Post on 18-Apr-2020
transcript
CONTRATO COLECTIVO
Página 1
Índice Declaraciones………………………………………………………….………………………………………………………. 2 Capítulo I Definiciones……………………………………………………………………………………………………………………….3 Capitulo II Disposiciones Generales…………………………………………………………………………………………………… 4 Capitulo III De los requisitos de admisión……………………………………………………….……………………………………5 Capitulo IV De la clasificación de los/as trabajadores/as…………………………..…………………………………………7 Capítulo V De los derechos y obligaciones…………………………………………….……………………………………………8 Capítulo VI De la jornada laboral……………………………………………………………………………………………………….13 Capitulo VII De los salarios y las prestaciones……………………………………………………………………………………..14 Capitulo VIII De los días de descanso, licencias y permisos……………………………………………………….…………21 Capitulo IX Suspensión y terminación de los efectos de la relación laboral……………………………………….23 Capitulo X Sanciones……………………………………………………………………………….……………………………………….24 Capitulo XI Movimientos de escalafón……………………………………………………………………………………………….26 Capitulo XII Comisión mixta de seguridad e higiene…………………………………………………………..……………….27 Capitulo XIII De la capacitación y desarrollo…………………………………………………..……………………………………30 Capitulo XIV De las inconformidades……………………………………………………………………………………………………30 Tabulador salarial 2013………………………………………………………………..………………………………….33
CONTRATO COLECTIVO
Página 2
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
2013-2015
Que celebra el H. Ayuntamiento del Municipio de Durango 2010-2013 y el Sindicato Único
de Trabajadores Municipales „Emilio Gutiérrez Valles‟ a quienes en lo sucesivo se les
denomina „EL AYUNTAMIENTO‟ y „EL SINDICATO‟, respectivamente, para establecer
los términos y condiciones conforme a los cuales se regirán las relaciones laborales
colectivas, entre la Administración Pública Municipal y sus trabajadores/as
sindicalizado/as, quedando comprendidas en las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES: Ante la falta de legislación y Tribunales Laborales Municipales, en el marco de Reforma
Jurídica Integral y del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
en concordancia con el desarrollo humano y profesional de los/las trabajadores/as, para
mejorar la eficacia de los servicios que presta el Gobierno Municipal, y dar respuesta a las
demandas de la sociedad se reforma y adiciona en sus términos el Contrato Colectivo de
Trabajo 2013-2015.
Derivado de lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Durango y el Sindicato
Único de Trabajadores Municipales „Emilio Gutiérrez Valles‟, protestándose reciproco
respeto, declaran:
• Su común existencia, ya que tiene principalmente la responsabilidad de la
prestación de los servicios públicos de la comunidad y, los/as trabajadores/as
miembros de „EL SINDICATO‟, de apoyar en el desempeño con su actividad
laboral.
• En la revisión del Contrato Colectivo de Trabajadores, documento recto de las
relaciones laborales colectivas, ambas partes adoptaron una conducta conciliatoria
con la comprensión que se requiere; por un lado, tomando en cuenta la
disponibilidad presupuestal de „ EL AYUNTAMIENTO‟, y por el otro, los derechos
y necesidades de los/as trabajadores/as sindicalizado/as
• Las relaciones laborales colectivas entre „EL AYUNTAMIENTO‟ y sus
trabajadores, se regirán por este contrato, por la Ley de los trabajadores al Servicio
de los Tres Poderes del Estado de Durango, (hasta en tanto no se legisle y se
establezca los Tribunales Municipales Laborales), y en los términos del Artículo 17
de la misma Ley, por la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado B Articulo 123 de la Constitución General de la
Republica; la jurisprudencia, la equidad y la costumbre; los tratados, las
resoluciones y los convenios aprobados de conformidad con lo dispuesto por el
Articulo 133 de la Constitución General de la Republica.
CONTRATO COLECTIVO
Página 3
• Las partes reconocen la representación legal y la capacidad jurídica, las facultades
y el interés con que comparece, según las acreditaciones que previamente
presentaron, las que se obligan a no impugnar en forma ni en momento alguno; y
manifiestan que los domicilios „el ayuntamiento‟ y ´el sindicato „se encuentran
ubicados en boulevard Luis Donaldo Colosio No.200 fraccionamiento san
Ignacio,c.p.34030 y calle Negrete 114 poniente, Zona centro c.p.34000
respectivamente, ambos en la ciudad de Durango.
Con las declaraciones anteriores y las reuniones de trabajo que se llevaron a cabo para la
elaboración del presente instrumento, durante las cuales los representantes de ambas
partes, legalmente acreditados, convivieron los términos, plazos y las demás condiciones
que se consideraron necesarias, formalizan el presente Contrato Colectivo de Trabajo, al
tenor de las siguientes:
CLAUSULAS:
CAPITULO I
DEFINICIONES
CLAUSULA 1.- Para la correcta interpretación del presente Contrato colectivo de Trabajo,
las partes establecen Las siguientes definiciones:
Contrato Colectivo de Trabajo,- Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores/as y uno o varios patrones/as, o uno o varios sindicatos de patrones/as, con
objetos de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o
más empresas o establecimiento.
• El ayuntamiento.-El Ayuntamiento del Municipio de Durango.
• El sindicato.-Sindicato Único de Trabajadores Municipales “Emilio Gutiérrez
Valles”
• Administración Municipal.- indistintamente el Ayuntamiento o dependencias
municipales que lo integran
• Representante.-Las personas con voz y voto que son designadas por ambas partes.
• Asesores.- Las personas designadas por ambas partes con voz, pero sin voto.
• Municipio.- la entidad de derecho público, investido de personalidad jurídica,
libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración.
• Salario,-La retribución diaria que paga el H. Ayuntamiento a el/la trabajador/a,
miembro/a del Sindicato, a cambio de los servicios prestados.
• Puesto.-Es la unidad impersonal de trabajo que requiere de atributos necesarios para
ser ocupado y dentro del cual se describen las obligaciones que debe cumplir en su
ámbito de trabajo.
• Plaza.- Posición que ocupa un /a trabajador/a dentro de un puesto establecido con
las obligaciones inherentes al mismo.
• Plaza Vacante.-La que deja por cualquier causa un/a trabajador/a sindicalizado/a,
en forma temporal o definitiva.
• Plazas de nuevas creación.-Las que autorice el H. Ayuntamiento, de acuerdo con
las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
• Tabulador.-Documento que forma parte integral del contrato colectivo de trabajo,
que fija la escala de salario, ramas y puesto
CONTRATO COLECTIVO
Página 4
• Comisiones Mixtas.- Las integradas de manera paritaria entre “El Ayuntamiento”
y El sindicato”.
• Ley.-La ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de
Durango. (hasta en tanto no se legisle y se establezcan los Tribunales Municipales
Laborales).
• Tribunal.- El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango. IMSS.-
instituto Mexicano del Seguro Social.
• Coordinación General.-Es un área de organización interna del Sindicato,
establecida en sus Estatutos.
CAPITULO II
DISPOSICION
GENERALES
CLAUSULA 2.-El Ayuntamiento y “El Sindicato” convienen y estipulan que el objeto de
este contrato es detener las condiciones sobre las cuales, deberá prestarse el trabajo en las
distintas dependencias de la administración pública del municipio de Durango, conforme a
lo dispuesto por el artículo 386 de la ley federal del Trabajo.
En lo no previsto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se aplicara en sus términos,
el artículo 17 de la ley de los Trabajadores al Servicios de los tres poderes del Estado de
Durango.
CLAUSULA 3.- Las partes acuerdan que, conforme a lo establecido con el Articulo 42,43
y 71 Fracción XVI de la ley Orgánica del municipio Libre del Estado de Durango, “EL
AYUNTAMIENTO” estará representando por el C.C,P Adán Soria Ramírez, Presidente
Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Durango., con la participación de
los CC.. C.P. Mario Alberto Guerrero Nevares y la Ing. Georgina Siboney Meléndez
Galván, Director Municipal de Administración y Finanzas y Subdirectora de Recursos
Humanos.
CLAUSULA 4.-“El Sindicato” conforme a los dispuestos por el artículo 86, Fracción y 88
de la ley de los Trabajadores al Servicio de los tres poderes del Estado de Durango. Estará
representando por los CC. Lic. Alicia García Valenzuela, Secretaria General, Prof. Ricardo
Dosal Díaz, Coordinador General Adjunto, Alberto Galindo Carrillo, Secretario de Trabajo
y Conflictos, Ing. Carlos Rafael de la Torre Cangas, Secretario de Escalafón y Ajusten,
Felipe Ibarra Galaviz, Secretario de Prensa y Propaganda, Juan Ortiz Herrera Presidente de
Vigilancia
CLAUSULA 5.-Las partes convienen y estipulan que, en ningún caso, el cambio de alguno
de sus representantes, afectara los derechos y obligaciones adquiridos el presente Contrato
Colectivo de Trabajo.
CONTRATO COLECTIVO
Página 5
CLAUSULA 6.- Las partes convienen y estipulan que, las disposiciones de este Contrato
Colectivo, son obligaciones tanto para “EL AYUNTAMIENTO” como para los /las
trabajadores/as sindicalizado/as al servicio del Municipio de Durango, quienes gozaran de
los derechos y beneficios establecidos en el mismo
CAPITULO lll
DE LOS REQUISITOS DE ADMISION
CLAUSULA 7.- Son requisitos de ingreso del/la trabajador/a para laborar en “EL
AYUNTAMIENTO”. Los siguientes:
I.- Ser mayor de 16 años y menor de 45 años de edad.
II.- Para los varones mayores de dieciséis años presentar carta de sus padres o tutor
Autorizándoles a trabajar, para los mayores de dieciocho años de edad. Presentar la
credencial para los votar con fotografía y /o cartilla militar
III.-No haber sido cesado por el Ayuntamiento, por causa imputable a el /la trabajador/a,
Dentro de los cinco años anteriores, ni haberse retirado voluntariamente.
IV.- Presentar certificado de que goza de buena salud física y mental.
V.- Tener la escolaridad, los conocimientos, las aptitudes y actitudes requeridas para él,
puesto, habiendo aprobado los exámenes respectivos.
VI.-Los que establezca, en su oportunidad, el Reglamento de Escalafón
VII.- Carta de no antecedentes penales.
VIII.- Demás documentación requerida para la contratación por parte de la Subdirección de
Recursos Humanos.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá contratar libremente al personal de base o temporal que
requiera, pero el/la aspirante tiene derecho a presentar su solicitud de ingreso a
“EL SINDICATO”. El cual lo mantendrá en la bolsa de trabajo. Para afecto del párrafo
Anterior “El AYUNTAMIENTO” formulara por escrito a
“EL SINDACATO” a través de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección
Municipal de Administración y finanzas el pedimento correspondientes del personal de
base o temporal requerido y este, en un término no mayor de 15(quincena) días hábiles
proporcionara el personal solicitado del que tiene registrado en su bolsa de trabajo. Si
transcurrido el plazo anterior “EL SINDICATO” no presenta por escrito las propuestas de
personal que reúna el perfil requerido. “EL AYUNTAMIENTO” queda facultado para
cubrir unilateralmente la vacante.
CLAUSULA 8.- “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a respetar todas y cada una de
las plazas sindicalizadas autorizadas dentro de las diversas dependencias de la
Administración Pública Municipal, exceptuando los puestos de confianza y, atendiendo a
los programas de reestructuración de personal que se lleven a cabo, previa notificación que
se haga a “EL SINDICATO.
CLAUSULA 9.- Todo/a trabajador/a propuesto/a por el “SINDICATO” deberá presentar y
aprobar el examen o los exámenes respectivos para ocupar un puesto de trabajo de tipo
CONTRATO COLECTIVO
Página 6
sindicalizado/a, habiendo aprobado los mismos ocupara un puesto de manera eventual para
“EL AYUNTAMIENTO”, y deberá demostrar en el desempeño del puesto la capacidad,
aptitudes personales y profesionales que hubiere manifestado poseer para el puesto al que
podrá rescindir la relación de trabajo, previo aviso a “EL SINDICATO”, si fueren
contratados a través del mismo, aun antes del término fijado en el contrato temporal
individual, sin incurrir en responsabilidad. Vencido el término del contrato, y si existen las
condiciones de necesidad del trabajo y presupuestales se consideraran clasificados como
temporales o sindicalizado/as, según sea el caso.
CAPITULO IV
DE LA CLASIFICACION DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS
CLAUSULA 10.- Los/las trabajadores/as de “EL AYUNTAMIENTO”, se clasifican en:
• De confianza
• De base
• Temporales
• Eventuales, y
• Sindicalizado/as
Trabajadores/as de Confianza.- Se consideran trabajadores/as de confianza los que
desempeñen funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización, cuando
estas tengan carácter general, manejo de fondos o valores, auditoria, control directo
de adquisiciones, almacenes e inventario, asesoría o consultoría, nado y tropa de la
Dirección Municipal de Seguridad Publica y elemento de la Dirección Municipal de
Protección Civil. Los/las trabajadores/as de confianza no podrán formar parte del
“EL SINDICATO” ni ostentarse como representantes de los/las trabajadores/as al
servicio del Municipio de Durango.
Trabajadores/as de Base.- Son trabajadores/as de base los que por la naturaleza de sus
funciones no son trabajadores de confianza.
Trabajadores/as Temporales.- Aquellos que hayan sido contratados por la Subdirección de
Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, para presentar
un servicio personal en cualquiera de las dependencias del Municipio y que tengan una
antigüedad menor de seis meses.
Trabajadores Eventuales.- Son aquellos cuya relación contractual está sujeta a las
necesidades del servicio y a la partida presupuestal correspondiente, terminándose la
relación al concluir las primeras o al agotarse la segunda, sin responsabilidad para “EL
AYUNTAMIENTO”.
Trabajadores Sindicalizados/as.- Todo trabajador al servicio de “EL AYUNTAMIENTO”
ingresado por conducto de la bolsa de trabajo de “EL SINDICATO”, Y EN PLENO USO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ADQUIRIDOS POR ESTE Contrato,
excluyendo a los/las trabajadores/as que presten sus servicios de manera eventual e
interino.
CLAUSULA 11.- Todo/a trabajador/a que ingrese a prestar sus servicios al Municipio a
cubrir una vacante de una plaza sindicalizada por conducto de la bolsa de trabajo de “EL
SINDICATO” en pleno uso de los derechos y obligaciones adquiridos por esta Contrato,
CONTRATO COLECTIVO
Página 7
excluyendo a los/las trabajadores/as que presten sus servicios de manera eventual e
interino.
CLAUSULA 11.- Todo/a trabajador/a que ingrese a prestar sus servicios al Municipio a
cubrir una vacante de una plaza sindicalizada por conducto de la bolsa de trabajo de “EL
SINDICATO”, se le considerará como trabajador/a sindicalizado/a y junto con los de base
y temporales, desde el día siguiente de cumplir 3 meses y 6 meses de antigüedad
interrumpida, respectivamente, se tendrán como titulares de los derechos y obligaciones
que otorga el presente Contrato Colectivo de trabajo. En el momento que un/a trabajador/a
que se encuentre prestando sus servicios de manera interina sufra algún tipo de incapacidad
medica otorgada por el IMSS, no podrá ser sustituido por otro/a trabajador/a interino/a.
CLAUSULA 12.- Cuando un/a trabajador/a de base sindicalizado/a sea designado/a a un
puesto de confianza, deberá solicitar por oficio al “EL SINDICATO” la licencia
correspondiente para su separación temporal y notificarla para su registro en su expediente
a la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas; en caso contrario, perderá automáticamente sus derechos consignados en el
presente contrato colectivo de trabajo, así como los establecidos en los estatutos de “EL
SINDICATO” en cuyo caso, este dará aviso a la citada Subdirección para operar la
reducción de prestaciones a las que anteriormente tenía derecho, así como a la terminación
de la obligación de aportar las cuotas sindicales correspondientes.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CLAUSULA 13.- Además de los derechos que “LA LEY” establece, los/las trabajadores/as
sindicalizado/as tendrán los siguientes:
• Percibir el sueldo que asigne el tabulador vigente, al puesto que ocupen;
• Recibir el pago de las horas extraordinarias que laboren;
• Conservar el empleo, en los términos de las legislación aplicable;
• Ascender a puestos de confianza
• Disfrutar de descansos, permisos, vacaciones y licencias que en el presente contrato
se establecen;
• Recibir los estímulos y recompensas a que tengan derecho, en los términos de este
contrato;
• Recibir el aguinaldo y bonos de despensa quincenal y anual establecidos en el
presente contrato.
• Recibir instrucción y capacitación para aumentar su eficiencia en el trabajo;
• Reincorporarse a las plazas que les correspondan, al término de las licencias
sindicales legalmente concedidas.
• Percibir las indemnizaciones, prestaciones y demás beneficios a que se hagan
acreedores/as, de acuerdo con el presente contrato;
• Recibir trato cortes y respetuoso de las autoridades de “EL AYUNTAMIENTO” y
de los/as compañeros/as de trabajo;
CONTRATO COLECTIVO
Página 8
• Participar en las actividades académicas, culturales, sociales, deportivas y de
cualquier otra índole, adecuadas a su edad y condiciones psicofísicas que organice
“EL AYUNTAMIENTO” y/o “EL SINDICATO”.
• Recibir el equipo de protección de seguridad e higiene en los términos que
determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
• En el caso de los/las trabajadores/as que concluyan sus estudios, cuando así lo
soliciten “EL AYUNTAMIENTO”, les extenderá carta de servicio social, para los
efectos legales a que haya lugar, en los términos de la legislación aplicable.
• Recibir en forma oportuna, los elementos materiales de trabajo, pare el
cumplimiento de sus actividades.
• Recibir notificación por escrito, por parte dela dependencia en que laboren, de
cualquier decisión que afecte a su situación laboral.
• Ser incluidos en los programas de Educación Básica y Bachillerato para adultos que
“EL AYUNTAMIENTO y/o “EL SINDICATO” programen.
• Las demás que señalen, los ordenamientos legales aplicables.
CLAUSULA 14.- Son obligaciones de los/las trabajadores/as:
• Desempeñar su trabajo con eficiencia, cuidado y esmero; bajo la dirección,
supervisión y control de sus superiores.
• Cumplir su horario de trabajo, que les haya sido asignado, salvo autorización
contraria de su jefe/a inmediato/a;
• Observar los lineamientos que en materia de disciplina dicten las autoridades de
“EL AYUNTAMIENTO”, en concordancia con el presente contrato y demás
disposiciones legales aplicables, y sin que se afecten los derechos de las/los
trabajadores/as;
• Observar buenas costumbres dentro del centro de trabajo;
• Dar trato cortes y respetuoso a sus superiores/as, compañeros/as y demás personas
que acudan al centro de trabajo;
• Cuidar de la conservación de los inmuebles, mobiliario y equipo, máquinas y útiles
de trabajo del “EL AYUNTAMIENTO”, no siendo responsables por el deterioro
que origine su uso normal, ni por caso fortuito a fuerza mayor;
• Hacer entrega a las autoridades correspondientes, cuando así lo requieran estas, de
los valores, fondos, instrumentos, herramientas y útiles por medio del formato de
entrega-recepción, que para el efecto se implemente y en donde señale las
condiciones de entrega y la recepción considerando el desgaste natural por la
utilización en los trabajos encomendados, así como de los bienes que con motivo de
su trabajo se encuentren bajo su resguardo y responsabilidad, atendiendo a los
resguardos patrimoniales y/o de inventarios;
• Acreditar dentro de las 24 horas posteriores al día en que se ausentó de sus labores,
la causa que le impidió asistir a su trabajo, de acuerdo con la Ley;
• Dar aviso a la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de
Administración y Finanzas, así mismo como al sindicato, dentro del término de
ocho días hábiles de todo cambio de domicilio, estado civil o de cualquier otra
calidad o circunstancia familiar o personal, que deban conocer, para dar
cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo y de seguridad
social;
CONTRATO COLECTIVO
Página 9
• Someterse a exámenes médicos y participar en las campañas de prevención de
enfermedades en los términos del Reglamento de Seguridad e Higiene que al efecto
se elabore;
• Usar el equipo de protección determinado por la Comisión Mixta de Seguridad e
Higiene;
• Enterar al jefe inmediato de las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto
como tengan conocimiento de ellas;
• Prestar auxilio en cualquier tiempo, cuando por siniestro o riesgo inminente, peligre
la vida de sus compañeros o los intereses de la dependencia, siempre que ello no
implique, grave peligro para el/la trabajador/a;
• Cumplir con cursos de capacitación promovidos y vigilados por la Comisión de
Capacitación y Desarrollo y la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, los cuales se llevarán a cabo dentro de la
jornada de trabajo y donde el/la trabajador/a aporte proporcionalmente un horario
fuera de su jornada de labores;
• Comunicar inmediatamente a el/la jefe/a inmediato/a; los accidentes, delitos e
infracciones que tengan conocimiento y afecten a él “EL AYUNTAMIENTO”,
durante su jornada de trabajo;
• Cumplir los procedimientos de registro y control de asistencia;
• Comunicar inmediatamente a el/la jefe/a inmediato/a, al inicio y durante su jornada
de trabajo;
• Es obligatorio el uso diario del uniforme completo de trabajo durante la jornada
laboral proporcionado por “EL AYUNTAMIENTO”;
• Abstenerse de:
• Realizar actos ajenos a sus labores durante la jornada de trabajo.
• Daña, marcar o alterar los equipos lectores de registro de asistencia, firmar
indebidamente tarjetas, listas o cualquier otro medio adicional de control de
asistencia de un/a trabajador/a, o permitir que lo hagan por él/ella.
• Asistir al desempeño de sus labores en estado de ebriedad o bajo la
influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga.
• Consumir bebidas embriagantes, psicotrópicos, narcóticos o cualquier tipo
de drogas durante la jornada laboral y/o en el centro de trabajo.
• El/la trabajador/a oportunamente dará a conocer que se encuentra en
tratamiento médico, y que por ello tiene que consumir determinado
medicamento o droga médica, esto mediante la receta o justificante medico
expedido por autoridades de salud oficial y con las formalidades que
requiera para tal efecto.
• Realizar rifas, colectas o compraventas, durante la jornada o en el centro de
trabajo, salvo que medie autorización por escrito de la autoridad
correspondiente.
• Entrar al centro de trabajo fuera de las horas de labores.
• Realizar actos de usura con sus compañeros/as de trabajo.
• Desatender las disposiciones o avisos tendientes a prevenir los riesgos de
trabajo.
CONTRATO COLECTIVO
Página 10
• Sustraer de los centros de trabajo, oficinas o talleres y demás dependencias
de “EL AYUNTAMIENTO”; documentos, útiles o pertenencias de la
institución, sin permiso por escrito de las autoridades correspondientes.
• Malversar los bienes, valores o dinero de “EL AYUNTAMIENTO” que
manejen con motivo de su trabajo.
• Permitir que, sin autorización correspondiente, otras personas utilicen los
instrumentos, útiles de trabajo, maquinaria, aparatos o vehículos confiados a
su cuidado, salvo que sea por indicación escrita de su jefe/a inmediato/a
previa firma del respectivo formato de resguardo durante su jornada de
trabajo.
• Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin la autorización
correspondiente de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección
Municipal de Administración y Finanzas, y/o utilizar los servicios de una
persona ajena a su trabajo para desempeñar sus labores.
• Suspender las labores sin causa justificada.
• Portar armas de fuego y/o punzocortantes de cualquier clase durante las
jornadas de trabajo.
La omisión a los preceptos establecidos con anterioridad, según el grado,
tendrá lugar a un extrañamiento, amonestación por escrito o levantamiento
de acta administrativa, conforme a lo establecido en la CLAUSULA 67.
Y las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO VI
DE LA JORNADA LABORAL
CLAUSULA 15.- La jornada ordinaria, para todos los/las trabajadores/as sindicalizados/as
operativos de campo, no podrá ser superior de 8 (ocho) horas diarias, las que podrán
laborarse en forma continua o discontinua, de acuerdo a las necesidades del servicio de “EL
AYUNTAMIENTO” y con el conocimiento y acuerdo del “EL SINDICATO”.
Para los/las trabajadores/as sindicalizado/as que desempeñen funciones administrativas, la
jornada ordinaria de trabajo será de 7 (siete) horas diarias, las que deberán laborarse en
forma continua.
CLAUSULA 16.- Por cada 6 (seis) días de labores, el/la trabajador/a disfrutará de 1 (un)
día de descanso, el que preferentemente será el domingo, con goce de sueldo. Los/las
trabajadores/as que presten servicio el día domingo, tendrán derecho a una prima adicional
equivalente al 29% de su salario ordinario.
CLAUSULA 17.- El tiempo trabajado fuera de la jornada ordinaria se considerará como
tiempo extraordinario y generará la obligación por parte de “EL AYUNTAMIENTO” del
pago por trabajo extraordinario a razón de un 100% adicional al salario ordinario que tenga
asignado el/la trabajador/a.
En ningún caso, el trabajo extraordinario excederá de 3 (tres) horas diarias ni de tres
días a la semana. Si por la naturaleza o necesidad del servicio, del trabajo, se prolongará el
tiempo extraordinario más de nueve horas a la semana, “EL AYUNTAMIENTO” pagara a
CONTRATO COLECTIVO
Página 11
el/la trabajador/a el tiempo excedente con un 200% más del salario que le corresponda a
el/la trabajador/a.
En los casos de siniestro por riesgo inminente en que peligre la vida del/la
trabajador/a, de sus compañeros o de quien funja como jefe/a, o la existencia misma de la
fuente de trabajo o de la comunidad, la jornada se prolongará por el tiempo estrictamente
indispensable para evitar dichos males.
En este caso, las horas laboradas, se retribuirán con una cantidad igual a la que
corresponda a las de la jornada normal.
CLAUSULA 18.- Los/las trabajadores/as no están obligados a prestar sus servicios en sus
días de descanso. Sin embargo, si por la naturaleza del trabajo se requiere del mismo, “EL
AYUNTAMIENTO” pagará a el/la trabajador/a. independientemente del salario que le
corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
CAPITULO VII
DE LOS SALARIOS Y LAS PRESTACIONES
CLAUSULA 19.- El salario será conforme a cada uno de los puestos de los /las
trabajadores/as sindicalizado/as al servicio de “AYUNTAMIENTO” los puestos serán
señalados en el tabulador salarial que forma parte integral del presente Contrato Colectivo.
CLAUSULA 20.- Solo podrán hacerse descuentos o deducciones al salario de los/las
trabajadores/as por los siguientes Conceptos:
• Deudas u obligaciones con „EL AYUNTAMIENTO‟, por préstamos, pagos
indebidos, errores o pérdida debidamente comprobadas.
• Deudas contraídas con „EL SINDICATO‟ por falta de pago de préstamos que se
hayan otorgado a los/las trabajadores/as del fondo de ahorro sindical, sobre este
particular „EL SINDICATO‟ solicitara por escrito el descuento correspondiente a la
subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, acompañando el documento legal como prueba de su intención para el
tramite subsecuente.
• Aportación de cuotas sindicales, ordinarias o extraordinarias, cuotas de defunciones
o de fondos para el establecimiento de cooperativa o caja de ahorro de acuerdo con
los Estatutos de „EL SINDICATO‟ y con „LA LEY‟, siempre que el/la trabajador/a
manifieste por escrito su conformidad; para tal afecto, „EL SINDICATO‟ solicitara
a „EL AYUNTAMIENTO‟ por escrito y con la debida oportunidad en cada caso la
deducción de las cuotas señaladas, con objeto de que este las opere.
• Descuentos ordenados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con motivo de
las obligaciones con él contraídas.
• Descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir pensiones
alimenticias que le sean exigidas a el/la trabajador/a.
• Obligaciones a cargo del/la trabajador/a, derivadas de la adquisición de terrenos, pie
de casa, mejoramiento y ampliación de vivienda, a través de programas de interés
social, siempre que el/la trabajador/a manifieste por escrito su conformidad.
• Los demás autorizados expresamente por el/la trabajador/a y los previstos por la
legislación aplicable
CONTRATO COLECTIVO
Página 12
CLAUSULA 21.- los aumentos de salario mínimo que autorice la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos, se aplicara en aquellas cláusulas que estén cuantificadas en base al
Salario Mínimo.
CLAUSILA 22.- los salarios les serán pagados a los/las trabajadores/as sindicalizados/as,
en forma semanal o quincenal. Los semanales, los sábados y los quincenales los días y
ultimo de cada mes, en día laborable durante las horas de trabajo o inmediatamente después
de la terminación de la jornada laboral.
CLAUSULA 23.- Las compensaciones, bonificaciones adicionales o cualquier otra
prestación que perciban de los/las trabajadores/as sindicalizados/as deberán ser pagador en
la misma fecha señalada para el pago de sus salarios.
CLAUSULA 24.- para la revisión de los salarios de los/las trabajadores/as
sindicalizados/as, a que se refiere la Cláusula 21del presente contrato, las partes convienen
y estipulan lo siguiente.
• Los salarios que figuran en el tabulador salarial, se revisaran anualmente,
señalándose al respecto el 16 de enero de cada año y, el acuerdo tomado, tendrá
efecto retroactivo al primero de enero del año de la revisión.
• “EL SINDICATO” deberá presentar por escrito por lo menos 30(treinta) días antes
del término señalado en el señalado en el inciso anterior la solicitud de revisión
salarial.
CLAUSULA 25.- Los/las trabajadores/as tendrán derecho a una prima equivalente al 40%
(cuarenta por ciento) sobre los salarios que le correspondan durante los periodos de
vacaciones, misma que se pagara a el/la trabajador/a al inicio de cada periodo vacacional.
CLAUSULA 26.- “EL AYUNTAMIENTO” pagara a los/las trabajadores/as
sindicalizados/as, por concepto de gratificación de fin de año (aguinaldo), una cantidad
equivalente a 59 (cincuenta y nueve) días de salario que cada trabajador perciba al
momento de la liquidación, misma que deberá pagarse en una sola emisión y antes del 20
de diciembre de cada año.
A los/las trabajadores/as que todavía no cumplan un año de labores, se les pagara la parte
proporcional; en ambos casos, deberá considerarse para su cuantificación, el importe del
salario más las compensaciones que regularmente perciben.
CLAUSULA 27.- Para que cada trabajador/a adquiera el derecho de percibir el 100% (cien
por ciento) por concepto de gratificación de fin de año, deberá haber trabajado todo el año o
en su defecto acreditar que obtuvo permiso con goce de sueldo para no asistir a su trabajo, o
que fue incapacitado temporalmente, por riesgo de trabajo, maternidad o a partir de un mes
en el caso de enfermedad por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLAUSULA 28.- Las cantidades que se deduzcan a los/las trabajadores/as, por concepto de
cuotas sindicales ordinarias, serán entregadas a “EL SINDICATO” por conducto de sus
CONTRATO COLECTIVO
Página 13
secretario/a general, más un 91% (noventa y uno por ciento) como aportación de “EL
AYUNTAMIENTO” para gestoría sindical, durante los 3 (tres) primeros días de cada mes.
CLAUSULA 29.- “EL AYUNTAMIENTO” reconoce su obligación de aportar el 2% (dos
por ciento), sobre el salario de los/las trabajadores/as para destinarlo al Ahorro del Fondo
para el Retiro (AFORE), conviniendo en hacer pagos correspondientes, conforme lo
estipulado en el convenio celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLAUSULA 30.- A propuesta de “EL SINDICATO”, “EL AYUNTAMIENTO” otorgara
260 (doscientos sesenta) becas para los/las hijos/as de los/las trabajadores/as equivalente
cada uno al importe de cuatro días de salario mínimo general vigente en la ciudad de
Durango, a pagarse mensualmente, siempre y cuando mediante documentación oficial
escolar demuestren ante “EL SINDICATO” haber obtenido un 8.0 (ocho punto cero) de
calificación en escala de 6 a 10 durante el grado inmediato anterior y/o que presenten
alguna discapacidad, quedando la documentación comprobatoria de ello en poder de “EL
SINDICATO”.
Las partes convienen y estipulan que corresponderá a ambas la facultad de supervisar el
aprovechamiento de los/las becarios/as y la distribución de las becas al término de cada
ciclo escolar.
CLAUSULA 31.- “EL AYUNTAMIENTO” conviene asignar a “EL SINDICATO” un
fondo anual equivalente a 4,950 (cuatro mil novecientos cincuenta) días de salario mínimo
general vigente en la ciudad de Durango, para actividades de gestoría de los/las
trabajadores/as sincalizado/as que así lo ameriten.
Así mismo “EL AYUNTAMIENTO” otorgara la cantidad de 81.4 (ochenta y uno punto
cuatro) días mensuales de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Durango, como
fondo solidario para cubrir emergencias médicas de los/las trabajadores/as.
El importe de dicho fondo quedara depositado en la Subdirección de Egresos de la
Dirección Municipal de Administración y Finanzas a disposición de “EL SINDICATO”,
quien podrá en cualquier momento disponer del mismo previa la comprobación del gasto
que cada evento lo justifique.
CLAUSULA 32.- “EL AYUNTAMIENTO” otorgara un paquete de útiles escolares con un
costo de 3.5 (tres punto cinco) días de salario mínimo general vigente en la ciudad de
Durango, a cada trabajador sindicalizado/a que justifique tener hijos/as o dependientes
económicos, cursando Educación Básica.
Las partes convienen que conjuntamente, ejercerán la supervisión y distribución de los
paquetes escolares al inicio de cada ciclo escolar.
CLAUSULA 33.- “EL AYUNTAMIENTO” y “EL SINDICATO” manifiestan que por
estar afiliados al régimen de seguridad social, reconocen que las prestaciones por riesgo de
trabajo y enfermedad general, ocurridos a los/las trabajadores/as sindicalizados/as, serán
cubiertas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CONTRATO COLECTIVO
Página 14
CLAUSULA 34.- “EL AYUNTAMIENTO” asignara la cantidad de 3950 (tres mil
novecientos cincuenta) días de salario mínimo general vigente en la ciudad de Durango
anuales para cubrir el importe de servicios funerarios por el/la trabajador/a sindicalizado/a,
su cónyuge, padres e hijos/as; para el caso de los/las hermanos/as se otorgara un apoyo
económico de 19 (diecinueve) días de salario mínimo general vigente en la ciudad de
Durango. El importe de dicho fondo quedara depositado en la Subdirección de Egresos de
la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, a disposición de
“EL SINDICATO”, quien podrá en cualquier momento disponer del mismo, previa
comprobación del gasto que cada evento lo justifique.
Así mismo, “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud de “EL SINDICATO”, por conducto de
la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, descontara la cantidad de $20.00 (Veinte Pesos 00/100 M.N.) a cada trabajador/a,
por concepto de apoyo solidario, cantidad que se entregara a el/la o los/las beneficiarios/as
del/la trabajador/a que fallezca.
CLAUSULA 35.- “EL AYUNTAMIENTO” otorgara a cada trabajador/a sindicalizado/a un
Seguro de vida por una suma de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), sin afectar
descuento alguno a los/las trabajadores/as.
CLAUSULA 36.- “EL AYUNTAMIENTO” otorgara a cada trabajador/a, un bono de
despensa quincenal equivalente a 7.5 (siete punto cinco) días de salario mínimo general
vigente en la ciudad de Durango.
CLAUSULA 37.- “EL AYUNTAMIENTO” otorgara a cada trabajador/a, un bono de
despensa anual equivalente a 10 (diez) días de salario mínimo general vigente en la ciudad
de Durango, la que se entregara a más tardar el día 15 de diciembre de cada año; “EL
AYUNTAMIENTO” entregara adicionalmente un paquete especial para conmemorar la
temporada navideña consistente en 2 aguinaldos, 1 cobija, 2 juguetes y despensa en especie
a cada trabajador/a sindicalizado/a.
CLAUSULA 38.- “EL AYUNTAMIENTO” cubrirá a los/las trabajadores/as
sindicalizado/as una prima en caso de retiro voluntario, de acuerdo al siguiente tabulador:
• Antigüedad de 1 a 4 años 11 meses: lo proporcional al tiempo trabajado.
• Antigüedad de 5 a 9 años 11 meses: equivalente a 51 días de salario vigente,
proporcionales al tiempo de trabajado.
• Antigüedad de 10 a 14 años 11 meses: equivalente a 86 días de salario vigente,
proporcionales al tiempo laborado.
• Antigüedad de 15 años en adelante: el equivalente a lo estipulado en la Ley Federal
del Trabajo, más un 10% adicional.
CLAUSULA 39.- “EL AYUNTAMIENTO”, por concepto de pago de marcha, otorgara a
los/las beneficiarios/as de/la trabajador/a que llegara a fallecer, el equivalente a 4(cuatro)
meses de salario, más los pagos proporcionales que le hubieran correspondido,
independientemente de su antigüedad.
CONTRATO COLECTIVO
Página 15
CLAUSULA 40.- “EL AYUNTAMIENTO” financiara un total de 25(veinticinco)
préstamos personales cada semana a los/as trabajadores/as sindicalizado/as
Las partes convienen y estipulan que, los referidos préstamos serán por el importe de dos
meses del salario que perciba el/la trabajador/a como máximo; pagaderos a en veinticinco
quincenas o en cuarenta semanas, según sea la modalidad del pago; y no se concederá el
préstamo solicitado si el/la trabajador/a conserva saldo a su cargo.
Asimismo se otorgara prestamos en casos de extrema urgencia solicitados en forma escrita
por “EL SINDICATO y el/la trabajador/as aun si este último mantiene algún(os) adeudo(o)
anterior(es).
De acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 51 de la ley de los trabajadores al
Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango “El monto total de las descuentos no
podrán exceder del 30% del importe del salario total…”
CLAUSULA 41.- “EL AYUNTAMIENTO” cubrirá el costo equivalente a 10.4 (diez punto
cuatro), días de Salario Mínimo General vigente en la Ciudad de Durango, de una ofrenda
floral (tipo corona) en caso de fallecimiento de algún/a trabajador/a sindicalizado/a, su
cónyuge, padres, hijos/as o hermanos/as.
CLAUSULA 42.- “EL AYUNTAMIENTO” cubrirá el costo de la licencia para conducir a
los/las trabajadores/as cuyo nombramiento sea el de choferes u operadores de vehículos del
Municipio.
Así como el costo del examen y licencia federal, exclusivamente para operadores de tracto
camiones municipales.
CLAUSULA 43.-“EL AYUNTAMIENTO” otorgara mensualmente, y por año no
acumulable, en beneficio de los/las trabajadores/as sindicalizados/as el equivalente a 25
(veinticinco) días de salario mínimo general vigente en la ciudad de Durango, a 30
trabajadores/as sindicalizados/as que por prescripción médica requieran lentes.
EL AYUNTAMIENTO otorgara mensualmente, y por un año no acumulable, en beneficio
de los/las trabajadores/as sindicalizados/as el equivalente a 25(veinticinco) días de salario
mínimo general vigente en la ciudad de Durango, a 32 trabajadores/as sindicalizados/as que
por prescripción médica requieran prótesis dental.
CLAUSULA 44.- “EL AYUNTAMIENTO” conviene en subsidiar el importe de un
impuesto predial (casa-habitación o terreno) hasta por un monto de19.2 (diecinueve punto
dos) de salario mínimo general vigente en la ciudad de Durango por cada trabajador/a
sindicalizado/a, al momento de efectuar el pago.
CLAUSULA 45.- “EL AYUNTAMIENTO” cubrirá el importe correspondiente al 50% del
total de los cobros mensuales por concepto de derechos de agua potable y alcantarillado,
aquellos/as trabajadores/as sindicalizados/as que tengan contrato el servicios de agua con
medidor instalado y, a gestionar se le asigne la cuota mínima aquellos/as trabajadores/as
sindicalizados/as o sus dependientes económicos, cuyo contrato de servicio de agua potable
sea sin medidos de consumo.
CONTRATO COLECTIVO
Página 16
CLAUSULA 46.-“EL AYUNTAMIENTO” otorgara estímulos económicos a los/las
trabajadores/as sindicalizados/as que tengan el mejor desempeño en su trabajo durante el
año por un monto total de 500(quinientos) días de salario mínimo general vigente en la
ciudad de Durango, los días 21 de junio Día del empleado Municipal y 30 de Agosto,
aniversario de la fundación de “EL SINDICATO”.
CLAUSULA 47.- “EL AYUNTAMIENTO”, gestionara ante las dependencias promotoras
de la vivienda, un paquete múltiple que incluya opcionalmente terreno, pie de casa y crédito
en especie, con materiales para construir, rehabilitación, mejoramiento o ampliación de
vivienda de los/las trabajadores/as sindicalizados/as.
De igual manera otorgara a “EL SINDICATO” material necesario para mitigar los efectos
de las lluvias tales como hule, laminas, de cartón e impermeabilizantes, los cuales serán
entregados antes del mes de mayo.
Así mimo “EL AYUNTAMIETO” realizara convenios con el Instituto Municipal de la
Vivienda (INMUVI) para que los/las trabajadores/as sindicalizados/as puedan adquirir
créditos para vivienda y sea pagados mediante descuentos a la nómina de cada uno/a de
ellos/as.
CLAUSULA 48.- “EL AYUNTAMIENTO” conviene en otorgar la ayuda de prensión a
los/las trabajadores/as sindicalizado/as con problemas de salud, o que presenten
incapacidad parcial o total, debidamente acreditado mediante valoración médica y que
cuenten con la antigüedad necesaria y/o semanas de cotización ante el IMSS, Presentando
Dictámenes: Médico emitido por una institución de Salud Pública y Presupuestal emitido
por la Dirección Municipal de Administración y Finanzas; reunidos estos requisitos la
ayuda de pensión se otorgara previo acuerdo calificado que emita el H. Cabildo en pleno
hasta en tanto se gestione y obtenga la pensión o jubilación ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
CLAUSULA 49.- “EL AYUNTAMIENTO” conviene en otorgar tres meses de salario
como prejubilación a los/las trabajadores/as sindicalizado/as, que cuenten con 59 años de
edad e inicien sus trámites jubilatorios ante el IMSS.
CLAUSULA 50.- “EL AYUNTAMIENTO” como apoyo para el trámite de pensión ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social, pagará a el/la trabajador/a el equivalente a mes y
medio de su salario, al momento de liquidarle el finiquito correspondiente para efectos de
pensión que establece el presente contrato.
CLAUSULA 51.- “EL AYUNTAMIENTO” proporcionará a “EL SINDICATO” los
recursos económicos necesario para que contrate los servicios de tres asesores/as y un/a
auxiliar jurídico.
CLAUSULA 52.- “EL AYUNTAMIENTO” concederá a las madres trabajadoras
sindicalizadas licencia por lactancia a partir del término de la incapacidad pos-natal, por el
término de seis meses, en el cual tendrá dos reposos extraordinarios por día, de media hora
cada uno para alimentar a sus hijos/as.
CONTRATO COLECTIVO
Página 17
CLAUSULA 53.- “EL AYUNTAMIENTO” de acuerdo a la disponibilidad presupuestal,
apoyará a “EL SINDICATO” con 1,763 (mil setecientos sesenta y tres) días de salario
mínimo general vigente en la Ciudad de Durango para el evento que se realizará el 21 de
junio día del empleado municipal; así como para conmemorar el aniversario del sindicato
único de trabajadores municipales; que por acuerdo de asamblea será festejado el día 30 de
agosto, con 3,350 (tres mil trescientos cincuenta) días de salario mínimo general vigente en
la ciudad de Durango.
CLAUSULA 54.- “EL AYUNTAMIENTO” asignará a “EL SINDICATO” la cantidad
equivalente a 846 (ochocientos cuarenta y seis) días de salario mínimo general vigente en la
Ciudad de Durango, por concepto de gastos para el día de la madre, en el que se festeja a
las madres de los trabajadores sindicalizados. El importe de dicho fondo quedará
depositado en la Subdirección de Egresos de la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas; a disposición del “EL SINDICATO” quien podrá en disponer el mismo, debiendo
comprobar con posterioridad dichas erogaciones.
55.- “EL AYUNTAMIENTO” asignará a “EL SINDICATO” la cantidad equivalente a 508
(quinientos ocho) días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de Durango, por
concepto de gastos para la peregrinación de los/las trabajadores/as sindicalizados/as,
realizada el primer jueves del mes de diciembre. El importe de dicho fondo quedará
depositado en la Subdirección de Egresos de la Dirección Municipal de Administración y
Finanzas, a disposición de “EL SINDICATO” quien podrá en disponer del mismo,
debiendo comprobar con posterioridad dichas erogaciones.
CAPITULO VIII
DE LOS DIAS DE DESCANSO, LICENCIAS Y PERMISOS
CLAUSULA 56.- Los/las trabajadores/as sindicalizado/as de campo disfrutarán de dos
periodos vacacionales al año, de la manera siguiente:
Antigüedad Días por periodo
de 6 meses a 5 años 10 días cada uno
de 6 a 10 años 12 días cada uno
de 11 a 14 años 113 días cada uno
de 15 a 19 años 16 días cada uno
de 20 a 24 años 19 días cada uno
de 25 a 29 años 22 días cada uno
Cuando por la naturaleza del trabajo o de los servicios que presta el Municipio, el/la
trabajador/a no pudiera disfrutar del o los periodos de vacaciones establecidos, las
disfrutarán con posterioridad a la fecha en que haya desaparecido la causa o causas que
CONTRATO COLECTIVO
Página 18
impidieron el disfrute de dicho descanso, pero en ningún caso, los/las trabajadores/as que
laboren en el periodo de vacaciones, tendrán derecho a doble pago.
CLAUSULA 57.- “EL AYUNTAMIENTO” asignará 5 (cinco) licencias con goce de
sueldo a los titulares de las siguientes carteras del Comité Ejecutivo de “EL SINDICATO”,
secretario/a general, secretario/a de trabajo y conflictos, secretario/a de organización,
secretario/a de finanzas y secretario/a de actas y acuerdos y otorgará 15 (quince) licencias
más con goce de sueldo a los miembros del Comité Ejecutivo que designe “EL
SINDICATO” durante el tiempo que dure su gestión sindical en el comité ejecutivo.
CLAUSULA 58.- “EL AYUNTAMIENTO” y “EL SINDICATO” establecen como días de
descanso obligatorio de los/las trabajadores/as sindicalizado/as los siguientes:
1 de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
El tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de marzo, jueves, viernes y sábado de
la semana mayor
1 de mayo
5 de mayo
10 de mayo (para madres trabajadoras)
19 de junio (día del Santo Niño) para los/las trabajadores/as de Aseo Urbano y Relleno
Sanitario.
21 de junio
16 de septiembre
21 de agosto
Día de los barrenderos adscritos al Departamento de Barrido Manual (carritos)
30 de agosto (aniversario de la entrega de la nueva sede sindical)
2 de noviembre. El tercer lunes de Noviembre del poder ejecutivo federal) El primer jueves
de diciembre con motivo de la peregrinación
12 de diciembre y 25 de diciembre
El personal administrativo sindicalizado/a, descansará toda la semana mayor. Con el objeto
de que la ciudadanía no sea privada de los servicios públicos municipales, “EL
AYUNTAMIENTO” y “EL SINDICATO” convendrán con los/las trabajadores/as que
sean necesarios para atender dichos servicios, la permuta de los días de descanso
obligatorio, correspondientes al a semana mayor.
CLAUSULA 59.- Las licencias voluntarias son las que solicitan los/las trabajadores/as
para la atención de asuntos particulares; podrán concederse sin goce de sueldo hasta por
seis meses, teniendo con antigüedad mínima un año al servicio del municipio.
CLAUSUA 60.- “EL AYUNTAMIENTO” concederá a los/las trabajadores/as
sindicalizado/as licencia con goce de sueldo para ausentarse de sus labores en los siguientes
casos:
• 4 (cuatro) días en ocasión de la boda del/la trabajador/a.
• 1 (un) día en ocasión de la jura de bandera, respecto de los/las trabajadores/as que
están cumpliendo con su Servicio Militar Nacional.
• 2 (dos) días en ocasión del nacimiento de un hijo o hija del/la trabajador/a.
CONTRATO COLECTIVO
Página 19
• 4 (cuatro) días por muerte de un familiar cuyo parentesco sea hasta el segundo
grado por consanguinidad en línea ascendente (padres y abuelos/as) y descendente
(hijos/as y nietos/as) así como cónyuge y hermanos/as.
• 3 (tres) días no acumulables por año, para atender asuntos particulares, siempre y
cuando el/la trabajador/a tenga una antigüedad mínima de 1 (un) año a la fecha de
solicitud del permiso y atendiendo a las necesidades del servicio.
CAPITULO IX
SUSENCION Y TERMINACION DE LOS EFECTOS DE LA RELACION
LABORAL
CLAUSULA 61.- La suspensión de los efectos del nombramiento o designación de un/a
trabajador/a no significa el cese de el/la mismo/a. es causa de suspensión temporal.
La prisión preventiva de/la trabajador/a seguida de sentencia absolutoria o el arresto
impuesto por autoridad judicial o administrativas, a menos que, tratándose de arresto, la
autoridad judicial resuelva que debe tener lugar el cese del/la rebajador/a.
CLAUSULA 62.- Los/las trabajadores/as que tengan encomendado manejo de fondos,
valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por 60 días naturales por la autoridad
municipal correspondiente cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión, mientras
se practica la investigación y se resuelve lo conducente.
CLAUSULA 63.- Los efectos de los nombramientos interinos o provisionales en plazas de
base, terminaran el presentarse a sus labores los titulares de las plazas por haber cesado la
causa que dio origen a su ausencia. La Subdirección de Recursos Humanos valorara
aquellos casos en que algún trabajador interino sufra incapacidad por enfermedad o
accidente de trabajo la posibilidad de sustituir ese puesto; dependiendo de la suficiencia
presupuestal con que se cuente. La persona que sustituya en calidad de interino a un
trabajador sindicalizado/a deberá realizar las funciones propias del puesto de trabajo, sin
menoscabo de que sus habilidades o capacidades personales sean superiores, debiendo por
ello realizar las funciones propias del puesto y recibir únicamente el salario del mismo.
CLAUSULA 64.- El/la trabajador/a podrá ser cesado por las violaciones normativas a este
Contrato Colectivo, a la Ley de los/las trabajadores/as al servicio de los Tres Poderes y a la
Ley Federal del Trabajo y las demás que señale la legislación laboral aplicable.
Todas y cada una de estas causas deberán realizarse por escrito de actas administrativas,
reporte, apercibimiento, u otro con la finalidad de acreditar el hecho y respetar la legalidad
del mismo.
Los nombramientos o designaciones de los/las trabajadores/as solo dejaran de surtir efectos
sin responsabilidad para “EL AYUNTAMIENTO” por lo siguiente:
• Por la renuncia o abandono del empleo.
• Por conclusión del termino o de la obra, determinantes de la designación.
• Por muerte del/la trabajador/a.
CONTRATO COLECTIVO
Página 20
• Por incapacidad permanente de/la trabajador/a dictaminada por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, ya sea físico o mental que le impida el desempeño de
sus labores.
• Cuando el/la rebajador/a incurra en faltas de probidad y honradez o en actos de
violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o contra
familiares de unos y otros ya sea dentro o fuera de las horas de servicio, salvo que
medie provocación o que obre en defensa propia.
• Por faltar por más de tres días consecutivos a sus labores en un periodo de 30 días
sin causa justificada.
• Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias
primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
• Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
• Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del
taller, oficina o dependencia donde prestes sus servicios o de las personas que ahí se
encuentran.
• Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las ordenes que reciba de sus
superiores.
Este hecho deberá probarse plenamente:
• Por contravenir lo dispuesto en los incisos que integran la Cláusula 14 de este
Contrato Colectivo.
• Por sentencia ejecutoriada que imponga a el/la trabajador/a una pena de prisión
que le impida la prestación del trabajo.
• Revelar el/la trabajador/a los asuntos relacionados con sus labores, secretos o
reservados que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.
• Las demás que señale la legislación laboral aplicable.
CAPITULO X
SANCIONES
CLAUSULA 65.- Las violaciones a las normas de trabajo contenidas en el presente
contrato y en “LA LEY”, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones.
• Amonestación.
CLAUSULA 66.- Las sanciones de la cláusula anterior se aplicaran de la siguiente forma:
• Amonestación; esta será aplicada por el/la jefe/a inmediato/a en el caso de las
faltas leves del/la trabajador/a.
• El levantamiento de actas administrativas con registro en el expediente del/la
trabajador/a y la suspensión temporal de sus labores sin goce de sueldo procederá
en base a la gravedad de la falta cometida y al daño que esta ocasione a “EL
AYUNTAMIENTO”, a sus compañeros o a terceros.
• Son causa de cese definitivo de sus labores del/la trabajador/a las señaladas en la
Cláusula 62 de este Contrato.
CONTRATO COLECTIVO
Página 21
CLAUSULA 67.- Cuando proceda el levantamiento de un acta administrativa,
invariablemente se sujetara al siguiente procedimiento.
• Se girara citatorio a el/la trabajador/a y a “EL SINDICATO” señalando el motivo
de levantamiento del acta, con mínimo de 48 horas de anticipación.
• Comparecerán los/as testigos de cargo.
• Comparecerá personalmente el/la trabajador/a presunto responsable, así como
los/as testigos de descargo que presente, anexando las pruebas que existan.
• Comparecerá un/a representante acreditado del sindicato para intervenir en el acta.
• En todo momento los/las participantes en la elaboración del acta, deberán
conducirse con verdad y respeto; los/las testigos rendirán su declaración
separadamente sin que unos puedan presenciar la declaración de los otros.
• Todos los reportes, informes y en general todo documento materia del acta, se
pondrán a la vista en el momento de su instrumentación; los reportes y
documentos privados serán ratificados por quienes los suscriban.
• La ausencia de una de las partes no impedirá que se labore el acta administrativa.
• Una vez firmada el acta administrativa se entregara una copia el/la trabajador/a y
una copia a la representación sindical.
Las sanciones que resulten se aplicaran una vez dictaminado el fallo correspondiente.
“EL SINDICATO” por su parte conviene y se obliga a cooperar con “EL
AYUNTAMIENTO” en la imposición de la medida disciplinaria tomada a fin de que
los/las trabajadores/as cumplan con las disposiciones del presente Contrato Colectivo
y demás Legislación aplicable.
CLAUSULA 68.- Las sanciones mencionadas en el presente capitulo se aplicaran según la
gravedad de la falta, sin que sea necesario seguir el orden de prelación.
CAPITULO XI
MOVIMIENTOS DE ESCALAFON
CLAUSULA 69.- el movimiento de personal escalafonario, es todo cambio de puesto o de
adscripción que se origine por promoción, transferencia o permuta.
Para todos los efectos establecidos en el presente capitulo, "EL AYUNTAMIENTO" y "EL
SINDICATO", se obligan a establecer la comisión mixta de escalafón y su reglamento, la
cual estar integrada por tres representantes del "EL AYUNTAMIENTO" , referentemente
dos de las subdirecciones de recursos humanos de la Dirección Municipal de
Administración y Finanzas, y otro de la dependencia o dependencias donde se realicen los
movimientos de personal, así como por dos representantes que para tal efecto designe "EL
SINDICATO".
CLAUSULA 70.- los movimientos de escalafón se regirán por las disposiciones del
presente capitulo y por lo que establezca el reglamento de escalafón de los/las
trabajadores/as sindicalizado/as al servicio del Municipio.
CONTRATO COLECTIVO
Página 22
CLAUSULA 71.- " EL SINDICATO" tendrá derecho a solicitar la creación de 10(diez)
nuevas plazas, mismas que "EL AYUNTAMIENTO", verificara las áreas de necesidad y la
suficiencia presupuestal para su autorización.
CLAUSULA 72.- la subdirección de recursos humanos de la Dirección Municipal de
Administración y Finanzas dará a conocer a "EL SINDICATO" las vacantes que se
presenten en plazas de base dentro de los 10 días siguientes en los cuales se dicten el aviso
de baja o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base. "EL SINDICATO" y la
subdirección de recursos humanos de común acuerdo y en cumplimiento a lo que al efecto
establezca el reglamento de escalafón y su comisión dictaminadora, realizaran los
propuestas correspondientes.
CLAUSULA 73.- son plazas escalafonarias las que no son de última categoría. las plazas
de bases sujetas a movimientos escalafonarios se cubrirán de acuerdo a los que al efecto
establezca el reglamento dentro de la comisión mixta de escalafón, quienes notificaran a la
subdirección de recursos humanos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas
para los tramites subsecuentes.
CLAUSULA 74.- la transferencia de un/a trabajador/a de base solo podrá efectuarse con
fundamento en lo establecido por el reglamento de escalafón de común acuerdo entre las
autoridades Municipales y "EL SINDICATO" atreves de la comisión mixta de escalafón
por las siguientes causas:
• reorganización o necesidad del servicio debidamente justificados
• desaparición del centro de trabajo
• solicitud de el/la propio/a trabajador/a, siempre que no se afecte las labores de
la dependencia.
• permuta debidamente autorizada.
• fallo de la autoridad laboral competente.
• por creación de un nuevo centro de trabajo, previo consentimiento de el/la
trabajador/a y
• las demás previstas por la legislación aplicable a los/las trabajadores/as al
servicio del municipio.
CLAUSULA 75.- las permutas se concederán a petición del/la trabajador/a siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
• que los/las solicitantes sean trabajadores/as sindicalizado/as.
• que no se afectes los derechos de terceros
• que sus salarios y prestaciones se sujeten al tabulador del puesto al que
permutan; y
• de común acuerdo entre "EL SINDICATO", la Dirección Municipal de
Administración y Finanzas atreves de la subdirección de recursos humanos y
las dependencias participes.
CONTRATO COLECTIVO
Página 23
CAPITULO XII
COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE
CLAUSULA 76.- En todos los lugares de trabajo en donde se desempeñen labores
peligrosas e insalubres, " EL AYUNTAMIENTO" implementara medidas de seguridad
para la protección de los/las trabajadores/as que ejecuten dichos trabajos y proporcionaran
el equipo necesario
CLAUSULA 77.- se establecerá en forma permanente una comisión mixta de seguridad e
higiene con tres representantes de "EL AYUNTAMIENTO" y tres de "EL SINDICATO",
así como subcomisiones en cada centro de trabajares/as sindicalizado/as el uso y cuidado
del equipo de protección de seguridad e higiene que en su caso les proporcione para su
protección "EL AYUNTAMIENTO", lo cual será vigilado por la comisión mixta de
seguridad e higiene y las subcomisiones antes mencionadas.
CLAUSULA 78.- La comisión mixta de seguridad e higiene tendrá una vigencia de 3(tres)
años a partir de su integración, concluido dicho periodo, las partes podrán ratificar cambiar
sus representantes para el siguiente periodo y tendrán las facultades y obligaciones que se
establezcan en el reglamento correspondiente.
CLAUSULA 79.-Los/las trabajadores/as se obligaran a cumplir con las obligaciones sobre
prevención, seguridad social e higiene que expida la Comisión Mixta de Seguridad e
Higiene de conformidad con el reglamento y demás leyes aplicables.
CLAUSULA 80.- los/las trabajadores/as se obligan a dar aviso a "EL AYUNTAMIENTO”,
si padecen o han contraído alguna enfermedad transmisible que pudiera poner en peligro la
salud de los/las compañeros/as de trabajo, con el fin de tomar las medidas que sean
necesarias para evitar posibles contagias.
CLAUSULA 81.- "EL AYUNTAMIENTO" otorgara uniformes a sus trabajadores/as
sindicalizado/as, consistentes en 4(cuatro) juegos al año, que constaran de pantalón, camisa,
cachucha y botas que se entregaran 2(dos) en el mes de Abril y 2 (dos) en el mes de
septiembre; guantes cada dos meses y 1 (un) impermeable en el mes de junio de cada año,
así como una chamarra en el mes de noviembre.
CLAUSULA 82.- "EL SINDICATO" asume la responsabilidad de obligar a los/las
trabajadores/as sindicalizado/as a vestir el uniformé correspondiente durante el desempeño
de su trabajo.
CONTRATO COLECTIVO
Página 24
En caso contrario, el/la trabajador/a no podrá ingresar a su área de trabajo si no se presenta
debidamente uniformado, asiéndose acreedor al descuento del día correspondiente.
CLAUSULA 83.- "EL SINDICATO" asume la responsabilidad de cuidar y vigilar que
todo/a trabajador/a sindicalizado/a que sufra un accidente de trabajo o enfermedad con
motivo del desempeño de sus labores, de aviso de ello a la brevedad posible a su jefe/a
inmediato/a y, si su estado y condición lo permite, presentarse para su atención en la clínica
del Instituto Mexicano del Seguro Social que corresponda para los debidos y oportunos
tramites conducentes.
Todos/as los/las compañeros/as de labores de el/la trabajador/a que sufra el accidente o
enfermedad a que se refiere el párrafo anterior, quedan obligados a prestarle auxilio y dar
aviso a su jefe/a inmediato/a y trasladarlo a la clínica del seguro social que corresponda lo
más pronto posible.
CLAUSULA 84.- para prevenir los riesgos profesionales "EL AYUNTAMIENTO"
mantendrá las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias en sus dependencias y
proporcionara todo los elementos indispensables para proteger la salud y la vida de sus
trabajadores en los términos que señale la comisión mixta de seguridad e higiene.
CLAUSULA 85.- para los efectos de este capítulo se observaran las siguientes
disposiciones:
• los /las trabajadores/as no deberán operar la maquinaria, vehículos o
cualquier otro instrumento de trabajo no asignado.
• en los archivos, bodegas, almacenes y lugares donde haya objetos
inflamables o explosivos estará prohibido fumar, encender fósforos y en
general todo lo que podrá provocar incendios, explosiones o algún daño
material o personal.
• en las siguientes dependencias de "EL AYUNTAMIENTO", se mantendrá
en forma permanente botiquines, con las medicinas y útiles necesarios que
pudieran requerirse para prestar primeros auxilios.
• los/las trabajadores/as tendrán la obligación de avisar de inmediato a sus
superiores y a la comisión mixta de seguridad e higiene de cualquier
peligro que observen y que pudiera originar accidentes, como
descomposturas de maquinarias o averías en las instalaciones y edificios
del " EL AYUNTAMIENTO".
• los/las trabajadores/as no deberán operar maquinarias no asignadas.
• la comisión mixta de seguridad e higiene, con fundamento en lo que al
efecto disponga el reglamento, dictara las medidas que deban observarse
las cuales serán obligatorias para "EL SINDICATO" y "EL
AYUNTAMIENTO"
• las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en la relación
con la gestación.
• cuando un/a trabajador/a sufra un riesgo profesional será reincorporado en
su puesto de trabajo en cuanto le sea otorgada el alta por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, y en el caso de que no pueda desempeñarlo,
CONTRATO COLECTIVO
Página 25
"EL AYUNTAMIENTO", le asignara labores que sean compatibles con el
esfuerzo que pueda desarrollar de acuerdo con su condición físico mental
tomando en cuenta el dictamen médico emitido por el IMSS.
• al ser reincorporado el/la trabajador/a que sufra un riesgo profesional
conforme al párrafo que antecede, seguirá conservando su empleo sin
menoscabo de su salario.
CAPITULO XIII
DE LA CAPASITACION Y DESARROLLO
CLAUSULA 86.- "EL AYUNTAMIENTO" de conformidad con las leyes aplicables,
proveerá de capacitación y adiestramiento a los/las trabajadores/as, a efecto de actualizar y
perfeccionar sus conocimientos y habilidades para el mejor desempeño de su trabajo y en
su oportunidad pueda acceder a una vacante en el nivel escalafonario inmediato superior u
ocupar un puesto de nueva creación.
Al término de cada uno de los cursos de capacitación y adiestramiento, a los/las
trabajadores/as que hayan participado en ellos, se les aplicara los exámenes de evaluación
por parte de los/las instructores/as, con el objeto de que se haga constar el aprovechamiento
obtenido.
CLAUSULA 87.- las partes convienen en constituir la comisión mixta de capacitación y
desarrollo que se integra con dos representantes de "EL AYUNTAMIENTO" y dos
representes de "EL SINDICATO" y se obligan a la aplicación del reglamento
correspondiente, el cual establece entre otras cosas los métodos, programas, condiciones,
mecanismos, calendarios y demás normas de operación
CLAUSULA 88.- las partes convienen en que se notificaran recíprocamente y con toda
oportunidad, la separación, relevo o sustitución de cualesquiera de los integrantes
designados ante la comisión mixta de capacitación y desarrollo
CLAUSULA 89.- cuando las rutinas de trabajo así lo permitan y con autorización del jefe
del área o departamento, "EL AYUNTAMIENTO" podrá autorizar la adecuación de
horarios para permitirle a el/la trabajador/a sindicalizado/a cursar estudios de cualquier
grado.
CAPITULO XIV
DE LAS INCONFORMIDADES
CLAUSULA 90.- el/la trabajador/a sindicalizado/a quien se imponga una sanción, por
parte de la dependencia o jefe inmediato, podrá interponer por si o atreves de " EL
SINDICATO" su incomodidad ante la autoridad competente. De igual manera, cuando le
sea negado un derecho o una prestación contenido en el presente contrato.
CONTRATO COLECTIVO
Página 26
CLAUSULA 91.- la inconformidad se sujetara al siguiente procedimiento:
• se formulara por escrito ante la autoridad competente, enviando copia
al director de la dependencia y acompañando las pruebas tendientes a
comprobar la improcedencia de la sanción.
• se interpondrá en un plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir
de la fecha en que al interesado se le haya notificado la sanción y,
• la autoridad competente recibida la inconformidad resolverá dentro de
un término de 10 días hábiles, mediante el dictamen correspondiente el
cual ratificara , modificara o anulara la sanción impuesta a el/la
trabajador/a.
La vigencia del presente contrato colectivo de trabajo será de 2(dos) años y surtirá efectos
legales a partir del momento de su firma.
TABULADOR SALARIAL 2013
No Puesto Salario Diario
1 Albañil 166.18
2 Albañil exhumador 181.39
3 Albañil Exhumador "B" 160.48
4 Archivista 115.06
5 Aseadores 113.18
6 Auto Eléctrico Aseo Urbano 225.39
7 Auxiliar de Bodega 117.71
8 Auxiliar Farmacia 113.29
9 Auxiliar Mecánico Aseo Urbano 114.88
10 Ayudante Albañil Exhumador 116.16
11 Ayudante Albañil Exhumador "A" 129.36
12 Ayudante Albañil Exhumador "B" 120.73
13 Ayudante Chofer Limpia 100.98
14 Ayudante Albañil 108.54
15 Ayudante Electricista 121.5
16 Basculista 133.64
17 Bibliotecario "A" 136.61
18 Bibliotecario "B" 117.89
19 Bibliotecario "C" 110.02
20 Bodeguero 104.67
21 Capturista de Legislación 194.03
22 Cargador de Rastro 140.35
23 Carpintero 105.92
CONTRATO COLECTIVO
Página 27
24 Chofer Barredora Aseo Urbano 216.53
25 Chofer Camión Compactador 186.15
26 Chofer de Camioneta 142.29
27 Chofer de Mini Barredora 142.29
28 Chofer de Rastro 186.14
29 Chofer Departamento Carritos 181.1
30 Chofer Exhumador 229.18
31 Chofer Relleno Sanitario 169.02
32 Cobrador de Baños 97.77
33 Cobrador de Mercado "A" 118.57
34 Cobrador de Mercado "B" 112.11
35 Cocinera 100.98
36 Cocinera Hospital del Niño 107.79
37 Desmalezador 135.82
38 Electricista 142.68
39 Electricista Alumbrado Publico 246.19
40 Encargado Cocina 100.98
41 Encargado Caldera Mntto. 133.49
42 Encargado Conmutador 132.62
43 Encargado Vivero 113.47
44 Enfermera PC 149.04
45 Estilista 86.23
46 Fontanero 135.82
47 Intendente 113.17
48 Intendente de Aseo Urbano 115.04
49 Intendente de Panteón 115.91
50 Intendente de Zoológico 119.98
51 Intendente de Parques y Jardines 115.91
52 Jardinero 103.47
53 Jardinero de Parques y Jardines 115.91
54 Jaulero 121.87
55 Mntto. General de PC y vial. 186.14
56 Mayordomo 132.7
57 Mayordomo Parques y Jardines 50.91
58 Mecánico 225.39
59 Oficial Mntto. Gral. Alberca 135.82
60 Operador de Ambulancia 147.12
61 Operador de Motosierra 140.35
62 Operador de Radio 132.7
63 Operador Grúa Telescópica Alum. 217.59
64 Operador Tracto camión 270.76
CONTRATO COLECTIVO
Página 28
65 Operador Trascavo 232.81
66 Peluquero 100.98
67 Peón 100.98
68 Peón de camión Compactador 116.64
69 Peón de Panteón 114.25
70 Peón de Parques y jardines 115.91
71 Peón de Pipa Parques y Jardines 135.82
72 Peón de Pipas 132.7
73 Peón Relleno Sanitario "A" 144.88
74 Peón Relleno Sanitario "B" 128.79
75 Peón Relleno Sanitario "C" 115.91
76 Peón departamento de Carritos 115.91
77 Peón Pipa de Relleno Sanitario 144.88
78 Peón de Volteo Parques y Jardines 129.36
79 Pintor 144.86
80 Plomero 176.91
81 Podador 118.64
82 Podador "A" 124.59
83 Responsable Farmacia 106.73
84 Secretaria 149.89
85 Técnico Electricista 238.61
86 Velador 113.2
87 Velador de Aseo Urbano 135.82
88 Velador de Biblioteca 112.11
89 Velador de Mercado 112.11
90 Velador de Panteón 117.71
91 Velador de Relleno de Sanitario 131.4
92 Velador de Servicios Generales 112.11
93 Velador Departamento Carritos 117.71
94 Velador Edificio Servicios Generales 112.11
95 Verificador Sanitario de Salud 192.4
96 Vigilante 113.28
97 Vigilante de panteón 115.91
98 Vigilante depto. Carritos "A" 128.21
99 Vigilante INMUDE 110.38
100 Vigilante Parques y Jardines 117.71
101 Vigilante Relleno Sanitario 131.4