter general
Grupo 2 Proteccin Civil y Seguridad Ciudadana
Grupo 3 Seguridad, proteccin y promocin social
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Grupo 4 Produccin de bienes pblicos de carcter social
Grupo 5 Produccin de bienes pblicos de carcter econmico
Grupo 6 Regulacin econmica de carcter general
Grupo 7 Regulacin econmica de la actividad y los sectores productivos
Grupo 8 Relaciones con otras Administraciones
2.b. Clasificacin orgnica.
La clasificacin orgnica de los crditos se realizar en funcin de las unidades
orgnicas o Secciones presupuestarias siguientes:
Clasificacin orgnica de primer grado (por secciones)
0100 Presidencia de la Junta y Consejera de Presidencia
0200 Parlamento de Andaluca
0300 Deuda Pblica
0400 Cmara de Cuentas
0500 Consejo Consultivo de Andaluca
0600 Consejo Audiovisual de Andaluca
1000 Consejera de Economa y Hacienda
1100 Consejera de Innovacin, Ciencia y Empresa
1200 Consejera de Gobernacin
1300 Consejera de Justicia y Administracin Pblica
1400 Consejera de Obras Pblicas y Transportes
1500 Consejera de Vivienda y Ordenacin del Territorio
1600 Consejera de Empleo
1700 Consejera de Turismo, Comercio y Deporte
1800 Consejera de Agricultura y Pesca
1900 Consejera de Salud
2000 Consejera de Educacin
2100 Consejera para la Igualdad y el Bienestar Social
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2200 Consejera de Cultura
2300 Consejera de Medio Ambiente
3100 Gastos Diversas Consejeras
3200 A Corporaciones Locales por Participacin en Ingresos del Estado
3300 Fondo Andaluz de Garanta Agraria
3400 Pensiones Asistenciales
1031 Instituto de Estadstica de Andaluca
1032 Agencia Tributaria de Andaluca
1033 Agencia de Defensa de la Competencia de Andaluca
1131 Agencia Andaluza de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin Universitaria
1331 Instituto Andaluz de Administracin Pblica
1631 Servicio Andaluz de Empleo
1632 Instituto Andaluz de Prevencin de Riesgos Laborales
1831 Instituto Andaluz de Reforma Agraria
1832 Instituto Andaluz de Investigacin y Formacin Agraria, Pesquera, Alimentaria
y de la Produccin Ecolgica
1931 Servicio Andaluz de Salud
2031 Agencia Andaluza de Evaluacin Educativa
2032 Instituto Andaluz de Enseanzas Artsticas Superiores
2131 Instituto Andaluz de la Mujer
2132 Instituto Andaluz de la Juventud
2133 Agencia para la Atencin de la Dependencia en Andaluca
2231 Patronato de la Alhambra y el Generalife
2232 Centro Andaluz de Arte Contemporneo
2331 Agencia Andaluza del Agua
Adems la Orden de elaboracin del Presupuesto prev otros criterios de
clasificacin orgnica:
Clasificacin orgnica de segundo grado (por servicios)
- Servicio autofinanciada.
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Agrupar los siguientes cdigos:
01 Servicios Centrales
02 Delegaciones Provinciales
03 a 06 y 08 hasta 09 Otros servicios y centros
- Servicio asignaciones complementarias.
07 Asignaciones complementarias (Disposicin Adicional Segunda del Estatuto
de Autonoma)
- Servicio fondos europeos
Agrupar los siguientes cdigos:
11 Gastos cofinanciados con FEADER
12 Gastos cofinanciados con FEP
13 Gastos cofinanciados con otros Fondos Europeos
Gastos cofinanciados con Fondo de Cohesin
16 Gastos cofinanciados con FSE
Gastos cofinanciados con FEDER
(Deber tenerse en cuenta que en los servicios 11 al 17 se incluirn tanto el gasto
financiado por el Fondo correspondiente de la Unin Europea como el financiado
por la Comunidad Autnoma de Andaluca).
- Servicio transferencias finalistas
Gastos financiados con ingresos finalistas
Este servicio recoger los gastos financiados con ingresos y subvenciones
finalistas.
Clasificacin orgnica de tercer grado (por provincias)
00 Servicios centrales
04 Almera
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11 Cdiz
14 Crdoba
18 Granada
21 Huelva
23 Jan
29 Mlaga
41 Sevilla
98 Varias provincias
99 No provincializable
El cdigo 98 est reservado exclusivamente a aquellos crditos en los que la
distribucin provincial afecte a determinadas provincias.
El cdigo 99 est reservado a aquellos casos excepcionales en los que la distribucin
provincial, por sus caractersticas, no pueda determinarse con precisin.
La utilizacin de estos dos ltimos cdigos se reservar para casos absolutamente
indispensables.
Tambin existe, en la prctica contable una clasificacin orgnica de
cuarto grado (por centros), que se utilizar en aquellas Unidades Orgnicas que cuenten
con Centros en los que se haya desconcentrado la gestin de crditos presupuestarios,
ya que podrn distribuir los mismos entre los diferentes Centros de gastos, con la
codificacin que se acuerde por la Consejera de Economa y Hacienda.
2.c. Clasificacin econmica
Los crditos atribuidos a cada programa se desarrollarn por captulos, artculos,
conceptos y subconceptos.
Clasificndose los crditos en los siguientes Captulos:
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Operaciones corrientes: Captulo 1 Gastos de personal
Captulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios
Captulo 3 Gastos financieros
Captulo 4 Transferencias corrientes
Operaciones de capital Captulo 6 Inversiones reales
Captulo 7 Transferencias de capital
Operaciones financieras Captulo 8 Activos financieros
Captulo 9 Pasivos financieros
La estructura inicial por conceptos y subconceptos, salvo los relacionados
expresamente en la Orden por la que se dictan normas para la elaboracin del
presupuesto, se declara abierta para los Captulos IV y VII. En estos supuestos, la
Direccin General de Presupuestos acordar, a propuesta de los centros responsables de
la gestin presupuestaria de cada seccin presupuestaria (centros gestores), la
codificacin y denominacin de los mismos.
2.- PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS Y POLTICAS EN QUE SE
INTEGRAN.
El Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el ao 2009 se elaborar
sobre la base de priorizar los programas y actuaciones dirigidos a:
a) La promocin de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que
transcender el mbito de las actuaciones singulares para insertarse en la programacin
general y el diseo de las actuaciones objeto de financiacin.
La igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el acceso,
permanencia y promocin en el mercado laboral es un elemento nuclear del potencial de
crecimiento econmico, una de las bases que sustentan la cohesin social, y el modelo
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que permite un mejor aprovechamiento del principal activo de la economa andaluza, el
capital humano. Asimismo, es una pieza clave del proceso de convergencia. De hecho,
el crecimiento econmico de Andaluca en este periodo de expansin se basa en buena
parte en el progresivo aumento de la participacin de la mujer en el mercado de trabajo,
por lo que la perspectiva de la igualdad de gnero constituye uno de los pilares sobre los
que habr de elaborarse el Presupuesto. No hay que olvidar que Andaluca es pionera en
el estudio y tratamiento del Presupuesto pblico desde la vertiente de gnero.
b) Acrecentar la capacidad de generar y gestionar conocimiento del sistema de I+D+i
andaluz y las actitudes innovadoras y capacidad emprendedora del tejido empresarial.
La inversin en I+D+i es un seguro para un crecimiento futuro de calidad,
que proporciona adems impulso para la productividad del resto de los sectores
econmicos. As se trata de culminar con el compromiso adquirido al comienzo de la
legislatura en materia de investigacin, desarrollo e innovacin, cuyos fondos en el
ejercicio 2008 duplicarn los destinado a este fin en el ao 2004.
c) Promover un modelo econmico y social con capacidad de integracin
medioambiental sostenible que contribuya a mejorar la calidad de vida de la ciudadana,
reducir los riesgos vinculados al calentamiento global y controlar la explotacin
inadecuada de los recursos naturales, con especial atencin los sistemas hdricos.
Se trata de contribuir mediante el Presupuesto de la Comunidad Autnoma a
la implantacin de un modelo econmico y social sostenible desde el punto de vista
medioambiental. La evidencia de la contribucin de la accin humana al cambio
climtico es extremadamente preocupante y exige una respuesta firme y comprometida
de la ciudadana y, en especial, de las Administraciones Pblicas. La Comunidad
Autnoma de Andaluca viene desarrollando activamente desde hace tiempo un
conjunto de polticas que promueven la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente
y la difusin de los valores de proteccin de la naturaleza y la utilizacin sostenible de
los recursos. Estas polticas adquieren un papel an ms relevante como consecuencia
de la mxima urgencia que la comunidad cientfica viene reclamando para las
actuaciones que favorecen la lucha contra el cambio climtico y los devastadores
efectos a que ste puede dar lugar.
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d) Garantizar el desarrollo de un modelo educativo de calidad, el apoyo a las familias y
un sistema que mejore la autonoma de las personas en situacin de dependencia.
Entre las prioridades del Presupuesto para 2008 hay que destacar la
implantacin de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma
Personal y Atencin a las personas en situacin de dependencia, que constituye una de
las medidas mas relevantes en materia social de los ltimos aos. Esta ley viene a
completar el Estado del Bienestar, al dotar a la ciudadana de un derecho efectivo que
permite contar con una red de proteccin ante situaciones de dependencia.
e) Reforzar la articulacin interna, nacional e internacional de la red de transporte y
comunicaciones andaluzas al objeto de mejorar la conectividad de los sistemas
productivos locales y de las reas metropolitanas, la productividad del sistema en su
conjunto y la cohesin de los territorios andaluces.
f) Avanzar en el diseo de una administracin gil, eficiente y permanentemente
accesible al conjunto de la ciudadana.
g) Impulsar un modelo de cooperacin con la Administracin Local que acreciente su
capacidad para desarrollar infraestructuras y equipamientos y prestar servicios de
calidad.
Tendr continuidad el esfuerzo inversor desarrollado por la Comunidad
Autnoma durante la legislatura en materia de infraestructuras. Se trata de un elemento
primordial en la mejora de la competitividad del sector privado y un factor esencial de
cohesin territorial al que contribuyen tambin las Corporaciones Locales, mediante
actuaciones propias, con la colaboracin financiera de la Comunidad Autnoma de
Andaluca. Este esfuerzo inversor se ha basado en el notable incremento del ahorro
bruto, fruto de una decidida poltica de control del gasto corriente operativo que debe
proseguir.
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En el marco de estas orientaciones, la elaboracin del Presupuesto atender, asimismo, a
los siguientes criterios:
a) Avanzar en la eficacia y eficiencia del gasto pblico de forma que se posibilite la
mxima cobertura financiera de las orientaciones y prioridades establecidas.
b) Potenciar las medidas de la Administracin dirigidas al logro de la igualdad de
gnero.
c) Austeridad en el gasto operativo no vinculado a las prestaciones de servicios
fundamentales como medio de maximizar el ahorro y mejorar el margen de recursos que
puedan destinarse a las inversiones.
d) Las orientaciones y compromisos plurianuales de gastos derivados de los ejercicios
de planificacin vigentes y de las obligaciones jurdicas contradas o decisiones del
Consejo de Gobierno.
e) La asignacin financiera a la Comunidad Autnoma de Andaluca de los fondos
europeos, as como de las transferencias finalistas en el marco de los Acuerdos o
Convenios que las regulan.
3.- OBJETIVOS E INDICADORES DE LOS PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 34 de la LGHP, los centros gestores remitirn
a la Direccin General de Presupuestos, antes del da 1 de julio de 2008, la
documentacin relativa a su estructura funcional, a la revisin de programas y a sus
propuestas de anteproyecto de gastos, mediante el Mdulo de Informacin para la
Elaboracin del Presupuesto (MIEP). Asimismo, remitirn una memoria explicativa del
contenido de los programas que van a ejecutar, as como de las principales
modificaciones que presentan en relacin con los del ejercicio vigente.
En el MIEP, como aplicacin para el intercambio electrnico y gestin de informacin
presupuestaria, la Direccin General de Presupuestos establecer la informacin que, los
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centros gestores de las diferentes secciones presupuestarias debern remitir en los
plazos establecidos para la elaboracin del Anteproyecto de Ley del Presupuesto para el
ejercicio 2009.
El MIEP contendr como mnimo la siguiente informacin:
Lneas generales de accin de la seccin presupuestaria.
Modificacin en la estructura programtica de cada seccin.
Previsiones y justificacin de los ingresos en cuya gestin intervenga la seccin.
Memoria, objetivos e indicadores de los programas presupuestarios.
Justificacin de los gastos del programa, desglose por captulos y grupos de gasto
significativos.
Previsin de Transferencias Finalistas.
Datos generales de los programas presupuestarios.
Transferencias, subvenciones y encomiendas de gestin de las agencias pblicas
empresariales, y a las sociedades mercantiles del sector pblico andaluz y entidades
asimiladas.
Las propuestas de gastos debern grabarse, antes del da 23 de junio de 2008, en el
Subsistema de Elaboracin del Presupuesto del Sistema integrado de gestin
presupuestaria, contable y financiera de la Administracin de la Junta de Andaluca
(Sistema Jpiter).
Con la finalidad de evaluar la oportunidad y las necesidades de gasto de los programas
presupuestarios se constituir, por cada Consejera, sus agencias y sus entidades u
organismos asimilados, un grupo de trabajo del que formarn parte las personas titulares
de la Viceconsejera de Economa y Hacienda, de las Secretaras Generales de
Economa y de Hacienda, y de las Direcciones Generales de Planificacin, Presupuestos
y Fondos Europeos de la Consejera de Economa y Hacienda, as como las personas
titulares de la Viceconsejera, de la Secretara General Tcnica y, en su caso, los
responsables de los programas de las respectivas Consejeras y sus agencias y sus
entidades u organismos asimilados.
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Dichos grupos de trabajo analizarn las distintas propuestas remitidas valorando los
siguientes aspectos de los distintos programas:
a) Ejecucin del ejercicio presupuestario anterior y previsin actualizada del ejercicio
corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran
producido.
b) Valoracin de las nuevas necesidades de financiacin propuestas y su correlacin con
las prioridades establecidas en cada Consejera.
c) Valoracin del volumen de ingresos reales y potenciales que generar el programa.
d) Participacin de fondos europeos y transferencias finalistas.
e) Financiacin y transferencias a sus agencias pblicas empresariales, a sus sociedades
mercantiles del sector pblico andaluz y a sus otras entidades asimiladas.
f) Valoracin del impacto de gnero.
Celebradas las citadas reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida
la previsin del volumen total de los recursos y su distribucin por fuentes financieras,
se proceder por la Consejera de Economa y Hacienda a la asignacin de los recursos
financieros correspondientes a cada seccin presupuestaria para, en su caso, la
aprobacin por el Consejo de Gobierno.
Los crditos presupuestarios adems de las clasificaciones orgnica y econmica
tambin aplican una clasificacin funcional y por programas, atendiendo a las
finalidades objetivos que con la ejecucin de los gastos pblicos se tratan de conseguir,
dentro de la cul todos los crditos para gastos se estructuran por Grupos de Funciones,
Funciones y Programas.
Estableciendo la Orden de elaboracin del Presupuesto de cada ejercicio cada
uno de esos Grupos, Funciones y Programas, con arreglo a los Grupos de Funciones que
se sealaron en la primera parte de este tema.
Teniendo las fichas de los programas presupuestarios la siguiente estructura:
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1. Seccin presupuestaria, o clasificacin orgnica de primer grado, en la que se
encuentra incluida el respectivo Programa presupuestario.
2. Denominacin y codificacin del programa presupuestario, que se realiza con
tres cdigos de carcter alfanumrico, dos dgitos y una letra, correspondientes
respectivamente al Grupo, Funcin y Programa.
3. Organo o Centro Directivo responsable de la ejecucin y seguimiento del
Programa presupuestario.
4. Objetivos a alcanzar dentro del respectivo Programa presupuestario durante
el ejercicio presupuestario correspondiente.
5. Actividades a desarrollar para el logro de los objetivos previstos.
6. Medios econmicos asignados a la ejecucin del Programa, desarrollados de
acuerdo con su clasificacin orgnica y econmica.
7. Indicadores que permitan realizar un control de eficacia de la gestin
realizada del Programa, a efectos de medir en qu medida se han alcanzado los
objetivos previstos inicialmente.
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Simplemente a ttulo de ejemplo se transcribe la ficha del programa presupuestario 42C,
de la Consejera de Educacin del Presupuesto para el ao 2007:
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4- EL CICLO PRESUPUESTARIO EN LA JUNTA DE ANDALUCA:
ELABORACIN, APROBACIN, EJECUCIN Y CONTROL.
En virtud del principio presupuestario de competencia cada una de las fases del
ciclo presupuestario se encomienda a rganos diferentes de la Comunidad Autnoma de
Andaluca.
La elaboracin del Presupuesto, cuyos principios bsicos se recogen en el
Estatuto de Autonoma para Andaluca, se regula tanto por el artculo 34 de la LGHP,
como por la Orden que dicta anualmente la Consejera de Economa y Hacienda, ya
referida. Y se rige fundamentalmente por las siguientes reglas:
Las Consejeras y los distintos rganos e instituciones con dotaciones
diferenciadas en el Presupuesto de la Comunidad Autnoma remitirn a la Consejera de
Economa y Hacienda, antes del 1 de julio de cada ao, los correspondientes estados de
gastos, debidamente documentados, ajustados a las leyes que sean de aplicacin y a las
directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la
Consejera de Economa y Hacienda.
Del mismo modo, y antes de dicho da, las distintas Consejeras remitirn a la de
Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de
recursos y dotaciones de las agencias pblicas empresariales, sociedades mercantiles del
sector pblico andaluz, consorcios y fundaciones que tuvieran adscritos, que
comprendern todas sus actividades. 1 de julio
Tambin las agencias pblicas empresariales, sociedades mercantiles del sector
pblico andaluz, consorcios y fundaciones asimilados elaborarn, antes del de cada ao,
el programa de actuacin, inversin y financiacin correspondiente al ejercicio
siguiente, complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y
de las principales modificaciones que presente en relacin con el que se halle en vigor.
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Los programas se sometern al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular
de la Consejera de Economa y Hacienda, junto con el anteproyecto de ley del
Presupuesto de la Comunidad Autnoma. Una vez aprobado el Presupuesto de la
Comunidad Autnoma de cada ejercicio, durante el mes siguiente a dicha aprobacin,
las empresas procedern, en su caso a ajustar los programas. Realizados los ajustes se
remitirn a la Consejera de Economa y Hacienda a efectos de su publicacin mediante
Orden de su titular en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
El estado de ingresos del Presupuesto de la Junta ser elaborado por la
Consejera de Hacienda, conforme a las correspondientes tcnicas de evaluacin y al
sistema de tributos y dems derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
El contenido del Presupuesto se adaptar a las lneas generales de poltica
econmica establecidas en los correspondientes planes, y recoger la anualidad de las
previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones pblicas.
Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la
previsible actividad econmica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la
Consejera de Hacienda someter al acuerdo del Gobierno, previo estudio y deliberacin
de la Comisin Delegada de Planificacin y Asuntos Econmicos, el anteproyecto de
Ley del Presupuesto, con separacin de los estados de ingresos y gastos
correspondientes a la Junta y de los relativos a sus organismos autnomos.
Como documentacin anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto se
cursar al Consejo de Gobierno:
a. La cuenta consolidada del Presupuesto.
b. La Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que
presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.
c. La liquidacin del Presupuesto del ao anterior y un avance de la del ejercicio
corriente.
d. Un informe econmico y financiero.
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e. La clasificacin por programas del Presupuesto.
f. Anexo de Inversiones.
g. Anexo de Personal.
Aprobado por el Consejo de Gobierno, segn el artculo 35 de la LGHP, el Proyecto de
Ley del Presupuesto y la documentacin anexa se remitirn al Parlamento de
Andaluca, al menos dos meses antes de la expiracin del presupuesto
corriente, para su examen, enmienda y aprobacin; es decir la fecha lmite es el
31 de octubre.
Por lo que se refiere al debate y aprobacin del proyecto de ley del
Presupuesto por el Parlamento, el Estatuto de Autonoma seala que toda proposicin o
enmienda que suponga un aumento de los crditos o disminucin de los ingresos
presupuestarios requerir la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitacin.
Desarrollndose este procedimiento en el Reglamento del Parlamento de
Andaluca, en sus artculos 129 y siguientes. Puede resumirse su tramitacin
parlamentaria en los siguientes puntos:
I.- En el estudio y aprobacin del Presupuesto se seguir el procedimiento
legislativo ordinario, con determinadas especialidades.
II.- El proyecto de ley del Presupuesto goza de preferencia en su tramitacin
respecto a los dems trabajos de la Cmara.
III.- En primer lugar se llevar a cabo un debate de totalidad, pudiendo presentarse
enmiendas a la totalidad del Presupuesto, que postulen la devolucin del proyecto al
Consejo de Gobierno o que impliquen la impugnacin completa de una seccin
presupuestaria.
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En este debate de totalidad quedarn fijadas tanto la cifra global del proyecto de
ley del Presupuesto como las de cada una de sus secciones, que no podrn ya ser
alteradas sin acuerdo entre la Cmara y el Consejo de Gobierno.
Finalizado el debate de totalidad, sin que el proyecto sea devuelto al Consejo de
Gobierno, se remitir a la Comisin de Economa, Hacienda y Presupuestos para que
prosiga su tramitacin.
IV.- Las enmiendas al proyecto de Ley del Presupuesto que supongan aumento de
crditos en algn concepto nicamente podrn ser admitidas a trmite si proponen una
baja de igual cuanta en otro concepto de la misma seccin.
Estas enmiendas parciales sern objeto de estudio y votacin en el seno de la
Comisin de Economa, Hacienda y Presupuestos del Parlamento.
V.- La votacin final del Presupuesto se realiza en el Pleno de la Cmara
diferenciando el conjunto del articulado de la ley, o en su caso determinados artculos o
grupos de artculos, y cada una de sus secciones.
Por ltimo hay que decir que la ley del Presupuesto deber ser aprobada antes
del 31 de diciembre. Una vez aprobada la ley del Presupuesto se proceder a su
publicacin en el BOJA, a partir de la cul entrar en vigor, siendo tambin publicada,
como el resto de leyes autonmicas, en el BOE.
La tercera fase del ciclo presupuestario, la ejecucin del Presupuesto abarca un
ao natural (ejercicio econmico) y consiste, en sntesis, en el empleo por la
Administracin de las dotaciones aprobadas por el Parlamento para los distintos
programas de gasto y en la obtencin de los recursos previstos para financiar aqullos.
Por tanto, la ejecucin del Presupuesto se desdobla en dos aspectos esenciales: la
gestin de los ingresos y la gestin de los gastos; que son objeto de estudio en las
diferentes lecciones que se dedican a estos temas.
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Aunque a modo de resumen podemos decir que la ejecucin de los estados de
ingresos se llevar a cabo por la Administracin autonmica, mediante los
procedimientos que correspondan a la naturaleza de los diferentes ingresos, a travs de
la liquidacin o reconocimiento de los derechos y su posterior recaudacin.
Mientras que la ejecucin de los estados de gastos se llevar a cabo a travs del
procedimiento de ejecucin del gasto pblico, que se divide en dos fases sucesivas: la
ordenacin del gasto (donde a su vez se produce la aprobacin del gasto, la adquisicin
del compromiso, el reconocimiento de la obligacin y la propuesta de pago) y la
ordenacin del pago.
La ltima fase del ciclo presupuestario, denominada control, se concreta en la
formacin y rendicin de la cuenta general que como seala el artculo 94 de la LGHP
comprender todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorera
llevadas a cabo durante el ejercicio por la Junta, sus organismos, instituciones y
empresas.
Cuenta general que se formar por la Intervencin General de la Junta de
Andaluca con las cuentas de cada uno de los organismos, instituciones y empresas y
dems documentos que deban rendirse al Parlamento de Andaluca, Tribunal de Cuentas
y Cmara de Cuentas de Andaluca.
Constando, la Cuenta General de la Junta de Andaluca de las siguientes
partes:
Primera: La liquidacin del presupuesto, dividida en tres partes
a) Cuadro demostrativo de los crditos autorizados en el estado de gastos
y en sus modificaciones, al cual se unir copia de las leyes, disposiciones y acuerdos en
cuya virtud se hayan producido aquellas.
b) Liquidacin del estado de gastos.
c) Liquidacin del estado de ingresos.
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Segunda: Cuenta General de Tesorera, que ponga de manifiesto la situacin de
la Tesorera y las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio, con
distincin de las que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.
Tercera: Cuenta General de la Deuda Pblica y la General del endeudamiento
de la Junta.
Cuarta: Un estado relativo a la evolucin y situacin de los anticipos de
tesorera a que hace referencia el artculo 72 de la LGHP.
Quinta: Un estado demostrativo de la evolucin y situacin de los valores a
cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.
Sexta: El resultado del ejercicio con la siguiente estructura:
a) Los saldos de la ejecucin del presupuesto por obligaciones y derechos
reconocidos por pagos e ingresos realizados.
b) El dficit o supervit de Tesorera por operaciones presupuestarias,
incluyendo los que correspondan al presupuesto vigente y a los anteriores.
c) La variacin de los activos y pasivos de la Hacienda de la Comunidad
derivada de las operaciones corrientes y de capital.
A la Cuenta General se unir:
a.- Una memoria que resalte las variables ms significativas de la Cuenta, en
especial de los gastos e ingresos.
b.- Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos
programados, con indicacin de los previstos y alcanzados, y del coste de los mismos.
c.- Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios
futuros de acuerdo con lo establecido en el artculo 39 de la LGHP, con indicacin de
los ejercicios en los cuales se deba imputar.
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La Cuenta General de cada ao se formar antes del 31 de agosto del siguiente y
remitir al Tribunal de Cuentas y a la Cmara de Cuentas de Andaluca, para su examen
y comprobacin antes del 30 de septiembre.
La Cmara de Cuentas proceder a su examen y comprobacin dentro del plazo
de tres meses a partir de la fecha de su presentacin.
Realizados los trabajos de comprobacin, la Cmara pone de manifiesto al
Gobierno las actuaciones practicadas en forma de informe provisional, para que en un
plazo no superior a 30 das, prorrogable por un perodo igual por justa causa, presente
documentos o formule las alegaciones que estime pertinentes.
Formuladas las alegaciones, la Cmara redactar el Informe Definitivo y lo
elevar al Parlamento de Andaluca en unin de aqullas, dentro de los treinta das
siguientes.
5- PRRROGA DEL PRESUPUESTO.
Por ltimo decir, siguiendo el artculo 36 de la LGHP, que: Si la ley del
Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andaluca antes del primer da del
ejercicio econmico que haya de regir, se considerar automticamente prorrogado el
del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del
proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobacin y publicacin del nuevo en el BOJA.
La prrroga no afectar:
1.- A las operaciones de capital y financieras, correspondientes a
programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del
ejercicio que se prorroga.
2.- A transferencias corrientes que no se relacionen con el
funcionamiento de los servicios.
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Aplicacin prctica de este precepto fue la situacin vivida durante el ao 1995
y mitad de 1996, cuando fue prorrogado sucesivamente el Presupuesto de 1994.
6- LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE
ANDALUCA: CONCEPTO, JUSTIFICACIN Y CLASIFICACIN.
Como consecuencia del principio presupuestario clsico de especialidad los
crditos para gastos aparecen con un carcter esencialmente limitado. Principio de
especialidad que tiene una triple acepcin:
- Especialidad cualitativa. Se entiende que todos los recursos asignados en el
presupuesto a un determinado objetivo debern invertirse exclusivamente en dicha
finalidad.
- Especialidad cuantitativa. Slo podrn contraerse y realizarse los gastos previstos y
hasta el importe fijado en el Presupuesto.
- Especialidad temporal. Los gastos deben ser contrados, asignados y pagados solo
dentro del perodo de tiempo para el cual se han autorizado.
Triple limitacin que recoge la propia Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la
Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
1.- Limitacin temporal. Que se consagra en el tambin principio de anualidad
presupuestaria, recogido tanto en el artculo 31 de la LGHP El ejercicio presupuestario
coincidir con el ao natural y a l se imputarn: () b) Las obligaciones reconocidas
hasta el 31 de diciembre, con cargo a los respectivos crditos como en el artculo 41.1
de la LGHP Con cargo a los crditos del estado de gastos consignados en el
Presupuesto, solamente podrn contraerse obligaciones derivadas de gastos que se
realicen en el ao natural del ejercicio presupuestario.
2.- Limitacin cualitativa y cuantitativa, consagrada en el artculo 38 LGHP:
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1. Los crditos para gastos se destinarn exclusivamente a la finalidad especfica para
la que hayan sido autorizados por la ley del Presupuesto o por las modificaciones
aprobadas conforme a esta Ley.
2. Los crditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Comunidad
Autnoma de Andaluca tienen carcter limitativo y vinculante, de acuerdo con su
clasificacin orgnica, por programas y econmica a nivel de artculo. Por tanto, no
podrn adquirirse compromisos de gasto por cuanta superior a su importe, siendo nulos
de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango
inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya
lugar.
En todo caso, tendrn carcter vinculante con el nivel de desagregacin con que
figuren en los programas de gastos los siguientes crditos:
Incentivos al rendimiento.
Seguridad Social.
Atenciones protocolarias y representativas.
Estudios y trabajos tcnicos.
Subvenciones nominativas y las financiadas con transferencias de carcter
finalista de la Administracin del Estado.
Farmacia
Igualmente, sern vinculantes los proyectos que figuran en el Anexo de
Inversiones financiados con el Fondo de Compensacin Interterritorial y con fondos de
la Unin Europea.
A tal efecto, se entender por nivel de vinculacin aqul que permita asegurar el
cumplimiento de los proyectos incluidos en el Fondo de Compensacin Interterritorial
de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del citado fondo, y de las
diferentes acciones de la programacin de los fondos europeos.
Debiendo aadirse las normas que sobre vinculacin de crditos recoge el
artculo 6 de la ley del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca para el
ao 2009, que seala que tendrn carcter vinculante con el nivel de desagregacin con
que figuren en los programas de gastos, adems de los reseados en el artculo 38 de la
LGHP, los siguientes crditos:
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Retribuciones del personal para sustituciones tanto de funcionarios como de
laborales.
Retribuciones del personal laboral eventual.
Atencin continuada de los servicios sanitarios.
Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestin y
recaudacin de ingresos.
Informacin, divulgacin y publicidad.
Transferencias de financiacin, tanto corrientes como de capital.
Sin embargo, estos principios de especialidad cuantitativa, cualitativa y temporal
quiebran con la figura de las modificaciones presupuestarias, reguladas bsicamente por
la LGHP en el Captulo II de su Ttulo II (artculos 38 a 49) Los crditos y sus
modificaciones.
La insuficiencia, prevista o imprevista, durante el ejercicio, en cualquier crdito
a la hora de realizar un determinado gasto determina la conveniencia de acudir a esta
figura de las modificaciones presupuestarias, ya que de lo contrario la institucin
presupuestaria se convertira en una figura tan rgida, sin posibilidad de alterar, que la
hara poco operativa.
Sealando el artculo 44 LGHP con carcter general que:
Todo acuerdo de modificacin presupuestaria deber indicar expresamente el
programa, servicio y concepto econmico afectado por la misma. La propuesta de
modificacin deber expresar su incidencia, en la consecucin de los respectivos
objetivos de gasto.
Las modificaciones de los crditos iniciales del presupuesto se ajustarn a lo
previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes de Presupuestos.
De toda modificacin presupuestaria que se realice en los captulos de
inversiones se dar traslado, para su conocimiento, a la Comisin de Economa,
Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andaluca.
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Los expedientes que acumulen varias modificaciones presupuestarias que,
individualmente consideradas, sean competencia de distintos rganos, sern autorizados
por el rgano de mayor rango de los que resulten competentes.
Siendo necesario, tambin, tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de
Intervencin de la Junta Andaluca (aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril) en su
Seccin 3, Captulo II del Ttulo I (artculos 19 a 22), ya que los expedientes de
modificaciones presupuestarias incoados por las Consejeras y Organismos Autnomos
sern informados previamente por las respectivas Intervenciones Delegadas o por el
Interventor General en los casos que corresponda al Consejo de Gobierno su resolucin.
As como la Orden de 7 de junio de 1995 por la que se regula la contabilidad pblica de
la Junta de Andaluca.
Las modificaciones presupuestarias reguladas en la LGHP han sido objeto de
numerosas clasificaciones, nosotros podemos destacar las siguientes:
1.- Por razn del principio presupuestario clsico o limitacin presupuestaria que
quiebra con cada una de las figuras modificativas:
1.a. El principio de especialidad cualitativa quiebra con la figura de las transferencias de
crditos.
1.b. El principio de especialidad cuantitativa se ve afectado por las ampliaciones y
generaciones de crditos y por los crditos extraordinarios y suplementos de crditos.
1.c. El principio de especialidad temporal o anualidad se excepciona con las
incorporaciones de crditos.
2.- En funcin del rgano competente para aprobarlas:
2.a. El Parlamento de Andaluca aprueba los crditos extraordinarios y suplementos de
crditos.
2.b. El Consejo de Gobierno, segn los casos, autoriza transferencias y generaciones de
crditos.
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2.c. El Consejero de Economa y Hacienda, aprueba transferencias, generaciones,
ampliaciones e incorporaciones de crditos.
2.d. Los titulares de las distintas Consejeras y Organismos Autnomos autorizan, en
determinados supuestos transferencias de crditos.
En este punto, sealar una regla fundamental establecida en el artculo 44.2 de la
LGHP: Los expedientes que acumulen varias modificaciones presupuestarias que,
individualmente consideradas, sean competencia de distintos rganos, sern autorizados
por el rgano de mayor rango de los que resulten competentes.
7- GENERACIONES, AMPLIACIONES, INCORPORACIONES Y
TRANSFERENCIAS DE CRDITO.
Las Generaciones de crditos suponen una modificacin cuantitativa, en el
sentido de que ingresos derivados de determinadas operaciones podrn aumentar los
crditos en el estado de gasto del Presupuesto.
As el artculo 47.1.c. LGHP atribuye al Consejero de Economa y Hacienda la
competencia para autorizar la generacin de crditos en los estados de gastos, por los
ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto.
Y el artculo 48 LGHP seala que corresponde al Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejera de Economa y Hacienda, la autorizacin de las siguientes
generaciones:
Generaciones de crditos por derechos reconocidos o compromisos de ingresos,
distintos de los previstos en los estados de ingresos, derivados de los diferentes
instrumentos de financiacin de los servicios ya transferidos a la Comunidad
Autnoma, o que sean objeto de asuncin por la misma.
Generaciones de crditos por los resultados positivos y no aplicados de
liquidaciones de Presupuestos de ejercicios anteriores o por crditos declarados no
disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.
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Las generaciones de crditos se contabilizarn mediante documentos:
I4 cuando la competencia para su aprobacin corresponda al Consejero de Economa y
Hacienda.
I5 cuando su autorizacin corresponda al Consejo de Gobierno.
Por su parte las Ampliaciones de crditos son una modificacin presupuestaria,
que afecta directamente a la limitacin cuantitativa de los crditos para gastos, y que
tiene como objetivo garantizar cobertura suficiente a los crditos que soportan
obligaciones preceptivas.
Y segn el artculo 38.4 LGHP tendrn la condicin de ampliables aquellos
crditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del
Presupuesto en cada ejercicio.
As el artculo 7 de la ley del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de
Andaluca para el ao 2009 declara ampliables durante el ejercicio 2009 los crditos
para satisfacer:
a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andaluca y de
sus agencias administrativas u organismos autnomos y de las agencias de rgimen
especial al rgimen de previsin social de su personal.
b) Los trienios o antigedad derivados del cmputo del tiempo de servicios realmente
prestados a la Administracin.
c) Los sexenios del personal docente.
d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como
consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicacin del
convenio colectivo laboral o de resolucin administrativa o judicial firmes.
e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a
quienes la Junta de Andaluca encomiende la gestin y recaudacin de sus ingresos, en
la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidacin o
recaudacin de dichos ingresos.
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f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la
Junta de Andaluca u operaciones de crdito concertadas.
Los pagos indicados se imputarn, cualquiera que sea el vencimiento al que
correspondan, a los respectivos crditos del ejercicio econmico corriente.
g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crdito avaladas por la
Junta de Andaluca.
h) Las transferencias para la financiacin de las agencias administrativas u organismos
autnomos y de las agencias de rgimen especial, en la medida en que se autoricen
ampliaciones de crditos en los mismos.
i) Los gastos de farmacia.
j) La devolucin de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de
arrendamientos y suministros.
k) Los que tengan este carcter de acuerdo con la legislacin procesal del Estado.
l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.
m) Los fondos destinados a la subvencin de las instalaciones de energa renovable y
ahorro energtico.
n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.
) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
o) Los gastos por prestaciones por dependencia.
Siendo competencia del titular de la Consejera de Economa y Hacienda, segn
el artculo 47.1.b. LGHP autorizar ampliaciones de crditos hasta una suma igual a las
obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. En estos supuestos el mayor gasto se
financiar con ingresos no previstos inicialmente o por crditos declarados no
disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.
Ampliaciones de crditos que se contabilizarn mediante documento contable I2.
Por lo que se refiere a las Incorporaciones de crditos hay que decir en primer
lugar que como consecuencia del principio de anualidad presupuestaria y la limitacin
temporal que del mismo se deriva, el artculo 40.1 LGHP determina que Los crditos
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para gastos que el ltimo da del ejercicio presupuestario a que se refiere el apartado b)
del artculo 31 (es decir, el 31 de diciembre), no estn afectados al cumplimiento de
obligaciones ya reconocidas quedarn anulados de pleno derecho.
No obstante esto, segn los prrafos 2 y 3 del citado artculo se incorporarn
automticamente al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:
a) Los remanentes de crditos procedentes del Fondo de Compensacin Interterritorial.
b) Los remanentes de crditos financiados con fondos procedentes de la Unin Europea
o mediante transferencias de carcter finalista, hasta el lmite de su financiacin externa.
c) Los remanentes de crditos extraordinarios y suplementos de crditos.
d) Los remanentes de crditos de operaciones de capital financiados con ingresos
correspondientes a recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado.
Aunque los remanentes incorporados lo sern hasta el lmite en que la
financiacin afectada se encuentre asegurada, y para los mismos gastos que motivaron,
en cada caso, la concesin, autorizacin y compromiso.
Incorporaciones de remanentes del ejercicio anterior que se contabilizarn en
documento I3, con arreglo al procedimiento que establecen las Ordenes sobre cierre del
correspondiente ejercicio presupuestario. Siendo competente para acordarlas, de oficio,
previo informe de la Consejera u organismo afectado, el Consejero de Economa y
Hacienda, segn el artculo 47.1.d. LGHP.
Las Transferencias de crditos son una modificacin que consiste en trasladar
el importe, total o parcialmente, de un crdito a otro, y variando, por tanto, la finalidad a
que se destina, suponiendo as una modificacin cualitativa.
Aunque las transferencias de crditos, como seala el artculo 45 LGHP, estarn
sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarn a los crditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a
los incrementados con suplementos.
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b) No minorarn crditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los
crditos ampliados.
c) No incrementarn crditos que, como consecuencia de otras transferencias,
hayan sido objeto de minoracin.
En cualquier caso, las transferencias de crditos no podrn suponer, en el
conjunto del ejercicio, una variacin, en ms o en menos, del 20% del crdito inicial del
captulo afectado dentro de un programa.
Aunque estas limitaciones no sern de aplicacin en los siguientes casos:
1.- Cuando se refieran al Programa de Imprevistos y Funciones no
Clasificadas.
2.- En las transferencias motivadas por adaptaciones tcnicas derivadas de
reorganizaciones administrativas, o que tengan su origen en lo establecido en la letra b)
del apartado 2 del artculo 40 de esta Ley (es decir, cuando incorporndose remanentes
de crditos financiados con subvenciones finalistas procedentes de la Unin Europea, de
la Administracin General del Estado o de otras Administraciones la financiacin
externa no alcance el gasto pblico total y sea necesario autorizar transferencias de
crditos del ejercicio corriente para alcanzarlo).
3.- Cuando afecten a las transferencias a los Organismos Autnomos.
4.- Cuando afecten a crditos del Captulo I Gastos de Personal.
No obstante las limitaciones previstas en este artculo 45, las transferencias
podrn ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por el titular de
la Consejera de Economa y Hacienda, mediante acuerdo motivado.
La LGHP establece un triple marco competencial a la hora de autorizar las
correspondientes transferencias:
A.-) Segn el artculo 46.1 los titulares de las diversas Consejeras y
Organismos Autnomos podrn autorizar, previo informe favorable de la Intervencin
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competente, las transferencias entre crditos de un mismo programa a su cargo, siempre
que no afecten a los financiados con fondos de la Unin Europea, a los declarados
especficamente como vinculantes, a los de operaciones de capital o a los destinados a
gastos de personal.
Asimismo, y con las limitaciones y el informe previo favorable mencionados, los
titulares de las diversas Consejeras y Organismos Autnomos podrn autorizar las
transferencias entre crditos de los distintos programas a su cargo, siempre que
correspondan exclusivamente al Captulo I Gastos de Personal, con excepcin de
aqullos incluidos en el programa Modernizacin y Gestin de la Funcin Pblica,
destinados a Otros Gastos de Personal.
Los titulares de las diversas Consejeras podrn autorizar, adems, con las
limitaciones e informe favorable establecidos en el prrafo primero de este apartado, las
transferencias entre crditos de un mismo programa y diferente seccin, cuando resulten
afectados tanto la Consejera a su cargo como cualesquiera de sus Organismos
Autnomos dependientes. Las competencias previstas para autorizar transferencias
comportan la de creacin de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con
la clasificacin econmica vigente.
Los titulares de las diversas Consejeras y Organismos Autnomos podrn
autorizar, con el informe previo establecido anteriormente, transferencias entre los
distintos programas de los mismos crditos declarados especficamente como
vinculantes y pertenecientes a los Captulos I y II.
Igualmente el artculo 22 de la Ley de Presupuesto para el ao 2007 prev un
supuesto especial de transferencias de crditos sealando que las personas titulares de
las diversas Consejeras y Organismos Autnomos podrn autorizar, previo informe
favorable de la Intervencin competente, las transferencias entre crditos de un mismo
programa a su cargo respecto de aquellas transferencias y subvenciones, tanto corrientes
como de capital como las financiadas con fondos de la Unin Europea o transferencias
finalistas, cuyos beneficiarios ltimos sean las personas fsicas, en aquellos supuestos
que determine la Consejera de Economa y Hacienda.
La Consejera de Economa y Hacienda, a propuesta de la Consejera u
Organismo Autnomo responsable y previo informe de la Direccin General de
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Presupuestos, acordar los supuestos y alcance de la autorizacin mencionada
anteriormente.
B.-) Corresponde por su parte al titular de la Consejera de Economa y
Hacienda, adems de las competencias genricas atribuidas en el artculo anterior, en
virtud del artculo 47.1.a. LGHP, autorizar las siguientes transferencias de crditos:
1- Entre captulos de diferentes programas, correspondientes a servicios u Organismos
Autnomos de una misma Consejera, sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo
segundo del apartado 1 del artculo 46, y en el prrafo cuarto de la letra a) del apartado
primero del artculo 47 de la LGHP.
2- Desde los crditos del programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas,
incluidos en la Seccin Gastos de diversas Consejeras, o de los crditos del programa
Modernizacin y Gestin de la Funcin Pblica destinados a Otros Gastos de
Personal, a los dems programas de gastos.
3- Los expedientes de competencia de los distintos titulares en caso de discrepancia del
informe del rgano de intervencin competente, resolviendo los mismos, as como las
transferencias que se refieran a los dems supuestos excepcionados en el artculo 46 de
la LGHP.
4- Siempre que no excedan de sesenta mil euros: Las transferencias de crditos entre
servicios u Organismos Autnomos de diferentes Consejeras, las que supongan
creacin o supresin de proyectos financiados por el Fondo de Compensacin
Interterritorial, fondos europeos o subvenciones finalistas, as como las afectadas por las
limitaciones establecidas por el artculo 45 de la LGHP.
Aadiendo el artculo 47.1.d. la competencia para acordar las transferencias de
crditos a que hace referencia el nmero 2 del artculo 40 de esta Ley (en caso de
incorporaciones de remanentes de crditos cofinanciados con fondos externos y propios
de la Junta de Andaluca).
C.-) Y segn el artculo 48 LGHP corresponde la Consejo de Gobierno, a
propuesta de al Consejera de Economa y Hacienda, la autorizacin de las siguientes
transferencias:
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A) Las que tengan por objeto dotar, desde las diferentes secciones, el programa
de Imprevistos y Funciones no Clasificadas.
B) Cuando excedan de sesenta mil euros:
- Transferencias de crditos entre servicios u Organismos Autnomos de
diferentes Consejeras, las que supongan creacin o supresin de proyectos financiados
por el Fondo de Compensacin Interterritorial, fondos europeos o subvenciones
finalistas, as como las afectadas por las limitaciones establecidas en el artculo 45.
- Transferencias de crditos por operaciones de capital a corrientes.
Las transferencias de crditos se contabilizarn en documento T.
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1-
a) TR entre crditos de un MISMO PROGRAMA a su cargo
c)
d) TR entre crditos de un MISMO PROGRAMA a su cargo y diferente seccin
2-
a) Entre CAPTULOS DE DIFERENTES PROGRAMAS de una MISMA CONSEJERA
b)
c)
d) Siempre que el importe sea menor o igual a 60.000, en los siuientes casos.
d.1)
d.2) Desde operaciones de Capital a Corrientes.
d.3) Cuando resulten afectadas por las limitaciones del Art. 45 LGHP.
3-
a) las que DOTEN el programa de " Imprevistos y Funciones no Clasificadas"
b) Cuando el importe exceda de 60.000 , en los siguentes casos
d.1)
d.2) Cuando resulten afectadas por las limitaciones del Art. 45 LGHP.
d.6) Desde operaciones de Capital a Corrientes.
Entre DISTINTAS CONSEJERAS, cuando la TR. Suponga la creacin o supresin de proyectos financiados con FCI, UE, SUBVENCIONES FINALISTAS
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
COMPETENCIA DEL TITULAR DE LA CONSEJERA DE ECONOMA Y HACIENDA.
Desde el programa de " Imprevistos y Funciones no clasificadas" o " Modernizacin y Gestin de la Funcin Pblica", al resto de los programas.
Los expedientes que sean competencia de los titulares de las distintas consejeras, cualdo existan DISCREPANCIA EN LA INTERVENCIN y en los SUPUESTOS EXCEPCIONADOS en el Art. 46 LGHP.
TR entre crditos de DISTINTOS PROGRAMA a su cargo, siempre que correspondan exclusivamente al CAPTULO I ( personal), salvo cuando se trate de crditos incluidos en el programa de " Modernizacuin y gestin de la funcin pblica, Otros gastos de personal"
b)
COMPETENCIA DE LOS TITULARES DE LAS CONSEJERAS Y O.O.A.A.
TRANSFERENCIAS DE CRDITOS
TR entre crditos de DISTINTOS PROGRAMA a su cargo, siempre que correspondan exclusivamente crditos vinculantes de CAPITULO I Y II
Entre DISTINTAS CONSEJERAS, cuando la TR. Suponga la creacin o supresin de proyectos financiados con FCI, UE, SUBVENCIONES FINALISTAS
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
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8- OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS CRDITOS: ESPECIAL
REFERENCIA A LAS REALIZADAS CON MOTIVO DEL CIERRE DEL
EJERCICIO.
Junto a las anteriores figuras de modificaciones presupuestarias existe otra de
relativa importancia que debe ser objeto de estudio como son los crditos
extraordinarios y suplementos de crditos.
La regulacin de estas modificaciones tpicamente cuantitativas, se recoge en el
artculo 42 LGHP, que establece:
Cuando haya de realizarse, con cargo al Presupuesto algn gasto que no pueda
demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en l crdito, sea insuficiente, o no
ampliable el consignado, el Consejero de Hacienda, previo informe de la Direccin
General de Presupuestos elevar al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisin de un
Proyecto de Ley al Parlamento de concesin de un crdito extraordinario, en el primer
caso, o de un suplemento de crdito en el segundo, y en el que se especifiquen los
recursos concretos que deben financiarlos.
Crditos extraordinarios y Suplementos de crdito que se contabilizarn
mediante documento I1.
Mencin especial merecen, en este punto, ya que estn relacionados con estas
ltimas figuras modificativas de crditos, los denominados anticipos de tesorera,
previstos en el artculo 43 de la LGHP. Sealando el prrafo primero que Con carcter
excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podr
conceder anticipos de Tesorera para atender gastos inaplazables, con el lmite mximo
en cada ejercicio del 2% de los crditos autorizados por la Ley del Presupuesto, en los
siguientes casos:
- Cuando una vez iniciada la tramitacin de los expedientes de crditos extraordinarios
o de suplementos de crditos, hubiera emitido informe favorable el Consejero de
Hacienda.
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- Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan obligaciones, cuyo
cumplimiento exija la concesin de crditos extraordinarios o suplementos de crdito.
Aadiendo el prrafo segundo de este mismo artculo que si el Parlamento no
aprobase el Proyecto de Ley de concesin del crdito extraordinario o el suplemento de
crdito, el importe del anticipo de Tesorera se cancelar con cargo a los crditos de la
respectiva Consejera u organismo, cuya minoracin ocasione menos trastornos para el
servicio pblico.
Establecindose las normas del procedimiento a seguir en la concesin de los
anticipos de tesorera en el Decreto 93/1986, de 20 de mayo, donde se pueden destacar
los siguientes puntos:
1.-) Su iniciacin corresponder a la Consejera que proponga la
tramitacin de la concesin de un anticipo de Tesorera, remitiendo la peticin a la
Consejera de Hacienda, razonando los motivos de urgencia y manifestando los crditos
cuya minoracin, en el supuesto de que el anticipo deba ser reintegrado, ocasione menos
trastornos para el servicio pblico.
2.-) Corresponder a la Direccin General de Presupuestos informar
sobre los crditos a minorar y a la Direccin General de Tesorera sobre: la iniciacin de
la tramitacin del correspondiente crdito extraordinario o suplementario, con informe
favorable del Consejero de Hacienda, el grado de urgencia y necesidad, el lmite
establecido del 2% y la situacin de la Tesorera.
3.-) Autorizado el anticipo por el Consejo de Gobierno, a propuesta
del Consejero de Hacienda, se dar traslado para su cumplimiento a la Direccin
General de Tesorera.
4.-) Se deber adjuntar, en todo caso, a la solicitud de expedicin de
mandamiento de pago con cargo al anticipo autorizado, certificado de la retencin
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practicada, por igual importe, en cualquiera de los crditos, que como se seal, tengan
que dar cobertura al anticipo. Figurando los referidos anticipos en uno o varios
conceptos, segn proceda, en un apndice de la respectiva cuenta de Gastos Pblicos.
5.-) Tan pronto se publique la ley autorizante del crdito
extraordinario o del suplemento de crdito sern objeto de anulacin las retenciones que
se hubieran practicado. Procedindose a efectuar las operaciones de contabilidad para
dar en formalizacin aplicacin definitiva a los pagos efectuados; y a practicar las
oportunas operaciones de rectificacin para reflejar en su concepto definitivo, los
compromisos pendientes.
6.-) Si el Parlamento, en su da, no aprobase el Proyecto de ley de
concesin del crdito extraordinario o el suplemento de crdito, el importe del anticipo
que, en su caso, se hubiera utilizado por razn del mismo, se reintegrar al Tesoro de la
Comunidad mediante pagos en formalizacin, imputados a aquellos crditos del
presupuesto de gasto de la Consejera u Organismo a que afect el anticipo cuya
minoracin ocasione menos trastornos para el servicio pblico y sobre los que se
practicaron retencin a este efecto.
En otro orden de ideas hay que sealar que existen diversas tcnicas
presupuestarias que aunque de diferente naturaleza, se pueden catalogar como
modificaciones de crditos presupuestarios. Pudiendo destacar las siguientes:
Modificaciones de proyectos.
Creacin de aplicaciones, ya sea por la creacin o supresin de programas,
conceptos, subconceptos,etc.
Redistribuciones de crditos entre provincias y centros.
Modificaciones de plantillas presupuestarias.
Traspasos de remanentes de crditos comprometidos.
Etc., etc.
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As, las Redistribuciones de crditos entre provincias y centros son una
modificacin que consiste en traspasar crditos en los que vara la clasificacin orgnica
de tercer o cuarto grado. Es decir, consisten en transferir crditos, variando la provincia
o el centro de gasto, siempre dentro de la misma vinculacin.
Se contabilizarn mediante documento TR, correspondiendo al rgano gestor la
contabilizacin y edicin del documento contable, firmando el documento el Secretario
General Tcnico u rgano similar.
Por su parte, los traspasos de remanentes de crditos comprometidos son un
mecanismo presupuestario que no constituye propiamente una modificacin, que
consiste en contabilizar los compromisos adquiridos en el ejercicio anterior, que han
quedado pendientes al finalizar el ejercicio, con cargo a los crditos del ejercicio
corriente, evitando que determinados gastos comprometidos queden sin cobertura
presupuestaria.
El traspaso de remanentes de crditos comprometidos, al igual que el de las
incorporaciones de crditos, se regula anualmente en la Orden de cierre del ejercicio
presupuestario correspondiente. As, a comienzos de cada ejercicio, una vez cerrada la
contabilidad del ejercicio anterior, las distintas Intervenciones Centrales, Delegadas y
Provinciales procedern al traspaso al ejercicio corriente de los remanente de crditos
comprometidos que no sean objeto de incorporacin, de acuerdo con las siguientes
normas:
a) Los diferentes Centros Contables expedirn relacin de documentos contables
susceptibles de traspaso una vez recibida la comunicacin de la Intervencin General.
b) En base a dicha relacin, los Centros Contables realizarn la imputacin y
contabilizacin de documentos a las aplicaciones equivalentes y, no existiendo
equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su
caso, del gasto.
c) Para la realizacin por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas
anteriormente, los rganos gestores de los Servicios Centrales debern proceder a la
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tramitacin de las modificaciones presupuestarias pertinentes, en caso de insuficiencia
de crditos en las aplicaciones afectadas.
d) Para garantizar la completa finalizacin de las operaciones de traspaso se autoriza a
los Centros contables a practicar retenciones cautelares de crdito.
e) Una vez finalizadas dichas operaciones, los Centros contables debern remitir
certificacin suscrita por el Interventor competente en la que se acredite tal
circunstancia.
Como se acaba de sealar, las operaciones del final del ejercicio presupuestario
y las de cierre del mismo son anualmente objeto de regulacin mediante Orden de la
Consejera de Economa y Hacienda, en la que se establecen las medidas de gestin
presupuestaria y de contabilidad que se consideran necesarias.
As para el cierre del ejercicio presupuestario 2006 se aprob la Orden de 10 de
octubre de 2006.
La citada Orden, en primer lugar pormenoriza las fechas lmites para realizar las
diferentes operaciones presupuestarias, con cargo al Presupuesto del ejercicio corriente.
De modo que se seala que las nminas para el percibo de las retribuciones y
pagas extraordinarias del mes de diciembre de 2006 debern aprobarse por los rganos
gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el da 14 de diciembre
de 2006, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el da 18 de diciembre de dicho
ao.
Antes del da 5 de enero del ao 2007 deber tener entrada en las respectivas
Intervenciones la documentacin necesaria, que debern remitir los rganos gestores de
ingresos y operaciones extrapresupuestarias, para que los centros contables procedan a
la contabilizacin y expedicin de los documentos contables correspondientes antes del
da 10 de enero de 2007. Siendo esta ltima fecha el lmite para que las Intervenciones
procedan a la imputacin al presupuesto de ingresos de las partidas pendientes de
aplicacin.
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Para la tramitacin de los documentos contables de gastos se sealan las
siguientes fechas que debern cumplirse con carcter general, ya que existen
excepciones (como los gastos financiados con fondos europeos, los de las Secciones 03
y 34, los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno y otros):
1.- Las propuestas de documentos de gestin contable A, as como sus
complementarios, tendrn entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha
lmite, hasta el 15 de noviembre de 2006.
2.- La fecha de entrada en la Intervencin de las propuestas de documentos de
gestin contable AD y D, as como sus barrados y complementarios, y de los A
barrados, ser, como lmite, el da 30 de noviembre de 2006, y debern quedar
fiscalizados y contabilizados, como mximo, el da 14 de diciembre de 2006.
3.- Las propuestas de documentos del Captulo I, las que amparen compromisos
de gastos en unidad de acto ADOP, las propuestas de documentos DOP y OP, los
barrados correspondientes, as como las propuestas de los documentos relativos a
expedientes de tramitacin anticipada y expedientes plurianuales cuyos compromisos
sean exclusivamente de anualidades futuras tendrn, como fecha lmite de entrada, el 29
de diciembre de 2006, debiendo quedar fiscalizados y contabilizados, como mximo el
da 19 de enero de 2007.
4.- Las propuestas de documentos contables J correspondientes a
libramientos efectuados en el ejercicio 2006 y anteriores que hayan de ser imputados al
ejercicio de 2006 tendrn como plazo lmite de entrada en Intervencin el 29 de
diciembre de 2006, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el da 19 de enero de
2006.
La citada Orden de 10 de octubre de 2006 regula a continuacin las Relaciones
Nominales de Acreedores y de Deudores.
A./ Por lo que se refiere a la Relacin Nominal de Acreedores comienza
estableciendo una regla fundamental, ya que Todas las obligaciones que deban
reconocerse con cargo al ejercicio 2006 habrn de tramitarse simultneamente con la
propuesta de pago correspondiente.
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Por tanto, solamente proceder la tramitacin, hasta el 29 de diciembre de 2006,
de documentos O y ADO, as como sus barrados y complementarios, ante las
correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:
a. Expedientes de pagos en moneda extranjera.
b. Reconocimiento de obligaciones que, pudiendo gestionarse por el
sistema de Anticipo de Caja Fija, no se hayan abonado.
c. Gastos relativos al complemento de productividad.
d. Gastos relativos a las operaciones de endeudamiento.
e. Aquellos otros que expresamente autorice la Intervencin General, de
acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pblica.
Las referidas propuestas de documentos O y ADO se acompaarn de la
documentacin que acredite la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor, de
conformidad con los acuerdos que en su da autorizaron o comprometieron el gasto.
B./ Por lo que se refiere a las Relaciones Nominales de Deudores, se seala
que en la rendicin de Cuentas de las Delegaciones Provinciales de la Consejera de
Economa y Hacienda y de la Direccin General de Tesorera y Deuda Pblica
correspondiente al mes de diciembre de 2006, as como en la Liquidacin de los
Organismos Autnomos, se incluir necesariamente la Relacin Nominal de Deudores,
justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas
Pblicas.
Una vez ultimada las operaciones de contabilizacin de los documentos
contables correspondientes al ejercicio presupuestario de 2006, se proceder por las
Intervenciones, como centros contables, al traspaso al ejercicio 2007, tanto de las
anualidades futuras correspondientes como de los remanentes comprometidos que no
sean objeto de incorporacin, siguiendo en ambos supuestos procedimientos similares,
ya que los Centros Contables expedirn relacin de documentos contables de
anualidades futuras y de documentos contables susceptibles de traspaso. Y, en base a
dichas relaciones, procedern a realizar la imputacin y contabilizacin de los
documentos a las aplicaciones presupuestarias equivalentes del ejercicio 2007 y, no
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existiendo equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y
elegibilidad, en su caso, del gasto. Debiendo los rganos gestores tramitar la
modificaciones presupuestarias pertinentes en caso de insuficiencia de crditos en las
aplicaciones afectadas.
Asimismo, la Orden por