Post on 21-Jul-2015
transcript
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOFACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFECIONAL de contabilidad
Gestion tRIBUTaria de la empresa
NORMA I DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PERUANO
CPC JUAN LUIS MAMANI TICONA
En el primer Código Tributario
(D.S. 263-H)
se estableció la Norma I
El segundo Código Tributario
(Decreto Ley 25859)
¿Qué es un Código Tributario? (Norma I)
Es el cuerpo normativobase de toda la legislacióntributaria
Regulado por un TextoÚnico Ordenado (DS N°133-13-EF)
Contiene:◦ 16 artículos = Título Preliminar
◦ 194 artículo = Código
◦ 27 artículos = Finales yTransitorios
NORMA I El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario”.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
ENTRE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
TENEMOS CUATRO PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
1- principio de legalidad y reserva de ley
2- principio de igualdad
3- principio de no confiscatoriedad
4- respeto a los derechos fundamentales de la persona
El principio de legalidad legitimar la acción del
estado de aplicar tributos, pero también busca proteger
los derechos de los contribuyentes
estableciendo que los tributos se crean, modifican
y derogan solo por ley.
PRINCIPIO Y LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley pero en el
ámbito tributario la igualdad de todos los ciudadanos como
sujetos de derechos y obligaciones se entiende frente
a igualdad de situaciones.
EJEMPLO:Si un contribuyente esta sujeto al régimen general deberá pagar un alto impuesto, y un contribuyente que este sujeto al régimen único simplificado va ha pagar menos.
principio de no confiscatoriedad
Este principio busca el respeto al derecho de propiedad , invocando que los tributos no deben exceder ciertos limites que son regulados por criterios de justicia social , interés y necesidad publica.
En le caso peruano los limites de este principio no están establecidos expresamente y su aplicación depende de cada caso en particular
respeto a los derechos fundamentales de la persona
El secreto bancario y la reserva tributaria.
Pluralidad de instancias.
Inviolabilidad de domicilio.
Al secreto e inviolabilidad de los papeles privados.
TEXTO: TRANSPARENCIA PARA LA DACION DE EXONERACIONES
TRIBUTARIAS
SE PODRA APROBAR LA PRORROGA
ES POSIBLE ALRAGAR LA NORMA DE INCENTIVO HASTA POR UN PLAZO DE TRES AÑOS CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINO DE LA VIGENCIA
PARA LA APROBACION SE REQUIERE LA EVALUACION Y EL ESTUDIO DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES, SOCIALES , ECONOMICOS, CULTURALES Y LA INFLUENCIA DE ZONAS INCREMENTO DEL FOMENTO DE INVERSIONES Y EJECUSION DE PROYECTOS.
CONC
LUSI
ONEn caso se concedan exoneraciones en virtud de la ubicación
geográfica, se requiera que la administración se encuentre dentro de dicha zona, ello
con el claro objetivo de evitar que los beneficios sean aprovechados por
quienes no se encuentran verdaderamente en la localidad beneficiada.
Se establece que en el caso de prórrogas, tales deberán ser efectuadas, sólo sí
se cuenta con una evaluación del sector que avale la misma.
La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público
Las leyes que aprueban créditos suplementarios
no podrán contener normas sobre materia tributaria.
y
La constitución del 1993 recoge este principio
Principio de especialidad temática o especialidad en la materia de
nuestra constitución
Las leyes de presupuesto no pueden contener
normas sobre materia tributaria.
«la ley anual de presupuesto contiene exclusivamente ,
disposiciones de orden presupuestal.»
Art. 74
señalaÁmbito legal
Norma v : Ley de presupuesto y
créditos suplementarios
Ley de presupuesto y créditos suplementarios
Dispositivo legal que establece losniveles máximos de gastos deentidades del estado para un periododeterminado, generalmente un añofiscal.
Constituye el mecanismo por el cual se incrementa el monto autorizado del
presupuesto de ingresos y gastos del sector publico.
Es el incremento de las asignaciones presupuestarias de actividades y
proyectos
Es una modificación presupuestaria del estado que se efectúa en el nivel
institucional.
Clasifica en :
La ejecucionpresupuestaria inicia el
1ro. de enero y culmina el 31 de diciembre de cada
año
Ojo la ejecucion
presupuestaria inicia…..
un año fiscal es la duracion presupuestal
Art.78 de nuestra constitución señala que .» el presidente de la
republica envía al congreso el proyecto de ley de presupuesto dentro de un plazo que vence el
30 de agosto de cada año.» Los prestamos
procedentes del BCR o BN
no se considera
como ingreso fiscal.
No pueden aprobarse si partida destinada al servicio de la deuda publica.
DE LA PUBLICACION :
La publicacion se realizara en el diario oficial el peruano como tambien en el portal del (MEF)
DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS
Son aquellas que regulan la preparacion ,
aprobacion,ejecucion y control de presupuestos de los entes
publicos.
NORMA VI: MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
Las normas tributarias sólo se derogan o
modifican por declaración expresa de otra
norma del mismo rango o jerarquía
superior.
Toda norma tributaria que derogue o
modifique otra norma, deberá mantener el
ordenamiento jurídico, indicando
expresamente la norma que deroga o
modifica.
COMENTARIO
La derogación es el acto a través del cual pierden su vigencia
alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el cuerpo de
un instrumento jurídico ya sean una ley, decreto resolución entre
otros.
Esta norma señala que solo una ley tributaria puede modificar
una ley anterior.
Al respecto, nuestro código Tributario ha dispuesto que la
derogación o modificación de las normas tributarias se realicen
de manera expresa, es decir indicando taxativa y explícitamente,
de modo claro y preciso, la norma o normas que se derogan o
modifican; sin embargo, en realidad es una regla de
optimización, dado que se encuentra contenida en una norma
con rango de ley.
Además de lo indicado, para efecto de la modificación y derogación
de normas tributarias también resulta aplicable el artículo I del
Título preliminar del código Civil el cual señala lo siguiente:
“La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por
declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la
anterior o cuando la materia de este es íntegramente regulada
por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia
las que ella hubiere derogado.”
PRIMER
NIVEL La Constitución
La Ley
La ley orgánica
Tratado
Decreto-Ley
Decreto legislativo
Resolución Legislativa
Resolución Ministerial
Resolución Suprema
Resolución Directoral
Decreto Supremo
QUINTO
NIVEL
CUARTO
NIVEL
TERCER NIVEL
SEGUNDO
NIVEL
NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
APLICAR NORMAS
TRIBUTARIAS
Podrá usarse todoslos métodos deinterpretaciónadmitidos por elDerecho.
NORMA VIII
LITERAL LÓGICO HISTÓRICO SISTEMÁTICO
En vía de interpretación NO
podrá crearse
tributos, establecersesanciones, concederseexoneraciones, niextenderse lasdisposicionestributarias.
a personas osupuestosDISTINTOS de losSEÑALADOS EN LALEY.
Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta
lo señalado en el presente párrafo.
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO
TITULO PRELIMINAR
NORMA 9
EN LO NO PREVISTO POR
ESTE CODIGO O EN OTRAS NORMAS
TRIBUTARIAS SIEMPRE QUE NO SE LES OPONGAN
NI LAS DESNATURALICEN
.
ENTONCES
SULETORIAMENTE SE APLICARAN LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO TRIBUTARIO, O EN SU DEFECTO, LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO
Y LOD PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
señala claramente que las leyes tributarias (sea que regulen aspectos
sustantivos o procesales)
, salvo disposición contraria de la misma Ley que postergue su vigencia en todo o en parte.
“Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.”
Establece que “…..La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”,
EN EL TIEMPO Revisararts.
y NormasVI° y X° del TítuloPreliminar del TUO delCódigo Tributario.
EN EL ESPACIO El vínculo entre elEstado y los particulares puedeextenderse más allá del ámbito territorialdel Estado, de tal manera que éstepuede
..
A efecto de determinar los sujetos alcanzados por el poder tributario del Estado y, por lo tanto, OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO de las normas tributarias, se adopta diversos criterios de vinculación, EN FUNCIÓN A LA NACIONALIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES, SU DOMICILIO, ETC.
establece que “…..La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”,
“Tratándose deelementos contempladosen el inciso a) de lanorma IV de este título,las leyes referidas atributos de periodicidadanual rigen desde elprimer día del siguienteaño calendario, aexcepción de lasupresión de tributos yde la designación de losagentes de retención opercepción, las cualesrigen desde la vigenciade la Ley, DecretoSupremo o la Resoluciónde Superintendencia, deser el caso”.
Siempre que se trate de lamodificación, cambio, ocualquier otra situación quesignifica QUE MODIFICAR dealguna manera elementos
esenciales de
la regla es que la modificación ocambio NO SURTIRÁ EFECTOAL DÍA SIGUIENTE DE SUPUBLICACIÓN, SINO APARTIR DEL PRIMER DÍA DELSIGUIENTE AÑOCALENDARIO.
I) SALVO QUE SE TRATE DE LA SUPRESIÓN DE TRIBUTOS
II) QUE SE TRATE DE CAMBIOS EN LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN.
ha querido tutelar alcontribuyente y, en esesentido, se trata no sólo de lasupresión, sino de cualquiermodificación que beneficie alcontribuyente.
En relación a los agentes deretención y percepción, laexcepción está dada porque nohay cambio que puedaperjudicar al contribuyente,sino que se trata simplementede un cambio formal nosustancial.
“Los reglamentosrigen desde laentrada en vigenciade la Leyreglamentada.Cuando sepromulguen conposterioridad a laentrada en vigenciade la Ley, rigendesde el díasiguiente al de supublicación, salvodisposicióncontraria del propioreglamento”.
Este párrafo está haciendoALUSIÓN A LOSREGLAMENTOSSUBORDINADOS, (quedesarrollan una Ley)
PROMULGACION:Es el acto por el cual el Jefe de Estado firma el proyecto que le ha sido enviado por el congreso.
PUBLICACION:Es hacer de conocimiento de todos los ciudadanos una ley que ha sido previamente suscrita o por el Jefe de Estado o el Presidente del Congreso, de ser el caso.
El Reglamento ,
o, sino a partir del día siguiente al de su publicación (salvo, claro está, que la propia norma reglamentaria difiera su vigencia en todo o en parte). Obviamente, si la Ley y el Reglamento se publican el mismo día, el Reglamento
EJEMPLO 2También se pudiera darel caso que la Ley sepublique el día 1, yseñale expresamente queentrará en vigencia(aplicación diferida) eldía 19, y el Reglamento(de esa Ley) se publica eldía 13, no podría entrarel vigencia el día 14, sinorecién el día 19.
EJEMPLO 1El día 1 se publica la Ley, y eldía 4 se publica el Reglamento(este).El Reglamento VA TENEREFECTO RETROACTIVO, no vaentrar en vigencia desde laLey que está reglamentando,sino a partir del día siguienteal de su publicación (salvo,claro está, que la propianorma reglamentaria difierasu vigencia en todo o enparte).
CRITERIOS DE VINCULACION SUBJETIVOS.
CRITERIOS DE VINCULACION OBJETIVOS.
PAIS DE ORIGEN.
PAIS DE DESTINO.
NORMA XII : COMPUTO DE PLAZOS
ABR
24
ENE
31
FEB
31
FEB
28
MAR
1MAY
1MAY
2
MAY
1
Norma XIVMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El Ministerio de Economía y Finanzas del Perú es el organismo encargado del planeamiento y ejecución de la política económica del Estado Peruano con la finalidad de optimizar la actividad económica y financiera del Estado, establecer la actividad macroeconómica y lograr un crecimiento sostenido de la economía del país. Su sede central se encuentra en la ciudad de Lima. El actual Ministro de Economía y Finanzas es Luis Miguel Castilla.
Funciones :
Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad.
Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así como armonizar la actividad económica
Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria.
Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.
El poder ejecutivo
Proponer
promulgar
reglamentar
Las leyes tributarias lo
hará exclusivamente por conducto
del
NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA
TRIBUTARIA (UIT)
determinar las bases imponibles
determinar deducciones
Determinar límites de afectación
Y demas impuestos que considereel legislador
Se usapara?
Este también puede usarse para sancionar
Para determinar obligaciones contables
inscribirse en el registro de contribuyentes
El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo.
El valor en el 2014 de una UIT es de 3800 nuevos soles
NORMA XVI:CALIFICACION ,ELUSION
DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACION
PRESENTADO POR SAYDA LIZBETH MAMANI MAMANI
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNOFACULTAD CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES
En 1996, el texto original del Decreto Legislativo No. 816 también
introdujo dentro de la Norma VIII del CT la figura del fraude a la ley. Sin
embargo, por la evidente inseguridad jurídica que generaba la inclusión
de esta figura es que, sólo cinco meses después de la entrada en
vigencia de la norma VIII, el Congreso de la República derogó (mediante
la Ley No. 26663) el texto que pretendía regularla por contrariar el
principio de reserva de ley, legalidad y el derecho a contratar con fines
lícitos. En este sentido, en la exposición de motivos de la citada Ley N°
26663 se cuestionó en forma expresa el nuevo texto incorporado, como
segundo párrafo, en la referida Norma VIII, en tanto éste pretendía
otorgar a la Administración, la facultad de hacer abstracción de la
organización jurídica o las relaciones o actos realizados al amparo de las
normas vigentes, asumiendo como hechos imponibles situaciones
económicas que ellos consideran que son las reales. Se dijo, asimismo,
que “dicho hecho imponible o supuesto de hecho de una norma puede, en
virtud de la Norma VIII, ser reinterpretado, creando inseguridad jurídica,
dado que nadie en el país, podría saber si ha pagado sus tributos o no,
dado que la Administración tendría el poder de interpretar que la
situación económica real del contribuyente no es la verdadera”.
Hecho imponible
Tomara en cuenta Los actos
situaciones
Y relaciones económicas
Que efectivamente realicen o persigan los
deudores tributarios
En caso que se
detecten supuestos
de de
normas tributarias
¿Qué es la evasión
tributaria?
¿Qué es la elusión
tributaria?
Deudor tributario
En caso que se
detecten supuestos
de de
normas tributarias
Exigir la deuda
tributaria
Disminuir el importe de los saldos o créditos a favor,
pérdidas tributarias, créditos por
tributos.
Eliminar la ventaja tributaria
Se tendrá que
optar:
Cuando se evite total o parcialmente la realización del
echo imponible o se reduzca la base imponible o ladeuda tributaria ,ose obtengan saldos o créditos a favor,perdidas tributarias o créditos por tributos medianteactos de los que se representantes en forma concurrentelas siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:
a) Que individualmente o de forma conjunta seanartificios o impropios para la consecución del resultadoobtenido .
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos,distintos del ahorro o ventaja tributarios, que seaniguales o similares a los que hubieran obtenido con losactos usuales o propios
(…).
En caso de actos simuladoscalificados por la SUNAT según lodispuesto en el primer párrafo de lapresente norma se aplicara la normatributaria correspondiente , atendiendo alos actos efectivamente realizados
simulación es cuando la realidad deseadapor las partes es diferente a lamanifestación plasmada en losdocumentos (contrato de compraventa,escritura pública, etc.).
¿QUE ES LA SIMULACION ?
ABSOLUTA
• es la forma más sencilla de simulación. Consiste en que se crea la apariencia de un negocio jurídico, realmente las partes no quieren hacer nada. Aquí no hay ningún negocio oculto.
RELATIVA
• aparece un disfraz, se crea la apariencia de un negocio jurídico cuando, en realidad, lo que se quiere hacer es un negocio distinto
¿ES UNA BUENA NORMA?
Los militares usan armas de guerra para combatir la delincuencia, los policías armas de fuego, los miembros de los serenazgos emplean balas de goma, los agentes de seguridad otros medios.
Imaginen que para acatar la inseguridad ciudadana se autorice a todos a usar armas de guerra.
Lo más probable es que los accidentes y los daños generados por tal medida sean mayores que los beneficios.
MORALES MAMANI TANIA ROSMERY TEORIA DEL TRIBUTO
Esta norma XVI recoge lo que anteriormente se señala en la norma VIII antes de su modificación es decir, la facultad de la administración tributaria de analizar los hechos económicos
Consiste en evitar o retrasar el pago de determinados impuestos utilizando estrategias legales.Pero no es un delito
Se puede fingir negocios con el objetivo de eludir el pago del impuesto y
se puede realizar actuaciones en
caminadas a fingir una residencia fiscal allí
donde no se tiene para beneficiarse de una
menor tributaria
La calificación económica de los hechos , otorga a la administración la facultad de verificar los hechos realizadlos (actos, situaciones y relaciones) atendiendo al sustrato económico de los mismos a efecto de establecer si estos se encuentran subsumidos en el supuesto de hechos descrito en la norma originando en consecuencia, nacimiento de la obligación tributaria.
SEGUNDO PÁRRAFO
En caso que se detecten
supuestos de elusión de normas
tributarias, la SUNAT se
encuentra facultada para:
1. Exigir la deuda tributaria
2. Disminuir el importe de los
saldos o créditos a favor, pérdidas
tributarias, créditos por tributos o
3. Eliminar la ventaja tributaria.
REQUIERE DE LA
INTERPRETACIÓN DE LA
NORMA TRIBUTARIA
LA INTERPRETACIÓN
APROVECHA VACIOS PARA
PAGAR MENOS TRIOBUTOS
Luego de haber establecido el
impacto (cuantificación)
se tendrá que optar.
1. Exigir la deuda tributaria o
2. Disminuir el importe de los
saldos o créditos a
favor, pérdidas tributarias,
créditos por tributos o
3. Eliminar la ventaja tributaria
3ER PARRAFO: SUPRESIÓN DE HECHO
GRAVADO
Cuando se evite total o
parcialmente la realización del
hecho imponible o se reduzca la
base imponible o la deuda
tributaria, o se obtengan saldos o
créditos a favor,
pérdidas tributarias o créditos por
tributos mediante actos
La norma concede a la SUNAT el podercalificar a uno o más actos comerciales, loscontratos realizados, las decisionesfinancieras, los acuerdos societarios comoartificiosos o impropios y, tras dichacalificación, aplicar las normas que, según laSUNAT, hubiesen correspondido a los actos«reales o propios».
4to. PÁRRAFO
Puede la SUNAT señalar que nos encontramos ante unACTO JURIDICO SIMULADO
En caso de actos simulados calificados por laSUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de lapresente norma, se aplicará la norma tributariacorrespondiente, atendiendo a los actos efectivamenterealizados.
SIN EMBARGO En la exposición de
motivos se señala que se incluye la norma para que la SUNAT pueda declarar que existen simulaciones.
Dicha declaración de simulación surtirá efectos sólo para fines tributarios.
Se requerirá EN TODOS LOS CASOS
• La demostración que se está ante una simulación.
• Las pruebas que acreditan de manera objetiva que es una
Se a pactado un contrato de arrendamiento en la cual el
arrendador desea recibir s/ 1000.00 mensualmente y que el inquilino
asumirá el impuesto.Si el contrato se hace señalando una merced conductiva de s/ 1000.00 con
la indicación de que el inquilino asumiera el impuesto, el arrendador recibirá los s/ 1000.00 y el inquilino pagara el impuesto del arrendador
por s/ 50.00 de acuerdo del art. De la ley den IR. No es gasto deducible para el inquilino
Sin embargo si el contrato se hace señalando una
merced conductiva de s/ 1,053.00 con la indicación de
que el inquilino queda autorizado a retener el impuesto de s/ 53,00 al
arrendador , se deberá pagar al inquilino el importe de 1,000.00 de este modo el
inquilino recibe el monto que deseaba y el impuesto
“asumido” por la empresa es deducible