Post on 10-Aug-2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION Y HACIENDA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO
ESPECIALIZACION EN GESTION ADUANERA Y COMERCIO EXTERIOR
ASIGNATURA: PLANIFICACION PUBLICA
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PÚBLICA
PROFESOR: PARTICIPANTES:
ESCARLET OJEDA BLANCO, CRISMARC.I. 15.499.393CARDOZO, MARYURMIC.I. 10.662.193NAREZ, RANCELYSC.I. 10.659.968SANTANA, ADOLFOCI. 10.565.606
PUERTO AYACUCHO, DICIEMBRE 2012
INTRODUCCION
El Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular a través del cual se
persigue alcanzar los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, se integra por el Consejo Federal de Gobierno, los
Consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas, los Consejos
locales de planificación pública, los Consejos de planificación comunal y los Consejos
Comunales.
Tal como lo expresa el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo Local de
Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la participación organizada
de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de
Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de
Desarrollo Municipal, en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.
Recordando que los CLPP forman parte de la estructura del Sistema Nacional de
Planificación Participativa (SNPP), éstos deben funcionar de manera eficiente, eficaz y
efectiva de acuerdo a los requerimientos y potencialidades del Municipio, elaborando el
Plan y Presupuesto de Inversión Anual a través del Presupuesto Participativo y
cumpliendo las funciones que les compete.
En la presente investigación se analizara los Consejos Locales de Planificación
Publica, sus antecedentes, sus funciones, objetivos y organización.
ANTECEDENTE
Después de 1958 y especialmente a partir de la Constitución de 1961 se desarrolló
en Venezuela un proceso político orientado a la construcción de un sistema democrático
representativo que concentró en los partidos políticos la hegemonía del ejercicio del
poder.
Este sistema político que desarrolló un amplio clientelismo, pudo sostenerse hasta
los años 80, gracias al auge de la renta petrolera, lo que permitió satisfacer parte de las
necesidades que demandaba la población, pero que al pasar de los años no generó
procesos económicos productivos, incrementándose cada día los niveles de pobreza de la
población, hasta hacer inviable el sistema político.
En 1989 se introduce un cambio dentro de la tendencia de la descentralización
administrativa, que se expandió en varios países de América Latina, en el sistema político,
con la elección directa de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión contribuyó a
atender conyunturalmente la crisis de gobernabilidad, no resolvió el reclamo democrático
de fondo.
Decisión que demandó la necesidad de formular un conjunto de leyes entre las
que se destacan la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores, la Reforma de la Ley
Orgánica de Régimen Municipal y la Ley Orgánica de Descentralización , Delimitación y
Transferencia de Competencia del Poder Público.
Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y leyes orientados al
proceso de descentralización y a la búsqueda de la coordinación de acciones y recursos
entre los diferentes niveles de gobierno, destacándose entre otros, la Ley de Fondo
Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones
Económicas Especiales (LAEE), estos esfuerzos tampoco dieron respuesta al reclamo
democrático de la población, que seguía excluida del sistema político.
Esta situación condujo a que en las elecciones presidenciales de 1998, accediera
al poder Hugo Chávez Frias, produciéndose la ruptura del sistema político con el cual se
venía operando desde 1961.
A partir de la nueva realidad, en 1999 se desarrolla el Proceso Constituyente, para
elaborar una nueva Constitución, la cual fue aprobada en diciembre del mismo año,
mediante referéndum público.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre sus
principios que el Estado venezolano será Federal Descentralizado con un Sistema Político
Democrático Participativo, acercando las estructura de Estado a la población y dotando un
conjunto de preceptos constitucionales que orientan al desarrollo de una sociedad
democrática, participativa, protagónica y pluralista en un Estado de justicia, Federal y
Descentralizado.
Con base a este marco, el Poder Ejecutivo y Legislativo aprueban un conjunto de
leyes que orientan a la sociedad venezolana y a sus instituciones, a generar los
mecanismos y acciones que permitan la transformación cultural requerida para vivir en
una sociedad democrática.
Entre las leyes promulgadas que promueven la viabilidad del proceso de
descentralización y la participación ciudadana en los procesos de planificación, se
encuentran:
- La Ley Orgánica de Planificación en la Gaceta Oficial No. 5554 Extraordinario,
del 13 de noviembre de 2001, según Decreto No. 1.528 del 06 de noviembre de 1001, a
objeto de establecer las bases y lineamientos para la construcción, viabilidad,
perfeccionamiento y organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales
de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación
democrática en la misma.
- La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el
Sistema Presupuestario, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.348 del 18 de diciembre de
2001, según decreto No. 1.590 del 08 de diciembre de 2001, tiene por objeto establecer
las normas complementarias para el desarrollo del Proceso Presupuestario que cumplirán
los órganos y entes sujetos a esta Ley, (expresado cuando corresponda, los ámbitos de
programación presupuestaria sectorial y regional, de conformidad con las normas e
instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, en coordinación con
el Ministerio de Planificación y Desarrollo).
La Ley Orgánica de Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial No.
37.305 del 17 de octubre de 2001, a objeto de establecer los principios y bases que rigen
la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y
lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y
la administración descentralizada, funcionamiento, así como regular los compromisos de
gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y
resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los activos y registros
públicos.
La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta
Oficial No. 37.463, del 12 de junio de 2002, a objeto de establecer las disposiciones y
bases para la organización y funcionamiento de los Consejos, para hacer más eficaz su
intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal
respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas, en respuesta al Artículo 182
de la Constitución.
La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Pública, publicada en Gaceta Oficial No. 37.509, del20 de agosto de 2002, a objeto de
crear, organizar y establecer las competencias del Consejo, a funcionarios en cada
estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas a los fines de
promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, y dar cumplimiento al Artículo
166 de la Constitución.
Actualmente, se encuentran en discusión por parte de la Asamblea Nacional los
proyectos de leyes relacionados con el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de
Compensación Interterritorial, la Participación Ciudadana, el Poder Público Municipal, la
Hacienda Estadal y el Ordenamiento Urbanístico Territorial.
Para lograr la Instrumentación de este conjunto de leyes, se requiere un gran
esfuerzo de la sociedad venezolana, en todos los niveles territoriales, expresada en sus
múltiples formas de organización pública y privada.
En este contexto, el Ministerio de Planificación y Desarrollo (MPO), actuando
conforme lo establecido en la Ley Orgánico de Planificación, sobre su injerencia en la
planificación venezolana, asume entre otras actividades, la formulación y difusión de las
líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, la
asistencia técnica que le sea requerida por la elaboración de los Planes de Desarrollo
Regionales, Estadales y Municipales formulados por los distintos niveles de gobierno
(central, estatal y municipal), la consolidación conce4rtada de los mismos y el apoyo en la
Instrumentación de los mecanismos para la participación de la población en los procesos
de planificación como lo son los Consejos Locales de Planificación Pública.
DEFINICIÓN CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (LCPP)
La base legal referida a la creación, integrantes, actuación, y definición del
Consejo Local de Planificación Pública, se enmarca en:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Titulo IV del Poder
Público, Capitulo IV del Poder Público Municipal, Artículo 182.
El Decreto No. 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, Título III,
Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación, Capitulo II, Instancias
Regionales, Estadales y Municipales, Artículo 26.
La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Capítulo I, Principios
Fundamentales, Artículo 2.
A partir de la revisión documental del marco legal, se concibe el Consejo Local de
Planificación Pública 8CLPP9, como la Instancia de participación ciudadana, encargada
del proceso de formulación, seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo
municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en
función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población.
El escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio
permanente de la democracia directa y protagónica.
La ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) señala que:
Es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio.
Diseña el Plan de Desarrollo Municipal y los demás planes municipales.
Garantiza la participación ciudadana y protagónica en la formulación,
ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes municipales, así como su
articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes.
El Consejo Local de Planificación Pública responderá a las características
propias de cada Municipio.
El Consejo Local de Planificación Pública como instancia de participación de la
comunidad organizada, dirigida a la atención de las necesidades y capacidades de la
población, del desarrollo equilibrado de territorio y del patrimonio municipal, deberá
generar, entre otros:
Plan Municipal de Desarrollo concertado.
Mecanismos de Concentración.
Información confiable y oportuna sobre la caracterización, planes y
presupuestos del Municipio.
Metodología para la elaboración de Proyectos, Programas y Planes.
Propuestas de Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo Municipal.
Asesoría Técnica, en materia de Planificación.
Propuestas de Transferencia de Competencias y Recursos a la comunidad
organizada.
Informe de Análisis Trimestral sobre la Ejecución Físico - Presupuestaria
del Plan Operativo Anual del Municipio y Propuestas de Modificación, consideradas
pertinentes.
OBJETIVOS DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION PÚBLICA
La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del
Consejo, por los cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los
objetivos, expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública, siendo estos:
Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos
vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política
general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y
recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo, a las
condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar
ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y
otros factores relevantes.
Es de acotar, que el alcance de los objetivos designados al CLPP, supone
la consolidación de las bases principales y política, para la interacción dinámica
del crecimiento económico sostenido, efectivas oportunidades y equidades
sociales, dinámica territorial ambiental sustentable, ampliación de las
oportunidades ciudadanas y diversificación multipolar de las relaciones
internacionales, lo cual se fundamenta en la participación protagónica del pueblo,
sin discriminación alguna.
La concentración de lo anteriormente expuesto requiere de una serie de
estrategias que orientan las acciones concentradas entre los entes
gubernamentales y la sociedad civil organizada, como serían las siguientes:
Promover la organización social, mediante el establecimiento de
Consejos Parroquiales y Comunales que garanticen la participación protagónica
del colectivo, en los procesos de planificación pública local.
Coordinar la participación social, a través de la creación de instancias
que faciliten la organización y el funcionamiento del Consejo, a los fines de
propósitos contenidos en la Ley del CLPP.
Orientar la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la
participación concertada en programas y proyectos que impulsen el desarrollo
local, bajo criterios de sostenibilidad y sustentabilidad.
Propiciar la inversión municipal, mediante el establecimiento de
mecanismos de auto - gestión y cogestión, orientados al desarrollo local.
Facultar a la comunidad organizada, a través de estrategias
orientadas al dominio de los procesos de planificación, a fin de canalizar las
acciones hacia el desarrollo del municipio.
INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION PÚBLICA
El CLPP está conformado por:
Alcalde del Municipio, quien será el Presidente
Concejales
Presidentes de Juntas Parroquiales
Consejeros(as) por las Organizaciones Vecinales y Comunitarias (OVC)
Consejeros(as) por las Organizaciones Sectoriales (OS)
Consejeros(as) por las Comunidades Indígenas (CI), donde las hubiere.
El Alcalde, Concejales y Presidentes de Juntas Parroquiales son miembros
natos del CLPP; de acuerdo al artículo 6 de la Ley de los CLPP, se deben elegir a
los consejeros(as) de los puntos 4, 5 y 6, de acuerdo a lo siguiente:
La sumatoria de los miembros natos más tres (3) será el número de
consejeros a elegir por las OVC, OS y CI, quedando distribuidos de acuerdo a la
Ley de la siguiente manera:
º El 60% de los consejeros(as) se elegirá de las OVC debidamente
registradas ante la Comisión Local del Poder Popular y ante la Secretaría
Ejecutiva del CLPP y articuladas e integradas en Consejos Comunales. El o los
consejeros(as) de los pueblos y CI, donde los hubiere, serán elegidos de acuerdo
con sus usos, costumbres y tradiciones.
º El 40% de los consejeros(as) restantes, se escogerá de las OS. El
mecanismo de elección es la Asamblea Sectorial.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PLANIFICACION PUBLICA
Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública expresadas en el
Capítulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido Consejo, sin
menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son:
1.- Recopilar, procesar y prioridad las propuestas de las comunidades
organizadas.
2.- Impulsar, coadyuvar, orientar y prestar dentro del Plan Municipal de Desarrollo
las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los
lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas de Consejo Federal de
Gobiernos (CFG) y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
(CPCPP), con las propuestas de las comunidades organizativas.
3.- Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la
atención de necesidades y capacidades de la población del desarrollo equilibrio del
territorio y del patrimonio municipal.
4.- Instar y facilitar la cooperación, equilibrio de los sectores públicos y privados
para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.
5.- Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
6.- Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de Gobiernos 8CFG,
los programas de inversión del municipio.
7.- Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre municipio y los
sectores privados, tendientes a orientar sus esfuerzos el logro de los objetivos del
desarrollo de la entidad local.
8.- Impulsar y planificar las trasferencias de competencia y recursos que el
municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9.- Impulsar la coordinación con otros CLPP para coadyuvar en la definición,
instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades,
solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para
tales efectos.
10.- Atender cualquier información atinente a su competencia que le solicite el
gobierno nacional, estatal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural
del municipio.
11.- Proponer al gobierno nacional, estatal o municipal las medidas de carácter
jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de funciones y
consecución de los objetivos del municipio y del propio CLPP.
12.- Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre
transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo
Legislativo Estada, acuerden hacia el municipio.
13.- Impulsar con el poder nacional, estatal o municipal, así como con las
comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.
14.- Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los planes y proyectos que éstos
elaboraron el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos
locales.
15.- Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al
CLPP, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
16.- Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las
políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.
17.- Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las
normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio.
18.- Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos (sueldos) de
los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, CLPP solicitará la
información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del
municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado correspondiente al período
fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria
municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda.
19.- Elaborar el mapa de necesidades del municipio.
20.- Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos,
recursos humanos y técnico de la sociedad organizada.
21.- Evaluar la ejecución de los planes proyectos a instar a las redes parroquiales
y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.
22.- Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.
Con el cumplimiento de estas funciones se reafirma el papel que le corresponde a
los CLPP, como instancia para organizar a la población en los procesos de planificación y
desarrollo del municipio, de manera concertada, promoviendo el dialogo, el encuentro y el
trabajo en equipo entre los diversos actores institucionales y la sociedad civil organizada.
INSTALACIÓN DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
EN VENEZUELA
De acuerdo a la política territorial en nuestro país, los estados (gobierno
regional)están divididos en 335 municipios, que constituyen el poder o gobierno local, en
tal sentido, según la Ley de los CLPP (2002), deberían instalarse igual número de dichos
Consejos; sin embargo, no fue así, dado que consideramos la influencia de dos factores
políticos, a saber: 1) En el 2002, se presentaron fuertes movimientos de sectores que se
oponían a las políticas del gobierno nacional, quienes se autodefinían como la «sociedad
civil», que con el apoyo de algunos gobernadores y alcaldes dirigieron su atención a ir en
contra de toda propuesta del gobierno nacional, siendo una de ellas y la más próxima por
cumplir, la creación y aprobación de la normativa de los CLPP, en cada municipio; y 2).
La falta de voluntad política de las autoridades municipales responsables de su
creación e instalación, que según Canales (2003: 124), expresa una de las dificultades
presentadas en la instrumentación de los primeros CLPP, la cual se refleja «en la
intención manifiesta de los Alcaldes de secuestrar la participación del pueblo organizado,
para ellos seguir administrando y dirigiendo el municipio (…). Eso se traduce en que las
convocatorias las hacen de un día para otro y con poca difusión para que la gente no se
entere, y sólo concurran las personas que a ellos les interesa que estén presentes».
De allí que, ante el derecho de convertirse en los protagonistas de su propio
desarrollo los ciudadanos han presionado a los gobiernos municipales a fin de lograr
intervenir en la definición de las políticas públicas locales, a través de esta nueva
instancia del gobierno municipal: los CLPP, abriendo oportunidades para que las
comunidades organizadas tomen decisiones sobre la conducción política, económica y
social del municipio. Situación que evidencia, como el viejo esquema de hacer política
pública se resiste a perder cuotas de poder, por lo tanto, las comunidades requieren estar
atentos para que se respeten los derechos previstos en la CRBV, en cuanto a su
participación activa en la gestión pública.
Esta posibilidad de construcción de una nueva gestión municipal, ha despertado
en las comunidades nuevos líderes que abogan por la unidad en la toma de decisiones y
la satisfacción de las necesidades de la población, quienes se interesan y están atentos a
participar en los procesos de formación y educación ciudadana, siendo esta una política
pública del gobierno nacional, pero básicamente de responsabilidad del municipal, el cual
debe facilitar el conocimiento que requieren las comunidades para ser protagonista de su
propio desarrollo, a través de su intervención en la elaboración de planes, proyectos y
cualquier otra actividad dirigida a dar respuesta a la problemática social y económica de
las comunidades, tales como construcción de escuelas, vialidad, mercados populares,
ambulatorios, entre otros.
Este proceso que se está gestando en el país, es un aprendizaje político social por
parte de los funcionarios públicos y de las comunidades, con lo cual se pretende la unidad
entre ambos sujetos, aceptándose democráticamente las reglas de decisión colectiva.
En tal sentido, la participación ciudadana conjuntamente con su formación y
capacitación, no es de acuerdo a Pérez (2004: 5), «un acto mecánico, sino activo, en la
priorización y conjunción de intereses y demandas para la búsqueda de solución a las
mismas asumiendo y tomando decisiones». Esto significa, avanzar de procesos
eleccionarios y consultivos hacia una participación democrática, con la cual la toma de
decisiones estará relacionada a las necesidades reales de las comunidades, surgiendo
así un plan local que se consolidará en la política pública nacional.
«Es por ello, importante que los ciudadanos cuenten con mecanismos de
participación y capacitación que garantice la transparencia y eficacia de la gestión.
Participación que se convierte así, en un instrumento para democratizar el Estado»(Pérez,
2004: 10).
En síntesis, los Consejos Locales de Planificación Pública, materializan la
importancia que tiene para el Estado venezolano, la participación y organización de las
comunidades en la búsqueda de soluciones a los problemas, convirtiéndose éstas con su
participación real en el mejor recurso para impulsar el bienestar integral de lo local. Así
mismo, se reivindica el papel del municipio en el proceso de planificación del desarrollo
del país, lo que permitirá una estrecha vinculación y compatibilidad entre la planificación
local, regional y nacional. El gobierno municipal junto a los vecinos cuentan con las
herramientas necesarias para hacer llegarlas aspiraciones de los habitantes de su
localidad a los centros de poder nacional o regional, lo cual constituía uno de los
problemas críticos de los gobiernos locales, ya que no podían intervenir en la formulación
de las metas o proyectos a desarrollarse en el país.
RELACION DE LOS CONSEJOS DE PLANIFICACION PUBLICA, CON OTRAS
INSTANCIAS.
Los CLPP, para el cumplimiento de sus funciones deben interactuar con diversos
órganos e instituciones de los diferentes niveles de gobierno y de la sociedad organizada)
entre otros, se destacan las siguientes:
Nivel Nacional: Vicepresidencia Ejecutiva y el Consejo Federal de Gobierno
Ministerios y Organismos Adscritos, Contraloría General de la República, Instituto
Nacional de Estadísticas, Defensoría del Pueblo, la relación consiste en adecuar sus
funciones a los ámbitos acción y control, generados por ellos.
Nivel Estadal: Gobernación del Estado, Consejo Legislativo Estadal y el
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas la relación con estas
instancias es de coordinación, en función de las acciones a ejecutar, bien sea de manera
independiente o conjunta.
Nivel Municipal: Alcaldías, Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Consejo
Municipal de los Derechos de los Niños y Adolescentes, Juntas Parroquiales, Comunidad
Organizada y Sector Público y Privado, la relación se sustenta en dependencia, control,
coordinación y participación en las actividades propias de la vida del municipio,
resguardando el interés colectivo, en beneficio del desarrollo local.
REFORMA DE LA LEY DE CONSEJO DE PLANIFICACION PUBLICA
Como parte de la actividad legislativa desplegada por la Asamblea Nacional a
finales del año 2010, se aprobó reformar la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública del año 2006; se denomina como su antecesora.
La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2010) tiene por
objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación
Pública (CLPP), enmarcados dentro de la nueva concepción del llamado poder popular, lo
cual busca el legislador nacional como instrumento normativo con miras a garantizar la
participación ciudadana en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal.
Se define a los CLPP como la instancia de planificación del municipio, estándole
asignado el Plan Municipal de Desarrollo y demás planes municipales; es oportuno
destacar que aquél se encuentra previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM, 2010), el cual debe contener los lineamientos del programa de gestión en la
oferta electoral que el candidato a alcalde entregará cuando se inscribe ante el Poder
Electoral para la postulación de su candidatura y que deberá aplicar una vez electo, con el
concurso del concejo municipal y de los CLPP.
Los CLPP están obligados a actuar dentro del marco del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, al igual que el resto de los planes nacionales y
estadales; también tienen que articular con los elaborados por los consejos comunales,
comunas y otras organizaciones de acuerdo con la Ley de Planificación Pública y Popular
(2010).
La LCLPP establece unos principios rectores de corte socialista, para lo cual
invoca como valores los siguientes: democracia participativa y protagónica, interés
colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia,
integralidad, perfectibilidad, eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, justicia, igualdad
social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad,
cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección
ambiental, garantía de los derechos de la mujer, niños, adolescentes y en situación de
vulnerabilidad, defensa de la integralidad territorial y de la soberanía nacional. La Ley no
define ninguno de ellos.
El CLPP está integrado por el alcalde, quien lo preside; los concejales del
municipio; los presidentes de las juntas parroquiales comunales; un consejero por cada
consejo de planificación comunal en la jurisdicción; un consejero por cada parroquia; un
consejero por cada movimiento u organización social (campesinos, pescadores,
trabajadores, deportistas, mujeres, entre otros.).En aquellos municipios donde no existiere
parroquias, se conformará una asamblea de voceros de los consejos comunales y se
elegirán tantos consejeros como concejales (municipales) hubiere en la misma cantidad
de estos.
El CLPP cuenta con una presidencia ejercida por el alcalde; un vicepresidente, la
cual corresponde al consejero electo dentro de su seno y que provenga de las
organizaciones o movimientos sociales; la secretaría, designada fuera de su seno por la
plenaria; los consejeros. No podrán postularse como consejeros ningún funcionario
público, bien sea nacional, estatal o municipal. Caso tal que lo hicieren deberán
desincorporarse de sus cargos de resultar electos. El ejercicio de las funciones del CLPP
será ad-honorem, con excepción del personal de la Sala Técnica y Secretaría, por lo que
los funcionarios públicos (alcaldes, concejales municipales) no podrán percibir ninguna
remuneración con ocasión de sus labores. Ahora bien, la Ley ha previsto para los
consejeros una remuneración (dieta) por concepto de asistencia a las sesiones; se tiene
señalado como un mínimo de cinco unidades tributarias (5UT), debiendo estar
contemplado dentro del presupuesto de funcionamiento del CLPP.
Los integrantes del CLPP tendrán la siguiente duración:
• Alcalde, concejales municipales, presidentes de juntas parroquiales comunales y
consejeros designados por las comunas; mientras dure su función.
• Consejeros provenientes de consejos comunales, movimientos sociales, incluido
el vicepresidente; durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Para la realización de sus funciones el CLPP está organizado así:
•Presidencia
•Vicepresidencia
• Plenaria, es la conformación de todos los miembros del CLPP y es la instancia de
deliberación y aprobación.
• Secretaría, el órgano de apoyo del presidente y vicepresidente.
• Sala Técnica, es la unidad de apoyo especializado del CLPP
Es menester aclarar que no deben confundirse ni con el Concejo Municipal, el cual
es el órgano legislativo en el Poder Municipal, ni tampoco con los Consejos Comunales,
como forma de organización y participación ciudadana y comunitaria.
En el marco del Derecho Municipal, podemos encontrar “De las Competencias
Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Los Poderes Públicos”, “El
Consejo Federal de Gobierno”, “Municipio y Urbanismo”, “Municipio y Planificación”,
“Municipio y Presupuesto”, “De la Hacienda Municipal”, “Municipio y Poder Popular”, “La
Contraloría Social.
CONCLUSION
En el proceso de reforma del Estado venezolano desde finales de los ochenta, se
destacó la democratización como elemento clave para promover los cambios en el orden
político, económico y social; impulsada con el proceso de descentralización, en el cual se
divulgaba la necesidad de incorporar al ciudadano en la gestión pública y de
profesionalizar a los funcionarios a fin de dar respuesta a los cambios políticos-
administrativos suscitados en el aparato estatal; requiriéndose la incorporación de todos
los actores involucrados en los mismos.
Sin embargo, en la práctica ese discurso se concretó en aquellas esferas de la
vida pública que fuesen de mayor interés para los gobernantes de turnos o el grupo de
poder en el país, por lo tanto podemos decir que no hubo la voluntad política necesaria
para definir las políticas y las estrategias que llevaran a la realidad los cambios
estructurales que se venían planteando y que exigía la sociedad. Panorama que
comienza a desdibujarse con la aprobación de la CRBV (1999), al concebir que la
soberanía reside en el pueblo venezolano, y por ende, se establece la promoción de la
organización y participación de la sociedad en la gestión pública, de tal manera que se
conviertan en actor clave en la definición de la agenda pública y el control social de la
misma. De allí, que se crean instancias y normativas para concretar esta concepción,
como es el caso de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Los CLPP, pueden considerarse una institución innovadora dentro del ámbito
municipal.
Los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), están llamados a serla
instancia que motorice la nueva concepción de la planificación participativa, protagónica y
corresponsable en nuestro país. Por ello, los ciudadanos tienen un compromiso y un reto
significativo para que el poder no continúe en manos de unos pocos sino por el contrario
del pueblo, como ha sido el interés del ejecutivo nacional a través del Presidente Hugo
Chávez Frías.
En tal sentido, se concibe al sistema de planificación municipal, como elemental
para la planificación nacional, por ser el nivel municipal el espacio político-territorial
primario más cercano a los ciudadanos, lo que hace más factible que en este nivel se
recojan con mayor objetividad las necesidades y demandas del colectivo, que integradas
constituirían los lineamientos para una planificación del desarrollo del país objetiva, real y
viable de ejecutar. La CRBV dispone los preceptos constitucionales de articulación del
Estado con la sociedad, por lo tanto, los CLPP constituyen el espacio, donde el gobierno
municipal y la sociedad (comunidad y sectores organizados de cada jurisdicción)se
interrelacionen, a fin de diagnosticar las necesidades reales del municipio, de tal manera
que proporcione los elementos necesarios para planificar, coordinar, evaluar y controlar
las políticas públicas en función de la calidad de vida de las personas y, de concretar los
principios de equidad, igualdad y justicia social en el pueblo venezolano.
BIBLIOGRAFIA
Águila Rafael (1996), «La participación política como generadora de educación cívica y
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