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“PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL DISTRITO
TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
2. PRINCIPALES MODIFICACIONES
3. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA
1. INTRODUCCION
1. INTRODUCCION
“Un Sistema Tributario vale lo que valga su administración
tributaria.” Luigi Einaudi
Obtención de recursos que p e r m i t a n s a t i s f a c e r l o s compromisos establecidos por el Estado, atendiendo a las políticas trazadas en los Planes de Desarrollo.
Objeto Hacienda Pública
Constitución Política 1991
Artículo 95, numeral 9:
“Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del
Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.”
Deberes y Obligaciones Ciudadanos
Ley
Sujeto Hechos Bases Tarifas
Concejos Reglamentan
Tributos
Elementos Obligación Tributaria
Estructura Tributaria Local
Congreso • Plena iniciativa impositiva
Asambleas - Concejos
• No tienen iniciativa impositiva; reglamentan los tributos que la ley crea o les autorice establecer, sujetándose a la Constitución y a la ley; debiendo limitarse a votar, organizar y reglamentar.
CP Artículo 287
• “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: (…)
Numeral 3 • Administrar los recursos y establecer los
tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Autonomía Entes Territoriales
• “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
• Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”.
CP Artículo 363
Principios Tributarios
Acuerdo Vigente ETD Cartagena
• El acuerdo vigente en el Distrito de Cartagena es el 041 del 21 de diciembre de 2006, no tiene en la parte sustantiva las actualizaciones de los elementos de la obligaciones tributarias, definidas por las leyes: Ley 1066 de 2006 (fijación de intereses),Ley 1111 de 2006 (crea la unidad de valor tributario – UVT para expresar cifras), Ley 1106/2006 (Contribución Especial), Ley 1606 de 2010. • Ley 1430/10 (Predial, Industria y Comercio, Contribución Especial), Ley 1450 de 2011 (industria y comercio y predial), Ley 1493 de 2011 (espectáculos), Ley 1607 de 2012 (predial e ICA). Ley 1579 de 2012 art 15 parágrafo 2
Impuestos Distritales y Municipales
Espíritu Proyecto Acuerdo
• Adoptar las modificaciones sustanciales (actualización tributaria) expedidas por el Congreso de Colombia, realizadas desde el año 2006 hasta el 2015, en los impuestos municipales y distritales.
1
• Fijar un régimen sancionatorio moderado y aplicable solo cuando exista un incumplimiento de las obligaciones del contribuyente, lo que pretende el distrito es fortalecer la cultura de pago en periodo voluntario y la tributación justa y equitativa de los contribuyentes, evitando regímenes sancionatorios excesivos como el actual.
2
• Aplicar el régimen tarifario establecido para el impuesto predial, definido en la Ley 1450 de 2011 , para el impuesto predial (mínima del 5 por mil – máxima 16 por mil y 33 por mil para lotes de engorde), romper las inequidades tarifarias y establecer las tarifas de industria y comercio, de acuerdo con la dinámica económica, social y de vocación actual del Distrito.
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• Adoptar las modificaciones sustanciales (actualización tributaria) expedidas por el Congreso de Colombia, realizadas desde el año 2006 hasta el 2015, en los impuestos municipales y distritales.
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• Fijar un régimen sancionatorio moderado y aplicable solo cuando exista un incumplimiento de las obligaciones del contribuyente, lo que pretende el distrito es fortalecer la cultura de pago en periodo voluntario y la tributación justa y equitativa de los contribuyentes, evitando regímenes sancionatorios excesivos como el actual.
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• Adoptar las modificaciones sustanciales (actualización tributaria) expedidas por el Congreso de Colombia, realizadas desde el año 2006 hasta el 2015, en los impuestos municipales y distritales.
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Espíritu Proyecto Acuerdo
• Adoptar las herramientas a través del régimen procedimental para fortalecer los procesos de control a la evasión y aumento de recaudo. 4
5
• Adoptar las herramientas a través del régimen procedimental para fortalecer los procesos de control a la evasión y aumento de recaudo. 4
• Tener un estatuto tributario actualizado, que permita mayor claridad para la Administración Distrital, los contribuyentes sujetos pasivos, agentes de retención, académicos y demás usuarios de la información tributaria en Cartagena.
5
Recaudo de los Principales Ingresos Tributarios del Distrito.
$-‐
$50.000.000.000
$100.000.000.000
$150.000.000.000
$200.000.000.000
$250.000.000.000
$300.000.000.000
$350.000.000.000
$400.000.000.000
$450.000.000.000
$500.000.000.000
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015*
VALO
R RE
CAUDA
DO
VIGENCIA
TOTAL DE IMPUESTOS
TOTAL DE IMPUESTOS
Recaudo de los Principales Ingresos Tributarios del Distrito 2000 - 2014
$-‐
$50.000.000.000
$100.000.000.000
$150.000.000.000
$200.000.000.000
$250.000.000.000
$300.000.000.000
$350.000.000.000
$400.000.000.000
$450.000.000.000
$500.000.000.000
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015*
VALO
R RE
CAUDA
DO
VIGENCIA
INDUSTRIA Y COMERCIO
IMPUESTO PREDIAL
CONTRAPRESTACION PORTUARIA
DELINEACION URBANA
SOBRETASA A LA GASOLINA
2. PRINCIPALES MODIFICACIONES
3. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA
Impuesto de Industria Comercio
306 Servicio de vigilancia privada y empresas de servicios temporales. Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
3,5
303 …; Curadurías y notarias. 10,0
306 Servicio de vigilancia privada y empresas de servicios temporales. Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
3,5 5,0
Impuesto de Industria Comercio
306 …; comercialización de motocicletas, motocarros y similares.
Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
7,0 10,0
Impuesto Predial
MACROPROCESO DEL IMPUESTO PREDIAL
MACROPROCESO DEL IMPUESTO PREDIAL
• Regulado por la Ley 14 de 1983, la Ley 1450 de 2011 y la Resolución 70 de 2011 del IGAC.
• No debe ser inferior al 60% del valor comercial del inmueble. • EnXdad responsable: IGAC
AVALUOS CATASTRALES
• Sus condiciones fueron establecidas por la Ley 44 de 1990 y modificadas por la Ley 1450 de 2011).
• Deben ser fijadas por el respecXvo Concejo municipal. • Actualmente rigen en Cartagena las señaladas en el Acuerdo Distrital 041 de 2006.
• EnXdad responsable de su aplicación: Secretaria de Hacienda Distrital.
ESQUEMA DE TARIFAS
• Creado por la Ley 44 de 1990, como un impuesto del orden municipal. • Tributo real que recae sobre la propiedad inmueble. IMPUESTO PREDIAL
AVALÚOS CATASTRALES
MACROPROCESO DEL IMPUESTO PREDIAL
• Regulado por la Ley 14 de 1983, la Ley 1450 de 2011 y la Resolución 70 de 2011 del IGAC.
• No debe ser inferior al 60% del valor comercial del inmueble. • EnXdad responsable: IGAC
AVALUOS CATASTRALES
• Sus condiciones fueron establecidas por la Ley 44 de 1990 y modificadas por la Ley 1450 de 2011.
• Deben ser fijadas por el respecXvo Concejo municipal. • Actualmente rigen en Cartagena las señaladas en el Acuerdo Distrital 041 de 2006.
• EnXdad responsable de su aplicación: Secretaria de Hacienda Distrital.
ESQUEMA DE TARIFAS
• Creado por la Ley 44 de 1990, como un impuesto del orden municipal. • Tributo real que recae sobre la propiedad inmueble. IMPUESTO PREDIAL
MACROPROCESO DEL IMPUESTO PREDIAL
• Regulado por la Ley 14 de 1983, la Ley 1450 de 2011 y la Resolución 70 de 2011 del IGAC.
• No debe ser inferior al 60% del valor comercial del inmueble. • EnXdad responsable: IGAC
AVALUOS CATASTRALES
• Sus condiciones fueron establecidas por la Ley 44 de 1990 y modificadas por la Ley 1450 de 2011.
• Deben ser fijadas por el respecXvo Concejo municipal. • Actualmente rigen en Cartagena las señaladas en el Acuerdo Distrital 041 de 2006.
• EnXdad responsable de su aplicación: Secretaria de Hacienda Distrital.
ESQUEMA DE TARIFAS
• Creado por la Ley 44 de 1990, como un impuesto del orden municipal. • Tributo real que recae sobre la propiedad inmueble. IMPUESTO PREDIAL
El impuesto predial es aquel que grava la propiedad inmueble. El pago a realizar se determinará a través de un sistema de tarifas diferenciales progresivas que se aplican según el valor de la propiedad.
El Areculo 23 de la Ley 1450 de 2011, en donde se esXpula el Incremento de la tarifa mínima del Impuesto Predial Unificado dice así: “Ar$culo 4°. La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respec>vos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respec>vo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta factores tales como: 1. Los estratos socioeconómicos; 2. Los usos del suelo en el sector urbano; 3. La an>güedad de la formación o actualización del Catastro; 4. El rango de área; 5. Avalúo Catastral.
MACROPROCESO DEL IMPUESTO PREDIAL
CIUDAD Tarifa Mínima Residencial
Tarifa Máxima Residencial
Medellín 5 15
Cali 4 14
Pereira 2 13
Neiva 4,2 12
Montería 2 12
Barranquilla 4 11
Armenia 5 11
Ibagué 7,5 10,5
BOGOTÁ D.C. 2 9,5
Bucaramanga 1,5 9,4
Sata Marta 1 9
Cartagena 2 6,5
TARIFAS IMPUESTO PREDIAL PRINCIPALES CIUDADES DEL PAIS
Variación Tarifas IPU Residencial
El Areculo 23 de la Ley 1450 de 2011, en donde se esXpula el Incremento de la tarifa mínima del Impuesto Predial Unificado dice así: “Areculo 4°. La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respecXvos Concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respecAvo avalúo.
Estrato Avaluo Catastral Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
1 2
2 2
3 4.5
Estrato Avaluo Catastral Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
1 Hasta 135 smmlv
2 2 > 135 smmlv 5
2 Hasta 135 smmlv
2 2 > 135 smmlv 5
3 Hasta 135 smmlv
4.5 4.5 > 135 smmlv 5
Tarifas Propuestas IPU Residencial
Avaluo Catastral
Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3
Tarifa Predios % Tarifa Predios % Tarifa Predios %
0 135 smmlv 2,0 16.385 94,11% 2,0 63.918 81,02% 4,5 15.424 46,69%
> 135 smmlv 5 1.026 5,89% 5 14.975 18,98% 5 17.608 53,31%
17.411 100% 78.893 100% 33.032 100%
Tarifas Propuestas IPU Residencial
Principio de Equidad: Repartir la carga impositiva de manera progresiva entre los ciudadanos
Estrato Avaluo Catastral Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
4 -
6.5 5 -
6 -
Estrato Avalúo Catastral Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
4 -
6.5 6.5
5 - 6.8 6 - 7.1
Tarifas Propuestas IPU Residencial
Estrato Tarifa Actual Tarifa Propuesta 1 2 2 y 5 2 2 2 y 5 3 4.5 4.5 y 5 4 6.5 6.5 5 6.5 6.8 6 6.5 7.1
Tarifas Propuestas IPU Mixto
Estrato Avalúo Catastral Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
1 Hasta 135 smmlv
3 3 > 135 smmlv 5
2 Hasta 135 smmlv
3 3 > 135 smmlv 5
3 - 6.5 6.5 4 -
8 8
5 - 8.5 6 - 9
Tarifas Propuestas IPU Hoteles
Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
Año 1 Año 2 Año 3
5.5 6.5 7.0 7.5
Tarifa Actual
5.5
Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
5.5
Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
Año 1 Año 2 Año 3
5.5
Tarifas Propuestas IPU
Categoría Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
Rural Residencial 10.5
Categoría Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
Lotes 25.5
Categoría Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
Rural Residencial 10.5 8.5
Categoría Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
Lotes 25.5 33
Categoría Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
Institucional Defensa Nacional 4 Año 1 Año 2 8 16
Categoría Tarifa Actual
Tarifa Propuesta
Institucional Defensa Nacional 4
FIN DE LA PRESENTACIÓN