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EL FOMENT D L’ACTIVITAT COMERCIAL: LA REGULACIÓ DELS HORARIS COMERCIALS I LA DECLARACIÓ DE MUNICIPIS TURÍSTICS Helena Villarejo, Universidad de Valladolid
Helena Villarejo Galende
Universidad de Valladolid
Barcelona, 3 de julio de 2014
REGULACIÓN DE
HORARIOS COMERCIALES Y
DECLARACIÓN DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS
La controvertida regulación de los horarios comerciales
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Cuestión de gran actualidad Siempre polémica
Debate social: Afecta a los intereses de consumidores, empresarios y trabajadores del sector
Política (decisiones públicas, Estado-CCAA, Ayuntamientos)
Intereses enfrentados: Dos modelos comerciales…
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… Dos modelos de ciudad
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La historia de la regulación de los horarios comerciales
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Origen religioso
Del Sabbath judío al domingo cristiano
“Y rematada en el día sexto toda la obra que había hecho, descansó Dios el séptimo día, y bendijo al
séptimo día y lo santificó, porque en él descansó de cuanto había creado y hecho” (Gén 2,3).
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Edicto de Constantino (año 321 DC): Que todos los jueces, y todos los habitantes de la ciudad, y todos los mercaderes y
artesanos descansen el domingo
2
Ley de descanso dominical (1904) Ley de la jornada de la dependencia mercantil (1918)
LEGISLACIÓN PROTECTORA
DEL TRABAJADOR
2
1919: Jornada de 8 horas Una conquista histórica
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Instrumento de política económica
1974: Decreto-Ley 6/74 (Razones económicas) 1985: Decreto-Ley Boyer (art. 5 - Libertad absoluta) 1986-1993: Reacción intervencionista de CCAA 1993: Declaración de inconstitucionalidad TC 1993: Decreto-Ley 22/93 - Decreto Gómez-Navarro 1996: Ley Orgánica 2/1996 2000: Decreto-Ley 6/2000 – Decreto Rato 2003: STC 124/2003 (arts. 2 y 3 LO 2/96 no son orgánicos) 2004: Ley 1/2004 de Horarios Comerciales 2012: Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio
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REPARTO COMPETENCIAL
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DESARROLLO AUTONÓMICO Competencias exclusivas en “comercio interior”
LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL
art. 149.1.13ª CE: ordenación general de la economía
LO 2/1996
RD-L 6/2000
APLICACIÓN LIBERTAD HORARIOS
1 enero 2001 (si hay decisión conjunta Gobierno-Gobierno CCAA)
1 enero 2005 (si hay decisión conjunta Gobierno-Gobierno CCAA)
HORARIO GLOBAL
Mínimo: 72 horas/sem.
Mínimo: 90 horas/sem.
DOMINGOS Y FESTIVOS
Mínimo: 8 por año
Mínimo: 9→2001, 10→2002 11 → 2003, 12 → 2004
EXCEPCIONES (LIBERTAD DE HORARIOS)
Establecimientos dedicados a la venta de: pastelería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías... Tiendas de conveniencia Puntos fronterizos, estaciones y zonas de gran afluencia turística
-ídem-
EXCEPCIONES en función de la superficie del establecimiento
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Plena libertad comercios de menos 300 m2 que no pertenezcan a grupos
EN AUSENCIA DE REGULACIÓN DE CC.AA
Libertad de horarios
Libertad de horarios (aplicación del art. 2 LO/1996)
LEY 1/2004, de 21 de dic., de HORARIOS COMERCIALES
APLICACIÓN LIBERTAD HORARIOS
FIN DE LA TRANSITORIEDAD: Cada comerciante, dentro del marco legal
HORARIO GLOBAL
Mínimo: 72 horas/sem.
DOMINGOS Y FESTIVOS
Mínimo: 12 por año
CCAA: ⇧⇩ (no menos de 8)
EXCEPCIONES (LIBERTAD DE HORARIOS)
Establecimientos dedicados a la venta de: pastelería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías... Tiendas de conveniencia Puntos fronterizos, estaciones y zonas de gran afluencia turística
EXCEPCIONES en función de la superficie del establecimiento
Plena libertad comercios menos 300 m2 (excl. pertenecientes a grupos distribuc no PyMEs)
CCAA: ⇧⇩ (no - 150 m2)
EN AUSENCIA DE REGULACIÓN CC.AA
Plena libertad de los comerciantes para determinar los 12 domingos
La regulación actual
RD-L 20/2012, de 13 de julio
APLICACIÓN LIBERTAD HORARIOS
HORARIO GLOBAL
Mínimo: 90 horas/sem.
DOMINGOS Y FESTIVOS
Mínimo: 16 por año
CCAA: ⇧⇩ (no menos de 10)
EXCEPCIONES (LIBERTAD DE HORARIOS)
Establecimientos dedicados a la venta de: pastelería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías... Tiendas de conveniencia Puntos fronterizos, estaciones y zonas de gran afluencia turística
EXCEPCIONES en función de la superficie del establecimiento
Plena libertad comercios menos 300 m2 (excl. pertenecientes a grupos distrib . no PyMEs)
EN AUSENCIA DE REGULACIÓN CC.AA
Plena libertad de los comerciantes
Cada comerciante, dentro del marco legal
Ley 1/2004, de 21 diciembre, de HORARIOS COMERCIALES (Modificada por RD-L 20/2012, de 13 de julio)
LIBERTAD DE HORARIOS (art. 1) Cada comerciante con plena libertad
Dentro del marco definido por la Ley y por el que desarrollen las CCAA
DOMINGOS Y FESTIVOS (art. 4) • Determinados por CCAA
• atendiendo al “atractivo comercial” para los consumidores • Mínimo: 16 por año
• CCAA: ⇧⇩ (no menos de 10)
HORARIO GLOBAL (art. 3)
• mín. 90 horas/sem. • CCAA: obligaciones de información al público
Libertad de elección de domingos y festivos por el comerciante si la CCAA no regula (DA 2ª)
ESTABLECIMIENTOS CON RÉGIMEN ESPECIAL DE HORARIOS (art. 5)
ZONAS: • puntos fronterizos • estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo • “zonas de gran afluencia turística”
PRODUCTOS: • pastelería, repostería, pan, platos preparados • prensa • combustibles y carburantes • floristerías y plantas • “tiendas de conveniencia” • “productos culturales”
SUPERFICIE: Plena libertad comercios menos 300 m2 (excl. pertenecientes a grupos distrib no PyMEs)
FARMACIAS Y ESTANCOS: por su normativa específica
Ley 1/2004, de 21 diciembre, de HORARIOS COMERCIALES (Modificada por RD-L 20/2012, de 13 de julio)
Las zonas de gran afluencia turística
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Centro comercial XANADÚ (Arroyomolinos, Madrid)
Calle Preciados - Zona Sol (Madrid)
Las zonas de gran afluencia turística
ZGAT (Ley 1/2004, modificada por RD-L 20/2012)
Determinadas por las CCAA, a propuesta de los Ayuntamientos (art. 5.4)
Totalidad de un municipio o parte del mismo, en el que concurran las siguientes CIRCUNSTANCIAS:
• Concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o segundas residencias
• Patrimonio de la Humanidad o BIC • Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas • Celebración de grandes eventos deportivos o culturales • Proximidad a áreas portuarias - cruceros turísticos • Turismo de compras • Circunstancias especiales que así lo justifiquen
Art. 5.5: En todo caso, al menos 1 ZGAT en municipios con + 200.000 hab. que hayan registrado + 1.000.000 de pernoctaciones en el año anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año anterior + 400.000 pasajeros.
14 MUNICIPIOS: Barcelona, Alicante, Valencia, Zaragoza, Málaga, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Bilbao, Córdoba, Granada, Cartagena, Madrid,
Palma de Mallorca y Tenerife
ZGAT (Ley 1/2004, modificada por RD-L 20/2012)
PROPUESTA DEL GOBIERNO: Reducir a la mitad los requisitos: + 100.000 hab. y + 500.000 pernoctaciones anuales
14 CIUDADES MÁS: Coruña, Murcia, Vigo, Gijón, Hospitalet de Llobregat, Jerez de la Frontera, Pamplona, Almería, San Sebastián, Santander, Burgos, León, Valladolid y Salamanca
22/06/2014
Horarios comerciales en Cataluña
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Art. 121.1. EACat – Competencia exclusiva en materia de comercio interior, que incluye: c) La regulación de los horarios comerciales respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado.
La batalla por los horarios comerciales
• Recurso de inconstitucionalidad n.º 1983-2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra RD-ley 20/2012, de 13 de julio.
– Admitido a trámite por TC: 23/04/2013 • Decreto-ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios
comerciales de Cataluña – Franja de cierre: 22 h. -7 h. – 72 horas máx. – 8 domingos y festivos
• Recurso de inconstitucionalidad nº. 630-2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra DL 4/2012
– Admitido a trámite por TC (4/03/2013): Suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados
– TC declara el mantenimiento de la suspensión. Auto 5/06/2013
La batalla por los horarios comerciales
LEY 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción
OBJETIVOS A PRESERVAR: • El modelo comercial catalán,
• El derecho de los trabajadores autónomos y asalariados del comercio a la conciliación de la vida laboral y familiar, y • El derecho de los ciudadanos a disponer de una oferta
diversificada en un entorno de proximidad
JUSTIFICACIÓN Protección del entorno urbano y de los consumidores
(razones imperiosas de interés general según la jurisprudencia del TJUE y la Directiva 2006/123/CE, de servicios en el mercado interior)
LEY 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales
DOMINGOS Y FESTIVOS 8 al año Cada ayuntamiento debe fijar dos festivos más para su ámbito territorial municipal 3 y 10 agosto de 2014 (si no lo comunican) Orden EMO/36/2014, de 25 de febrero
HORARIO DIARIO
12 horas máx.
Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos, ni llevar a cabo actividades de venta entre las 22 h y las 7 h.
Los días 24 y 31 de diciembre: horario de cierre a las 20 h, como muy tarde.
DIAS DE CIERRE: - 1 y 6 enero - domingo y lunes de Pascua - 1 mayo - 24 junio / 23 junio (si domingo) - 11 septiembre - 25 y 26 diciembre.
LEY 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales
Por razones de orden público, los ayuntamientos pueden acordar la obligatoriedad de cierre en horario nocturno de establecimientos que pretendan acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del
horario general, con la correspondiente comunicación al departamento competente en materia de comercio
Las contempladas en la legislación básica y… •Comercios de alimentación (< 150 m2) (que no pertenezcan a grupos o cadenas de
distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial) •Comercios <150 m2 situados en municipios < 5.000 habitantes con autorización del
ayuntamiento (en caso contrario: horario comercial general)
EXCLUSIONES DEL HORARIO GENERAL
LEY 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales
Propuesta motivada que debe aprobar el pleno del ayuntamiento afectado, que debe especificar: - si la exclusión se solicita para la totalidad del
municipio o solamente para una parte - período del año al que se circunscribe la
solicitud - franja horaria de apertura diaria solicitada - período de vigencia de la exclusión, que no
puede ser superior a ocho años.
INFORMES: - Cámara de comercio del ámbito territorial afectado. - Entidades patronales más representativas del sector del comercio, así como de las asociaciones comerciantes detallistas más representativas del sector comercial del municipio. - Agrupaciones más representativas de consumidores y usuarios, en el ámbito territorial afectado. - Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado. - Consejo comarcal.
MUNICIPIOS TURÍSTICOS: Municipio en el que, por afluencia estacional, el promedio ponderado anual de población es superior al número de residentes y en el que el número de alojamientos turísticos y segundas residencias es superior al número de viviendas de residencia primaria, o que es un lugar con gran afluencia
de visitantes por motivos turísticos
1. INICIACIÓN
Propuesta de Ayuntamiento afectado + Informes
2. TRAMITACIÓN
Departamento competente en materia de comercio + Informe Departamento competente en turismo
3. TERMINACIÓN:
Aprueba o deniega la propuesta (puede modificarla)
PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN MUNICIPIOS TURÍSTICOS
3 meses Silencio +
LA ROCA VILLAGE. El municipio de La Roca del Vallés (Barcelona) solicitó en 2010 su declaración como municipio turístico. La Generalitat de Cataluña rechazó la propuesta. El Ayuntamiento recurrió.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (octubre 2013) falló en favor del ayuntamiento por un defecto de forma. La sentencia reconoce a la Roca del Vallés como municipio turístico y le faculta,
como tal, para ampliar los horarios comerciales y abrir en festivos.
Aunque resulte paradójico, Cataluña, una de las comunidades autónomas que más se opone a la liberalización en el comercio, es la que más zonas de gran afluencia turística tiene declaradas:
109, casi el 20% del total de España. Todas ellas están situadas en zonas costeras.
Barcelona ZGAT
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Barcelona ZGAT - ¿Por imperativo legal?
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27/06/2014
El Pleno del Ayuntamiento de Barcelona ha acordado aprobar la PROPUESTA para la determinación de Barcelona como MUNICIPIO TURÍSTICO: • Afecta a determinados barrios. • Vigencia de un año. • Periodo: Del 1 de julio al 15 de septiembre • Franja horaria: Domingos: Entre las 10 h y las 18 h. Días laborables: 12 h diarias, como máx. Cerrados de 22 h a 7 h.
¿Qué repercusiones tiene la regulación
del horario comercial?
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¿Vulnera el derecho de libertad de empresa?¿Y su contenido esencial?
¿ Se rompe el principio de unidad de mercado?
¿ Se vulnera el régimen de distribución de competencias?
¿Se busca satisfacer intereses generales o intereses de determinados grupos o
político-económicos particulares? ¿Rompe el principio igualdad que determinados establecimientos disfruten de
libertad de horarios? ¿Está justificada la diferencia de trato?
¿Está a favor de la actual regulación de horarios comerciales?
¿Crea EMPLEO la desregulación de los horarios comerciales?
¿Aumentan las ventas?
¿Tiene sentido mantener la costumbre del descanso
generalizado en una sociedad de servicios como la actual?
Fuente: Matea Rosa (ICE, 2012)
Helena Villarejo Galende
Universidad de Valladolid helenav@eco.uva.es
Barcelona, 3 de julio de 2014
REGULACIÓN DE
HORARIOS COMERCIALES Y
DECLARACIÓN DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS