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A
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SUS DIFERENTES ASPECTOS
PIURA
Autor:
Anthony Edgardo Ramos Calderón
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
MONOGRAFÍA
La Administración Pública y sus Diferentes Aspectos
AUTOR:
ANTHONY EDGARDO RAMOS CALDERÓN
ASESOR:
IVANA ROJAS ARANA
Línea de investigación:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PIURA – PERÚ
2013
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Dedicatoria
A todas aquellas personas que lo hicieron posible, personas como mi asesora Ivana Rojas que me ayudó en todo lo posible para sacar adelante el trabajo, mi profesor Marco Soto Guzmán que siempre me corrigió para sacar un trabajo de calidad, y en especial a mi madre pues ella siempre da todo por mí, le agradezco por sus consejos y palabras de aliento que me ayudan a seguir adelante.
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Índice
Agradecimiento
A Dios porque sin su apoyo nada sería posible, Él puso a grandes personas para poder hacer esta monografía y por eso le expreso toda mi devoción.Por último le agradezco a todo el personal eficiente de la biblioteca de la UCV porque supo orientarme para sacar los libros que necesitaba para sacar adelante este trabajo.
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Índice
Portada i
Carátula ii
Dedicatoria iii
Agradecimiento vi
Índice general v
Introducción 6
CAPITULO I: ASPECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 8
1.1.- Puntos de vista o criterios de la Administración Pública 10
1.2.- El procedimiento administrativo 12
1.2.1.- El acto administrativo 12
1.2.2.- Objetivos del procedimiento administrativo 15
1.2.3.- Recursos administrativos 16
CAPITULO II: RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 22
2.1.- Sistemas de ingreso en la administración pública 24
2.2.- Los funcionarios de carrera 30
2.3.- Derechos y deberes de los funcionarios 35
CAPITULOIII: GESTIÓN DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN 41
PÚBLICA
3.1.- Régimen laboral público 43
3.1.1.- Por el lado del estado 44
3.1.2.- Por el lado del trabajador 44
3.2.- Derechos de los empleados púbicos 46
3.3.- El contrato de trabajo 52
Conclusiones 54
Bibliografía 55
Anexos 56
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Introducción
La administración pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende
el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y
de gestión del Estado y de otros entes con personalidad jurídica, ya sean de
ámbito regional o local.
Entonces podemos decir que la administración pública es el contenido esencial
de la actividad correspondiente al poder ejecutivo, y se refiere a las actividades
de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del estado
para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las
necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a
la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado
que norma su ejercicio y se concreta mediante la emisión y realización del
contenido de actos administrativos emitidos.
Este tema es muy importante pues culturalizará a muchos sobre la
Administración Pública, les hará saber cómo es que actúan estas entidades y
sobre todo le servirá a alumnos de la carrera de Administración pues trabajarán
en alguna entidad pública y necesitarán ir conociendo más sobre este tema.
Este trabajo tiene como objetivo que el lector amplié sus conocimientos con
conceptos precisos sobre la Administración Pública, que conozca de que trata,
quienes se desempeñan en ella y cómo actuar ante una mala decisión de sus
empleados, todo esto nos ayudará a conocer más sobre este tema tan
interesante y complejo a la vez.
Al redactar este trabajo he conseguido fortalecer mis habilidades en cuanto a la
compresión de lectura, análisis de texto, capacidad para recopilar información
acorde con el tema con el que voy a trabajar. Asimismo he tenido algunas
dificultades que se me han presentado durante la elaboración del trabajo, tales
como: poco tiempo para hacer el trabajo ya que los trabajos de otros cursos
también requieren de tiempo, información de libros limitada.
Ahora se expondrá con la mayor brevedad posible el contenido de cada uno de
los capítulos de la administración pública:
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El primer capítulo nos presenta conceptos de la administración pública, como es
el procedimiento de las entidades hacia las solicitudes de los administrados,
aquí entra a tallar los actos y recursos administrativos.
En el segundo capítulo habla sobre todo lo que tiene que ver con los recursos
humanos del tema tratado.
Y en el tercer capítulo se expone sobre las gestiones de la que se hacen en la
administración pública.
Espero que la información presentada sea del agrado del lector y le permita
mejorar su nivel de conocimiento sobre el tema y estoy seguro que a más que
uno le va a llamar la atención.
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El capítulo I denominado: “Aspectos de la Administración Pública” se enfoca al
estudio de lo que significa La Administración Pública, viéndola de dos
perspectivas, además nos orienta sobre sobre el procedimiento que las
entidades públicas realizan para dar solución a un pedido o solicitud hecha por
los administrados, nos habla también sobre cómo actuar ante este
procedimiento, para esto nos da conceptos básicos de los recursos que se
utilizaremos para interponer nuestra solicitud.
CAPÍTULO I:
ASPECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
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Este capítulo se ha elaborado consultando libros de la Biblioteca de nuestra
casa de estudios La Universidad César Vallejo- Piura, lo cual ha hecho que este
capítulo sea muy interesante y bien elaborado.
Durante el período de elaboración de este capítulo se han fortalecido habilidades
como la comprensión de lectura, capacidad para recopilar información,
fortalecimiento del análisis, etc. Asimismo he podido experimentar algunas
dificultades en este trabajo tales como: poca información sobre el tema, falta de
tiempo por los trabajos de los demás cursos, y otras más.
En conclusión este tema contiene información muy interesante que ayudará a
fortalecer nuestros conocimientos, aunque me ha dificultado un poco hacerlo
espero que sea de agrado de los lectores.
CAPÍTULO I:
ASPECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
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1.1.- Puntos de Vista o Criterios de la Administración pública
La administración pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende
el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y
de gestión del Estado y de otros entes con personalidad jurídica, ya sean de
ámbito regional o local.
Para el filósofo ingles Thomas Hobbes (véase imagen N°1) la Administración
Pública se puede ver desde dos perspectivas:
En sentido amplio, administración pública es la actividad encaminada a
acrecentar el poder del Estado y expandir sus fuerzas interiores al máximo; es
decir, lo hace formidable. Constituye una capacidad que produce poder.
En sentido estricto, administración pública es la actividad que desarrolla la vida
asociada a través del orden, la seguridad y la subsistencia; es decir, auspicia la
convivencia civilizada. Consiste en una capacidad que produce civilidad. Para
esto, Hobbes dio una frase muy interesante:
Tiene razón este filósofo inglés pues la Administración Pública no solo está para
ejecutar y ejecutar el trabajo del Estado. Esta actividad se hace con la finalidad
de conseguir todos los objetivos del Estado y dice que éste está en acción
porque precisamente con esta actividad el Estado muestra sus funciones.
Al igual que Hobbes muchos autores ponen al estado como ente principal tal
como es observable a lo largo del pensamiento administrativo, esta noción de
administración pública es extraordinariamente consensual, tanto en el tiempo,
como en el espacio. En Alemania, Carlos Marx se refirió a la actividad
organizadora del Estado y Lorenz von Stein a la actividad del Estado; en tanto
que los Estados Unidos, Woodrow Wilson discernía sobre el gobierno en acción,
"La administración pública no es meramente una máquina inanimada que
ejecuta irreflexiblemente el trabajo del gobierno. Si la administración pública
tiene relación con los problemas del gobierno, es que está interesada en
conseguir los fines y los objetivos del Estado. La administración pública es el
Estado en acción, el Estado como constructor". (Hobbes, 2007, p. 12).
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Luther Gulick sobre el trabajo del gobierno y Marshall Dimock al Estado como
constructor. Como vemos el estado cumple un rol muy importante en la
administración pública.
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1.2.- El Procedimiento Administrativo
El procedimiento administrativo es el conjunto de actos y trámites que realizan
las entidades de la administración pública, para atender la solicitud presentada
por un administrado, conducente a otorgar o no un derecho o expedir una
resolución.
Los actos y trámites que se llevan a cabo deben estar interrelacionados, es
decir, el primero sea la condición del segundo y así seguidamente, y que su
desarrollo sucesivo de término al conjunto de tales actos, configurándose en una
decisión de parte de la autoridad administrativa.
Las entidades, a través de la racionalización de los procedimientos
administrativos, deben propiciar la eliminación de cargas y obligaciones a los
administrados al iniciar un procedimiento, así como también el desburocratizar
las funciones de sus dependencias.
Las entidades deben proceder a relacionar los procedimientos administrativos,
con el propósito de desconcentrar las atribuciones que permitan que
funcionarios de nivel inferior resuelvan los asuntos planteados; racionalizar o
simplificar dichos procedimientos conduce a abreviar los trámites, eliminando
requisitos innecesarios, trabas burocráticas y; finalmente, con ello lograr el
desarrollo eficiente de las funciones de la entidad.
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1.2.1.- El acto administrativo
Los actos administrativos son las declaraciones que realizan las entidades, en el
marco de las normas del derecho público, las cuales están destinadas a producir
efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los
administrados dentro de una situación concreta.
La función que ejercen las entidades las hacen mediante actos administrativos,
las cuales van a producir efectos jurídicos toda vez que se van a adoptar
decisiones sobre los intereses, derechos u obligaciones que hubiera solicitado el
administrado y que estos se encuentran obligados a cumplirlas.
Los actos administrativos que se aprueben deben encontrarse dentro del marco
de la legalidad, es decir, que deben estar sustentados en las normas legales
administrativas vigentes.
No se consideran actos administrativos, por su propia naturaleza, los siguientes:
a) Los actos de administración interna de las entidades, destinados a
organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos
actos son regulados por cada entidad.
b) Los comportamientos y actividades materiales de la entidad.
Estos actos no están dirigidos a reconocer o afectar los intereses y
derechos de los administrados, de tal manera que nos lo podrán
impugnar, ni tampoco contradecirlos.
Los actos administrativos, para que tengan validez, deben cumplir con un
conjunto de requisitos, como lo veremos seguidamente.
Los requisitos que deben cumplir los actos administrativos son los siguientes:
a) Competencia
El acto administrativo tiene que ser aprobado y emitido por el órgano
facultado, el que tiene competencia sobre la materia, territorio, grado,
tiempo o cuantía. Este se personifica en la autoridad que se encuentra
nombrada o designada en el cargo correspondiente y que lo ejerce en el
momento de producirse el pronunciamiento. Cuando se traten de órganos
colegiados, deberán cumplir los requisitos de sesión, quórum y
deliberación indispensables para su emisión.
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b) Objeto contenido
Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal
modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos.
Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico,
debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender
las cuestiones surgidas de la motivación.
c) Finalidad pública
Los actos administrativos deben adecuarse a las finalidades del interés
público, asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano
emisor, sin que pueda habilitársele o permitírsele a perseguir mediante el
acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia
autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública destinada a la
prevista en la ley.
La ausencia de normas que indiquen los fines de una facultad no genera
discrecionalidad, de tal manera que el funcionario no podrá decidir
optando por lo que cree conveniente.
d) Motivación
Los actos administrativos deberán encontrarse debidamente motivados,
en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
Cuando el administrado solicita la concesión de un derecho sustenta su
presentación con fundamentos de hecho y de derecho, sobre los cuales la
entidad tendrá que pronunciarse al conceder o denegar el otorgamiento
del mismo, con lo cual está motivando el acto administrativo a ser
expedido.
e) Procedimiento regular
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Antes de la emisión del acto administrativo, este ha debido ser
conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo, o
trámite regular, que se ha previsto para su generación.
El acto administrativo se considera válido cuando no contravienen al
ordenamiento jurídico. En este precepto encontramos la aplicación del principio
de legalidad, por el cual se indica que las autoridades públicas en el ejercicio de
sus funciones deben cumplir con el mismo; por cuanto su no acatamiento va dar
lugar a la nulidad del acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades
en que pueda incurrir el infractor.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Ley del Procedimiento Administrativo
General ha precisado que todo acto administrativo se considera válido, en
general su pretendida nulidad no sea declarada por la autoridad administrativa o
jurisdiccional, según corresponda.
Para que se anule un acto administrativo debe haber las siguientes causas:
a) Contravención legal: cuando el acto administrativo contravenga a la
constitución, a las leyes o las normas reglamentarias.
b) Omisión de requisitos de validez: cuando ocurra el defecto de la omisión
de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presenten algunos
de los supuestos de conservación del acto.
c) Incumplimiento de requisitos y contrarios al ordenamiento jurídico: son
nulos los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la
aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que
se adquieren facultades, o derechos, o cuando son contrarios al
ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o trámites esenciales para su adquisición.
d) Actos constitutivos de infracción penal: los actos administrativos que sean
constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la
misma.
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1.2.2.- Objetivos del procedimiento administrativo
El procedimiento administrativo tiene por objeto:
a) Brindar garantía administrativa
A través de la cual va a propiciar la buena marcha del órgano
administrativo, por cuanto se siguen los trámites ya fijados y se da
cumplimiento a los plazos establecidos.
El procedimiento administrativo a ser aplicado por la entidad debe haber
sido incluido en el texto único de procedimientos administrativos- TUPA
debidamente aprobado, en el cual se fija el órgano encargado de la
atención y decisión del procedimiento que se trate, así como también el
plazo en que debe concluir la tramitación del mismo.
b) Brindar garantía jurídica
Debido a que tutela los intereses y derechos invocados por los
administrados, con actos administrativos motivados y sustentados en las
normas legales vigentes.
El administrado inicia el procedimiento administrativo a través de un
escrito, en el cual expone diversos fundamentos de hecho y derecho,
sobre los cuales deberá pronunciarse la autoridad administrativa,
aplicando las normas legales vigentes y motivando las resoluciones que
emiten sobre el asunto en particular.
El procedimiento administrativo tiene mucha importancia porque de no existir el
procedimiento, la administración carecería de un cauce para manifestar su
voluntad frente al requerimiento del administrado.
Sin el procedimiento, el administrado puede quedar sujeto a la arbitrariedad del
ente administrativo.
Es importante que las entidades cuenten con los Manuales de Procedimientos
Administrativos – MAPRO, documento de gestión que va a establecer la
sucesión de trámites que van a seguir para atender el requerimiento del
administrado, es decir, viene a ser el cauce al cual se obliga a cumplir tal
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entidad, así como también va a determinar la responsabilidad del funcionario o
servidor por la demora injustificada de los tramites y también las que se derivan
por tramites defectuosos e y adecuados.
La inobservancia del procedimiento administrativo puede acarrear la nulidad del
acto administrativo, por lo tanto, no es suficiente que este acto se ciña y se
sustente en la norma sustantiva o jurídica, sino también se dicte respetando el
procedimiento que la entidad ha establecido en el Manual de Procedimientos
Administrativos- MAPRO y se cumplan los pasos establecidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos- TUPA.
1.2.3.- Recursos administrativos
Es el medio escrito a través del cual el administrado se presenta ante la
autoridad administrativa para que se deje sin efecto, se anule, se revoque, se
modifique y se suspenda el efecto de un acto administrativo y se retorne al
estado anterior de las cosas. (Véase ejemplo de contrato en anexo N°2).
El recurso administrativo se presenta contra un acto administrativo que se
supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo y directo. La
fundamentación del recurso es libre, en el cual se van a señalar los fundamentos
contrarios a aquellos contenidos en el acto que se impugna.
No puede confundirse el recurso administrativo con la queja administrativa y la
nulidad administrativa. La queja es una facultad que tiene el administrado para
presentarla durante el desarrollo del procedimiento administrativo, la cual tiene
como propósito reorientar el trámite de acuerdo a lo que haya establecido la
entidad con un doble propósito: el de propiciar la rectificación de dicho trámite,
como evidenciar la mala actuación y sanción al funcionario infractor. Por tanto,
esta acción no se utiliza para impugnar una resolución, debido a que ésta aún no
ha sido expedida. La nulidad, constituye un pedido que hace el administrado en
un recurso, pero ésta en sí no es un recurso autónomo.
No cabe la impugnación de actos que se han reproducidos de otros anteriores
que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por
no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Los recursos administrativos son acciones que plantean los administrados, como
también las entidades u órganos de una entidad contra los actos administrativos
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de otras entidades; en todo caso, de realizar una observación sobre los actos
administrativos emitidos por otras entidades, cabe propiciar la tutela
administrativa a fin de que los mismos queden arreglados de acurdo a ley.
Los recursos administrativos pueden ser de tres clases:
1. Recurso de Reconsideración: se interpone ante el mismo órgano o
autoridad que dictó la resolución materia de impugnación, a fin de que
evalúe la nueva prueba presentada o en todo caso revise su propia
prueba y pueda modificar su decisión expresada en la resolución o
ratificar dicha decisión.
Este recurso se sustenta en la presentación de nueva prueba, salvo que
el acto administrativo haya sido emitido por un órgano que constituye
única instancia, es decir, que no cuente con un superior jerárquico en la
vía administrativa.
La nueva prueba puede ser un documento que no obra en el expediente y
por tanto no ha sido considerado al emitir la decisión, pudiendo tratarse
también de un hecho tangible, que puede ser comprobado, lo cual le va a
permitir a la autoridad efectuar el análisis y revisión que le oriente a
modificar la citada decisión.
Ya no se trata de presentar una nueva prueba instrumental como lo
requería la anterior ley, por cuanto era necesario que se presente un
nuevo documento no obrante en el expediente, actualmente, corresponde
invocar la nueva prueba que, como se ha dicho, puede ser un hecho
tangible diferente a aquellos que fueron planteados con anterioridad.
Sobre la actuación de las autoridades es importante hacer notar que con
anterioridad y actualmente se procede a declarar improcedente o
inadmisible un recurso de reconsideración por no presentar nueva
prueba, frente a lo cual resulta oportuno conceder el plazo necesario al
administrado a fin de que subsane la omisión, cautelando así el derecho
que le corresponde en el procedimiento administrativo. Si el administrado
no cumple con efectuar la subsanación en el plazo concedido se
procederá a denegar el recurso.
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Si es un órgano con capacidad delegada quien emite el acto que se
impugna, el recurso de reconsideración se presenta ante el mismo órgano
no siempre que la competencia continúe vigente y, en el caso de no ser
así, la presentación se hará ante el órgano delegante.
Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del
recurso de apelación. El administrado tendrá que evaluar si le conviene
presentar el recurso de reconsideración, o en todo caso, puede optar con
presentar directamente el recurso de apelación, teniendo en cuenta la
actuación que pudiera tener la autoridad a quien le corresponde atender y
resolver el recurso de reconsideración.
Cuando la autoridad administrativa no cuente con superior jerárquico en
la vía administrativa, no hay necesidad de presentar nueva prueba, por
tanto, la actuación de esta autoridad estará basada en los antecedentes
que ya conoce, los cuales le servirá para efectuar la decisión sobre el
recurso; aunque el administrado podrá con el acto inicial acudir de
manera directa al fuero inicial.
2. Recurso de Apelación: la impugnación se sustenta en diferente
interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones
de puro derecho.
Este recurso no requiere la presentación de nueva prueba toda vez que
es un órgano diferente y superior el que va a conocer las pruebas
producidas que han determinado la decisión anterior.
Se dirige a la misma autoridad que expide el acto administrativo que se
impugna para que lo eleve al superior jerárquico. Este recurso permite
que el órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa revise la
decisión adoptada por el órgano inferior.
El superior jerárquico en la vía administrativa en una determinada entidad
no es necesariamente el superior jerárquico funcional, por ello, estas
entidades deben fijar en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos, las instancias administrativas que van a atender y
resolver los recursos administrativos, quedando entendido entonces que
no es necesario acceder al titular de la entidad para agotar dicha vía, sino
que basta obtener un segundo pronunciamiento que sea expedido por la
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autoridad superior de aquel que dictó el acto administrativo que se
impugna.
Se indica que el recurso de apelación se presenta ante el mismo órgano
que dictó la resolución que se impugna, para que sin más trámite, es
decir, sin juzgar su procedencia o no, emitir informes eleve el expediente
organizado en el mismo día de su presentación bajo responsabilidad.
Las cuestiones de puro derecho son aquellas en las cuales el
administrado pasa a tratar una determinada norma legal sobre un hecho
concreto.
3. Recurso de Revisión: el recurso es excepcional, constituye tercera
instancia, si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no
tienen competencia nacional.
Es el recurso excepcional contra los actos administrativos expedidos por
las autoridades de las entidades descentralizadas del Poder Ejecutivo,
constituyendo en este caso en un recurso necesario que va a permitir
agotar la vía administrativa.
Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para
que lo eleve al superior jerárquico. Para ello, la autoridad provincial o
regional remitirá, sim más trámite, el expediente a la autoridad de
competencia nacional para que atienda y resuelva el recurso.
Para poder interponer uno de estos recursos se deben cumplir los requisitos
siguientes:
a. Nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento
Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado y, en su
caso, la calidad de representante y de la persona a quién representa.
b. La expresión concreta de lo reclamado (identificación del acto que se
recurre), los fundamentos de hecho que apoyan al recurso y, cuando sea
posible, los fundamentos de derecho.
c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o de estar
impedido.
d. La indicación del órgano, entidad o autoridad a la que se dirige,
entendiéndose en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al
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usuario siempre que éste cuente con la competencia para atender y
resolver el recurso.
e. Dirección, lugar donde se desea recibir las notificaciones del
procedimiento, cuando sea diferente del domicilio real. Este señalamiento
va a surtir efectos desde que sea indicado y es presumido subsistente
mientras que no se comunique expresamente su cambió.
f. Relación de documentos y anexos que se acompaña y que son fijados
por el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
g. La identificación del expediente de la materia, en el caso de
procedimientos ya iniciados.
La condición o requisito ineludible es que tales recursos se encuentren
acompañados de firma de letrado, lo que va a permitir la exposición debida de
sus derechos e intereses, garantizando solvencia técnica al planteamiento y
contraponer adecuadamente los fundamentos que ha expresado la entidad.
La administración tiene el deber de recibir los recursos que no cuenten con la
firma de abogado, con cargo a que sea subsanado.
Los recursos administrativos se ejecutan por una sola vez en cada
procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.
No podrá realizarse una doble impugnación ante la misma instancia o a
instancias diferentes, es decir, presentar dos recursos de reconsideración, o uno
de reconsideración y otro de apelación cuando no haya transcurrido el plazo
para atender el primero y no se haya resuelto al respecto.
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CAPITULO II:
RECURSOS HUMANOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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El capítulo II denominado: “Recursos Humanos de la Administración” consiste en
dar datos detallados sobre los trabajadores públicos, así como sus funciones y lo
que deben de hacer para acceder a una entidad pública, de ingresar deben
cumplir con ciertas funciones que se darán durante el capítulo.
Para redactar este capítulo he consultado con libros de la biblioteca de la UCV,
así como también con libros virtuales sumamente confiables.
Este capítulo me ha ayudado a fortalecer mi capacidad de análisis en cuanto a
los textos, ha enriquecido mis conocimientos acerca del tema pues es muy
interesante ya que tiene que ver mucho con la carrera que estoy estudiando.
Aunque no todo han sido fortalezas puesto que al elaborar este capítulo se me
han presentado dificultades como la poca información en las bibliotecas de mi
ciudad y la falta de tiempo para elaborarla por los constantes trabajos de los
diferentes cursos de mi carrera.
Espero que este capítulo sea entendido por todos y que les agrade mi trabajo
que me ha costado elaborarlo pero con esfuerzo ha sido posible.
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2.1.- Sistema de Ingreso en la Administración Pública
Las Administraciones Públicas de los países desarrollados se rigen por dos
principios:
Igualdad de acceso a la función pública.
Selección a través de méritos.
Buscando en los anales de la historia española encontramos una forma de
ingreso en la Administración Pública, basada en sistemas hereditarios,
patronazgos o ventas de oficios. La reforma que acabó con este sistema de
ingreso fue el Decreto de 1852, obra de Juan Bravo Murillo (1803-1873) ministro
de Hacienda y Primer Ministro. Con este decreto se implanta, por primera vez en
España, un sistema reglado para ingresar y ascender en la Administración
Pública.
Me parece un gran hecho de este ministro que haya modificado las leyes que
antes regían pues no estoy de acuerdo que antes solo se podía acceder a una
entidad pública solo por parentesco familiar o por nivel social, es un gran acto
que se hayan modificado las leyes porque todos tenemos los mismos derechos
para acceder a una entidad pública.
Los requisitos que menciona la Constitución se han recogido en varias leyes y
reales decretos según las plazas a cubrir y los requisitos que deben reunir los
aspirantes. Los aspirantes a participar en un proceso de selección han de reunir,
en el momento de finalizar el plazo para presentar la solicitud.
Aquí tenemos los siguientes requisitos:
Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad que se establezca para
cada cuerpo.
La constitución de 1978 en el art. 23 dice: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos políticos
directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con requisitos que señalen la ley. (Bravo, 1803, p. 114).
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Tener el título exigible o en condiciones de obtenerlo en la fecha de
terminación de la presentación de instancias.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las
correspondientes funciones.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
Debe ser natural del país de donde quiera desempeñarse.
Respecto a la nacionalidad, precisa de una serie de puntualizaciones. Podrán
participar en las convocatorias para cubrir plazas de personal funcionario:
1. Los nacionales de ese estado.
2. Los familiares del empleado siendo de la misma nacionalidad.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales celebrados por cualquier país, en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Es una buena ley que hayan plazas para personas discapacitadas, puesto que
todos tenemos la misma capacidad para desempeñarnos en una entidad, el ser
discapacitado no significa que no pensemos, eso es totalmente falso, así que
me parece muy bien que a las personas con discapacidad se le den
oportunidades.
Con esta entrada en vigor de la Ley 8/2006 de 24 de abril, de Tropa y Marinería,
pueden ser miembros de las fuerzas armadas los nacionales de los países que
reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen especiales
vínculos históricos, culturales y lingüísticos (Art. 3.1.a).
Quedan excluidas del ámbito de aplicación:
Las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.
Además la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Discapacidad, reserva el 5% de los puestos vacantes para las personas discapacitadas, hasta que en la administración el 2% de las plazas estén ocupadas por estas personas. (Bravo, 1803, p. 115)
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Los órganos constitucionales, Consejo de Estado.
El Centro Superior de Información de la Defensa.
Con carácter general, los empleados públicos que impliquen una participación
directa o indirecta en el ejercicio de poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguarda de los intereses del estado o de las Administraciones
Públicas, quedan reservados a quienes posean la nacionalidad donde estén.
- Ahora veremos cómo debe ser el acceso de funcionarios en la
Administración Pública:
El acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración del
estado será a través del sistema de oposición, salvo cuando, por la naturaleza
de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de
concurso- oposición y, excepcionalmente, el de concurso.
Eliminatorias de capacidad.- con estas pruebas se determina la aptitud
de los aspirantes y sirven, además, para establecer la precedencia de los
mismos.
Concurso.- es un proceso selectivo que no conlleva ninguna prueba
teórica o práctica. En el concurso el aspirante se limita a aportar
documentalmente los méritos que serán valorados, según los requisitos
fijados en la convocatoria.
Concurso- oposición.- es una combinación de dos sistemas en un
mismo proceso selectivo. El proceso de selección se inicia con la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la
comunidad Autónoma, donde se indicarán las pruebas de conocimientos
generales o específicos que deberá superar el aspirante, sin olvidar que
al menos uno de los ejercicios que deba realizar será de carácter
práctico.
- Para esto los llamados Órganos de selección deberán cumplir la labor antes
mencionada:
Los órganos de selección son dos: tribunales y comisiones permanentes.
Tribunales.- son específicos para cada convocatoria, compuestos por un
número impar de miembros, no inferior a cinco y con el mismo número de
suplentes. Los componentes del tribunal tendrán igual o superior nivel
académico que el requerido para el ingreso en el cuerpo o escala y, por
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el principio de especialidad, por lo menos la mitad más uno de ellos
deberá ser especialista en el área de conocimientos del programa de la
convocatoria.
Comisiones permanentes.- son los órganos que tienen encomendado el
proceso selectivo para el acceso a cuerpos y escalas, en los que el
elevado número de aspirantes y el nivel de titulación exigidos así lo
aconsejen.
La convocatoria de selección fija las bases por las que se regirán todos los
actos del procedimiento de selección, dándose publicidad de la misma en el
BOE. El contenido de la convocatoria deberá ser el siguiente:
1. Número y características de las plazas.
2. Centro o dependencia donde dirigir las instancias.
3. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
4. Pruebas a celebrar (teóricas, prácticas, etc.).
5. Sistema de calificación.
6. Programa que ha de regir las pruebas.
7. Duración máxima del proceso. Desde la conclusión de un ejercicio al
comienzo del siguiente deben transcurrir un mínimo de 62 horas y un
máximo de 45 días naturales.
8. Orden de actuación de los aspirantes, según sorteo.
9. Designación del tribunal calificador.
10.Mención expresa de que no se puede aprobar a más personas que
plazas haya.
11.Sistemas selectivo escogido.
12.Duración, plazo para el comienzo.
- Las convocatorias pueden ser de tres turnos distintos: libre, promoción interna
y especial.
El turno libre.- permite que se pueda presentar cualquier ciudadano que
reúna las condiciones fijadas en la convocatoria. En este turno existe
una reserva mínima del 3% de las vacantes para personas con una
discapacidad igual o superior al 33%. Cuando no se cubren estas plazas
de reserva pasan a engrosar las del turno libre.
29
La promoción interna.- es utilizada para que los cuerpos o escalas de
un grupo de titulación inferior puedan ascender a otro superior; también
aquí las plazas que no se cubran pasarán a engrosar el turno libre.
La convocatoria especial.- está dirigida a determinados supuestos del
personal laboral fijo.
- Para la elección del personal se debe seguir un proceso de selección
que determine que aspirante está apto para desempeñarse en un área
pública:
Los aspirantes a realizar las pruebas de selección deben presentar solicitud
para participar en los procedimientos de ingreso, en el plazo de veinte días
naturales a partir de la convocatoria. La presentación de la solicitud no
obliga al aspirante a acreditar que reúne todas las condiciones exigidas en
la convocatoria, sino que es suficiente con su manifestación en este sentido.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante,
en el plazo máximo de un mes, publicará en el BOE una resolución con la
lista provisional de admitidos y excluidos. Existe un plazo de subsanación
de diez días, transcurridos los cuales se aprueba la lista definitiva de
aspirantes admitidos. En la resolución se indicará el lugar donde se
desarrollarán los ejercicios, fecha de comienzo y orden de actuación. Las
sucesivas pruebas serán anunciadas con doce horas de antelación, si se
trata del mismo ejercicio, y con 24 horas si es un ejercicio diferente.
Finalizado todo el proceso se publica la lista de aprobados, por orden de
puntuación, en el BOE y los aspirantes son nombrados funcionarios en
prácticas, debiendo realizar un curso selectivo y/o un período de prácticas, a
cuyo término se establecerá el orden de los ingresados en cada promoción
y se trasladará a su hoja de servicios. Durante este período cobran las
retribuciones del puesto asignado.
Una vez que los aspirantes han aprobado el curso o la fase de prácticas,
que figuraba en la convocatoria, son nombrados funcionarios de carrera. El
suspenso en esta última fase de prácticas supondrá que el aspirante pierde
todo los derechos, sin haber adquirido la condición de funcionario.
Superadas las pruebas y la fase de prácticas, los aspirantes deberán
30
presentar, en el plazo de 20 días naturales, los documentos acreditativos de
reunir las condiciones que se habían fijado en la convocatoria.
Cumplido este último requisito el aspirante (nombrado funcionario de
carrera) tomará posesión de su plaza en el transcurso de un mes. Cuando
un funcionario es nombrado como tal, se inscriben sus datos personales y el
Número de Registro Personal (NRP); a partir de ese momento se anotará
cualquier acto que afecte a la vida administrativa dl funcionario. El registro
central está en la Dirección General de la Función Pública, y en él se
inscribe a todo el personal al servicio de la Administración del Estado. Las
comunidades Autónomas y la Administración Local tienen sus registros
propios, pero todos los registros de personal de la Administración Pública
actúan coordinadamente.
31
2.2.- Los Funcionarios de Carrera
La Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, en el art.
9.1 dice: son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal,
están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria
regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios
profesionales retribuidos de carácter permanente.
Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros
sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes
acreditados a través del proceso selectivo. Los cuerpos y escalas de
funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o
de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Los cuerpos y sécalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el
acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A.- Dividido en dos subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los
cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título
universitario de grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro
título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de
los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de
responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características
de las pruebas de acceso.
Grupo B.- Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se
exigirá estar en posesión del título de técnico superior.
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Grupo C.- Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida
para el ingreso. Para C1: título de bachiller o técnico y ara el C2: título de
graduado en educación secundaria obligatoria.
Los cuerpos generales son los encargados del desempeño de las funciones
comunes administrativas de cualquier Administración Pública.
Los cuerpos especiales son los propios de un departamento ministerial o de un
organismo autónomo. Son los inspectores de Hacienda, estadísticos, ATS,
profesores no universitarios, ingenieros, arquitectos, etc. La mayoría de los
cuerpos especiales pertenecen a los grupos A y B, aunque existen algunos del
C, como bomberos o policía autonómica.
El número de funcionarios en los cuerpos especiales es grande, pero muy
variable; hay unos pocos cuerpos especiales, como son los de profesores de
enseñanza no universitaria o ATS, muy numerosos, en tanto que otros cuerpos
especiales tienen un número muy reducido de funcionarios, como es el caso del
cuerpo diplomático o de los letrados.
Los grupos son unidades organizativas con funciones homogéneas, agrupados
en función de la titulación exigida para el ingreso.
- En el caso de que no se hayan ocupado todas las vacantes para los puestos,
entonces, se recurrirá a los sistemas de provisión de puestos de trabajo:
Estos puestos que aún no se hayan ocupado se cubrirán a través de distintos
sistemas, como son:
Concursos.
Libre designación.
Redistribución de efectivos.
Reasignación de efectivos.
Comisión de servicios.
Adscripción temporal.
Permuta.
Promoción interna.
Concursos.- todos los funcionarios podrán participar en los concursos que se
convocarán en el BOE, donde especificará la denominación, nivel, descripción
y localización del puesto, así como los méritos a valorar y el baremo de
puntuación. Los méritos que se valoran serán los adecuados a las
33
características del puesto, la valoración del trabajo desempeñado, los distintos
cursos de formación, la antigüedad y la experiencia en puestos del área, sin
que por ninguno de estos conceptos pueda otorgarse más del 40% de la
puntuación total.
Libre designación.- la libre designación es un sistema excepcional para
cubrir puestos de especial responsabilidad; por esta particularidad, la
Administración está obligada a publicar la convocatoria. Esta designación
admite que la Administración pueda cesar a los funcionarios nombrados por
este método.
Los funcionarios de la Administración Civil del Estado pueden participar en
esta convocatoria; para ello necesitarán el informe favorable del departamento
donde estén prestando sus servicios, considerándose positivo si, en el plazo
de quince días, no hay contestación.
Redistribución de efectivos.- con la redistribución de efectivos la
Administración puede adscribir a los funcionarios que no tengan puesto
individualizado en otro de características similares, por razones de servicio.
Realizada la asignación, el funcionario quedará adscrito definitivamente a ese
puesto de trabajo.
Reasignación de efectivos.- la reasignación parte del supuesto de que la
Administración ha confeccionado un plan de empleo en el que se contempla la
suspensión de uno o varios puestos de trabajo. Los funcionarios afectados
serán adscritos, en una primera fase, a un puesto de trabajo de características
similares al que ocupaban, manteniendo sus retribuciones. Sin cambiar de
municipio, el funcionario estará seis meses en el ámbito de su departamento y
organismo adscrito.
Posteriormente permanecerá tres meses en cualquier otro departamento, en
las mismas condiciones. Si el funcionario fuese adscrito en estos nueve
meses, pasará a la situación de expectativa de destino, cobrando
íntegramente sus retribuciones y puede ser adscrito en cualquier organismo
de la provincia donde estuviera prestando sus servicios.
El funcionario cuyo puesto se ha suprimido debe encontrar nuevo destino en
el plazo máximo de un año, pues, a partir de ese momento, si no acepta las
ofertas que le presente la Administración, en el plazo de dos años su situación
será la de excedencia voluntaria, o sea, el abandono del servicio activo por
34
propia voluntad, perdiendo los derechos y deberes que tenía como
funcionario.
Comisión de servicios.- la comisión de servicios sucede cuando el
funcionario solicita un determinado puesto que la Administración necesita
cubrir. Esto supone una ventaja para ambos: el funcionario tiene reservado su
puesto de origen y la Administración cubre un puesto (por un máximo de dos
años) sin necesidad de convocar oposiciones o resignar efectivos. La
Comisión de servicios tiene gran tradición en la Administración Pública y
siempre ha tenido un carácter voluntario, pero ahora se presenta la novedad
de que las comisiones de servicios pueden ser forzosas.
Adscripción temporal.- la adscripción temporal es la posibilidad de realizar
ciertas funciones por necesidades organizativas, por exceso de trabajo en
algún servicio u otra circunstancia similar. No supone la adscripción a puesto
alguno, sino que el funcionario mantiene el suyo.
Permuta.- la permuta consiste en el intercambio de destino de dos
funcionarios porque se han puesto de acuerdo entre ellos y así lo han
decidido. Este intercambio tiene que ser autorizado, se admite en puestos de
igual naturaleza y con el mismo sistema de provisión. El intercambio sólo está
autorizado cuando la diferencia de antigüedad entre los dos funcionarios no
excede de cinco años y siempre que falten diez o más para jubilarse uno de
ellos. Además, los funcionarios permutantes no pueden volver a permutar en
el plazo de diez años.
Promoción interna.- la promoción interna consiste en el acceso desde un
grupo inferior a otro superior y está reconocida para todos los grupos. Para
tomar parte en las pruebas se exige la permanencia mínima de dos años en el
cuerpo o escala y poseer la titulación académica u otros requisitos generales
exigidos para el ingreso en el cuerpo al que se quiera acceder.
Las pruebas de acceso para promoción interna son independientes de las
pruebas de acceso de los aspirantes externos. Cuando se trate de concurso-
oposición se ha abierto la posibilidad de hacer más efectiva la fase del
concurso admitiendo aspirantes libres. No obstante, los funcionarios de
promoción interna tienen preferencia en le elección sobre los aspirantes del
turno libre, pues a los funcionarios se les computarán los servicios prestados
35
en el cuerpo de origen y podrán solicitar destino en el puesto de origen o en
otras vacantes del mismo municipio.
Las vacantes del turno de promoción interna que sean declaradas desiertas
por no haber obtenido los aspirantes la puntuación necesaria, se acumularán
a las de turno libre.
- Si las vacantes se quedan en el turno libre entonces se deberá hacer la
oferta de empleo público:
La previsión de efectivos ya se contemplaba en la ley de funcionarios civiles
del estado de 1964, que preveía la figura de las plantillas orgánicas y la
existencia de un registro de personal de la Administración Civil del Estado. No
obstante, fue en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, donde se concretaron las condiciones necesarias para
garantizar una mínima planificación de recursos humanos en la
Administración. Esta ley introduce la oferta de empleo público, estructurada en
cuerpos y escalas, relaciones de puestos de trabajo y registro central de
personal, instrumentos todos ellos encaminados a facilitar el conocimiento de
los efectivos reales y los necesarios en la Administración.
La racionalización de la estructura de cuerpos y escalas reduce el número de
cuerpos especiales mediante su integración y estructura el sistema de función
pública en torno a cinco grupos de titulación. Las relaciones de puestos de
trabajo tienen como objetivo prever las necesidades de personal mediante el
análisis de cada puesto. El registro central de personal es un sistema de
información, que, junto con las relaciones de puestos de trabajo, sirve para
obtener una correcta previsión de las necesidades de plantillas.
La oferta de empleo público se concreta en un documento anual, aprobado
por el Gobierno, donde se reflejan las plazas dotadas presupuestariamente
que no han sido cubiertas en la Administración General del Estado, sus
organismos autónomos y la Seguridad Social. Las demás Administraciones
Públicas elaboran y proponen públicamente sus ofertas de empleo
ajustándose a estos criterios.
Aprobada la oferta de empleo por el gobierno, es promulgada y publicada,
utilizándose la fórmula de Real Decreto. Las plazas se ofertan distribuidas en
funcionario y personal laboral. La ley persigue el fomento de la promoción
interna de funcionarios reflejada en la reserva, en cada convocatoria, de un
36
número de plazas en función del número de candidatos potenciales; también
establece una reserva del 5% de las plazas a personas con discapacidad; por
último, la Ley 23/88 promueve el acceso a la funcionarización de algunos
colectivos de personal laboral.
2.3.- Derechos y Deberes de los Funcionarios
El funcionario público tiene una relación jurídica con la Administración, a la
que se ha incorporado voluntariamente para prestar sus servicios
profesionales.
Los derechos de los funcionarios:
1. Trabajo retribuido.
2. Retribuciones por razón del servicio (comisiones, desplazamiento,
traslado de residencia, etc.).
3. Inamovilidad.
4. Promoción.
5. Vacaciones, licencias y permisos.
6. Sindicación, huelga, participación y representación.
1. Trabajo retribuido.- el sistema retributivo consta de: sueldo + trienios
+ pagas extraordinarias.
El sueldo es una capacidad que se fija anualmente en los Presupuestos
Generales del Estado para cada cuerpo y escala.
Los trienios son una cantidad que hace referencia a la antigüedad (tres años
de servicio); es igual para cada grupo y también se fijan en los Presupuestos
37
del Estado. Cuando el funcionario presta servicios sucesivos en varios
cuerpos tiene derecho a cobrar los trienios devengados en cuerpos anteriores.
Las pagas extraordinarias son dos retribuciones que se abonan en los
meses de junio y diciembre, además de las retribuciones habituales.
Consisten en una mensualidad de sueldo base y trienios.
Existen, además, las llamadas retribuciones complementarias:
Complemento de destino, corresponde al nivel del puesto que se
desempeña.
Complemento específico, gratifica las condiciones de algunos puestos
de trabajo (dificultad técnica, peligrosidad y dedicación).
Complemento de productividad, remunera el rendimiento, la actividad
extraordinaria o el interés e iniciativa del empleado al desarrollar su
trabajo.
Gratificaciones por servicios extraordinarios, son de carácter ocasional,
para retribuir los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada
habitual.
2. Retribuciones por razón de servicio.- son las cantidades que recibe
el funcionario por realizar determinados servicios fuera de su lugar de
trabajo, y para ello tiene que desplazarse, etc. La Ley 30/1984
establece que los funcionarios recibirán las indemnizaciones
correspondientes por razón de servicio.
Las situaciones posibles que dan lugar a estas indemnizaciones son:
Comisiones de servicio con derecho a indemnización: son dietas
para satisfacer los gastos diarios que origina la estancia fuera de la
residencia habitual; se dividen en alojamiento, manutención y dieta
entera. También se abonan los desplazamientos en el interior de las
ciudades en transportes colectivos o taxis, y garaje y/o
desplazamiento por autopistas, si en la orden de desplazamiento
del funcionario se autoriza el uso de estos conceptos.
Desplazamientos dentro del término municipal por razón del
servicio: se abonarán transportes públicos y/o taxis, cuando su uso
sea preciso, para presentar notificaciones, prácticas, diligencias,
etc.
38
Traslados de residencia: como consecuencia de reasignación de
puestos, señalados por la autoridad competente, o por cambio de
residencia oficial. Se abonarán los gastos de viaje del funcionario y
su familia, así como el traslado de mobiliario. Cuando el traslado es
al extranjero también se abona un 10% de las remuneraciones
totales anuales que percibe, siempre que no tenga residencia oficial
o amueblada a expensas del Estado.
Asistencia para acudir a reuniones de los órganos colegiados de la
Administración: por participar en tribunales de oposiciones,
concursos y colaboraciones no permanentes en institutos o
escuelas de formación y perfeccionamiento del personal público..
Las cantidades a percibir por razón de servicios se actualizan cada año y
no se puede recibir más del 25% del importe anual de las retribuciones; en
el supuesto de asistencia a tribunales de oposiciones y concursos este
porcentaje se reduce al 10% del importe anual de las retribuciones del
funcionario que actúa como miembro del tribunal de oposición.
3. Inamovilidad.- la inamovilidad o derecho al cargo, se traduce por
derecho a permanecer en la función pública (inamovilidad y residencia),
siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y el
funcionario no tenga la aplicación de sanciones por faltas graves o muy
graves.
4. Promoción.- el funcionario, de acuerdo con la carrera administrativa
que se establezca, tiene derecho a participar en pruebas de promoción
interna para ascender de cuerpos inferiores a cuerpos superiores,
siempre que cuente con dos años de antigüedad en el cuerpo y la
titulación necesaria.
5. Vacaciones, permisos y licencias.- los funcionarios tienen derecho a
22 días hábiles anuales de vacaciones o a la proporción que
corresponda al tiempo de servicio prestado. Se conceden licencias por
enfermedad, por asuntos propios, por asuntos particulares, por asuntos
relacionados con la función pública, etc. El funcionario, previo aviso,
tiene permiso para ausentarse del trabajo sin perder la retribución por
39
el nacimiento de un hijo, por muerte o enfermedad grave de un familiar,
por exámenes finales, por traslado del domicilio habitual, etc.
6. Situación, huelga, participación y representación.- La constitución
en el art.28.1 y la Ley Orgánica 1/1985 de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, reconocen el derecho de los funcionarios a fundar y afiliarse a
sindicatos, aunque determinados colectivos, como los miembros de las
fuerzas armadas, la guardia civil, jueces y fiscales, por sus
peculiaridades, no gozan de este derecho. El derecho de huelga está
condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales para la
comunidad. Al igual que a un trabajador laboral, el período de huelga
no le será retribuido al funcionario.
Los deberes de los funcionarios:
Los empleados públicos deben servir con objetividad los intereses
generales; de ello se deriva una serie de obligaciones para el funcionario,
estas obligaciones o deberes son:
1. Acatar la Constitución.
2. Actuar con imparcialidad.
3. Obedeces a sus superiores.
4. Desempeñar fielmente sus funciones.
5. Guardar secreto de los asuntos que conozca por razón de su
cargo.
6. Abstenerse de intervenir cuando: tenga interés personal en el
asunto; parentesco de consanguineidad (hasta 4.° grado) o
afinidad ( hasta 2.° grado); amistad o enemistad manifiesta; haya
sido perito o testigo que tenga relación profesional con el asunto
a resolver.
7. Deber de asistencia y puntualidad al puesto de trabajo (la jornada
laboral es de 37,5 horas a la semana). Deber de colaboración,
respeto y corrección.
8. Actuación neutra políticamente y abstenerse de conductas
discriminatorias hacía sus compañeros o hacía particulares, por
razón de sexo, ideología, raza, religión, etc.
40
Las responsabilidades exigibles a los funcionarios públicos por sus
actuaciones son de tres clases:
Civil.- el funcionario responde los daños causados cuando exista
dolor, culpa o negligencia. El particular afectado por la actuación
del funcionario puede demandarlo civilmente para resarcirse
económicamente del daño causado o puede reclamar ante la
Administración y que ésta, si así lo estima, exija responsabilidades
al funcionario.
Penal.- el funcionario responderá ante una conducta tipificada en el
Código Penal como delito, sin olvidar que toda persona
responsable penalmente de un delito, lo es también civilmente.
Administrativa o disciplinaria.- las faltas disciplinarias pueden ser
muy graves, graves o leves, dependerá de su magnitud para ser
juzgado.
Faltas muy graves:
o Incumplimiento del deber de respetar la Constitución y
los estatutos de autonomía, en el ejercicio de la función
pública.
o Actuaciones de discriminación y acoso por razón de
origen racial, religión, orientación sexual, etc.
o Abandono del servicio o incumplimiento de sus tareas o
funciones.
o Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales.
o Publicación o utilización indebida de secretos oficiales.
o Desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de
un superior.
o Acoso laboral y prevalencia para obtener un beneficio
indebido.
Faltas graves: serán establecidas por ley delas Cortes
Generales o de la Asamblea Legislativa de la
correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios
colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las
siguientes circunstancias:
41
o El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
o La gravedad de los daños causados al interés público,
patrimonio o bienes de la Administración o de los
ciudadanos.
o El descrédito para la imagen pública de la
Administración.
Faltas leves: las leyes de función pública que se dicten en
desarrollo del presente estatuto determinarán el régimen
aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores
circunstancias. Las sanciones que se podrán imponer por
las faltas cometidas son las siguientes:
o Separación del servicio de los funcionarios, que en el
caso de los funcionarios interinos comportará la
revocación de su nombramiento, y que sólo podrá
sancionar la comisión de faltas muy graves.
o Despido disciplinario del personal laboral, que sólo
podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y
comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo
contrato de trabajo con funciones similares a las que
desempeñaban.
o Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo
en el caso del personal laboral, con una duración
máxima de seis años.
o Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de
residencia, por el período que en cada caso se
establezca.
o Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de
carrera, promoción o movilidad voluntaria.
o Apercibimiento y cualquier otra que se establezca por
ley.
42
CAPITULO III:
43
GESTIÓN DE PERSONAL EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El capítulo III denominado: “Gestión de Personal en la Administración Pública”
nos da a conocer básicamente los contratos a los que llegan los trabajadores
públicos con la entidad donde trabajarán, además se hablará sobre los derechos
que adquieren los trabajadores públicos al trabajar en dichas entidades.
Al redactar este capítulo he conseguido ciertas fortalezas que antes no tenía y
que me eran escazas, estas fortalezas son: comprensión de aspectos de suma
importancia, me ha ayudado a crecer en cuanto a mi capacidad de análisis, etc.
Así como he conseguido fortaleza durante el trabajo, también he tenido
dificultades para elaborarlo, estas dificultades son: cierta información me era
complicada entenderla, falta de tiempo por mi deficiente organización, entre
otras.
Este capítulo será de mucha ayuda para todos los estudiantes pues enriquecerá
sus conocimientos, espero que les sirva de mucho.
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3.1.- Régimen Laboral Público
El actual régimen laboral público, se encuentra basado en la carrera
administrativa y en las carreras específicas ya mencionadas, estando reguladas
genéricamente por el Decreto Legislativo N° 276 y sus normas reglamentarias,
siempre y cuando éstas no colisionen con aquellas que han contemplado las
citadas disposiciones específicas.
El régimen laboral público existente requiere ser modernizado, actualizado y
adecuado a los momentos en que vivimos, lo cual no podrá producirse de una
manera aislada, sino que conlleva a efectuar el replanteó, la reforma de la
función pública y de sus entidades que conforman el aparato del Estado.
En tiempos pasados muchas entidades fueron objeto de procesos de
reorganización o de reestructuración. Según mandato de la ley , y como
resultado de estos procesos cambiaron de régimen laboral, es decir, que dejaron
de pertenecer al régimen laboral público del Decreto Legislativo N° 276, para
pasar al régimen laboral privado del Decreto Legislativo N° 278, como en los
casos del Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria- SUNAT, la Contraloría General de la República, el
Poder Judicial, entre otras; como también, otras entidades que en su ley de
creación ya se establecía que gozaban de este régimen laboral privado, como
ocurrió con la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Defensa del
Consumidor y de la Propiedad Intelectual- INDECOPI y el Despacho
Presidencial.
Aun cuando se produjo el cambió en el régimen laboral, quedó demostrado que
no se llegó a modificar la naturaleza o razón de la entidad, tampoco sus
funciones, así tampoco las funciones a ser cumplidas por las unidades orgánicas
y de los propios trabajadores, por el contrario las funciones y actividades de la
entidad y de los servidores siguen siendo las mismas, realizan función pública, y
quienes vienen laborando en cualquiera de ellos deben recibir el mismo
tratamiento laboral.
Asimismo, se puede observar la desvalorización de la función pública
enmarcada en este régimen público, lo cual obedece a diversas circunstancias
que se producen por la propia inacción de parte del Estado, como por la inercia
en que se encuentran sumidos estos trabajadores.
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3.1.1.- Por el lado del estado
Bajas remuneraciones, que no permiten captar personal calificado y por el
contrario el poco existente fluye a la actividad privada.
Desnaturalización de los ingresos a través de los denominados incentivos
laborales, que no propician las coberturas para el cese o jubilación, por
cuanto no son base para efectuar los aportes al sistema correspondiente.
No desarrollo del trabajador en la carrera administrativa, al no realizarse
de acuerdo a las necesidades del servicio.
Poca o ninguna oportunidad o apoyo para la asistencia a eventos de
capacitación y especialización.
Falta de convenios de profesionalización, conducentes a que los
servidores obtengan un título profesional, con su propio sustento
económico.
Carencia total de incentivos internos dirigidos a los trabajadores para
lograr la identificación institucional.
3.1.2.- Por el lado del trabajador
Desmotivado para participar en los procesos de cambios, de
modernización, de las entidades por las circunstancias descritas
anteriormente.
Dejarse ganar por la rutina, sin preocuparse por su especialización o
profesionalización.
Ninguna o poca identificación con su institución, a la cual entrega
servicios dentro de la jornada, resistiéndose a efectuar labores
adicionales.
Amparan su estabilidad laboral en normas sobreprotectoras de la carrera
administrativa, buscando que éstas no se modifiquen, en tanto que ello
devendría en la afectación de un derecho que no le da la eficiencia en el
desempeño de sus funciones.
En consideración a lo expuesto, como lo volvemos a señalar, se requieren
efectuar los cambios que resulten necesarios para salir de la situación, lo cual
está contemplado en la Ley del Empleo Público, a través de la cual se otorgará
46
un mismo régimen laboral, el del empleo público, a quienes realizan funciones
públicas, aun cuando provengan de cualquiera de los dos regímenes que
actualmente existen.
Para acabar con estos problemas, el Sector Público viene aplicando diversas
formas de contrataciones de servicios, desde aquellos que establezcan relación
laboral, como aquellas de naturaleza civil, en los cuales no se genera ninguna
clase de vínculo laboral, aun cuando para estas últimas no exista regulación
legal alguna.
Así se van a encontrar las formas de prestaciones que se señalarán en el orden
que hemos indicado en el párrafo anterior.
a) Nombramiento por elección popular de acurdo al mandato constitucional y
las normas del sistema electoral.
b) Funcionarios que son nombrados en entidades autónomas
constitucionalmente, cuyo mandato y procedimiento de nombramiento
está regulado en la ley.
c) Funcionarios designados en cargos políticos y de confianza, cuyo período
va a depender de la decisión de la autoridad competente.
d) Servidores nombrados, quienes prestan sus servicios en la condición de
permanentes en las entidades de la Administración Pública.
e) Servidores contratados en el régimen laboral público, a plazo
indeterminado o temporal, cuya laboral responde a la condición del
contrato.
f) Trabajadores contratados en el régimen laboral privado, que también
puede ser a plazo indeterminado o sujeto a modalidad, más conocido
como a plazo fijo.
g) Contratados a través de organismos internacionales, como en el caso del
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD, observándose
que se producen designaciones en cargos públicos de confianza, ya sea
en entidad pública o privada, sin embargo optan por el citado contrato o
no por las remuneraciones que se asignan a dicho cargo.
h) Contratados por locación de servicios, en los cuales resulta de aplicación
lo dispuesto por el Código Civil.
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i) Contratados por servicios no personales, sobre los cuales no existe
ninguna legislación laboral aplicables, primando en ellos el principio de
primacía de realidad.
3.2.- Derechos de los Empleados Públicos
Los derechos que tienen los empleados públicos son:
a) Igualdad de oportunidades
La Constitución Política consagra como uno de los derechos fundamentales el
de la igualdad, es decir, que nadie puede ser discriminado en razón de su sexo,
raza, religión, idioma o condición económica, por esta razón la Ley del Empleo
Público tiene que brindar igualdad de oportunidades para participar en procesos
de promociones, ascensos, capacitación, programas de bienestar social y otros
que promuevan dentro de las políticas que desarrollan las entidades para los
servidores que laboran en ella.
b) Remuneración
La remuneración es aquella cantidad de dinero que percibe el trabajador de
manera regular como contraprestación de los servicios que otorga al empleador.
El trabajador que accede a la remuneración por su nombramiento, o en todo
caso por el contrato celebrado.
El concepto enmarcado por el Texto Único Ordenado de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo N° 001-
97-TR, de que la remuneración es todo aquello que percibe el trabajador en
dinero o en especie, cualquiera que sea la denominación que se le dé, siempre
que sea regular en su monto, permanente en el tiempo y de su libre
disponibilidad, no es aplicable en el caso de los funcionarios y servidores
públicos debido a que existen entregas dinerarias que por su naturaleza y
disposición de la ley no tiene el carácter de remuneración, como son los
incentivos laborales que se conceden a través de los Comité de Administración
del Fondo de Asistencia y Estimulo- CAFAE, a los cuales por Decreto de
Urgencia N° 088-2001 se le dieren el carácter de no tributarios, no
remunerativos, ni pensionables.
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El trabajador público accede a una remuneración al momento de ingresar al
servicio o la carrera administrativa, la que se sustenta en una categoría
remunerativa, fijada en una escala que ha sido aprobada por decreto supremo
cuya aplicación es general para todos los servidores de la Administración
Pública. Con el desarrollo de la citada carrera administrativa el servidor puede
obtener una mayor categoría y consecuentemente mayor remuneración, lo cual
puede ocurrir al darse una promoción, ascenso, como también una designación
o un encargo aunque estas dos últimas acciones son de carácter temporal.
El derecho que se concede, es el referido a que ningún servidor puede ser
rebajado de la categoría remunerativa y del monto de la remuneración que
percibe, estaría garantizada la obtención de tal mayor categoría remunerativa,
siempre que se hayan seguido los procesos técnicos anteriormente señalados
como son la promoción y el ascenso. Sin embargo hay que tener en cuenta lo
dispuesto por la Ley del empleo Público, cuando establece que los servidores
especialistas y ejecutivos pueden acceder por méritos al grupo de directivo
superior, y que el desempeño deficiente en este grupo superior ocasionará que
tal servidor retorne del cual ha provenido, de tal manera que accedió a una
categoría remunerativa superior, pero que por su rendimiento no adecuado al
retornar al grupo anterior se le estaría rebajando esta categoría remunerativa;
entonces sí procedería esta acción por cuanto está expresamente estipulada en
la Ley del Empleo Público mencionada.
c) Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de
las garantías constitucionales del debido proceso
Como se puede observar a los servidores públicos se les otorga el mismo
derecho que tiene los trabajadores de la actividad privada y con ello se les
ofrece el mismo tratamiento que contempla la Constitución Política vigente, en lo
que respecta al derecho laboral.
La estabilidad laboral absoluta que gozan actualmente los servidores de la
carrera administrativa, en mérito a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 276, de que adquieren el derecho a la estabilidad laboral desde el
mismo momento del nombramiento, ya no será tal, debido a que al aprobarse las
normas de desarrollo de la ley del empleo público esta entrará en vigencia
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quedando sin efecto la anterior y consecuentemente podrán producirse ceses
por reestructuración de la entidad y supresión de plaza o por evaluación
deficiente, medidas administrativas que se encuentran plasmadas en el proyecto
de ley de la carrera administrativa.
En cuanto a que se debe observar la garantía constitucional del debido proceso,
bastará con que la entidad cuente con la norma legal que le autorice aplicar el
proceso de reorganización o reestructuración, se fusionen o se eliminen
unidades orgánicas, a consecuencia de ello las plazas también queden
eliminadas y el servidor se queda sin puesto de trabajo y legalmente despedido,
así también si el trabajador no llega a aprobar dos evaluaciones laborales
continuas o tres discontinuas que se le apliquen, pasarán al Consejo Superior
del Empleo Público- COSEP, a fin de que sean reentrenados y de no calificar y
no ser transferidos a la misma u otra entidad serán cesados en el empleo, con lo
cual se estarían cumpliendo las precitadas garantías del debido proceso.
d) Descanso vacacional
El derecho vacacional se encuentra consagrado en el Reglamento de la Ley de
la carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM,
indicándose que se trata de un derecho remunerado, obligatorio e irrenunciable,
que se alcanza al cumplir el ciclo laboral correspondiente a un año, el cual se
computa desde la fecha de ingreso del servidor hasta cumplir los doce (12)
meses posteriores.
Aun cuando este derecho se encuentra establecido expresamente, en la práctica
ocurre que muchas veces el servidor se ve impedido de gozar del descanso
físico correspondiente por razones del servicio. Esto ocurre cuando el jefe
inmediato del servidor invocando la necesidad del servicio, pospone la
oportunidad del descanso vacacional sin indicar la nueva fecha, y cuando este
primer derecho concluye con el segundo no se preocupan con efectuar la
acumulación convencional, trayendo como resultado que tampoco haga uso de
este segundo derecho, teniendo a perder el primero, aun cuando al cesar se la
otorgue la compensación vacacional sobre la base de una remuneración total
permanente, la cual corresponde a una parte infinita de la remuneración total
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que percibe, situación que se expone al tratar de los subsidios por fallecimiento y
gastos de sepelio en esta misma obra.
A fin de que este derecho se cumpla en todos los casos, es conveniente que la
norma administrativa contenga un tratamiento casi similar al de la actividad
privada, a fin de propiciar que los funcionarios y directivos sientan la obligación
de conceder en su oportunidad el derecho tratado, por cuanto, por su
responsabilidad harán que el Estado tenga que pagar aquello que no se
encontraba previsto en sus presupuestos institucionales.
e) Permisos y licencias
Los servidores públicos tienen derecho a hacer uso de las licencias y permisos,
de conformidad con las normas administrativas que orientan su uso y ejercicio;
así se han considerado diversos tipos de licencia como son aquellas que se
conceden con el goce de las remuneraciones, otras que se gozan sin que el
empleador deba pagar las remuneraciones y las especiales debido a que se
conceden a cuenta del período vacacional que está por originarse.
El servidor deberá cumplir un conjunto de requisitos y realizará diversos
trámites, con anterioridad, para gozar de licencia las que se formalizan a través
de la resolución que expida el funcionario competente.
Queda entendido que las licencias se otorgan para que el servidor pueda
ausentarse del centro de trabajo por un período determinado de tiempo, que
tendrá que ser de tres (03) a más días, como ocurre en muchas entidades, para
que pueda ser considerada como licencia.
Los permisos se conceden dentro de la jornada laboral o en todo caso para
ausentarse uno o dos días continuos. Tienen que encontrarse debidamente
justificados y es jefe inmediato y jefe inmediato superior.
Cuando corresponda, quienes autorizan las ausencias en el servicio, por el
ejercicio de estos permisos.
Los permisos también son de diferente índole y pueden ser con o sin goce de
remuneraciones. Los permisos quedan formalizados en los formularios de
trámite o papeleta de salida.
f) Préstamos administrativos
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Aun cuando el derecho está establecido en el Reglamento de la Ley de Carrera
Administrativa, capítulo de bienestar e incentivos, esto no ha venido ocurriendo
en los casi últimos quince años (15), razón por la cual al haberse fijado en la Ley
del Empleo Público el estado tendrá que determinar las normas respectivas
para su otorgamiento y recuperación correspondiente.
g) Reclamo administrativo
Debemos entender esta acción como el escrito o solicitud que presenta el
trabajador para oponerse a una decisión de la autoridad administrativa o para
reclamar la concesión de la autoridad administrativa o para reclamar la
concesión de un derecho, y no así cuando se pretenda impugnar una resolución
frente a la cual se interpondrá el recurso administrativo, en mérito a lo que
dispone la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, las normas de desarrollo de la Ley del Empleo Público deberán
especificar el procedimiento para su ejercicio, el órgano competente de la
atención, el plazo para resolver, la formalidad de la decisión y la posibilidad de
impugnar dicha decisión.
El reclamo administrativo actualmente es realizado por los servidores, aun
cuando la mayoría de las entidades no han normado su procedimiento, situación
que resulta necesario realizar a fin de cumplir con el principio de eficacia
impidiendo que no se recurre a los recursos administrativos en demasía.
h) Seguridad social de acuerdo a ley
Los artículos 10° y 11° de nuestra Constitución Política han señalado que el
estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social, para su protección frente a las contingencias que pudieran
presentarse, lo cual se presta a través de entidades públicas, privadas o mixtas.
La Ley N° 26970 Ley de Modernidad de la Salud y las demás normas que se
han ido dictado en los últimos años, han generado por parte de la entidad
pública ESSALUD la prestación de servicios nada eficientes, con citas para
después de quince (15) días, no cumpliendo el objetivo de prevención de la
salud, largas colas y esperas para ser atendidos, carencia de las medicinas
prescritas, imposible hospitalización, salvo que se cuente con alguna
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recomendación y con servicios de emergencia que en nada retribuye al
trabajador los aportes que haya bridado por largos años.
Otro aspecto bastante lamentable, es el referido a los subsidios por enfermedad
y por maternidad, que actualmente se encuentren a cargo de ESSALUD entidad
que tarda en efectuar los pagos de dichos subsidios hasta después de tres
meses de haber concluido el período de incapacidad para el trabajo, con el
agravamiento de la situación del trabajador de no poder contar con el sustento
económico para la manutención de su familia.
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3.3.- El Contrato de trabajo
El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario que se produce entre una persona
natural- trabajador- y otra persona que puede ser natural o jurídica- empleador-
a través de la cual la primera se obliga de manera voluntaria a poner a
disposición de la segunda su capacidad y su fuerza de trabajo, a cabio de una
contraprestación, dentro de un marco contractual.
En la Ley del Empleo Público se puede observar un concepto similar, cuando se
establece la relación Estado- Trabajador, al señalar que es la relación que
vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios
remunerados y bajo subordinación, concepto en que se configuran los
elementos de la relación laboral como lo veremos en el desarrollo de este
capítulo.
Se indica que el acuerdo es voluntario porque la suscripción del contrato
requiere de esta condición, nadie puede ser forzado o violentado o inducido a
suscribirlo si así no lo desea.
La persona natural es el trabajador, la persona que va a prestar servicios, que se
encuentra debidamente identificada e inscrito en los registros civiles; la otra
parte puede ser una persona también natural o una persona jurídica. Al celebrar
contratos con una entidad del Estado, el trabajador establece su vínculo laboral
con una persona jurídica, es decir, con una entidad que cuenta con personería
jurídica, que tiene su representante legal, quien precisamente representa a la
entidad y posee competencia para aprobar los contratos, este puede delegar
esta facultad en un funcionario de menor nivel que es quien va a suscribir o
firmar los contratos de trabajo.
En el contrato se plasman los servicios que va a realizar el trabajador sobre una
determinada especialidad u oficio, las cuales van a cumplirse en las condiciones
que señala la ley, como es, la prestación será de manera personal, estará
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subordinada a los mandatos legales y razonables del empleador, como también
sujeta a una contraprestación a cargo del empleador, es decir, a una
remuneración que será entregada en el período que se haya fijado en el mismo
contrato.
En el ámbito de la Administración Pública los contratos quedan sustentados
documentariamente, por tanto, se deberá celebrar estos contratos sean a plazo
indeterminado o sujetos a modalidad o plazo fijo, existiendo la obligación de
remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el plazo de la ley,
cuando se traten de los últimos que hemos mencionado.
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Conclusiones:
1. La Administración Pública es una actividad que realizan las entidades públicas
para producir orden y seguridad. Es una actividad que encamina al Estado a
acrecentar su poder y a expandirlo por todos los lugares.
2. Para proceder a dar una resolución a un administrado se deben seguir ciertos
procedimientos que ayudarán a emitirlo sin tener ningún problema, y los
administrados (reciben la resolución) deben tener en cuenta de que si no están
de acuerdo con la resolución podrán ayudarse de recursos administrativos que
les favorecerán si la resolución no es la adecuada.
3. Los Recursos Humanos son una parte muy importante de la Administración
Pública y para acceder a una entidad debemos cumplir con ciertas
características que requieren las entidades.
4. El funcionario público está sujeto a deberes y derechos que adquiere al ser
empleado público, deberes que debe cumplir para luego poder exigir derechos.
Si cumple correctamente su trabajo entonces tendrá derecho a una buena
remuneración.
5. Actualmente en una entidad pública tanto en Estado como el trabajador deben
seguir sus funciones pues si no lo hacen podría haber muchas consecuencias
graves entorno a éstos, si el Estado no se preocupa por su trabajador, el
trabajador mostrará desgano al hacer sus actividades.
6. El contrato de trabajo entre un trabajador y una entidad pública se hará de
acuerdo a que las dos partes se encuentren conformes con el acuerdo al que
lleguen.
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Referencias Bibliográficas
Hobbes, T. (2007). Principios de la Administración Pública. Bogotá, Colombia:
ESAP.
López R, J. (2009).Administración Pública. Madrid, España: Paraninfo
Gabín, A.E. (2009).Administración Pública. Madrid, España: Paraninfo.
Espinal, J. (2007).Gestión de Personal en la Administración Pública. Lima, Perú:
Real S.R.L.
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ANEXOS
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ANEXO N°1: Imagen de Thomas Hobbes
ANEXO N°2: Imagen de Contrato de Trabajo
59
ANEXO N°3: Cuadro de Administración Pública
60
ANEXO N°4: Imagen de Administración Pública Peruana
ANEXO N°5:
FICHA DE REGISTRO DE ASESORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MONOGRAFÍA
INTEGRANTES DEL GRUPO:
Anthony Edgardo Ramos Calderón
FECHA ASPECTO QUE SE ASESORÓ
APELLIDOS Y NOMBRES DEL PROFESIONAL QUE
ASESORÓ
FIRMA
Ivana Rojas Arana
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