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Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
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Producto:
“Diagnóstico y Propuestas de Mejora al Marco Jurídico Regional en materia de Calidad de Aire”
GLADIUS ASESORES LEGALES, S.C.
GAL
Formulación de un diagnóstico del marco jurídico regional para la homologación normativa en la región que conforma la CAMe en materia de
calidad del aire, zonas de baja emisión (ECOZONAS), gestión integral de residuos
planeación urbana, transporte sustentable y conservación de la biodiversidad.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN..........................................................................................................4I. CONTAMINACIÓN A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DE AIRE...............................7II. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA Y DE CALIDAD DEL AIRE....................................................................................................17
2.1 Derecho comparado de legislación en materia de calidad del aire..............22III. MARCO JURÍDICO NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DEL AIRE....................................................................................................25
3.1. Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s)...................................................................343.2. Inventario de fuentes emisoras...............................................................................513.3. Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC)....................543.4. Licencia ambiental única (LAU).............................................................................583.5. Cédula de Operación Anual (COA)......................................................................603.6. Programas de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire (ProAire).................623.7. Instrumentos de regulación indirecta para el control de la contaminación atmosférica........................................................................................................................65
III. LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO............................................................67VI. PROYECTO DE LEY GENERAL DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA...............................................................................................................73V. Análisis de marco jurídico de las entidades de la Megalópolis en materia de contaminación atmosférica y calidad de aire............................................84IV.1 Ciudad de México...........................................................................................94IV.2 Estado de México............................................................................................94IV.3 Hidalgo..............................................................................................................95IV.4 Morelos..............................................................................................................95IV.5 Puebla................................................................................................................96IV.6 Tlaxcala.............................................................................................................96V. Programa “Hoy No Circula” y programa para contingencias...................98Recomendaciones.................................................................................................107
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
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Bibliografía...............................................................................................................113ANEXO 1...................................................................................................................115
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
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INTRODUCCIÓN
Sin duda uno de los principales problemas ambientales y de salud pública
que presentan las ciudades de más de 500,000 habitantes, es la mala
calidad de aire. En la Megalópolis se concentra cerca del 30% de la
población nacional y dentro de sus 14 zonas metropolitanas, no existe una
sola que cumpla con los límites establecidos por la normatividad de salud
nacional y mucho menos con la recomendación de la Organización
Mundial de la Salud.
El notable deterioro de la calidad del aire en las ciudades de la
megalópolis (y su directa relación con problemas de salud respiratoria y
cardiaca) ha generado una creciente preocupación por parte de
autoridades ambientales y de salud pública. A pesar de los esfuerzos
realizados en años recientes, el problema de contaminación atmosférica
es cada vez más severo, en especial en la zona de Tula - Tepeji, la Zona
Metropolitana del Valle de Toluca y Cuernavaca. El Valle de México ha
tenido un decremento significativo en sus concentraciones de
contaminantes criterio, sin embargo, desde los últimos seis años se observa
un estancamiento en la tendencia. Esta situación se explica, en parte, por
el acelerado crecimiento económico que se ha presentado la región
CAMe, el incremento del parque vehicular en circulación y al aumento
exponencial de la población. Dicho crecimiento se ve manifestado en una
mayor demanda de energía, así como en un acelerado consumo de
combustibles fósiles. Las medidas de control de la contaminación que han
sido implementadas hasta el momento se han visto opacadas por el
incremento en las emisiones que resultan del crecimiento económico de
las principales ciudades de la megalópolis.
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Un elemento esencial para mejorar la gestión ambiental de la región, es la
actualización del marco normativo que regula las diferentes fuentes de
emisión contaminantes, con el objeto de que las autoridades, en el ámbito
de sus atribuciones ejecuten las medidas necesarias para garantizar su
cumplimiento, por lo cual, el presente trabajo se basa en la realización de
un análisis del marco normativo vigente a nivel federal y estatal, que
permita identificar los vacíos y oportunidades de mejora para consolidar
instrumentos de política pública para prevenir, combatir y mitigar la
contaminación atmosférica, así como, el control de las fuentes que la
originan y los mecanismos de coordinación efectiva en el ámbito de la
Comisión Ambiental de la Megalópolis. Así mismo, se estableció que el
diagnóstico deberá integrar la iniciativa de la Ley General de Calidad de
Aire y Protección a la Atmósfera, los Programas de Gestión para Mejorar la
Calidad de Aire de las principales ciudades de la región, los Programas de
Contingencias Ambientales y los reglamentos y circulares respectivas.
El presente reporte está dirigido a los tomadores de decisión en las
entidades que integran la CAMe, a quienes deberá servir para direccionar
normativa con el fin de identificar los vacíos y oportunidades de mejora
para consolidar instrumentos de política pública en su entidad, además de
fundamentar la toma de decisiones para prevenir, combatir y mitigar la
contaminación atmosférica.
Sistematización, Estructura y Metodología
El análisis al marco normativo vigente en materia de calidad de aire
efectuado en el presente estudio, se realiza con base a tres ángulos
distintos:
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• Regulación Internacional.
• Regulación nacional.
• Regulación local.
Dentro del análisis de la legislación nacional, incluimos una revisión del
Proyecto de Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera,
con el objeto de emitir recomendaciones en el dictamen que permitan
fortalecer el papel de la CAMe dentro de los instrumentos de gestión
propuestos.
Se efectúa una revisión de las Normas Oficiales Mexicanas que regulan las
diferentes fuentes de emisión de contaminantes, realizando
comparaciones de instrumentación con base a las competencias de los
tres niveles de gobierno establecidas en el Artículo 111 de la Ley General dl
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, emitiendo las
recomendaciones puntuales que procedan.
En el ámbito local, se establecen recomendaciones para el fortalecimiento
de la gestión ambiental en los estados CAMe, y en su caso se proponen
algunos elementos de homologación que permitirán generar criterios
comunes para la aplicación de programas de carácter regional.
Se evita profundizar en aspectos que han sido desarrollados por otros
trabajos entregados a la Coordinación Ejecutiva, tales como: los
Programas de Verificación Vehicular Obligatoria y el Programa Hoy no
Circula para el Valle de México.
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I. CONTAMINACIÓN A LA ATMÓSFERA Y CALIDAD DE AIRE
La mala calidad de aire tiene efectos directos con la salud de la
población, relacionándose de manera directa con padecimientos
cardiovasculares y respiratorios, inclusive se le ha relacionado con
problemas en el desarrollo embrionario de mujeres en gestación y en el
incremento de asma e infecciones respiratorias y, en algunos casos, hasta
con algunos tipos de cáncer.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que un 72% de las
defunciones prematuras relacionadas con la contaminación del aire
exterior en 2012, se debieron a cardiopatía isquémica y accidente
cerebrovascular, mientras que un 14% se debieron a neumopatía
obstructiva crónica o infección aguda de las vías respiratorias inferiores,
y un 14% a cáncer de pulmón. 1
Según estimaciones de la OMS en el 2012, la contaminación atmosférica
en las ciudades y zonas rurales de todo el mundo provocó cada año 3
millones de defunciones prematuras; esta mortalidad se debe a la
exposición a pequeñas partículas de 10 micrones de diámetro (PM10) o
menos, que pueden causar cardiopatías, neumopatías y cáncer.
La mayoría de las fuentes de contaminación del aire se vinculan
directamente con las actividades humanas, siendo las ciudades los
principales focos de emisión, por su creciente industrialización y los flujos
de servicios y personas, que requieren una mayor demanda de
consumo de combustibles y de medios poco sustentables de transporte.
1Directrices de la OMS sobre la Calidad del Aire, 2014, Organización Mundial de la Salud.
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En su gran mayoría las fuentes de emisión de contaminantes a la
atmósfera se encuentran fuera del control de los ciudadanos, ya que
son responsabilidad directa de los gobiernos, así como de las instancias
normativas en los sectores industriales, energéticos, transporte, desarrollo
urbano y servicios.
En últimas fechas, se ha focalizado en la opinión pública un debate
sobre si la contaminación que sufren ciudades, como la Zona
Metropolitana del Valle de México, es producida en su mayoría por el
parque vehicular en circulación, sintiendo que las medidas derivadas de
las contingencias ambientales sufridas en el año 2016, no funcionan y no
han sido equitativas para los ciudadanos.
Es evidente que la atención de los medios de comunicación se centra
en las medidas que tienen un mayor impacto en la percepción pública
y por consiguiente se deja a un lado la información de temas que
permitirían explicar mejor los impactos en las acciones tomadas por las
autoridades.
Del análisis de la información oficial que se encuentra a disposición de
los ciudadanos, en especial el Inventario de Emisiones de la Zona
Metropolitana del Valle de México 20142, se puede observar que las
fuentes móviles (vehículos) son responsables de emitir el 78.5% de los
Óxidos de Nitrógeno (NOx) y el 20% de los Compuestos Orgánicos
Volátiles (CVO), principales precursores del ozono.
2Inventario de emisiones de contaminantes criterio, tóxicos y de efecto invernadero de la Zona Metropolitana del Valle de México 2014, publicado por la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, en marzo de 2016.
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Es por esto, que el Programa de Contingencias Ambientales
Atmosféricas de la Zona Metropolitana del Valle de México, establece
como parte de las medidas de contingencia ambiental por ozono, la
reducción de la circulación vehicular, reforzando la restricción
establecida por el Programa Hoy No circula.
Los niveles de motorización que sufren las principales zonas
metropolitanas de la región CAMe, son de los más alto del país, lo que
repercute en la necesidad de mejorar los sistemas de transporte y
generar políticas públicas regionales que desincentiven el uso del auto
particular.
Tabla 1. Índice de Motorización de algunas ciudades de la CAMe
Zona Metropolitana Entidad
Número de
vehículos
registrados
Número de vehículos por
cada 1000 habitantes
Zona Metropolitana
del Valle de México
Ciudad de México/
Estado de México.
5,000,000 245
Zona Metropolitana
del Valle de Toluca
Estado de México 609,000 288
Zona Metropolitana
de Pachuca -
Tizayuca
Hidalgo 439,000 260
Zona Metropolitana
de Tula - Tepeji
Hidalgo 125,594 383
Zona Metropolitana
de Puebla - Tlaxcala
Puebla/Tlaxcala 491,182 281
Zona Metropolitana
de Cuernavaca*
Morelos 157,243 300
Fuente: Informe Nacional de Calidad de Aire 2013, México, INECC, 2014.
* Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, ONU, HABITAT, 2015.
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Tabla 2. Inventario de emisiones de la CAMe (2010)
Fuente: Inventario de emisiones 2010.
Las principales fuentes de emisión de contaminantes se encuentran más
allá del control de los ciudadanos, por lo que se requiere que las
autoridades fortalezcan los marcos normativos nacionales y regionales
en sectores, tales como:
• Industria: utilización de tecnologías limpias que reduzcan las emisiones
de chimeneas industriales; gestión mejorada de desechos urbanos y
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agrícolas, incluida la recuperación del gas metano de los vertederos
como una alternativa a la incineración (para utilizarlo como biogás);
• Transporte: adopción de métodos limpios de generación de
electricidad; priorización del transporte urbano rápido, incrementar los
espacios peatonales y de bicicletas en las ciudades, y el transporte
interurbano de cargas y pasajeros; utilización de vehículos pesados de
motor diésel más limpios (EURO VI o EPA 2010), uso de vehículos y
combustibles de bajas emisiones, especialmente combustibles con bajo
contenido de azufre.
• Planificación urbana: mejoramiento de la eficiencia energética de los
edificios y concentración (densificación) de las ciudades para lograr
una mayor eficiencia;
• Generación de electricidad: aumento del uso de combustibles de bajas
emisiones y fuentes de energía renovable sin combustión (solar, eólica o
hidroeléctrica); generación conjunta de calor y electricidad; y
generación distribuida de energía (por ejemplo, generación de
electricidad mediante redes pequeñas y paneles solares).
• Gestión de desechos municipales y agrícolas: estrategias de reducción,
separación, reciclado y reutilización o reelaboración de desechos, así
como métodos mejorados de gestión biológica de desechos tales como
la digestión anaeróbica para producir biogás, mediante métodos
viables y alternativas económicas en sustitución de la incineración de
desechos sólidos. En casos en que la incineración sea inevitable, será
crucial la utilización de tecnologías de combustión con rigurosos
controles de emisión.
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Además de la contaminación del aire exterior, el humo en interiores
representa un grave riesgo para la salud, todavía en zonas rurales de la
CAMe, existen miles de personas que cocinan y calientan sus hogares
con combustibles de biomasa y carbón, por lo que se requiere fortalecer
los programas de estufas ahorradoras o de abasto de Gas Natural en
zonas poco pobladas.
En una región como el centro del país, en donde las condiciones
geográficas y la vinculación de cuencas atmosféricas transportan los
contaminantes entre espacios territoriales de dos o más entidades, se
requiere la adopción de medidas de gestión de calidad de aire de
carácter megalopolitano, apoyadas en la creación de instrumentos
estratégicos tales como los inventarios de emisiones, monitoreo
atmosférico y el análisis que incluya las variables económicas y sociales.
Los conceptos de aire o atmósfera no se encuentran definidos en nuestra
legislación, sin embargo, se cuenta con un amplio marco normativa para
prevenir y controlar la contaminación. La Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), define a la
contaminación como la presencia en el ambiente de uno o más
contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause
desequilibrio ecológico; y define contaminante como toda materia o
energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse
o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento
natural, altere o modifique su composición y condición natural.
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Como lo refiere el Maestro Brañes, en su libro Manual de Derecho
Ambiental Mexicano3 la atmósfera se formó mediante un proceso de
oxigenación, a través de millones de años, esta oxigenación permitió a su
vez la formación de una capa de ozono en la parte superior de la
atmósfera, que protege la vida terrestre de los efectos de la radiación
ultravioleta.
La calidad del Aire puede ser degradada por la variación significativa de
las proporciones en que están presentes sus distintos componentes, o por la
introducción a la atmósfera de otros componentes gaseosos, o de materia
en forma de partículas, que es lo que suele denominarse como
contaminación de la atmósfera, si bien existen formas naturales de
contaminación de la atmósfera, como es el caso de las erupciones
volcánicas, se considera que en general es una consecuencia de las
actividades del hombre.
Respecto a las fuentes que causan esta contaminación atmosférica o del
aire, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), las
clasifica de la siguiente manera4:
Fuentes Puntuales (también conocidas como fuentes estacionarias o fijas)
Una fuente puntual, se refiere a una fuente en un punto fijo o estacionario y
refiere que existen cientos de miles de fuentes estacionarias de
contaminación del aire, como las plantas de energía, industrias químicas,
refinerías de petróleo, etc. 3 Brañes Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Fondo de Cultura Económica, Segunda Edición, 2000. 4 Fuente de contaminación del aire, disponible en http://www.inecc.gob.mx/calaire-informacion-basica/537-calaire-fuentes, (20 de junio de 2016).
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Fuentes Móviles
Las fuentes móviles incluyen a las diversas formas de transporte tales como
automóviles, camiones, aviones, etc.
Fuentes de área
Las fuentes de aérea se refieren a una serie de fuentes pequeñas,
numerosas y dispersas que no pueden ser incluidas de manera eficiente en
un inventario de fuentes puntuales pero que en conjunto pueden afectar
la calidad del aire en la región, por ejemplo: el uso de madera para
cocinar, las imprentas, las estaciones de servicio, etc.
Fuentes Naturales
Señala el INECC que, además de las actividades humanas, los fenómenos
naturales y la vida animal y vegetal pueden jugar un papel importante en
el problema de la contaminación del aire y que pueden ser de dos tipos:
• Emisiones Biogénicas: Pastos, cultivos, arbustos, bosques que emiten
cantidades de hidrocarburos a la atmósfera.
• Emisiones de Suelos: El óxido nitroso (N2O) es producido naturalmente
en los suelos como parte de los procesos de desnitrificación (es decir,
la reducción de nitritos y nitratos a nitrógeno gaseoso como N2 o
NOx). Por su parte, los fertilizantes nitrogenados comerciales
constituyen una fuente adicional de nitrógeno, la cual incrementa
las emisiones del suelo de N2O.
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Por su parte, la Ley General de Cambio Climático define el término de
fuente emisora como: Todo proceso, actividad, servicio o mecanismo que
libere un gas o compuesto de efecto invernadero a la atmósfera y, el
Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de
la Atmósfera reconoce los siguientes tipos de fuentes:
Fuente fija: Toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como
finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de
servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones
contaminantes a la atmósfera;
Fuente móvil: Los aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tracto
camiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas,
embarcaciones, equipo y maquinarias no fijos con motores de combustión
y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar
emisiones contaminantes a la atmósfera;
Fuente múltiple: Aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o
chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera,
provenientes de un solo proceso;
Uno de los principales problemas de la contaminación atmosférica, es la
reducción de la calidad del aire, la cual como señala el Ministerio de
Agricultura Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, es
determinado por la presencia en la atmósfera de contaminantes
atmosféricos, que pueden ser material particulado o contaminantes
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gaseosos como el dióxido de nitrógeno (NO2), dióxido de azufre (SO2) y
ozono troposférico (O3)5.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que la
contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental
para la salud, bien sea en los países desarrollados o en los países en
desarrollo.
Según las últimas estimaciones de la OMS la contaminación atmosférica en
las ciudades y zonas rurales de todo el mundo provoca cada año 3,7
millones de defunciones prematuras; esta mortalidad se debe a la
exposición a pequeñas partículas de 10 micrones de diámetro (PM10) o
menos, que pueden causar cardiopatías, neuropatías y cáncer6.
5 “Calidad del aire”, disponible en, http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/atmosfera-y-calidad-del-aire/calidad-del-aire/, ( 20 de junio de 2016). 6 Calidad del aire, exterior y salud, disponible en, http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs313/es/, el 20 de junio de 2016.
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II. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA Y DE
CALIDAD DEL AIRE
En el ámbito internacional el problema de la contaminación atmosférica
empezó a tratarse en la década de los setenta con la destrucción de la
capa de ozono.
En 1977, Naciones Unidas a través del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA), elaboró el Plan de Acción sobre la
Capa de Ozono, en esta ocasión 32 países acordaron el Plan enfocado
principalmente en alentar la investigación y aumentar la preocupación por
los efectos de las emisiones de naves supersónicas.7
En 1979, en Ginebra, Suiza se adoptó el Convenio sobre la contaminación
atmosférica transfronteriza a larga distancia (CLRTAP), con el objetivo
principal de proteger al ser humano y a su medio ambiente8 contra la
contaminación atmosférica, así como tratar de limitar, reducir
gradualmente y prever la contaminación. El Convenio prevé la
cooperación en investigación y desarrollo de tecnologías para reducir las
emisiones, perfeccionamiento de modelos para mejor entendimiento de
los contaminantes a nivel transfronterizo, programas de educación y
capacitación relacionadas a la contaminación, entre otros.
7 Véase PNUMA, Acción por el Ozono. Edición 2000, Secretaría del Ozono. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Kenia, 2000, disponible en http://ozone.unep.org/pdfs/ozone-action-sp.pdf , el 20 de junio de 2016. 8 Una observación a la redacción de dicho Convenio es que menciona al medio ambiente como propiedad del ser humano, en lugar de decir proteger al ser humano y el medio ambiente, agrega la palabra su.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
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Años más tarde, en 1985 se adoptó el Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono, las Partes en el Preámbulo señalan que,
“Están conscientes del impacto potencialmente nocivo de la modificación
de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente”9, y en
ese sentido se comprometieron a: Tomar medidas contra los efectos
adversos derivados de actividades humanas que perjudiquen la capa de
ozono; cooperar en cuanto investigación e intercambio de información
para evaluar y comprender dichos efectos; entre otras cosas. El Convenio
de Viena es importante por varias razones, una de ellas es que, en 1985
todavía no se demostraba científicamente la existencia del cambio
climático u otros problemas relacionados con el adelgazamiento de la
capa de ozono, aunque ya se tenía una idea, los efectos todavía no eran
notorios, y los Estados decidieron firmar un tratado internacional con ánimo
de hacer frente a un problema ambiental con anticipación, podría verse
como un antecedente del principio de precaución10; otra razón es que, se
considera al Convenio como marco, sirviendo de referencia para acciones
de protección de la capa de ozono. Pero una de sus debilidades es que
no exige a las Partes acciones concretas, se comprometieron de buena fe,
pero no hay una lista de acciones concretas con metas definidas.11
En 1987 se adoptó el Protocolo de Montreal sobre las Sustancias que
Agotan la Capa de Ozono, ha sido enmendado cinco veces, por distintas
razones, pero todas relacionadas a la urgencia de acelerar los calendarios 9 Preámbulo del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, firmado el 22 de marzo de 1985 en Viena, Austria. 10 Véase PNUMA, Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, Secretaría del Ozono. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Kenia, 2001, disponible en http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/des_sost/conv_viena_ozono.pdf , el 20 de junio de 2016.11 Véase PNUMA, Manual del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, disponible en http://ozone.unep.org/es/manual-del-convenio-de-viena-para-la-protección-de-la-capa-de-ozono , el 20 de junio de 2016.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
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de eliminación de sustancias, o para agregar nuevas sustancias y medidas
de control, estas enmiendas se hacen aproximadamente cada dos años,
han sido en Londres 1990, Copenhague 1992, Viena 1995, Montreal 1997 y
Beijing 1999. En el Preámbulo del Protocolo, las Partes señalan que,
reconocen “que la emisión en todo el mundo de ciertas sustancias puede
agotar considerablemente y modificar la capa de ozono en una forma
que podría tener repercusiones nocivas sobre la salud y el medio
ambiente, [y están] conscientes de los posibles efectos climáticos de las
emisiones de esas sustancias”12 , en este sentido, el objetivo principal del
Protocolo es “establecer medidas concretas para la eliminación del uso de
las sustancias que agoten la capa de ozono para evitar los daños a la
salud y al medio ambiente”13. Este tratado les concedió 10 años a los
países en desarrollo para que empezaran a normalizar su situación en
cuanto emisiones, ya que no podía ser inmediato el cambio.
Ya en la década de los 90, se adoptó la Agenda 21 en 1992 durante la
Cumbre de la Tierra, en Río de Janeiro, Brasil; aun cuando carece de
fuerza vinculante sirve como base para la creación de normas jurídicas. La
Agenda 21 es un plan de acción que busca reducir las desigualdades
entre y dentro de los países, y eventualmente alcanzar el desarrollo
sostenible. El capítulo 9 está enfocado en la protección de la atmósfera,
en cuanto a prevención del agotamiento del ozono estratosférico, debido
a los clorofluorocarbonos (CFC´s), los halogenados y otras sustancias. La
Agenda 21 insta a los gobiernos a que alcancen tanto los objetivos del
Convenio de Viena como del Protocolo de Montreal, así como a elaborar
12 Preámbulo del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, firmado el 16 de septiembre de 1987, en Montreal, Canadá. 13 SEMARNAT, Protocolo de Montreal, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, disponible en http://www.semarnat.gob.mx/temas/agenda-internacional/protocolo-de-montreal , el 20 de junio de 2016.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
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estrategias de mitigación de los efectos negativos de la radiación
ultravioleta.14
El año de 1992, fue importante para el medio ambiente ya que se
adoptaron varios Acuerdos relacionados con medio ambiente. Uno de
ellos fue la ya mencionada Agenda 21, y otra fue la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, adoptada en la ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de América. Esta Convención señala en su
Preámbulo que, los cambios de clima en la Tierra y sus efectos adversos son
una preocupación común para toda la humanidad, y que las actividades
antropógenas han aumentado en gran medida la concentración de gases
de efecto invernadero en la atmósfera; en este sentido, se establece que,
es necesaria una cooperación internacional efectiva y apropiada, para
con ello enfrentar el cambio climático y proteger el sistema climático para
las generaciones presentes y futuras. La Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático, tiene como principal objetivo la
estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en
la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas
en el sistema climático.
La primera adición a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático, fue el Protocolo de Kioto, adoptado en 1997, en la
ciudad de Kioto, Japón, dicho Protocolo pone en práctica la Convención,
estableciendo metas vinculantes para los países industrializados a efecto
de estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero, basándose en
el principio de responsabilidad común pero diferenciada; el primer periodo
14 Véase ONU, Agenda 21, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. División de Desarrollo Sostenible, disponible en http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21spchapter9.htm , el 20 de junio de 2016.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
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fue de 2008 a 2012, en donde las emisiones se debían reducir al menos 5%,
tomando como línea de referencia aquellas emitidas en 1990; el segundo
periodo es de 2013 a 2020, pero tuvo significantes pérdidas, países
altamente contaminantes como Estados Unidos y Rusia abandonaron la
meta, al igual que Canadá.
El Protocolo de Gotemburgo relativo a la reducción de la acidificación, de
la eutrofización y del ozono en la troposfera, adoptado en Gotemburgo,
Suecia en 1999, al igual que el Protocolo de Kioto, estableció límites para
determinadas emisiones, el primer periodo terminó en 2010, y la Unión
Europea revisó en 2012 el texto para ampliar el periodo hasta 2020, el
Protocolo busca reflejarse en la legislación nacional y regional relativa a la
calidad del aire y a la protección de la atmósfera.
En 2001, en Estocolmo, Suecia, se adoptó el Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes, buscando “prohibir o minimizar el
uso de doce de las sustancias tóxicas más utilizadas en el mundo,
consideradas causantes de cáncer y defectos congénitos en personas y
animales”15, entre ellas las emisiones de dioxinas, furanos,
hexaclorobenceno y bifenilos policlorados.
Es importante establecer que, hasta aquí hemos hablado sobre protección
a la atmósfera y calidad de aire, pero dado que el presente trabajo de
investigación, está enfocado a la calidad del aire, nos limitaremos a este
tema.
15 Yarto, Mario, Gavilán, Arturo, y Barrera, Juan, El Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y sus implicaciones para México, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático INECC, disponible en http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/gacetas/422/convenio.html , el 28 de junio de 2016.
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2.1 Derecho comparado de legislación en materia de calidad del aire
A diferencia de otras ramas del derecho, el derecho ambiental mexicano
se ha visto caracterizado por la influencia de la normativa de otros países,
lo cual es perfectamente entendible, dado que los países comparten
problemas ambientales en común, y estos no reconocen fronteras.
Así, en este apartado mencionaremos algunos ejemplos de legislación en
materia de calidad de aire.
Directiva 2008/50/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, del 21 de
mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire ambiente y a una atmósfera
más limpia en Europa.
La Directiva, establece que, con el fin de proteger la salud humana y el
medio ambiente en general, es particularmente importante combatir las
emisiones contaminantes y determinar y aplicar medidas de reducción de
emisiones más eficaces a nivel local, nacional y comunitario.
Además, establece que, las mediciones fijas deben ser obligatorias en las
zonas y aglomeraciones donde se rebasen los objetivos a largo plazo para
el ozono o los umbrales de evaluación para otros contaminantes y, la
información de las mediciones fijas podrá ir acompañada de técnicas de
modelización y/o de mediciones indicativas que permitan interpretar los
datos puntuales en función de la distribución geográfica de las
concentraciones.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
23
Ley 34/2007, del 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la
atmósfera en España.
Esta ley, tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención,
vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar
y aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el
medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.
Establece que, la atmósfera es un bien común indispensable para la vida
respecto del cual todas las personas tienen el derecho de sus usos y
disfrute, así como la obligación de su conservación.
Asimismo, señala que por su condición de recurso vital y por los daños que
de la contaminación pueden derivarse para la salud humana, el medio
ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, la calidad del aire y la
protección de la atmósfera, son desde hace décadas una prioridad de la
política ambiental.
Ley de Calidad del Aire, EE.UU. (U.S Clean Air Act)
La Ley de Calidad del Aire de EE.UU. regula las emisiones atmosféricas
procedentes de fuentes estacionarias o móviles. La ley abarca una amplia
gama de factores que afectan la calidad del aire: Contaminantes
químicos, ruido, partículas, precursores troposféricos del ozono y sustancias
que dañan la capa de ozono estratosférico, combustibles limpios, etc.
La ley establece una lista de contaminantes peligrosos e incluye sustancias
que son o razonablemente se prevé que sean cancerígenas, mutágenas,
teratógenas, neurotóxicas, que causan disfunciones reproductivas, o que
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
24
provocan toxicidad aguda o crónica, o que tengan efectos
medioambientales adversos ya sea a través de concentraciones
ambientales, bioacumulación, deposición o de cualquier otra vía. Esta
legislación, establece el marco para fijar la Normativa de Calidad del Aire
Ambiental a nivel nacional para la posterior transposición de dichas
normas en cada Estado de la Unión.
En el caso de las fuentes estacionarias de grandes niveles de emisiones al
año (fuentes principales) la Agencia de Protección Medioambiental (EPA)
establece normas que requieren de un máximo de reducción de emisiones
de contaminantes atmosféricos. Dichas normas incluyen la sustitución de
materiales peligrosos como medida para lograr una tecnología de control
de alcance máximo16.
Ley No. 5211 de Calidad del Aire, de Paraguay.
Esta ley tiene por objeto proteger la calidad del aire y de la atmósfera,
mediante la prevención y control de la emisión de contaminantes químicos
y físicos al aire, para reducir el deterioro del ambiente y la salud de los seres
vivos, a fin de mejorar su calidad de vida y garantizar la sustentabilidad del
desarrollo.
La ley señala que, la autoridad de aplicación será la Secretaría del
Ambiente (SEAM). Asimismo, establece que están sujetas a las disposiciones
las Fuentes Fijas; Fuentes Móviles y aquellas productoras portadoras de
sustancias controladas, quedando excluidos del ámbito de aplicación a)
los ruidos y vibraciones, b) las radiaciones ionizantes y no ionizantes.
16 Ley de Calidad del Aire, disponible en http://www.subsport.eu/substitution-in-legislation/us-clean-air-act?lang=es, (20 de junio de 2016)
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
25
III. MARCO JURÍDICO NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA Y
CALIDAD DEL AIRE
La regulación de la contaminación en nuestro país se desarrolla desde dos
perspectivas:
1. Protección de la salud humana;
2. Evitar daño al medio ambiente.
El quinto párrafo del artículo 4º constitucional establece que “toda persona
tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El
Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos
de lo dispuesto por la ley”.
Es por esto, que la protección del aire que respiramos es un elemento
indispensable para el bienestar de la población, por lo que se considera
como parte de los derechos fundamentales de todo ser humano, y
cualquier violación que atente con la calidad del aire, deberá ser
considerado violatorio de los derechos humanos.
En nuestro país, se considera el siguiente marco jurídico en cuanto a la
protección a la atmósfera y de calidad del aire:
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Ley General de Cambio Climático.
• Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de
Registro Nacional de Emisiones.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
26
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera.
• Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
La LGEEPA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero
de 1988, respecto a las facultades de la Federación de los Estados y los
Municipios en esta materia, sus artículos 5, 7 y 8 establecen:
Federación
La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo
tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en
caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal.
El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que
reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de
cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como el establecimiento de
las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento
sustentable de los energéticos.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
27
Estados
La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por
fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como
por fuentes móviles, que conforme no sean de competencia Federal.
Municipios
La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y
control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que
funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de
emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes
móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la
participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al
Gobierno del Estado.
La LGEEPA, dentro del título cuarto titulado Protección al Ambiente, su
capítulo II, establece los artículos sobre prevención y control de la
contaminación de la atmósfera; ahí se señala que, “La calidad del aire
debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones
del país”17 y en ese sentido se deben reducir y controlar las emisiones de
contaminantes de la atmósfera.
El artículo 111 señala las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) en cuanto a la protección de la atmósfera,
dentro las que se encuentran:
• Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad
ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio 17 Artículo 110, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
28
nacional, con base en los valores de concentración máxima
permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente,
determinados por la Secretaría de Salud;
• Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras
de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal, y
coordinarse con los gobiernos locales para la integración del
inventario nacional y los regionales correspondientes;
• Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por
contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos
permisibles de emisión de olores, gases, así como de partículas
sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y
móviles;
• Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de
contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que
se determine para cada área, zona o región del territorio nacional.
Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende
alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su
instrumentación;
• Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la
formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del
aire, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad
aplicable;
• Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de
jurisdicción federal, el cumplimiento de los límites máximos
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
29
permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley, su reglamento y en las
normas oficiales mexicanas respectivas;
• Expedir las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y
operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire;
• Expedir las normas oficiales mexicanas para la certificación por la
autoridad competente, de los niveles de emisión de contaminantes
a la atmósfera provenientes de fuentes determinada;
• Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas
oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles
de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de
vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores
en circulación, considerando los valores de concentración máxima
permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente,
determinados por la Secretaría de Salud;
• Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la
atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que
no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas
atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad
del aire;
• Promover en coordinación con las autoridades competentes, de
conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, sistemas
de derechos transferibles de emisión de contaminantes a la
atmósfera;
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
30
• Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados
por los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas respectivas;
• Promover ante los responsables de la operación de fuentes
contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el
propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera, y
• Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las
previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que
emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y
emergencias ambientales.
Las fuentes fijas de jurisdicción federal son las que corresponden a las
industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas,
automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de
energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de
residuos peligrosos (Artículo 111 Bis de la LGEEPA y 17 Bis del Reglamento de
la LGEEPA en Materia de Contaminación Ambiental).
Por otro lado, el Artículo 112 de la LGEEPA, señala las siguientes
atribuciones de los Estados y el Distrito Federal (Ciudad de México) en esta
materia:
• Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de
jurisdicción local, así como en fuentes fijas que funcionen como
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
31
establecimientos industriales, comerciales y de servicios, de
competencia estatal;
• Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera
en los planes de desarrollo urbano de su competencia, definiendo
las zonas en que sea permitida la instalación de industrias
contaminantes;
• Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de
jurisdicción local, el cumplimiento de los límites máximos
permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo
dispuesto en el reglamento de la presente Ley y en las normas
oficiales mexicanas respectivas;
• Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de
contaminación;
• Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de
automotores en circulación;
• Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la
Secretaría, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Los
gobiernos locales remitirán a la Secretaría los reportes locales de
monitoreo atmosférico, a fin de que aquélla los integre al Sistema
Nacional de Información Ambiental;
• Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones
del transporte público, excepto el federal, y las medidas de
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
32
tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves
de contaminación;
• Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar
contingencias ambientales por contaminación atmosférica;
• Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la
entidad o municipio correspondiente, que convengan con la
Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se
celebren;
• Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al
efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y
reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los
Ayuntamientos, de acuerdo con esta Ley;
• Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales
mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad
ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de
calidad del aire, y
El artículo 115 señala que, la Secretaría promoverá que en la
determinación de usos del suelo que definan los programas de desarrollo
urbano respectivos, se consideren las condiciones topográficas,
climatológicas y meteorológicas, para asegurar la adecuada dispersión de
contaminantes.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
33
En materia de estímulos fiscales, señala el artículo 116 que, para el
otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes
considerarán a quienes:
I. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones
contaminantes a la atmósfera;
II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de
filtrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de
emisiones que contaminen la atmósfera;
III. Realicen investigación científica y tecnológica e innovación,
cuya aplicación disminuya la generación de emisiones
contaminantes, y
IV. Ubiquen o relocalicen sus instalaciones para evitar emisiones
contaminantes en zonas urbanas.
El marco normativo federal vigente establece los siguientes instrumentos de
regulación directa de la contaminación atmosférica:
1. Normas Oficiales Mexicanas.
2. Inventario de fuentes emisoras.
3. Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC).
4. Permisos.
5. Autorizaciones con límites de emisiones transferibles.
6. Inspección y vigilancia ambiental.
Sobre los instrumentos de regulación indirecta la LGEEPA establece:
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
34
1. Programas de reducción de emisiones.
2. Aplicación de tecnologías.
3. Instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado.
3.1. Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son una
regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las
dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el
artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices,
características o prescripciones aplicables a un producto, proceso,
instalación, sistema, actividad, así como aquellas relativas a terminología,
simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieren a su
cumplimiento o aplicación.
Las NOM´s aplicables en materia de calidad de aire, las podemos clasificar
en: (i) fuentes fijas, llevando a cabo la regulación de procesos, así como
estableciendo límites de emisión de contaminantes; y (ii) fuentes móviles,
que establecen principalmente límites de emisión, de acuerdo con las
características de la fuente de que se trate. Así mismo, existen normas de
calidad del aire (salud) y monitoreo atmosférico.18
18 Véase SEMARNAT, Normatividad, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, disponible en http://www.inecc.gob.mx/calaire-informacion-basica/564-calaire-normatividad , el 21 de junio de 2016. Véase SEMARNAT, Normas Oficiales Mexicanas, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, disponible en http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas/normas-oficiales-mexicanas , el 27 de junio de 2016. Véase SSA, Listado de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Salud, disponible en http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nomssa.html , el 27 de junio de 2016.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
35
a) Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad de aire.
Las normas de calidad del aire establecen las concentraciones máximas
de contaminantes en el ambiente que no debieran ser excedidas con
determinada frecuencia, a fin de garantizar la protección de la salud de la
población, inclusive la de los grupos más susceptibles como los niños, los
ancianos y las personas con enfermedades respiratorias crónicas, entre
otros.
En México se norman los siguientes contaminantes atmosféricos: bióxido de
azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), bióxido de nitrógeno (NO2),
ozono (O3), partículas suspendidas totales (PST), partículas menores a 10
micrómetros de diámetro (PM10) y plomo (Pb). En el siguiente cuadro se
resumen los valores normados y se refieren las normas oficiales mexicanas
que dan origen a dichos valores.
Tabla 3. Normas de calidad de aire.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
36
Los efectos de la contaminación del aire se encuentran ampliamente
documentados alrededor de todo el mundo. La Organización Mundial de
la Salud (OMS) estima que la contaminación del aire es responsable a nivel
mundial, del 1.4% de las muertes y del 0.8% de los años de vida ajustados
según la discapacidad. Se ha puesto en evidencia igualmente el
incremento en la esperanza de vida al mejorar la calidad del aire.
La exposición aguda y crónica a la contaminación del aire se asocia con
el incremento en la mortalidad y morbilidad por problemas
cardiovasculares y respiratorios, con algunos tipos de cáncer, efectos
reproductivos y del desarrollo y efectos neurológicos. Las exposiciones a la
contaminación del aire durante el embarazo y durante los periodos
tempranos de vida se han asociado a nacimiento prematuro, retraso del
crecimiento intrauterino, bajo peso al nacer, síndrome de muerte
temprana y mortalidad infantil.
Los efectos en la salud pueden separarse en: efectos agudos, efectos
crónicos –sin incluir cáncer- y efectos cancerígenos. Además, se clasifican
de acuerdo con el sistema afectado, es decir: en efectos respiratorios,
efectos en el sistema cardiovascular, cáncer, efectos reproductivos y en el
desarrollo.
Tabla 4. Efectos en la salud asociados a la contaminación atmosférica y poblaciones de mayor riesgo
Contaminante Población Susceptible Consecuencia Clínica
Partículas (PM10, PM2.5)
Niños
Enfermos crónicos de hígado o corazón
• Incremento de la mortalidad por causas cardiovasculares y respiratorias
• Incremento de la mortalidad por causas cardiovasculares ante exposiciones crónicas
• Incremento de las admisiones hospitalarias por problemas respiratorios y cardiacos
• Incremento de síntomas respiratorios
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
37
Contaminante Población Susceptible Consecuencia Clínica
Asmáticos • Decremento de la función pulmonar • Incremento de las exacerbaciones de asma • Incremento de la prevalencia de bronquitis
crónica • Incremento del riesgo de cáncer de pulmón • Incremento de fibrinógeno en sangre • Incremento de los marcadores inflamatorios • Reducción de la variabilidad de la
frecuencia cardiaca
Dióxido de azufre
Adultos sanos y pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica
Asmáticos
• Incremento de los síntomas respiratorios • Incremento de la mortalidad por causas
respiratorias e incremento de visitas hospitalarias por enfermedades respiratorias
• Bronco constricción aguda en asmáticos
Aerosoles ácidos
Adultos sanos
Niños
Incremento de enfermedades respiratorias
Decremento de la función pulmonar
Ozono Atletas y trabajadores en exteriores
Asmáticos (otros con enfermedades respiratorias)
Niños
• Incremento de admisiones hospitalarias por enfermedades respiratorias agudas
• Agravamiento del asma • Sensibilidad incrementada de los bronquios • Decremento de la función pulmonar • Inflamación pulmonar • Incremento de síntomas respiratorios • Capacidad de ejercicio disminuida
(incremento de hospitalizaciones)
Dióxido de nitrógeno
Niños asmáticos
Niños pequeños
• Incremento de la morbilidad por causas respiratorias
• Incremento de la reactividad de las vías respiratorias
• Decremento de la función pulmonar • Incremento de los síntomas respiratorios • Incremento de las enfermedades
respiratorias
Monóxido de carbono
Adultos sanos
Pacientes con isquemia cardiaca
• Incremento de isquemia cardiaca • Capacidad de ejercicio disminuida
(Finkelman, 2010). / Adaptado de Romieu, I., Hernández-Ávila, M. Holguín, F.,”Ambient Air Pollution”, en Levy B, Wegman. D. Sokas, R. y Baron, S., Occupational and Environmental Healt: Recognizing and Preventing Disease and Injury. 5a. ed., Lippincott Williams & Wilkins, Filadelfia, PA. 397-413, 2006
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
38
Tabla 5. Comparación de concentraciones de contaminantes permisibles en la normatividad mexicana y la OMS.
Contaminante Tiempoparaelpromedio México OMS
PM1024horas 75μg/m3 50μg/m3
Anual 40μg/m3 20μg/m3
PM2.524horas 45μg/m3 25μg/m3
Anual 12μg/m3 10μg/m3
Ozono(03)1hora 0.095ppm ------
8horas 0.070ppm 0.050ppm
Dióxidodeazufre(SO2)
10minutos ------ 0.191ppm
1hora ------ ------
3horas ------ ------
8horas 0.020ppm ------
24horas 0.110ppm 0.008ppm
Anual 0.025ppm ------
Dióxidodenitrógeno(NO2)
1hora 0.210ppm 0.106ppm
Anual ------ 0.021ppm
MonóxidodeCarbono(CO)
1hora ------ ------
8horas 11ppm 8.7ppm
Fuente: México: Calidad del aire http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Paginas/NormasPorTema/Calidad-de-aire.aspx; OMS – Organización Mundial de la Salud http://whqlibdoc.who.int/hq/2006/WHO_SDE_PHE_OEH_06.02_spa.pdf .
No obstante que las normas de calidad de aire se han ajustado para
hacerlas más estrictas con la finalidad de proteger la salud de la
población, todavía nos encontramos muy lejos de cumplir con las Guías de
la Calidad del Aire de la OMS, las cuales integran el análisis consensuado y
actualizado sobre los efectos de la contaminación en la salud, que
recomiendan los parámetros de calidad del aire para reducir de modo
significativo los riesgos a la salud.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
39
Es importante destacar que, de conformidad con el Artículo 51 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, las normas deben ser revisadas
cada cinco años, por lo que se sugiere que la CAMe participe de manera
activa en la discusión para incrementar los niveles de protección de la
población de la megalópolis.
b) Normas Oficiales Mexicanas para el establecimiento y operación de los
sistemas de monitoreo de la calidad del aire.
Con el objeto de apoyar el establecimiento de sistemas de medición de la
calidad del aire, la SEMARNAT, en conjunto con otras dependencias,
desarrolló la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2008, la cual
tiene como objetivo: “Especificar las condiciones mínimas que deben ser
observadas para el establecimiento y operación de sistemas de: monitoreo
de la calidad del aire y de muestreo de contaminantes atmosféricos”.
La norma incluye distintos conceptos y criterios para facilitar el
establecimiento y operación de sistemas de medición de la calidad del
aire, desde la instalación de una estación de muestreo y/o monitoreo
hasta la implementación de toda una red.
Con el propósito de confiar en la información que genera una estación de
medición de calidad del aire y que además pueda ser comparada con la
información que genere otra estación ubicada en una localidad
totalmente distinta.
NOM’s en materia de monitoreo atmosférico:
• NOM-034-SEMARNAT-1993 Que establece los métodos de medición
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
40
para determinar la concentración de monóxido de carbono en el
aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los
equipos de medición.
• NOM-O35-SEMARNAT-1993 Que establece los métodos de medición
para determinar la concentración de partículas suspendidas
totales en el aire ambiente y el procedimiento para la calibración de
los equipos de medición.
• NOM-036-SEMARNAT-1993 Que establece los métodos de medición
para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los
procedimientos para la calibración de los equipos de medición.
• NOM-037-SEMARNAT-1993 Que establece los métodos de medición
para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire
ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de
medición.
• NOM-038-SEMARNAT-1993 Que establece los métodos de medición
para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire
ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de
medición.
c) Normas Oficiales Mexicanas en materia de fuentes fijas.
Las fuentes fijas o puntuales de contaminación se refieren a generadores
de emisiones contaminantes que se ubican en un punto fijo o estacionario,
ya sea una industria, planta de energía o refinería de combustible.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
41
Actualmente se encuentran vigentes 15 Normas Oficiales Mexicanas en
materia de fuentes fijas:
• NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento y
operación de estaciones de servicio de fin específico y de
estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad
de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.
• NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y
mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y
expendio de diésel y gasolinas.
• NOM-166-SEMARNAT-2014, Control de emisiones atmosféricas en la
fundición secundaria de plomo.
• NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica. - Complejos
procesadores de gas. - Control de emisiones de compuestos de
azufre.
• NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica-Niveles
máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de
calentamiento indirecto y su medición.
• NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica -
recuperación de azufre proveniente de los procesos de refinación de
petróleo.
• NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los
combustibles fósiles para la protección ambiental.
• NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental-fabricación de
cemento hidráulico-niveles máximos permisibles de emisión a la
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
42
atmósfera.
• NOM-123-SEMARNAT-1998, Que establece el contenido máximo
permisible de compuestos orgánicos volátiles (COVs), en la
fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso
doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido
de los mismos en pinturas y recubrimientos.
• NOM-121-SEMARNAT-1997, Que establece el contenido máximo
permisible de compuestos orgánicos volátiles (COVs), en la
fabricación de pinturas de sacado al aire base disolvente para uso
doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido
de los mismos en pinturas y recubrimientos.
• NOM-105-SEMARNAT-1996, que establece los niveles máximos
permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y
compuestos de azufre reducido total provenientes de los procesos
de recuperación de químicos de las plantas de fabricación de
celulosa.
• NOM-097-SEMARNAT-1995, que establece los límites máximos
permisibles de emisión a la atmósfera de material particulado y
óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el
país.
• NOM-075-SEMARNAT-1995, que establece los niveles máximos
permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos
volátiles provenientes del proceso de los separadores agua-aceite
de las refinerías de petróleo.
• NOM-043-SEMARNAT-1993, que establece los niveles máximos
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
43
permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas
provenientes de fuentes fijas.
• NOM-039-SEMARNAT-1993, que establece los niveles máximos
permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre
y neblinas de ácido sulfúrico, en plantas productoras de ácido
sulfúrico
• NOM-046-SEMARNAT-1993 que establece los niveles máximos
permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido de azufre, neblinas
de tritóxido de azufre y ácido sulfúrico, provenientes de procesos de
producción de ácido dodecilbencensulfónico en fuentes fijas.
d) Normas Oficiales Mexicanas en materia de fuentes móviles.
13 son las NOM’s que regulan la emisión de fuentes móviles en nuestro país:
• NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos
permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del
escape de los vehículos automotores en circulación que usan
gasolina como combustible.
• NOM-076-SEMARNAT-2012, Que establece los niveles máximos
permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de
carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como
de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de
combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural
y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de
vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857
kilogramos nuevos en planta.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
44
• NOM-045-SEMARNAT-2006, protección ambiental. - vehículos en
circulación que usan diésel como combustible. - límites máximos
permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características
técnicas del equipo de medición.
• NOM-041-SEMARNAT-2015, que establece los límites máximos
permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del
escape de los vehículos automotores en circulación que usan
gasolina como combustible.
• NOM-044-SEMARNAT-2006, que establece los niveles máximos
permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono,
óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de
humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diésel
como combustible y que se utilizaran para la propulsión de vehículos
automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos.
• NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos
permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano,
monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes
del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto
vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas
licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones
de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de
combustible de dichos vehículos.
• NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del
equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los
límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos
automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de
petróleo, gas natural u otros combustibles alternos.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
45
• NOM-048-SEMARNAT-1993, que establece los niveles máximos
permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y
humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación
que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.
• NOM-050-SEMARNAT-1993, que establece los niveles máximos
permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del
escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas
licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como
combustible.
• NOM-049-SEMARNAT-1993, que establece las características del
equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los
niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las
motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-
aceite como combustible.
Actualmente y hasta el 1º de julio de 2017, como parte de los esfuerzos del
Gobierno Federal para combatir la contaminación en la Megalópolis, se
encuentra en vigor la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-
167-SEMARNAT-2016, que establece los niveles de emisión de
contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad
de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los
métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las
especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así
como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen
para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de
dicha medición.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
46
Por otro lado, es importante destacar que la calidad de los combustibles es
un elemento indispensable para controlar la contaminación de fuentes
móviles, por lo que debemos considerar también a la NOM-EM-005-CRE-
2015 regula de manera actual la calidad de los combustibles petrolíferos
en el territorio nacional y, dado el carácter emergente de la misma, es de
vigencia limitada. Esta norma tiene como objetivo establecer las
especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada
etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional. Esta
Norma de Emergencia es aplicable en todo el territorio nacional a las
gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel
industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gas avión, gasolina de llenado
inicial, combustóleo intermedio y GLP en toda la cadena de producción y
suministro.
La norma que antecede a la NOM-EM-005 es la NOM-086-SEMARNAT-
SENER-SCFI-2005, la cual exigía que todo el combustible del país cumpliera
con un contenido ultra-bajo de azufre, especialmente gasolinas y diésel (30
y 15 ppm respectivamente), a partir de septiembre de 2009.
Lamentablemente esta norma nunca fue cumplida a cabalidad y desde el
2009 PEMEX incumplió lo establecido en ella (distribuyendo diésel de 500
ppm), además de enfrentar problemas para distribuir diésel de ultra bajo
azufre en todo el territorio nacional. Esto derivó en un juicio de
incumplimiento que generó un amparo por parte de PEMEX.
Con la Reforma Energética, la publicación de Ley de Hidrocarburos y el
otorgamiento de nuevas competencias a la Comisión Reguladora de
Energía se retomó el tema de la calidad de los combustibles, y el 30 de
octubre de 2015 se aprobó una norma emergente NOM-EM-005-CRE-2015
(con una vigencia de 6 meses prorrogable por un máximo de otros 6
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
47
meses) que regula actualmente la calidad de los combustibles petrolíferos
en el territorio nacional estableciendo la obligatoriedad de distribución de
gasolinas y diésel bajos en azufre tan solo en algunas zonas del país.
Aunque la NOM-EM-005 se aprobó en carácter de emergente para no
generar un vacío jurídico, es importante no perder de vista que se requiere
de la publicación de una NOM definitiva que regule la calidad de los
combustibles en un mercado que será completamente abierto a partir del
2018. El proyecto de NOM definitiva, NOM-016-CRE, está en proceso de ser
aprobada.
La NOM-016 es de vital importancia para la Megalópolis, dado que regula
los niveles de azufre de los combustibles que se consumen en las ciudades
y por consiguiente la emisión de contaminantes a la atmósfera,
recordemos que la NOM 089 establecía un promedio de 250 a 300 de
partes por billón de tratándose de la gasolina Premium, de 300 a 500 en la
Magna y de 500 en diésel.
En la mayoría de los países desarrollados, en especial en los Estados Unidos
de Norteamérica, el porcentaje de azufre en los combustibles van de 30 a
80 en gasolinas y de 15 en el diésel.
e) Normas Mexicanas Vigentes en materia de atmósfera.
El sistema normativo nacional, también contempla las denominadas
Normas Mexicanas o NMX, siendo estas las elaboradas por algún
organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía en
ausencia de ellos, conforme el artículo 54 de la Ley Federal de Metrología y
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
48
Normalización, la cual prevé para uso común y repetido reglas,
especificaciones, atributos métodos de prueba, directrices, características
o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema,
actividad, servicio o método de producción u operación, así como
aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje marcado o
etiquetado.
Tabla 6. Normas Mexicanas vigentes en materia de atmosfera.
Número Materia
NMX-AA-009-
1993-SCFI
Establece el método para determinar el flujo de gases en un conducto por medio del tubo de Pitot.
NMX-AA-010-
SCFI-2001
Establece el procedimiento para determinar por método isocinético la emisión y concentración de partículas totales contenidas en los gases que fluyen por un conducto.
NMX-AA-011-
1993-SCFI
Establece el procedimiento para la evaluación de las emisiones de los gases provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos en planta, que usan gasolina como combustible, con peso bruto vehicular hasta de 3,857 kg. No se aplica a motocicletas, ni a vehículos con cilindrada menor de 820 cm3.
NMX-AA-023-1986
Establece los términos y definiciones generales utilizados en contaminación atmosférica, para complementar las normas y reglamentos correspondientes.
NMX-AA-035-1976
Establece el método para determinar por absorción las proporciones de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno contenidos en los gases de combustión.
NMX-AA-054-1978
Establece el método gravimétrico para determinar la humedad contenida en los gases que fluyen por un conducto.
NMX-AA-055-1979
Establece el procedimiento para la determinación de la concentración y de la emisión de bióxido de azufre en gases que fluyen a través de un conducto.
NMX-AA-056-1980
Establece el procedimiento para la determinación de la emisión de bióxido de azufre, trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en los gases que fluyen por un conducto. Es específica para los casos en que estén presentes estos tres componentes.
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
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Número Materia
NMX-AA-069-1980
Establece un procedimiento para la determinación de la emisión de ácido sulfhídrico en los gases que fluyen por un conducto.
NMX-AA-070-1980
Establece el procedimiento para la determinación de cloro y/o cloruros en los gases que fluyen por un conducto. Es aplicable en toda fuente fija emisora de estos compuestos.
NMX-AA-085-1986 Establece dos procedimientos para la calibración de gasómetros húmedos, utilizados como estándares secundarios para la calibración de otros medidores de flujo gaseoso, empleados en el muestreo de contaminación atmosférica.
NMX-AA-086-1986 Establece un procedimiento para la calibración de rotámetros con ámbito de operación entre cero y 0.5 dm³/segundos (0 a 30 litros/minuto) por medio de un gasómetro húmedo debidamente calibrado.
NMX-AA-088-1986 Establece un procedimiento para la calibración de gasómetros secos por medio de un gasómetro húmedo previamente calibrado
NMX-AA-090-1986 Establece el método para determinar la emisión de neblina de ácido fosfórico en los gases que fluyen por un conducto.
NMX-AA-095-1986 Establece el procedimiento para la determinación de la concentración y la emisión de cianuros en gases que fluyen a través de un conducto.
NMX-AA-085-1986 Establece dos procedimientos para la calibración de gasómetros húmedos, utilizados como estándares secundarios para la calibración de otros medidores de flujo gaseoso, empleados en el muestreo de contaminación atmosférica.
NMX-AA-096-1986 Establece el procedimiento para el muestreo y los métodos de cuantificación de emisiones de benceno, tolueno, xileno y estireno, ya sea que contengan uno de ellos o la mezcla de varios.
NMX-AA-097-1986 Establece un procedimiento para la determinación de amoniaco en gases que fluyen por un conducto.
NMX-AA-098-1986 Establece un procedimiento para la determinación de las concentraciones de triclorestileno en gases que fluyen por un conducto.
NMX-AA-114-1991 Establece el método para determinar la densidad del humo en los gases de combustión que fluyen por un conducto.
NMX-AA- 014-1980 Cuerpos receptores- Muestreo
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
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Número Materia
NMX-AA-118-SCFI-2001
Registro de emisiones y transferencia de contaminantes, lista de sustancias e informe.
Muchas de las normas que regulan, tanto fuentes fijas como móviles no
han sido actualizadas por muchos años, por lo que su cumplimiento se ha
vuelvo sumamente laxo y han quedado rezagadas a los adelantos
tecnológicos en control de emisiones, por lo que se sugiere que la CAMe,
en coordinación con la SEMARNAT, convoquen a un grupo de trabajo
para priorizar la actualización normativa, en especial:
• Emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV’s) en las
industrias: automotriz, vidrio, pinturas y tintas, papel y química.
• Límites máximos de emisión de partículas en procesos industriales.
• Regulación de motores de vehículos de carga y transporte de
pasajeros, considerando tecnologías acordes con la calidad de
combustible en distribución (EPA 2010 o EURO VI).
Del análisis elaborado se desprende que no existe normatividad que
establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes
fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias
y emergencias ambientales, por lo que existe un vació legal que ha sido
cubierto por los Programas locales de Contingencias ambientales, lo que
puede generar conflictos legales en su aplicación de fuentes de
jurisdicción federal.
Así mismo, es necesario que se diseñen normas en materias que no han
sido reguladas, tales como:
Diagnóstico y propuestas de mejora al marco jurídico regional en materia de calidad de aire
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• Recuperación de vapores en actividades de trasvaciado de
tanques de Gas Licuado de Petróleo en estaciones de distribución.
• Integrar la Fase 0 (carga de pipas de combustible) al sistema de
recuperación de vapores de combustibles.
• Procedimientos de pinturas de automóviles en talleres mecánicos.
3.2. Inventario de fuentes emisoras.
Los inventarios de emisiones son instrumentos de gestión de calidad de aire
que determinan las cantidades de contaminantes que se incorporan al
aire provenientes de todo tipo de fuentes de emisión en un periodo de
tiempo terminado y que permite, en su caso, tomar decisiones, panear
estrategias tendientes a la reducción de la contaminación y la protección
de la salud de la población.
Para la elaboración del inventario de emisiones se consideran los tres tipos
de fuentes de emisiones de contaminantes atmosféricos: fuentes móviles,
fuentes de área y fuentes puntuales, y de acuerdo a sus alcances
territoriales pueden variar los contaminantes considerados, sin embargo,
de manera general en nuestro país se consideran los denominados
contaminantes criterio: óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de
carbono, hidrocarburos y material particulado (partículas menores a 10
micrómetros y partículas menores a 2.5 micrómetros).
Los inventarios de emisiones permiten obtener tendencias de calidad de
aire en una zona determinada y elaborar los prog