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Contratación Pública de EcuadorAutor: Adriana Vargas
Correo: adris1793@live.com
I. RESUMEN
Surge desde 1927 como Ley de Hacienda y tiene continuas reformas con el paso de los años hasta que en
2001 toma el nombre como Ley de Contratación Pública que viene con ella normas específicas para
contrataciones especiales. Siete años más tarde se convierte en Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública vigente desde el 2008.
La Contratación Pública como ente público está regido a un régimen jurídico y la parte privada en
subordinación jurídica. Esta rige la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP)
que está compuesto por elementos tales como: Principios, Normas, Herramientas Informáticas,
Procedimientos, Marco Institucional con el objetivo de cumplir con fines de la Constitución y La Ley para
cubrir las necesidades de la población. [1, p. 1]
La Contratación Pública da apertura a entidades jurídicas de derecho privado que participen por el bienestar
y necesidades que requiere la colectividad siendo este de interés público, con promover la fomentación de
empleo con la participación de la ciudadanía con el fin de agilitar, simplificar y adecuar la adquisición de
diferentes políticas públicas.
El Estado Ecuatoriano busca por medio de la implementación de trabajo, la fomentación económica del
territorio ecuatoriano; impulsando, a la ciudadanía en especial a los productores nacionales como
proveedores del Estado ofreciendo la apertura de su registro por medio del Portal para poder crear el
Registro Único de Proveedores. Así de esta manera fomentar los lazos entre la Administración Pública y la
ciudadanía de tal manera que Ecuador sea un país que desarrolle el trabajo colectivo.
II. PALABRAS CLAVES
Contratación Pública, Licitación, Precontractuales, INCP (Instituto Nacional de Patrimonio Cultural),
Garantizar Calidad y
TransparenciaPublic Contracting of Ecuador
I. ABSTRACT
It arises from 1927 as Law of Estate and has continuous reforms as the years went by until in 2001 it takes the name
as A Law of Public Contracting that comes with her specific procedure for special contractings. Seven years later it
turns into Organic Law of the National System of Public in force Contracting from 2008.
The Public Contracting like public entity is governed to a juridical regime and the part deprived in juridical
subordination. This one governs the Organic Law of the National System of Public Contracting (LOSNCP) that is
composed by such elements as: Beginning, Procedure, IT Tools, Procedures, Marco Institucional with the aim to
expire with ends of the Constitution and The Law to cover the needs of the population. [1, p. 1]
The Public Contracting gives opening to legal entities of private right that take part for the well-being and needs that
the collectivity needs being this of public interest, in spite of promoting the fomentation of employment with the
participation of the citizenship in order to make agile, to simplify and to adapt the acquisition of different public
policies.
The Ecuadoran State searches by means of the implementation of work, the economic fomentation of the Ecuadoran
territory; stimulating, to the citizenship especially to the national producers like suppliers of the State offering the
opening of his record by means of the Portal to be able to create the Only Record of Suppliers. This way hereby to
promote the bows between the Public Administration and the citizenship in such a way that Ecuador is a country
that develops the collective work.
II. KEYS WORDS
Public contracting, Bidding, Precontractuales, INCP (National Institute of Cultural Heritage),
III. INTRODUCCIÓN
Desde el descubrimiento América existió esclavitud
en este territorio siendo los esclavos quienes
construían edificaciones, calles, carruajes para la
nobleza en si ellos eran personas o sirvientes sin pago
alguna través del paso de los años la liberalización
fue poco a poco abolida en cada uno de los países de
Latinoamérica como: México en 1810, Chile 1811,
Argentina 1813, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua,
Honduras y Guatemala en 1824, Uruguay 1846,
Venezuela 1854, Bolivia 1826, Perú 1824 y Ecuador
abolición de la esclavitud fue el 24 de julio de 1851,
por José María Urbina.
Después de quedar extinta la esclavitud cada territorio
comenzó a ser gobernado y así surgieron
constituciones, leyes, autoridades para cada región.
Ecuador año tras año ha seguido evolucionando
gracias a los mandatarios supremos así llegando a la
contratación de personas ecuatorianas para que surja
empleo con la contratación pública.
La contratación pública actual tiene principios en la
Ley de Hacienda de 1927 encargada de realizar
adquisiciones de insumos y materiales el estado para
su respectivo funcionamiento sin mencionar que esta
podía pedir que intervenga Contralor General de la
Nación para contratos que necesiten los egresos [2].
En la actualidad la contratación pública se basa en
cumplir objetivos tomando en cuenta los principios
que sobresalen en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública fijándose en los
estándares de calidad y a costos accesibles al
presupuesto analizado y ayudando en la protección
ambiental de las zonas en general del Estado
Ecuatoriano, con el fin de la protección no solo a la
comunidad sino también a la naturaleza.
Los procedimientos de contratación que realiza el
Estado para lograr objetivos y fines es contar con un
contratación en el sector privado que consta de
personas tanto naturales como de jurídicas es debe
acatar la transparencia, tecnología, y especialmente
que exista una minimización de recursos con
estándares de calidad.
IV. MARCO TEÓRICO
A. Contratación pública a través de la historia
Su inicio empieza desde 1927 con la creación de la
Ley de Hacienda con recaudaciones, organización,
contabilización de cuentas y esto regularizó de deuda
interna. [3] Con el paso del tiempo la ley empieza a
sufrir cambios y surge en 1960 la codificación que
consta de un presupuesto de los fondos que sean
necesarios para una contratación, con un respectivo
procedimiento de licitación.
La Ley de Licitaciones (1964) fue reformada hasta
que se publica como La ley de Licitaciones y
Concurso de Ofertas Públicas (1974) que fue y es
vigente hasta nuestros tiempos como “unilateral y
anticipada de contrato”; a su vez esta fue remplazada
por la Ley de Contratación Pública publicada en
febrero de 2001 la cual comprendía de normas
específicas aplicadas a instituciones públicas, así la
existencia de leyes para la contratación especial de
petroleras (Ley de Hidrocarburos, Ley de
Garantizar Calidad y
TransparenciaPetroecuador) y la contratación de la ampliación del
oleoducto transecuatoriano. [3]
Ley de Consultoría se publicó en 1998, con los
respectivos procedimientos para lograr una
contratación eficaz con las empresas que se
encontraban a cargo de realizar encuestas para
instituciones del estado. Tiempo después surge la
Procuraduría General del Estado quien podía emitir
dictámenes sobre contratos basados en el Código
Civil y ofrecer opciones apropiadas de la
Administración o Contratación Pública.
En la actualidad con la existencia de tecnología en
telecomunicaciones y avance de información el
estado busca mecanismos de contratación más
eficientes y legales que permita poner en práctica en
el ámbito de la administración pública. Los orígenes
de algunos cambios e innovaciones le corresponden a
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública publicada el 4 de Agosto de 2008 fecha
vigente con el objetivo de minimizar recursos
públicos y la creación de un Sistema de Contratación
Pública. [4]
B. Concepto de Contratación Pública
Según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, Artículo 6. Numeral 5:
“Contratación Pública: Se refiere a todo
procedimiento concerniente a la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas
o prestación de servicios incluidos los de consultoría.
Se entenderá que cuando el contrato implique la
fabricación, manufactura o producción de bienes
muebles, el procedimiento será de adquisición de
bienes. Se incluyen también dentro de la contratación
de bienes a los de arrendamiento mercantil con
opción de compra.” [5, p. 3]
C. Objetivos de la Contratación Pública
Garantizar: Calidad del gasto público, Ejecución
plena de los contratos y la aplicación de normas
contractuales, Transparencia y evitar la
direccionalidad en la contratación; Convertir la
contratación pública en un dinamizador de la
producción nacional; Promover la contratación de
artesanos, pequeñas y medianas empresas.
D. Principios de la Contratación Pública [6]
PRINCIPIOS DEFINICION AUTOR
LegalidadToda estipulación, facultad, orden que debe estar sujeto a la administración y regirse a la legislación vigente. El Estado puede actuar bajo la legalidad, al orden público sobre lo particular.
Dr. Alex Silva Calle [7]
Trato justo
Es equivalente al derecho de igualdad material y formal, el trato que existe en este principio es tener la misma igualdad para todos los contratistas que deseen conformar parte del Estado con una contratación pública sin excepción ni favoritismo considerando la imparcialidad.
IgualdadEl trato debe ser igualitario para todos los interesados; es decir, de forma igualitaria al momento de ser contratado el interesado con el Estado.
CalidadEl Estado ecuatoriano a través de los procesos de selección de los oferentes, busca adquirir o contratar bienes, servicios u obras con estándares de máxima calidad y tecnológica, a precios o costos adecuados.
Vigencia tecnológica
Los servicios, bienes y obras que contrate El Estado debe tener estándares tecnológicos.
Oportunidad
Este principio debe ser aplicado a las autoridades de la administración pública, conforme a la jerarquía y la decisión a tomar, con la imposición de criterios necesarios siempre y cuando sean relacionados al marco de la legalidad.
Dr. Alex Silva Calle [7]
ConcurrenciaProceso donde existe la participación de las entidades del estado y autónomas para cumplir con las expectativas y necesidades de la ciudadanía.
Dr. Alex Silva Calle [7]
TransparenciaEs necesariamente publicar o hacer conocer la actividad o proyecto que se está desarrollando o va a desarrollar en un futuro con la finalidad que la colectividad ecuatoriana conozca.
Publicidad
“La Ley de Contratación Pública ecuatoriana establece que deben publicarse los llamados a concursos precontractuales de alta cuantía, los remates, los arrendamientos, entre otros. y notificarse los de menor cuantía; consideramos que toda actividad contractual debe ser publicitada y concursada por menor que ella sea, para ello posteriormente estableceremos ciertos mecanismos para poner en conocimiento de toda la comunidad los llamados a los interesados para contratar con el Estado”
Dr. Alex Silva Calle [7]
Participación Nacional
Cambio de relaciones o tratos que realiza la contratación pública con la ciudadanía, dando paso a que cada ciudadano tenga la apertura de participación en servicios, bienes que el estado puede concretar al momento de la contratación.
E. Organismos Obligados a Realizar Contrataciones Públicas
De acuerdo la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Art.1: [5, pp. 1-2]
Organismos
EstadoElectoralesControl y RegulaciónPotestad Estatal
EntidadesPotestad EstatalRégimen Seccional Autónomo.
Personas Jurídicas Prestación de Servicios Públicos.
Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles y compañías mercantiles, sean
a) Estén integradas por instituciones del Estado
b) Que posean o administren bienes, fondos, participaciones, activos, rentas, utilidades y todos los derechos pertenecientes al Estado y sus instituciones
c) Toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato.
F. Registro de Entidades Contratantes
Registro Único De Proveedores
En el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que
[8, p. 3]: El proveedor que desee tener la obtención del RUP debe:
PASOS PARA OBTENER EL
RUP
Registro en el Portal:
www.compraspublicas.g
ov.ecEntrega de
Información en el INCP
Habilitación de datos
Verificación de datos en
INCP.
Pago deDerecho
del Interesado
INCP habilitará al proveedor el
RUP
Registro de Entidades
Las entidades contratantes deberán registrarse de tal
manera:
# PASO DE REGISTRO
1 Registro en el Portal:
www.compraspublicas.gov.ec
2 Acceder a herramientas del SNCP y llenar
información.
3 SNCP envía información a INCP y esta la
revisa.
4 INCP entrega permiso de accesibilidad al
Portal.
5 Entrega de claves y contraseñas.
G. Normas Comunes a todos los Procedimientos de
Contratación Pública
Contratación para la ejecución de obras, adquisición
de bienes y prestación de servicios:
Plan Anual de Contratación
Concepto: Los Contratantes deberán acogerse al Plan
Nacional de Desarrollo de esta manera formular el
Plan Anual de Contratación con el presupuesto que
corresponda al bien o servicio. El Plan será publicado
en la página web contratante por 15 días.
Estudios: antes de realizar un procedimiento
precontractual el Estado debe revisar si existe el
modelo, diseño y estudio actualizado completo de
planos y cálculos.
Presupuesto: las empresas contratantes tienen que
certificar el evaluó presupuestario y los recursos para
cubrir con el proyecto.
V. METODOLOGÍA
El estatuto de contratación reside virtualmente un
mecanismo de control, de donde le viene todo el
potencial de productividad que comienza a
asignársele entre los analistas del gasto público.
En efecto, una de las causas más reconocidas de la
ineficiencia en los esfuerzos de inversión del Estado
ecuatoriano, y de la mayoría de sus pares
latinoamericanos, reside en la falta de vigilancia sobre
la programación, financiación y ejecución de dicha
inversión, proceso íntimamente ligado al proceso de
contratación; vinculado a la característica de "las
reglas de juego".
Sin el ánimo de agotar las posibilidades, ni los
campos de análisis del proyecto tantas veces referido
en este trabajo, hemos tratado de significar lo que
aparece positivo para incrementar la eficacia de la
gestión pública, dado que ella es uno de los
fundamentos del Estado moderno.
Es inobjetable que el Proyecto de Estatuto de
Contratación está imbuido por la noción de control,
dentro de la cual comienzan a marcarse los compases
de la función pública, bajo la égida de la
Constitución, en cuyo espíritu es posible identificar la
voluntad de promover una cultura del control, en
todos los ámbitos de la acción estatal.
De manera cada vez más patente, viene
configurándose un espacio para la contratación que
haga inteligibles para el ciudadano-cliente, el
ciudadano-usuario, el criterio orientador de las
decisiones de la política pública.
Garantizar Calidad y
TransparenciaY respecto a la política pública, la acción de gobierno
orientada a satisfacer demandas colectivas, el
reglamento de la contratación es vital para una
evaluación ciudadana, en un ambiente de creciente
participación, como coinciden en definir todos los
discursos. [9]
VI. CONCLUSIONES
Mediante este uso inteligente de la contratación
pública pueden darse nuevos impulsos a las políticas
activas de empleo e inclusión laboral. El volumen de
contrataciones públicas tiene un peso presupuestario
muy superior al de las partidas que cualquier
administración dedique a políticas activas de empleo.
Con el marco jurídico actual, las disquisiciones sobre
la legalidad de las cláusulas sociales es un asunto del
pasado. Las rigideces en la interpretación por parte de
algunos organismos, cuando no de oposición, carecen
ya de sentido y es necesario avanzar de modo
progresivo para que nuestras administraciones
públicas utilicen sus contratos como eficaces
instrumentos de lucha contra la exclusión social.
Garantizar Calidad y
Transparencia
Referencias
[1] PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, «SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,» de
SECRETARÍA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, QUITO, 2011, p. 9.
[2] ECUADOR.
[3] E. L. O. d. Hacienda, «Hacienda Pública Legislación,» de La nueva ley orgánica de hacienda : su
significación y fines., Quito, Tall. Tip. Nacionales, 1927, p. 24.
[4] C. V. MOYA, «SISTEMA DE CONTRATACION PUBLICA,» BLOG, ECUADOR, 2012.
[5] L. O. D. S. N. D. C. PÚBLICA, DEFINICIONES, CONTRATACIÓN PÚBLICA, QUITO, PICHINCHA:
QUITO, ESTADO, 2008, p. 3.
[6] SERCOP, «COMPRAS PÚBLICAS - SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,» 14
OCTUBRE 2013. [En línea]. Available: http://portal.compraspublicas.gob.ec/compraspublicas/node/3701.
[Último acceso: 06 JUNIO 2015].
[7] A. D. A. S. CALLE, «BLOGGER,» OCTUBRE 2011. [En línea]. Available:
http://alexsilvacalle.blogspot.com/2011/10/principios-rectores-de-la-contratacion.html. [Último acceso: 06
JUNIO 2015].
[8] E. R. C. DELGADO, 04 AGOSTO 2008. [En línea]. Available: https://www.google.com.ec/url?
sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBwQFjAA&url=http%3A%2F
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m=bv.95039771,d.aWw. [Último acceso: 07 JUNIO 2015].
[9] O. B. Cardona, El proceso de modernización y el sistema de contratación, Ecuador: Ediciones Foro
Nacional , 1993.
[10] A. CIVIL, «RESOLUCIÓN DE INICIO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA,» RESOLUCIÓN 167,
ESMERALDAS, 2014.