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8/17/2019 Constitucionalización Del Derecho Administrativo (1)
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NTEN I S -
ADMINISTRATIV
NTITU IÓ
N
1999
Art. 2,4,6,7.
Vertiente
orgánica
Tribunales
Le corresponde la misión de controlar la legalidad de la actividad
administrativa, garantizando los derechos e intereses de los
ciudadanos frente a las extralimitaciones de la Administración.
Asegurar el exacto sometimiento de la administración al derecho en
todas sus actuaciones que realiza en su condición de Poder Público y
en uso de las prerrogativas que como tal le corresponde.
Art: 49, 257
DescentralizaciónJudicial 269
Jurisdicción
Art: 25
Jurisdicción !"A
Art: 259
#$%!&'%
Vertiente
#rocesal
#retensiones
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CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHOCONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHOADMINISTRATIVO.ADMINISTRATIVO.1.- La Cont!t"#!$n %& 1''' !n#or(or$ a) D&r*o (o!t!+o, n"&+a
nora & !nt!t"#!on& %&#ont&n!%o a%!n!trat!+o
2.- La Nora & !nt!t"#!on& %& #ont&n!%o a%!n!trat!+o!ntro%"#!%a &n )a Cont!t"#!$n, *an "&%a%o #ont!t"#!ona)!/a%a 0#on &))a %ota%a %& "(&r!or!%a% norat!+a ora) "& )aCont!t"#!$n !()!#a, %& %!rta a()!#a#!$n & !n+o#a#!$n ant& )o
tr!"na)&.3.- La %&n!#!$n )&5a) %& )a or5an!/a#!$n 0 )a a#t!+!%a% %& )aA%!n!tra#!$n )!#a &tar8#on%!#!ona%a (or )o (r!n#!(!o 0 +a)or& "& )a Cont!t"#!$nrono#& 0 %)ara, (or )o "&, no & (o!)& " %&#ono#!!&nto (or
n!n5"no %& )o #&ntro o #o()&9o %& $r5ano "& !nt&5ran &) o%&r)!#o n! (or )o #!"%a%ano, "&%an%o %& &ta an&ra +!n#")a%o(or )a +o)"nta% #ont!t"0&nt&.
4.- La n&!%a% !(&r!oa %& !nt&r(r&tar ta)& %!(o!#!on&#ont!t"#!ona)& %& #ont&n!%o a%!n!trat!+o, a )a )"/ %& )a
#on#&(#!$n 5)oa) %& )a Cont!t"#!$n &)aora%a (or &) D&r*oCont!t"#!ona) #oo #!&n#!a.
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La Cont!t"#!$n & &) "n%a&nto %&) (ro(!o &r %&) Eta%o 0 &r&&r& a) !o , &n "tota)!%a%, #ara#t&r!/a 0 %&t&r!na " "n%a&nto a& =o9&to o#ont&n!%o, )!!t&, 0 n& %&) D&r*o a%!n!trat!+o 0 %& )a
A%!n!tra#!$n )!#a. Art 2. Art 33: C.C)8"")a %& Eta%o %& D&r*o> S& #on5"ra or& )a a& %& "n(r&"("&to &tr"#t"ra)& o (r!n#!(!o #ont!t"#!ona)&, 0 &n )aa%!!$n %& "na t S&(ara#!$nOr58n!#a %& o%&r& L&5a)!%a% R&(&to %& )o %&r*o"n%a&nta)& 5arant;a (atr!on!a) %&) Eta%o 0 La t"t&)a ?"%!#!a).S! &to &)&&nto & %an a) !o t!&(o & %a " &t!+!%a%.
En "a, &) Eta%o #oo "9&to &n )o "tan#!a), & o&t& a "n#on9"nto %& r&5)a 0 (r!n#!(!or&)at!+o a )a or5an!/a#!$n, (ro#&%!!&nto, ora 0 );!t& .V&r S&nt&n#!a> N@ 72 %& :-4-26. =La Cont!t"#!$n & !nt&5ra%ora,nora%ora 0 or5an!/a%oraB 0 %& &))a & %&(r&n%&n 3 (r!n#!(!o %&#$o & r&)a#!onan )o $r5ano t!t")ar& %&) o%&r )!#o. S&nt.
1.:6 %&) 22-1-23
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La 9"t!#!a #ont!t"0& "no %& )o n& (ro(!o %&) o%&)o %&Eta%o +&n&/o)ano , +&r &) r&8")o %& )a Cont!t"#!$n 0 "art 1.V&r S&nt&n#!a N@ 3' Sa)a Cont!t"#!ona) %& 7-3-22.La "n#!$n 9"r!%!##!ona) & "n (r!n#!(!o #ont!t"#!ona), &5n&) #"a) #"a)"!&r #!"%a%ano ("&%& 0 %&& &r (rot&5!%a &n &)&9&r#!#!o %& " (r&t&n!on& ant& )a ?"t!#!a, )o "& no "!&r&%!r, "& t&n5an "& &r a#&(ta%a, !no r&"&)tara/ona)&&nt& #on arr&5)o a D&r*o 0 &n "n ()a/o %&
t!&(o ra/ona)&, %&ntro %& "n (ro#&o &n &) "& )ot!t")ar& %& )o %&r*o & !nt&r&& ata%o (or &a(r&t&n!on& ("&%an a " +&/, a)&5ar 0 (roar )o (&rt!n&nt& a)a %&&na %& " r&(t!+a (o!#!on&. Art.26 C
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ue es el !ontencioso"Administrativo# $s una controversia con la Administración,
originada bien en un acto administrativo ilegal, o en una actuación u omisión, siempre y
cuando resulten lesivos a los derechos sub%etivos o intereses del Administrado, lo cual le da
a &ste la legitimación para reclamar la reparación del da'o a trav&s de diversos
mecanismos procesales, ante un %uez que tiene la potestad para determinar las
consecuencias de la ilegalidad, restablecer situaciones %ur(dicas, a fin de mantener el orden %ur(dico.
$l %uez contencioso"administrativo encontró una forma certera para controlar el buen o
mal uso de los poderes discrecionales por parte de la Administración
$l !ontencioso como sistema# Para, )ondón, !anova, !aubet *orrealba, es un sistema en
el sentido del con%unto de elementos tendentes a la obtención de un ob%etivo común,constituido por la organización %urisdiccional, la normativa aplicable la doctrina y la
%urisprudencia
+e acuerdo a )odr(guez arc(a, $s un comple%o de elementos que existe una organización y
un orden que los unifica, el cual resulta de la interacción de las partes y trae como
consecuencia el equilibrio entre los privilegios de la Administración y las garant(as del
Administrado.
Los $lementos del -istema son los siguientes# ." $l /b%eto !ontrolado# La administración
en sentido org0nico y sustancial1 2." $l mecanismo o medio de control# $l proceso
contencioso administrativo1 3." La 4inalidad del !ontrol# La protección del administrado y
la preservación del principio de legalidad en las actuaciones de los órganos del Poder
Público.
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5." $s sub%etiva# $l proceso no es un %uicio solo al acto que violente la legalidad, sino un
instrumento de realización de %usticia y de hacer valer la tutela %udicial efectiva de sus
derechos e incluso los colectivos o difusos, es una verdadera tutela %udicial sub%etiva de
derechos e intereses leg(timos. $s un medio para hacer valer el derecho a la tutela %udicialefectiva 627,289,28:; de la !arta
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Estructura del Contencioso: Co%,etencias.
La Sala ol8tico Ad%inistratia.
Los 2u&gados Nacionales de la 2urisdicci'n Contencioso Ad%inistratiaLos 2u&gados Su,eriores Estadales de la 2urisdicci'n Contencioso Ad%inistratia.
Los 2u&gados de Munici,ios de la 2urisdicci'n Contencioso Ad%inistratia. Art 11. LO2CA.
La 2urisdicci'n Es,ecial Tri0utaria Art 1 Eiusde%.
EL CAIT6LO II.Distri0uci'n territorial # Con$or%aci'n de los =rganos Contencioso Ad%inistratia.
TIT6LO III
COMETENCIAS
Art 5 al . Se le de0e leer la dis,osici'n transitoria se4ta.
Igual%ente es de o0ligatoriedad leer la Le# Org+nica del Tri0unal Su,re%o de 2usticia.
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Sentencias 3ue de0en reisar leer # anali&ar con res,ecto a la co%,etencias:
Sentencias de la Sala ol8tico Ad%inistratia:
Sent. N> ???"@. @?1?1. E4,:?1!-?@@!. N> ???5?. ??1?1 E4,: ?1!-11!.
Sala Constitucional: Sent. N> 5 E4,: ?@-15"@.@???". Sent N> !! 15?!??"./tt,:/istorico.ts(.go0.edecisionesscon%a#o!!-15!?"-??"-?@-15.BTML.
Sala lena: N> 11. e4,?1-????1)" del 1?1?1.Sent. N " E4,: ?15-???55.
Los ,artici,antes de0en indagar # anali&ar las Decisiones de las Salas # Tri0unales 3ue serelacionen con la %ateria* en 0;s3ueda de ser cr8ticos # anal8ticos ante los di$erentes
ca%0ios de (uris,rudencia 3ue no contri0u#en a la seguridad (ur8dica de los (usticia0les.Igual%ente a elar # /acer aler a3uellas decisiones 3ue aseguren al (usticia0le susderec/os ante una controersia en $unci'n ad%inistratia.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/554-13509-2009-08-1443.HTMLhttp://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/554-13509-2009-08-1443.HTML
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&l !ontencioso 'ub(eti)o* +a !aacidad de ser #arte* +egiti-ación* .ntereses
+eg/ti-os* +a +egiti-ación #asi)a*
+as artes se resentan co-o ele-ento sub(eti)o de la relación rocesal, son
rotagonista 0 antagonistas del litigio*
+as artes rocesales son, a1uella 1ue or-ula, 0 a1uella rente a 1uien se
or-ula la retensión ob(eto del roceso*
&l !ontencioso sub(eti)o de rotección: busca el restableci-iento de la legalidad,
cu0a unción ri-ordial es la de roteger los derec3os ciudadanos 0 restablecer
las situaciones (ur/dicas sub(eti)as lesionadas or el acto de la Ad-inistración,
!onigurándose co-o una garant/a de los articulares rente a los ecesos de la
Ad-inistración, tal co-o se desrende del Art* 259 !$V*
&n consecuencia se debe estudiar el art/culo 26 de la !$V dado los grados de
legiti-ación ara tutelar los derec3os e intereses establecidos en ella*
#ara ello, Du1ue !orredor decantó el recitado art/culo de la siguiente -anera*
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+a doctrina, la Jurisrudencia 0 la interretación del art/culo 26 de la !$V deter-inan los
grados de +egiti-ación acti)a 1ue dan derec3o a recurrir contra los actos ad-inistrati)os:
&l derec3o sub(eti)o: Deri)ado de la eistencia de )inculaciones o relaciones re)ias establecidas entre
la ad-inistración 0 el articular, conirindole a ste el derec3o de eigir deter-ina restación ei-one a a1uella la contrauesta obligación de cu-lirla, so ena de )iolentar o inringir dic3o
derec3o* rado 1ue legiti-a al articular ara recurrir contra actos de eectos articulares*
&l inters legiti-o: Deri)ado de la esecial situación de 3ec3o del articular rente al acto ad-inistrati)o
contrario a derec3o8 situación 1ue lo 3ace -ás sensible 1ue el resto de los ad-inistrados rente a un
osible desconoci-iento del inters general or arte de la ad-inistración al )iolar la +e0* rado 1ue
igual-ente legiti-a al articular ara recurrir contra actos de eectos articulares*
+os intereses lurales: reresentado or la su-a de intereses indi)iduales de ersonas 1ue se
encuentran en una -is-a situación rente a la actuación ad-inistrati)a contraria a derec3o*
+os intereses colecti)os 0 los intereses diusos: &n un estado de-ocrático 0 social de derec3o obliga al
&stado a reconocer 0 roteger los derec3os sociales, de-ocráticos 0 econó-icos de la oblación*
&stán legiti-ados ara tutelar no solo los derec3os ersonales sino los derec3os o intereses sura
ersonales del gruo o colecti)idad al cual ellos ertenecen o 1ue a su )ez agruan*&l .nters !olecti)o: legiti-a a gruos de ersonas deter-inadas 0 organizadas (ur/dica-ente 1ue
or-an arte de una co-unidad )erbigracia los colegios roesionales, los sindicatos, las asociaciones
de )ecinos, las asociaciones cooerati)as, entre otras*
&l .nters Diuso: es a1uel inters suraersonal, ero cu0a titularidad corresonde a un gruo de
ersonas no organizadas (ur/dica-ente 0 or lo tanto, no i-utable a su(etos deter-inados* &ste inters
tiene or ob(eto garantizar una -e(or calidad de )ida a ese gruo indeter-inable, de -odo 1ue ante una
e)entual des-e(ora de ella uede surgir en cada -ie-bro la legiti-ación ara accionar*
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Los ,resu,uestos ,rocesales son re3uisitos necesarios e4igidos ,orle# ,ara 3ue ,ueda ser +lido un ,roceso.
!alamandrei, iero: Los ,resu,uestos ,rocesales soncondiciones 3ue de0en e4istir a $in de 3ue ,ueda tenerse un ,ronuncia%iento $aora0le o des$aora0le so0re la de%anda. Sino /a# condiciones* el (ue& no ,odr+ e%itir sentencia. A;n sie%itiera # no /a# cu%,li%iento de las condiciones se tiene elrecurso de casación 3ue er+ estos as,ectos t
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Los ,resu,uestos ,rocesales son.La co%,etencia.La ca,acidad.
La de%anda o 3uerella ,recisa.El (ue& de o$icio ,uede rec/a&ar si no se cu%,le con estosre3uisitos.
En el Contencioso Ad%inistratio de0e tenerse en cuenta elart8culo 5 LO2CA La Caducidad de la Acci'n.
ASI COMO TENER EN C6ENTA LO RELACIONADO A LAERENCI=N. Art 1 LO2CA
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El Contencioso Ad%inistratio dentro del +%0ito Constitucional Vene&olano:
1.- La in$luencia del origen # r
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De /ec/o* la Le# del 1) de %a#o de 1@"* introduce el contenciosos de las recla%aciones contra lanaci'n ,or e4,ro,iaciones # ,er(uicios* el cual se entila ante la Alta Corte ederal. Tanto es as8 3ue laConstituci'n de los Estados 6nidos de Vene&uela de 1@)* en su art8culo @"* dis,one 3ue la Alta Corteederal a a conocer de los (uicios ciiles cuando sea de%andada la Naci'n # lo deter%ine la Le#.
En 1"! a,arece en la Constituci'n el Contencioso de Ilegalidad* en su art8culo 1? re$erido a lasatri0uciones de la Corte ederal # de Casaci'n* declarar la nulidad de los decretos* regla%entos* 3uedictare el oder E(ecutio ,ara la e(ecuci'n de las le#es cuando alteren el es,8ritu* ra&'n o ,ro,'sito deellas* # en general cuando sea ,rocedente* en su art8culo seala0a 3ue la le# deter%ina0a todo lorelatio a la nulidad de los actos e(ecutados con e4trali%itaciones de $acultades. el art8culo 5 indica0a3ue es nula toda decisi'n acordada ,or re3uisici'n directa o indirecta de la $uer&a o de reuni'nsu0ersia.
Es la Le# Org+nica de la Corte ederal # de Casaci'n del 1" de (ulio de 1"!* re$or%ada el 15 de (uliode 1"@* la 3ue a%,li' el ca%,o del Contencioso-Ad%inistratio en su art8culo 1> ordinal 1 al atri0uirlea la Corte conocer de la controersias 3ue se susciten con el E(ecutio ederal con %otio de lasdecisiones de la autoridad ad%inistratia en %ateria contenciosa* es decir cual3uier controersia con elE(ecutio Nacional* cu#o conoci%iento no este atri0uido a otro Tri0unal.
Estas nor%as se %antienen en las Constituciones de 1"@* 1""* 1"51* 1"5* 1"!* 1").
ero* es la Constituci'n Nacional de 1"1* la 3ue esta0lece ,or ,ri%era e&* un r
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Su art8culo ?* a a controlar todos los actos generales o indiiduales contrarios a derec/o* todos est+nso%etidos al control (urisdiccional* siendo su enunciado gen