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ASOCIACIÓN DOMINICANA DE JUECES DE PAZ
(ADOJUPA)
Estatutos de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA). 1
Considerando: Que el derecho de asociación con fines lícitos es un derecho fundamental,
consagrado en el artículo 47 de la Constitución Política de la República Dominicana.
Considerando: Que en cada municipio habrá por lo menos un Juzgado de Paz, conforme el
artículo 53 de la Ley 821 sobre Organización Judicial.
Considerando: Que el juez de paz es el juez más cercano al ciudadano y de más fácil acceso
de las personas con el sistema de justicia.
Considerando: Que el trabajo en equipo es importante para la consecución de fines comunes
donde la suma de aptitudes conlleva a la cohesión y sinergia de lo programado.
Considerando: Que la Ley 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines
de Lucro, de fecha 08/04/2005, prevé todo lo relacionado a la conformación jurídica de las
asociaciones, ya sea de beneficio mutuo o de servicios a terceras personas; de beneficio
público, mixtas u órgano interasociativo.
Considerando: Que la Ley 122-05, en su preámbulo, establece ser de alto interés nacional
propiciar la creación, organización, funcionamiento e integración de las instituciones sin fines
de lucro, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación, a través de
un marco legal general que les permitan incorporarse jurídicamente y establecer sus
mecanismos de autorregulación en ejercicio del principio a la autonomía de la voluntad
contractual.
Considerando: Que el Decreto 40-08, de fecha 16/01/2008, constituye el Reglamento de
Aplicación de la Ley 122-05 y dispone sobre el importante papel que desempeñan las
instituciones sin fines de lucro para el fortalecimiento y el desarrollo de una sociedad civil,
plural, democrática y participativa; a la vez, en su artículo 1, indica como objeto del
reglamento establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley 122-05, a fin
de concretar los principios y normas de carácter jurídico, organizativo y procedimental que
faciliten su implementación por los organismos e instituciones públicas y su cumplimiento
por las personas físicas y jurídicas interesadas.
Considerando: Que toda asociación sin fines de lucro tiene por finalidad la consecución de un
fin de interés común o general no lucrativo.
Considerando: Que la creación de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA)
tiene la finalidad de ir en pro del fortalecimiento del Poder Judicial, a través de una labor
dinámica, efectiva y participativa en la sociedad para la concienciación de las obligaciones,
deberes y derechos de los ciudadanos con la justicia, y a su vez contribuir a fortalecer las
funciones de los jueces de paz y de ser una voz participativa en la sociedad civil, favoreciendo
la participación de los jueces de paz en la vida comunitaria.
Considerando: Que el juez no sólo se debe a su despacho y a su trabajo jurisdiccional, sino
también a relacionarse con su comunidad y tener contacto directo con sus ciudadanos, como
una manera de humanizar la labor judicial. Que es necesario educar a la ciudadanía en lo
concerniente a sus derechos y deberes legales y constitucionales, ya que la justicia no es sólo
de la clase jurídica, sino de la población en general.
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Considerando: Que las funciones de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA)
se extienden al ámbito internacional, con la creación de vínculos con asociaciones afines.
Considerando: Que con la conformación de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz
(ADOJUPA) se crea un espacio plural y democrático, donde la sinergia del trabajo conjunto
constituye un efecto multiplicador de los fines perseguidos.
Vista: La Constitución de la República, del 26 de enero del año 2010.
Vista: La Ley 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro,
de fecha 08/04/2005.
Visto: El Decreto 40-08, de fecha 16/01/2008, sobre el Reglamento de Aplicación de la Ley
122-05.
Vista: La Ley 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública.
CAPÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN, SU NOMBRE Y DOMICILIO.
Artículo 1. De la asociación y su nombre.
La "Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA)”, es una asociación que se
constituye como una entidad sin fines de lucro, de naturaleza mixta (de beneficio mutuo y
beneficio público o de terceros), la cual funcionará de conformidad con la Constitución
Política, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por nuestro
país, las leyes de la República Dominicana, las demás normas nacionales e internacionales
aplicables sobre la materia y el presente estatuto. Esta asociación estará conformada por las
personas naturales que laboran al servicio del Estado (Poder Judicial) en calidad de jueces y
juezas de paz de carrera.
Párrafo.- Duración. La duración de la asociación será por tiempo indefinido, pero podrá ser
disuelta por la Asamblea General de Asociados, en la forma prevista en estos estatutos. El
número de sus socias y socios será ilimitado.
Artículo 2. Del domicilio.
El domicilio principal de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA), estará
ubicado en la puerta 308 del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, calle Fabio Fiallo, esquina
Beller, sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, República Dominicana, tendrá jurisdicción
en todo el territorio nacional y podrá desarrollar sus reuniones y actividades en otros puntos
del país y del extranjero.
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Párrafo 1.- La asamblea general, según lo considere conveniente para los fines de
ADOJUPA, podrá trasladar su domicilio o disponer que sean abiertas oficinas de
representación en cualquier lugar del país.
CAPÍTULO II: MISIÓN Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 3. Misión.
ADOJUPA tiene por objeto principal la defensa de los intereses y derechos de los jueces y
juezas de paz, a la vez que defiende la administración de justicia, la independencia judicial y
la Constitución; así como desarrollar políticas de educación social como mecanismo de
acercamiento de los jueces con las comunidades donde prestan servicio.
Artículo 4. Objetivos.
Los objetivos de ADOJUPA en defensa de los intereses de los asociados son:
a) Promover y defender la dignidad e independencia de la administración de justicia; el
respeto a la carrera judicial y las garantías mínimas como la carga y rendimiento
razonable, calificación integral y justa de servicios, la remuneración móvil proporcional y
en condiciones de igualdad a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad e
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos, entre otros reconocidos en los tratados
internacionales, la constitución política y las leyes.
b) Representar a las juezas y jueces, para propiciar en su nombre la existencia de condiciones
laborales dignas y justas.
c) Promover y defender los principios y valores constitucionales dentro del marco de una
democracia participativa.
d) Promover la excelencia en la justicia, defendiendo una administración de justicia
democrática, incluyente, independiente y transparente.
e) Procurar el acercamiento del Estado y los Jueces y Juezas de Paz, sobre la base de la
justicia y el respeto mutuo.
f) Respaldar la función de la Escuela Nacional de la Judicatura como instrumento de
formación inicial y permanente del juez y su permanencia en la sociedad como garante de
los derechos y las libertades.
g) Impulsar las relaciones con otras asociaciones de jueces y juristas en el ámbito nacional e
internacional y fomentar la participación de la asociación, en aquellos foros sociales que
promuevan valores constitucionales.
h) Incentivar la participación efectiva y plural de los asociados en los órganos de la
asociación.
Artículo 5. Fines fundamentales de la asociación.
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Para el logro de sus objetivos ADOJUPA podrá realizar las actividades necesarias, tales como
las siguientes, que se mencionan a título meramente enunciativo:
a) Defender los derechos de los afiliados. Estudiar las características de la profesión de juez,
salarios, prestaciones, honorarios y demás emolumentos que remuneren el trabajo
humano, los horarios, turnos, disponibilidades, sistemas de protección y de prevención de
accidentes y demás condiciones de trabajo, así como las posibilidades de capacitación,
situación académica y social de los asociados para procurar su mejoramiento y defensa.
b) Representar ante las autoridades u otros organismos los intereses económicos,
profesionales, jurídicos, laborales y administrativos, individuales o generales, de quienes
laboran o hayan laborado al servicio del Estado en calidad de Juez de Paz, en cualquier
despacho judicial, sin que ello implique representación individual en juicio.
c) Asesorar para la celebración de acuerdos de toda especie a favor de quienes sean o hayan
sido juezas y jueces, presentar peticiones formales; hacer seguimiento de su cumplimiento
por parte de sus asociados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
ADOJUPA prestará asesoría a quienes sean o hayan sido juezas y jueces afiliados a la
asociación, en la defensa de sus derechos.
d) Defender los derechos emanados de las relaciones de trabajo que atañen a sus funciones
jurisdiccionales y representarlos ante las autoridades.
e) Promover la educación general, la capacitación y formación de los asociados en las
diferentes áreas profesionales y técnicas.
f) Presentar solicitudes de interés general o individual consagradas legal y
constitucionalmente relativas a las condiciones de trabajo y reclamaciones relativas al
tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de los afiliados.
g) Destacar, promover y divulgar las mejores prácticas en el ejercicio de la actividad judicial,
los aportes académicos y la jurisprudencia de los tribunales.
h) Formular sugerencias encaminadas a mejorar la organización administrativa.
i) Participar en los debates públicos frente a temas relacionados con la administración de
justicia, difundiendo la postura de los asociados a la opinión pública, sirviendo de órgano
permanente de expresión.
j) Promover la solidaridad entre los asociados y prestarles auxilio en caso de enfermedad o
calamidad.
k) Fomentar el desarrollo o creación de cooperativas, fondos de empleados, cajas de ahorros,
préstamos, auxilios mutuos, bibliotecas y demás organismos adecuados a los fines
profesionales, culturales, recreativos, de solidaridad y previsión contemplados en los
estatutos.
l) Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que se requieran para
el ejercicio de sus actividades a nivel nacional.
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m) Programar conferencias, jornadas pedagógicas, publicaciones, entrevistas, reuniones y
otras actividades afines, para mejorar el desempeño de las funciones de sus asociados.
n) Realizar movimientos colectivos, asambleas permanentes, jornadas, marchas y otras
actividades de este tipo orientadas a la defensa de los derechos de los jueces de paz, en
apego a los principios éticos y valores consignados en la Constitución, el Código de Ética
del Poder Judicial y estos estatutos.
o) Adelantar campañas de concienciación y actividades de recreación y aprovechamiento del
tiempo libre, con actividades de animación social, cultural y deportiva.
p) Estrechar los vínculos con organizaciones afines a los objetivos de ADOJUPA.
q) Defender efectivamente los derechos de los asociados y velar por su restablecimiento
cuando sean lesionados por causa de las decisiones adoptadas en ejercicio de la actividad
judicial.
r) Desarrollar todas las acciones que le permitan proponer alternativas para la solución de
problemas de la administración de justicia.
Artículo 6. Facultades Especiales.
Para cumplir con los objetivos, principios y funciones ADOJUPA podrá:
a) Tramitar pliegos de solicitudes. Designar entre los jueces y juezas de paz a los afiliados
que deban mediar, o a quien conciliará en nombre de la asociación.
b) Imponer a sus asociados el pago de cuotas ordinarias, complementarias y extraordinarias.
c) Utilizar los medios legales y estatutarios para obtener los recursos y las financiaciones que
sean del caso.
d) La Asociación, como fin complementario y accesorio a las labores que constituyen su
objeto misional, podrá realizar actividades económicas que incluyan tanto a sus afiliados
como a terceros, útiles y convenientes para la realización de sus fines, sin que en ningún
caso puedan constituirse como su objeto principal y único. Los beneficios económicos
obtenidos con estas actividades serán destinados para beneficio exclusivo de la asociación.
e) Promover e incentivar la inclusión de nuevos jueces de paz desde el programa de
formación que cursan en la Escuela Nacional de la Judicatura.
CAPÍTULO III: QUIÉNES PERTENECEN A LA ASOCIACIÓN.
Artículo 7. Calidad de asociado.
Forman parte de la asociación todas aquellas personas naturales que desempeñen el cargo de
Juez de Paz en el Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
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a) Quienes hayan suscrito el acta de fundación, de conformidad con este estatuto.
b) Quienes pidan y sean aceptados como asociados, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los presentes estatutos. Al solicitante se le considerará afiliado a partir del
momento en que presente en debida forma su solicitud de ingreso a ADOJUPA y pague
la cuota de inscripción, para que desde entonces adquiera los derechos y asuma las
obligaciones que contemplan los estatutos para sus asociados. La afiliación podrá
realizarse de manera virtual, remitiendo al buzón de correo electrónico de la asociación la
solicitud de ingreso, donde el solicitante señalará, entre otras cosas, su identificación
completa, lugar de residencia y trabajo, su dirección de correo electrónico para efectos de
notificaciones, la autorización de los descuentos por nómina de los aportes o pago de
cuotas a través de los mecanismos que establezca la Junta Directiva.
Párrafo 1. Estos datos estarán protegidos por la acción judicial de habeas data y sólo podrán
ser conocidos y usados por ADOJUPA. Queda a cargo de la Junta Directiva crear el
reglamento correspondiente para regular este aspecto.
Párrafo 2. Se consideran socios activos, los jueces y juezas de paz que ocupen el cargo,
siempre que adquieran la calidad de afiliados y estén al día con los pagos de las contribuciones
ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea. Podrán formar parte de la Junta
Directiva y tendrán voz y voto en las asambleas de la asociación.
Artículo 8. La Calidad de Asociado se pierde en las siguientes condiciones:
a) A scenso a otra función judicial.
b) Renuncia a la asociación o a la función de Juez de Paz.
c) Destitución de la función de Juez de Paz.
d) Expulsión de la asociación por falta muy grave de las establecidas en los estatutos.
Párrafo 1: En caso de ascenso o renuncia del asociado que se encuentre ejerciendo funciones
en la Junta Directiva de la asociación, el mismo deberá rendir los informes de gestión
establecidos en los estatutos en un plazo no mayor de tres (3) meses; vencido este plazo se
considerará finalizada la función y con ello su afiliación a la asociación.
Párrafo 2: En caso de ascenso o renuncia de un asociado que no esté realizando funciones en
la Junta Directiva de la asociación, éste tendrá un plazo de un (1) mes para concluir cualquier
tarea que le haya sido asignada de manera especial y para que pueda formalizar su adhesión a
otra asociación; vencido dicho plazo se considerará finalizada la función y con ello su
afiliación a la asociación.
Párrafo 3: Los jueces asociados pueden solicitar su retiro de la asociación a los tres (3) meses
de formalizar su inscripción; De igual forma, podrán solicitar su reinscripción cuando hayan
transcurrido seis (6) meses desde su último retiro.
Título I. Obligaciones y derechos de los asociados.
Artículo 9.- Obligaciones.
Son obligaciones de cada uno de los asociados:
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a) Cumplir los estatutos y demás normas internas de la asociación.
b) Defender y promover los principios, valores e ideales de ADOJUPA.
c) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y a toda otra reunión, acto
virtual o presencial al que fuere convocado o citado por la asociación, y si fuere necesario
hacerse representar conforme a los estatutos.
d) Participar activamente en las actividades que convoque la asociación.
e) Generar propuestas que dinamicen el accionar de la asociación.
f) Contribuir y defender la independencia judicial como garantía de respeto a los derechos
humanos.
g) Defender la consolidación de una judicatura garante de los derechos.
h) Observar un comportamiento ético y moral, ejemplar, respetuoso, sincero y leal con los
demás afiliados a la asociación, con sus superiores, sus compañeros de trabajo y sus
colaboradores.
i) Cumplir puntualmente sus obligaciones económicas con la asociación.
j) Desempeñar en forma adecuada, leal y positiva los cargos y comisiones que le hayan sido
asignadas; y las otras tareas que haya aceptado cumplir.
k) Abstenerse de asumir la vocería de ADOJUPA o de sus afiliados cuando no haya sido
expresamente autorizado por la Asamblea General Ordinaria o por la Junta Directiva para
ese efecto.
Párrafo. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del afiliado, dará lugar
a la aplicación de las sanciones previstas en los estatutos, previo el procedimiento que le
garantice el derecho de defensa, el cual será reglamentado por la Junta Directiva.
Artículo 10. Derechos.
Son derechos de los asociados:
a) Intervenir en las deliberaciones de las asambleas siempre y cuando se encuentre al día en
el pago de sus obligaciones sociales.
b) Elegir y ser elegido delegado ante la Asamblea General Ordinaria, miembro de la Junta
Directiva o cualquiera otra junta o comisión, conforme a los estatutos.
c) Participar en las actividades propias de la asociación que propendan al desarrollo y
progreso de ADOJUPA, conforme a su respectiva planeación y organización.
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d) Solicitar la asesoría de ADOJUPA, conforme a estos estatutos, para el estudio y
orientación de conflictos jurídicos, económicos, individuales y colectivos.
e) Solicitar inspección sobre el manejo administrativo y financiero de la asociación.
f) Retirarse de la asociación conforme a los estatutos y la pérdida de la condición de juez.
CAPÍTULO IV: ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 11. Órganos de dirección, control y participación de la asociación.
Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:
a) La Asamblea General Ordinaria.
b) La Junta Directiva.
c) El Comité de Ética.
CAPÍTULO V: LAS ASAMBLEAS.
Título I. De la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 12. Naturaleza y composición de la Asamblea General Ordinaria.
La reunión de los asociados o de sus representantes o de sus delegados, con el quórum
estatutario, constituyen la Asamblea General Ordinaria, que es la máxima autoridad de
ADOJUPA. Estará compuesta directamente por los socios, representantes o a través de
delegados.
Párrafo. Ninguna Asamblea General Ordinaria puede actuar válidamente sin el quórum
estatutario, que no será inferior a la mitad más uno de los afiliados o sus delegados.
Artículo 13. Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a. Elegir los miembros de la Junta Directiva, para períodos de dos (2) años.
b. Modificar los estatutos y cualquier otra norma interna.
c. Decidir la fusión con otras asociaciones o personas jurídicas.
d. Sustituir a los directivos que llegaren a faltar o pierdan el carácter de miembro
directivo. La sustitución no implica que el nuevo miembro entra a ocupar
inmediatamente todas las atribuciones que tenía el directivo a quien reemplaza, pues
esta competencia corresponde a la Junta Directiva.
e. Fijar las cuotas extraordinarias y modificar la ordinaria, respetando el monto mínimo
establecido en los estatutos.
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f. Estudiar y aprobar o modificar el presupuesto general de gastos, el programa y plan
de acción anual que presentará la Junta Directiva.
g. Disolver o liquidar ADOJUPA.
h. Aprobar la estructura administrativa de ADOJUPA según propuesta de la Junta
Directiva (Director Administrativo, Representante Legal, etc.).
i. Reglamentar los Estatutos a través de “Adendum Estatutarios”.
j. Formalizar acuerdos,dictar resoluciones y tomar otras determinaciones, de
conformidad con las facultades que éstos estatutos determinen.
k. Refrendar las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
l. Refrendar las erogaciones que no estén contempladas en el presupuesto.
m. Delegar las funciones que sean delegables de acuerdo con la ley y con los estatutos.
n. Actuar en única instancia respecto de las acusaciones presentadas por el Comité de
Ética en contra del Fiscal.
o. Actuar como segunda instancia de las decisiones de la Junta Directiva y de las
sanciones del Comité de Ética, con excepción de las sanciones aplicadas por faltas
leves, las cuales no serán apelables.
p. Decidir sobre todo otro asunto incluido en la convocatoria.
Artículo 14. De la época de las reuniones.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos (2) veces al año, en los meses de enero y
agosto, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por la Presidencia
de la Junta, por el Fiscal, conforme a los estatutos, por el Comité de Ética o por un número no
inferior a la cuarta parte del total de los afiliados.
Párrafo.- Para que el fiscal o el número de afiliados puedan hacer uso de la atribución
consignada en este artículo, previamente deben hacerlo saber a la Junta Directiva, informando
sobre el orden del día que se pretenda desarrollar en la reunión. La secretaría prestará sus
servicios para tal fin.
Artículo 15.- Dirección de la Asamblea.
La Asamblea General Ordinaria será presidida por la Junta Directiva y su desarrollo será
dirigido por el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto por cualquiera de los restantes
miembros, en el siguiente orden de prelación: Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.
No obstante, si la Asamblea hubiere sido convocada por el Fiscal, éste tendrá el primer orden
de prelación para presidir la reunión. En defecto de todos los anteriores, la reunión será
presidida por el afiliado o la persona que elija la Asamblea. La secretaría la ejercerá quien
ocupe dicho cargo o quien designe la asamblea.
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Artículo 16.- De las convocatorias.
La Asamblea General Ordinaria será convocada con treinta (30) días calendario de
anticipación, por lo menos, a la fecha de su celebración; y la extraordinaria con un mínimo de
quince (15) días calendario de antelación. En esta última sólo se tratarán los temas para los
cuales fue convocada, pero por solicitud del 50% de los asistentes o representados podrá
agendarse otros temas para la próxima Asamblea ordinaria o extraordinaria, atendiendo a la
urgencia.
En el evento que la Asamblea General Ordinaria no se hubiere convocado oportunamente, la
asamblea se reunirá por derecho propio el segundo sábado de los meses de febrero y
septiembre, en la sede oficial que para ese momento se haya establecido y se encuentre
registrada, a iniciativa de cualquier número plural de asociados, sin que en este evento sea
indispensable la asistencia de ninguno de los miembros de la Junta Directiva.
Parágrafo 1. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se realizará mediante el buzón
de correo electrónico que para efectos de notificaciones haya señalado el asociado en su
solicitud de afiliación, mediante aviso divulgado por un medio de amplia difusión nacional y
por la página web de ADOJUPA.
Parágrafo 2. Para efectos de todas las actuaciones, procedimientos y toma de decisiones,
ADOJUPA, sus asociados y todos los órganos de dirección y gobierno, podrán hacer uso de
los medios tecnológicos o electrónicos siempre que resulten adecuados e idóneos a los fines
y no contradigan una norma expresa del estatuto.
Artículo 17. Quórum Estatutario.
Cuando por la distribución geográfica, el excesivo número de afiliados, el elevado costo de
su celebración, o cualquiera otra circunstancia, resulte impracticable, muy onerosa o muy
difícil la reunión con la mayoría aludida, podrá celebrarse la Asamblea General Ordinaria por
cualquiera otro sistema que garantice la representación de los afiliados en la Asamblea, tal
como: a) Elección de delegados por Departamento Judicial, b) Elección de delegados por
Distrito Judicial; o c) nombramiento de apoderados especiales. La Junta Directiva
reglamentará el sistema aplicable.
Artículo 18.- Quórum deliberatorio y decisorio.
Pasados quince minutos de la hora señalada para dar inicio a la asamblea, podrán empezar a
deliberar los miembros activos de la asociación presentes, no obstante, para que la Asamblea,
tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar decisiones, será necesario que asista o esté
representado en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la asociación. Si
no asiste ese número, transcurrida una hora se recompondrá el quórum, siendo válidas las
decisiones que se tomen con el voto de la mitad más uno de los presentes.
Artículo 19.- Quórum calificado.
En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el
voto favorable de la mitad más uno de los asociados para la disposición o enajenación de
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bienes, acuerdo para constituir otro tipo de entidad o para ser parte de otra, modificación de
estatutos o disolución de la asociación.
Artículo 20.- De los votos. Se admitirá como manifestación de la voluntad del asociado en la
toma de decisiones: votar si, votar no, votar en blanco. Voto blanco equivale a voto nulo.
Artículo 21.- Votación secreta y registro en el acta.
En las reuniones de la Asamblea General, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir
que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de
tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u
otra solicitud vicia de nulidad el acto o la votación. Las actas podrán estar registradas por
escrito o en cualquier documento o medio electrónico.
Artículo 22.- Obligatoriedad de las decisiones.
Las decisiones de la Asamblea General Nacional obligan absolutamente a todos los asociados,
cualquiera que haya sido el sistema adoptado para representación de los afiliados, siempre y
cuando esas decisiones se hayan tomado de acuerdo con la ley y con los estatutos.
Título II. Representación por delegados o apoderados especiales.
Artículo 23.- Representación por delegados. Si la Asamblea General Ordinaria fuere de
delegados, éstos se elegirán a razón de un (1) delegado por cada cinco (5) asociados de cada
departamento judicial o distrito judicial, y uno más por fracción igual o mayor de tres (3)
afiliados. En todo caso, si hubiere tres (3) o más afiliados, pero menos de cinco, se elegirá un
delegado. Toda delegación será indelegable.
Salvo disposición contraria de la Junta Directiva de la asociación quien deberá emitir con
reglamento previo explicando las razones de la modificación y el nuevo método de elección
de delegado.
En todo caso la elección de delegados se hará por votación secreta, aplicando el sistema de
cociente electoral, para garantizar la representación de las minorías. Si hubiere lista única,
podrá elegirse por aclamación.
Parágrafo 1.- La inscripción de las planchas para la elección de delegados se hará ante la
Junta Directiva.
Parágrafo 2.- Los delegados a la Asamblea General Ordinaria representarán válidamente al
total de los afiliados a ADOJUPA.
Artículo 24.- Representación por apoderados especiales.
Cuando la Asamblea General no sea de delegados sino por el sistema de simple
representación, el asociado que no pueda asistir podrá ser representado por otro afiliado. La
representación se otorgará mediante comunicación suscrita por el otorgante y dirigida a la
Junta Directiva, que contenga el nombre, firma e identificación del otorgante puesta ante
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cualquier autoridad judicial. Para la Asamblea General Ordinaria cada afiliado podrá
representar válidamente a no más de cinco (5) socios.
CAPÍTULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 25. Conformación.
La Junta Directiva es el organismo ejecutivo de dirección y gobierno de la Asociación
Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA), y está compuesta por cinco (5) miembros
principales que en su orden ocuparán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, el Fiscal; y cuatro (4) suplentes, para un total de nueve (9) miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes, siempre y cuando asistan al menos
cinco (5) de los miembros.
Párrafo 1. Los suplentes, que se denominarán “vocales”, remplazarán o sustituirán a los
miembros principales en las faltas temporales o absolutas. Cuando los suplentes no estén
remplazando a los principales, podrán asignárseles funciones y/o desempeñar el cargo de
secretarios u otra de utilidad a decidir por la junta directiva.
Párrafo 2. La sustitución de los directivos no implica que el vocal entre a ocupar
forzosamente la investidura que tenía el directivo a quien reemplaza, pues esta atribución le
corresponde decidirla a los miembros principales de la Junta Directiva. En caso de que sea
necesario sustituir conjuntamente a más de cinco (5) miembros de la Junta Directiva, la
decisión será tomada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tales fines por los
restantes miembros de la Junta Directiva.
Artículo 26. Atribuciones de la Junta Directiva.
a) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la forma en que se señala en
estos estatutos.
b) Elaborar los proyectos de reglamentos y emitir las disposiciones pertinentes para el eficaz
funcionamiento de la asociación, los que deberán ser aprobados por la Asamblea General.
c) Velar por la buena administración de la asociación conforme a su misión, sus objetivos y
fines.
d) Elaborar y ejecutar el presupuesto de ADOJUPA y presentar a la Asamblea General
Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos para
su consideración.
e) Aprobar las solicitudes de ingreso, reingreso, licencias y desvinculación.
f) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
h) Celebrar los contratos y efectuar los pagos que sean necesarios para el desenvolvimiento
de ADOJUPA.
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i) Asumir la defensa de los legítimos intereses de los asociados, conforme a los fines de la
asociación.
j) Establecer y mantener vinculación con asociaciones similares nacionales y extranjeras.
k) Organizar actividades tendientes a recaudar fondos como patrimonio de la asociación.
l) Presentar informes a la Asamblea General u órgano competente.
m) Administrar los bienes y cautelar el uso de los fondos.
n) Aceptar legados y donaciones.
o) Designar apoderados cuando fuere necesario.
p) Establecer las cuotas sociales y el destino de su aplicación, todo ello a referéndum de la
Asamblea General Ordinaria.
q) Constituir comisiones o comités especiales para fines determinados.
r) Ordenar la administración y levantamiento de los libros de Actas de Asamblea y de
sesiones de la Junta Directiva y los registros que estime necesarios.
s) Nombrar y despedir al personal necesario para el cumplimiento de las finalidades sociales,
fijando sus funciones y remuneraciones y aplicando las sanciones que correspondan.
t) Realizar todos los actos para los cuales las disposiciones de derecho común requieren
poder especial, con cargo de dar cuenta a la siguiente Asamblea que se celebre, salvo los
casos de adquisición o gravamen de inmuebles, en que será necesaria la previa decisión
de la Asamblea.
u) Realizar, una vez al año y variando las localidades, un Encuentro Nacional que versará
sobre temas de interés para los asociados.
Artículo 27: La Junta Directiva deberá reunirse obligatoriamente una vez al mes en sesión
ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando lo soliciten por lo menos cinco de sus integrantes
o la convoque la presidencia.
Párrafo 1: Las reuniones de la Junta Directiva podrán realizarse en forma presencial en la
sede social o de manera virtual, a través de las herramientas informáticas a su alcance. A la
reunión deberán asistir por lo menos cinco (5) de los miembros, con la presencia indispensable
del presidente o el vicepresidente.
Párrafo 2. Las decisiones de la Junta Directiva se toman por mayoría de votos de los
asistentes; en caso de empate, decidirá el voto calificado de la presidencia.
Párrafo 3. El integrante de la Junta Directiva que no asista reiteradamente a las sesiones, sin
causa justificada, podrá ser destituido y reemplazado por un suplente por decisión de la
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Asamblea General. Se considera reiterada la ausencia cuando el integrante no se presenta en
tres (3) ocasiones, sean consecutivas o no, en un periodo de un año.
Párrafo 4. El integrante de la Junta Directiva que presente formalmente su candidatura al
Consejo de Poder Judicial, deberá suspender sus funciones en la Junta Directiva hasta tanto
concluya dicho proceso electivo. El miembro de la Junta Directiva que resulte electo para el
Consejo del Poder Judicial será removido permanentemente de su posición en la Junta
Directiva y continuará en calidad de miembro de la asociación.
Título I. Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 28: Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y las reuniones de la Junta
Directiva; y elaborar el orden del día de las respectivas sesiones.
b) Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación a cada uno de los
miembros.
c) Convocar la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Rendir informes escritos de sus labores a la Asamblea General y a la Junta Directiva,
cuando éstas los soliciten o lo establezcan los estatutos. Además deberá enterarlas
oportunamente de toda información que sea importante para las actividades de la
asociación.
e) Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los asociados, a fin de que se
impongan las sanciones disciplinarias de acuerdo con los estatutos.
f) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos, las decisiones y los reglamentos que crea
necesarios para la mejor organización de ADOJUPA.
g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
h) Firmar las actas, junto con el Secretario de la Junta, una vez aprobadas.
i) Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse, temporal o definitivamente de su
cargo.
j) Adoptar todas las medidas y acciones que le permitan cumplir con el Plan de Acción Anual
que presentó la Junta Directiva previo a su elección.
k) Disponer sobre la destinación y manejo de los dineros que constituyen el fondo fijo para
gastos menores a cargo de la Junta Directiva. Para la contabilidad, estadística, expedición
de finiquitos, expedición y ejecución de presupuesto, presentación de balances, etc.; la
presidencia se regirá por las normas legales y estatutarias.
l) Elaborar conjuntamente con el tesorero el presupuesto anual de la Asociación Dominicana
de Jueces de Paz (ADOJUPA).
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m) Celebrar, junto al tesorero, contratos, abrir cuentas y realizar operaciones bancarias, de
todo lo cual rendirá informe, tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva.
n) Proponer modificaciones y ajustes del Plan Anual de Acción a la Junta Directiva y a la
Asamblea General de Asociados.
o) Nombrar y desvincular a los empleados que requiera la asociación.
p) Supervisar las gestiones de los demás funcionarios y empleados, usar la firma de la
Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA) y representar a ésta ante los
poderes públicos y demás entidades nacionales y extranjeras, así como en todos los actos
jurídicos de derecho privado que se celebren frente a terceros y para los cuales tiene
competencia.
q) Representar la sociedad en justicia y firmar a nombre de la Asociación Dominicana de
Jueces de Paz (ADOJUPA) toda clase de contratos y documentos que haya autorizado
dentro de sus atribuciones la Junta Directiva.
r) Todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por la Asamblea General y la Junta
Directiva de acuerdo con la ley y los estatutos y que sean pertinentes a su cargo.
s) Servir de vocero de la asociación.
t) Solicitar la incorporación de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA),
conforme a lo establecido por la Ley No. 122-5 para Regulación y Fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro.
Artículo 29: Son funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
a) Tendrá las mismas facultades y deberes asignados al presidente y asumirá sus funciones
en caso de no presencia o ausencias, temporales o definitivas, renuncia, exclusión,
inhabilitación o fallecimiento de éste.
b) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Dirigir los debates cuando el presidente tome parte en las discusiones. Siendo el caso, el
vicepresidente se abstendrá de intervenir en los debates, salvo que ceda la dirección de la
reunión a otro miembro de la Junta Directiva que no participe de la discusión.
d) Todas las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea General, la Junta
Directiva y el presidente de la junta, conforme a la legislación vigente y los estatutos.
Artículo 30: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar el libro de actas de las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y de la Junta
Directiva. Queda prohibido arrancar, sustituir o adicionar hojas, enmendar documentos,
hacer raspaduras, tachaduras, o arreglos. Cualquier omisión o error será corregido
mediante anotación posterior.
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b) Hacer las convocatorias a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea
General, por orden de la Junta Directiva o del Presidente de la Junta o del Fiscal o de los
asociados.
c) Convocar a las sesiones extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva. Las
reuniones ordinarias no requieren convocatoria.
d) La elaboración, sujeto a la dirección del Presidente de la Junta Directiva, del orden del día
para cada sesión de la Junta.
e) Recibir, seleccionar, tramitar, controlar, archivar y despachar la correspondencia de la
Junta Directiva.
f) Responder la correspondencia de la Junta, previa consulta con su presidente.
g) Firmar junto con el presidente de la Junta las actas que hayan sido aprobadas, al igual que
todos los documentos y correspondencias que por su naturaleza requieran la intervención
de este funcionario.
h) Informar al presidente y demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad, acto
de indisciplina o falta de que tenga conocimiento, cometida por cualquier afiliado o de los
empleados de ADOJUPA.
i) Ser órgano de comunicación de terceros con la Junta e informar de toda petición que le
hagan.
j) Recibir las propuestas, solicitudes o peticiones de los asociados, las cuales deberán ser
depositadas por escrito, para la Asamblea General Ordinaria o la Junta Directiva.
k) Responder por escrito a los asociados que hayan realizados propuestas, solicitudes o
peticiones a la Junta Directiva y la Asamblea General.
l) Las demás funciones que le sean asignadas por la Asamblea General, la Junta Directiva y
el presidente de la junta, de acuerdo con la ley, los estatutos y que sean pertinentes a su
cargo.
Artículo 31: Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva:
a) Elaborar y presentar al Presidente de la Junta el anteproyecto de presupuesto interno de la
Junta Directiva para su consideración y posteriormente presentarlo a la misma Junta para
su aprobación.
b) Supervisar el buen funcionamiento de las operaciones contables de la Asociación
Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA) y certificar con el Presidente, el balance y
estados de cuenta que habrán de presentarse a los diferentes órganos de gestión de la
institución y a terceros.
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c) Conjuntamente con el Presidente, preparará el presupuesto general anual de la Asociación
Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA), el cual será sometido a la Asamblea General
para su aprobación.
d) Suscribir con el presidente los documentos de pago o de crédito y todo otro que signifique
movimiento económico.
e) Informar a su sucesor sobre el estado de cuentas, gastos, fondos y presupuesto aprobado
por la Asamblea General; sin omitir o dejar cuenta alguna sin aclaración.
f) Rendir informes a las autoridades de ADOJUPA sobre el manejo de los dineros que se le
hayan encomendado.
g) Recaudar las cuotas sociales y demás contribuciones de los socios.
h) Llevar los libros de contabilidad.
i) Manejar la caja chica, cuyo monto será aprobado en la Junta Directiva.
j) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz
(ADOJUPA) y actualizarlo anualmente.
k) Las demás funciones que le encarguen la Asamblea General, la Junta Directiva y el
Presidente de la misma, inherentes a su función.
Artículo 32: Son funciones del Fiscal de la Junta Directiva:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen.
c) Fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de valores.
d) Denunciar en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General las
irregularidades que conozca.
e) Cumplir las tareas que le encargue la Junta Directiva.
f) Examinar los libros y documentos de ADOJUPA periódicamente.
g) Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos
presentados por la Junta Directiva.
h) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue
necesario.
i) Verificar el cumplimiento de las leyes, del estatuto y reglamentaciones, en especial en lo
referente a los derechos de los asociados, sin entorpecer la administración.
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j) Vigilar las operaciones de liquidación de ADOJUPA.
k) Recibir las denuncias e investigarlas, presentando el informe correspondiente al Comité
de Ética.
Artículo 33: Son funciones de los vocales o suplentes:
a) Los vocales no tienen funciones estatutarias individualmente consideradas y sus
atribuciones son las de la Junta Directiva, ejercidas en forma colegiada; pero podrán
ejercer individualmente las otras funciones que la Junta les asigne.
b) Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de la Junta Directiva, salvo que se encuentren
fungiendo como suplente de uno de los miembros principales de la junta.
c) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General.
Título II. Duración en el cargo y reelección.
Artículo 34: El mandato de los integrantes de la Junta Directiva durará dos años. Sus
integrantes podrán reelegirse para ocupar cargos directivos iguales o distintos a los que
ocupan, en una sola ocasión; con excepción del presidente y vicepresidente, que no podrán
ser reelegidos nunca más.
Artículo 35: Los vocales son electos por el mismo tiempo que los miembros principales de
la Junta Directiva y podrán reelegirse en una sola ocasión para ocupar cargos iguales o
postularse para optar por un cargo directivo.
CAPÍTULO VII: COMITÉ DE ÉTICA.
Artículo 36: El Comité de Ética es el órgano que ejerce la función disciplinaria, analiza y
aborda los conflictos éticos que surjan en la asociación. Dicho Comité estará integrado por
tres socios activos, escogidos por votación en la Asamblea General Ordinaria y permanecerán
en el cargo por un periodo de dos (2) años.
Párrafo: La decisión del Comité de Ética deberá contar con el voto de la mayoría simple.
Artículo 37: Las funciones del Comité de Ética serán:
a) Velar porque se cumplan y respeten los valores y principios éticos que deben guiar la
conducta de los asociados.
b) Vigilar el respeto y cumplimiento de los estatutos y reglamentos de ADOJUPA y el
derecho a la defensa de los asociados.
c) Sancionar en caso de responsabilidad a los asociados y miembros de la Junta Directiva
que falten a los preceptos de ADOJUPA, previa denuncia disciplinaria tramitada por el
Fiscal, la cual deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan.
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d) Recibir e investigar las denuncias presentadas en contra del Fiscal. La sanción
correspondiente quedará a cargo de Asamblea General y no será apelable.
e) Imponer las sanciones a los asociados que falten a los preceptos de ADOJUPA, conforme
lo amerite el agravio, previa audiencia con todas las garantías para preservar el debido
proceso.
f) Decidir las denuncias que le son presentadas por el Fiscal dentro de los treinta (30) días
calendario, contados a partir del apoderamiento.
g) Actuar con autonomía en el cumplimiento de sus funciones. La sanción impuesta por el
Comité a los asociados podrá ser apelada ante la siguiente Asamblea que se realice,
debiendo interponer el recurso dentro del plazo de diez (10) días de notificada la sanción.
En las deliberaciones de dicha Asamblea el socio sancionado no tendrá voto.
h) Convocar la Asamblea General Extraordinaria. Deberá notificar previamente a la Junta
Directiva para que tome conocimiento de ésta.
Artículo 38: En caso de ser necesario sustituir a uno de los miembros del Comité de Ética por
las razones contempladas en los estatutos, la Junta Directiva asignará de manera temporal
dicha función a uno de sus vocales o un miembro activo de la asociación, hasta que se celebre
la próxima Asamblea General, en la cual se escogerá un nuevo miembro para que ejerza la
función de manera definitiva por el tiempo restante.
Párrafo: Los miembros del Comité de Ética podrán ser reelegidos en una sola ocasión.
CAPÍTULO VIII: SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES.
Artículo 39: Los socios serán pasibles de las sanciones siguientes:
a) Amonestación.
b) Suspensión por un plazo determinado, comprendido entre un (1) mes y hasta un (1)
año.
c) Destitución en el cargo que ocupe en la asociación.
d) Expulsión de ADOJUPA.
Artículo 40: La expulsión es la sanción a las faltas tipificadas como muy graves en estos
estatutos y conlleva la pérdida de la calidad de asociado de manera permanente.
Artículo 41: La suspensión podrá ser impuesta como sanción por falta grave, en el modo y
con los límites reglamentarios. En el caso de que el asociado sancionado ostentare algún cargo
directivo en ADOJUPA, la sanción por falta grave llevará accesoriamente la pérdida del
cargo.
Párrafo: La suspensión también podrá acordarse como medida provisional durante la
tramitación del expediente disciplinario; en este caso no implica la pérdida del cargo hasta
decisión definitiva.
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Artículo 42: Las amonestaciones serán las advertencias emitidas por el Comité de ética para
el cese de acciones u omisiones que sean contrarias a los principios de ADOJUPA.
Párrafo 1: La amonestación verbal, la cual es una sanción por falta leve con la que se
advierte a los asociados de la posibilidad de ser sancionada más gravemente si persiste en su
conducta infractora.
Párrafo 2: La amonestación escrita es una sanción por falta leve reincidente o por falta
grave, que debe ser notificada expresando el serio descontento de ADOJUPA y haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivan.
Artículo 43: Se considerarán faltas muy graves:
a) La realización de actos o manifestaciones que vayan contra los principios, derechos y
libertades proclamados en la Constitución, el Código de Ética del Poder Judicial y que
colidan con los fines y principios de la Asociación Dominicana de Jueces de Paz
(ADOJUPA).
b) La realización de actos o manifestaciones que vayan contra la independencia, autonomía
y prestigio del Poder Judicial y que colidan con los fines y principios de la asociación.
c) Destinar los bienes adquiridos por ADOJUPA para finalidades ajenas a los preceptos de
la misma.
d) Lucrarse ilícitamente de los beneficios que genere ADOJUPA o de los resultantes de
cualquier actividad realizada por la misma.
e) Incurrir en actos de violencia frente a otro asociado en el marco de su rol de miembro de
ADOJUPA.
Artículo 44: Se considerarán faltas graves:
a) Tener una conducta inapropiada durante el ejercicio del rol representativo de ADOJUPA.
b) La falta de consideración o respeto con las demás asociados.
c) Transgredir los derechos de los demás socios.
d) Incumplimiento e irrespeto a los valores y principios éticos de ADOJUPA.
e) Faltar injustificadamente a las funciones que le fueron designadas por ADOJUPA.
f) Violación a los estatutos y/o reglamento de ADOJUPA.
g) Abstenerse de pagar las cuotas por más de tres (3) meses, previa advertencia de pago y
posible sanción.
h) Ser negligente en el cumplimiento de sus deberes como socio.
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i) Presentar una conducta irrespetuosa durante la celebración de asambleas y reuniones.
j) El uso de lenguaje inapropiado durante la celebración de asambleas y reuniones o en
ocasión de su participación como representante de ADOJUPA.
k) Irrespetar el deber de discreción cuando lo amerite.
l) Recibir tres (3) amonestaciones escritas consecutivas o no.
m) Realizar campaña proselitista notoria a favor de un candidato al Consejo del Poder
Judicial, cuando el socio es miembro de la Junta Directiva de ADOJUPA.
Artículo 45: Se considerarán faltas leves:
a) La inasistencia reiterada e injustificada a las sesiones o reuniones a las cuales los asociados
sean debidamente convocados.
b) Ausentarse de manera injustificada de las sesiones o reuniones o durante el cumplimiento
de sus funciones en ocasión de su participación o rol representativo de ADOJUPA.
c) No respetar los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos de
ADOJUPA.
CAPÍTULO IX: COMITÉ Y ASAMBLEA ELECTORAL.
Artículo 46: El Comité Electoral será designado de manera temporal para cada proceso
electoral en la Asamblea General que antecede a la Asamblea Electoral donde se realizarán
las elecciones que coordinará.
Párrafo: En caso de que el Comité sea electo por Asamblea General Extraordinaria, esto se
efectuará por lo menos sesenta (60) días calendario antes de las elecciones que coordinará.
Artículo 47. El Comité Electoral estará compuesto por cinco (5) miembros y sus suplentes; a
saber: un (1) Presidente, tres (3) miembros y un (1) secretario. Los suplentes tendrán voz, sin
voto.
Párrafo 1: Para pertenecer al Comité Electoral se requieren las mismas condiciones que
establecen los estatutos para los socios activos, y no ocupar un cargo en la Junta Directiva o
Comité de Ética; tampoco podrán ser candidatos a ningún otro cargo electivo, ni participar en
actividades proselitistas relacionadas a las elecciones que organizarán.
Párrafo 2: Las decisiones del Comité Electoral se adoptarán por mayoría de votos
Artículo 48: Son funciones del Comité Electoral:
a) Convocar la Asamblea Electoral.
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b) Dirigir, organizar y fiscalizar el proceso eleccionario en el cual los afiliados con capacidad
para ejercer el sufragio elegirán a los postulantes que individualmente se hubieren inscrito
o que componen la plancha de su preferencia, en votación personal y secreta.
c) Podrá nombrar subcomisiones electorales en los lugares donde se establezcan centros
regionales de votación, con el objetivo de facilitar el sufragio a la mayor cantidad de
asociados.
d) Establecer mediante reglamentos las normas del proceso, y por resolución indicar todo
cuanto fuera necesario para organizar y viabilizar el proceso.
e) Los integrantes del Comité Electoral podrán votar por sus candidatos de elección.
f) Recibirán y decidirán de inmediato cualquier impugnación al desarrollo del proceso
electoral, las cuales serán presentadas ante el Comité Electoral, previas las ponderaciones
de lugar, y su decisión será inapelable.
g) Los miembros del Comité Electoral declararán ganadores a los candidatos que obtuvieren
el mayor número de votos, levantarán el acta correspondiente y declararán terminados los
trabajos de la Asamblea General Electoral.
Artículo 49: La Asamblea Electoral será universal y se instalará en todo el territorio nacional
de acuerdo con lo establecido en estos estatutos y los reglamentos, si los hubiere.
Artículo 50: Todos los jueces de paz activos y afiliados a ADOJUPA, serán convocados por
el Comité Electoral a la Asamblea Electoral en todo el país, para elegir quienes conformarán
la Junta Directiva y el Comité de Ética. La convocatoria de que se trata será publicada a través
de las vías electrónicas (correo, página web de la asociación, boletines judiciales, revistas
jurídicas, etc.) y en ella se fijará la fecha de la Asamblea y el plazo para la inscripción de
candidaturas, que no será nunca mayor de 30 días.
Artículo 51: Las funciones del Comité Electoral cesarán al juramentar las autoridades electas
y la entrega de la correspondiente acta a la Junta Directiva, cinco (5) días después de su
elección en ceremonia solemne. En la ceremonia previa a la toma de posesión, el Presidente
de la Comisión Electoral entregará su certificado de elección a cada uno de las integrantes
electos para la Junta Directiva y el Comité de Ética.
CAPÍTULO X: CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 52: La Asociación Dominicana de Jueces de Paz (ADOJUPA) está capacitada para
adquirir bienes muebles e inmuebles u otros derechos y contraer obligaciones, así como
realizar cualquier operación con bancos, ya sean públicos o privados.
Artículo 53: Su patrimonio se compone:
a. De la cuota de inscripción inicial aportada por los afiliados para formalizar su ingreso
a la asociación. La cuantía de esta cuota nunca será inferior a quinientos pesos
dominicanos (RD$500.00). Este aspecto podrá ser regulado por la Asamblea General.
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b. De las cuotas aportadas mensualmente de los socios activos, cuya cuantía nunca será
inferior a trescientos pesos dominicanos (RD$300.00). Este aspecto podrá ser
regulado por la Asamblea General.
c. De los bienes que se adquieran en lo sucesivo por cualquier título lícito, así como de
la renta que los mismos produzcan.
d. De las asignaciones, subvenciones, donaciones o ayudas, fijas o periódicas, que le
pudieran asignar u otorgar los poderes públicos o entes privados y de la sociedad civil.
e. De los beneficios fruto de actividades que puedan obtenerse por cualquier concepto
lícito.
CAPÍTULO IX: DISOLUCIÓN DE ADOJUPA
Artículo 54: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras existan
diez (10) socios dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los
liquidadores, que podrán ser quienes componen la Junta Directiva o cualquier asociado
designado por la Asamblea.
Párrafo: La Tesorera, conjuntamente con los demás miembros de la Junta Directiva, o
quienes designe la Asamblea, deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas
las deudas sociales, el remanente que resulte tendrá el destino que señala la ley que rige la
materia.
CAPÍTULO X: NORMAS TRANSITORIAS.
Artículo 55: La Junta Directiva queda autorizada para proponer todas las modificaciones a
este estatuto que sean necesarias conforme a las exigencias de la normativa, la cual
posteriormente serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 56: El domicilio específico de ADOJUPA y de la Junta Directiva será establecido
posteriormente por los miembros de la Junta Directiva en el plazo no mayor de dos (2) meses,
a partir de su elección.
Dado Hoy Veinte (20) de junio del año 2019. 10 A. M.,
OCTAVIA CAROLINA FERNANDEZ CURI
Presidenta Junta Directiva
ARGENIS ARIEL ROJAS ESPINAL MAGDELQUIS YOLANDA FRANCO
Vicepresidente Secretaria
YSAEL MARTÍNEZ KATHIA ROSALÍA NÚÑEZ VENTURA
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Fiscal Tesorera
ROSALMY NIKAURYS GUERRERO R. VÍCTOR ALFONSO YNOA
Vocal Vocal
LAURIS A. RAMÍREZ MEDINA JOSÉ HILARIO GERMÁN CARPIO
Vocal Vocal