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CIRCULAR 3/1998
Hoja 1 Julio 2014
Sociedades y servicios de tasación homologados (1)
Información a rendir al Banco de España
El artículo 43 bis de la Ley 26/1988, de disciplina e interven-
ción de las entidades de crédito, asigna al Banco de España
el control e inspección de la aplicación de la Ley 2/1981, so-
bre regulación del mercado hipotecario, sin perjuicio de las
competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Va-
lores.
Las letras a) y b) del artículo 15.1 del Real Decreto
775/1997, de 30 de mayo, sobre el régimen jurídico de ho-
mologación de las sociedades y servicios de tasación, atri-
buyen específicamente al Banco de España la vigilancia del
cumplimiento por estas sociedades o servicios de los requi-
sitos para obtener y conservar la homologación, y de las
restantes obligaciones que resultan exigibles para que las va-
loraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir
efecto en el mercado hipotecario o en aquellos casos re-
queridos por las normas que rigen a las entidades de cré-
dito.
El artículo 15.3 de este mismo Real Decreto habilita al Ban-
co de España para solicitar de forma individual o general de
estas sociedades o servicios la información adecuada para
el ejercicio de sus competencias, entre las que cabe desta-
car las supervisoras antes citadas y las de formación de es-
tadísticas relacionadas con sus funciones.
En consecuencia, en uso de las facultades que en la materia
tiene conferidas, y conforme a lo establecido en el artículo 3
de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha
dispuesto:
Circular n.º 3/1998, de 27 de enero(BOE de 13 de febrero)
(1) Véase ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de
bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades finan-
cieras (BOE de 9 de abril).
NORMA PRIMERA. Información a rendir por las
sociedades de tasación
Las sociedades de tasación homologadas remitirán al Ban-
co de España la información siguiente:
1. Información relativa a los requisitos para conservar la
homologación. A enviar al Departamento de Instituciones Fi-
nancieras siempre que se produzca una modificación en la
documentación anteriormente remitida:
a) Estatutos sociales: escritura pública de modificación de
los estatutos sociales debidamente inscrita en el Regis-
tro Mercantil, junto con un ejemplar com pleto de los es-
tatutos reformados, para su constancia en el Registro
Especial de Estatutos. La documentación citada deberá
remitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a
la inscripción de la escritura pública de modificación en
el Registro Mercantil.
b) Profesionales vinculados: comunicación declarando al
correspondiente profesional, a efectos de su alta en el
Registro especial de profesionales vinculados, en el pla-
zo máximo de 15 días hábiles desde su contratación,
acompañando:
i) Fotocopia del documento personal de identificación
del interesado.
ii) Copia compulsada del título o documento acre-
ditativo de su inscripción en el Colegio Oficial corres-
pondiente.
iii) Fecha de su contratación y copia del contrato firma-
do con la sociedad.
iv) Historial profesional, con especial atención a las acti-
vidades relacionadas con la valoración.
v) Declaración firmada por el profesional en la que de-
clare conocer y aceptar las obligaciones de secreto y
las incompatibilidades establecidas en los artículos
11 y 13 del Real Decreto 775/1997.
También se comunicarán las bajas de los profesiona-
les, o los cambios en las características de su contra-
to, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados
a partir del momento en que se produzcan.
c) Declaración relativa a los cargos de administración y di-
rección de la sociedad, según lo establecido en la Circu-
lar del Banco de España 13/1988, de 27 de octubre (2).
2. Información contable y estadística
a) No más tarde del 28 de febrero, remitirán el balance y
cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al
ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos
de los estados reservados I y II que figuran en anejo,
aplicando para su confección los principios y criterios
del Plan General de Contabilidad, salvo que las cuentas
anuales se formulen aplicando el Plan General de Con-
tabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (pymes)
por cumplir la sociedad los requisitos que establece el
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba dicho Plan, en cuyo caso se confeccio-
narán aplicando los principios y criterios del Plan Gene-
ral de Contabilidad de Pymes.
b) Dentro de los quince días siguientes a la celebración de
la Junta General de Accionistas que las apruebe, remiti-
rán las cuentas anuales individuales y, en su caso, con-
solidadas del ejercicio anterior, acompañadas de la certi-
ficación del acuerdo de la junta relativo a su aprobación y
del informe de auditoría correspondiente (2 bis).
En caso de que los datos contenidos en los estados reser-
vados I y II sean modificados en las cuentas anuales apro-
badas por la Junta General, los estados rectificados se re-
mitirán al mismo tiempo que dichas cuentas anuales.
c) No más tarde del último día del segundo mes posterior
al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco
de España los estados III y XI, y de cada semestre natu-
ral los estados IV a VIII y X. La información se presentará
con datos acumulados al cierre del período, salvo los
estados III, X y XI, que incluirán información sobre las ta-
saciones realizadas en el correspondiente período (3).
3. Información sobre accionistas:
a) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el
plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro
registro de acciones nominativas, la sociedad comuni-
(2) Modificada la letra c) del número 1 por Circular 4/1999, de 24 de marzo
(BOE de 7 de abril).
(2 bis) Redactado el primer párrafo del apartado 2.b) según la Circular
3/2014, de 30 de julio.
(3) Redactado el número 2 por Circular 2/2009, de 18 de diciembre.
cará las transmisiones (adquisiciones y cesiones) de ac-
ciones que determinen que el porcentaje de participa-
ción o los derechos de voto que queden en poder de
una persona física o jurídica o grupo iguale o traspase,
de manera directa o indirecta, el umbral del 10% del ca-
pital social o de los derechos de voto de la sociedad o
que, sin llegar a dicho porcentaje, le permitan ejercer
una influencia notable en la citada sociedad. También se
comunicarán las pérdidas de la posibilidad de ejercer di-
cha influencia notable.
Dicha información se actualizará cada vez que se pro-
duzcan variaciones netas en la participación directa o
indirecta de la persona o grupo que representen al me-
nos un 5% del capital social o de los derechos de voto
de la sociedad.
Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el mode-
lo incluido en el estado XII.
b) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el
plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro
registro de acciones nominativas, la sociedad comuni-
cará las transmisiones de acciones que, no siéndoles de
aplicación lo dispuesto en la letra a) anterior, impliquen
la adquisición neta por una persona física o jurídica, en
una o varias operaciones, de un porcentaje directo igual
o superior al 5% del capital social de la sociedad. Estas
comunicaciones se efectuarán cumplimentando la parte
relativa a participaciones directas del modelo incluido en
el estado XII.
c) Anualmente, dentro del primer mes del año, remitirán una
relación de los accionistas que tengan inscritas a su nom-
bre acciones en un porcentaje igual o superior al 5% del
capital social, con arreglo al estado IX que figura anejo.
En relación con la letra a) anterior, se utilizará la defini-
ción de grupo contenida en el artículo 4 de la Ley del
Mercado de Valores y, a los efectos de determinar el
porcentaje de participación o los derechos de voto, se
estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto
1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos,
actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al
régimen jurídico de las entidades de crédito. Ese mismo
artículo será aplicable a efectos de determinar lo que se
entiende por influencia notable (3 bis).
4. Información sobre póliza de seguro de responsabilidad
civil (a enviar a Servicios de Inspección de Entidades de
Crédito).
Copia completa de cualquier modificación en el contenido
de la póliza de responsabilidad civil de la sociedad o, en
caso de sustitución de la misma, copia completa de la nue-
va póliza, incluyendo tanto las condiciones generales como
las particulares y especiales, todo ello en el plazo de un mes
contado a partir de su firma. Con independencia de ello se
justificará periódicamente el pago de la prima dentro del
mes natural siguiente a su fecha de vencimiento (3 ter).
NORMA SEGUNDA. Información a rendir por los
servicios de tasación de las entidades de crédito
Las entidades de crédito que cuenten con servicios de tasa-
ción homologados remitirán al Banco de España la informa-
ción siguiente:
1. Información relativa a los requisitos para conservar la
homologación siempre que se produzca una modificación
en la documentación anteriormente remitida al Banco de Es-
paña (a enviar al Departamento de Instituciones Financieras):
a) Profesionales vinculados: comunicación declarando al
correspondiente profesional, a efectos de su alta en el
Registro especial de profesionales vinculados, acompa-
ñando la documentación citada en la Norma Primera,
apartado 1.b), así como las bajas y los cambios en las
características de sus contratos, todo ello en los plazos
previstos en dicha norma.
b) En el plazo de un mes comunicarán la extinción de los
convenios de colaboración que tengan establecidos con
otras entidades que no pertenezcan al mismo grupo de
la entidad de crédito, y la firma de nuevos convenios
con entidades de su grupo.
2. Información estadística
No más tarde del último día del segundo mes posterior al
cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de Es-
paña los estados III y XI, y de cada semestre natural, los es-
tados IV a VIII y X. La información se presentará con datos
acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y
CIRCULAR 3/1998
Hoja 2 Diciembre 2009
(3 bis) Redactdo el número 3 por Circular 2/2009, de 18 de diciembre.
(3 ter) Modificado el número 4 por Circular 4/1999, de 24 de marzo (BOE de 7
de abril).
XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas
en el correspondiente período (4).
NORMA TERCERA. Presentación de información
en el Banco de España (5)
1. A efectos estadísticos, en la elaboración de los estados
III a VI, X y XI se considerará que una unidad de tasación es
cada uno de los expedientes de valoración realizados por
una sociedad o servicio de tasación que constituya un infor-
me y certificado de tasación individualizado; no obstante,
cuando en dichos informe y certificado se incluya la valora-
ción independiente de varias fincas registrales se tendrán
tantas unidades de tasación como fincas registrales, a me-
nos que estas constituyan un edificio completo.
2. La presentación al Banco de España de las informacio-
nes a las que se refieren los puntos 2 y 3 de la Norma pri-
mera y el punto 2 de la Norma segunda deberá hacerse me-
diante transmisión telemática, de conformidad con las
especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto para
cada una de ellas.
La información a la que se refieren las letras a) y b) del punto
2 y la letra a) del punto 3 de la Norma primera deberá ser fir-
mada electrónicamente por el administrador único, presi-
dente, consejero delegado o director general.
Con independencia de la obligación de firma electrónica a
que se refiere el párrafo anterior, la entidad será responsa-
ble, en todo caso, de que los documentos enviados por vía
telemática sean copia fiel de los originales, los cuales debe-
rán estar a disposición del Banco de España en todo mo-
mento.
El Banco de España, además, podrá solicitar la confirmación
en papel de cualquier información enviada mediante trans-
misión telemática.
Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justifica-
das, el Departamento de Información Financiera y Central de
Riesgos podrá autorizar la presentación de todas o alguna
de las informaciones en papel, utilizando los impresos pre-
parados por el Banco de España, que se entregarán fecha-
dos, sellados y visados en todas su páginas, y firmados por
el administrador único, presidente, consejero delegado o di-
rector general (5).
3. En los estados a rendir al Banco de España, las unida-
des monetarias se expresarán en miles de euros redondea-
dos. El redondeo se efectuará a la unidad más cercana, con
la equidistancia al alza (6).
NORMA CUARTA. Difusión de la información (7)
La información recibida de las entidades de tasación con arre-
glo al estado X se comunicará, una vez agregada, a la Direc-
ción General de Seguros y Fondos de Pensiones y a la Comi-
sión Nacional del Mercado de Valores, y se distribuirá entre las
propias sociedades y servicios de tasación.
NORMA ADICIONAL ÚNICA
La Dirección General de Regulación podrá elaborar aplica-
ciones técnicas para facilitar la confección de las diferentes
informaciones a remitir al Banco de España y establecer co-
rrelaciones dentro de cada estado y entre cada uno de
ellos (8).
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
(6) Añadido el número 3 por Circular 5/2003, de 19 de diciembre.
(7) Introducida la norma cuarta por Circular 5/2003, de 19 de diciembre.
(8) Incorporada por Circular 2/2009, de 18 de diciembre.
(4) Redactado el número 2 de acuerdo con la Circular 2/2009. de 18 de di-
ciembre.
(5) Redactados el título de la norma tercera y el número 2 por Circular 2/2009,
de 18 de diciembre.
CIRCULAR 3/1998
Hoja 3 Julio 2014
ESTADO I
BALANCE RESERVADO (9)
ACTIVO PGC (1)
1. Activo no corriente A)
1.1. Inmovilizado intangible A).I
1.2. Inmovilizado material A).II
1.3. Inversiones inmobiliarias A).III
1.4. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo A).IV
1.4.1 Participaciones (2)
1.4.2 Resto de inversiones
1.5. Inversiones financieras a largo plazo A).V
1.6. Activos por impuesto diferido A).VI
2. Activo corriente B)
2.1. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar B).III
2.1.1. Clientes por ventas y prestación de servicios B).III.1
2.1.2. Accionistas por desembolsos exigidos B).III.7
2.1.3. Otros B).III 2 a 6
2.2. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo B).IV
2.3. Inversiones financieras a corto plazo B).V
2.4. Periodificaciones a corto plazo B).VI
2.5. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes B).VII
2.6. Otras partidas B).I + B).II
TOTAL ACTIVO A) + B)
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
1. Patrimonio neto A)
1.1. Fondos propios A-1)
1.1.1. Capital A-1).I
1.1.1.1. Capital escriturado A-1).I.1
1.1.1.2. Capital no exigido (–) A-1).I.2
1.1.2. Prima de emisión A-1).II
1.1.3. Reservas A-1).III
1.1.4. Acciones propias (–) A-1).IV
1.1.5. Resultados de ejercicios anteriores (+ o –) A-1).V
1.1.6. Otras aportaciones de socios A-1).VI
1.1.7. Resultado del ejercicio A-1).VII
1.1.8. Dividendo a cuenta (–) A-1).VIII
1.1.9. Otros instrumentos de patrimonio neto A-1).IX
1.2. Ajustes por cambios de valor A-2)
2. Pasivo no corriente B)
2.1. Provisiones a largo plazo B).I
(1) Codificación utilizada en el balance del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas del balance reservado coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.(2) Si la entidad tuviese participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas, enviará junto con el balance una nota con la siguiente información de cada participada: número de identificación fiscal, nombre, porcentajes de participación y votos, nominal y valor contable de la participación, e indicación de si es una empresa del grupo, multigrupo o asociada.
(9) Modificado de acuerdo con las circulares 2/2009, de 18 de diciembre, y 3/2014, de 30 de julio.
2.2. Deudas a largo plazo B).II
2.2.1. Deudas con entidades de crédito B).II.2
2.2.2. Resto de deudas B).II.1 + B).II.3 + B).II.4 + B).II.5
2.3. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo B).III
2.3.1. Deudas con entidades de crédito
2.3.2. Resto de deudas
2.4. Pasivos por impuesto diferido B).IV
2.5. Periodificaciones a largo plazo B).V
3. Pasivo corriente C)
3.1. Provisiones a corto plazo C).II
3.2. Deudas a corto plazo C).III
3.2.1. Deudas con entidades de crédito C).III.2
3.2.2. Resto de deudas C).III.1 + C).III.3 + C).III.4 + C).III.5
3.3. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo C).IV
3.3.1. Deudas con entidades de crédito
3.3.2. Resto de deudas
3.4. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar C).V
3.4.1. Servicios de profesionales independientes
3.4.2. Resto
3.5. Periodificaciones a corto plazo C).VI
3.6. Otras partidas C).I
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO A) + B) + C)
PRO MEMORIA
1. Aplicación de resultados
1.1. Reservas/Resultados de ejercicios anteriores
1.2. Dividendos
2. Activo: Préstamos y anticipos concedidos a accionistas (3)
3. Pasivo: Préstamos y otras financiaciones recibidos de accionistas (3)
Normas utilizadas en la elaboración de los estados contables (4):
– PGC.
– PGC de Pymes.
4. Garantías financieras otorgadas
5. Otros pasivos contingentes
6. Activos de dudoso cobro (importe bruto)
7. Correcciones de valor realizadas para la cobertura de activos de dudoso cobro
(3) Esta información incluirá los importes a nombre de los accionistas y de todas las personas físicas y jurídicas que sean partes vinculadas de los accionistas.(4) Se indicarán las normas de contabilidad que se utilizan en la formulación de las cuentas anuales. Solo podrán acogerse a la utilización del PGC de Pymes aquellas empresas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y que opten voluntariamente por su aplicación. El resto cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (PGC).
CIRCULAR 3/1998
Hoja 4 Julio 2014
ESTADO II
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS RESERVADA (10)
PGC (1)
1. Importe neto de la cifra de negocios. Prestación de servicios A).1.b
1.1. Por tasaciones de bienes inmuebles
1.2. Por otros servicios de valoración
1.3. Por otros servicios
2. Otros ingresos de explotación A).5
3. Gastos de personal A).6
4. Otros gastos de explotación A).7
4.1. Servicios exteriores A).7.a
4.1.1. Servicio de profesionales independientes
4.1.1.1. Tasadores
4.1.1.2. Otro tipo de profesionales o sociedades no ligadas directamente a la tasación
4.1.2. Arrendamientos y cánones
4.1.3. Prima póliza de seguro responsabilidad civil
4.1.4. Otros
4.2. Tributos A).7.b
4.3. Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales A).7.c
4.4. Otros gastos de gestión corriente A).7.d
5. Amortización del inmovilizado A).8
6. Excesos de provisiones A).10
7. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado A).11
8. Otras partidas A).2 + A).3 + A).4
A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8)
9. Ingresos financieros A).12
10. Gastos financieros A).13
11. Variación de valor razonable en instrumentos financieros A).14
12. Diferencias de cambio A).15
13. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros A).16
A.2) RESULTADO FINANCIERO (9 + 10+ 11 + 12 + 13)
A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2)
14. Impuesto sobre beneficios A).17
A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3 + 14)
15. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (2) B).18
A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4 + 15)
PRO MEMORIA
1. Cantidades deducidas del importe neto de la cifra de negocios por rappels y conceptos similares
2. Otros gastos de explotación incurridos con entidades de crédito
(1) Codificación utilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido
de las partidas de la cuenta de pérdidas y ganancias reservada coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.
(2) Esta partida no presentará saldo en las entidades que apliquen el PGC de Pymes.
(10) Modificado por circulares 2/2009, de 18 de diciembre, y 3/2014, de 30 de julio.
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Hoja 5 Julio 2014E
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Hoja 7 Julio 2014E
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CIRCULAR 3/1998
Hoja 8 Julio 2014E
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Hoja 9 Julio 2014
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Hoja 10 Julio 2014
ESTADO VI
FINALIDAD DE LAS TASACIONES DE INMUEBLES
Correspondiente al .................. de ........................................................... de ..............................
SOCIEDAD O SERVICIO DE TASACIÓN: ...............................................................................
1. Constituir garantía hipotecaria de préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.1. De préstamos sujetos a la Ley 2/1981 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.2. De los restantes préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Requeridos por las normas contables que rigen las entidades de crédito . . . . . . .
3. Inmovilizado de cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras .
4. Patrimonio de instituciones de inversión colectiva inmobiliarias . . . . . . . . . . . . . . .
5. Patrimonio de fondos de pensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. Otras valoraciones a efectos mercantiles o contables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. Adquisición o venta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. Expropiaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9. Otras finalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TOTAL 1 A 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Finalidades Númerode tasaciones
Valor de tasaciónen miles de euros
CIRCULAR 3/1998
Hoja 11 Julio 2014
ESTADO VII
INFORMACIÓN SOBRE NÚMERO DE EMPLEADOS Y PROFESIONALES
Correspondiente al .................. de ........................................................... de ..............................
SOCIEDAD O SERVICIO DE TASACIÓN: .......................................................................
(1) Solo en el caso de sociedades de tasación.
1. NÚMERO DE EMPLEADOS EN PLANTILLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. NÚMERO DE TASADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.1. Vinculados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.2. No vinculados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. NÚMERO DE SUCURSALES O DELEGACIONES (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. TASADORES MÁS ACTIVOS POR VALOR DE TASACIÓN:
NIF Número de tasaciones Valor de tasación en miles de euros
Número
CIRCULAR 3/1998
Hoja 12 Julio 2014
ESTADO VIII
INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDAD
Correspondiente al .................. de ........................................................... de ..............................
SOCIEDAD O SERVICIO DE TASACIÓN: ...............................................................................
1. Ingresos por tasaciones de bienes inmuebles (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.1. Garantía de préstamos hipotecarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.2. Requeridos por las normas contables de las entidades de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.3. Provisiones técnicas de aseguradoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.4. Patrimonio de fondos de pensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.5. Patrimonio de instituciones de inversión colectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.6. Otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Importe en miles de euros
(1) Debe coincidir con el importe del epígrafe 1.1.1 del Haber de la Cuenta de pérdidas y ganancias (estado II). (2) Se imputarán a cada entidad o grupo las tasaciones que, aunque facturadas a los clientes de tales entidades, hayan sido requeridas o solici-
tadas por estas. En el caso de grupos de entidades de crédito se consignarán como realizadas para la sociedad matriz todas las tasaciones efectua-das para entidades de su grupo económico o solicitadas por ellas. De igual forma se procederá en el caso de otros grupos, cuando la solicitud no se haya cursado a través de entidad o grupo de entidades de crédito.
2. Relación del principal cliente y de los que representen, al menos, el 15% de los ingresos ordinarios por prestación de servicios
Resto clientes
TOTAL 100
Códigode identificación (2) Nombre o denominación Importe facturado
en miles de eurosPorcentaje
sobre total ingresos
CIRCULAR 3/1998
Hoja 13 Julio 2014
ESTADO IX
INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN (11)
Correspondiente al …….. de ……………………de ………
ENTIDAD: ……………………………………………………..
A) PARTICIPACIONES DIRECTAS
Capital social (a) ……………. euros
TITULAR DIRECTO
Códigode identificación (b)
Nombre o denominación (c)Clave país
y tipo socio (d)
Valor nominalde las acciones
en euros (e)
Porcentajesobre el capital
social (f)
9005 Entidades y personas físicas pertenecientes al grupo (g)
B) DETALLE DE COTITULARES (1)
TITULAR COTITULAR/ES
Número paquete
(h)
Código de identificación (b)
Nombre o denominación (c)
Código de identificación (b)
Nombre o denominación (c)
Clave país y tipo socio (d)
% s/capital compartido
(i)
Número de cotitulares (j)
(1) Se declararán los posibles cotitulares de acciones (en el sentido del artículo 66 de la Ley de Sociedades Anónimas), cuyos titulares se hayan declarado en
la relación de participaciones directas.
(11) Adaptado a lo dispuesto en la Circular 2/2009, de 18 de diciembre.
Notas:
(a) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comu-
nicación.
(b) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes.
Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el
país de residencia del titular.
(c) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.
(d) Clave con tres posiciones. Las dos primeras recogerán el código ISO alfabético correspondiente al país cuya nacionali-
dad ostente el socio. La tercera posición será:
– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.
– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).
– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que
forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mis-
mo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o
«3».
– Un «0» en los demás casos.
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a)
a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y
obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, y aquellas
otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a la de las citadas
anteriormente.
(e) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones a nombre de la persona física o jurídi-
ca.
(f) Porcentaje que representa la participación directa del accionista sobre el capital social de la sociedad de tasación, con
dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(g) Sumatorio para el conjunto de entidades y personas físicas que pertenezcan al mismo grupo del que forme parte, como
dominante o dependiente, la sociedad de tasación con una participación individual inferior al 5%.
(h) Número de paquete de acciones que el titular comparte con uno o varios cotitulares.
(i) Porcentaje que representa la participación compartida sobre el capital social de la sociedad de tasación, sin dividir entre el
número de cotitulares. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(j) Número de cotitulares, aparte del titular declarado.
CIRCULAR 3/1998
Hoja 14 Julio 2014E
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CIRCULAR 3/1998
Hoja 15 Julio 2014
ESTADO XI
INFORMACIÓN SOBRE TASACIONES DE INMUEBLES SINGULARES
Correspondiente al .................. trimestre de ...........................................................
SOCIEDAD O SERVICIO DE TASACIÓN: ...............................................................................
Identificador Tipo de inmueble (1) Valor de tasaciónen miles de euros
Superficie utilizableen m2 Código postal
(1) Se rellenará con algunas de las siguientes claves de orden:a) 10: Edificios de primera residencia de 100 o más viviendas.b) 11: Edificios de segunda residencia de 100 o más viviendas. c) 20: Comerciales (edificios y elementos) de superficie igual o superior a 2.000 m2.d) 30: Oficinas (edificios y elementos) de superficie igual o superior a 2.000 m2.e) 40: Edificios industriales de superficie igual o superior a 2.000 m2.
CIRCULAR 3/1998
Hoja 16 Julio 2014
ESTADO XII
PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN (12)
ENTIDAD: ……………………………………………………..
Número de registro (a):………………..
Capital social (b): ………………………….
PARTICIPACIONES DIRECTAS
Datos del adquirente/cedente
Código de identificación (c): ...................................
Nombre o denominación del adquirente/cedente (d):………………………………….
País (e): ............................
Tipo de socio (f): ………………….
Número de acciones adquiridas/cedidas: ...........................
Valor nominal de la adquisición/cesión (g):……………………………………………………………..
Porcentaje que la adquisición/cesión representa en el capital social de la entidad (h):………………%
Participación directa en el capital (i): % anterior ................ % actual .............
PARTICIPACIONES Y DERECHOS DE VOTO DIRECTOS MÁS INDIRECTOS (j)
Datos del grupo o del titular de la participación indirecta
Código de identificación (c): ...................................
Nombre o denominación del tenedor de la participación indirecta (k) (d):…………….
País (e): ............................
Tipo de socio (f): ………………….
Participación directa más indirecta (j): % anterior ................ % actual .............
Personas o entidades a través de las que se poseen las participaciones (l):
Código de identificación (c) Nombre o denominación (d) % participación directa (i) % participación atribuida (m)
………………………….. ……………………………… …………………………. ……………………………
………………………….. ……………………………… …………………………. ……………………………
………………………….. ……………………………… …………………………. ……………………………
Derechos de voto directos más indirectos (j) (n): % anterior ................ % actual .............
Fecha de la variación (ñ): .......................................................
Observaciones (o):
En ....................... , a ............ de ................................. de ............
Firmado (por poder)……………………………………………….(nombre y cargo)
(12) Añadido por Circular 2/2009, de 18 de diciembre.
Notas:
(a) Código de la entidad en el Registro del Banco de España.
(b) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la co-
municación.
(c) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residen-
tes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta
el país de residencia del titular.
(d) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.
(e) Código ISO alfabético de dos posiciones y nombre correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el titular.
(f) Clave numérica según los siguientes valores:
– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.
– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).
– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que
forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mis-
mo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.
– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o
«3».
– Un «0» en los demás casos.
Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a)
a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y
obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y aquellas otras
entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a las citadas anterior-
mente.
(g) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones adquiridas o cedidas.
(h) Porcentaje sobre el capital social, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(i) Porcentaje correspondiente a la participación directa acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la
que se refiera la comunicación. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(j) A efectos de determinar las participaciones o derechos de voto directos e indirectos, se estará a lo establecido en el artículo
18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.
(k) Se consignarán los datos correspondientes a la persona física o jurídica dominante del grupo económico más amplio,
en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Cuando sean varias personas, se consignarán los datos de las
que no se hayan incluido en este apartado entre las «Observaciones».
(l) Se indicarán todas las personas físicas y jurídicas a través de las que se posea la participación.
(m) Porcentaje correspondiente a la participación indirecta acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a
la que se refiera la comunicación que corresponde al tenedor de la participación indirecta. Con dos decimales redondeados
con la equidistancia al alza.
(n) Porcentaje de los derechos de voto que controla, directa o indirectamente, el titular o el grupo, coincidan o no con la
participación en el capital. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(ñ) Fecha de la operación que da lugar al envío de la comunicación. En caso de que la adquisición se haya producido en
varias operaciones, se consignará la fecha que corresponda a la última adquisición que provoca la obligación de realizar la
comunicación.
(o) Cualquier información que la entidad estime necesaria para aclarar su estructura accionarial, incluyendo en todo caso
información sobre los posibles cotitulares de las participaciones.