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CLASE N°2.
FECHA: 20/03/2017
Ley N° 26.378 “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”
Anexo I
Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al
entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y
cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las
personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Como podemos apreciar del primer párrafo, la Convención considera a la discapacidad como algo
que evoluciona, y que la discapacidad se produce entre un individuo que posee alguna/s
deficiencias y el entorno que actúa como una barrera o limitador en el desempeño o participación
en las diversas actividades, generando ello, que dicho individuo no pueda desarrollarse en las
diversas ocupaciones de su interés en las mismas condiciones que los demás.
Respecto del segundo párrafo, la Convención toma en consideración que para que una persona
pueda gozar de sus derechos y libertades fundamentales (derechos y libertades garantizados por
la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos), es indispensable que la persona
pueda acceder a los distintos entornos. De no poder acceder, los entornos se convierten en
barreras que no permiten que la persona pueda ejercer/gozar.
Por ejemplo, si el entorno social donde una persona con discapacidad tiene una actitud
discriminatoria con las personas con discapacidad, ello limita el goce de sus derechos.
Si un Estado implementa un plan de viviendas, dentro de sus políticas públicas, y no considera
como grupo de beneficiarios a las personas con discapacidad, se estaría limitando el derecho del
acceso a la vivienda.
La ley de Educación de la que hablamos la clase pasada, que establece que todos los niños y nias
deben ir a la escuela común, es una norma que permite el acceso de todas las personas, con o sin
discapacidad a la educación.
Artículo 1º
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”
El artículo 1 sostiene la importancia de que las personas con discapacidad puedan gozar y sean
respetados "todos los Derechos Humanos (derecho a la vida, a la salud, a la educación, a trabajar,
a tener una familia, etc.) y las libertades fundamentales de los individuos (ej. el derecho a la
libertad). Esto también viene a intentar dejar sin efecto todas aquellas instituciones que hace
muchos años atrás existían con el solo efecto de mantener "encerrado" al "diferente".
En el segundo párrafo pueden visualizar la definición de discapacidad que establece la Convención.
Considera discapacidad a las deficiencias: físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (pérdida de
audición, pérdida visual). Pero fíjense que la discapacidad no es sólo la condición física, mental,
intelectual o sensorial, sino, más bien , como dicha deficiencia se manifiesta o limita en la
interacción con las diversas barreras que se encuentran en el entorno o contexto de la persona,
que no permiten que pueda tener una participación plena, o en igualdad de condiciones que los
demás.
(Art. 3°) Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las
propias decisiones, y la independencia de las personas;
Dentro de este principio se puede visualizar la idea de considerar a la persona con discapacidad
como un sujeto de derecho. Esto hace que se lo respete como persona y que el mismo pueda
gozar de todos sus derechos. Permite que pueda ejercer al máximo su autonomía, pudiendo
considerárselo un sujeto activo que toma sus propias decisiones, favoreciendo al máximo su
independencia.
b) La no discriminación;
No sectorizar a las personas con discapacidad de las que no poseen discapacidad. Toda la
intervención de los Estados debe estar enfocada a la integración de los sujetos que se encuentran
en situación de vulnerabilidad.
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
Esto implica que es el propio Estado que a través de sus políticas públicas debe arbitrar los medios
necesarios para que las personas con discapacidad se encuentren en la misma situación de
igualdad que los demás dentro de la sociedad. De manera que debe implementar por ejemplo:
educación inclusiva, puestos de trabajo para las personas con discapacidad, edificios accesibles,
medios de comunicación para que sean utilizados por todos, acceso a la salud, etc.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humanas;
También queda en cabeza del Estado implementar políticas que eduquen a la población respecto
de la discapacidad y su aceptación. Ya no puede verse a la discapacidad como algo "diferente",
"peligroso", "raro", sino que las personas con discapacidad tiene derecho a vivir como cualquier
otro ciudadano gozando de sus derechos. La sociedad tienen que aprender a vivir con la
diversidad de personas que hay en el mundo, sin discriminación ni exclusión.
e) La igualdad de oportunidades;
Mismas oportunidades tanto para las personas con discapacidad como sin ella. Oportunidad de
acceso a la educación, al trabajo, a la salud, a la vivienda, etc., etc.
f) La accesibilidad;
Esto está relacionado con todas las barreras sociales, de comunicación, y las barreras
arquitectónicas que ya veremos más adelante, siendo un tema específico de la materia.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
Años atrás la diferenciación entre el hombre y la mujer estaba muy marcada. Siendo considerado
el hombre como un ser superior respecto de la mujer. Hoy en día, sin hablar de discapacidad,
podemos visualizar diversas acciones para romper con dicha diferenciación.
Lo que establece la convención, es que aún, habiendo discapacidad tampoco hay diferencia entre
el hombre y la mujer. El hombre y la mujer, con o sin discapacidad, son igualmente seres humanos
que tienen derechos y libertades, que deben ser gozados y no pueden ser restringidos.
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad.
La clase pasada les comente que se consideraba población vulnerable a los niños, niñas, mujeres,
ancianos y personas con discapacidad.
La población aún más vulnerable son los niños y niñas con discapacidad, por ello tiene que haber
diversas acciones por parte del Estado que tiendan a resguardar sus derechos.
Hay infinita normativa, tanto internacional como nacional, que regulan los derechos de los niños y
niñas.
Artículo 4º: Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin
discriminación alguna por motivos de discapacidad. Se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas para hacer efectivos los derechos reconocidos en
la presente Convención;
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre
ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo.
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con
discapacidad, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos
derechos.
El artículo 4 establece las Obligaciones que tienen todos aquellos Estados (es decir, todos los
países) que firman o adhieren a la Convención.
En el caso de ser Estado parte, como lo es la Argentina, quedan obligados a asegurar y promover el
pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad.
Para ello, deberán adaptar/modificar/implementar medidas legislativas (sancionar leyes) que
permitan hacer efectivas las directivas de la Convención.
Observen, que la propia Convención obliga a los Estados partes a la formación de profesionales
que asistan y presten servicios a las personas con discapacidad. Es decir, que tanto yo como
docente, y ustedes como alumnos, estamos en la Universidad Nacional de Quilmes, porque el
Estado Argentino está cumpliendo con lo establecido por la Convención.
En los siguientes art. establece:
Accesibilidad: Asegurar acceso a las personas con discapacidad.
Educación: que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de
educación.
Salud: asegurar el acceso a la salud.
Habilitación y rehabilitación: en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los
servicios sociales.
Trabajo y empleo: (también para las personas que adquieran una discapacidad durante el
empleo)
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
Accesibilidad: seguramente habrán visto que muchos vehículos tienen el cartel típico que
identifica la discapacidad. Eso significa que dicho vehículo tiene libre tránsito y estacionamiento.
También si pensamos en los lugares públicos (como por ejemplo los supermercados) tienen
espacios destinados exclusivamente para personas con discapacidad.
Pensemos en los teléfonos públicos que se encuentran más bajos en altura, para que una persona
en silla de ruedas pueda utilizarlo.
Los semáforos sonoros para las personas no videntes. Las indicaciones en braile. etc. etc.
La educación es el derecho más elemental de todo niño o niña con o sin discapacidad. Por ello, el
objetivo principal es intentar la inclusión en la educación del niño, teniendo diversas estrategias en
el caso de que requiera apoyos.
Toda persona tienen acceso a la salud. En primer lugar, el acceso al Plan Medico Obligatorio, pero
si posee un Certificado de Discapacidad, tiene derecho a todas las prestaciones que requiera en
función de su patología acreditada.
En conclusión, la Convención regula:
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
DERECHOS DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD
DERECHOS DE LAS NIÑAS/OS CON DISCAPACIDAD
TOMA DE CONCIENCIA: SENSIBILIZAR A LA SOCIEDAD, LUCHAR CONTRA LOS
ESTEREOTIPOS
ACCESIBILIDAD: ADOPTAR MEDIDAS PERTINENTES PARA ASEGURAR EL ACCESO DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DERECHO A LA VIDA: PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON IGUAL CONDICIONES CON LAS
DEMAS
GARANTIZAR SEGURIDAD Y PROTECCION
IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY
ACCESO A LA JUSTICIA: EN IGUALES CONDICIONES.
LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LA PERSONA
PROTECCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS Y PENAS CRUELES
PROTECCION CONTRA LOS ABUSOS,LA EXPLOTACION Y LA VIOLENCIA
PROTECCION DE LA INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL
LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD
DCHO A VIVIR EN FORMA INDEP Y A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD
MOVILIDAD PERSONAL
LIBERTAD DE EXPRESION Y DE OPINION
RESPETO A LA PRIVACIDAD
Ley 22431 “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”
Crea un marco jurídico que pretende abarcar la complejidad de la discapacidad
estableciendo normas sobre diversos ejes considerados fundamentales por el legislador y
con el criterio que es el Estado quien debe asegurar ciertos derechos y condiciones que
servirán para proteger a las personas con discapacidad.
A fin de obtener los beneficios de la ley, se prevé el otorgamiento del Certificado Único
de Discapacidad, siendo el Ministerio de Salud de la Nación la autoridad de aplicación, y
que tiene a su cargo la determinación en cada caso de la existencia, naturaleza y grado de
la discapacidad, así como las posibilidades de rehabilitación.
La ley 22431 lo que intenta establecer es un amplio sistema que considere a la discapacidad en su
totalidad, con toda su complejidad, estableciendo ciertas directivas legislativas, para que luego
sean sancionadas y reglamentadas las normativas específicas. Con esto nos referimos a: leyes
relacionadas al transporte público de pasajeros en la que se debe considerar a la discapacidad;
leyes de educación general básica teniendo en cuenta la discapacidad; leyes laborales y considerar
el empleo para personas con discapacidad; normativa en salud, etc. etc.
Para la ley 22431, el sujeto que queda obligado en hacer cumplir los derechos que establece dicha
norma es el Estado Argentino. Esto en nada se relaciona con partidos políticos o Gobiernos de
turno. Es el Estado de la Nación Argentina que queda obligado a garantizar estos derechos, más
allá de quien gobierne.
Para poder gozar de los beneficios que establece la norma, es requisito que se otorgue a aquellos
supuestos beneficiarios el Certificado Único de Discapacidad, que es el documento que acredita
que determinada persona posee una discapacidad. La ley establece, que el organismo público
encargado de otorgar el CUD es el Ministerio de la Salud de la Nación, a través de equipo
profesional interdisciplinario.
Artículo 1° - Institúyase por la presente ley, un sistema de protección integral de las
personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y
su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo
posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad,
mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen
las personas normales.
Este artículo establece los lineamientos específicos que el Estado debe tener en cuenta y
garantizar a los beneficiarios de la norma. Por ello, deberá garantizar un sistema de salud
adecuado a las necesidades y características de su discapacidad; debe asegurar la educación (toda
persona tiene derecho a la educación. Luego se verán las características particulares de los
individuos y se evaluará si requiere de algún otro dispositivo, que por sus necesidades particulares,
no permite la integración en la educación. Pero la premisa es la educación obligatoria); un sistema
de seguridad social (el Estado debe tener programas y dispositivos que las personas en situaciones
de vulnerabilidad social pueda acceder a algún beneficio acorde a sus necesidades (ej. subsidios
habitacionales, pensión por discapacidad, jubilación por discapacidad, préstamos, etc.); también
franquicias y estímulos, estos últimos relacionados como herramientas laborales para la inclusión
en el mercado laboral de la persona con discapacidad.
Observen el final del párrafo que todas estas acciones en que queda obligado el Estado es para
que la persona con discapacidad se pueda desempeñar lo más autónomamente posible dentro de
la comunidad.
El párrafo finaliza con un concepto que en la actualidad es desafortunado en función del nuevo
paradigma de discapacidad. Si leen el párrafo, visualicen que termina diciendo: "....un rol
equivalente al que ejercen las personas normales..." Entonces acá les pregunto: Que es la
normalidad? Cuáles son las formas de actuar normales? Quien dice que algo es normal o anormal?
Tengamos en cuenta que esta norma es del año 1981, y que tal vez el concepto de inclusión no
estaba muy internalizado en la comunidad. De hecho, a las personas con discapacidad se las
consideraba diferentes.
Hoy en día ya el término "personas normales" no se utiliza. De usarlo, por ende, se estaría
considerando que aquel no realiza una actividad dentro de determinados parámetros, sería
"anormal".
Que se entiende por Discapacidad:
“Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional
permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social
implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o
laboral.”
Desde este concepto de discapacidad, habiendo analizado el concepto que nos brinda la
Convención, podríamos ver que esta ley no estaría considerando la discapacidad sensorial. Es
decir, que si nos quedáramos sólo con esta ley, las personas sordas o no videntes, no obtendrían
su CUD y por ello, no serían beneficiarios de la norma.
De todos modos, no se preocupen que la Convención, al tener rango Constitucional, permite
cubrir el bache de esta definición.
Cap. II Serv. de asistencia, prevención, órgano rector
El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no
incluidas dentro del sistema de las obras sociales, los siguientes servicios:
Aclaración de esta primera oración: las personas con discapacidad pueden tener una obra
social, ya sea porque, trabajen, estén a cargo de un familiar que trabaja o es jubilado,
pagan una obra social como adherente, pagan una prepaga de manera particular, o son
beneficiarios de una pensión por discapacidad. En estos casos, muchas prestaciones
estarán a cargo de las obras sociales, que esto es lo que veremos cuando veas el marco de
prestaciones básicas Ley 24901.
En aquellos casos en que la persona no tenga una Obra Social, quien deberá garantizar los
servicios que establece esta norma es el Estado.
a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades.
Una vez declarada la discapacidad, se deben poner en práctica todas las acciones de
rehabilitación que requiere la persona con discapacidad en función de su patología
acreditada. Ya veremos que tipo de prestaciones pueden recibir con la ley 24901.
b) Formación laboral o profesional.
Habrá que ver si es una discapacidad congénita o adquirida y en la edad en que se
encuentra la persona. En función de ello, hay diversas formas de formar o capacitar a la
persona con discapacidad, para que sea incluida en el mercado laboral y sea un sujeto
activo del mercado.
c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual.
El Estado, a través de diversos programas que implemente, puede otorgar préstamos para
proyectos laborales. En este caso, aquel que se beneficie con un préstamo, luego debe
devolver el dinero con lo producido de su propio emprendimiento. En cambio, en el
subsidio, el dinero no se debe devolver.
Un ejemplo tanto de préstamo o subsidio: poner un emprendimiento de mermeladas. El
préstamo o subsidio, es otorgado para que la persona pueda comprar la materia prima y
las herramientas y maquinarias, para que pueda dar inicio con su proyecto laboral.
d) Regímenes diferenciales de seguridad social.
Esto es más o menos como les comente en unas líneas más arriba, el Estado debe, a través
un sistema de programas sociales, otorgar subsidios habitacionales (se hace un análisis
profundo de la situación de la persona. No es que se entregan subsidios habitacionales
sólo por tener un CUD. La situación psicosocial de la persona debe ameritar para que se
otorgue el subsidio); pensiones por discapacidad, etc.
e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos
gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de
discapacidad no puedan cursar la escuela común.
Esto es algo que ya les adelante la clase pasada. El Estado debe garantizar la educación de
los chicos en la escuela común. Esto es lo que establece la norma, pero obvio que si
comenzamos a observar a nuestro alrededor, muchas veces, los papás cuando van a
anotar a su hijo en las escuelas se encuentran con muchas barreras y se los deriva
directamente a una escuela especial. Aún, en la Argentina, falta camino por recorrer y que
realmente se lleve a cabo lo que establece la normativa.
Titulo II, Cap. I: Salud y asistencia Social
El Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación pondrá en ejecución
programas a través de los cuales se habiliten, servicios especiales destinados a las
personas discapacitadas.
Promoverá también la creación de talleres protegidos terapéuticos y tendrán a su cargo su
habilitación, registro y supervisión.
Ya veremos, cuando analicemos la ley 24901, que luego de la "Formación Laboral" se
supone que la persona con discapacidad se capacitó para ser incluido en el mercado
laboral competitivo, como también hay casos, que por las características de la
discapacidad, es poco probable que la persona pueda ser incluido en un mercado laboral
donde lass exigencia de calidad, no permiten que la persona cumpla con los
requerimientos. Es por ello, que para estos casos se proponen los Talleres Protegidos de
Producción, y es en cabeza del Estado que queda la obligación de crearlos y habilitarlos,
como así también otorgar subsidios para que sean creados. El Estado es el organismo de
contralor respecto de los talleres protegidos.
Art. 7° -Apoyará la creación de hogares con internación total o parcial para personas
discapacitadas cuya atención sea dificultosa a través del grupo familiar.
Ante situación reales de vulnerabilidad psicosocial, o donde la persona no posee un grupo
familiar que pueda contener y atender a la persona con discapacidad o tiene una familia
disfuncional, el Estado debe proveer de soluciones. Para ello, deberá crear hogares donde
la persona pueda residir. Cuando se refiere a internación total, se refiere de lunes a lunes.
Cuando se refiere a internación parcial, podemos pensar que está en el hogar de lunes a
viernes y los fin de semanas se va con la familia.
CAPITULO II Trabajo y educación
Art. 8° - El Estado nacional, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no
inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal.
Observen que lo que establece la norma es la obligación por parte del Estado Nacional, las
empresas del Estado, como así también aquellas empresas privadas concesionarias de servicios
públicos, a dar trabajo a personas con discapacidad. Por ello, fija que tiene que haber un mínimo
del 4% del personal, de personas con discapacidad.
En la realidad, podemos pensar que este 4% se cumple y en algunos casos puede que se supere.
Tengan en cuenta que muchas personas han sido empleadas antes de tener una discapacidad.
Hay casos también, donde esta norma no se cumple.
De todos modos, les cuento que en el 2015, diversos Ministerios de Nación realizaron una
convocatoria de personal administrativo, y para algunos puestos, se requería específicamente
personas con discapacidad.
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones
establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de
capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con
discapacidad a sus puestos de trabajo.
Otra obligación, además de seleccionar y contratar personal con discapacidad, es
capacitarlos para la labor, como así también, brindar los apoyos y ayudas técnicas que el
trabajados requiera para poder cumplir con la tarea o puesto asignado.
Art. 10. - Las personas discapacitadas, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a
las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador
normal.
Este artículo se refiere a que las personas con discapacidad empleadas gozarán con las
mismas obligaciones y beneficios que cualquier otro trabajador. La ley de empleo es la
misma para todos los trabajadores, sin diferenciación.
Art. 11. - EL Estado Nacional, está obligado a otorgar en concesión, a personas con
discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.
Hay diversos territorios que pertenecen a la Nación. Por ejemplo, la Universidad Nacional
de Quilmes, es propiedad de la Nación, por lo que podría suceder que se le brinde en
concesión un determinado espacio a una persona con discapacidad para que pueda poner
un kiosco, o un servicio de fotocopiadora, etc., y ese sea su propio emprendimiento.
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO
Art. 20 -Establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos
arquitectónicos y del transporte .
Ya veremos, en la clase particular de "Barreras Arquitectónicas" este tema más en
profundidad. Pero es importante, considerar que muchas veces la discapacidad está dada
por el entorno o contexto, y quien presenta una situación discapacitante en un
determinado entorno o contexto con determinadas características, al modificar tales
características, la situación discapacitante disminuye o desaparece.
Los típicos ejemplos de para identificar este artículo son las faltas de rampas, o la
presencia de escaleras o el transporte público no adaptado.
Entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de
gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento
primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones
derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y
equiparación de oportunidades.
Entiéndase por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos
a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:
Itinerarios peatonales:
Escaleras y rampas
Parques, jardines plazas y espacios libres
Estacionamientos
Obras en la vía pública
Artículo 21.-Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso
público sea su propiedad pública o privada, y en los edificios de vivienda: a cuya supresión
tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.
Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico
con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad
reducida.
Art. 22 -Entiéndase por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y
utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta,
media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte
por las personas con movilidad reducida a cuya supresión se tenderá por observancia de
los siguientes criterios:
Vehículos de Transporte Público
Estaciones de Transporte
Transporte propio (libre tránsito y estacionamiento)
LEY PROVINCIAL 10.592 “REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS
PERSONAS DISCAPACITADAS”
Art. 1: El Estado provincial asegurará los servicios de atención médica, educativa y de
seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos.
Asimismo, brindará los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad,
teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurará eliminar las
desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica,
educacional y laboral.
Para no hacer demasiada extensa la clase, les cuento que la ley 10.592 es muy similar a la Ley
Nacional 22431 analizada anteriormente.
La gran diferencia que deben tener en cuenta es que en la ley 22431 el sujeto que quedaba
obligado era el Estado Nacional, siendo en la ley 10592 el sujeto obligado el Estado de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: A los efectos de la presente ley, “se considerará que, dentro de la
experiencia de la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia -debida a una
deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que
se considera normal para el ser humano.”
Observen en la redacción del artículo 2, lo distinto que suena "...dentro del margen que se
considera normal para el ser humano.". Esto no está haciendo ninguna significación de personas
normales o anormales. La sociedad funciona con cierta sistematización en las diversas actividades
en que el hombre se involucra. Lo cual, hablar del margen que se considera normal para el ser
humano, no se está refiriendo a la persona en sí, sino a la sistematización de la actividad. Es una
frase totalmente objetiva. Tal vez, esto lo puedan comprender mucho mejor, cuando veamos la
clase de Evaluaciones.
ARTICULO 3°: La certificación de la existencia de la discapacidad, a los fines de esta ley, de
su naturaleza y grado, y las posibilidades de rehabilitación del afectado, será efectuada
por los organismos que determine el Ministerio de Salud. (CUD)
Anteriormente, cada provincia emitida su Certificado de Discapacidad. Siendo ello muy engorroso,
porque la persona que se movilizaba y salía de su provincia, en la otra provincia no era
considerada su discapacidad.
Por ello, hace unos años se estableció por ley Nacional, el Certificado Único de Discapacidad, que
tiene el mismo valor para todo el territorio de la República Argentina.
SERVICIOS DE ASISTENCIA Y PREVENCION
El Estado Provincial brindará a los discapacitados:
A) Medios de recuperación y rehabilitación integral para lograr el desarrollo de sus capacidades.
b) Formación educacional, laboral y/o profesional.
c) Sistemas de préstamos, subsidios, subvenciones y becas.
d) Regímenes diferenciales de seguridad social.
e) Sistemas de seguros laborales, tendientes a facilitar la ubicación de las personas discapacitadas
en empleos del área pública.
f) Orientación y promoción individual, familiar y social.
g) Otorgamiento de facilidades para utilizar el transporte público.
h) Eliminación de barreras arquitectónicas en los lugares de uso público.
i) Promoción de la investigación y desarrollo de la tecnología específica con el objeto de permitir la
inserción de la persona discapacitada en los más altos niveles de la vida moderna.
Para no cansarlos y ser tan extenso con la clase, como verán, los servicios de asistencia y
prevención ya los explique en la ley 22431. Insisto, la única diferencia es que quien queda
obligado en esta norma es el Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6:
El Ministerio de Salud deberá:
a) Producir dictámenes de salud y otorgar certificados de discapacidad.
b) Llevar un Registro de discapacitados.
c) Otorgar subsidios a discapacitados sin cobertura social con destino a la obtención de
elementos de recuperación y rehabilitación
d) Otorgamiento de subsidios y/o subvenciones a Institutos Municipales o privadas sin
fines de lucro, especializadas en la rehabilitación de la salud, para discapacitados.
f) Promover la creación de servicios de rehabilitación o establecimientos de asistencia
médica para discapacitados.
g) Normatizar, fomentar, habilitar y fiscalizar otros servicios y establecimientos de
atención de la salud para discapacitados en el ámbito privado.
h) Propiciar e implementar programas de prevención primaria de discapacitados en
coordinación con las demás áreas ministeriales.
i) Producir estudios epidemiológicos de las discapacidades.
j) Propiciar e implementar programas de recuperación y rehabilitación.
l) Desarrollar programas de docencia e investigación en la materia,.
CAPITULO II
ASISTENCIA SOCIAL Y REGIMEN LABORAL
Prestar asistencia técnica y financiera a las Municipalidades y a las entidades privadas sin
fines de lucro .
Apoyar la creación de toda instancia protegida de producción y, en particular, los Talleres
Protegidos de Producción.
Promover la creación de Centros de Día, prestando asistencia técnica y financiera, así como
normalizar la habilitación, registro y supervisión de los mismos.
Apoyar la creación de Hogares para personas discapacitadas a cuyo grupo familiar le
resulte imposible hacerse cargo de su atención.
Normalizar y fiscalizar el funcionamiento de los Hogares Municipales y Privados.
Desarrollar planes estatales en materia de prevención y asistencia y seguridad social, y
dirigir la investigación en el área de la discapacidad.
Coadyuvar (contribuir) con los otros organismos con competencia atribuida por la
presente Ley a proceder en la planificación de acciones en materia de prevención
primaria.”
Art. 8: Inclusión en puestos de trabajo competitivo.
Art. 11: Otorgar la concesión de espacios para explotación de comercios
Art. 15: Trabajo en Domicilio
Educación: Desarrollar planes y programas para satisfacer las necesidades de asistencia
educativa rehabilitadora a niños, jóvenes y adultos que padezcan cualquier tipo de
discapacidad.
Cap V: Transporte e instalaciones