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VIERNES, 23 DE AGOSTO DE 2013 - BOC NÚM. 161
1.DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo RuralCVE-2013-12576 Orden GAN/51/2013, de 12 de agosto, por la que se establecen las zonas
delimitadas por la plaga Dryocosmus Kuriphilus. Pág. 27813
Ayuntamiento de RuenteCVE-2013-12591 Aprobación definitiva de la Ordenanza Urbanística. Pág. 27815
Junta Vecinal de OreñaCVE-2013-12589 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Uso y Disfrute de Terrenos
Comunales. Pág. 27825
2.AUTORIDADES Y PERSONAL
2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES
Ayuntamiento de Hazas de CestoCVE-2013-12587 Decreto de delegación de funciones del alcalde. Pág. 27836
2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
Ayuntamiento de PesagueroCVE-2013-12256 Apertura del plazo de presentación de solicitudes para la cobertura de los
cargos de Juez de Paz titular. Pág. 27837
3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Ayuntamiento de Hermandad de Campoo de SusoCVE-2013-12512 Aprobación del pliego de condiciones para la adjudicación, mediante concurso,
de dos licencias de auto-taxi. Pág. 27838
4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL
4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA
Ayuntamiento de MolledoCVE-2013-12583 Exposición pública de la cuenta general 2012. Pág. 27842
Ayuntamiento de SuancesCVE-2013-12584 Aprobación definitiva del presupuesto general 2013 y plantilla de personal. Pág. 27843
4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL
Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo RuralCVE-2013-12573 Notificación de resolución de procedimiento sancionador SGP-40/2013. Pág. 27845
sumario
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Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo RuralCVE-2013-12575 Notificación de inicio de procedimiento sancionador SGP-57/2013. Pág. 27846
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y ComercioCVE-2013-12535 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en período
voluntario. S-217/2013. Pág. 27847CVE-2013-12536 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en período
voluntario. Expediente S-3924/2012. Pág. 27848CVE-2013-12543 Citación para notificación de trámite de audiencia, expediente sancionador
número 64/13/TUR. Pág. 27849CVE-2013-12545 Citación para notificación de trámite de audiencia, expediente sancionador
número 67/13/TUR. Pág. 27850CVE-2013-12546 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en período
voluntario. Expediente 378/12/TUR. Pág. 27851CVE-2013-12548 Citación para notificación de procedimiento de recaudación en período
voluntario. Expediente 139/12/TUR. Pág. 27852CVE-2013-12572 Notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador en
materia de defensa de los consumidores y usuarios. Expediente 42/13/CON. Pág. 27853
Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Cantabria
CVE-2013-12539 Notificación de resolución a deudores de prestaciones por desempleo. NRS 201303900003499. Pág. 27854
Ayuntamiento de Arenas de IguñaCVE-2013-12586 Aprobación y exposición pública del Padrón de Agua, Alcantarillado y Canon de
Saneamiento del segundo trimestre de 2013. Pág. 27856
Ayuntamiento de ArgoñosCVE-2013-12556 Citación para notificación por comparecencia de subasta de bienes embargados.
Expediente 6462. Pág. 27857
Ayuntamiento de CamargoCVE-2013-12570 Notificación de incoación de procedimiento sancionador por infracción del
Reglamento de Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales. Expediente SEC/308/2013. Pág. 27859
Ayuntamiento de CartesCVE-2013-12544 Aprobación y exposición pública del Padrón de Tasas por Suministro de Agua,
Alcantarillado y Recogida de Basura y del Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria del segundo trimestre de 2013 y apertura del periodo voluntario de cobro. Pág. 27860
Ayuntamiento de ColindresCVE-2013-12547 Citación para notificación de la resolución sobre solicitud de devolución de la
parte proporcional del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Pág. 27861
Ayuntamiento de RuenteCVE-2013-12550 Aprobación y exposición pública de los Padrones Fiscales de Tasas por
Suministro de Agua, Servicio de Alcantarillado, Recogida de Basura y Canon de Saneamiento del Agua del Gobierno de Cantabria del primer y segundo trimestre de 2013. Pág. 27862
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4.4.OTROS
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y ComercioCVE-2013-12549 Notificación a la parte reclamada de la solicitud de arbitraje número 1134/13/ARB. Pág. 27863CVE-2013-12551 Notificación a la parte reclamante de propuesta de mediación relativa a la
solicitud de arbitraje número 986/13/ARB. Pág. 27864CVE-2013-12553 Notificación a la parte reclamante de requerimiento en relación a la solicitud de
arbitraje número 1140/13/ARB. Pág. 27865CVE-2013-12555 Notificación a la parte reclamante de requerimiento en relación a la solicitud de
arbitraje número 1141/13/ARB. Pág. 27866CVE-2013-12558 Notificación a la parte reclamante de requerimiento en relación a la solicitud de
arbitraje número 1169/13/ARB. Pág. 27867CVE-2013-12560 Notificación a la parte reclamante de resolución de inadmisión a trámite relativa
a la solicitud de arbitraje número 1116/13/ARB. Pág. 27868CVE-2013-12563 Notificación a la parte reclamante de resolución de archivo por mediación
relativa a la solicitud de arbitraje número 980/13/ARB. Pág. 27869CVE-2013-12566 Notificación a la parte reclamante de resolución de archivo por mediación
relativa a la solicitud de arbitraje número 601/13/ARB. Pág. 27870
6.SUBVENCIONES Y AYUDAS
Consejería de Presidencia y JusticiaCVE-2013-12542 Notificación de resolución en procedimiento de revocación de subvenciones de
fomento de la natalidad. Pág. 27871
Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo RuralCVE-2013-12574 Relación de beneficiarios de las becas de formación convocadas por Orden
GAN/41/2013, de 31 de mayo. Pág. 27872
7.OTROS ANUNCIOS
7.1.URBANISMO
Ayuntamiento de Santa Cruz de BezanaCVE-2013-12386 Concesión de licencia de primera ocupación de vivienda en Soto de la Marina.
Expediente 41/759/13. Pág. 27873
7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
Confederación Hidrográfica del CantábricoCVE-2013-12326 Información pública de solicitud de autorización para vertido de aguas
residuales urbanas de tanatorio en Heras. Expediente V/39/00906. Pág. 27874
7.5.VARIOS
Consejería de Sanidad y Servicios SocialesCVE-2013-12578 Citación para notificación de resolución de la consejera de Sanidad y Servicios
Sociales de 22 de julio de 2013. Expediente 1305/13. Pág. 27875
Ayuntamiento de SantanderCVE-2013-11617 Información pública de solicitud de licencia para aparcamiento subterráneo en
la calle Cardenal Herrera Oria número 11. Expediente 33.228/2013. Pág. 27876
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Ayuntamiento de TorrelavegaCVE-2013-12562 Notificación de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de julio de
2013. Pág. 27877CVE-2013-12565 Notificación de requerimiento de actualización de datos en el Padrón Municipal
de Habitantes de julio de 2013. Pág. 27879
8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES
8.2.OTROS ANUNCIOS
Juzgado de lo Social Nº 4 de SantanderCVE-2013-12596 Citación para celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en
procedimiento de despidos/ceses en general 468/2013. Pág. 27880
Juzgado de lo Social Nº 6 de SantanderCVE-2013-12561 Notificación de auto y decreto en ejecución de títulos judiciales 3/2013. Pág. 27881CVE-2013-12564 Notificación de auto y decreto en ejecución de títulos judiciales 135/2013. Pág. 27883
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1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
CVE-2013-12576 Orden GAN/51/2013, de 12 de agosto, por la que se establecen las zonas delimitadas por la plaga Dryocosmus Kuriphilus.
Dryocosmus kuriphilus es un pequeño himenóptero (avispilla) de la familia Cynipidae y ori-ginario de China. El primer hallazgo de la plaga en Europa fue en el año 2002 en la región de Piamonte (Italia) y a partir de entonces se detectó en Eslovenia (2004) y en Francia (2005) a partir de castaños procedentes de Italia. Las prospecciones realizadas recientemente en Can-tabria, han confi rmado su presencia en esta Comunidad Autónoma.
Este insecto, conocido como “avispilla del castaño”, no fi gura en la lista de los anexos I y II de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introduc-ción y propagación de organismos nocivos para los vegetales en la Comunidad pero puede ser uno de los más perjudiciales para los castaños, reduciendo considerablemente la producción tanto de castañas cultivadas como silvestres.
A raíz de lo anterior, en Europa se ha regulado esta plaga a través de la Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo nocivo Dryocos-mus kuriphilus Yasumatsu.
El artículo 6 de la citada Decisión contempla que, si los resultados de las inspecciones con-fi rman la presencia del organismo en un área determinada, los Estados miembros delimitarán las zonas y adoptarán las medidas ofi ciales que se establecen en su anexo II.
En virtud de la expuesto y de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Se establecen las zonas delimitadas en Cantabria dentro de las cuales hay que adoptar las
medidas contempladas en el anexo II de la Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo nocivo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu.
Artículo 2. Las zonas delimitadas aparecen en el mapa publicado en el anexo de la Orden y afectan a
diversos municipios de la Zona Costera Oriental y en la Comarca Pasiega. Los municipios serán informados sobre las diferentes zonas en las que están incluidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a los directores generales de Desarrollo Rural y de Montes y Con-servación de la Naturaleza para que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantas reso-luciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden así como para actualizar las zonas delimitadas en el artículo 2 y en el mapa del anexo, en función de la evolución de la plaga.
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Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
Santander, 12 de agosto de 2013. La consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,
Blanca Azucena Martínez Gómez.
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AYUNTAMIENTO DE RUENTE
CVE-2013-12591 Aprobación defi nitiva de la Ordenanza Urbanística.
Para su general cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Ruente, en sesión ordinaria de fecha 12 de julio de 2013 adoptó los acuerdos sobre la Ordenanza Urbanística de Ruente y de aprobación defi nitiva que se insertan a continuación.
Contra dichos acuerdos, que ponen fi n a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Cantabria en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notifi cación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
—Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ruente en su sesión ordinaria celebrada el 12 de julio de 2013, en los términos del borrador del acta y a resultas de los términos que resulten de la aprobación, que en ningún caso podrá modifi car el fondo del asunto:
“Tras la deliberación:
Teniendo en cuenta que la Constitución Española y el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el vigente texto refundido de la ley de suelo, fi jan como principios del derecho urbanístico el uso racional del suelo y el desarrollo sostenible.
Teniendo en cuenta que la Ley de Cantabria 3/2012, que modifi ca la Ley 2/2001 de Orde-nación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria incluyendo en la Disposición Transitoria novena la posibilidad de construcción en suelo rústico, propone el crecimiento tra-dicional de los núcleos con un desarrollo moderado y sostenible en torno a los núcleos existen-tes. Y para cumplir este objetivo, entre otras medidas posibilita, a los Ayuntamientos a que, mediante ordenanza, adapten esa Disposición transitoria a su municipio.
Considerando, conforme los principios de uso racional del suelo y de desarrollo sostenible, que no deben ser edifi cados los terrenos muy alejados de zonas edifi cadas o sobre los que en los diversos estudios de revisión de planeamiento municipal no han sido considerados como de interés para ser edifi cados o no son una continuidad natural o tradicional del núcleo.
Considerando que, si cambiasen las circunstancias por los que se excluyen terrenos o hu-biese interés general municipal, la ordenanza podría ser fácilmente modifi cada, ya que su aprobación es competencia municipal y su procedimiento es sencillo.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 32 a 43, 114 y Disposición transitoria novena de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria; Artículos 49, 22.2 d) y 70.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Artículos 55 y 56 Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Y artículos 50.3 y 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales;
El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, con tres votos a favor de Jaime Molleda, Eusebio Crespo y de Juan José Herrera, la abstención de Iván Gutiérrez y el voto en contra de Jaime Díaz, a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo celebrada el nueve de julio de 2013, acuerda:
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Primero. En relación a la reclamación presentada por María Dolores García Mantecón y trece más, motivado en los fundamentos anteriores del acuerdo y en que las fi ncas de esa zona no lindan con fi ncas edifi cadas,: -Desestimar la reclamación presentada, y añadir en la ordenanza la siguiente disposición: -”Disposición fi nal primera.- El Anexo I de la presente ordenanza será revisado, mediante modifi cación de la ordenanza, incluyendo zonas a cincuenta o cien metros del límite del suelo urbano a la posibilidad de construcción conforme la Disposición Transitoria novena de la Ley de Cantabria 2/2001 cuando las fi ncas con las que limitan se vayan edifi -cando, y siempre que no exista otro motivo de exclusión, como puede ser la pendiente del suelo.”
Segundo. En relación a la reclamación presentada por Lucio González Terán, fundamentado en que el entorno alegado es contiguo a parcelas ya edifi cadas y con similares condiciones a las de las parcelas de esa misma zona que en la ordenanza aprobada inicialmente quedaban como susceptibles de construcción a la distancia de cincuenta metros del suelo urbano,: - Mo-difi car el plano correspondiente al entorno del pueblo de Ruente del anexo I de la Ordenanza trasladando la línea de exclusión de aplicación de la Disposición Transitoria novena de cero a cincuenta metros en los parajes de Antonio Valle y La Fresnea hasta la parcela 22, incluida, del polígono 4 de la concentración parcelaria.
Tercero. Aprobar defi nitivamente la Ordenanza urbanística de Ruente en los términos que fi gura en el anexo de la presente acta, que recoge las modifi caciones anteriores sobre el texto aprobado inicialmente.
Cuarto. Remitir copia del acuerdo defi nitivo y de la ordenanza a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985.
Quinto. Si superado el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 las Administracio-nes del Estado y de la Comunidad autónoma no hubieren requerido su anulación, publicar en el Boletín Ofi cial de Cantabria y página web municipal la ordenanza y el acuerdo de aprobación.
Sexto.-Derogar con la entrada en vigor de la ordenanza el acuerdo de suspensión de otor-gamiento de licencias que fue adoptado por el Pleno el 22 de febrero de 2013.”
ORDENANZA URBANÍSTICA DE RUENTE
Ruente dispone para la ordenación urbanística de su territorio de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico para Ruente y Mazcuerras aprobadas defi nitivamente por la Co-misión Regional de Urbanismo el 5 de julio de 1983 y publicadas en el Boletín Ofi cial de Can-tabria el 6 de agosto de 1983. Es de aplicación en el municipio la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que ha sido sufrido varias modifi caciones, las más recientes por la Ley de Cantabria 5/2012, de 11 de diciembre, de reforma del régimen transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 junio, de modifi cación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo. Son tam-bién de aplicación en el municipio, de forma complementaria y supletoria, las Normas Urbanís-ticas Regionales aprobadas por el Decreto 65/2010, de 30 de septiembre.
La vigencia de las Normas redactadas hace treinta años y las últimas modifi caciones de la Ley de Cantabria 2/2001 han motivado la elaboración de esta ordenanza para completar y adaptar las disposiciones urbanísticas al municipio y a los contextos actuales.
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La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, tras su modifi cación por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, en su Dis-posición transitoria novena posibilita la autorización en suelo rústico, a menos de cien metros medidos en proyección horizontal del suelo urbano y cumpliendo las reglas y parámetros ahí fi -jados, de construcción de viviendas unifamiliares aisladas, y de construcciones e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio y turismo rural. Y establece que los Ayuntamientos, mediante ordenanza municipal, podrán excluir su aplicación en todo o parte de su término municipal y establecer parámetros más restrictivos y limitativos.
El Ayuntamiento de Ruente al estudiar la posibilidad de construcción en suelo rústico en el municipio ha concluido que la aplicación directa de esta disposición en una corola de cien me-tros de suelo rústico entorno a todo el suelo urbano del municipio puede contradecir el creci-miento normal de alguno de sus núcleos y podría difi cultar el futuro planeamiento urbanístico, por lo que ha procedido a elaborar la presente ordenanza.
Asimismo, la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, establece en el artículo 115.4 c) que se podrán autorizar directamente mediante la licencia municipal las pequeñas instalaciones o edifi caciones, de una superfi cie máxima de seis metros cuadrados, destinadas a la guarda de aperos de labranza o cobijo de animales. Y en el artículo 114.3 posibilita al Ayuntamiento para que a través de las ordenanzas determine las condiciones estéticas y de diseño permitidas para las construcciones autorizables en suelo rústico. Ante la posibilidad de que estas peque-ñas construcciones, conocidas por casetas de aperos, proliferen en suelo rústico sin ninguna ordenación deteriorando el paisaje rústico, y ante la facilidad de su transformación en cons-trucciones para otros usos que no son autorizables, el Ayuntamiento considera la necesidad de regularlas completando lo ya dispuesto en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico.
Igualmente, la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, prevé en su artículo 62.2 que, en ausencia de Plan General, las Ordenanzas municipales puedan completar las normas de apli-cación directa previstas en la Ley y, en su caso, desarrollar o reforzar las Normas Urbanísticas Regionales respetando sus contenidos mínimos, que no pueden alterar o reducir.
Entre estas normas de aplicación directa se encuentra las de protección del paisaje. El pa-trimonio natural del municipio está mayoritariamente incluido en el Espacio natural protegido del Parque Natural Saja Besaya o en los Lugares de Importancia Comunitaria (LICS) de la Sierra del Escudo de Cabuérniga y del río Saja. Por lo que el Ayuntamiento considera que la protección del paisaje natural se encuentra sufi cientemente reforzada y que no precisa de más normas, además de lo ya especifi cado sobre las casetas de aperos, que desarrollen las normas de aplicación directa o las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico. Por el contrario, el Ayuntamiento sí considera que debe reforzarse la protección de las perspectivas que ofrecen los conjuntos urbanos de Barcenillas y Ruente que tienen características típicas y tradicionales reconocidas. Las construcciones o instalaciones sobre los terrenos con mayor altitud inmedia-tos o cercanos a estos núcleos y, consecuentemente, muy visibles, podrían romper la armonía de las perspectivas de esos conjuntos urbanos. Por ello el Ayuntamiento va a exigir, a través de esta ordenanza, condiciones más estrictas en las construcciones de esos ámbitos.
La presente ordenanza se dicta de conformidad y fundamentada en lo dispuesto en los artí-culos 62 y 114 y Disposición transitoria novena de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y en los artículos 25.2 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Esta ordenanza es aprobada y será publicada ajustándose al procedimiento establecido en el artículo 49, 70.2 y 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo 1. Objeto de la ordenanza y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por objeto regular los diversos aspectos o actuaciones de naturaleza urbanística en el municipio de Ruente que de conformidad con la Ley de Cantabria
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2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria pueden regularse por medio de ordenanza municipal y que no se encuentran reglamentadas en las Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Ruente y Mazcuerras aprobadas defi nitivamente el 5 de julio de 1983.
Artículo 2. Construcciones en suelo no urbanizable autorizables conforme la Disposición transitoria novena de la Ley de Cantabria 2/2001.
1. En el suelo califi cado como no urbanizable de interés agropecuario o forestal en las Nor-mas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Ruente están excluidos de la posibilidad de aplicación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley de Cantabria 2/2001 los entornos de los pueblos que se describen en los planos del Anexo I de la presente ordenanza.
2. En la zona del margen derecho de la carretera autonómica CA 180 del entorno del barrio de Meca del pueblo de Ucieda está excluida la posibilidad de construcción de viviendas unifa-miliares.
En el resto, las exclusiones son de construcción de viviendas unifamiliares y de construc-ciones e instalaciones vinculadas a actividades artesanales, culturales, de ocio o turismo rural.
3. Como regla general se ha tomado como línea de exclusión la distancia de cien, cincuenta, o de cero metros desde el límite del suelo urbano medidos en proyección horizontal. Si hubiera discordancia entre la línea del límite del suelo urbano marcada en el plano del anexo y la de delimitación del suelo urbano fi jada en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Ur-banístico de Ruente prevalecerá esta última. Y si hubiera discordancia entre la línea de cien o cincuenta metros marcada en el plano y la distancia real prevalecerá la distancia real.
Artículo 3. Pequeñas instalaciones o edifi caciones destinadas a la guarda de aperos de la-branza o cobijo de animales domésticos.
1. Las pequeñas instalaciones o edifi caciones, de una superfi cie máxima de seis metros cuadrados, destinadas a la guarda de aperos de labranza o cobijo de animales domésticos a las que se refi ere el artículo 115.4 c) de la Ley de Cantabria 2/2001, y cuya autorización de construcción o instalación compete al Ayuntamiento mediante la licencia municipal, les serán de aplicación las siguientes condiciones:
a) El uso será de guarda de aperos de labranza o cobijo de animales domésticos.
b) Solamente podrá haber una construcción o instalación de este tipo por parcela catastral.
c) La superfi cie máxima de construcción será de seis metros cuadrados, medida por el ex-terior.
La altura a cumbrera máxima será de tres metros, medida por el exterior.
d) El muro perimetral será construido de piedra natural o de ladrillo, termoarcilla o similar, con acabado visto por el exterior mínimo a base de enfoscado o enlucido y pintado de color blanco.
e) La edifi cación tendrá una única puerta, de apertura hacia el interior de la construcción, con una hoja de una anchura máxima de ochenta y cinco centímetros (85 cm.) y con su dintel situado como máximo a dos metros quince centímetros (2,15 m) del suelo. La puerta será de madera, pintada o barnizada en color oscuro, o metálica con idéntico acabado. Sólo podrá te-ner una única ventana de dimensiones máximas de sesenta centímetros (60 cm) por sesenta centímetros (60 cm.).
f) La cubierta será a dos aguas con recubrimiento a base de teja árabe o teja mixta. No dispondrá de canalones en la cubierta. El vuelo máximo de los aleros será de cincuenta cen-tímetros (50 cm.), a contar desde la línea fi na de fachada. La pendiente de las aguadas de cubierta será del treinta por ciento (30%).
g) La construcción o instalación no podrá conectarse de ningún modo a las redes de abas-tecimiento, saneamiento, o suministro eléctrico. Tampoco podrá disponer, ni originariamente, ni a posteriori, de elementos autónomos para generación de electricidad, como, entre otros,
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molinillos o placas solares. Tampoco podrán construirse aceras perimetrales a la construcción (hormigonadas, asfaltadas, de adoquines... resultando irrelevante el material de acabado su-perfi cial empleado).
h) La construcción no puede adosarse a lindero. La separación mínima será de un metro (1,00 m.) desde la pared de la edifi cación a parcelas colindantes. La separación mínima de la construcción a caminos públicos será de diez (10,00) metros.
i) No tendrá anexos de ningún tipo, ni porches o vuelos abiertos. 2. El Ayuntamiento no podrá autorizar directamente mediante licencia municipal la cons-
trucción o instalación de anexos de ningún tipo, ni porches o vuelos abiertos construidos en prolongación de la originaria pequeña edifi cación o instalación.
3. En el anexo II de la presente ordenanza se describe un modelo, no obligatorio, con las medidas máximas de construcción.
Artículo 4. Normas específi cas de protección del paisaje para ámbitos concretos. 1. Con el objetivo de que no se desfi guren las perspectivas y el paisaje de los pueblos, en
los ámbitos concretos defi nidos en el anexo III de la presente ordenanza son de aplicación, además de las normas generales, las siguientes normas específi cas:
a) La solicitud de autorización de construcción, instalación y uso, y la de licencia municipal deberán ir acompañadas de simulación fotocompositiva que justifi que el cumplimiento de las normas de aplicación directa de protección del paisaje y de la perspectiva del pueblo.
b) La edifi cación permitida deberá cumplir las siguientes condiciones: Las dimensiones máximas de la construcción, medidas por el exterior, serán de doce metros de largo y cuatro metros de ancho, y de cuatro metros de altura a la cumbre; El muro perimetral de la construc-ción será de piedra natural; Y la cubierta será, a dos aguas, con recubrimiento a base de teja. El vuelo máximo de los aleros será de cincuenta centímetros (50 cm.), a contar desde la línea fi na de fachada. La pendiente de las aguadas de cubierta será del treinta por ciento (30%).
c) Si examinada la solicitud y aún respetando las condiciones anteriores, el Ayuntamiento apreciase que no se cumple el objetivo de este artículo impondrá condiciones más restrictivas que pueden llegar a la prohibición de la actuación solicitada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
La presente ordenanza será también de aplicación a las solicitudes de autorización o de licencia de construcción o de instalación que a la entrada en vigor de la ordenanza no hayan sido resueltas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El Anexo I de la presente ordenanza será revisado, mediante modifi cación de la ordenanza, incluyendo zonas a cincuenta o cien metros del límite del suelo urbano a la posibilidad de cons-trucción conforme la Disposición Transitoria novena de la Ley de Cantabria 2/2001 cuando las fi ncas con las que limitan se vayan edifi cando, y siempre que no exista otro motivo de exclu-sión, como puede ser la pendiente del suelo
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi -cial de Cantabria.
Ruente, 12 de agosto de 2013, El alcalde
Jaime Molleda Balbás.
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ANEXO I
ÁREAS DE EXCLUSIÓN DE LA POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2001 (ARTÍCULO 2)
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ANEXO II
MODELO, NO OBLIGATORIO, CON LAS MEDIDAS MÁXIMAS DE CONSTRUCCIÓN
DE LAS PEQUEÑAS INSTALACIONES O EDIFICACIONES DESTINADAS A LA
GUARDA DE APEROS DE LABRANZA O COBIJO DE ANIMALES DOMÉSTICOS
(ARTÍCULO 3)
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ANEXO III
ÁMBITOS CONCRETOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DE
PROTECCIÓN DEL PAISAJE (ARTÍCULO 4)
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JUNTA VECINAL DE OREÑA
CVE-2013-12589 Aprobación defi nitiva de la Ordenanza reguladora de Uso y Disfrute de Terrenos Comunales.
La Junta Vecinal de Oreña, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2013 acordó la aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DE USO Y DISFRUTE DE TERRENOS COMUNALES. El correspondiente anuncio de aprobación Inicial a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias se publicó en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 67 de 10 de abril de 2013 (corrección de errores en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 109 de 10 de junio de 2013).
Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna, por lo que de con-formidad con lo establecido en el artículo 49 apartado b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, modifi cado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se eleva a defi nitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la referida Ordenanza.
Contra la aprobación defi nitiva del acuerdo, los interesados podrán interponer, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré-gimen Local, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publica-ción de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
El texto íntegro de la Ordenanza que se trascribe a continuación, entrará en vigor conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, una vez trans-currido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.
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“ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y DISFRUTE DE LOS TERRENOS
COMUNALES DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE OREÑA, SU CONCESIÓN Y
ESTABLECIMIENTO DE CANON DE DICHOS TERRENOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española de 27 de Diciembre de 1. 978, en su Título VIII "De la
Organización Territorial del Estado", arts. 137 y 140, y en art. 2 de la "Carta Europea de la
Autonomía Local" en la sesión celebrada por el Consejo de Europa el día 15 de octubre de
1.985, reconocen y garantizan la autonomía de los municipios.
Este principio constitucional de la "autonomía local" se desarrolla en la Ley 2/1.985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su art. 4.1.a) determina que a los
municipios, dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde, en todo caso, entre
otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización.
Atribuida la potestad normativa a las entidades locales, se establecen como facultades
atribuidas a las mismas en el art. 84 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local (R.D. 781/1.986, de 18 de abril) que "Las Entidades
Locales tendrán la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizarán el servicio de
conservación y fomento de los mismos, todo ello con arreglo lo establecido en la legislación
específica sobre montes y aprovechamientos forestales. Corresponde a las Entidades Locales,
la repoblación forestal, ordenación y mejora de los montes de su pertenencia, estén o no
declarados de utilidad pública, con intervención del Estado o de la Comunidad Autónoma en
los planes y trabajos de acuerdo con la legislación de montes" Estableciendo los artículos 38
y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (aprobado por R.D.
1.372/1.986, de 13 de junio) para el cumplimiento de tales fines la posibilidad de precisar
auxilios o las colaboraciones de otras Administraciones o bien, establecer consorcios con
particulares.
En este marco, debemos señalar, que la Ley 6/1994 de 19 de mayo, reguladora de Entidades
Locales Menores de Cantabria, establece en su art. 3: “Las Entidades Locales Menores
gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que las establecidas por las leyes para los
municipios, con excepción de la potestad expropiatoria y de la potestad tributaria.” Y en su
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art. 4: “Son competencias de las Juntas Vecinales: La administración y conservación de su
patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.”
En cuanto a la regulación de montes, establece la Ley 43/2003 de 21 de noviembre,
reguladora de Montes, recoge en su Exposición de Motivos: “Es el objeto de esta Ley
constituirse en un instrumento eficaz para garantizar la conservación de los montes
españoles, así como promover su restauración, mejora y racional aprovechamiento
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. La Ley se inspira en unos principios
que vienen enmarcados en el concepto primero y fundamental de la gestión forestal
sostenible.”. Estableciendo en su art. 3, como principio informador de la ley, la gestión
sostenible. Igualmente, en su art. 4, se establece que: “Los montes, independientemente de su
titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos
naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales. El reconocimiento de
estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las
Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección,
restauración, mejora y ordenado aprovechamiento. Y en su art. 15.5, sobre el régimen de
usos de dominio público forestal establece que “En los procedimientos de concesión y
autorización de actividades de servicios que vayan a realizarse en montes demaniales, sin
perjuicio de lo dispuesto en la regulación de los montes comunales, se respetarán los
principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia.”
Igualmente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el RD 1372/1986 de 13 de junio, que
aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, que en su art. 78 establece: “1.
Estarán sujetos a concesión administrativa: a) El uso privativo de bienes de dominio
público.”
La Junta Vecinal de Oreña, en aplicación a la regulación anterior, adopta e incorpora como
principios inspiradores de esta ordenanza las directrices relativas a la mejora, conservación y
protección de sus montes y terrenos comunales en cuanto a recursos naturales renovables,
garantizando su producción, aplicando criterios de desarrollo sostenible, obligándose para ello
a una gestión ordenada de sus recursos naturales, de forma que garanticen los máximos
beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las
necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.
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Desde este impulso garante de la conservación y el mantenimiento de los recursos silvícolas,
la Junta Vecinal de Oreña administrará la explotación y aprovechamiento de los bienes
comunales municipales en su naturaleza de bienes que deben constituir una fuente de ingresos
para el erario de esta entidad, de forma que sus aprovechamientos deban adjudicarse a quienes
ofrezcan mejores condiciones y defensa para los intereses públicos que gestiona esta entidad
local.
La Junta Vecinal de Oreña, en base a dicha regulación y considerando que la Ordenanza
anterior que regulaba tales aprovechamientos, data de 1958, la cual, siendo incluso
preconstitucional, ha quedado totalmente obsoleta, no solo en cuanto a sus principios, sino a
su valoración económica de los aprovechamientos, es por lo que se aprueba necesidad de
adaptación a la normativa vigente de las antiguas ordenanzas que regulaban el uso y
aprovechamiento de sus bienes comunales, por lo que se ha estimado oportuno la elaboración
de estas ordenanzas que adecuen y determinen el régimen jurídico aplicable al uso y
aprovechamiento de sus bienes comunales. En este sentido, el objeto de esta ordenanza se
centrará en los bienes inmuebles comunales que, en cada momento, integran el Patrimonio de
esta Entidad Local Menor, Montes de Utilidad Pública y de libre disposición, así como a
cuantas edificaciones destinadas al uso agrícola y ganadero contengan estas últimas.
Igualmente y respecto al procedimiento de concesión, se respeta la normativa legal vigente,
por lo que será necesaria la previo concurso para la concesión de uso privativo de bienes de
titularidad pública, respetando los principios de imparcialidad, objetividad, publicidad y
transparencia para la concesión de montes demaniales.
A tal fin, este texto que se articula, recoge el marco legal que le es aplicable, con absoluto
respeto a los principios constitucionales, y demás legislación reseñada que le es aplicable.
En su virtud, y en el ejercicio del derecho de autonomía local, y de la potestad, por parte de
las Juntas Vecinales de Cantabria, de regular su patrimonio, la presente Junta Vecinal de
Oreña, aprueba las presentes Ordenanzas, en base al siguiente articulado:
Artículo 1
La Junta Vecinal de Oreña podrá conceder terrenos comunales de esta Entidad a:
a) -. Sus vecinos, que sean mayores de edad y capaces civilmente, siendo la pérdida de
vecindad motivo determinante de la caducidad de la concesión.
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b) -. Agrupaciones de los mismos con personalidad jurídica.
c) -.Entidades cuyo objeto social constituya como principal actividad una de las siguientes: la
tala de arbolado; reforestación; dedicación a la labranza, cultivo, ganadería y actividades de
explotación forestal con arreglo a las condiciones que establece la presente Ordenanza y la
legislación en vigor para ocupaciones o aprovechamientos en montes de utilidad pública.
Todos ellos deberán cumplir los requisitos exigidos en el Anexo nº 1.
Artículo 2
La Junta Vecinal hará público los terrenos comunales que pueda disponer libremente y
pretenda dar en concesión.
Para el otorgamiento de concesiones, se diferenciará según si las parcelas superan o no una
hectárea de terreno aproximadamente.
A) -. Las concesiones de terrenos de dimensiones inferiores o igual a una hectárea,
únicamente se darán a vecinos o agrupaciones de los mismos (art. 1.a) y b)), requiriéndose
al solicitante que presente previamente una instancia a la Junta Vecinal, según hojas tipo
que facilitará esta Entidad, dirigidas al Sr. Alcalde Pedáneo, la cual se llevará a cabo
según criterios de igualdad y capacidad económica, primando las economías más
modestas y el hecho de que los vecinos se dediquen de forma exclusiva a la ganadería, la
labranza y la explotación forestal. Asimismo, se favorecerán las concesiones a grupos de
vecinos que bajo la forma de cooperativa u otras, decidan iniciar una explotación agrícola-
ganadera.
B) -. Las concesiones de terrenos que tengan una dimensión de una o más hectáreas, y que
sean destinados a la tala de arbolado o aprovechamiento forestal, se llevará a cabo previo
concurso, entre los solicitantes del art. 1c), conforme a los principios de gestión sostenible
del arbolado, así como el aprovechamiento económico que se pueda obtener del mismo,
todo ello, con criterios de transparencia, imparcialidad y objetividad.
En este último caso, una vez que se haya llevado a cabo la tala, se permitirá a los vecinos
o agrupaciones de los mismos que lo soliciten previamente, la recogida de ramas y
rastrojos para el aprovechamiento de leña, siempre y cuando no desvirtúen la actividad
principal del concesionario.
Artículo 3
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El término de la concesión operará automáticamente por el transcurso del tiempo. No cabe en
ningún caso, por disposición legal, las concesiones otorgadas indefinidamente, pudiendo ser
denunciadas y devuelta su posesión a la Junta Vecinal, en cuanto se produzca el lapso de
tiempo fijado, o cualquier causa que lo determine, según lo dispuesto en esta normativa.
Las concesiones para plantaciones y tala de arbolado caducarán a los CINCUENTA años.
Hasta tanto no recaiga acuerdo firme de la Junta en la que se conceda la concesión al
concesionario, ningún solicitante puede considerarse con derecho a realizar explotación o
actividad alguna en dichos terrenos.
Estas concesiones serán consideradas siempre como ocupaciones temporales del terreno que
comprenden y con el carácter exclusivo de aprovechamiento de dicha superficie y su vuelo,
entendiéndose en todo momento que las parcelas objeto de concesión pertenecen y forman
parte del patrimonio de la Entidad Local Menor de Oreña, como bienes comunales o de
propios.
La Junta Vecinal se reserva una total autonomía para decidir los usos de los terrenos
comunales una vez consultados los organismos competentes y siempre en función de una
mejor ordenación de los cultivos pertenecientes a la Entidad Local Menor de Oreña.
Artículo 4
Es un DERECHO del concesionario:
a) El aprovechamiento de los terrenos de forma ordenada y racional.
b) El acotamiento de las parcelas. Las parcela sembradas y las plantadas podrán ser acotadas
por sus poseedores, a fin de proteger las cosechas y las plantaciones de los daños que en
ellas puedan producir los ganados o evitar cualquier otra contingencia; pero no podrán
obstaculizar ninguna clase de servidumbre constituida sobre los terrenos objeto de siembra
o plantación. Dicho acotamiento, se ajustará a las medidas y demarcaciones efectuadas por
esta entidad local, con estacas cada dos metros de distancia y cinco hilos de alambre con
veinte centímetros de separación. Quedando prohibido el acotamiento de los terrenos con
alambre de espino. No se admitirán como cierres de las fincas, los matorrales, jaros o
similares
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c) Construcción de edificaciones dentro de los linderos del terreno, destinadas al mejor
aprovechamiento de la concesión, quedando tales construcciones y todas sus mejoras a
beneficio de la parcela, sin que tengan los concesionarios, derecho a reclamación alguna
por tal realización.
La Junta, podrá por acuerdo del pleno, establecer un canon especial por edificaciones
existentes y futuras, siempre que sean legales, en terreno de utilidad pública tomando como
base los metros cuadrados construidos.
Es un DEBER del concesionario:
a) Pagar el canon que establezca la Junta Vecinal de Oreña para cada ejercicio durante el mes
de enero, así como el porcentaje del importe que corresponda por la tala del arbolado, una
vez efectuada, o cualquier otra tasa que se imponga en relación a dicha concesión o
aprovechamiento. El pago parcial o tardío del canon o porcentaje, se entenderá como no
realizado.
d) Destinar el terreno al uso para el que se conceda.
c) Mantenimiento y limpieza de los terrenos, evitando que se produzca maleza, incluso por la
pared exterior cuando la finca linde con caminos vecinales o de servidumbre.
d) En caso de concesiones para talas de arbolado, ésta se llevará a cabo con la debida
diligencia, llevándose a efecto en un plazo no superior a seis meses, una vez sellada la
autorización de la corta, por la Junta Vecinal.
d) Retirada del material y de la maquinaria utilizada en cada tala, dejando el terreno expedito
para la nueva siembra.
e) Entrega de la posesión de los terrenos al finalizar la concesión en las mismas condiciones
que se entregaron, sin perjuicio de las mejoras que se hubieran producido, reservándose en
todo caso la Junta Vecinal, el derecho al término de la concesión, de optar por quedarse
con las mejoras y/o edificaciones o exigir al concesionario reponer el terreno al estado en
el que se encontraba cuando se concedió.
f) La repoblación de los terrenos, una vez se haya llevado a cabo la tala.
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g) El concesionario vendrá obligado inexcusablemente a respetar los caminos de servidumbre
que existan o atraviesen la finca en cuestión.
h) El concesionario tiene la obligación de notificar de manera fehaciente la tala y la venta del
arbolado.
Artículo 5
La Junta Vecinal de Oreña, se reserva el derecho de tanteo sobre las ventas realizadas de
arbolado. El plazo de tal derecho será de tres días desde la notificación de la venta que
formule el concesionario a la Junta Vecinal.
Articulo 6
Las concesiones se anularán y volverán a destinarse los terrenos objeto de éstas a la posesión
de la Junta, adquiriendo la Junta el derecho de venta de madera y sus beneficios, en el caso de
talas de arbolado, cuando incumplan cualquiera de los deberes enumerados en el artículo
anterior y particularmente:
1.-El abandono de las obligaciones de los concesionarios en el cuidado y conservación
necesarios de los terrenos en un plazo mayor de dos años, supondrá la renuncia a los
derechos adquiridos, caducando la concesión y pasando la propiedad de los árboles y
derechos de tala, automáticamente al dominio de la Junta Vecinal, integrándose en el
Patrimonio de la Entidad Local Menor. Igualmente sucederá con las parcelas dedicadas a la
agricultura si se diera el supuesto y plazo que antecede.
2. Cuando se rebase la extensión del terreno concedido o se altere la concesión con
ocupaciones o roturaciones que aumenten la superficie del terreno concedido.
3. Cuando el concesionario fuese sancionado por daños causados en el monte.
4. Cuando dejare de abonar a la Junta Vecinal el canon establecido en los plazos
determinados, o el porcentaje correspondiente al importe de la tala, o cualquier otra tasa
que se pudiera imponer en relación con la concesión.
5. Cuando el concesionario pierda la condición y requisitos por los que obtuvo la
concesión. En el caso de los vecinos, la perdida de vecindad.
6. Por renuncia del interesado.
7. Cuando se destine el terreno a usos distintos para los que fue concedido.
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8. En caso de sub-arriendo o cesión de los terrenos no autorizados expresamente por la
Junta Vecinal.
9. Cuando el concesionario fuese deudor de la Entidad Local y se hubiese expedido
mandamiento de apremio.
10. Cuando la Junta Vecinal precise en todo o en parte el terreno concedido para su destino
a un servicio público, a obras de interés Local u otros usos de interés preferente. El terreno
en este caso pasará a la Entidad Local estando obligado a Indemnizar por las cosechas si
las hubiere.
11. En caso de que el importe de la tala que se haya obtenido fuera mayor que el declarado,
la concesión quedará automáticamente anulada, sin perjuicio de las acciones civiles y
penales que pudieran corresponder.
Cualquier infracción cometida por el concesionario de las normas que anteceden, implicará en
todo momento la caducidad de la concesión con pérdida total de los derechos
correspondientes al infractor, integrándose la parcela, sus productos y mejoras en el
patrimonio de la Entidad Local Menor, sin perjuicio de las acciones de toda índole que
competen a la Junta Vecinal, para la defensa de sus bienes y derechos, y sin que el infractor
pueda exigir indemnización ni reclamación alguna.
Articulo 7
El disfrute de las parcelas objeto de la concesión se verificará solamente por el titular
concesionario.
Las parcelas objeto de concesión son intransferibles por venta o cesión de cualquier clase,
incluso entre vecinos o familiares.
Las concesiones se formalizarán por escrito, mediante el correspondiente contrato de
concesión, firmado por ambas partes.
Las concesiones de los terrenos comunales que corresponden a los vecinos, son transferibles
únicamente entre personas físicas y en los siguientes supuestos, y únicamente por el tiempo
que reste para la concesión otorgada al primer concesionario:
A) En caso de fallecimiento del titular, se podrá transmitir a su cónyuge a efectos legales en
el momento del fallecimiento e hijos, por este orden de preferencia.
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B) Por actos inter-vivos; en caso de invalidez o jubilación a su cónyuge, hijos, por este
orden.
Los sucesores deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente
ordenanza para ser titular de la concesión. Las transferencias no tendrán validez en tanto no
sean aprobadas por la Junta Vecinal.
Articulo 8
El mínimo de espacio que quedará sin plantar entre las parcelas destinadas a repoblación
forestal que colinden con otras que estén dedicadas al cultivo agrícola, ya sean propiedad de
esta Entidad o de particulares, será de 10 metros.
Cuando las plantaciones colinden con otras parcelas plantadas o en proyecto de plantación, la
distancia será convencional entre ambos poseedores, pero como mínimo cada parcela distara
dos metros de la línea ideal divisoria de las mismas.
Las plantaciones de arbolado maderable como pino, eucaliptos, etc.…, deben distar de las
viviendas 400 metros, otro tipo de arbolado como el ornamental y frutales deberá distar de la
vivienda 20 metros.
Artículo 9
La Junta Vecinal tendrá una participación en la venta de madera obtenida por las talas de
arbolado de terrenos concedidos, en los siguientes porcentajes:
-. En las concesiones inferiores o igual a la hectárea, la Junta Vecinal tendrá una participación
del 20% en el importe de cada corta o aprovechamiento parcial de la plantación, presentando
el concesionario la correspondiente factura de la empresa maderera que le va a realizar la tala.
Estas concesiones tendrán un canon anual que se abonará a la Junta Vecinal de Oreña
consistente en la cantidad de 0,60 € al año, por cada carro de tierra concedido, actualizándose
cada año con el IPC correspondiente a los doce meses anteriores a cada actualización. La
efectividad de este canon se verificará anualmente por la Junta Vecinal, mediante recibos
talonarios extendidos por esta Junta durante los cinco primeros días del mes de enero, los
cuales se pondrán al cobro en el mes de enero de cada año, usando hasta la ejecución del
cobro, del procedimiento vigente en la recaudación de recursos municipales.
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-. En el resto de terrenos, iguales o superiores a una hectárea, se sacará a concurso, en el que
los concursantes se comprometen a entregar como mínimo el 35 % de la madera cortada,
extraída y acopiada, que se obtenga de la tala, a la Junta Vecinal de Oreña. En el concurso se
valorará la solvencia económica y técnica, así como otros factores tales como, adelantos en
cuenta, forma de pago, mejoras que se lleven a cabo en el monte y oferta económica por la
compra de la madera a la Junta Vecinal.
Durante todo el tiempo que dure la concesión, y en cualquier momento, la Junta Vecinal
tendrá derecho a realizar las comprobaciones y mediciones correspondientes en todo tipo de
concesiones.
Esta concesión no tendrá la obligación del pago del canon.
En ambos casos, con un mes de antelación a la tala, se comunicará a la Junta Vecinal, el
precio final ofertado para la tala y cuándo va a tener lugar, pudiendo la Junta Vecinal
reservarse el derecho a presentar otro maderista que presente mejor oferta, que se comunicará
al concesionario en el plazo de siete días, en cuyo caso se mantendrá ésta sobre la presentada
por el concesionario.
Artículo 10
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA- Mediante la aprobación de la presente
Ordenanza, queda automáticamente derogada la anterior Ordenanza Reglamentando las
Condiciones de Terrenos Patrimoniales de la Entidad Local Menor de Oreña, y
Establecimiento de un canon por dicha Concesión, que fuera anterior a la presente y cualquier
otra que contradiga la presente”.
Oreña, 5 de agosto de 2013.
La presidenta,
Nieves Díaz Pérez. 2013/12589
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2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES
AYUNTAMIENTO DE HAZAS DE CESTO
CVE-2013-12587 Decreto de delegación de funciones del alcalde.
Teniendo en cuenta:
1. Que esta Alcaldía estará ausente del término municipal desde el día 19 al 30 de agosto de 2013 (ambos incluidos) y que, por tanto, debe procederse a la delegación de atribuciones de la Alcaldía.
2. Visto lo dispuesto en el Art. 23.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, en concordancia con los Arts. 44 y 47 del Reglamento Jurídico de las Enti-dades Locales, corresponde a la primera teniente de alcalde el ejercicio de dichas atribuciones en caso de ausencia y visto lo preceptuado al respecto en la legislación que resulta aplicable,
DISPONGO
PRIMERO: Delegar todas las atribuciones que son propias al cargo de alcalde-presidente del Ayuntamiento de Hazas de Cesto, desde el día 19 al 30 de agosto de 2013 (ambos incluidos), a favor de la primera teniente de alcalde, doña Eugenia Renedo Antón.
SEGUNDO: Notifi car el presente Decreto al interesado, y publicarlo en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
TERCERO: Que se de cuenta de la delegación a que se refi ere el presente Decreto al Ayun-tamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido la presente.
Hazas de Cesto, 8 de agosto de 2013.
El alcalde-presidente,
José María Ruiz Gómez. 2013/12587
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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
AYUNTAMIENTO DE PESAGUERO
CVE-2013-12256 Apertura del plazo de presentación de solicitudes para la cobertura de los cargos de Juez de Paz titular..
Próximo a fi nalizar el mandato del puesto de Juez de Paz titular, y con el fi n de proceder a su provisión, se abre un plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publica-ción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para que las personas interesadas en ser nombradas para el citado cargo, presenten las solicitudes correspondientes en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la Casa Consistorial, calle La Gloria, s/n (39572) Pe-saguero - Cantabria.
Los interesados deberán reunir las condiciones previstas en el Reglamento de Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995, y en los artículos 101 y siguiente y 302 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1995, así como en el artículo 127.1 de la Constitu-ción Española, y deberán expresar en su solicitud, mediante declaración jurada los siguientes requisitos:
— Ser español.
— Mayor de edad.
— No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
— No haber sido procesado, inculpado o condenado, salvo que se haya obtenido el sobre-seimiento, la absolución o la rehabilitación.
— Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— No estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
— No pertenecer a ningún partido político.
— Actividad y profesión a la que se dedica.
— Junto con la solicitud se acompañará fotocopia del DNI compulsada.
En el supuesto de no haber solicitudes, el Pleno del Ayuntamiento de Pesaguero, elegirá libremente de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos correspondientes del Reglamento de Jueces de Paz.
En la Secretaría del Ayuntamiento se podrá recabar la información precisa sobre el expe-diente.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de Jueces de Paz.
Pesaguero, 5 de agosto de 2013.
El alcalde-presidente,
Vicente Vélez Caloca. 2013/12256
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3.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO
CVE-2013-12512 Aprobación del pliego de condiciones para la adjudicación, mediante concurso, de dos licencias de auto-taxi.
Por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 5 de julio de 2013, se ha aprobado el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la concesión de dos licencias de auto-taxi para la prestación del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro en el municipio de Hermandad Campoo Suso.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ADJUDICACIÓN, ME-DIANTE CONCURSO, DE 2 LICENCIAS DE AUTO-TAXIS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO EN EL MUNICIPIO DE HERMANDAD CAMPOO DE SUSO.
PRIMERA.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria regular la adjudicación mediante concurso de 2 licen-
cias de auto-taxi, para el servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro, y las corres-pondientes autorizaciones que habilitan para la prestación de servicios interurbanos.
SEGUNDA.- Condiciones de los interesados. l. Podrán optar a la adjudicación de las expresadas licencias, los conductores en quienes
concurran las siguientes circunstancias personales y profesionales: a) Hallarse en posesión del permiso de conducir de clase B o superior, así como de la au-
torización para conducir los vehículos a que se refi ere el arto 7.3 del Reglamento General de Conductores (BTP).
b) No ser titular de otra licencia de auto-taxi o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite o difi culte el normal ejercicio de la profesión acreditado mediante certifi cado médico.
d) No haber sido sancionado con anterioridad por falta califi cada grave o muy grave. e) Carecer de antecedentes penales. f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. g) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme al artículo
49 LCSP. H) Ser mayor de 18 años, sin exceder de aquellos que exija el Código de la Circulación o
leyes vigentes para este tipo de actividad. I) Ser nacional de un país de la Unión Europea 2. Deberán, asimismo, acreditar las siguientes condiciones específi cas: 1) Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo, con antigüedad inferior
a dos años y un número máximo de plazas no superior a nueve, incluida la del conductor, de-biendo fi gurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certifi cado de características.
Con el fi n de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falsease la documentación, quedará automáticamente excluido del procedimiento de adjudi-cación.
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2) Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
TERCERA.- Presentación de instancias.
l. La solicitud de licencia de auto-taxi se formulará por el interesado ajustándose al modelo descrito en estas Bases (ANEXO 1), se presentará en el Registro General de este Ayunta-miento, en horas de ofi cina, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante los 26 días naturales siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
2. La solicitud de licencia se formulará por el interesado acreditando sus condiciones perso-nales y profesionales, marca y modelo de vehiculo a utilizar, y acompañado de los justifi cantes que acrediten las circunstancias que en él concurran, en relación con la prelación que señala la cláusula sexta, que serán valorados por la mesa de contratación.
CUARTA.- Desarrollo del procedimiento de adjudicación.
l. Terminado el plazo de presentación de proposiciones se examinarán las presentadas en tiempo y forma, y se publicará la relación de admitidos y excluidos, en el Tablón de Edictos y en el Boletín Ofi cial de Cantabria a fi n de que los interesados y las Asociaciones Profesionales de Empresarios y Trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de 15 días.
Una vez expirado el plazo a que hace referencia la cláusula anterior, las solicitudes pasarán a la Mesa de Contratación, que realizará la propuesta de adjudicación, y posteriormente el ex-pediente será resuelto por el Pleno de la Corporación, que adjudicará las licencias, a favor de los solicitantes con mejor derecho acreditado.
2. La adjudicación dí) las licencias se someterá a la prelación siguiente:
a) Por poseer permiso de conducir de categorías superiores a las exigidas legalmente para la prestación de este servicio: 1 punto por categoría hasta un máximo de 9 puntos.
b) Por ser vecino del municipio, en el momento de presentar la solicitud, y acreditar una an-tigüedad en el Padrón de Habitantes (con o sin interrupciones) de al menos, 10 años: 8 puntos.
c) Por encontrarse en situación de desempleo, debidamente acreditado: 8 puntos.
d) Por experiencia en el servicio de transporte de viajeros y/o mercancías superior a un año: 5 puntos.
En caso de empate a puntos entre los licitadores, se procederá a realizar una entrevista personal, puntuándose hasta un máximo de dos puntos, valorándose la situación personal, el conocimiento del callejero y la valía para el puesto de trabajo.
Antes de la adjudicación, los seleccionados deberán aportar la documentación acreditativa de las circunstancias personales y profesionales, así como de las condiciones específi cas fi ja-das en la cláusula segunda de estas Bases que no hayan aportado con anterioridad.
QUINTA.-Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación, de conformidad con lo que dispone el arto 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Alcalde o primer teniente de Alcalde.
Vocales: Dos representante del grupo PP.
— Un representante del Grupo PRC.
— La Secretaria-Interventora.
Secretaria: actuara como secretaria una funcionaria municipal.
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La mesa de contratación se constituirá el quinto día hábil siguiente a la fi nalización del plazo de quince días desde la publicación de los licitadores en el BOC, y califi cará la documentación presentada.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Tras ello la Mesa dictará propuesta de adjudicación provisional en el plazo máximo de dos meses, debiendo notifi carse a los licitadores y publicarse en el BOC. La propuesta de adjudica-ción provisional se elevará al Pleno, que adoptará el acuerdo correspondiente.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
SEXTA.- Obligaciones de los adjudicatarios.
l. Los adjudicatarios de las licencias vendrán obligados a poner en funcionamiento un ve-hículo que reúna todos las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la concesión de licencia, y en caso contrario se le tendrá por caducada la licencia
2. Los adjudicatarios de las licencias deberán abonar la tasa por concesión y expedición de licencias establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Asimismo deberán abonar el importe de los anuncios en los boletines ofi ciales.
3.- El adjudicatario de la licencia deberá presentar, en el plazo máximo de un mes, los si-guientes documentos:
— Fotocopia compulsada del DNI del licitador.
— Fotocopia compulsada del permiso de conducir.
— Declaración jurada de no ser titular de otra licencia de auto-taxi o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud.
— Certifi cado suscrito por facultativo colegiado de no padecer enfermedad infecto-conta-giosa o impedimento físico que imposibilite o difi culte el normal ejercicio de la profesión.
— Declaración de carecer de antecedentes penales
— Compromiso de aportar un vehiculo de la categoría de turismo adaptado y homologado con un numero máximo de plazas no superior a nueve, incluida la del conductor. La antigüedad del vehículo no será superior a dos años desde la fecha de matrícula inicial.
SÉPTIMA.- Confl ictos y legislación aplicable.
Los litigios derivados de estas Bases se entenderán siempre sometidos a los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación adjudicataria tiene su sede.
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público y la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro y demás disposiciones de general aplicación.
Los acuerdos del órgano de contratación pondrán fi n a la vía administrativa y serán inme-diatamente ejecutivos.
Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que dispone la ley 30/1992 de 26 de noviembre,, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó,, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir de la notifi cación del acuerdo.
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN CONVOCATORIA LICENCIAS DE AUTO-TAXI
D.........................................., con DNI nº................., y con domicilio a efectos de noti-fi caciones en la calle. .........................nº...... Código Postal........., localidad................pro-vincia............. y teléfono................
Enterado de la convocatoria pública para la adjudicación de licencias de auto-taxis, para la prestación del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro,
SOLICITA participar en dicha convocatoria para licencias de auto-taxis.
DECLARA que cumple todas las condiciones establecidas en la misma.
DECLARA que utilizaría para el servicio el vehículo marca..........................
En caso de asalariado deberá aportar justifi cantes que acrediten las circunstancias que en él concurren en relación con la prelación establecida en estas Bases.
En.................., a.... de..................de 2013.
FDO:...................................
Hermandad de Campoo de Suso, 30 de julio de 2013.
El alcalde,
Pedro Luis Gutiérrez González. 2013/12512
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4.ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL
4.1.ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA
AYUNTAMIENTO DE MOLLEDO
CVE-2013-12583 Exposición pública de la cuenta general 2012.
Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de esta Entidad Local correspon-diente al ejercicio 2012, se expone al público, junto con sus justifi cantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días. En este plazo y ocho días más se admitirán los reparos y observaciones que pueden formularse por escrito, los cuales serán examinados por dicha Comisión que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe, antes de someterlas al Pleno de la Corporación, para que puedan ser examinadas y, en su caso, aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Molledo, 12 de agosto de 2013.
El alcalde,
Dámaso Tezanos Díaz. 2013/12583
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AYUNTAMIENTO DE SUANCES
CVE-2013-12584 Aprobación defi nitiva del presupuesto general 2013 y plantilla de personal.
Habiendo sido aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Suances para el año 2013, así como la Plantilla Municipal para el mismo período, en sesión celebrada por el Pleno el día 11 de julio de 2013, y habiendo sido expuesto al público por plazo de 15 días no existiendo reclamaciones, se aprueba defi nitivamente el presupuesto 2013, detallán-dose, a continuación, un resumen de sus capítulos y plantilla municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
RESUMEN POR CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO 2013
ESTADO DE INGRESOS
CAPITULO I.-IMPUESTOS DIRECTOS................................... 3.572.097,56€ CAPITULOII.-IMPUESTOS INDIRECTOS............................... 70.000,00 € CAPITULOIII.-TASAS Y OTROS INGRESOS.......................... 814.599,50€ CAPITULOIV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES................. 1.293.732,04 € CAPITULO V.-INGRESOS PATRIMONIALES......................... 1.500,00 € CAPITULO VI.-ENAJENACION INVERSIONES REALES..... 0,00 € CAPITULO VII.-TRANSFERENCIAS DE CAPITAL............... 135.000,00 € CAPITULO VIII- ACTIVOS FINANCIEROS.............................. 0,00 € TOTAL ESTADO INGRESOS 5.886.929,10€
ESTADO DE GASTOS
CAPITULO I.-GASTOS DE PERSONAL.................................. 1.629.592,04 € CAPITULOII.- GTOS BIENES CORRIENTES Y SERV……… 3.325.963,65 € CAPITULOIII.-GASTOS FINANCIEROS................................. 23.000,00 € CAPITULO IV.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES.............. 210.565,65 € CAPITULO VI.-INVERSIONES REALES................................ 388.946,76 € CAPITULO VII.- TRANSFERENCIAS CAPITAL.................... 80.500,00 € CAPITULO IX.-PASIVOS FINANCIEROS.............................. 228.361,00€
TOTAL ESTADO GASTOS 5.886.929,10 €
PLANTILLA MUNICIPAL AÑO 2.013
FUNCIONARIOS
FUNCIONARIOS CON HABILITACION DE CARACTER NACIONALDENOMINACION: NUMERO GRUPO NIVEL SITUACIONSUBESCALA: 2ª ENTRADA SECRETARIO 1 A1 30 PROPIEDAD INTERVENTOR 1 A1 30 PROPIEDAD
FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION GENERALDENOMINACION: NUMERO GRUPO NIVEL SITUACIONADMINISTRATIVO- TESORERO 1 C1 22 PROPIEDAD AUX. ADMINIST. 4 C2 18 PROPIEDAD TAG. ECONOM. 1 A1 30 PROPIEDAD
FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION ESPECIALDENOMINACION: NUMERO GRUPO NIVEL SITUACIONAGENTE POLICIA L. 7 C1 18 7propiedad,1 exting.
CABO POLICIA L. 1 C1 20 1 Vacant. Prom. Int. INSPECTOR SERV. 1 C2 18 Vacante ( cub. Interino) AUX. DELINIANTE 1 C2 18 PROPIEDAD ARQUITECTO 1 A1 26 VACANTE Tec. apoy. ss urbanismo 1 C1 18 PROPIEDAD
TOTAL FUNCIONARIOS 20
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LABORALES
URBANISMO DENOMINACION: NUMERO SITUACION ACTUAL
ARQUIT. TECNICO 1 En propiedad
CULTURA, DEPORTE Y TURISMODENOMINACION: NUMERO SITUACION ACTUALENCARGADA BIBLIOTECA 1 En propiedad ENCARGADO DEPORTES 1 En propiedad AUX. .CULTURA 1 En propiedad CONSERJES COLEGIO 1 Propiedad CONSERJE 2 Propiedad POLIDEPORTIVO
BRIGADA DE OBRAS DENOMINACION: NUMERO SITUACIONOFICIALES BRIGADA 5 4 En propiedad 1 vacante cub. temporal OFICIAL CONDUCTOR 1 En propiedad PEONES 2 1 propiedad, 1 vacante cub. temporal
TOTAL LABORALES 15
ALCALDE, CONCEJALES Y PERSONAL DE CONFIANZA DENOMINACION NUMERO DEDICACION RETRIBUCIONESALCALDE 1 EXCLUSIVA 40.012,00€ CONCEJAL 1 EXCLUSIVA 24.500,00€
TOTAL PERSONAL POLÍTICO Y DE CONFIANZA 2
PERSONAL LABORAL EVENTUAL AUXILIAR OFICINA JUVENTUD 1 OFICIAL 2 PEON 9 AUX.OFIC. TURISMO VERANO 2 AUX OFIC. TURISMO SEMANA STA 1 AUX HOGAR 7 AUX SERVICIOS SOCIALES 1 AUX ADMINISTRATIVO 1 AUX CULTURA 2 Agente desarrollo local 1 TOTAL PERSONAL LABORAL EVENTUAL 27
RESUMEN PLANTILLA
FUNCIONARIOS..........................................................20 LABORALES................................................................15 PERSONAL LABORAL EVENTUAL………………….27 CARGOS DE NOMBRAMIENTO POLITICO............... 2 TOTAL .................. 64
Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, contra la aprobación defi nitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Suances, 12 de agosto de 2013.
El alcalde (fi rma ilegible). 2013/12584
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4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL
CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
CVE-2013-12573 Notifi cación de resolución de procedimiento sancionador SGP-40/2013.
Intentada la notifi cación por dos ocasiones, sin haberse podido practicar, de la resolución dictada en el procedimiento sancionador SGP-40/13 por la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural el 8 de julio de 2013, se procede, a efectos de conocimiento del interesado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 y 61 de Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente anuncio:
Referencia del expediente: SGP-40/13.
Datos del denunciado: Baldomero Huerga Martínez.
NIF: 13735987K.
Domicilio: Barrio Palacio, nº 143 J, Pontejos 39618, Marina de Cudeyo, Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del Servicio de Correos, a las persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Ganadería, Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, sita en la Calle Gutiérrez Solana, s/n, Edifi cio Europa, en Santander.
En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notifi car: Resolución del expediente administrativo sancionador SGP-40/13 por la comisión de:
Infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley de Can-tabria 3/1992 de 18 de marzo, de protección de los animales, por el abandono de animales por sus poseedores.
Para la infracción grave señalada, se resuelve imponer una sanción de 270,46 € de multa según establece el artículo 39.3 de la misma Ley.
Santander, 2 de agosto de 2013.
El director general de Ganadería,
Santos de Argüello Díaz. 2013/12573
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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA
CVE-2013-12575 Notifi cación de inicio de procedimiento sancionador SGP-57/2013.
Intentada la notifi cación por dos ocasiones, sin haberse podido practicar, del acuerdo de ini-cio dictado en el procedimiento sancionador SGP-57/13 por el director general de Ganadería el día 10 de julio de 2013, se procede, a efectos de conocimiento del interesado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 y 61 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente anuncio:
Referencia del expediente: SGP-57/13.
Datos del denunciado: Cecilia Saray Vallecillo Leal.
NIF: 72055747J.
Domicilio: Barrio Salcedillo, s/n, Corvera de Toranzo 39699, Cantabria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del Servicio de Correos, a las persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Ganadería, Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, sita en la calle Gutiérrez Solana, s/n, Edifi cio Europa, en Santander.
En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio en el BOC, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá pro-ducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notifi car: Acuerdo de inicio del expediente administrativo sancionador SGP-57/13 por la presunta comisión de:
Infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley de Can-tabria 3/1992 de 18 de marzo, de protección de los animales que tipifi ca como tal “El abandono de los animales pos sus poseedores”
Dicha infracción se sanciona con multa de 270,46 euros, según establece en el artículo 39.3 de la mencionada Ley.
Santander, 2 de agosto de 2013.
El director general de Ganadería,
Santos de Argüello Díaz. 2013/12575
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CVE-2013-12535 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en período voluntario. S-217/2013.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.
En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en período voluntario.
Número de expediente: S-217/2013.
Apellidos y nombre o razón social: Virrey, CB, Lugar Areeiros-Castiñeiras, 79, 15966 Ribeira (La Coruña).
NIF/CIF: E70034368.
Número de liquidación: 047 2 004471620.
Santander, 14 de agosto de 2013.
El jefe de la Sección de Inspección,
Juan Martínez López-Dóriga. 2013/12535
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CVE-2013-12536 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en período voluntario. Expediente S-3924/2012.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modifi cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y habiéndose intentado por dos veces la notifi -cación a través del servicio de correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notifi car por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.
En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acre-ditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en período voluntario.
Número de expediente: S-3924/2012.
Apellidos y nombre o razón social: Torque Trans, S. L., calle Alberto Alcítores, 43, 34230 - Torquemada (Palencia).
NIF/CIF: B34139345.
Número de liquidación: 047 2 004471743.
Santander, 14 de agosto de 2013.
El jefe de la Sección de Inspección,
Juan Martínez López-Dóriga. 2013/12536
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO
CVE-2013-12543 Citación para notificación de trámite de audiencia, expediente sancionador número 64/13/TUR.
No habiéndose podido notifi car a través del Servicio de Correos a Francisco Garrido Gon-zález, como titular del establecimiento Bar Big Ben, el trámite de audiencia del expediente sancionador arriba referenciado, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección Gene-ral de Turismo, Servicio Actividades Turísticas, sita en la calle Albert Einstein 4, 1ª Planta CP 39011 Santander.
En virtud de lo anterior dispongo que el citado, o su representante debidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carle por comparecencia actos administrativos que le afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notifi car: Trámite de audiencia de expediente sancionador.
Apellidos y nombre o razón social: Garrido González Francisco.
NIF: 20192485A.
Expediente número: 64/13/TUR.
Santander, 13 de agosto de 2013.
El director general de Turismo,
Santiago Recio Esteban. 2013/12543
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO
CVE-2013-12545 Citación para notificación de trámite de audiencia, expediente sancionador número 67/13/TUR.
No habiéndose podido notifi car a través del Servicio de Correos a Discocuquis SL, como titular del establecimiento La Taberna del Palacio del Mar, el trámite de audiencia del expe-diente sancionador arriba referenciado, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Turismo, Servicio Actividades Turísticas, sita en la calle Albert Einstein 4, 1ª Planta CP 39011 Santander.
En virtud de lo anterior dispongo que el citado, o su representante debidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carle por comparecencia actos administrativos que le afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notifi car: Trámite de audiencia de expediente sancionador.
Apellidos y nombre o razón social: Discocuquis SL.
NIF: B39765243.
Expediente número: 67/13/TUR.
Santander, 13 de agosto de 2013.
El director general de Turismo,
Santiago Recio Esteban. 2013/12545
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO
CVE-2013-12546 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en período voluntario. Expediente 378/12/TUR.
No habiéndose podido notifi car a través del Servicio de Correos a Eliseo Gómez Pozueta, como titular del establecimiento Restaurante La Venta de Santa Lucía, el procedimiento de recaudación en periodo voluntario del expediente sancionador arriba referenciado, se hace pú-blico el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que compa-rezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Turismo, Servicio Actividades Turísticas, sita en la calle Albert Einstein 4, 1ª Planta C.P. 39011 Santander.
En virtud de lo anterior dispongo que el citado, o su representante debidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carle por comparecencia actos administrativos que le afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en periodo voluntario.
Apellidos y nombre o razón social: Gómez Pozueta Eliseo.
NIF: 13914280Q.
Número de liquidación: 0472004466972.
Expediente número: 378/12/TUR.
Santander, 8 de agosto de 2013.
El director general de Turismo,
Santiago Recio Esteban. 2013/12546
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO
CVE-2013-12548 Citación para notifi cación de procedimiento de recaudación en período voluntario. Expediente 139/12/TUR.
No habiéndose podido notifi car a través del Servicio de Correos a Francisco Javier Fer-nández Rodríguez, como titular del establecimiento Disco-Bar El Dorado, el procedimiento de recaudación en periodo voluntario del expediente sancionador arriba referenciado, se hace pú-blico el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que compa-rezcan en las ofi cinas de la Dirección General de Turismo, Servicio Actividades Turísticas, sita en la calle Albert Einstein 4, 1ª Planta C.P. 39011 Santander.
En virtud de lo anterior dispongo que el citado, o su representante debidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en horario de nueve a catorce horas, para notifi carle por comparecencia actos administrativos que le afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notifi car: Procedimiento de recaudación en periodo voluntario.
Apellidos y nombre o razón social: Fernández Rodríguez Francisco Javier.
NIF: 13778314A.
Número de liquidación: 0472004453011.
Expediente número: 139/12/TUR.
Santander, 13 de agosto de 2013.
El director general de Turismo,
Santiago Recio Esteban. 2013/12548
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VIERNES, 23 DE AGOSTO DE 2013 - BOC NÚM. 161
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO
CVE-2013-12572 Notifi cación de la propuesta de resolución del expediente sancionador en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Expediente 42/13/CON.
Intentada la notifi cación de la propuesta de resolución, del expediente sancionador en ma-teria de consumo 42/13/CON, tramitado en esta Dirección General de Comercio y Consumo, no se ha podido practicar.
Apreciando que la notifi cación de dicha propuesta de resolución del expediente por medio de anuncios podría lesionar los derechos o intereses legítimos del interesado, y a efectos pre-vistos en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto publi-car la siguiente indicación del acto:
Expediente administrativo sancionador: 42/13/CON.
Interesado: Taribe, S. C.
CIF: J39337548.
Contenido: Propuesta de resolución de expediente sancionador.
A través del presente anuncio, se le cita para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en horario de nueve a catorce horas, comparezca y tenga conocimiento del contenido íntegro de la propuesta de resolución en las ofi cinas del Servicio de Consumo de la Consejería de Inno-vación, Industria, Turismo y Comercio, sito en el Parque Científi co y Tecnológico de Cantabria, en la calle Albert Einstein número 4, 3ª planta, C.P. 39011 Santander. Si no atiende este re-querimiento, la notifi cación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer.
Se informa a la inculpada que dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notifi cación de esta Propuesta de Resolución, para formular por escrito las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, a cuyo efecto podrá previa-mente solicitar copia de los documentos obrantes en el procedimiento.
Los interesados podrán actuar por medio de representante debiendo acreditar la repre-sentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administra-tivo Común, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fi dedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Santander, 5 de agosto de 2013.
La instructora,
Rosa Sánchez García. 2013/12572
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VIERNES, 23 DE AGOSTO DE 2013 - BOC NÚM. 161
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CANTABRIA
CVE-2013-12539 Notifi cación de resolución a deudores de prestaciones por desempleo. NRS 201303900003499.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59º de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se publica en el Boletín Ofi cial de Cantabria relación de deudores de prestaciones por desem-pleo, toda vez que, intentada la notifi cación conforme al num. 59-2 del mismo precepto legal, ha/n resultado desconocido/s o en ignorado paradero, según se desprende de lo manifestado por el servicio de correos, al haberse enviado la notifi cación en sobre certifi cado con acuse de recibo sin que, por otra parte, haya/n advertido de las variaciones de domicilio.
NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. CANTIDAD RECLAMADA €
AGEITOS PAZ, JOSE RAMON 52.455.315 84,56€
ARTEAGA TORRES, AIDEE NANCY 72.207.290 284,00€
BEJAN VICTOR E-X7647008 142,00€
BOLADO SAINZ, ROSARIO 13.981.875 350,62€
CABEZON ABASCAL, JOSE LUIS 13.751.707 1.420,00€
CARREÑO CORDERO, FERNANDO 13.722.484 426,00€
CRESPO GONZALEZ, JUAN RAMON 71.924.354 630,99€
DIAZ GONZALEZ, MARLYN FABIOLA E-X6534862 113,60€
FERNANDEZ NICOLAS, MARGARITA 15.978.488 22,20€
FERNANDEZ RIERA, FERNANDO E-X7877341 135,15€
FIGUEROA ROMERO, DOUGLAS JOSE 72.185.029 156,20€
GARCIA LASO, MARTA 72.059.250 514,76€
GONZALEZ CASTILLO, LEONARDO 72.203.969 369,20€
ISAZA PAEZ, BERENICE E-X5150031 4.576,24€
JIMENEZ PEREZ, M. PAZ 13.773827 454,40€
MARTIN DIAZ, OSIEL 72.263.874 142,00€
MARTINEZ VERDUGO, LUCIA 44.640.095 49,62€
MOSQUERA MOLINA, CLAUDIA P. E-X5437496 99,40€
MUJICA GARCIA, MARIVI E-X8066176 1.022,62€
MURGUEITIO GUTIERREZ, REINEL E-X7904609 99,40€
MURILLO ABRAHAM FRANC. E-X7792697 156,20€
PANDO SAN PEDRO, RAMON M. 72.024.171 255,60€
POPIELA BOGUSLAW E-X5311860 7.282,04€
REYES CUADROS, DELIA GRISELDA 72.355.814 198,80€
RUDUCANU IRINEL GILBERT E-X8435983 113,60€
RUIZ RODRIGUEZ, CARMEN 72.209.809 123,10€
RUSU DIANA E-X9688870 161,84€
SAMA NTUNGWEN EMMANUEL E-X1450811 606,78
SAEZ ANTOLIN, JOSE LUIS 12.711.519 56,80€
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2539
VIERNES, 23 DE AGOSTO DE 2013 - BOC NÚM. 161
Se publica el presente edicto para que sirva de notifi cación de la RESOLUCIÓN emitida en el expediente instruido por esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Cantabria, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 227º del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, de 20 de junio de 1.994, «Boletín Ofi cial del Estado» del 29, y 33º del R. Dto. 625/85, «Boletín Ofi cial del Estado» 7 de mayo.
Advirtiendo que se dispone de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la pu-blicación del presente edicto, para que formule ALEGACIONES presentándola en su Ofi cina de prestaciones, o ante la Dirección Provincial, todo ello de conformidad con el art. 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre, «Boletín Ofi cial del Estado» del 11 de octubre.
Santander, 8 de agosto de 2013
La directora provincial,
Celia Carro Oñate. 2013/12539
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2586
VIERNES, 23 DE AGOSTO DE 2013 - BOC NÚM. 161
AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE IGUÑA
CVE-2013-12586 Aprobación y exposición pública del Padrón de Agua, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del segundo trimestre de 2013.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de agosto de 2013 ha sido aprobado el Padrón de Aguas, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del 2º trimestre de 2013.
Dicho Padrón se expone al público durante el período de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOC, al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen procedentes.
Arenas de Iguña, 13 de agosto de 2013.
El alcalde,
Pablo Gómez Fernández. 2013/12586
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VIERNES, 23 DE AGOSTO DE 2013 - BOC NÚM. 161
AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS
CVE-2013-12556 Citación para notifi cación por comparecencia de subasta de bienes embargados. Expediente 6462.
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en este Servicio de Recaudación contra el deudor COMILLAS MAR SA, NIF A39290911, domiciliado en 39010 Santander, c/ San Fernando 22 esc IZ Entlo, por el concepto, ejercicio e importe que se señalará, se ha dictado en fecha 12 de julio de 2013 por el Tesorero del Ayuntamiento de Argoños el siguiente acuerdo:
Autorizada en fecha 24-06-2013 la enajenación mediante subasta de bienes en el expe-diente ejecutivo de apremio n° 6462 seguido para la realización de los débitos por los gas-tos de urbanización impagados a los que están afectas las fi ncas de COMILLAS MAR SA, NIF A39290911, domiciliado en 39010 Santander, c/ San Fernando 22 esc IZ Entlo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio («Boletín Ofi cial del Estado» 29.12.2005), procede dictar la siguiente
PROVIDENCIA. No habiéndose satisfecho la deuda de los gastos de urbanización impaga-dos a los que están afectos las fi ncas, reclamados en vía ejecutiva a través del expediente de apremio n° 6462, que asciende a la suma total de 357.494,80 euros (trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con ochenta céntimos), decreto la venta de los bienes siguientes propiedad del deudor COMILLAS MAR SA, NIF A39290911.
Se intentó la notifi cación personal a “Comillas Mar SA”, en su calidad de deudor y propieta-rio de los bienes. No habiéndose podido practicar la notifi cación personal, a pesar de haberse intentado en la forma debida, se procede a efectuar la notifi cación de la subasta de los bienes trabados, mediante el presente anuncio.
DATOS DE LA DEUDA
Deudor: COMILLAS MAR SA
NIF: A39290911
Concepto: Gastos obras Urbanización
Ejercicio: 2010
Importe principal: 266.923,60 euros
Recargo de apremio: 53.384,72 euros
Intereses de Demora: 37.186,48 euros
TOTAL: 357.494,80 euros
PARCELA RESULTANTE VII. REFERENCIA CATASTRAL 9518301VP5191N0001DJ
FINCA 4742, TOMO 1807, LIBRO 37, FOLIO 118, IMPORTE DEUDA GASTOS DE URBANIZA-CIÓN: 312.232,29 Euros
TIPO DE LA SUBASTA PARA LICITAR: 1.415.904,15 euros. Impuestos indirectos no inclui-dos.
PARCELA RESULTANTE XXVI. REFERENCIA CATASTRAL 9617903VP5191N0001LJ
FINCA 4761, TOMO 1807, LIBRO 37, FOLIO 137, IMPORTE DEUDA GASTOS DE URBANIZA-CIÓN: 45.262,51 Euros
TIPO DE LA SUBASTA PARA LICITAR: 545.489,02 euros. Impuestos indirectos no incluidos.
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2556
VIERNES, 23 DE AGOSTO DE 2013 - BOC NÚM. 161
La celebración de la subasta tendrá lugar el día 5 de noviembre de 2013, a las once horas, en el Ayuntamiento de Argoños.
Esta providencia se debe notifi car al deudor, y a los acreedores hipotecarios y pignoraticios inscritos con posterioridad a la afección por las cargas urbanísticas.
El anuncio de subasta se publicará en el Boletín Ofi cial Cantabria, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente.
En cualquier momento anterior al de la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bie-nes a enajenar, mediante el pago de las cantidades establecidas en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, suspendiéndose la subasta.
Contra el acto notifi cado podrá interponer recurso de reposición ante el Tesorero del Ayun-tamiento en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la presente notifi cación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Re-guladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Aunque se interponga recurso, el procedimiento de apremio no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conocimiento que el pago de los débitos y costas puede efectuarse en la Ofi cina Municipal de Recaudación en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes.
Argoños, 2 de agosto de 2013.
El Servicio de Recaudación (fi rma ilegible). 2013/12556
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AYUNTAMIENTO DE CAMARGO
CVE-2013-12570 Notifi cación de incoación de procedimiento sancionador por infracción del Reglamento de Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales. Expediente SEC/308/2013.
Ante la imposibilidad material de poder notifi car al interesado, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; por medio del presente anuncio se cita a los interesados relacionados a continuación D. MIGUEL PARDO ROMERO, DNI/NIF/NIE 72175757D, para que comparezca por sí o por persona que le represente, en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Camargo, sito en la calle Pedro Velarde, 13 de Muriedas (Camargo), en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes laborables, con el fi n de efectuar la notifi cación de incoación procedimiento sancionador por infracción del Reglamento de Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.
En todo caso, la comparecencia se producirá en el plazo máximo de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notifi cación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Camargo, 13 de agosto de 2013.
El secretario general,
José Luis de Vicente Velasco. 2013/12570
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AYUNTAMIENTO DE CARTES
CVE-2013-12544 Aprobación y exposición pública del Padrón de Tasas por Suminis-tro de Agua, Alcantarillado y Recogida de Basura y del Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria del segundo trimestre de 2013 y apertura del periodo voluntario de cobro.
Por resolución de Alcaldía de 5 de agosto de 2013 se ha aprobado el padrón de las Tasas Municipales por el Suministro de Agua, Servicio de Alcantarillado y Recogida de Basura, y del Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria correspondientes al 2º Trimestre de 2013, que se somete al trámite de información pública por un plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
El plazo de ingreso de las cuotas en período voluntario se fi ja entre el 14 de agosto y el 14 de octubre de 2013. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan.
La modalidad de cobro utilizable se realizará por el órgano de recaudación encargado de la gestión de los recursos, la empresa colaboradora del servicio de recaudación municipal y a través de la entidad de crédito Caja Cantabria; en los días y horas de atención al público.
El cobro por parte del Ayuntamiento del Canon de saneamiento del Gobierno de Cantabria, se realiza en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2002, de 29 de abril, de saneamiento y depuración de aguas residuales de Cantabria y el Decreto 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del régimen económico-fi nanciero del Canon de Saneamiento.
Contra la referida resolución y las liquidaciones correspondientes se podrá presentar re-curso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fi nalización del plazo de exposición pública del Padrón, conforme establece el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cartes, 5 de agosto de 2013.
El alcalde,
Bernardo Berrio Palencia. 2013/12544
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AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
CVE-2013-12547 Citación para notifi cación de la resolución sobre solicitud de de-volución de la parte proporcional del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no ha-biendo sido posible realizar la notifi cación al interesado, es por lo que, a través del presente anuncio, se le cita para que comparezca en las Ofi cinas Generales del Ayuntamiento de Colin-dres.
El interesado o su representante deberán comparecer en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en horario de 9:00 a 14:00 horas, para notifi carle el Decreto de Alcaldía nº 419/2013, de 04 de junio de 2013, relativo a la solicitud de devolución de la parte proporcional del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de D. Johnny Bernard Vásquez Rodríguez, con N.I.F 72.273.548G.
Si no atienden este requerimiento, la notifi cación se entenderá producida a todos los efec-tos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Lo que se notifi ca a los efectos oportunos. Frente a la presente notifi cación que afecta a la aplicación de tributos o ingresos de derecho público, y a los efectos del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los interesados podrán interponer re-curso de reposición previo al contencioso-administrativo, frente al órgano autor de este acto, en el plazo de un mes computado desde el siguiente día al de la notifi cación de este acto, sin que la interposición del recurso suspenda la ejecución del acto impugnado y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que entienda más conve-niente a su derecho o interés.
Colindres, 13 de agosto de 2013.
El alcalde,
José Ángel Hierro Rebollar. 2013/12547
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AYUNTAMIENTO DE RUENTE
CVE-2013-12550 Aprobación y exposición pública de los Padrones Fiscales de Tasas por Suministro de Agua, Servicio de Alcantarillado, Recogida de Ba-sura y Canon de Saneamiento del Agua del Gobierno de Cantabria del primer y segundo trimestre de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, mediante este Edicto se notifi ca el padrón fi scal correspondiente a los padrones de las TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA, POR EL SERVICIO DE ALCANTARI-LLADO, RECOGIDA DE BASURA Y CANON DE SANEAMIENTO DEL AGUA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, correspondientes al primer y segundo trimestre del ejercicio 2013, que han sido aprobados por resolución de esta Alcaldía de fecha 12 de agosto de 2013. Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados, que pueden consultarlo durante el plazo de veinte días desde el día de hoy en las ofi cinas municipales.
Contra la referida resolución y las liquidaciones correspondientes se podrá presentar re-curso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fi nalización del plazo de exposición pública del Padrón, conforme establece el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Ruente,12 de agosto de 2013.
El alcalde,
Jaime Molleda Balbás. 2013/12550
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4.4.OTROS
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA
CVE-2013-12549 Notifi cación a la parte reclamada de la solicitud de arbitraje número 1134/13/ARB.
Al no haber podido el Servicio de Correos notifi car la solicitud de arbitraje número 1134/13/ARB formulada por Juan Antonio Naveda Bra, frente a la empresa denominada American Airli-nes, se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente edicto, ha-ciendo saber a la parte reclamada que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Con-sumo, dispone de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de la publicación el Boletín Ofi cial de Cantabria, para personarse ante la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander, y dar vista completa al expediente, a los efectos de aceptar o rechazar de forma expresa y voluntaria el arbitraje propuesto, y de pro-poner, en su caso, una solución amistosa a la controversia.
Santander, 9 de agosto de 2013.
El jefe de Sección de Ordenación y Arbitraje,
Tomás Orallo Sánchez. 2013/12549
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA
CVE-2013-12551 Notifi cación a la parte reclamante de propuesta de mediación relativa a la solicitud de arbitraje número 986/13/ARB.
No habiéndose podido notifi car por el Servicio de Correos la propuesta de terminación convencional del procedimiento formulada por la parte reclamada en la solicitud de arbitraje número 986/13/ARB, presentada por José Ramón Jenaro Álvarez frente a la empresa France Telecom España SA, se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente anuncio, haciendo saber a la parte reclamante que, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 38 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en aplicación del artículo 84 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria del presente anuncio, para aceptar o rechazar la mencionada propuesta así como para formular las alegaciones que estime convenientes, pu-diendo conocer el texto íntegro de la misma personándose ante la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.
Asimismo, se le comunica que, en el caso de que no rechace expresamente la presente propuesta en el plazo antes citado, se entenderá que está de acuerdo con los términos de la misma, procediéndose al archivo defi nitivo del expediente, previa resolución dictada a tales efectos.
Santander, 9 de agosto de 2013.
El jefe de Sección de Ordenación y Arbitraje,
Tomás Orallo Sánchez. 2013/12551
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA
CVE-2013-12553 Notifi cación a la parte reclamante de requerimiento en relación a la solicitud de arbitraje número 1140/13/ARB.
Al no haber podido el Servicio de Correos notifi car el requerimiento relativo a la solicitud de arbitraje número 1140/13/ARB formulada por Raúl Aragón Renuncio frente a la empresa Telefónica Móviles España SA se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente edicto, haciendo saber a la parte reclamante que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para personarse ante la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander, al objeto de especifi car los siguientes extremos: Copia de la documentación que acredite la relación de consumo con la empresa reclamada.
Asimismo, se le comunica que, si así no lo hiciera, según lo previsto en el mencionado artí-culo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le tendrá por desistido de su reclamación, previa resolución dictada a tal efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.
Santander, 9 de agosto de 2013.
El jefe de Sección de Ordenación y Arbitraje,
Tomás Orallo Sánchez. 2013/12553
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA
CVE-2013-12555 Notifi cación a la parte reclamante de requerimiento en relación a la solicitud de arbitraje número 1141/13/ARB.
Al no haber podido el Servicio de Correos notifi car el requerimiento relativo a la solicitud de arbitraje número 1141/13/ARB formulada por Raúl Aragón Renuncio frente a la empresa Corporación Legal 2001 SL - Fenix Cartera y Canal+ DTS Distribuidora Televisión Digital SA se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente edicto, haciendo saber a la parte reclamante que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para personarse ante la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander, al objeto de especifi car los siguientes extremos: Copia de la documentación que acredite la relación de consumo con la empresa reclamada.
Asimismo, se le comunica que, si así no lo hiciera, según lo previsto en el mencionado artí-culo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le tendrá por desistido de su reclamación, previa resolución dictada a tal efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.
Santander, 9 de agosto de 2013.
El jefe de Sección de Ordenación y Arbitraje,
Tomás Orallo Sánchez. 2013/12555
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA
CVE-2013-12558 Notifi cación a la parte reclamante de requerimiento en relación a la solicitud de arbitraje número 1169/13/ARB.
Al no haber podido el Servicio de Correos notifi car el requerimiento relativo a la solicitud de arbitraje número 1169/13/ARB formulada por Gloria María Cabano Mena frente a la em-presa France Telecom España SA se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente edicto, haciendo saber a la parte reclamante que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para personarse ante la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander, al objeto de especifi car los siguientes extremos: Copia de la documentación que acredite la relación de consumo con la empresa reclamada.
Asimismo, se le comunica que, si así no lo hiciera, según lo previsto en el mencionado artí-culo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le tendrá por desistido de su reclamación, previa resolución dictada a tal efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.
Santander, 9 de agosto de 2013.
El jefe de Sección de Ordenación y Arbitraje,
Tomás Orallo Sánchez. 2013/12558
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JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA
CVE-2013-12560 Notifi cación a la parte reclamante de resolución de inadmisión a trámite relativa a la solicitud de arbitraje número 1116/13/ARB.
No habiéndose podido notifi car por el Servicio de Correos la resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de arbitraje número 1116/13/ARB, formulada por José Mendataurigoi-tia Arenas frente a la empresa denominada Vodafone España SA, se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, a la notifi cación por medio del presente edicto, haciendo saber a la parte reclamante que contra dicha resolución cabe interponer recurso ante la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo en el plazo de 15 días a computar desde el día siguiente al de la publi-cación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, que regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Santander, 9 de agosto de 2013.
El presidente de la Junta Arbitral de Consumo,
Jorge Luis Tomillo Urbina. 2013/12560
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA
CVE-2013-12563 Notifi cación a la parte reclamante de resolución de archivo por mediación relativa a la solicitud de arbitraje número 980/13/ARB.
No habiéndose podido notifi car por el Servicio de Correos la resolución de archivo por el acuerdo alcanzado entre las partes en relación a la controversia planteada en la solicitud de arbitraje número 980/13/ARB formulada por José Ignacio Romas de la Cuesta frente a la em-presa Telefónica Móviles España SA, se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente edicto, haciendo saber a la parte reclamante que contra dicha resolución, que pone fi n a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Ofi cial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 48 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, según lo previsto en el artículo 116 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de un mes para interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.
Santander, 9 de agosto de 2013.
El presidente de la Junta Arbitral de Consumo,
Jorge Luis Tomillo Urbina. 2013/12563
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CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANTABRIA
CVE-2013-12566 Notifi cación a la parte reclamante de resolución de archivo por mediación relativa a la solicitud de arbitraje número 601/13/ARB.
No habiéndose podido notifi car por el Servicio de Correos la resolución de archivo por el acuerdo alcanzado entre las partes en relación a la controversia planteada en la solicitud de arbitraje número 601/13/ARB formulada por María Yolanda García Lecue frente a la empresa France Telecom España SA, se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notifi cación por medio del presente edicto, haciendo saber a la parte reclamante que contra dicha resolución, que pone fi n a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Ofi cial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 48 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, según lo previsto en el artículo 116 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de un mes para interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.
Santander, 9 de agosto de 2013.
El presidente de la Junta Arbitral de Consumo,
Jorge Luis Tomillo Urbina.
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6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD
CVE-2013-12542 Notifi cación de resolución en procedimiento de revocación de sub-venciones de fomento de la natalidad.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de no-viembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administra-tivo Común, modifi cada por la Ley 4/99 de 13 de enero, se hace pública notifi cación de reso-lución de de procedimiento de revocación recaídas en los expedientes de subvenciones que se indican, dictadas por la autoridad competente, según el artículo 9.3 del Decreto 153/2007 de 22 de noviembre modifi cado por el Decreto 3/2010 de 21 de enero, 77/2010 de 11 de noviem-bre, 23/2012 de 26 de abril, Y 77/2012, de 21 de diciembre, por el que se establece y regula la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notifi cación en el último domicilio conocido, está no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que no son fi rmes en vía administrativa, podrá interponerse Re-curso de Alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publica-ción del presente Boletín Ofi cial, ante la Consejeria de Presidencia y Justicia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho a recurrir se considerará fi rme esta resolución.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Coordinación y Relaciones Insti-tucionales de la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud perteneciente a la Consejería de Presidencia y Justicia, sito en la calle Castelar, número 5 entresuelo derecha, 39004 de Santander.
NIF BENEFAPELLIDOS NOMBRE
BENEFICIARIODIRECCION EXPTE
CAUSA DELINCUMPLIMIENTO
72036491P POMBAR CARUS, BARBARAC/ JUAN DE LA COSA, 27- 2º IZQ39004 SANTANDER
2012/819Estimación de alegacionesy levantamientosuspensión cautelar
X9357440M HENRY LORAC/ HERMINIO ALCALDE DEL RIO, Nº 6– 3º IZQ39300 TORRELAVEGA
2012/1312Estimación de alegacionesy levantamientosuspensión cautelar
X7862929B ASLAM SHAZIAC/ COMERCIO, Nº 42 – 3º D39840 AMPUERO
2013/179Estimación de alegacionesy levantamientosuspensión cautelar
Santander, 14 de agosto de 2013.
La directora general de Igualdad, Mujer y Juventud,
María Isabel Gómez-Barreda García. 2013/12542
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CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
SECRETARÍA GENERAL
CVE-2013-12574 Relación de benefi ciarios de las becas de formación convocadas por Orden GAN/41/2013, de 31 de mayo.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Sub-venciones de Cantabria, se hace pública la relación de benefi ciarios de las becas de formación práctica en el Área de la Investigación y la Transferencia Agraria para el año 2013, convocadas por Orden GAN/41/2013, de 31 de mayo.
ADJUDICATARIOS
Doña Sara Jiménez Tobio.
Doña María Dolores Flores Rincón.
Doña Irene Velasco Alonso.
Doña Sandra González Casado.
Santander, 13 de agosto de 2013.
el secretario general de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,
Eusebio González Cárcoba. 2013/12574
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7.OTROS ANUNCIOS 7.1.URBANISMO
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA
CVE-2013-12386 Concesión de licencia de primera ocupación de vivienda en Soto de la Marina. Expediente 41/759/13.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la LOTRUSCA en su redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio (BOC de 13 de agosto de 2010), se hace público la concesión de la licencia de primera ocupación de la vivienda cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la Concesión: 8 de agosto de 2013.
Órgano: Resolución de la Alcaldía con la asistencia de la Junta de Gobierno Local.
Promotor: Don Vicente Solís Martín-Fernández.
Dirección de la licencia: Calle Murillo, nº 18-A, en Soto de la Marina.
Régimen de recursos: Contra la anterior resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer:
1.- Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo o Resolución que se publica, en el plazo de un mes, que se computará desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC.
Si interpone recurso de reposición, contra su resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notifi cación de la resolución expresa del recurso potes-tativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquél en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
2.- Podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el orden juris-diccional competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC.
3.- También podrá interponer cualquier otra reclamación admitida en derecho en defensa de sus intereses.
Santa Cruz de Bezana, 8 de agosto de 2013.
El alcalde,
Juan Carlos García Herrero. 2013/12386
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7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO
CVE-2013-12326 Información pública de solicitud de autorización para vertido de aguas residuales urbanas de tanatorio en Heras. Expediente V/39/00906.
EXPEDIENTE DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES.
Expediente: V/39/00906.
Peticionario: María Esther Carrera Quintanilla.
VERTIDO
Denominación: Tanatorio en Heras.
Localidad: El Cueto Heras.
Término municipal: Medio Cudeyo.
Provincia: Cantabria.
Río/cuenca: Arroyo innominado/Ría de Tijero/Costero.
El vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales urbanas de “Ta-natorio en Heras” - “María Esther Carrera Quintanilla”, con un volumen máximo anual de 730 m3.
Las instalaciones de depuración constan básicamente de los siguientes elementos:
— Desbaste de gruesos
— Separación de fl otantes
— Tratamiento biológico mediante sistema de Fangos Activados de baja carga másica y aireación prolongada.
— Decantador secundario
— Recirculación de fangos.
— Punto de control de caudal y características del vertido.
— Sistema de infi ltración al terreno mediante zanjas fi ltrantes.
Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, a fi n de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones en la Confederación Hidrográfi ca del Cantábrico durante el plazo indicado.
El expediente de vertido estará de manifi esto en las ofi cinas de esta Comisaría de Aguas en Santander (calle Juan de Herrera, 1-2º piso - C.P. 39071).
Santander, 6 de agosto de 2013.
El jefe de Servicio de Cantabria,
Alberto López Casanueva. 2013/12326
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7.5.VARIOS
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
SECRETARÍA GENERAL
CVE-2013-12578 Citación para notifi cación de resolución de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 22 de julio de 2013. Expediente 1305/13.
No habiendo podido el Servicio de Correos notifi car a don Iurie Ceban la resolución de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 22 de julio de 2013, en relación con el re-curso de alzada presentado por el interesado contra la resolución de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales de 21 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita y emplaza al interesado para que comparezca en la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sita en la calle Federico Vial, 13 1ª planta de Santander, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, a fi n de que le sea notifi cada íntegramente la citada resolución.
Santander, 19 de agosto de 2013.
La secretaria general,
Begoña Gómez del Río. 2013/12578
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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
CVE-2013-11617 Información pública de solicitud de licencia para aparcamiento sub-terráneo en la calle Cardenal Herrera Oria número 11. Expediente 33.228/2013.
GRUPO EMPRESARIAL SADISA, SL, ha solicitado de esta Alcaldía licencia de apertura para una actividad de aparcamiento subterráneo, a emplazar en la calle Cardenal Herrera Oria nº 11 (falso túnel del distribuidor LA MARGA-LA ALBERICIA.
En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de VEINTE DÍAS, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende estable-cer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifi esto y puede consultarse durante las horas de ofi cina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.
Santander, 11 de julio de 2013.
El concejal delegado (fi rma ilegible). 2013/11617
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AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
CVE-2013-12562 Notifi cación de baja de ofi cio en el Padrón Municipal de Habitantes de julio de 2013.
Por resolución de Alcaldía, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 28 de abril de 2005 del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de la Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años, se ha procedido a acordar la baja en el padrón municipal de habitantes de las personas que a continuación se relacionan:
FECHA DECADUCIDAD
NOMBRE Y APELLIDOSIDENTIFICADOR
DNI-TR-PAS
01/07/2013 El Massaq Hafida 01784846
04/07/2013 Alcantara Paniagua Elizabeth SC185317
05/07/2013 Arkhipova Olesya 710188283
05/07/2013 Pacheco Solano Nibia Azucena 08400669
07/07/2013 Mamman Masa-Ud H2559156
11/07/2013 Ouro Sama Bo Allasani 01750625
13/07/2013 Portillo Sabrina Diana 014570062
14/07/2013 Duran Malagón Edgar Eduardo 08025980
14/07/2013 El Amraoui Khadija 08394314
15/07/2013 Cifuentes Tralongo Greta Desiree F008750
15/07/2013 Miskinich Rosa Mar 61054
18/07/2013 Xu Liqing 06528240
20/07/2013 Bourezk-Djel Saiah Amira 05113407
21/07/2013 Gómez Martínez Leidy Yamileth 06860005
26/07/2013 El Mahmoudi Soumicha 2031323
El acto en el que se contrae esta notifi cación pone fi n a la vía administrativa, según se esta-ble en el art. 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente contra el mismo puede Vd. interponer los siguientes RECURSOS:
1.- DE REPOSICIÓN:- Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 4/1.999, de 13 de enero, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notifi cación de esta Resolución. (art.116 y 117 de la Ley 4/99).
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- Ante el Juzgado de Contencioso Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notifi cación de esta Resolución o de la Resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición. Si en el recurso Potestativo de Resolución no se notifi cara resolución expresa en el plazo de un mes,
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deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. (Arts.8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).
Si fuera interpuesto recurso Potestativo de Reposición no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
3.- Cualquier otro que estime procedente. (Art.58.2. Ley 4/1999).
Torrelavega, 7 de agosto de 2013
El alcalde,
Ildefonso Calderón Ciriza. 2013/12562
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AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
CVE-2013-12565 Notifi cación de requerimiento de actualización de datos en el Padrón Municipal de Habitantes de julio de 2013.
Por este Ayuntamiento de mi presidencia se tramita expediente de comprobación periódica, correspondiente al mes de julio 2013, de la residencia de los extranjeros que no están obliga-dos a renovar su inscripción padronal cada dos años, esto es, ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia permanente, en relación a las siguientes personas:
NOMBREIDENTIFICADOR
DNI-TR-PAS
Toader Marilena
Vasut Daniela
Nyerges Andrei Bogdan 09939243
Nyerges Cirina Elisabeta 09908700
Covaci María 06514212
Paici Dumitru Cristian 09276156
Sfetnic Stefan 09955781
Ionas Laura Giorgiana 06491249
Segedi Sorin 0524724
Stoyanova Boneva Donka 06373709
Balan Stefan 06834800
Siendo el motivo de su tramitación el no encontrarse acreditado que los interesados cum-
plan la obligación establecida en el artículo 54 del RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fi jada su residencia en el domicilio indicado.
En consecuencia, tal y como establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada la notifi cación a los interesados por dos veces sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, es por lo que mediante el presente anuncio se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, a fi n de que pue-dan comparecer en el Negociado de Estadística y Asuntos Generales de las ofi cinas municipales sito en el Bulevar L. Demetrio Herrero nº 4, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, a los efectos de verifi car su continuidad de residencia en este municipio, para lo que deberá cumplimentar la correspondiente declaración de continuidad de residencia, así como aportar la fotocopia de la documentación identifi cativa.
Torrelavega, 7 de agosto de 2013.
El alcalde,
Ildefonso Calderón Ciriza. 2013/12565
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8.PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 8.2.OTROS ANUNCIOS
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER
CVE-2013-12596 Citación para celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento de despidos/ceses en general 468/2013.
Doña María Fe Valverde Espeso, secretaria judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general con el nº 0000468/2013, a instancia de ALEJANDRO GARCÍA FIGAREDO frente a HERPALGAR, S. L., y OBRAS CIVILES DE CANTABRIA, S. L., en los que se ha dictado cédula de fecha 13/8/13, del tenor literal siguiente:
CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la Sr/a. Secretario/a Judicial en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA: HOCICAN, S. L., como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación y, en su caso, juicio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el día 7 de octubre de 2013, a las 10,30 horas, en Sala de Vistas nº 4 de este
órgano, a la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
PREVENCIONES LEGALES
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS). En Santander a 13 de agosto de 2013. La secretaria judicial.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a OCICAN - OBRAS CIVILES DE CANTABRIA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Santander, 13 de agosto de 2013. La secretaria judicial,
María Fe Valverde Espeso. 2013/12596
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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER
CVE-2013-12561 Notifi cación de auto y decreto en ejecución de títulos judiciales 3/2013.
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social Nú-mero 6 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el n° 0000003/2013, a instancia de LUIS CORDOVILLA MOLERO frente a NATALIA ANDREA OVELAR, en los que se han dictado resoluciones de fecha de 16 de abril 2013 del tenor literal siguiente:
AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN
LA MAGISTRADA-JUEZA. D.ª ISABEL RODRÍGUEZ MACARENO. En Santander a 16 de abril de 2013.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de LUIS CORDOVILLA MOLERO, como parte ejecutante, contra NATALIA ANDREA OVELAR, como parte ejecutada, por importe de 194,70 €, más 58,41€ para intereses y costas provisionales.
ADVERTENCIAS LEGALES
Este auto y el decreto que dicte la secretaria judicial (art. 551.3 LEO), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplaza-miento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposi-ción a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justifi cado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber consti-tuido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto n° 071000064000313, a través de una imposición individualizada indi-cando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi cia-rio del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y fi rmo. La magistrada-jueza.
DECRETO
SRA. SECRETARIA JUDICIAL. D.ª OLIVA AGUSTINA GARCÍA CARMONA. En Santander a 16 de abril de 201.
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VIERNES, 23 DE AGOSTO DE 2013 - BOC NÚM. 161
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes actuaciones a favor de LUIS CORDOVILLA MOLERO, como parte ejecutante, contra NATALIA ANDREA OVELAR, como parte ejecutada, por la cantidad de 194,70 € en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más 58,41 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía sufi -ciente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sea titular o benefi ciario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro incluidos en el corres-pondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/ IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada de la Administración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, documentándose en las ac-tuaciones tanto la solicitud como su resultado.
3.- Con el fi n de comprobar la existencia de bienes o derechos de naturaleza hipotecaria de los que sea titular o benefi ciario el ejecutado; consúltese mediante el procedimiento telemático dispuesto por el C.G.P.J. el Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, dejando la oportuna constancia de la solicitud y su resultado en los autos.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten sufi cientes, diríjanse ofi cios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la ofi cina judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún casó, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber consti-tuido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto n° 5071000064000313, a través de una imposición individualizada indi-cando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi cia-rio del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. La secretaria judicial,
Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos, a NATALIA ANDREA OVELAR, con NIE 7367702, en ignorado paradero, libro el presente.
Santander, 13 de agosto de 2013. La secretaria judicial,
María de las Mercedes Díez Garretas. 2013/12561
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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER
CVE-2013-12564 Notifi cación de auto y decreto en ejecución de títulos judiciales 135/2013.
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social Nú-mero 6 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el n° 0000135/2013, a instancia de LAURA SOTORRÍO MARCANO frente a FRANCISCO MUÑOZ CEGARRA, MARQUINA ORTEGA, S. L., DAVID NOVELLES CRESPO y DUODONTOLOGÍA, S. L., en los que se ha dictado resoluciones (auto orden general de ejecución de fecha de 9 de agosto 2013) y decreto de medidas ejecutivas de fecha 12 de agosto 2013 del tenor literal siguiente:
AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN
LA MAGISTRADA-JUEZA.
D.ª ISABEL RODRÍGUEZ MACARENO.
En Santander a 9 de agosto de 2013.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de LAURA SOTORRÍO MARCANO, como parte ejecutante, contra FRANCISCO MUÑOZ CEGARRA, MAR-QUINA ORTEGA, S. L., DAVID NOVELLES CRESPO y DUODONTOLOGÍA, S. L., como parte eje-cutada, por importe de 5.365,65 € (respecto a Francisco Muñoz Cegarra responde únicamente de 4.951,91 €) más 858,50 € para intereses y costas provisionales.
ADVERTENCIAS LEGALES
Este auto y el decreto que dicte la secretaria judicial (art. 551.3 LEO), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni em-plazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumpli-miento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justifi cado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o exclu-yentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber consti-tuido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto n° 5071000064013513, a través de una imposición individualizada indi-cando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi cia-rio del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).
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VIERNES, 23 DE AGOSTO DE 2013 - BOC NÚM. 161
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y fi rmo.
La magistrada-jueza.
DECRETO
SRA. SECRETARIA JUDICIAL.
D.ª MARÍA DE LAS MERCEDES DÍEZ GARRETAS.
En Santander a 12 de agosto de 2013.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes ac-tuaciones a favor de LAURA SOTORRIO MARCANO, como parte ejecutante, contra MARQUINA ORTEGA, S. L., DAVID NOVELLES CRESPO y DUODONTOLOGÍA, S. L., como parte ejecutada, por la cantidad de 5.365,65 € en concepto de principal, y contra FRANCISCO MUÑOZ CEGA-RRA, como parte ejecutada, por la cantidad de 5.810,41 € y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos más 858,50 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta.
Respecto a la ejecutada MAQUINARIA ORTEGA, S. L., déese audiencia al Fondo de Garantía Salairial y a la parte actora para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles en la presente ejecución sin perjuicio del resultado de las medidas ejecutivas que aquí se adoptan frente a las también ejecutadas Francisco Muñoz Cegarra, David Novelles Crespo, y Duodontología, S. L.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada en cuantía sufi -ciente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sean titulares o benefi ciarios los ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por, principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución.
Quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones de este Juzgado y procedimiento. Documentándose en autos la introducción en el sistema de la correspondiente orden de embargo y su posterior resultado.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/ IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada y de los demás ejecutados de la Administración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, do-cumentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.
3.- Con el fi n de comprobar la existencia de bienes o derechos de naturaleza hipotecaria de los que sean titulares o benefi ciarios los I ejecutados; consúltese mediante el procedimiento telemático dispuesto por el C.G.P.J. el Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, dejando la oportuna constancia de la solicitud y su resul-tado en los autos.
4. Se embargan, con el límite del total por el que ha sido despachada la ejecución, las fac-turaciones, créditos pendientes de pago o cualesquiera otras cantidades que por sus relaciones comerciales/industriales u otros conceptos tenga a su favor la empresa DUODONTOLOGÍA, S. L., con las siguientes empresas o terceros ajenos a este procedimiento:
GOBIERNOdeCANTABRIA
B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A
i boc.cantabria.esPág. 27885 3/3
CVE-2
013-1
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VIERNES, 23 DE AGOSTO DE 2013 - BOC NÚM. 161
1. domingo Nistal Bedia.
2. Santandent, S. L. L.
3. Mozo-graus, S. L.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten sufi cientes, diríjanse ofi cios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes que deberán comunicar inmediatamente a la ofi cina judicial cual-quier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber consti-tuido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto n° 5071000064015012, a través de una imposición individualizada indi-cando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi cia-rio del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe.
La secretaria judicial.
DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que la ante-rior resolución la ha dictado la magistrada que la fi rma, para su unión a los autos, notifi cación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.
Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma con-tenidos, a MARQUINA ORTEGA, S. L., CON CIF 39542055, y DUODONTOLOGÍA, S. L., con CIF B39761812, en ignorado paradero, libro el presente.
Santander, 13 de agosto de 2013.
La secretaria judicial,
María de las Mercedes Díez Garretas. 2013/12564