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Concurso Voluntario 334/2015
ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO TRES
Carlos Pérez Pomares y Begoña Blanco Manso, administradores concursales (en
adelante, “AC”) de la mercantil ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D., designados
para tal cargo en los Autos del Concurso de Acreedores Voluntario y Ordinario
número 334/2015, ante el Juzgado comparecen y, como mejor proceda en
Derecho, DICEN:
Que, por medio de Providencia de 18 de noviembre, notificada el pasado día 24
de noviembre, se dio traslado a esta AC de la propuesta de convenio, plan de
viabilidad y plan de pagos, presentados por la concursada, concediéndose un
plazo de diez días para presentar el preceptivo informe de evaluación, que
presentamos por medio de este escrito, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 107 de la Ley Concursal (en adelante, “LC”).
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INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ELCHE CLUB DE FÚTBOL,
S.A.D. PARA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO PRESENTADA
POR LA CONCURSADA, EN ATENCIÓN AL PLAN DE PAGOS Y PLAN DE
VIABILIDAD QUE LA ACOMPAÑAN.
INDICE DE CONTENIDOS Página.
1. Introducción 3
2. Contenido de la propuesta de convenio 4
3. Comentarios y reservas a la propuesta de convenio 4
4. Comentarios al plan de viabilidad 8
5. Comentarios al plan de pagos 11
6. Conclusiones 14
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1. INTRODUCCIÓN
1.1. La concursada ha presentado una propuesta de convenio que
contiene dos opciones alternativas para los acreedores:
a) La conversión de los créditos concursales ordinarios en
acciones de la concursada
b) El pago de los créditos concursales ordinarios con una quita
del 65 % y una espera de 10 años, siendo los dos primeros de
carencia.
1.2. A la citada propuesta de convenio se ha acompañado un plan de
viabilidad y un plan de pagos.
1.3. Antes de realizar los comentarios y la evaluación de la propuesta y
los planes presentados por la concursada, hay que hacer una
importante reserva ab initio sobre las mismas.
1.4. Esa primera e importante reserva es que el documento que contiene
la propuesta y los planes de pago y viabilidad fue presentada ante el
juzgado el día 21 de septiembre de 2016, es decir, mucho antes de
que estuviesen presentados los Textos Definitivos de la AC en estos
Autos, y también antes de que se contabilizase el pasivo resultante
de la Decisión de Recuperación de la Comisión Europea, que declaró
ilegales e incompatibles con el mercado interior las ayudas recibidas
por ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D., y que obliga a la concursada a
pagar una cantidad que, incluidos intereses, supera los 4,1 millones
de Euros.
1.5. Las cifras de pasivo a fecha de hoy (diciembre) son
significativamente más altas que las recogidas por la concursada en
su contabilidad a fecha de presentación de la propuesta de convenio
(septiembre de 2016) y, además, a ese pasivo ya muy superior al
contemplado por la concursada en su plan de pagos y de viabilidad,
hay que sumar el pasivo derivado de la Decisión de Recuperación de
la Comisión Europea.
1.6. Todo ello trae, como conclusión, que las cifras de pasivo -y, por
tanto, de los créditos a pagar- reales son muy superiores a las
contempladas en el plan de pagos y de viabilidad.
1.7. Por lo tanto, el Plan de Pagos y el Plan de Viabilidad previstos ya no
son válidos en absoluto, puesto que están basados en cifras
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significativamente más bajas de las reales, como se dirá en el
apartado de comentarios a dichos documentos.
1.8. Al tratarse, ya de inicio, de un informe de evaluación desfavorable o
con reservas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107.2
LC, esta administración concursal, en cuanto haya presentado este
escrito ante el Juzgado, comunicará de forma telemática el informe
desfavorable o con reservas a los acreedores de cuya dirección
electrónica se tenga conocimiento.
2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE CONVENIO
2.1. Dado que la propuesta de convenio presentada por la concursada
contiene dos opciones alternativas para la satisfacción de los
créditos ordinarios, siendo una de ellas la conversión del crédito
ordinario en acciones de ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D., y la otra el
pago con quita y espera, vamos a evaluar, por separado, ambas
propuestas.
2.2. De las dos opciones, la consistente en la quita (65%) y espera (10
años con dos de carencia), parece la más razonable, atendiendo a lo
que después se dirá en los comentarios al plan de pagos. Y,
precisamente porque dicho plan está extraordinariamente ajustado,
hasta el extremo que las diferencias con los textos definitivos, y,
especialmente, la Decisión de Recuperación de la Comisión Europea,
lo hacen prácticamente inviable, no se comprende cómo no se ha
propuesto un plan con una quita mayor, teniendo en cuenta que la
Ley Concursal lo permite actualmente.
3. COMENTARIOS Y RESERVAS A LA PROPUESTA DE CONVENIO
3.1. Opción de conversión del crédito concursal ordinario en acciones de
ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.
3.1.1. Dice el segundo párrafo del artículo 100.2 LC que “En caso de
conversión del crédito en acciones o participaciones, el acuerdo de
aumento de capital del deudor necesario para la capitalización de
créditos deberá suscribirse por la mayoría prevista, respectivamente,
para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas en los
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artículos 198 y 201.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
A efectos del artículo 301.1 del citado texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, se entenderá que los pasivos son líquidos,
están vencidos y son exigibles”.
3.1.2. Pues bien, según el citado artículo 201.1 de la Ley de Sociedades de
Capital, los acuerdos a que se refiere el artículo 194 de la misma Ley
(entre los que está el aumento de capital) se exige un quórum
reforzado consistente en el voto favorable de la mayoría cuando se
encuentre presente o representado más del 50% del capital en
primera convocatoria, o cuando lo esté más del 25% en segunda.
3.1.3. Es decir, que para la ejecución de la conversión es necesaria una
ampliación de capital que cree las nuevas acciones por las que se
han de canjear los créditos concursales, y que tiene que ser acordada
válidamente por la Junta General de Accionistas de Elche Club de
Fútbol, S.A.D. Y, además, el acuerdo de ampliación se ha de aprobar
con las mayorías reforzadas del artículo 194 de la Ley de Sociedades
de Capital.
3.1.4. El socio mayoritario de la concursada es la Fundación Elche Club de
Fútbol, Fundació de la Comunitat Valenciana (en adelante, “FECF”),
que es titular de acciones que representan el 55,1 % del capital de
Elche Club de Fútbol, S.A.D.
3.1.5. De dichas acciones, la práctica totalidad -exactamente, el 54,7 %, que
sigue suponiendo más de la mitad del capital social de la entidad y,
por tanto, la mayoría absoluta- están pignoradas a favor del Instituto
Valenciano de Finanzas (en adelante, “IVF”) mediante contrato de
prenda de 17 de febrero de 2011, y de sendos contratos de novación
modificativa del anterior, de fechas 28 de febrero de 2014 y 26 de
junio de 2015, todos ellos intervenidos por el notario de Valencia
don Fernando Pascual De Miguel. En dichos contratos fueron parte,
no sólo la FECF y el IVF, sino la propia concursada, ELCHE CLUB DE
FÚTBOL, S.A.D.
3.1.6. En virtud de la cláusula 2.6 del citado contrato de prenda de 17 de
febrero de 2011, la FECF traspasó la posesión de dichas acciones
pignoradas al IVF mientras durase la prenda y con el fin de facilitar
al IVF, en su caso, “…el ejercicio de las acciones que puedan
corresponderle por su condición de acreedor pignoraticio”.
3.1.7. Y en la siguiente cláusula del mismo contrato (2.7), se prevé un
posible acuerdo de aumento de capital en la mercantil Elche Club de
Fútbol, S.A.D. mientras la prenda esté vigente. En virtud de dicha
cláusula, la FECF se obliga a no votar a favor de la exclusión del
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derecho de suscripción preferente de las acciones pignoradas, a no
renunciar al mismo, a extender la prenda a las acciones que la FECF
adquiriese en el aumento y a transmitir, en su caso, los derechos de
adquisición preferente cuando sea requerido para ello por el
acreedor pignoraticio.
3.1.8. Por último, y en virtud de lo establecido en la cláusula 4.2.3 del ya
citado contrato, la FECF “…no podrá, sin el previo consentimiento
por escrito del Acreedor Pignoraticio, ejercitar los derechos de voto
inherentes a las Acciones a favor de acuerdos que resulten en una
variación de las características de los Activos Pignorados, en
detrimento de la presente Prenda, en una disminución del valor de
las acciones, o en una disminución del porcentaje actual de
participación del Pignorante en el capital de la sociedad” (sic).
3.1.9. Es decir, si se consumase la ampliación de capital necesaria para la
conversión de créditos concursales en capital social de la
concursada, y por pequeña que ésta fuese, se vulneraría el contrato
de prenda firmado entre la propia concursada Elche Club de Fútbol,
S.A.D., el IVF y la FECF, dado que el porcentaje de participación de
las acciones pignoradas (con el consentimiento de la propia Sociedad
Anónima Deportiva) cambiaría automáticamente.
3.1.10. Además, y para poder ejercitar el derecho de voto, el socio
mayoritario (FECF) requeriría el previo consentimiento escrito del
acreedor pignoraticio (IVF). Por tanto, rebus sic stantibus, y
mientras no se cuente, por parte de la FEFC, con dicho
consentimiento escrito, no podría ser aprobado, legalmente, un
aumento de capital como el proyectado en la propuesta de convenio
presentada. Por lo tanto, y ya por este primer inconveniente
esencial, la opinión de esta AC es desfavorable respecto a la
propuesta de convenio.
3.1.11. Mientras la FEFC o la concursada no cuenten con el citado
consentimiento por escrito y con carácter previo de IVF para votar a
favor del aumento de capital propuesto, éste no podría ser
aprobado, dado que no contaría de ninguna forma con las mayorías
previstas en el artículo 201.1, en relación con el 194, de la Ley de
Sociedades de Capital.
3.1.12. Y, aún en el hipotético e improbable caso de que la FEFC,
incumpliendo flagrantemente el contrato suscrito y elevado a
público, votase a favor de la supuesta ampliación de capital, sin la
previa autorización escrita del acreedor pignoraticio, el acuerdo -
obtenido en claro incumplimiento del contrato de prenda de las
acciones- sería impugnable y, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 206 de la Ley de Sociedades de Capital, cualquier socio de
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Elche Club de Fútbol, S.A.D., cualquier administrador, e incluso
cualquier tercero que acreditase interés legítimo, podría impugnar
dicho acuerdo y, en consecuencia, el mismo podría ser anulado.
3.1.13. En conclusión, esta AC informa desfavorablemente de la propuesta
de convenio respecto a la alternativa consistente en la conversión de
créditos en acciones, mientras la concursada o la FECF no cuenten
con la autorización expresa, escrita y previa, del acreedor
pignoraticio (IVF) para votar favorablemente el acuerdo de
ampliación de capital necesario para tal conversión. A sensu
contrario, si la concursada o la FECF obtuviesen dicha autorización,
esta AC no tendría inconveniente en dar su visto bueno a la
operación propuesta.
3.2. Opción de quita y espera
3.2.1. Esta AC no tiene nada que objetar a la propuesta de quita y espera
propuesta por la concursada, respecto al planteamiento de la misma.
3.2.2. No obstante, la quita propuesta (65%) y la espera (diez años con una
carencia de dos) se han basado en unas magnitudes que ya no son
las reales.
3.2.3. Así, el plan de pagos previsto se basaba en el pasivo y en el activo
que presentaban los balances de la concursada en agosto y
septiembre pasados. Sin embargo, después de cerrar la contabilidad
del ejercicio 2015-2016 y, sobre todo, después de la revisión que han
supuesto los textos definitivos y, especialmente, la Decisión de
Recuperación de la Comisión Europea, la magnitud de la deuda ha
variado sensiblemente. Y ello, hasta el extremo de que, con las cifras
actuales (diciembre de 2016), el Plan de Pagos presentado por la
concursada se hace totalmente inviable.
3.2.4. Como se dirá en los puntos siguientes, -comentarios a dicho plan de
pagos y al plan de viabilidad-, y al introducir las nuevas magnitudes
en los cuadros presentados por la concursada, el Plan de Pagos se
convierte en algo imposible de realizar. Por tanto, se hace
absolutamente necesario que la concursada rehaga un nuevo plan de
pagos que esté basado en las nuevas cifras de pasivo (y también en
los activos con que pagar, dado que la tesorería también ha variado
sensiblemente) y que pueda ser realizable.
3.2.5. Nada obstaría, en ese nuevo plan, a que se pudiese aumentar el
porcentaje de quita.
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4. COMENTARIOS AL PLAN DE VIABILIDAD
4.1 El Plan de Viabilidad presentado se basa en las siguientes acciones:
Mejora de política comercial Reducción de gastos y costes Compromiso de ampliación de capital Plan de actuaciones deportivo Plan integral de gestión de marca
4.2 La propuesta de convenio tiene dos opciones alternativas para los acreedores que han sido comentadas en los puntos anteriores de este informe.
4.3 Como en el Plan de Viabilidad no se han presentado proyecciones de los balances para los períodos de pago, no se pueden analizar las ratios de solvencia y rentabilidad futura.
4.4 La evolución que ha experimentado el Patrimonio Neto de la
concursada es el que se muestra en el siguiente cuadro:
Patrimonio Neto
2011 2012 2013 2014 2015 2016
4.962.199 -1.393.696 -5.603.859 -13.954.301 -25.070.035 -27.295.243
El Patrimonio Neto debería volver a una situación de equilibrio, pues, de lo contrario, la concursada podría encontrarse en situación de disolución obligatoria.
4.5 Desde el punto de vista de esta AC, el Plan de Viabilidad adolece de justificación en las partidas relativas a los gastos operativos, en las que considera el mismo importe que el ejercicio anterior, con un incremento lineal de 2% en el período considerado. Tampoco justifica que en la partida de ingresos por abonados y socios el incremento considerado sea de un 3%. De las hipótesis de ingresos, la referida a los ingresos de Marketing y Publicidad es la que muestra una discrepancia considerable con la cifra estimada de partida, que se analiza posteriormente.
4.6 Pero es en el Plan de Pagos donde esta AC detecta las mayores discrepancias que llevan a considerarlo inviable y que son las siguientes:
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4.6.1 El saldo de tesorería considerado es de fecha 7 de julio de 2016, pero como la concursada sigue desarrollando su actividad y paga los créditos masa a su vencimiento, este saldo debe actualizarse.
4.6.2 No se ha tenido en cuenta la decisión de recuperación de la Comisión Europea que asciende a un importe de 3.688.000,00 € más los intereses.
4.6.3 El saldo de tesorería en el año 2021/2022 pasaría a ser negativo
si se pagara el resto pendiente de crédito de los acreedores privilegiados que aún queda en ese período y en el que no se ha considerado ninguna cantidad.
4.6.4 En el Plan de Pagos, el crédito de los otros acreedores
privilegiados especiales, aunque se consideran pagos en todos los ejercicios, no se distribuyen en su totalidad.
4.6.5 En ningún momento se contempla la posibilidad de que quede
algún crédito contingente cuando se resuelvan los litigios en curso.
4.6.6 El Plan de Viabilidad presentado por la concursada, no contempla
ningún tipo de financiación externa para hacer frente a la deuda contraída, ni esta AC tiene constancia de la existencia de negociaciones o acuerdos con entidades financieras.
4.7 Relación de deuda presentada en el Plan de Viabilidad.
4.7.1 El Plan de Viabilidad presentado por la concursada, es de fecha
16 de septiembre de 2016 y no se ajusta a los Textos Definitivos presentados por la AC el 28 de octubre del presente año.
4.7.2 Para poder hacer la comparación de la deuda, se han desglosado las partidas del Textos Definitivos siguiendo la misma relación del Plan de Viabilidad.
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RELACION DEUDA ELCHE CF, S.A.D.
AGOSTO 2016
DEUDA PRESENTADA EN
EL PLAN DE VIABILIDAD
DEUDA PRESENTADA
EN TEXTOS DEFINITIVOS
RECUPERACION DE LA
COMISIÓN EUROPEA
TOTAL TEXTOS DEFINITIVOS
MASA 197.890,08 334.489,20
334.489,20
PRIVILEGIO AEAT 9.331.081,39 9.331.081,39
9.331.081,39
PRIVILEGIO BANCOS 1.627.656,91 1.621.491,90
1.621.491,90
OTROS PRIVILEGIDOS 2.624.147,52 2.407.860,46 1.844.000,00 4.251.860,46
ORDINARIO PROVEEDORES 20.281.506,97 18.520.313,20 1.844.000,00 20.364.313,20
ORDINARIO TRABAJADORES 4.100.962,34 4.091.729,20
4.091.729,20
SUBORDINADO 1.930.922,14 2.625.208,86 357.786,13 2.982.994,99
CONTINGENTE 2.507.984,69 2.507.984,69
TOTALES 40.094.167,35 41.440.158,56 4.045.786,13 45.485.945,69
4.7.3 El artículo 100.5 de la Ley Concursal dispone que, cuando los recursos previstos para atender el Plan de Pagos del convenio sean los que se generen con el ejercicio de la actividad, se deberá acompañar un Plan de Viabilidad que especifique los medios y condiciones de obtención de dichos recursos y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.
4.7.4 Es preciso que la actividad de la deudora concursada pueda
generar los recursos necesarios para reembolsar a los acreedores mediante un desarrollo previsional de la cuenta de explotación de la sociedad durante un período temporal, como mínimo igual al plazo previsto en el convenio.
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5. COMENTARIOS AL PLAN DE PAGOS 5.1 El Plan de Pagos que el Elche Club de Fútbol S.A.D. presenta en su Plan de Viabilidad, es el siguiente:
5.1.1 El importe de capitalización de los acreedores ordinarios se supone que alcanza la cifra de 10.689.438,40 € y que a la cantidad de 24.503.206,09 € se le aplica una quita del 65 %, quedando una deuda ordinaria a pagar 4.834.818,69 €.
5.1.2 Hay que destacar que en esta la propuesta todos los acreedores no cobrarían la totalidad de sus créditos, según la
relación de la deuda presentada faltarían 409.509,52 €, pero la corrección que se propone es con la deuda de los Textos Definitivos, resultando las siguientes diferencias:
Totales Plan de Pagos Deuda Textos Definitivos Diferencia
ACREEDORES PRIVILEGIADOS BANCOS 1.588.088,45 1.621.491,90 -33.403,45
PRIVILEGIO ESPECIAL - OTROS- 2.254.206,40 2.407.860,46 -153.654,06
-187.057,51
El origen de estas diferencias está en el año 2021/2022 que no se ha previsto ningún pago a los acreedores privilegiados bancos, y la diferencia indicada de los otros acreedores con privilegios especiales ha quedado pendiente de repartir. Si se corrige el pago en el orden cronológico para ese año y el siguiente, el saldo de tesorería acumulada sería negativo.
PLAN DE PAGOS ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. 2016/2017 2017/2018 2018/2019 2019/2020 2020/2021 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 2025/2026 TOTALES
CASH FLOW GENERADO LIBRE 438.999,76 1.047.603,77 1.565.540,27 1.845.914,76 1.713.670,55 1.705.406,92 2.163.155,50 2.240.254,79 2.080.750,70 2.158.261,63 16.959.558,65
TESORERÍA AL 7 DE JULIO DE 2016 3.120.000,00 3.120.000,00
SERGIO LEÓN (NETO DEL PAGO A PETXINA) 525.000,00 325.000,00 850.000,00
CRÉDITOS MASA 0,00 0,00
PAGOS AEAT -933.108,00 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -9.331.081,15
ACREEDORES PRIVILEGIADOS BANCOS -317.617,69 -317.617,69 -317.617,69 -317.617,69 -317.617,69 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -1.588.088,45
PRIVILEGIO ESPECIAL - OTROS- -181.056,00 -181.056,00 -236.511,80 -236.511,80 -236.511,80 -236.511,80 -236.511,80 -236.511,80 -236.511,80 -236.511,80 -2.254.206,40
ACREEDORES ORDINARIOS 0,00 0,00 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -4.834.818,72
TESORERÍA GENERADA EJERCICIO 2.652.218,07 -325.780,37 -792.652,01 -512.277,52 -644.521,73 -335.167,67 122.580,91 199.680,20 1.239.886,56 1.317.397,49 -18.008.194,72
TESORERÍA ACUMULADA 2.652.218,07 2.326.437,70 1.533.785,69 1.021.508,17 376.986,44 41.818,77 164.399,68 364.079,88 1.603.966,44 2.921.363,93
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5.2 Correcciones a tesorería actualizada y pago de recuperación de la Comisión Europea.
5.2.1 El saldo de tesorería está considerado a 7 de julio de 2016, y teniendo en cuenta que la concursada sigue desarrollando su actividad, como ya se ha indicado, el saldo a considerar debe ser el actual, que, a fecha 10 de diciembre de 2016, es de 2.433.280,44 €. En ese saldo, a fecha 10 de diciembre de 2016, se ha considerado retenida la provisión de 560.000 € de Eventos Petxina, hasta que se resuelva el litigio. Hay que destacar que el beneficio esperado por el traspaso del jugador Sergio León se encuentra valorado en los presupuestos en 780.000 €, es decir en un 50%. Esta cifra podría cambiar significativamente dependiendo de la resolución judicial del incidente concursal con Eventos Petxina.
5.2.2 Los créditos privilegiados de bancos se corrigen de acuerdo con lo descrito en el párrafo anterior.
5.2.3 El Plan de Viabilidad presentado por la concursada no ha tenido en cuenta la Decisión de Recuperación de la Comisión Europea, que asciende a 3.688.000 €, más otros 357.786,13 € de intereses. Tanto si se trata de un crédito concursal, pero a pagar fuera del convenio (como ha propuesto esta AC en su informe), como si se considerase un crédito contra la masa, la cifra mínima de 3.688.000 €, debería ser restada de las cantidades a disponer para el Plan de Pagos en el ejercicio 2016/2017.
TESORERÍA ACTUALIZADA Y PAGOS COMISIÓN EUROPEA
PLAN DE PAGOS ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. 2016/2017 2017/2018 2018/2019 2019/2020 2020/2021 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 2025/2026 TOTALES TD
CASH FLOW GENERADO LIBRE 438.999,76 1.047.603,77 1.565.540,27 1.845.914,76 1.713.670,55 1.705.406,92 2.163.155,50 2.240.254,79 2.080.750,70 2.158.261,63 16.959.558,65
TESORERÍA DICIEMBRE DE 2016 2.433.280,44 2.433.280,44
SERGIO LEÓN (PROVISIÓN PETXINA) 325.000,00 325.000,00
CRÉDITOS MASA 0,00 0,00
PAGOS AEAT -933.108,00 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -9.331.081,15
ACREEDORES PRIVILEGIADOS BANCOS -317.617,69 -317.617,69 -317.617,69 -317.617,69 -317.617,69 -33.403,45 0,00 0,00 0,00 0,00 -1.621.491,90
PRIVILEGIO ESPECIAL - OTROS- -181.056,00 -181.056,00 -236.511,80 -236.511,80 -236.511,80 -390.165,86 -236.511,80 -236.511,80 -236.511,80 -236.511,80 -2.407.860,46
ACREEDORES ORDINARIOS 0,00 0,00 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -4.834.818,72
RECUPERACIÓN COMISIÓN EUROPEA -3.688.000,00 -3.688.000,00
TESORERÍA GENERADA EJERCICIO -2.247.501,49 -325.780,37 -792.652,01 -512.277,52 -644.521,73 -522.225,18 122.580,91 199.680,20 1.239.886,56 1.317.397,49 -21.883.252,23
TESORERÍA ACUMULADA -2.247.501,49 -2.573.281,86 -3.365.933,87 -3.878.211,39 -4.522.733,12 -5.044.958,30 -4.922.377,39 -4.722.697,19 -3.482.810,63 -2.165.413,14
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5.2.4 Al tener en cuenta esas cantidades, ya en el primer año es imposible pagar créditos, por ser ese importe superior a la tesorería disponible. Por tanto, para el período 2016/2017, se debe tener prevista una forma alternativa de financiación inmediata de la que esta AC no tiene conocimiento.
5.2.5 A fecha de emisión de este informe, está pendiente la calificación de este crédito por parte del juez del concurso.
5.3 Correcciones a tesorería actualizada, ingresos de publicidad y pago de recuperación de la Comisión Europea
5.3.1 El presupuesto aprobado por el Consejo de Administración del Elche Club de Fútbol. S.A.D. para el ejercicio
2016/2017, cuenta con el visto bueno del comité de control y disciplina presupuestaria de la Liga de Fútbol Profesional. En las partidas de ingresos, la referente a la de publicidad estática y dinámica -que asciende a un total de 750.000 €-, representa un 8,1% del importe neto de la cifra de negocios.
5.3.2 En el Informe Económico de Fútbol Profesional 2015, publicado por la Liga de Fútbol Profesional, y en el que se analizan cuatro temporadas, la partida de publicidad representa sólo el 6% en la distribución de los ingresos.
PLAN DE PAGOS ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. 2016/2017 2017/2018 2018/2019 2019/2020 2020/2021 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 2025/2026 TOTALES TD
CASH FLOW GENERADO LIBRE 438.999,76 1.047.603,77 1.565.540,27 1.845.914,76 1.713.670,55 1.705.406,92 2.163.155,50 2.240.254,79 2.080.750,70 2.158.261,63 16.959.558,65
CORRECIÓN DESVIACIÓN PUBLICIDAD -200.000,00 -200.000,00 -200.000,00 -200.000,00 -200.000,00 -200.000,00 -200.000,00 -200.000,00 -200.000,00 -200.000,00 -2.000.000,00
TESORERÍA DICIEMBRE DE 2016 2.433.280,44 2.433.280,44
SERGIO LEÓN (PROVISIÓN PETXINA) 325.000,00 325.000,00
CRÉDITOS MASA 0,00 0,00
PAGOS AEAT -933.108,00 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -1.199.710,45 -9.331.081,15
ACREEDORES PRIVILEGIADOS BANCOS -317.617,69 -317.617,69 -317.617,69 -317.617,69 -317.617,69 -33.403,45 0,00 0,00 0,00 0,00 -1.621.491,90
PRIVILEGIO ESPECIAL - OTROS- -181.056,00 -181.056,00 -236.511,80 -236.511,80 -236.511,80 -390.165,86 -236.511,80 -236.511,80 -236.511,80 -236.511,80 -2.407.860,46
ACREEDORES ORDINARIOS 0,00 0,00 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -604.352,34 -4.834.818,72
RECUPERACIÓN COMISIÓN EUROPEA -3.688.000,00 -3.688.000,00
TESORERÍA GENERADA EJERCICIO -2.447.501,49 -525.780,37 -992.652,01 -712.277,52 -844.521,73 -722.225,18 -77.419,09 -319,80 1.039.886,56 1.117.397,49 -21.883.252,23
TESORERÍA ACUMULADA -2.447.501,49 -2.973.281,86 -3.965.933,87 -4.678.211,39 -5.522.733,12 -6.244.958,30 -6.322.377,39 -6.322.697,19 -5.282.810,63 -4.165.413,14
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5.3.3 En el Plan de Viabilidad, la concursada ha considerado un
presupuesto de 1.200.000 € con un incremento lineal del 2%.
Esta cantidad representaría un 12,7% de los ingresos.
La partida de publicidad se desglosa en publicidad dinámica y estática.
o La publicidad dinámica está compuesta por un contrato de Kelme
para la temporada actual de 2016/2017 por importe de 300.000 €, que, junto con el importe presupuestado por la Liga de Fútbol Profesional y el contrato de la empresa TM, alcanza la cifra total de 460.000 €.
o La publicidad estática se compone del importe presupuestado de la Liga de Fútbol Profesional y otras previsiones de ingresos de 100.000 €, que alcanzan una cifra total de 550.000 €.
5.3.4 Con base en dichas cantidades, esta AC considera que la cifra estimada total, en un escenario optimista, podría alcanzar un importe de 1.010.000 €, (representando el 10,7 % y no el 6% referencia del sector). La propuesta de 1.200.000 € que propone la concursada, se estima de difícil realización.
5.3.5 Hay que comentar que, en la propuesta presentada, no hay previsto ningún pago para los créditos contingentes de los litigios en curso, y tampoco, para los créditos subordinados.
6. CONCLUSIONES
Por los motivos expuestos en los puntos anteriores y que, son, fundamentalmente, la imposibilidad de llevar a buen término la conversión del crédito concursal en capital (sin el consentimiento previo y por escrito del acreedor pignoraticio IVF), y por la imposibilidad de realizar el Plan de Pagos propuesto por la concursada -en el que los acreedores no cobrarían la totalidad de créditos y además se genera problemas graves de tesorería desde el primer año-, esta AC evalúa desfavorablemente la propuesta de convenio presentada por la concursada. Elx, doce de diciembre de 2016. Carlos Pérez Pomares y Begoña Blanco Manso Administración Concursal de ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.