Post on 22-Jan-2016
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Centro Profesional Indígena de Asesoría,
Defensa y Traducción, A.C.
Enero de 2013.
Kanu vii koo ini taakaran nee nu ve´i tiñu, jiene kuachi yaa.Que su corazón de cada uno de ustedes sea muy grande por estar en está casa de la justicia
Tonii ran, nana, tata, satiñu nura ve´i jiene kuachi un ñuu nuva.Buenos días a todos, señoras, señores que trabajan en las casas de la justicia de Oaxaca.
Nkutavinran ya nkanaran ra nuu je kukuenturan ra ñujin nakeen ra +ñivin nasian s+s+ ra tuún je ñaku´u inira taaran ya ñaara ta vetiñun neranLes agradecemos por habernos invitado a platicar sobre el trabajo que realizamos las personas que ayudamos a pasar una lengua a otra para que lo comprendan nuestros hermanos cuando acuden a la casa de la autoridad en donde se encuentran ustedes.
El papel del intérprete y traductor de lenguas indígenas
en el ámbito de justicia
“Toda lengua forma parte de la cosmovisión particular del pueblo que la sustenta” (Humboldt)
“Una lengua no es una nomenclatura sino una historia particular del grupo que la posee” (Saussure)
“Una lengua no es sino el diccionario de la trayectoria histórica y simbólica de un pueblo” (Sapir)
Contexto de los pueblos indígenas en México y
Oaxaca
• México es uno de los 10 países del mundo con mayor diversidad cultural junto con Brasil.
• El patrimonio lingüístico de México esta conformado por 11 familias lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas y 364 variantes lingüísticas (INALI)
• La población indígena alcanza los 10 millones de habitantes y representa 9.8 de la población nacional (CDI)
Oaxaca Entidad federativa con mayor
porcentaje de hablantes de lengua indígena a nivel nacional (18.1%, INEGI-2009)
Coexisten 15 pueblos indígenas, 5 familias lingüísticas de las que derivan 166 variantes de las 364 reconocidas a nivel nacional.
34% de la población de la entidad es hablante de una lengua indígena (INEGI 2010)
De los 570 municipios, 418 se rigen por el régimen de usos y costumbres.
Marco normativo del intérprete y traductor de lenguas indígenas
“… en México y Oaxaca existe, al menos de manera enunciativa, el reconocimiento de las garantías de los pueblos y comunidades indígenas; sin embargo estas disposiciones aún no se materializan en el diseño de políticas públicas, ni en instituciones con la capacidad suficiente de dar atención a las necesidades que la diversidad demanda.”
Realidad vs diversidad cultural y lingüística
• Pueblos indígenas con menor índice de desarrollo humano
• Dificultades para acceder al sistema de justicia estatal
• Incompatibilidades entre lo reconocido constitucionalmente y lo cotidiano.
Población Penitenciaria 2011
Fuente: CDI
Pueblo Indígena
Fuente: CDI
GÉNERO Fuente: CDI
FUERO Fuente: CDI
ETAPA PROCESAL
INTÉRPRETE O TRADUCTOR
SI
NO
0 200 400 600 800 1000 1200 1400
126
1217
El derecho a contar con intérprete y traductor
Derecho lingüístico – Derecho humano (Arts. 1 y 2 CPEUM)
a).- Lenguas indígenas – lenguas nacionales
ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.
b).- Derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado
Art. 2, Apartado A, fracc. VIII.- Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública…
Condición socio-jurídica de la persona indígena
Personas indígenas como ciudadanos con
derechos específicos.
Los derechos lingüísticos
reconocidos en el sistema
jurídico nacional.
Los derechos lingüísticos
como un derecho no
como un problema de comunicación
Diferencias entre interpretación y traducción
La interpretación, es la transferencia hablada del significado de un mensaje entre dos o más lenguas, tiene lugar en tiempo real en presencia física, televisada o telefónica de las partes para las que el intérprete está realizando el trabajo. (oral)
La traducción, es una actividad que consiste en comprender el significado de un texto en un idioma, para producir un texto con significado equivalente en otro idioma, llamado texto traducido. (escrito)
Estándar ideal del intérprete y traductor de lenguas
indígenas Tiene un buen dominio de la variante lingüística,
avalado por su colectividad lingüística Cuenta con un buen dominio de la lengua castellana Conoce la cultura del pueblo indígena al que pertenece Posee conocimientos suficientes para desenvolverse en
las áreas del sistema jurídico o judicial, no se limita a memorizar términos jurídicos.
Comprende todas las actuaciones en las que interviene. Posee conocimientos y técnicas básicas en materia de
interpretación y traducción Brinda un servicio eficiente acorde a un código de ética Permanentemente se actualiza en la disciplina de la
interpretación/traducción y materia jurídica.
Buen dominio de la variante lingüística, avalado por su colectividad lingüística
El término “buen dominio” de la variante lingüística se refiere al nivel de entendimiento que se da entre el intérprete y el asistido.
Ejemplos: Ko´o Koó Koo kóoPlato Profundo Vibora TomarYaa Yaá Ya´a YáaLengua Ceniza Chile Recibe
Buen dominio de la lengua castellana
Es importante que el intérprete tenga un buen dominio del castellano por los términos que se manejan en el ámbito de procuración y administración de justicia.
Conoce la cultura del pueblo indígena al que pertenece
No sólo se realiza una interpretación técnico-lingüística sino también cultural.
El intérprete es una guía intercultural entre juzgador y asistido.
El intérprete no sólo le ayuda a salvar la dificultad idiomática, sino también asiste al involucrado indígena en la comprensión del contexto legal y el significado de los actos procesales donde participa.
Ejemplo
Mixteco: Nei vii koo ini ka tata tatuni vetiñu, vajin tyi +n kuachi no´on je jiniñuun tyinein nuu, a kuvi nat+n tu´un katyin kin reta vaan
Literal: Que usted sea muy grande señor que mandata en esta casa de la autoridad, vengo porque tengo un problema y necesito que me ayude, podrá usted tomar la palabra que le voy a decir si fuera amable.
Interpretado: Vengo ante usted señor que tiene a cargo está institución, porque tengo un problema y necesito que me ayude, podrá usted tomar mi declaración por favor
Ejemplo
K++N VE’E TIÑU, KAK+N +N KUACHI, JE’E +N TISHI’I NO’ONLiteralmente dice:“VOY A IR A LA CASA DE LA AUTORIDAD PARA DECIRLE QUE TENGO PROBLEMAS”Interpretado dice:“Acudiré al Ministerio Público a presentar una denuncia”,
Posee conocimientos suficientes para desenvolverse en las áreas del sistema jurídico
o judicial, no se limita a memorizar términos jurídicos.
Los conocimientos jurídicos son importantes para respetar la fidelidad en una interpretación.
En su mayoría, los términos usados por el sistema de justicia estatal no tienen un equivalente en lengua indígena.
Ejemplos
Término: Garantías constitucionalesMixteco: Ra tu´un nakeen yoso nu tutu tatuni nu ntakaoInterpretación: Las palabras que nos protegen y que están en el documento que nos mandata a todos
Término: Juez o JuezaMixteco: Te´e axi ña´a jiene kuachi vetiñu tooInterpretación: El hombre o mujer que arregla los problemas en la casa del extraño.
Comprende todas las actuaciones en las que
interviene.
El intérprete asiste al involucrado indígena en la comprensión del contexto legal y el significado de los actos procesales donde participa.
Posee conocimientos y técnicas básicas en materia de
interpretación y traducciónLas técnicas de interpretación son fundamentales para una interpretación de calidad.
a).- Simultánea.- El intérprete reproduce el mensaje de forma inmediata en la lengua de llegada al tiempo que lo escucha en la lengua de partida.
b).- Consecutiva.- El intérprete empieza a hablar después de que el orador de la lengua de partida haya terminado su discurso el cual se divide en partes.
c).- Susurrada.- El intérprete se sienta o se queda de pie junto a una pequeña audiencia perteneciente a la lengua de llegada mientras les susurra una interpretación simultánea del tema que se está tratando.
d).- A la vista.- El intérprete hace traducción a vista de un documento, normalmente cuando se trabaja con interpretación consecutiva.
Brinda un servicio eficiente acorde a un código de ética
El trabajo del intérprete deberá estar regido por un código de ética
a).- Respetob).- Profesionalismoc).- Responsabilidadd).- Puntualidade).- Confidencialidadf).- Seguridadg).- Confianza y credibilidadh).- Honestidadi).- Imparcialidadj).- Objetividad
Permanentemente se actualiza en la disciplina de la
interpretación/traducción y materia jurídica.
La dignificación del trabajo del intérprete y traductor de lenguas indígenas requiere de profesionalización y remuneración de los servicios prestados.
La profesionalización implica prestar un servicio de calidad.
Retos para garantizar el derecho a contar con intérprete o traductor
1.- Diversidad cultural y lingüística (variantes lingüísticas)
2.- Padrón capacitado de intérpretes y traductores de lenguas indígenas
3.- Observar al intérprete como la forma de garantizar un derecho y no como una herramienta de trabajo.
4.- Presupuesto para la formación, certificación y remuneración de los intérpretes.
Nkutavi viran ya ntesoo ran ra ñujin nakeen ya ra taaran
Muchas gracias por haber escuchado el tema que protege a nuestros
hermanos y hermanas.
Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción, Asociación Civil. (CEPIADET AC)
Calzada Porfirio Díaz No. 236, Int. 2 Planta AltaCol. Reforma, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68050.
Tel 01(951) 50 25403Correo Electrónico: traductoresindigenas@hotmail.com
El peritaje lingüístico
Instrumento metodológico creado para demostrar si un indígena es apto para ser procesado en español.
• el peritaje cobra su pleno vigor como herramienta jurídica de defensa al haberse legislado que la omisión de la designación de un intérprete o traductor, cuando el inculpado no hable suficientemente el castellano, se convierte en causal de reposición del procedimiento.