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CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
DEIBY OJEDA AMAYA
ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICOINSTRUCTOR
SENA
CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO
Barranquilla, 2013
IVAEl impuesto al valor agregado, denominado
impuesto sobre las ventas, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes corporales muebles, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, distribución, comercialización e importación.
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
HECHO GENERADORLas ventas de bienes corporales muebles que
no hayan sido excluidas expresamenteLa prestación de servicios en el territorio
nacional.La importación de bienes corporales muebles
que no hayan sido excluidos expresamenteImpuesto sobre las Ventas en los juegos de
suerte y azar
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QUE ES UNA VENTA Para la aplicación del impuesto sobre las
ventas, constituye venta todo acto que implique la transferencia del dominio o de la propiedad de un bien, sea que esta transferencia se realice en forma gratuita u onerosa,
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VENTASSe exceptúan la transferencia del dominio de los
directorios telefónicos cuando estos se entregan en forma gratuita y la de bienes en razón de la fusión y escisión de sociedades
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VENTASTambién se considera venta los retiros de
bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.
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BIENESSon aquellas cosas corporales o incorporales. Son
cosas corporales las que tienen una existencia real y pueden ser percibidas por los sentidos; como una casa o un libro
TIPOS DE BIENES:Bienes gravados.
Bienes excluidos.
Bienes exentos.
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BIENES GRAVADOS:Son aquellos bienes sometidos al gravamen
en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o a las tarifas diferenciales vigentes.
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¿Qué son bienes excluidos?Son aquellos bienes que por expresa disposición
de la ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen
Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución
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¿Qué son bienes exentos del impuesto?Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la
naturaleza como a su destinación, la ley ha calificado como tales.
Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa del 0%. Los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, cuando constituyan costo o gasto para producirlos y/o para exportarlos.
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Bienes ExentosPor disposición legal solo los productores de
bienes exentos y los exportadores tienen derecho a solicitar impuestos descontables y a configurar saldos a su favor en las declaraciones bimestrales que pueden ser para ellos materia de devolución o compensación por estos conceptos.
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SERVICIOSe considera servicio, toda actividad, labor o
trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación Declaración de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una Bimestral del contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
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SERVICIODe acuerdo con la noción anterior, el servicio
susceptible de ser gravado con el impuesto sobre las ventas requiere que concurran dos partes: Una que lo solicite y otra que lo proporcione, sin que haya vinculación laboral para tal efecto, pero se debe generar una retribución o contraprestación. Por lo tanto, un servicio prestado en forma gratuita, no es gravado con el impuesto.
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SERVICIOPor regla general todos los servicios
prestados en el territorio nacional se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas con excepción de aquellos que la ley ha calificado expresamente como excluidos del impuesto.
Tendrán tarifa 0% aquellos que la ley determine como exentos.
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SERVICIO EXCLUIDOEs aquel que no causa el impuesto sobre las
ventas y la ley taxativamente lo califica como tal. Quienes presten únicamente esta clase de servicios no son responsables del impuesto sobre las ventas
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IMPORTACIONImportación es la introducción de mercancías
de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de zona franca industrial de bienes y de servicios, al resto del territorio aduanero nacional
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CAUSACION IVAEl impuesto se causa en el momento en que
se configure el hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto.
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BASE GRAVABLEEn la venta y prestación de servicios, salvo
que la ley señale una base gravable diferente, la base gravable se las Ventas – IVA conforma por el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito,
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BASE GRAVABLEIncluyendo entre otros los gastos directos de
financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
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Descuentos efectivosEl artículo 454 del Estatuto Tributario contempla
los requisitos exigidos legalmente para que los descuentos se detraigan de la base gravable para la aplicación del impuesto sobre las ventas, como son:
Que el descuento sea efectivo.Que conste en la factura o documento equivalente.Que el descuento no esté sometido a condición.Que resulte normal según la costumbre comercial.
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REGIMEN COMUNToda persona natural o jurídica que venda
productos gravados o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, es responsable del impuesto, y existen dos tipos de responsables: los del régimen común y los del régimen simplificado.
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REGIMENES DE IVAEn primer lugar hay que tener claridad que
los dos son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y prestan servicios gravados con Iva.
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REGIMENES DE IVAAl régimen simplificado sólo pueden
pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.
Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas jurídicas.
Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común.
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REGIMEN SIMPLIFICADOPertenecen al régimen simplificado del
Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones:
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REGIMEN SIMPLIFICADOingresos brutos totales provenientes de la
actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT
Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que no sean usuarios aduaneros.
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REGIMEN SIMPLIFICADOQue el monto total de sus consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior no supere la suma de 4.500 UVT
Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios por cuantía individual superior a 3.300 UVT
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PRESENTACION Y PAGO
La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre las ventas se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicadas en el territorio nacional, sin sujeción al territorio de la ventas
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Declaración y pago bimestralpara aquellos responsables de este impuesto,
grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
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Declaración y pago cuatrimestral
para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
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Declaración anualpara aquellos responsables personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT.
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SANCION MINIMAEl valor de la sanción que deba liquidar la
persona o entidad sometida a ella o la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, incluidas las sanciones reducidas, en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) UVT
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Sanción por extemporaneidadSe debe liquidar y pagar una sanción por
cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del impuesto a cargo objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
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Sanción por no declararCuando la omisión se refiera a la declaración
del impuesto sobre las ventas, la sanción es del diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos
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Sanción por corrección a la declaración
Si se aumenta el saldo a pagar o disminuye el saldo a favor:
El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella,
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Sanción por corrección aritmética
liquidación de corrección aritmética sobre la declaración tributaria, y resulte un mayor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un menor saldo a su favor para compensar o devolver, se aplicará una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor valor a pagar o menor saldo a favor determinado
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Sanción por inexactitudConstituye inexactitud sancionable en las
declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen.
La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor
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RESPONSABILIDAD PENALResponsabilidad penal por no consignar el
impuesto a las ventas recaudado. Omisión del agente recaudador Los responsables del impuesto sobre las ventas que no consignen las sumas recaudadas dentro de los do meses siguientes a los plazos fijados por el gobierno nacional para la presentación y pago de las respectivas declaraciones, incurrirán en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a un millón veinte mil (1.020.000) UVT
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FRACCIONESLas declaraciones se aproximara a cifras de
mil mas cercanas.
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