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PRESENTACIÓN
El presente trabajo tiene gran significado para nuestra formación
profesional en el Derecho, pues señala aspectos muy importantes en
referencia a la evolución del Derecho ambiental internacional a partir de
tres instrumentos fundamentales del Derecho contemporáneo, la
Declaración de Estocolmo, la Carta Mundial de la Naturaleza y la
Declaración de Río. A partir de ellos, podrá observarse la creación y
desarrollo alcanzado por el Derecho ambiental internacional y sus
incidencias reales. Se examinan temas como la ratificación de los tratados
internacionales, soberanía y derecho internacional público, mecanismos de
solución de controversias, entre otros asuntos relacionados con la tutela y
preservación del medio ambiente global Palabras claves: desarrollo,
naturaleza, soberanía y Derecho internacional público, Mediación y
Arbitraje. De acuerdo a lo solicitado en este curso señalaremos la
investigación sobre nuestra adhesión a la CONVEMAR, que es una Ley de
convención del Mar, la cual es un hecho Real, que muchos están pidiendo
que firmemos, como el ex embajador Javier Pérez de Cuellar, pues ellos
sólo piensan en sus intereses personales. Sin embargo la sola adhesión nos
haría perder nuestra soberanía de nuestro Mar que gracias Bustamante y
Rivero tenemos 200 millas, y se convertirían en 12 millas que señala la
Convemar, lo cual ocasionaría la entrada de muchos países a nuestro Mar
y CONTAMINE tremendamente nuestro mar, explotando y derramando
Petróleo, extraiga en Manganeso, y deprede nuestro Mar alterando el
Medio ambiente, lo cual analizaremos en este trabajo. Finalmente
queremos señalar como Estudiantes de Derecho que estamos abordando
el Derecho Internacional Público, estrictamente en el tema ambiental,
llevando justamente un Hecho Real que muchos peruanos y Piuranos
desconocen pero que es interés nacional, ya que hay muchos interesados
en que formemos parte de la Convemar y nuestro desconocimiento hará
que los políticos capitalistas logren su cometido atrayendo la
Contaminación Ambiental en nuestro Mar Peruano que afectaría a
millones de Peruanos y que uno de los Países más poderosos del Mundo
como EEUU no ha firmado.
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INTRODUCCIÓN
En la presente trabajo de Investigación sobre Derecho Internacional Ambiental,
analizamos claramente desde la perspectiva Ambiental a nivel mundial, hasta
el Hecho Real solicitado por nuestra docente que está leyendo esta
Introducción, importante es el enfoque que se debe conocer desde el Derecho.
Por ello hemos establecido un tema que no se conoce mucho y sobretodo no
se le da la importancia debida, sin embargo debe ser materia de debate entre
Estudiantes de Derecho y la población en general. Creemos que se mantiene
en silencio ya que hay demasiados intereses económicos, sociales y sobretodo
económicos. Específicamente nuestro Hecho real desarrollado en las
siguientes páginas radica en el tema de “LA CONVENCIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR”, abarcamos el tema
sobre la adhesión a la convención del mar que se le pide al Perú, a través de
una resolución suprema efectuada el 29 de mayo del 2001.Tema que ha sido
olvidado por la gran mayoría de peruanos con el transcurso del tiempo y la
poca difusión acerca de esta convención.
En este trabajo de Investigación partimos ordenadamente de la Evolución del
Derecho Internacional Ambiental a partir de los instrumentos
fundamentales del derecho contemporáneo , luego de conocer cada uno de
estos aspectos, nos introducimos en nuestro Hecho Real sobre la Adhesión
de Perú a la Convemar la definición de un tratado o convenio que es el
derecho a la afirmación soberana de los pueblos y su autodeterminación de
organizarse como Estado independiente, la igualdad entre Estados, solidaridad
internacional, preservación de la paz y el progreso libre y solidario de la
Humanidad. Es decir el Perú rechaza toda forma de penetración imperialista,
de colonialismo, de racismo y de agresión de Empresas Transnacionales.
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El estudio realizado comprende: Antecedentes del derecho del mar, Las 200
millas del mar territorio (origen y doctrina), La Convención del Mar, El engaño
de la Convención del Mar, Perú: No a la Convención del Mar y Solución.
Finalmente queremos señalar que el presente estudio tiene por finalidad
principal enfocar e interactuar el Derecho Internacional Ambiental desde
nuestro país y el Medio ambiente, por ello aquí determinamos tanto el primer
punto, como la contaminación total de nuestro Mar y sus especies con la
Adhesión engañosa que pretenden firmar nuestros Políticos nacionales y
autoridades extranjeras. No lo hacemos este trabajo por una nota que quede
en el papel, sino lo que queremos es recalcar en la conciencia de todos los
peruanos que si nos adherimos a tal convención, nuestro mar peruano será
sólo de 12 millas, mutilando 188 millas que serán sujetas a una “Zona
Económica Exclusiva”; es decir compartiremos nuestro mar con las grandes
potencias, lo que implicaría una nueva forma de dominación, explotación y
contaminación ambiental de nuestro país.
Esperamos que este trabajo llene las expectativas de nuestros compañeros y
de quienes trabajan para despertar conciencias en Derecho Peruano y derecho
Internacional, pues es aquí donde se debe aplicar el Derecho internacional
ambiental y defender nuestra soberanía y salud.
Las autoras y autores.
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PRESENTACIÓN………………………………………………………………………..…....2
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………..3
ÍNDICE
I. DESARROLLO DEL TEMA GENERAL: ………………………………………….6
1.1 EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL A PARTIR DE
LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONTEMPORÁNEO....6
1.1.1. MARCO TEÓRICO:………………………………………….……………………....6
1.1.2 MARCO LEGAL DEL MEDIO AMBIENTE-DERECHO INTERNACIONAL
AMBIENTAL – ONU……………..…………………………………………………………..24
II. PLANTEAMIENTO DE UN HECHO REAL: DERECHO INTERNACIONAL:
PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL QUE TRAERÍA LA ADHESIÓN
DEL PERÚ A LA CONVEMAR……………………………………………………………28
2.1 ANTECEDENTES…………………………………………………………………..….29
2.2 CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DEL MAR…………………………….…..32
2.3 EL PERÚ FRENTE A LA CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DEL MAR……55
2.4 EL PERÚ FRENTE A LA CONVENCIÓN SOBRE LAS 200 MILLAS……….55
2.5 ASPECTOS DONDE REPERCUTE EL ÁMBITO POLITICO………………….….62
2.6 UNO DE LOS PUNTOS IMPORTANTES DE NUESTRA INVESTIGACIÓN: LOS
PROPIETARIOS DE PESCA ARTESANAL RECHAZAN LA ADHESIÓN DEL PERÚ
A LA CONVEMAR………………………………………………………………………….79
2.7 MARCO LEGAL DEL DOMINIO MARITIMO DEL PERU………………………..81
CONCLUSIONES:…………………………………………………………………………..92
BIBLIOGRAFÍA….........................................................................................................95
ANEXOS…………………………………………………………………….……………….96
INDICE
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I. DESARROLLO DEL TEMA GENERAL:
1.1 EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL A PARTIR
DE LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
CONTEMPORÁNEO
1.1.1. MARCO TEÓRICO:
En este tema introductorio sobre el Derecho Internacional Ambiental aspectos
fundamentales del Derecho contemporáneo, la Declaración de Estocolmo, la
Carta Mundial de la Naturaleza y la Declaración de Río. A partir de ellos, podrá
observarse la creación y desarrollo alcanzado por el Derecho ambiental
internacional y sus incidencias reales. Es decir sus bases importantes donde se
inicia y se fortalece claramente y que debemos conocer de cerca, ya que será
nuestra tarea como Profesionales del Derecho. Se examinan temas como la
ratificación de los tratados internacionales, soberanía y derecho internacional
público, mecanismos de solución de controversias, entre otros asuntos
relacionados con la tutela y preservación del medio ambiente global Palabras
claves: desarrollo, naturaleza, soberanía y Derecho internacional público,
Mediación y Arbitraje. En este aspecto hay que reconocer y tener presente lo
que es el Ambiente, el cual está en constante modificación, positiva o negativa,
por la acción del hombre o natural. O sea que los cambios pueden ser hechos
por los humanos o por la naturaleza misma. Sin duda nosotros transformamos
lo que nos rodea pero también la lluvia modela el paisaje, el mar construye y
destruye playas, el frío y el calor rompen las rocas, otras especies son
arquitectas de su entorno, etc. (1)
La Declaración de Estocolmo, la Carta Mundial de la Naturaleza y la
Declaración de Río Una consecuencia de la Conferencia de Estocolmo
sobre el Ambiente Humano (1972) fue la creación del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), pieza central del
sistema de las Naciones Unidas donde se han elaborado la mayor parte
de las leyes ambientales internacionales.
(1)Asociación Civil Red Ambiental. http://www.ecopibes.com/ambiente/definicion.htm
Buenos Aires (1999)
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Debemos clarificar que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972,
atenta a la necesidad de un criterio y unos principios comunes que
ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y
mejorar el medio humano. (2)
Este Programa ha sido instrumento para la adopción de más de
cuarenta acuerdos multilaterales a nivel global o regional, así como
también de una serie de pautas del denominado Derecho suave y
principios sobre recursos naturales compartidos, modificación del clima,
minería extraterritorial, sustancias químicas severamente restringidas y
prohibidas, desechos peligrosos, contaminación marina con base en
tierra y la evaluación de impacto ambiental; así también la de promover
la diseminación e instrumentación del Derecho ambiental, siguiendo un
plan de acción progresivo. Los tratados, las convenciones, las
declaraciones de Derecho ambiental internacional público tienen por
contenido primordial la enumeración de principios de conservación con
arreglo a los que deben guiarse y juzgarse todo acto del hombre que
afecta a la Naturaleza. Es importante destacar la universalidad de estos
principios, no solo porque pretenden obligar a los Estados, sino más
generalmente a todos los seres humanos. Se confirma que estamos
ante categorías, cuya fuerza radica en el llamado que se hace a los
ciudadanos o a los pueblos del mundo, convocándonos hacer valer
nuestra fuerza, para que los Estados la traduzcan en normas jurídicas
en sentido estricto. Estos principios deben servir de inspiración y guía,
de pauta o criterio para juzgar cualquier acto de los seres humanos
respecto de la Naturaleza. Se trata, sin embargo, de expresiones
inicialmente de índole moral, más que una consecuencia de la obligación
de los Estados de trasladarlos a normas jurídicas imperativas. La Carta
Mundial de la Naturaleza formula el alcance y desarrollo de estos
principios de carácter declarativo al apuntar que Los principios
enunciados en la presente carta se incorporarán según corresponda en
el Derecho y la práctica de cada Estado y se adoptarán también a nivel
(2)Declaración de Estocolmo sobre el Medio ambiente humano (1972)-Pág. 1
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internacional. Esto significa que dichos principios carecen de eficacia
jurídica directa; para obtenerla, deberán asimilarse al Derecho nacional,
a fin de normar la actividad interior de los Estados y sus relaciones
interestatales en el plano internacional. En estas primeras declaraciones
se estableció que el objeto de la tutela era el Medio humano y no la
Naturaleza en cuanto tal. Este fue el verdadero objeto de protección: la
Naturaleza, en tanto que aspecto del Medio humano, al servicio del
hombre (3). Esta concepción rotundamente antropocéntrica la podemos
localizar en el preámbulo de la Declaración de Estocolmo donde se
establece como principio que La protección del medio humano es una
cuestión fundamental Posteriormente hemos de ver como la evolución
de esta concepción cambia en la Carta Mundial de la Naturaleza, donde,
por primera vez, se plantea que el concepto de Naturaleza no es en el
sentido de servir a los seres humanos, su existencia no es atribuible a la
categoría humana. Esta concepción, expresada en el preámbulo del
citado instrumento expresa toda forma de vida es única y merece ser
respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de
reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de
guiarse por un código de acción. Como se aprecia, a partir de esta
declaración, el Derecho público internacional en materia ambiental ha
sustituido la visión antropocéntrica de las primeras declaraciones, por
otras más acordes, ya no sólo con la realidad, sino también con la
misión y responsabilidad de los seres humanos para con la Naturaleza.
Esto significa que la relación entre los seres humanos y la Naturaleza no
sólo se refiere a un sistema de vínculos naturales sino también
culturales, que incluyen el reconocimiento del valor intrínseco y único de
los otros seres vivos.
Otro cambio operado en el Derecho internacional lo introduce la
Declaración de Río (1992). En ella se reconoce la Naturaleza integral e
interdependiente de la Tierra, nuestro hogar. La Tierra es el hogar de los
seres humanos y también de otros seres vivos, pero es una realidad
compleja porque la integran multitud de elementos tanto vivos como no
(3)Asociación Civil Red Ambiental. http://www.ecopibes.com/ambiente/definicion.htm
Buenos Aires (1999)
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vivos, que además constituyen una realidad unitaria; de ahí su carácter
integral y de la interdependencia de los elementos que la constituyen.
Esto significa que los seres humanos no sólo formamos parte de esta
realidad sino que, además, dependemos de ella. La Tierra es un
ecosistema que los Estados deberán conservar, proteger y restablecer la
salud y la integridad mediante la cooperación inspirada en el espíritu de
la solidaridad mundial. Esta nueva fase que introduce la Declaración de
Río establece un canon de la forma de vida de los seres humanos y con
la Naturaleza: la sustentabilidad. La Declaración de Río es la
consecuencia del desarrollo obtenido por el Derecho internacional en
relación a las declaraciones que le han precedido. A través de ella, los
principios fundamentales asentados en la Declaración de Estocolmo y la
Carta de la Naturaleza, se consolidaron, se re significaron al engarzar
esta problemática al terreno del desarrollo social y económico de los
pueblos del planeta. De acuerdo con este Derecho se reconoce que los
Estados tienen el Derecho soberano de aprovechar sus propios recursos
según sus propias políticas ambientales y de desarrollo. Por primera vez
se formula el principio de precaución en relación a la capacidad de los
Estados, el principio de riesgo o peligro grave e irreversible se traduce
en la exigencia de adoptar medidas eficaces de protección y en función
de los costos para impedir la degradación. Estos elementos resultan
interesantes, en la perspectiva de los países en desarrollo, porque
permite adaptar la exigibilidad de las medidas a su realidad tecnológica y
económica, haciendo permisible la transferencia tecnológica y
económica de los Estados industrializados a los países en vías de
desarrollo.
En este análisis interesante del Derecho y centrándonos en el tema
donde aterrizaremos, nos preguntamos sí: ¿Son compatibles los
Tratados de Derecho ambiental internacional con el concepto de
Soberanía nacional?
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La Biosfera, bien jurídico tutelado por el Derecho internacional público, no
podrá ser protegida eficazmente ni gestionada racionalmente por un orden
políticamente fragmentado, en una descoordinada diversidad de Estados
nacionales. Para muchos expertos la contradicción básica del Derecho
internacional se halla presente con particularidad intensidad en el Derecho
ambiental internacional, en virtud de que existe un conflicto entre la protección
global que demandan los problemas igualmente globales y, por otra parte, los
límites y acotamientos impuestos por la Soberanía de los Estados nacionales.
En nuestra opinión desde la óptica de estudiantes de Derecho, esta categoría,
también reconocida por el Derecho internacional público, es la que obra como
un principal obstáculo para realizar los niveles de cooperación necesarios para
afrontar esta realidad que trasciende, continua y permanentemente, el ámbito
de lo nacional, lo estatal y de toda Soberanía, de no ser la planetaria que a
estas alturas debiera estar plenamente establecida. Sin embargo, el Derecho
internacional, en virtud de su propia naturaleza universalista, planteará en la
misma escala, soluciones universalistas que aseguren la protección de este
fenómeno global y planetario prevaleciendo siempre sobre los intereses
locales. Este principio de universalidad domina en las tres últimas
declaraciones de Derecho internacional en vigencia. En cada una de ellas
podemos ver como después de afirmar el Derecho soberano de los Estados
sobre los recursos naturales de inmediato se formulan los deberes sobre esos
mismos recursos, deberes que son obligaciones contraídos por los Estados
que en la mayoría de las veces se deberán traducir en la creación de normas
jurídicas, no solo de carácter general, también aquellas que se refieren a la
responsabilidad estatal respecto a la Naturaleza. Por ejemplo, la Declaración
de Río impone a los Estados la responsabilidad de velar porque las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio
ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de su
jurisdicción. Seguidamente, señala que los estos Estados deberán desarrollar
la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto
de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Otros deberes
surgidos de esta declaración se refieren a la cooperación para elaborar leyes
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internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos
de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas dentro de su jurisdicción9
Como se desprende de lo anteriormente expuesto, el concepto tradicional de
Soberanía, a la luz del Derecho internacional, se ha resignificado, incluso
transformado, en varios aspectos por influencia de éste. Para los países en
desarrollo, con un orden jurídico deficiente y con instituciones precarias en lo
relativo a la materia ambiental, será siempre una influencia para el desarrollo
de sus sistemas jurídicos y de sus instituciones, lo que habrá de conferir en el
futuro, Estados con una fisonomía cada vez más alejadas del concepto clásico
de Soberanía, como todavía lo asumen casi la mayoría de los entes
nacionales.
Medios para asegurar una mejor implementación de los tratados
ambientales dentro de las partes contratantes. Obstáculos en Perú
La adopción y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los
tratados internacionales plantean diversos problemas relacionados con
la capacidad ejecutiva de las partes para llevar a cabo sus fines. Estas
capacidades diferentes surgen en un primer plano en el ámbito jurídico
como una disparidad entre el Derecho internacional público y los
distintos derechos nacionales. Esto puede ser un elemento de eficacia,
pero también un obstáculo para el cumplimiento de los acuerdos
normados por el Derecho internacional. Lo mismo ocurre en el plano
económico, social, cultural, entre muchos factores condicionantes. Estas
asimetrías son notables cuando alguna o algunas de las partes
provienen de países, donde las economías, los sistemas jurídicos y
políticos no han obtenido las condiciones ni los medios necesarios para
dar cumplimiento y eficacia a los tratados internacionales; o bien,
aquellos Estados desarrollados, con sistemas jurídicos eficaces, dotados
de capacidad económica y gestora, pero los intereses privados al
prevalecer sobre los intereses públicos, obran como obstáculo para la
adopción y cumplimiento de esta clase de instrumentos jurídicos del
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Derecho internacional. Es el caso de los países industrializados que ven
afectados sus intereses económicos por las políticas ambientales y
constituyen en el plano global, un freno al desarrollo de las políticas
ambientales. Hasta ahora, los medios empleados para una mejor
implementación de los tratados internacionales se podría delimitar entre
aquellos de carácter legal, establecido por el marco jurídico del Derecho
internacional y los procedimientos de Derecho aplicado a los tratados,
con efectos vinculantes pero no siempre obligatorias, y con una
jurisdicción plenamente establecida. Por otra parte, la persuasión, la
opinión pública, la presión de público, la ayuda y los incentivos
financieros, han sido entre muchos, medios desarrollados conforme las
relaciones entre los Estados han debido actualizar sus instrumentos
económicos y jurídicos en virtud del desarrollo de la economía mundial y
sus nuevas características globales. Ello ha contribuido poderosamente
el reconocimiento jurídico internacional de esta generación de derechos
en materia ambiental y su posterior inserción y desarrollo en las
legislaciones nacionales. Indudablemente la negociación han sido el
factor fundamental de esta actividad previa a los actos jurídicos que
originan el tratado, o bien, durante su desarrollo y aplicación. La validez
de estos actos es posible y con efectos más positivos cuando la norma
del Derecho internacional encuentran respaldo en las legislaciones
domésticas, lo cual hace aún más viables el cumplimiento de los
proyectos convenidos. Junto a la negociación, se introducen elementos
facilitadores para su realización, como el financiamiento de proyectos,
creación de capacidades, transferencia de tecnología o la adopción de
regímenes especiales, entre muchos aspectos abordados en el plano
negociativo, que habrán de permitir a los Estados el cumplimiento de sus
compromisos y obligaciones adquiridas en los tratados. En el caso de
nuestro país Perú, los obstáculos para el cumplimiento de los Tratados,
adquieren el mismo sentido de lo expresado anteriormente. La ausencia
de un marco jurídico constitucional acorde a los problemas planteados
por el Derecho ambiental contemporáneo; así como el escaso desarrollo
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de instituciones estatales, sociales responsables de velar esta clase de
bienes ambientales tutelados por el Derecho internacional público. Esta
ineficacia del sistema de instituciones domésticas se puede observar a
través de las actuaciones del sistema de impartición de justicia
jurisdiccional Peruana, que en virtud de su carácter individualista, no
admite otro régimen de legitimaciones que el basado en el llamado
interés directo para accionar ante los tribunales en el caso de agravio,
daño o perjuicios a los bienes tutelados por el Derecho internacional y
reconocidos por el Estado Peruano. Esta falta de legitimación para la
acción procesal que debiera estar conferida en forma de tutela de interés
supraindividuales, colectivos y difusos, en virtud de la naturaleza del
bien tutelado, el medio ambiente. Constituye una verdadera omisión en
el orden judicial Peruano, instituye un verdadero freno para el
cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano. Sin
embargo, estos aspectos no son una excepción a la regla del modus
operandi institucional. En líneas generales se puede admitir, incluso, que
el modelo económico y social sobre el que se erige la organización de
las instituciones nacionales resulta adverso a esta clase de derechos de
carácter supraindividual colectivo y difuso, cuyo objeto es la tutela del
medio ambiente en cualquiera de sus expresiones reconocidas por el
Derecho internacional.
Problemas que enfrenta nuestro ambiente
Remontamos a la historia del Hombre sabremos que la especie Homo sapiens,
es decir, el ser humano, apareció tardíamente en la historia de la Tierra, pero
ha sido capaz de modificar el medio ambiente con sus actividades. Aunque, al
parecer, los humanos hicieron su aparición en África, no tardaron en
dispersarse por todo el mundo. Gracias a sus peculiares capacidades mentales
y físicas, lograron escapar a las constricciones medioambientales que limitaban
a otras especies y alterar el medio ambiente para adaptarlo a sus
necesidades(4). Por ello Queremos enfocar muy de cerca los problemas que
(4)http://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-
ambiente-venezuela.shtml
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enfrenta nuestro planeta tierra, entendiendo que el hombre vive y se desarrolla
en el medio ambiente (el planeta tierra) y muchas veces por su actuar provoca
un deterioro en los distintos elementos del planeta, como por ejemplo la
atmósfera, los recursos hídricos (ríos y mares), el suelo y otras especies vivas,
tanto animales como vegetales. Hoy los principales problemas que conllevan al
riesgo del medio ambiente son:
Con el fin de implantar cultivos homogéneos, expandir las comunicaciones,
instalar industrias, explotar yacimientos mineros y urbanizar, el hombre
destruye aceleradamente los ecosistemas naturales, podemos encontrar
muchos ejemplos, tanto a nivel global como nacional. A nivel mundial se da el
caso de la desaparición de los extensos bosques que cubrían Europa y Asia.
En la década de 1970 se quemó el bosque Hing Bang en la frontera Chino-
Rusa, que con sus 7 millones de hectáreas era la más grande del mundo. Hoy
se están destruyendo las selvas húmedas tropicales, siendo el caso más
resonante la Selva Amazónica.
A nivel nacional, por la expansión de la frontera agrícola en forma no
sustentable, se están desforestando vastas áreas de nuestro territorio, sobre
todo en el norte, poniendo no solo en riesgo las especies vegetales y animales
que allí tienen su hábitat natural, sino también a las comunidades aborígenes
que viven en y gracias a esos montes, como es el caso de la reserva manú.
Todo esto incrementa el calentamiento global de la tierra, disminuye
sensiblemente la diversidad biológica del planeta, cambia cursos de ríos,
aumenta el riesgo de desertificación entre otros problemas.
En 1992 en Río de Janeiro, la Conferencia de la Naciones Unidas sobre
Ambiente y Desarrollo (que más adelante estudiaremos en profundidad),
celebró una convención sobre diversidad biológica que compromete a los
signatarios a tomar medidas para la conservación de recursos biológicos y a
imponer la evaluación del impacto de actividades humanas sobre la diversidad
biológica.
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-Extinción acelerada de especies vivas:
-Residuos:
Ya que el consumo no es completo genera residuos. A su vez el crecimiento de
la población, genera un incremento en el consumo, y por lo tanto provoca un
crecimiento en la generación de residuos. A medida que los frutos y productos
se van consumiendo, los residuos se van acumulando.
En un principio el hombre fue alejándolos o arrojándolos a los ríos, provocando
su contaminación. A medida que el consumo aumenta por el aumento de la
población, se dificulta su alejamiento, ya que no hay lugar donde llevarlos. La
mejor solución para el problema es reciclarlos para volver a utilizarlos (lo que
provoca también una disminución en la extracción de materia prima para su
fabricación), pero con el inconveniente que muchas veces resulta más
económico no hacerlo y dejarlos en otro lugar. En este sentido nuestra ciudad
tiene un gran problema, ya que genera una gran cantidad de residuos (debido a
que es una de las ciudades más grandes del mundo) y no existe una política
seria de reciclado. La "solución" que han encontrado nuestros gobernantes es
"exportarla" a distintos partidos de la provincia, con la fuerte oposición de los
habitantes de los mismos, que, con todo derecho, se niegan a recibir residuos
que ellos no producen.
El problema de la basura no es solamente cuantitativo, sino también cualitativo.
El ejemplo más común de esto es el uso de materiales plásticos no
degradables, que resulta barato y muy higiénico para los usuarios, pero traen la
dificultad de eliminar esos materiales una vez usados.
Existen también residuos que son peligrosos para la salud y la vida, como lo
son los químicos, los provenientes de establecimientos hospitalarios y
nucleares. "Los residuos más amenazadores son los nucleares por la larga
duración de los efectos, por su magnitud y por el temor a cualquier error de
cálculo en las medidas de seguridad como ocurrió con el incendio del reactor
británico de Sellafield en 1957.
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Con el fin de evitar la circulación clandestina de los residuos nucleares, en
1989 se celebró el Convenio de Basilea (que oportunamente analizaremos en
profundidad), que Estados Unidos no firmó por ser el mayor exportador de
residuos peligrosos. Este Convenio regula el tráfico interregional de los
desechos. Con posterioridad se le ha incorporado una enmienda, por la cual se
prohíbe a los países integrantes de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OLDE) exportar desechos peligrosos hacia los países
menos industrializados, a partir de 1998.
Debido a estos daños causados se celebró la Convención de Viena (1985) y el
Protocolo de Montreal (1988), pactándose en este último la eliminación gradual
de los CFC y otros productos químicos dañinos. En 1992 se propuso la
reducción de la producción de los CFC a cero, para el 1º de Enero de 1996.
"Aunque estos acuerdos funcionen, se calcula que pasarán 80 años antes que
los niveles de ozono recuperen su normalidad, dado que los gases que ya se
encuentran en la atmósfera seguirán dañando la capa de ozono durante
décadas". "Hoy el agujero en la capa de ozono iguala su tamaño al del
continente europeo, cubriendo un área de alrededor de 10 millones de
kilómetros cuadrados".
Capa de ozono:
El primero en manifestar un interés por la materia fue Svante August
Arrhenius, quien en 1903 trato por primera vez de la posibilidad de que la
quema de combustibles fósiles incrementara la temperatura media de la Tierra.
Entre otras cosas calculaba que se encestarían 3000 años de combustión de
combustibles para que se alterara el clima del planeta, bajo la suposición que
los océanos captarían todo el CO2 (Actualmente se sabe que los océanos han
absorbido un 48% del CO2 desde 1800). Fijaba un incremento de 5 ºC y
otorgaba una valoración positiva a este incremento de temperatura porque
imaginaba que aumentaría la superficie cultivable y que los países más
septentrionales serían más productivos. (5)
(5) http://www.monografias.com/trabajos61/calentamiento-global-efectos-nevados-
peru/calentamiento-global-efectos-nevados-peru2.shtml
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Hay una capa de anhídrido carbónico y otros gases que recubren la tierra
reteniendo parcialmente el calor expedido por la superficie terrestre. El
crecimiento de esa capa impide la liberación de gases, lo que produce el efecto
conocido como invernadero.
Según las conclusiones de los expertos en la Conferencia de la ONU sobre
Cambios Climáticos, una serie de cambios meteorológicos se producirán en el
próximo siglo, si este efecto no se reduce. A saber: - mayor calentamiento de la
masa de la tierra en comparación con la de los océanos; - aumento del calor en
las zonas cálidas, - menos días invernales con temperaturas bajo cero; - lluvias
copiosas que provocan inundaciones; - sequías más largas y severas en zonas
propensas; - desertificación; - reducción de las zonas glaciares, que aumentan
el nivel del agua sumergiendo así las áreas más bajas del mundo (donde se
encuentran los centros urbanos más importantes del mundo).
El efecto invernadero es también provocado por otros gases (además del
anhídrido carbónico) como lo son el metano y el óxido de nitrógeno, el cual
mezclado con otros ácidos forman la lluvia ácida, la cual destruye todo tipo de
vegetación, además de contaminar el agua potable que actualmente es un
recurso escaso.
La Cumbre de Río de Janeiro sancionó una convención sobre cambio climático,
que acordó estabilizar para el año 2000 las emisiones de dióxido de carbono,
ya que la principal causa del efecto invernadero es la actividad humana. Así lo
destaca el diario La Nación, en un artículo en el que, comenta: "La atmósfera
se contamina cuando contiene grandes cantidades de sustancias peligrosas.
En la Ciudad de Lima el parque automotor es responsable del 90% de la
polución ambiental; Humo negro, hidrocarburos, dióxido de azufre, monóxido
de carbono y óxidos de nitrógeno son algunos de los componentes que
despiden los caños de escape. Las emanaciones de gases y su alta
concentración son nocivas para la salud, traen aparejados problemas
respiratorios y cutáneos, y contribuyen también a la formación del efecto
invernadero."
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Además se puede reducir la emisión de los gases mediante de la plantación y
preservación de árboles, lo cual en la práctica, lamentablemente, no se lleva a
cabo, como lo hemos mencionado anteriormente.
Efecto invernadero:
La desertificación:
Este es un problema que afecta a muchos lugares del planeta, estimándose
que cada año 6 millones de hectáreas de tierras productivas se convierten en
zonas desérticas. El problema afecta el 17 % del territorio sudamericano, (en
Perú abarca al 30% del territorio) y el 28 % del territorio norteamericano. Es
probable que dentro de 30 años en nuestro país no tengamos bosques, la
desertización avanza a razón de 500.000 Ha. por año.
Los factores responsables de este fenómeno pueden ser tanto naturales como
humanos, entre los que se encuentran las sequías, inundaciones,
desforestación, salinización, alcalinización, prácticas erróneas en el manejo de
los suelos, entre otras. Entre los factores humanos puede señalarse el
problema del varias regiones peruanas, " en donde el pastoreo y circulación
descontrolada de los animales vacunos, es el principal responsable de la
destrucción de los pastizales de la región. La extracción selectiva de material
leñoso del bosque acompañada de la acción del ganado vacuno, destruyó los
bosques; los bosques y los pastizales terminaron siendo arbustales. La
tendencia es hacia la desertización."
En Paris, en el año 1994, varios países afectados por sequías graves
adoptaron la Convención de la ONU de Lucha contra la Desertificación.
Responsabilidad internacional por los daños al medio ambiente
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El derecho internacional del medio ambiente comporta numerosas
convenciones internacionales y resoluciones, obligatorias algunas de ellas,
dictadas por organismos internacionales, y otros textos no obligatorios de
carácter meramente declarativos. Las resoluciones obligatorias son
relativamente escasas, pues son muy pocos los órganos supranacionales
investidos de competencia para dictar normas con tal efecto hacia sus
miembros.
Contrariamente las resoluciones no obligatorias que emanan ya sea de
organizaciones intergubernamentales, sea de conferencias internacionales, son
numerosas e importantes.
En relación a la responsabilidad de los Estados por los daños ambientales
supranacionales, el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972
estableció en términos claros que: "Conforme a la Carta de la Naciones Unidas
y a los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos y tienen el deber de actuar de
manera que las actividades ejercidas en los límites de sus jurisdicciones o bajo
su control no causen daño al medio ambiente en los otros Estados o en las
regiones más allá de su jurisdicción nacional".
"Sin embargo los Estados se han cuidado de no poner en ejecución éste
principio, han invocado esta declaración para detener las acciones de las
víctimas, transfiriéndolas conforme al principio "Contaminador-pagador", a las
relaciones entre particulares, eludiendo la responsabilidad interestatal que les
correspondiera por la reparación de esos daños". Este principio según el cual
quien contamina debe pagar, se encuentra establecido en el principio 16 de la
Declaración de Río, el cual establece: “El que contamina debe en principio
cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en
cuenta el interés público".
Sostiene Jorge Bustamante Alsina, que el derecho internacional en lugar de
abordar este tema a través del daño que ha sido causado por el Estado, lo
hace a través del concepto de "hecho internacional ilícito", conforme a éste
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la responsabilidad del Estado solo es una técnica de sanción por la violación de
una norma internacional. Sin embargo surge el interrogante a cerca de lo que
ocurriría si el daño tuviese por causa un hecho lícito, como por ejemplo la
utilización legal de un curso de agua internacional, interrogante que hoy en día
parecería no tener respuesta,
Con respecto al hecho ilícito del Estado, tanto puede consistir en la violación de
una obligación convencional que tenga su fuente en un tratado, como puede
ser la violación de una norma impuesta por la costumbre; "Toda violación de
una obligación internacional comporta el deber de reparar", así lo ha
establecido la Corte Permanente de Justicia Internacional en la sentencia del
13-IX-1928.
La Comisión de Derecho Internacional sobre la Responsabilidad de los Estados
expresó que uno de los principios más profundamente arraigados en la doctrina
del derecho internacional es el principio de que todo comportamiento de un
Estado calificado por el derecho internacional de hecho jurídicamente ilícito
entraña en una responsabilidad de dicho Estado. Esta ha sido definida como la
relación jurídica automática e inmediata que surge entre el sujeto al que se le
imputa un hecho ilícito y el sujeto que vio sus derechos lesionados por éste. El
primero tendría la obligación de reparar los daños causados y el segundo el
derecho a reclamar la reparación. Toda la doctrina está de acuerdo en lo que
respecta a la existencia de la obligación de reparar los daños causados por el
hecho ilícito.
De acuerdo a la responsabilidad internacional clásica, producido un hecho
internacional ilícito surge la obligación de reparar los daños ciertos, es decir
aquellos que tienen por causa directa y clara el comportamiento con el que se
incumplió la obligación internacional. Se incluyen dentro de ellos los perjuicios
de manifestación tardía, así como los causados por efecto acumulativo.
También deben repararse los daños producidos por un hecho posterior al
hecho ilícito, pero que encuentra en éste su causa última.
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Para que exista responsabilidad tienen que estar presentes ciertos elementos.
Algunos autores exigen solo dos: un comportamiento consistente en una acción
u omisión atribuible según el derecho internacional al Estado y que a su vez
este comportamiento constituya una violación de una obligación internacional
del Estado. Otros autores exigen un tercer requisito: el daño. Entre el perjuicio
experimentado y el comportamiento que viola la obligación internacional debe
existir un vínculo de causalidad
Algunos autores exigen otro elemento, la culpa, sin embargo la mayoría de la
doctrina y la jurisprudencia internacional no comparte esta posición.
El problema radica entonces en que, los Estados no tendrían responsabilidad
alguna por el daño ambiental que se origine en ellos y proyecte sus
consecuencias en otros Estados, si no existe un tratado entre ellos que haya
previsto el hecho de forma tal que la ilicitud resulte de la violación de aquellas
normas o de un principio impuesto por la costumbre.
La responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos
no prohibidos por el derecho internacional se encuentra en proceso de
formación. El proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de la Naciones
Unidas (CDI) abarca solo actividades no prohibidas por el derecho internacional
a) que entrañen el riesgo de causar un daño transfronterizo y b) otras
actividades no prohibidas por el Derecho internacional, que no entrañen el
riesgo pero causan tal daño por sus consecuencias físicas.
Uno de los principios guía de este proyecto es que no debe dejarse que la
víctima inocente soporte toda la pérdida ocasionada por los daños.
En lo que atañe a la responsabilidad el proyecto establece que, se responderá
de los daños transfronterizos ocasionados por una de dichas actividades, y esa
responsabilidad dará lugar a indemnización u otra forma de reparación.
En relación a la reparación si bien se tiene presente que la víctima inocente no
soporte el peso de los daños sufridos, no se le exime de ellos en forma total.
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Sin embargo, este proyecto no puede en el estado actual en que se encuentra
ser utilizado como fundamento de la reparación de daños al medio ambiente.
Por otra parte, el Principio 22 de la Declaración de Estocolmo obliga a la
Comunidad Internacional a definir un régimen particular de responsabilidad,
disponiendo que: "Los Estados deben cooperar para desarrollar el derecho
internacional en lo que concierne a la responsabilidad e indemnización a
las víctimas de la polución y de otros daños ecológicos que las
actividades realizadas en los límites de la jurisdicción de estos Estados o
bajo su control, causen a las regiones situadas más allá de los límites de
su jurisdicción."
Más allá de lo establecido por este principio, en el ámbito del Derecho
internacional hasta el momento, sostiene Rey Caro, no se ha logrado un
tratado que recepte los grandes principios que deben regir la conducta de los
estados en materia ambiental. Continúa la "sectorialización" normativa de
origen convencional, es más, ésta se ha acrecentado. No obstante, ello no
significa un retroceso, ya que la multiplicidad de tratados y otros instrumentos
de alcance general ha dado un gran impulso al Derecho internacional
Medioambiental.
Los acuerdos internacionales existentes se hallan limitados a los daños
causados por ciertas actividades relativas a, la energía nuclear, el transporte
marítimo de hidrocarburos, la explotación de recursos petrolíferos en altamar y
el transporte terrestre de mercaderías peligrosas. Las reglas que estas
convenciones fijan pueden ser trasladadas a otras clases de daños. Estas
reglas son las siguientes:
“Canalización de la responsabilidad" sobre una sola persona como primer
responsable, sin perjuicio de que esta por una acción recursoria se vuelva
contra el verdadero responsable final.
"Instauración de un sistema de responsabilidad objetiva", salvo fuerza
mayor, acompañado de una obligación de indemnización.
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"Introducción de cláusulas sobre la determinación de la jurisdicción
competente y la ejecución de las sentencias"
De acuerdo a estos principios la víctima sabrá a quien dirigirse y podrá obtener
la indemnización sin probar la culpa, facilitándose así el resarcimiento.
Existen obligaciones establecidas por el derecho de costumbres
internacionales, aunque son escasas y se limitan a las siguientes:
El principio de " la utilización no perjudicial del territorio", consecuencia
del concepto de soberanía nacional. Su campo de aplicación ha desbordado su
marco original, la protección de la seguridad del Estado, para extenderse a los
casos de polución tras fronteras.
La " obligación de informar" a cargo de los Estados respecto de los otros
Estados sobre los proyectos a desarrollar susceptibles de producir efectos
perjudiciales al medio ambiente tras las fronteras.
El "deber de información" a los otros Estados susceptibles de ser afectados
en caso de una situación crítica ocasionada en el medio ambiente.
Por otra parte sin haber perdido fundamental importancia la cuestión de la
reparación de los daños al medio ambiente, se han desarrollado notoriamente
los mecanismos preventivos, pasando a desempeñar un rol importante los
principios de prevención y precaución.
Hay consenso en considerar a la prevención como la regla de oro en materia
de protección al medio ambiente. Sin embargo no es realista creer que por
adoptarse las más estrictas medidas de prevención dejen de producirse
perjuicios. En virtud de ello es que el tema de la reparación de los daños al
medio ambiente adquiere importancia.
En la práctica ha quedado de manifiesto la dificultad de hacer efectiva la
reparación cuando los perjuicios han sido ocasionados por actividades no
prohibidas por el Derecho Internacional. Las soluciones jurídicas que fueron
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surgiendo han tenido presente el principio que las víctimas inocentes no deben
ser quienes soporten todas las pérdidas.
La ONU y el medio ambiente
Tras el despertar de la conciencia ambiental, en la década de 1960, la ONU
creó un simple programa (PNUMA), cuya secretaría ejecutiva funciona en
Nairobi, la capital de Kenia y una secretaría en Méjico que funciona para toda
Sudamérica.
Como la mayoría de los organismos de la ONU, el PNUMA recoge información,
la procesa, la estudia y formula proyectos. La eficacia del mismo depende
solamente de su capacidad de comunicación y convicción, ya que no deciden y
sus recomendaciones no son obligatorias.
Debido a esto, la ONU busca lograr el "desarrollo sostenible". Este concepto
quiere decir el hecho de lograr el mayor desarrollo de los pueblos sin poner en
peligro el medio ambiente. Para ello se creó, en 1972, el Programa de las
Naciones Unidas sobre el Medio ambiente (PNUMA), que se encarga de
promover actividades medioambientales y crear conciencia entre la población
sobre la importancia de cuidar el medio ambiente. (6)
(6) http://www.cinu.org.mx/ninos/html/onu_n5.htm
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1.1.2 MARCO LEGAL DEL MEDIO AMBIENTE-DERECHO
INTERNACIONAL AMBIENTAL - ONU
Es importante señalar que antes de esta conferencia, la Asamblea General de
la ONU dispuso realizar cuatro reuniones regionales preparatorias con miras a
conciliar políticas nacionales relativas al medio ambiente, dando así a los
países subdesarrollados la oportunidad de defender su desarrollo. De acuerdo
con este Derecho se reconoce que los Estados tienen el Derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de
desarrollo. (7)
La conferencia emitió una declaración que en su principio primero reconoce al
hombre el derecho fundamental de la libertad, la igualdad y el disfrute de
condiciones adecuadas de vida que permitan llevar una vida digna y gozar de
bienestar, condenando todas las políticas que "Promuevan o perpetúen el
apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras
formas de opresión". A su vez este mismo principio encomienda al hombre la
"solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las
generaciones presentes y futuras".
Posteriormente la declaración hace referencia al medio ambiente en particular,
estableciendo en el principio segundo que "los recursos naturales de la
tierra... deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y
futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenamiento". Establece
también que "debe mantenerse, restaurarse o mejorarse la capacidad de la
Tierra para producir recursos vitales renovables".
En la declaración se mencionan también el apoyo que debe darse a los
pueblos en la justa lucha contra la contaminación (Principio 6), la importancia
de que los Estados tomen medidas con el fin de evitar la contaminación de los
mares (Principio 7), la importancia del desarrollo económico y social para
asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorables (Principio 8).
(7)El desarrollo y la protección ambiental son “interdependientes e inseparables” se
afirma en el Principio 25 de la Carta mundial de la Naturaleza
de la Declaración de Río.
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Los Estados firmantes mencionan también la importancia del empleo racional
de los recursos no renovables, para evitar su agotamiento (Principio 5), la
necesidad de una educación e investigación sobre temas ambientales, sobre
todo en los países en desarrollo (Principios 19 y 20) y se asienta el principio,
que cada Estado tiene el derecho soberano a explotar sus propios recursos en
aplicación de su propia política ambiental, teniendo la obligación de asegurar
que todas las actividades llevadas a cabo dentro de su jurisdicción no afecten
al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción
nacional (Principio 21).
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo,
1972)
En esta conferencia se celebró una convención sobre diversidad biológica y
otra sobre cambio climático. A pesar de haberse proyectado sancionar una
Carta de la Tierra, finalmente se emitió una modesta declaración (denominada
"Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo"). Esta declaración no
es obligatoria, pero constituye una de las fuentes fundamentales del derecho
ambiental.
En el principio 2, esta declaración repite con palabras muy similares el
principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972, en cuanto a que cada
Estado es soberano para aprovechar sus recursos según sus propias políticas
ambientales y de desarrollo, pero es responsable de velar porque las
actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen
daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los
límites de su jurisdicción nacional.
El principio 5 establece que "todas los Estados y todas las personas deberían
cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito
indispensable del desarrollo sostenible...". Esta declaración busca también, en
su principio 7, la cooperación entre todos los Estados para la conservación,
protección y restablecimiento de la salud e integridad del ecosistema de la
Tierra y el reconocimiento que les cabe a los países más desarrollados en la
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búsqueda internacional del desarrollo sostenible. En su principio 8 establece
que, para alcanzar dicho desarrollo y una mejor calidad de vida para todas las
personas, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y
consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
A través del Principio 18 los Estados se obligan a notificar inmediatamente a
otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia
que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos
Estados.
El principio 19 hace referencia al intercambio de información, notificaciones,
consultas tempranas y buena fe entre Estados que posiblemente lleguen a ser
afectados por actividades que puedan tener efectos ambientales
transfronterizos adversos.
Finalmente, en los principios 24 y 25 se hace referencia a que la guerra es
enemiga del desarrollo sostenible, por lo que las controversias deben
solucionarse de forma pacífica, siendo la paz un amigo del desarrollo
sostenible.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
(Río de Janeiro, 1992)
Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo,
2002)
En esta declaración, los representantes de los pueblos del mundo reafirmaron
su compromiso a favor del desarrollo sostenible, comprometiéndose a construir
una sociedad mundial humanitaria, equitativa y generosa, conscientes de la
necesidad de respetar la dignidad de todos los seres humanos.
Los mencionados representantes asumieron la responsabilidad colectiva de
promover y fortalecer, en los planos local, nacional, regional y mundial, el
desarrollo económico, social y la protección ambiental, que son pilares
interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible.
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Para dar cumplimiento a todo lo dicho, aprobaron el Plan de Aplicación de las
Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el desarrollo sostenible (en el anexo),
que incluye aspectos como la erradicación de la pobreza, modificación de la
modalidades insostenibles de consumo y producción, protección y gestión de la
base de recursos naturales del desarrollo económico y social, la salud y el
desarrollo sostenible, el desarrollo sostenible para África, entre muchas otras
iniciativas y planes de ejecución. Todo esto de una manera organizada, ya que
el principal origen de la contaminación es a causa por el humano, que con su
afán de inventar e innovar con tecnología, no se ha dado cuenta del daño que
le hace al medio ambiente y al ecosistema, y al momento de crear no piensa un
poco en las problemáticas que este nuevo invento acarrear, aparte de la
tecnología también está el gran crecimiento poblacional que se presenta día a
día, por ejemplo Tokio, el cual “viven alrededor de 12 millones de personas en
2.145 km cuadrados” (8)
(8)NERZID MAYERLY VILLAMIL MURCIA 1003 – 34- Las 100 ciudades más hermosas del
mundo, Editorial Rebo Internacional, Periódicos Asociados Colombianos, 2005, pp. 186-187
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II. PLANTEAMIENTO DE UN HECHO REAL: DERECHO
INTERNACIONAL: PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL QUE
TRAERÍA LA ADHESIÓN DEL PERÚ A LA CONVEMAR
Siguiendo estrictamente la estructura del trabajo establecido en un hecho real,
donde se establezca el Derecho Internacional Ambiental, desde la perspectiva
Peruana, hemos creído conveniente desarrollar el tema tan discutido, que es
sobre “LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO
DEL MAR”, abarcamos el tema sobre la adhesión a la convención del mar, a
través de una resolución suprema efectuada el 29 de mayo del 2001.Tema que
ha sido olvidado por la gran mayoría de peruanos con el transcurso del tiempo
y la poca difusión acerca de esta convención.
Partimos de la definición de un tratado o convenio que es el derecho a la
afirmación soberana de los pueblos y su autodeterminación de organizarse
como Estado independiente, la igualdad entre Estados, solidaridad
internacional, preservación de la paz y el progreso libre y solidario de la
Humanidad. Es decir el Perú rechaza toda forma de penetración imperialista,
de colonialismo, de racismo y de agresión de Empresas Transnacionales.
El estudio realizado comprende: Antecedentes del derecho del mar, Las 200
millas del mar territorio (origen y doctrina), La Convención del Mar, El engaño
de la Convención del Mar, Perú: No a la Convención del Mar y Solución. (9)
El objetivo del presente HECHO REAL a analizar desde nuestra
perspectiva como estudiantes de Derecho y ciencias Políticas, es recalcar
en la conciencia de todos los peruanos que si nos adherimos a tal
convención, nuestro mar peruano será sólo de 12 millas, mutilando 188
millas que serán sujetas a una “Zona Económica Exclusiva”; es decir
compartiremos nuestro mar con las grandes potencias, lo que implicaría
una nueva forma de dominación y explotación de nuestro país.
(9) “Instrumentos nacionales e internacionales sobre Derecho del Mar”, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Lima, 1971, pp.105 y 21, respectivamente.
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2.1 ANTECEDENTES:
El Derecho del Mar, como todo Derecho codificado, tiene varias etapas en su
proceso evolutivo y formativo que se pueden dividir de la siguiente forma:
2.1.1. Etapa antigua
Esta etapa abarca el inicio mismo de las civilizaciones, donde los océanos
comienzan a jugar un papel fundamental en el desarrollo de los pueblos, en
razón a que constituyen el medio más importante para establecer un contacto
comercial y cultural entre los diferentes grupos humanos, que gestó y alimentó
las características propias de una multiplicidad de culturas, pueblos, razas,
costumbres, lenguas, etc.
En esta etapa, el Derecho del Mar se forjó en el uso y la costumbre marítima de
todos los pueblos, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra. No
existió norma escrita o codificación alguna que reglamentara la conducta de los
Estados en sus aspiraciones marítimas, o en su movilización a través de los
océanos.
En Roma, por ejemplo, no existía un concepto claro sobre el Derecho del Mar,
pero eso sí, Roma trato de excluir a otros Estados del mar Mediterráneo, esa
política, se sostenía en el Juris Gentium para el espacio marítimo, pero bajo su
protección. Los “Códigos de Digesto e Instituta” expresaban en términos
generales que el aire, el agua y el mar, así como las costas del mar, son para
todos los habitantes, y son precisamente estos códigos los que dan la pauta
para que se incluyan aspectos relativos al Derecho del Mar en el Imperio
Romano.
2.1.2. Etapa media
En la Edad Media se da origen de concepto mar territorial, un gran aporte al
Derecho del Mar, por Bártolo de Sassoferrato que declara que el Estado que
tiene jurisdicción sobre el mar adyacente a una distancia de cien millas de éste,
no obstante ser el mar propiedad de todos (1). La anchura del mar territorial del
Estado no se definió en esta etapa, de formas manera clara, en razón a que
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para algunos estados estaba representada en la capacidad de defensa de sus
costas.
2.1.3 Etapa moderna
Dado que los españoles y portugueses participan en forma trascendente en el
descubrimiento, conquista y civilización del Nuevo Mundo, serán también ellos
quienes tratarán los temas y problemas que dichas acciones engendran,
referidos al principio de la libertad de los mares y de la navegación, en general
favorables al monopolio español. Con el descubrimiento del Nuevo Mundo se
desarrolla el Derecho del Mar con el Tratado de Tordesillas el 7 de junio de
1494, estableciendo una división de dominios a 370 leguas al oeste de las islas
del Cabo Verde. Se dividían el mar y las tierras que en el hubieren.
2.1.4. Etapa contemporánea
El 28 de octubre de 1790 aparece el Tratado de Madrid o de Nootka Sound, de
gran importancia en el Derecho del Mar, aunque sólo obligaba a 2 grandes
imperios España y Gran Bretaña, donde Gran Bretaña ganó el dominio de
Canadá Occidental, y el derecho a navegar y pescar en todo el Pacífico a una
distancia de diez leguas marítimas y aplicó una regla política, estratégica,
económica que consistía a mayor poder naval; menor mar territorial a los
demás estados para asegurar sus colonias que ofrecían materias primas y
establecer sus mercados. Y se impuso una regla general, la tesis de las tres
millas de mar territorial, pero resulta ilógico, una regla universal cuando la
mayoría de los Estados no eran independientes.
En 1930 se realizó La Conferencia de la Haya, que reunió a 48 Estados y
aprobó los siguientes artículos:
• Art.1°: “El territorio de un Estado incluye la faja del mar descrita en esta
Convención como el mar territorial. La soberanía sobre esta faja se ejerce de
acuerdo con las condiciones prescritas en la presente Convención y con las
demás reglas del Derecho Internacional.”
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Discutimos la última parte de este artículo, porque el poder que el Estado
ejerce sobre su territorio es su ley, es decir su Constitución.
• Art.2°: “El territorio
Del Estado ribereño incluye el espacio aéreo sobre el mar territorial, lo mismo
que el lecho y el subsuelo de dicho mar.”
Los avances de la Reunión de La Haya quedaron paralizados en el Art.3° sobre
el ancho del mar territorial. El ancho del mar territorial debe ser el resultado de
un fundamento jurídico armónico entre los Estados y respecto a su ubicación
geográfica. El resultado más concreto fue el rechazo de las tres millas, ya que
sólo 9 países votaron a favor y 48 países en contra.
Tras la Segunda Guerra Mundial junto a los intereses comerciales y militares,
van adquiriendo mayor relevancia los intereses económicos, ya que con los
avances de la tecnología y la investigación científica, los mares y océanos
presentan nuevas posibilidades de aprovechamiento, de los recursos vivos y no
vivos.
Es así que en 1958, en Ginebra, se lleva a cabo la Primera Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Dado que no se llega a acuerdo
sobre la extensión del mar territorial, en 1960 se convoca a la II Conferencia, la
que tampoco logra una solución al respecto. Las Convenciones de Ginebra van
quedado sobrepasada por el rápido desarrollo de los acontecimientos, los
factores políticos, estratégicos y tecnológicos. Los distintos intereses, tanto de
las grandes potencias marítimas como de sus flotas de aguas distantes, se
contraponen a aquellos de los Estados ribereños, que consideran y advierten
que la extensión de su mar territorial no es suficiente para proteger sus
riquezas naturales y, por lo tanto, desean ejercer derechos sobre zonas más
amplias.
En 1973 se inicia la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, en que se analizan los problemas relativos a los espacios
marítimos, llegándose a la conclusión de que, por estar todos los temas
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íntimamente relacionados, era necesario darles una solución global. Esta
conferencia culmina con la aprobación de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar.
2.2 CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DEL MAR
2.2.1 Definición:
La Convención sobre el Derecho del Mar, llamada también (CONVEMAR). Es
considerado uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia
del siglo XX., desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas.
Fue creada en New York, el 30 de abril de 1982 por 130 votos a favor, 4 en
contra y 17 abstenciones y ha entrado en vigencia el 16 de noviembre de 1994.
Cuenta con 158 firmantes, siendo el instrumento internacional suscrito por más
Estados. Para muchos conocida como "una constitución para los océanos", la
Convención ha establecido un marco legal dividido en diecisiete partes, nueve
anexos más el acuerdo de implementación de la parte 11, establece que los
límites de la jurisdicción nacional sobre los espacios oceánicos, el acceso a los
mares, la navegación, la protección y preservación del medio marino, la
explotación de los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y
de otros tipos de recursos no vivos son “patrimonio común de la humanidad”
que todos tienen derecho a utilizar y la obligación de proteger. Y, finalmente, se
refiere a la solución de controversias.
En este contexto mundial, el gobierno democrático de José Luís Bustamante y
Rivero, siendo canciller Enrique García Sayán, dictó el decreto que establecía
200 millas de “Dominio marítimo” con la finalidad de preservar los recursos
vivos –es decir, peces y mamíferos acuáticos y de la pesca indiscriminada
efectuada por grandes empresas pesqueras pertenecientes a países
desarrollados. (10)
Si bien es cierto que ella representa un paso importante en la evolución del
Derecho Internacional Marítimo, en ningún caso es el definitivo, por cuanto este
(10) José Luis Bustamante y Rivero, “Las nuevas concepciones jurídicas sobre dominio
territorial del Estado y soberanía marítima” (Memoria que contiene la exposición de motivos del Decreto Supremo de 1947) Madrid, 1953.
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es fundamentalmente instrumental y dinámico, debiendo adaptarse a nuevas
realidades y a la circunstancia que puedan incorporarse nuevas materias que,
previo acuerdo, modificando algunas de sus normas, correspondan a esas
realidades.
Finalmente y a propósito del interés primario de los participantes de la
Convención, éste se centró en establecer una norma reguladora. Se quiso sin
duda alguna afirmar el Derecho como lenguaje de entendimiento entre las
naciones, y adicionalmente, hubo también inquietud por preservar el medio
ambiente y dar a los países normas de comportamiento ante este nuevo
desafío. Este objetivo primario tiene un valor permanente, debiendo prevalecer,
ya que es el medio civilizado para asegurar el progreso de la humanidad,
teniendo presente la fuerza para garantizar su cumplimiento.
Actualmente (noviembre-2007) son 149 países han ratificada o adherido a este
instrumento, con lo que estamos asistiendo a la universalización de la
CONVEMAR.
2.2.2 Cronología
1958- Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar: 86 Estados se reúnen en Ginebra y aprueban cuatro convenciones
internacionales relativas al mar territorial y zona contigua; sobre alta mar; sobre
plataforma continental, y sobre pesca y conservación de los recursos vivos.
Aunque las convenciones tuvieron vigencia, sus miembros eran un número
limitado de Estados. En opinión de los nuevos Estados en desarrollo que
surgieron como resultado del fin del sistema colonial, estas convenciones no
satisfacían todos sus intereses. Tal circunstancia, y también la aparición de
nuevos tipos de actividad y de mayores posibilidades en la conquista del
océano como resultado del progreso científico-técnico, fueron la causa de la
convocación para diciembre de 1973.
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1960- En la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar no se llega a ningún acuerdo sustantivo sobre los límites de la
zona territorial y los derechos de la pesca.
1967- La Asamblea General de las Naciones Unidas decide que los
avances tecnológicos y de otra índole que se han producido en el mundo
requieren que la comunidad internacional se ocupe de la cuestión de las
normas jurídicas que rigen los mares de jurisdicción nacional. La Asamblea
crea un Comité Especial de 35 miembros para que estudie la cuestión.
1968- El Comité Especial pasa a tener 41 miembros y pasa a llamarse
Comisión sobre la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y
Oceánicos fuera de los Limites de la Jurisdicción Nacional.
1970- En la ONU se comenzó a preparar el texto de lo que sería más
tarde la Convemar, primaba en la ONU un criterio de tipo antiimperialista. Así
se aisló a Estados Unidos y los países desarrollados de economía de mercado
respecto a temas como el “nuevo orden económico internacional” y las nuevas
concepciones en torno a los flujos de información.
En este contexto, el proyecto de Convemar declaró que los recursos vivos y no
vivos ubicados en alta mar son “patrimonio común de la humanidad”. Es decir,
no pueden ser entregados a las transnacionales, sino que su explotación estará
a cargo de una autoridad internacional. Se deben añadir las transferencias de
tecnologías para explotar los fondos marinos y la fijación de compensaciones
para los países exportadores de materias primas perjudicados por este tipo de
explotaciones.
Estableció también normas proteccionistas en defensa tanto del ambiente
como de los recursos vivos existentes en el mar. A ello debemos añadir que se
universalizó nuestra tesis de las 200 millas (denominando a la soberanía y
jurisdicción “zona económica exclusiva”), por lo cual nuestros diplomáticos
pensaron que nuestro país estaría entre los primeros en suscribir la Convemar.
La Asamblea decide también convocar la Tercera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, y se encarga a la Comisión de los Fondos
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Marinos, amplia a 91 miembros que prepare la Conferencia. En 1973 la
Comisión publica un informe de seis volúmenes.
1973- Primer período de secesión de la Conferencia (de organización de
Nueva York), se eligen los miembros de la Mesa, comienza la labor de
preparación del Reglamento. Hamilton Shirley Amerasingle, de Sri Lanka, es
elegido Presidente de la Conferencia.
En 1973 se inició la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, con el fin de establecer reglas acerca de la utilización y
aprovechamiento de los mares, las áreas submarinas, y los recursos
hidrobiológicos y minerales.
Participaron en la Conferencia más de 150 Estados de todas las regiones del
mundo, y de diversas características geográficas, y en ella surgió la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, considerada la
más larga y amplia en la historia de las Naciones Unidas que consagró el
triunfo de la tesis de las 200 millas.
1974- Segundo período de sesiones, Caracas. Se aprueba el
reglamento; 115 países intervienen en el debate general. Por primera vez se
debaten dos textos presentados por la Comisión de los Fondos Marinos.
1975- Tercer período de sesión, Ginebra. Los presidentes de la
Comisión elaboran un “texto único de negociación” en que figuran, en la forma
de artículos de tratados, las disposiciones que habrán de incluirse.
1976- Cuarto período de sesiones, Nueva York. Los resultados de las
negociaciones quedan consignados en un “texto único de negociación
revisado”.
1976- Quinto período de sesiones, Nueva York. Se sigue avanzando en
algunas materias; se estancan las negociaciones en cuanto a la forma de
organizar y regular la extracción de minerales de los fondos oceánicos
profundos.
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1977- Sexto período de sesiones, Nueva York. Se reanudan las
deliberaciones sobre la base de un “texto integrado oficioso para fines de
negociación”.
1978- Séptimo período de sesiones, primero en Ginebra, luego en
Nueva York, se crean siete grupos de negociación para tratar de superar las
diferencias respecto de las cuestiones más difíciles.
1979- Octavo período de sesiones, primero en Ginebra, luego en Nueva
York. Primera revisión del texto de 1977 para fines de negociación. Se decide
que en 1980 se dará fin a la labor sobre la Convención.
1980- Noveno período de sesiones, primero Nueva York, luego Ginebra.
“texto oficioso” del proyecto de Convención. Se programa para 1981 la
celebración del último período de sesiones.
1981- Décimo período de sesiones, primero Nueva York, luego Ginebra.
Se publica el primer texto oficial del proyecto de Convención. Se elige a
Jamaica sede de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y a la
República Federal de Alemania sede del Tribunal Internacional del Derecho del
Mar. Los Estados Unidos señalan que las disposiciones relativas a los fondos
marinos les plantean dificultades. Se programa para 1982 la celebración del
último período de sesiones para la adopción de decisiones.
1982- Undécimo período de sesiones (primera parte, 8 de marzo a 30 de
abril), Nueva York. Habiéndose agotado todos los esfuerzos por llegar a un
acuerdo general, la conferencia, la Convención somete a votación diversas
enmiendas al proyecto d Convención. Finalmente, a solicitud de los Estados
Unidos, se procede a una votación registrada. La Convención fue aprobada en
la 182° sesión plenaria, el 30 de abril de 1982, por 130 votos, 4 en contra y 17
abstenciones.
Undécimo período de sesiones (segunda parte, 22 a 24 de setiembre), Nueva
York. Se aprueba las modificaciones a la Convención propuesta por el Comité
de Redacción. Se aprueba el proyecto de Acta Final, se elige a Jamaica sede
del período de sesiones destinado a la firma.
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1982- (6 a 10 de Diciembre). 140 Estados y 4 entidades no estatales
suscriben el Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar y el representante del Consejo de las Naciones
Unidas y suscriben la Convención sobre el Derecho del Mar. El 10 de diciembre
se realizó en Montego Bay, Jamaica, la ceremonia de la firma, tanto del Acta
Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar como de la Convención. Se registraron 119 firmas de este instrumento,
incluyendo a Chile y Colombia; Perú y Ecuador sólo firmaron el Acta Final.
Con ese motivo, el Presidente de la Tercera Conferencia de las NN.UU. sobre
el Derecho del Mar, señor Tommy T. B. Koh, expresó: "El 10 de diciembre de
1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en
los anales del derecho internacional una Convención fue firmada por 119
países el mismo día en que fue abierta a la firma. es igualmente importante que
la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las
regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños,
Estados sin litoral y Estados en situación geográfica desventajosa". La
Convención queda abierta a la firma hasta el 09 de Diciembre de 1984.
1983- Primer período de sesiones de la Comisión Preparatoria de la
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y del Tribunal Internacional del
Derecho del Mar, (Resolución I de la Conferencia), en dos partes en Kingston-
Jamaica, eligiéndose al Presidente de la Comisión, aprobándose las reglas de
procedimiento y la organización de los trabajos futuros.
1984- Segundo Período de sesiones de la Comisión Preparatoria, en dos
partes, primera en Kingston y luego en Ginebra, iniciándose los trabajos
sustantivos de la Comisión.
1984- (9 de Diciembre) – Vence el plazo para la suscripción de la
Convención sobre el Derecho del Mar, habiéndose contado con 159
suscripciones.
1985- Tercer período de sesiones de la Comisión Preparatoria, en dos
partes, primero en Kingston y luego en Ginebra, continuándose con los trabajos
sustantivos de la Comisión.
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El tratado cubre los temas siguientes:
• Los límites de las zonas marítimas (mar territorial, zona contigua, zona
económica exclusiva, plataforma continental)
• Los derechos de navegación, inclusive por los estrechos utilizados para la
navegación internacional.
• La paz y la seguridad en los océanos y los mares.
• La conservación y gestión de los recursos marinos vivos.
• La protección y preservación del medio marino.
• La investigación científica.
• Las actividades en los fondos marinos más allá de los límites de la jurisdicción
nacional.
• Los procedimientos para la solución de controversias entre los Estados
2.2.3 Principales espacios marítimos reconocidos en la CONVEMAR
A diferencia del antiguo derecho del mar, en el cual se reconocía solo un mar
territorial estrecho de un límite generalizado de 3 millas y una zona de alta
mar, en la Convención sobre el Derecho del Mar se reconocen 9 espacios
marítimos principales que son:
• Mar Territorial
• Zona Contigua
• Zona Económica Exclusiva
• Plataforma Continental
• Alta Mar
• Zona Internacional de los Fondos Marinos.
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• Paso en Transito
• Línea de Base
• Derecho de Paso Inocente
Mar Territorial.
El mar territorial Es una zona de mar adyacente al territorio. Mantiene sus
características tradicionales y puede llegar hasta las 12 millas .En el mar
territorial el estado ribereño ejerce soberanía, la que también se extiende al
espacio aéreo así como el lecho y al subsuelo del mar, sin perjuicio del
derecho de paso que gozan los buques de todos los estados.(11)
Zona Contigua.
Es una zona adyacente al mar territorial en la que el Estado costero podrá
tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir infracciones a las
leyes y los reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se
cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionarlas. Su
extensión máxima es de 24 millas marinas contadas a partir de las líneas de
base desde las que el Estado costero mide su mar territorial. La zona contigua
se superpone a la zona económica exclusiva.
La Zona Económica Exclusiva.
En la zona económica exclusiva el estado ribereño tiene “derecho de
soberanía para los fines de exploración y explotación, conservas y
administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las
aguas supra yacentes al lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otra
actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona”. Su
extensión máxima es de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de
base, a partir de las cuales el Estado costero mide su mar territorial.
La diferencia importante entre mar territorial y zona económica exclusiva hasta
la 200millas está referida a la navegación y a la aeronavegación .En efecto
mientras el mar territorial se permite el paso inocente y se reconoce soberanía
(11)Enrique García Sayán, Derecho del Mar. Las 200 millas y la posición peruana”, Lima,
1985, pp. 25, 33, 41 y 70.
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sobre el espacio aéreo, en la zona económica exclusiva se establece libertad
de navegación y sobrevuelo.
Plataforma Continental.
Según la convención la plataforma de un estado ribereño comprende el lecho
y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el
borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas
contadas desde la línea de base a partir de las cuales se mide la anchura del
mar territorial ,en los casos en que el borde exterior del margen continental no
llegue a esa distancia .
Por consiguiente, el mar territorial de 12 millas, la zona económica exclusiva de
200 millas y la plataforma continental de 200 millas son las 3 zonas de
jurisdicción nacional que contempla la convención sobre el derecho del mar.
La Alta Mar:
La alta mar está abierta a todos los estados, sean ribereños o sin litoral,
reconociéndose en esta zona las libertades de navegación, sobrevuelo, pesca,
tendido de cables y tuberías submarinas, construcción de islas artificiales y
otras instalaciones permitidas por el derecho internacional e investigación
científica marina.
Adicionalmente, la convención contempla ciertas normas sobre conservación y
administración de los recursos vivos en la Alta mar, contiene determinadas
reglamentaciones para la preservación del medio marino y establece el
principio de que la Alta mar será utilizada exclusivamente para fines pacíficos,
que son limitaciones a las libertades irrestrictas de la alta mar que antes
caracterizaban al antiguo derecho del mar.
La Zona Internacional de los Fondos Marinos
La zona internacional está referida a los fondos marinos, océanos y subsuelo
ubicados fuera de los límites de la jurisdicción nacional; vale decir, está ubicada
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más allá de las tres zonas de jurisdicción nacional antes mencionadas. La
convención consagra el principio de que la zona y sus recursos son patrimonio
común de la humanidad, lo que representa un cambio cualitativo en la
concepción del derecho internacional.
Dicho principio implica que ningún estado puede reivindicar o ejercer soberanía
sobre parte alguna de la zona o de sus recursos, que todos los derechos sobre
los recursos de la zona pertenecientes a la humanidad y que, en
consecuencia, ningún estado, persona natural o jurídica, o empresa privada
puede adquirir o ejercer derechos unilaterales respecto de los minerales
extraídos de la zona.
Para efectos de hacer efectivo el principio del patrimonio común de la
humanidad, en la convención se crea la autoridad internacional de los fondos
marinos, que es la organización por conducto de la cual los estados
organizaran y controlaran las actividades en la zona. En este sentido, mediante
un novedoso sistema que establece la convención, la autoridad administrara,
controlara y regulara la exploración, explotación y comercialización de los
recursos minerales de los fondos del mar.
Según la convención las empresas o consorcios transnacionales que celebran
contratos con la autoridad internacional para explotar una parte de los fondos
marinos, bajo el régimen del sistema paralelo, se encuentran obligadas a pagar
derechos y licencias. Además, deben transferir tecnología a la autoridad
internacional y concretamente, a la empresa internacional de los fondos
marinos que también se crea en la convención.
Derecho de Paso Inocente.
Dicho paso involucra que sea rápido, ininterrumpido y sin penetrar en las aguas
interiores. Sólo podría detenerse cuando esa acción sea propia de la
navegación, en caso de fuerza mayor o para brindar auxilio. Además, este
derecho ha sido otorgado a los Estados con el propósito de que se empleen de
manera pacífica y sin perjudicar la seguridad del Estado ribereño. De lo
contrario, éste tiene el legítimo derecho de tomar las medidas de precaución y
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de resguardo de sus intereses que considere pertinentes, basándose en las
leyes y reglamentos que haya elaborado sobre el particular
Paso en Tránsito.
Éste es un ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo que se aplica en
el caso de que cualquier Estado necesite pasar por un estrecho usado para la
navegación internacional entre una zona de alta mar o una zona económica
exclusiva y otra zona de la alta mar o zona económica exclusiva.
Línea de Base.
Es la línea a partir del cual se miden las diferentes zonas marítimas: mar
territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental.
Existen, comúnmente, dos tipos: La línea de baja mar o baja marea (línea de la
costa en bajamar) y líneas de base recta (grupo de líneas que unen varios
puntos).
2.2.4 Entidades creadas por la convención
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar crea tres
organismos internacionales:
1. Autoridad Internacional de los Fondos Marinos
2. Tribunal Internacional del Derecho del Mar
3. Comisión de límites de la Plataforma Continental
• Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Es la organización mediante la cual los Estados parte en la Convención
organizan y controlan las actividades en la zona de los fondos marinos y
oceánicos fuera de las jurisdicciones nacionales, de conformidad con la
Convemar, con miras a la administración de los recursos en dicha Zona. Tiene
su sede en Kingston, Jamaica.
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• Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Con sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el Tribunal tiene competencia
para resolver las controversias y demandas que le sean sometidas, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar. El Tribunal decidirá sobre dichas controversias y demandas, de
conformidad con la Convención y otras normas del Derecho Internacional que
no sean incompatibles con ella.
• Comisión de Límites de la Plataforma Continental.
Tiene por finalidad examinar la información presentada por los Estados
costeros para la determinación del límite exterior de la plataforma continental
cuando ésta se extiende más allá de 200 millas marinas, y hacer
recomendaciones al respecto. Sólo cuando un Estado incorpora las
recomendaciones de la Comisión, se considerará que el límite exterior de su
plataforma continental más allá de las 200 millas ha sido establecido de modo
definitivo y obligatorio.
2.2.5 Países vinculados a la CONVEMAR.
Actualmente 149 Estados de todos los continentes, de diversos grados de
desarrollo y de diferentes realidades geográficas se rigen por ella. Debido a
que la Convención contiene importantes disposiciones en materia pesquera. El
Perú es uno de los principales países pesqueros pero no es parte en la
Convención. Varios países están en proceso de adhesión o ratificación, por lo
que el número de Estados que forman parte continuara incrementándose. Entre
estos estados tenemos:
• 149. Estonia (26 Agosto 2005)
• 148. Burkina Faso (25 Enero 2005)
• 147. Latvia (23 Diciembre 2004)
• 146. Dinamarca (16 Noviembre 2004)
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• 145. Lituania (12 Noviembre 2003)
• 144. Canadá (7 Noviembre 2003)
• 143. Albania (23 Julio 2003)
• 142. Kiribati (24 Febrero 2003)
• 141. Tuvalu (9 Diciembre 2002)
• 140. Qatar (9 Diciembre 2002)
• 139. Armenia (9 Diciembre 2002)
• 138. Hungría (5 Febrero 2002)
• 137. Madagascar (22 Agosto 2001)
• 136. Bangla Desh (27 Julio 2001)
• 135. Serbia y Montenegro (12 Marzo 2001)
• 134. Luxemburgo (5 Octubre 2000)
• 133. Maldivas (7 Setiembre 2000)
• 132. Nicaragua (3 Mayo 2000)
• 131. Vanuatu (10 Agosto 1999)
• 130. Ukrania (26 Julio 1999)
• 129. Polonia (13 Noviembre 1998)
• 128. Bélgica (13 Noviembre 1998)
• 127. Nepal (2 Noviembre 1998)
• 126. Suriname (9 Julio 1998)
• 125. República Democrática de Laos (5 Junio 1998)
• 124. Comunidad europea (1 Abril 1998)
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• 123. Gabón (11 Marzo 1998)
• 122. Sudáfrica (23 Diciembre 1997)
• 121. Portugal (3 Noviembre 1997)
• 120. Benín (16 Octubre 1997)
• 119. Chile (25 Agosto 1997)
• 118. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (25 Julio 1997)
• 117. Guinea ecuatorial Guinea (21 Julio 1997)
• 116. Islas Salomón (23 Junio 1997)
• 115. Mozambique (13 Marzo 1997)
• 114. Federación Rusa (12 Marzo 1997)
• 113. Pakistán (26 Febrero 1997)
• 112. Guatemala (11Febrero 1997)
• 111. España (15 Enero 1997)
• 110. Papua Nueva Guinea (14 Enero 1997)
• 109. Rumania (17 Diciembre 1996)
• 108. Brunei Darussalam (5 Noviembre 1996)
• 107. Malasia (14 Octubre 1996)
• 106. Palau (13 Setiembre 1996)
• 105. Mongolia (13 Agosto 1996)
• 104. Haití (31 Julio 1996)
• 103. Nueva Zelanda (19 Julio 1996)
• 102. Mauritania (17 Julio 1996)
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• 101. Panamá (1 Julio 1996)
• 100. Países Bajos (28 Junio 1996)
• 99. Suecia (25 Junio 1996)
• 98. Noruega (24 Junio 1996)
• 97. Irlanda (21 Junio 1996)
• 96. Finlandia (21 Junio 1996)
• 95. Republica Checa (21 Junio 1996)
• 94. Japón (20 Julio 1996)
• 93. Argelia (11 Junio 1996)
• 92. China (7Junio 1996)
• 91. Myanmar (21 Mayo 1996)
• 90. Bulgaria (15 Mayo 1996)
• 89. Eslovaquia (8 Mayo 1996)
• 88. Arabia Saudita (24 Abril 1996)
• 87. Francia (11 Abril 1996)
• 86. Georgia (21 Marzo 1996)
• 85. Mónaco (20 Marzo 1996)
• 84. República de Corea (29 Enero 1996)
• 83. Nauru (23 Enero 1996)
• 82. Argentina (1 Diciembre 1995)
• 81. Jordania (27 Noviembre 1995)
• 80. Samoa (14 Agosto 1995)
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• 79. Tonga (2 Agosto 1995)
• 78. Grecia (21 Julio 1995)
• 77. Austria (14 Julio 1995)
• 76. India (29 Junio 1995)
• 75. Eslovenia (16 Junio 1995)
• 74. Bolivia (28 Abril 1995)
• 73. Croacia (5 Abril 1995)
• 72. Islas Cook (15 Febrero 1995)
• 71. Italia (13 Enero 1995)
• 70. Líbano (5 Enero 1995)
• 69. Sierra Leona (12 Diciembre 1994)
• 68. Singapur (17 Noviembre 1994)
• 67. Mauricio (4 Noviembre 1994)
• 66. Alemania (14 Octubre 1994)
• 65. Australia (5 Octubre 1994)
• 64. República de Macedonia (19 Agosto 1994)
• 63. Viet Nam (25 Julio 1994)
• 62. Sri Lanka (19 Julio 1994)
• 61. Comoros (21 Junio 1994)
• 60. Bosnia y Herzegovina (12 Enero 1994)
• 59. Guyana (16 Noviembre 1993)
• 58. Barbados (12 Octubre 1993)
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• 57. Honduras (5 Octubre 1993)
• 56. San Vicente y las granadinas (1 Octubre 1993)
• 55. Malta (20 Mayo de 1993)
• 54. Zimbabwe (24 Febrero 1993)
• 53. San Kitts y Nevis (7 Enero 1993)
• 52. Uruguay (10 Diciembre 1992)
• 51. Costa Rica (21 Setiembre 1992)
• 50. Dominica (24 Octubre 1991)
• 49. Djibouti (8 Octubre 1991)
• 48. Seychelles (16 Setiembre 1991)
• 47. Islas Marshall (9 Agosto 1991)
• 46. Micronesia (29 Abril 1991)
• 45. Granada (25 Abril 1991)
• 44. Angola (5 Diciembre 1990)
• 43. Uganda (9 Noviembre 1990)
• 42. Botswana (2 Mayo 1990)
• 41. Omán (17 Agosto 1989)
• 40. Somalia (24 Junio 1989)
• 39. Kenya (2 Marzo 1989)
• 38. República Democrática del Congo (17 Febrero 1989)
• 37. Antigua y Barbuda (2 Febrero 1989)
• 36. Brasil (22 Diciembre 1988)
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• 35. Chipre (12 Diciembre 1988)
• 34. Santo Tomé y Príncipe (3 Noviembre 1987)
• 33. Cabo Verde (10 Agosto 1987)
• 32. Yemen (21 Julio 1987)
• 31. Paraguay (26 Setiembre 1986)
• 30. Guinea – Bissau (25 Agosto 1986)
• 29. Nigeria (14 Agosto 1986)
• 28. Kuwait (2 Mayo 1986)
• 27. Trinidad (25 Abril 1986)
• 26. Indonesia (3 Febrero 1986)
• 25. Camerún (19 Noviembre 1985)
• 24. Republica Unida de Tanzania (30 Setiembre 1985)
• 23. Guinea (6 Setiembre 1985)
• 22. Irak (30 Julio 1985)
• 21. Malí (16 Julio 1985)
• 20. Islandia (21 Junio 1985)
• 19. Bahrein (30 Mayo 1985)
• 18. Túnez (24 Abril 1985)
• 17. Togo (16 Abril 1985)
• 16. Santa Lucia (27 Marzo 1985)
• 15. Sudan (23 Enero 1985)
• 14. Senegal (25 Octubre 1984)
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• 13. Cuba (15 Agoto 1984)
• 12. Gambia (22Mayo 1984)
• 11. Filipinas (8 Mayo 1984)
• 10. Cote d’lvoire (26 Marzo 1984)
• 9. Egipto (26 Agosto 1983)
• 8. Belice (13 Agosto 1983)
• 7. Bahamas (29 Julio 1983)
• 6. Ghana (7 Junio 1983)
• 5.Namibia (18 Abril 1983)
• 4.Jamaica (21Marzo 1983)
• 3.México (18 Marzo 1983)
• 2.Zambia (7 Marzo 1983)
• 1.Fidji (10 Diciembre 1982)
Siendo los más resaltantes por así decirlo Chile, Ecuador, Perú; los cuales se
suscribieron a la declaración sobre “Zona Marítima” o conocida también como
“La Declaración de Santiago de Chile” la cual se llevó a cabo el 18 de Agosto
de 1952 en la que señalan:
“La soberanía y jurisdicción exclusiva de los mares que bañan sus respectivas
costas marinas a una distancia mínima de 200 millas”.
• PERÚ
El Perú participo activamente y de manera destacada en la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, llevada a cabo
entre 1973 y 1982, así como en las conferencias preparatorias de la misma, en
1971 y 1972.
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Nuestro país fue elegido como uno de los Vicepresidentes de la Conferencia, y
participo en el Grupo de los 77 y en el Grupo Latinoamericano y del Caribe, que
el Perú presidio en más de una oportunidad.
Durante su participación en la Conferencia, el Perú presento e impulso
numerosas propuestas destinadas a lograr el reconocimiento de una zona
económica exclusiva del Estado costero de hasta 200 millas, para los fines de
exploración y explotación conservación y administración de los recursos
naturales, tanto vivos como no vivos, del mar y de su lecho y subsuelo, y con
respecto a otras actividades económicas, así como jurisdicción en materia de
instalaciones, investigación científica y preservación del medio marino.
Adicionalmente, el Perú promovió la adopción de disposiciones relativas al
reconocimiento de una plataforma continental de 200 millas a países que, como
el nuestro, poseen una plataforma continental de menor extensión; a la
conservación de los recursos hidrobiológicos del mar; a la preservación del
medio ambiente marino en la zona de los fondos marinos y océanos fuera de
las jurisdicciones nacionales en beneficio de toda la humanidad, y prestando
especial consideración a los intereses y necesidades de los países en
desarrollo.
• ECUADOR:
Históricamente ha tenido líneas de base rectas, establecidas por decreto
Ejecutivo desde 1971 y nunca fue refutado por los países limítrofes; el
reconocimiento de la CONVEMAR favorece ampliamente los intereses de
nuestro país debido a que en la actualidad tanto la definición del Código Civil
ecuatoriano como las características geológicas de su margen continental la
otorga una plataforma con una extensión de apenas 13 a 50 millas marinas en
el continente, esta restricción aún más evidente en la región insular donde el
gradiente batimétrico (aumento o disminución de temperatura en el fondo de
los océanos) resulta una plataforma con extensión menor a 3 millas marinas,
pues la Convención reconoce la extensión de sus plataformas hasta 350 millas
marinas lo cual está estipulado en el artículo 76 en el cual dice que dicha
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extensión se encuentra supeditado a la ejecución de la llamada “Prueba de
Pertenencia”, en la cual se debe sustentar, que el borde exterior de su Margen
Continental (lecho y subsuelo de la plataforma, talud y emersión continental) se
extiende más allá de esta distancia y que dicha extensión abarca la
“prolongación natural” de su territorio, pero que en el caso de Ecuador serian
ampliamente satisfechos gracias a sus características geomorfológicos como la
“ Cordillera de Carnegie”.
Por otro lado la explotación y exploración de los fondos marinos traería
beneficios económicos para nuestro país, pero claro para esto la CONVEMAR
garantiza sus derechos discrecionales como lo son la pesquería y la
investigación científica, así como también la libertad de nuestro país en alta
mar, como la libre navegación de naves ecuatorianas para ejercer el comercio
mereciendo especial atención “ El acuerdo sobre la parte XI” el cual trata de la
conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y peces
altamente migratorias.
Islas Galápagos frente a la Convemar
Situada en nuestro país, las líneas de base consideradas para las Islas
Galápagos serán las líneas de base rectas y encierran la que la CONVEMAR
define como aguas interiores en las cuales el Estado ejerce soberanía absoluta
y son estas líneas las que el Estado ejerce soberanía absoluta y son estas
líneas las que la UNESCO, tomo en cuenta para “Patrimonio Natural de la
Humanidad” y la que la Organización Marítima Internacional designo como
“Zona Marítima Especialmente Sensible” (ZMES) y mantendrían el estado de
protección y salvaguarda, en el ámbito nacional al estar protegidas por la “Ley
Especial de Reserva Marina”.
Al margen de todo esto podemos observar que la adhesión de nuestro país a la
CONVEMAR todavía no es un hecho esto es una función de la Comisión
Nacional sobre el Derecho del Mar, organismo de alto nivel, adscrito a la
Presidencia de la República, que tiene como objetivo principal iniciar los
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estudios sobre las ventajas de la adhesión por parte de nuestro país y de no
ser así es responsabilidad de los ecuatorianos.
• CHILE:
En lo que se refiere a la CONVEMAR nuestro problema es los problemas
limítrofes con Perú en la cual dicho país firmo la CONVEMAR el 9 de enero del
2001, efectuando una reserva formal a la línea del paralelo como límite
marítimo entre Perú y Chile expresando que no reconoce la línea del paralelo
como límite marítimo, hasta esta fecha no hubo cuestionamiento jurídico ni
político, fecha en que el gobierno peruano desconoce lo establecido hace 50
años, pues la figura del mar peruano no es compatible en lo establecido en la
CONVEMAR en cambio nuestro mar si lo es ya que está estipulado en el
artículo 593 del Código Civil, consagrando una extensión de 12 millas y una
zona contigua de hasta 24 millas medidas desde la línea de base.
Nuestro país debió recurrir al “Acuerdo de las Cancillerías” ya que el Hito Nº 1
no podía estar ubicado, pues no se encontraba en la costa, dicho acuerdo
consistió en trazar un arco de 10 Km. al Norte del puente sobre el río Lluta y el
punto donde el arco tocase la costa, se iniciaría entonces la línea fronteriza
terrestre siguiendo el arco.
El Hito Nº 1 seria instalado en cualquier punto del arco, lo más cerca del mar,
pero donde está protegido el deterioro de los efectos marinos y así fue
instalado cerca de la orilla del mar, en la latitud 18º 21’33’’sur; esto es nuestro
planteamiento del porque nosotros consideramos la prolongación recta e
imaginaria hacia el océano cuya latitud actual es 18º20’8’’ sur, por lo tanto Chile
seria 400 metros más al Norte que la latitud indicada en el “Acta de Hitos”.
Por otra parte nuestro país, Perú y Ecuador consideramos que si una isla o
grupo de islas pertenecientes a uno de los países estuviese a menos de 200
millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la
zona marítima de esta isla o grupo de islas quedaría limitado por el paralelo
geográfico, pues nosotros le impediremos
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al Perú de ejercer soberanía en el espacio marítimo debido a una errónea
interpretación de la Declaración de Santiago y del Convenio de Zona Fronterizo
Marítima ya que lo único cierto es que los 3 países (Chile, Ecuador y Perú)
reconocemos que tenemos 200 millas de anchura a lo largo de sus costas,
pero Perú no tiene 200 millas de anchura a lo largo de sus costas debido a que
su perfil costero tiene la forma de una diagonal, dicho perfil proyecta de la costa
hacia el mar y en esa proyección hay una superposición de los espacios
marítimos de Perú y nuestro país para esto hay ciertas reglas que la pueden
resolver y es estableciendo una línea que divida estos espacios de manera
equitativa sin perjudicarlos. Por ello escuchamos la palabra “La batalla de las
200 millas” (12)
En cuanto a los límites marítimos la CONVEMAR tiene 3 clases de reglas para
establecerlo:
• Para el mar territorial de 12 millas.
• Para la zona económica exclusiva (ZEE)
• Para la plataforma continental
La CONVEMAR establece que los estados sin litoral, también acceso al mar y
también de libre tránsito claro está a través de acuerdos bilaterales ya que la
preocupación de nuestro país es que nuestro mar está provocando inquietud
en los navegantes y empresas marítimas por el caso de “Piratería” el cual está
estipulado en la CONVEMAR como acto ilegal, pero que atenta con el acto de
depredación de nuestros recursos con un propósito personal tal vez, por otro
lado nuestro país acepto ya dialogar con Bolivia (no tiene litoral) para explorar
la posibilidad de explotar sus recursos marinos y abrirnos un poco más hacia la
globalización para que de aquí a unos años más nuestro país sea considerada
otra potencia.
(12) Expresión utilizada por el Embajador Carlos García Bedoya en “Política Exterior Peruana, Teoría y
Práctica, Lima, 1981, p.68; y que el autor del presente estudio sustituyó por “la batalla del mar” en el libro “Carlos García Bedoya: una visión desde los años 90”, (citado en la nota de pie de página número 1), habida cuenta que las propuestas del Perú en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar no se limitaron a la zona de 200 millas.
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2.3 EL PERÚ FRENTE A LA CONVENCIÓN SOBRE EL DERECHO DEL
MAR
2.3.1 Reseña histórica:
La CONVENCIÓN DEL MAR en el PERÚ, es reconocida como prueba de los
cambios en las relaciones internacionales según los nuevos valores de la
comunidad internacional. La CONVEMAR, trasciende por sus implicancias
geopolíticas, en el caso del Perú, viendo depredarse sus mares por potencias
extranjeras o empresas transnacionales, donde se establecieron nuevos
criterios técnico jurídicos para la preservación de los recursos marítimos
agotables y la necesidad de establecer límites específicos referentes a la
capacidad de flotas de las potencias pesqueras.
Asimismo, la comunidad internacional logró comprender el problema de la
conservación y la preservación de los océanos para las futuras generaciones,
que podría desencadenar un problema ambiental y la perdida de los recursos
hídricos del planeta. No obstante, se sancionaron diversas disposiciones
normativas extranjeras y nacionales, sustentadas en la costumbre
internacional, y que, al parecer, fueron una reafirmación de la soberanía estatal
sobre los recursos hídricos.
En el caso del Perú, La evolución histórica peruana referente a la
CONVENCIÓN sobre el derecho del mar es un poco compleja, en la cual a
continuación nos centraremos en ello.
2.4 EL PERÚ FRENTE A LA CONVENCIÓN SOBRE LAS 200 MILLAS
2.4.1 Origen.
Respecto al Decreto Supremo N° 781 del 1ro de Agosto de 1947, se amplió a
200 millas nuestro mar territorial. Este decreto fue firmado por el Presidente
Constitucional de la República el Dr. José Luis Bustamante y Rivero y su
ministro de relaciones exteriores el Dr. Enrique García Sayán, ejerciendo el
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Perú control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio
peruano, en una zona comprendida entre estas costas y una línea imaginaria
paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de 200 millas marinas,
medida siguiendo la línea de paralelos geográficos. Este decreto atiende EL
DERECHO DEL MAR y contiene cuatro aspectos:
• La plataforma submarina.
• Los recursos pesqueros y guaneros.
• Los antecedentes jurídicos americanos
• Los propósitos jurídicos y legales.
También señala: “Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los
interese económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera
inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro de la cual debe ser
ejercitadas la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales.
Este es una clara manifestación de soberanía, de imperio. El término dominio
marítimo, es decir, propiedad en el mar; porque según la Real Academia de la
Lengua Española, dominio es poder que uno tiene sobre lo SUYO.
El propio José Luis Bustamante y Rivero señala: “Se arguye que el texto literal
del Decreto de 1947 no menciona explícitamente la expresión mar territorial. s
me permito recordar que en cuestiones técnicas las cosas no solo se identifican
por sus nombres, sino por la mención de sus cualidades esenciales, inherentes
a su naturaleza. Aunque el texto no haya empleado literalmente la frase mar
territorial, han sido usados, en cambio, reiteradamente, así en los
considerandos como en la parte dispositivas, en concepto de atributos o
características inherentes a la nueva faja de 200 millas, ciertos términos
jurídicos que ya hemos mencionado arriba, a saber los de soberanía y dominio,
que típicamente corresponden a lo que es pertenencia o propiedad del Estado
y informar parte de él, y a lo que, por lo tanto, configuran en el lenguaje forense
esa extensión marítima de nueva creación como un verdadero mar territorial”.
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Este acontecimiento significaba que el Perú proclamaba su soberanía sobre
una parte del Océano Pacífico abarcando un área de 977,000 km2 cuadrados.
El Mar Territorial pasaba a ser parte de nuestra patria conformando una cuarta
región geográfica y sus recursos naturales pasaban a ser para beneficio
2.4.2 Reseña histórica del Perú:
En el caso del Perú, la evolución histórica de la regulación peruana sobre el
mar se divide en tres etapas:
La primera etapa, es el periodo hasta 1947, donde ciertas disposiciones legales
peruanas estaban regidas por la doctrina del Antiguo Derecho del Mar.
La segunda etapa, es la precedida por el Decreto Supremo Nº 781 de 01 de
agosto de 1947, el primer acto jurídico unilateral de reconocimiento de las 200
millas peruanas.
La tercera etapa, es la inclusión de la tesis de las 200 millas peruanas en el
plano constitucional desde 1979, y posteriormente actualizada con la
Constitución de 1993.
• Primera Etapa.
El 1 de agosto de 1947, mediante decreto supremo N°.781, el Perú estableció
una zona de control y protección de las riquezas nacionales en el mar
adyacente a sus costas e islas nacionales hasta las 200 millas, con el fin de
reservar, proteger, conservar y utilizarlos recursos naturales de toda clase” ya
sea debajo de dicho mar se encuentre “.
El Decreto Supremo invocó razones de índole económica, social y
medioambiental y expreso que esta declaración no afectaba el derecho de libre
navegación de naves de todas las naciones.
Ciertamente, el Decreto Nº 781, contenía ciertos elementos puntuales, todos
ellos relevantes para la política exterior peruana en los próximos 50 años:
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Fundamenta la soberanía y jurisdicción funcional, estableciendo una “zona de
control y protección de las riquezas del mar adyacente a las costas del Perú
hasta una distancia de 200 millas, incluyendo el suelo y subsuelo, donde el
Perú declara su soberanía y jurisdicción”; es decir, prevalece el principio de la
protección de los intereses económicos y sociales del país (soberanía modal),
sobre el principio de seguridad nacional.
Respeta la libre navegación dentro de esta zona de control y protección; y, Fija
“unilateralmente” los límites marítimos sobre la base de los paralelos
geográficos.
Entonces, podemos concluir que el Decreto Nº 781 no ampliaba el mar
territorial, sino configuraba un nuevo tipo de reconocimiento de soberanía, al
menos, uno de sus elementos: El control económico, elemento principal de
seguridad para nuestros países primario exportadores. Asimismo, debemos
comprender que este decreto no entra en contradicción con la CONVEMAR si
es que no se realiza una interpretación extensiva a la zona de control como si
fuera mar territorial. Sin embargo, es necesario analizar la conveniencia de la
adhesión de la CONVEMAR desde la protección de los intereses nacionales y
no del respeto de tradiciones jurídicas inertes.(13)
•Segunda Etapa.
No obstante, si el Decreto Nº 781 y el término dominio marítimo no hacen
referencia a una supuesta territorialidad del mar, entonces ¿Cuál es la
extensión de nuestro mar territorial? La respuesta es contundente: no
tendríamos mar territorial. Es decir, las disposiciones legales que regulaban el
mar territorial han sido derogadas, y solo tenemos el reconocimiento de una
zona de control mediante el Decreto Nº 781 y el término constitucional de
dominio marítimo. En consecuencia, asumir la tesis zonista y no suscribir aún la
CONVEMAR, acarrearía aceptar que el Perú no tendría mar territorial
actualmente. Asimismo, esta sería una razón más para adherirnos a la
CONVEMAR que reconoce a los Estados ribereños un mar territorial de 12
millas.
(13)Juan Miguel Bákula, “El dominio marítimo del Perú”, Lima, 1985ob.cit.p.48
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• Tercera Etapa.
En una tercera etapa, se llevó al plano constitucional los derechos que tiene el
Perú sobre el Mar y el área de las 200 millas. La Constitución de 1979
establecía la naturaleza jurídica de las 200 millas peruanas en el artículo 97,
donde se plantea una nueva posición: La tesis modal o de “dominio marítimo”,
que en realidad es un término sui géneris. Es decir, como parte del territorio del
Perú se comprende al dominio marítimo que es la extensión de las 200 millas.
Sin embargo, no todas las facultades de un Estado son reconocidas, es decir,
esta soberanía sería funcional o restringida al ámbito económico.
Es por el cual la doctrina del presidente José Luis Bustamante y Rivero tenía el
siguiente fundamento:
Era un hecho conocido que mientras algunas especies, tales como la
anchoveta, se encuentran generalmente cerca de la costa, ellas emigran
ocasionalmente – bajo la influencia de varios factores a 60 o más millas hacia
fuera otras especies como el atún y el barrilete se encuentran entre las 20 y las
30 millas de la costa; mientras que los cachalotes y las ballenas emigran
algunas en la zona norte hasta 100 o más millas de la costa. Se vio así que en
orden a conservar estas especies aprovechables de nuestro complejo marítimo
biológico, era necesario extender una política de control y preservación hasta
una distancia de alrededor de 200 millas.
Finalmente, cabe mencionar que la Constitución de 1993 “copia” textualmente
los tres artículos mencionados de la Constitución de 1979 en su artículo 54, sin
aportar o aclarar la posición del Perú con respecto al tema. Lo importante es
concluir que la adhesión de la CONVEMAR, no entra en conflicto con la
Constitución de 1993, porque el término dominio marítimo es un concepto
permeable, y por tanto no es inconstitucional la adhesión. Sin embargo, la
permeabilidad del concepto puede también considerar un mar territorial si se
interpretará constitucionalmente ello. De otro lado, la regulación de las
disposiciones de la CONVEMAR, si pueden ser contrarias a los intereses de la
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nación y tal vez, con un estudio más a fondo, podríamos concluir que otras
disposiciones constitucionales se encontrarían afectadas por la CONVEMAR.
En conclusión el Perú participó de manera activa y muy destacada en las
negociaciones de la convención, desde sus trabajos preparatorios en 1971 y
1972, hasta el término de la conferencia, en 1982, ejerciendo inclusive una de
sus vicepresidencias .La convención consagra el triunfo de la tesis de las 200
millas , al establecer que todo estado costero tiene derechos de soberanía para
la exploración y explotación , conservación y administración de los recursos
naturales , tanto vivos ( hidrobiológicos ) como no vivos (minerales), en el mar
adyacente a sus costas , su lecho y subsuelo, hasta las 200 millas .
El 10 de diciembre de 1982, día en que la convención fue abierta a la firma, fue
suscrita por 119 países.
El Perú aún no forma a parte de esta CONVENCIÓN, nuestro país se mantiene
al margen de la normatividad internacional sobre los mares y está inhabilitado
para invocar sus disposiciones en su favor; imposibilitado de beneficiarse de
los mecanismos de cooperación científica, económica, tecnológica y medio
ambiental previstos en la convención y excluido de las reuniones en las que los
estados que son parte deciden el futuro del derecho del mar.
Pero entonces nuestra preocupación recae en la pregunta; ¿Qué proceso ha
tenido El Derecho del Mar?
Se ha desarrollado por pronunciamientos unilaterales, porque no existe un
acuerdo entre el ancho del mar territorial. Para que esta doctrina tenga validez
tiene que tener los siguientes requisitos:
a. Sujetándose a los principios generales del derecho; establece la soberanía y
jurisdicción sobre las 200 millas, es una manifestación del derecho de
autodeterminación que compete al Estado, para organizarse y legislar de
acuerdo a sus intereses con en el afán de proteger, conservar y utilizar sus
recursos marinos, así como los recursos del suelo y subsuelo del zócalo
continental en beneficio de la población.
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b. Fundamentos científicos; fenómeno de afloramiento de las aguas profundas
que al colocar sus componentes bajo los efectos de la fotosíntesis solar,
ofrendan el fitoplancton y zooplancton sirven como un nutriente marino.
c. Por vía argumental; el Mar Peruano, por sus especiales características,
forma parte del territorio peruano y sus características tienen su origen en la
interacción de los fenómenos que se dan en nuestro territorio, y está bajo la
influencia de la Corriente Peruana, factor biológico y climático de valor
excepcional.
d. Relación entre el hombre ribereño, el suelo que ocupa y las características
del ecosistema marino; el peruano ribereño se muere de hambre en la aridez
de la Costa, a la ausencia de lluvias y a la falta de vida natural, animal y
vegetal, tiene a derecho al dominio marítimo, que la naturaleza nos ha
compensado con el mar.
e. Sin vulnerar el dominio a terceros, en esta doctrina no afecta derechos a
terceros.
Finalmente, cabe mencionar que la Constitución de 1993 “copia” textualmente
los tres artículos mencionados de la Constitución de 1979 en su artículo 54, sin
aportar o aclarar la posición del Perú con respecto al tema. Lo importante es
concluir que la adhesión de la CONVEMAR, no entra en conflicto con la
Constitución de 1993, porque el término dominio marítimo es un concepto
permeable, y por tanto no es inconstitucional la adhesión. Sin embargo, la
permeabilidad del concepto puede también considerar un mar territorial si se
interpretará constitucionalmente ello. De otro lado, la regulación de las
disposiciones de la CONVEMAR, si pueden ser contrarias a los intereses de la
nación y tal vez, con un estudio más a fondo, podríamos concluir que otras
disposiciones constitucionales se encontrarían afectadas por la
CONVEMAR.(14)
(14) Alfonso Arias-Schreiber Pezet, “La Diplomacia Peruana y el nuevo Derecho del
Mar”, ob.cit. p.33.
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2.5 ASPECTOS DONDE REPERCUTE EL ÁMBITO POLITICO
2.5.1 Políticas Nacionales
Si bien es cierto, la responsabilidad de elaborar la política oceánica nacional es
una función propia del Estado, las Armadas tienen mucho que aportar, porque
es precisamente el Poder Naval el que da validez y respaldo a las acciones de
éste, orientadas al mar y sus recursos. Unos y otros, espacios y recursos, se
han incorporado al patrimonio de los países costeros por mérito de la
Convención, dando origen a la aparición de nuevos intereses marítimos,
tangibles y no tangibles, para cuya protección y defensa las Armadas
desempeñan un papel único y principal.
Surge de esta manera el desafío de contribuir al rediseño de las políticas
oceánicas nacionales a la luz de los derechos y de las obligaciones que
entrega la Convención del Derecho del Mar en un contexto nuevo en el cual los
factores políticos, diplomáticos, estratégicos y legales asumen cada vez mayor
relevancia, por cuanto la codificación del Derecho del Mar tiende al
fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de
amistad entre todas las naciones de conformidad con los principios de la
justicia e igualdad de derechos, promoviendo el progreso económico y social
de los pueblos.(15)
Sin embargo, junto con los nuevos beneficios de orden político y económico
que el nuevo régimen para los océanos otorga a los países, aparecen también
nuevas tareas, requerimientos y responsabilidades de todo orden,
condicionantes que no pueden ser cumplidos o satisfechos mediante un simple
cambio de prioridad o énfasis, sino que implican que muchos Estados deban
efectuar un cambio mayor de su visión y su actitud hacia sus Armadas, que
llevan a estas a su vez, a revisar de modo acabado sus planificaciones
estratégicas y operativas.
(15) Guillermo S.Faura Gaig, “El mar peruano y sus límites!, Lima, 1977, p.106 y
siguientes
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El mar territorial en primer lugar, y luego su Zona Económica Exclusiva
constituyen el objeto de atención preferente de las Fuerzas Navales,
especialmente las de aquellos Estados que no adquieren aún la capacidad de
investigar o de utilizar los recursos que se encuentran más allá de sus límites
jurisdiccionales. Es al amparo de las jurisdicciones nacionales que los países
desarrollan sus intereses marítimos, flotas mercantes, pesquerías,
infraestructuras portuarias, industrias de acuicultura y marinas, entre otros, a
cuya protección se abocan, de preferencia, las fuerzas navales.
De aquí surge, entonces, el hecho que a las tradicionales áreas de misión de
las Armadas modernas, se ha sumado una nueva tarea que es la de planificar,
diseñar, preparar y operar fuerzas navales para velar por el cumplimiento de
los derechos conferidos por la Convención del Mar y en todas las otras áreas
en las cuales el estado ribereño ejerce nuevas jurisdicciones.
De manera inequívoca, esta función da una nueva perspectiva a la tarea
siempre compleja de proporcionar una estructura adecuada a las fuerzas
navales, ya que introduce una definida dimensión espacial con sus
correspondientes atributos operativos y logísticos, al ámbito de acción
permanente de aquellas.
En todo caso, el análisis prospectivo que realizamos permanentemente lleva a
concluir que estas nuevas tareas marítimas aumentarán su importancia en el
futuro, sin que pierdan por esto vigencia las funciones tradicionales del Poder
Naval. No podría ser de otra manera, ya que la comunidad internacional no
supera todavía las tensiones y los conflictos que se originan por la existencia
de Objetivos de Estado divergentes y aún antagónicos, dentro del esfuerzo de
convergencia global que caracteriza nuestros tiempos, en donde los espacios
oceánicos cobran especial trascendencia.
La Convención del Derecho del Mar de 1982 representa un hito de alta
significación en el Derecho Internacional Marítimo y constituye un referente vital
para el complejo tejido de las relaciones entre las naciones.
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Su maduración ha sido el fruto de una profunda evolución a través de los años,
y aun cuando su contenido trata de incluir todas las reglas para ordenar las
actividades y los espacios marítimos a nivel de Estado, la dinámica del tiempo
hace que nuevas realidades se vayan incorporando para recoger las
aspiraciones y problemas de la sociedad.
La Convención ha incrementado el patrimonio territorial de los Estados
costeros y ha puesto cantidades apreciables de recursos a disposición de ellos.
Al mismo tiempo, les ha otorgado derechos e impuesto deberes, que a su vez
conllevan tareas y responsabilidades que deben ser asumidas con propiedad y
respeto a la normativa internacional y a los usos y costumbre.
Los océanos, al igual que la tierra, están en peligro de ser sobre explotados y
contaminados si no se adopta una administración adecuada para sus usos. A
esto se agrega el hecho que los océanos van cada vez tomando mayor
importancia en lo que se refiere a la calidad de vida del hombre, por lo que es
necesario aumentar los esfuerzos de modo que la explotación y preservación
sean más eficientes y sustentables.
A diferencia de lo que ocurría hace cien años, el siglo XXI se iniciará bajo las
normas establecidas en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar y otros acuerdos de carácter complementario, los que tratan de
conciliar los intereses de los diversos Estados, permitiendo un uso más racional
del mar y sus recursos. En relación a esto, las Armadas cumplen una labor
ordenadora y de respaldo insustituible en la aplicación de los instrumentos
jurídicos internacionales, ya que sin el concurso de la fuerza naval como
extensión soberana de los estados, sus disposiciones no serían operables.
Por ello, esta es la instancia adecuada para encontrar los principios y los
criterios comunes que faciliten los esfuerzos para cumplir nuestras misiones en
el resguardo de los intereses nacionales, dentro del marco jurídico que
nosotros mismos hemos ayudado a construir y que debemos defender para
asegurar la paz.
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Posiciones presidenciales:
Bustamante y Ribero (1945-1948)
En el gobierno de Bustamante se dictó el decreto que establecía 200 millas de
“dominio marítimo” con la finalidad de preservar los recursos vivos es decir,
peces y mamíferos acuáticos y de la pesca indiscriminada efectuada por
grandes empresas pesqueras y pertenecientes a países desarrollados
Estableció también normas proteccionistas en defensa tanto del ambiente. A
ello debemos añadir que se universalizo nuestra tesis de las 200 millas
(denominado a la soberanía y jurisdicción “zona económica exclusiva”), por lo
cual nuestros diplomáticos pensaron que nuestro país estaría entre los
primeros en suscribir la CONVEMAR.
Francisco Morales Bermúdez (1975-1980)
Exactamente en el año 1979 el gobierno de Miguel Morales Bermúdez se creo
una constitución la cual fue modélica y sentó las bases del derecho
constitucional marítimo, además fue base constitucional para una futura
legislación de desarrollo (leyes, reglamentos, resoluciones, etc.). Esta carta
entro en vigencia en julio de 1980, con el cúmplase que oportunamente le dio el
nuevo presidente Belaunde Terry.
¿El Perú debe firmar la Convención del Mar? “Por supuesto. Eso debió
resolverse hace tiempo (entrevista publicada en El Peruano)”.
Fernando Belaunde Terry (1980-1985)
El gobierno de Belaunde no tuvo mayor interés por la convención.
Alan García Pérez (1985-1990)
El gobierno de Alan García no tuvo algún interés con respecto a los problemas
sobre la Convención del Mar (Convemar).
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Alberto Fujimori Fujimori (1990-2000)
En el gobierno de Alberto Fujimori, el dominio marítimo fue tratado
ampliamente y de manera muy especial en la comisión de constitución.
Se encontraron dos posiciones:
La primera era territorialista defendida por Andrés Aramburu y Eduardo Ferrero
quien había sido asesor jurídico de la cancillería, y que luego en 1998 seria
ministro de relaciones exteriores (época en la cual impulso en el nivel interno el
interés por la convención) la segunda reconocer que lo más conveniente en
ese momento era repetir el texto que la constitución de 1979 dedicaba al
dominio marítimo, ya que constituía una norma flexible que daba una posición
adecuada y también de apertura para el día de mañana frente a la Convemar.
Alejandro Toledo Manrique (2001-2006)
En el gobierno de Alejandro Toledo se caracterizó por aprobar unanimidad la
ley de las líneas de base de domino marítimo para definir las 200 millas en toda
la costa peruana. El presidente de la comisión de relaciones exteriores explico
que las líneas de base son puntos a lo largo de la costa peruana, desde
tumbes hasta Tacna que nos permite trazar las 200 millas.
Por su parte el presidente de la constitución Antero Flores Araoz, sustento la
parte constitucional del tema y dijo que las líneas de base se deben definir a
través de una ley ya que así lo demanda el art.54 (art.54: establece que el
territorio del estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el
subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre).
Alan García Pérez (2006-2007)
El actual presidente de la republica líder del APRA manifestó durante su
campaña electoral lo siguiente:
Al adherirse el Perú a este” triste documento”, como así lo llamo a esta
convención, es cercenar nuestra jurisdicción soberana del mar de Grau apenas
a 12 millas y las otras 188 millas que también son nuestras, tendrán dominio
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con las potencias del mundo. Tildo a la CONVEMAR como la “la convención
del embudo” ya que es ancha para las transnacionales y angosta para los
intereses del Perú.
Ollanta Humala Tasso (2011-2015)
Para Ollanta Humala La Convención del Mar en pocas palabras es el principal
instrumento jurídico para la globalización de los mares; sin embargo lo
novedoso es que tratando de maximizar su jurisdicción reduce la soberanía
nacional a su mínima expresión (12 millas marinas). Por consiguiente, si el
gobierno suscribe la Convención del Mar, reduciremos nuestra soberanía (Mar
Territorial) a un máximo de 12 millas marinas (art. 3 “Anchura del Mar
Territorial”). En este sentido, para el Perú la Convención del Mar tiene una
connotación de reducción territorial y de pérdida de soberanía la actual
constitución del Art. 54,señala como mar territorial 200 millas marinas; por lo
tanto, reducir nuestro Mar Territorial a solo 12 millas, es inconstitucional.
Comentarios Políticos:
José Antonio García Belaunde
El canciller José Antonio García Belaunde, confirmo que el Perú no se adherirá
a la convención del mar.
El Perú no va suscribir la Convención del Mar, no es indispensable para su
paso a La Haya y porque los candidatos más votados en el último proceso
electoral fueron muy enfáticos en que no la firmarían, manifestó en la
declaraciones a la prensa, según informa la agencia andina, García Belaunde
añadió que el país está cumpliendo todos los pasos necesarios para presentar
la demanda por el diferendo marítimo con chile ante este tribunal constitucional.
Eduardo Ferrero Costa (Ex-canciller de la Republica-La Convención sobre el
Derecho del Mar y los intereses nacionales) “La Convención del Mar representa
actualmente la posición casi generalizada de la Comunidad Internacional en
relación a las instituciones del Derecho del Mar y es, en gran medida, un éxito
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en los países en desarrollo porque representa el reconocimiento universal de la
soberanía marítima hasta las 200 millas, a través de la ZEE”.
“Al no pertenecer a la Convención del Mar, el Perú se encuentra de espaldas al
mundo en desarrollo y se ha marginado de la Comunidad Mundial en materia
de Derecho del Mar, habiendo perdido un liderazgo internacional que había
obtenido hábilmente en este campo.
La Convención del Mar es hoy una realidad indiscutible y no participar en ella
es, pues, colocarse al margen del sistema internacional”.
Alonso Arias Schreiber Pezet (jurista internacional)
Este jurista toma una posición contraria a la nuestra por cuanto manifiesta que
“el Perú nada perdería con adherirse al Tratado o Convención del Mar, pues
mantendría intacto su constitución y sus leyes y seguiría actuando como lo ha
hecho hasta ahora en los ámbitos de sus dominios marítimos y aéreos y
precisa de que “puede pasar todavía algunos años sin que rija elcompromiso
de nuestra patria para aplicar nuestra legislación interna de manera compatible
con el tratado”. Inclusive más adelante si ya estando en vigencia la Convención
surgiese dificultades que aconsejen revisarla, el Perú como estado-parte podría
intervenir en el proceso.
Oscar Maúrtua de Romaña (canciller de la República-Comisión de Relaciones
Exteriores del Congreso de la República 31-08-2005)
“La adhesión del Perú a la convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar constituye una prioridad de la política exterior y una
preocupación central al iniciar mi gestión como canciller de la Republica. La
chancillería ha propiciado de una manera permanente y sostenida que el Perú
sea parte de este “código internacional del mar”.
El Ministro de Relaciones Exteriores ha remitido una declaración que se
depositara en la Secretaria General de las Naciones Unidas conjuntamente con
el instrumento de adhesión así como una propuesta legislativa sobre la
compatibilidad de la Convención con el régimen constitucional de nuestro
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dominio marítimo de 200 millas. La ley y la declaración garantizaran aún más la
intangibilidad de los intereses soberanos del Perú sobre su dominio marítimo”.
Carlos García Bedoya (Ex-canciller de la Republica)
“No es del caso entrar a detallar todos los problemas que ha afrontado el Perú
para llegar a consolidar efectivamente su derecho sobre esas 200 millas del
mar. Ha sido una batalla de más de 30 años y en la cual el Perú, a través de
una acción internacional sumamente coherente y enérgica, no solo ha logrado
preservar ese enorme extensión marítima dentro de su jurisdicción nacional, en
provecho de su pueblo, si no que ha llevado estos planteamientos a la
conciencia general de los Estados sudamericanos, primero, y del Tercer
Mundo, después; de manera tal que lo que fue inicialmente una tesis
fundamental del Perú y de los países del pacifico sur, actualmente tiene una
virtual aceptación mundial.
Esa importantísima batalla internacional, la batalla de las 200 millas, se ha
llevado a cabo gracias a una clara percepción de lo que son los intereses del
Perú y de cómo tienen que ser manejados”.
Manuel Rodríguez Cuadros (Ex-canciller de la Republica-Andina, 24-06-2005)
“Para que el pueblo peruano tenga la garantía de que al aprobar la Convención
vamos a continuar ejerciendo, con mayor alcance y legitimidad, nuestros
derechos de soberanía hasta las 200 millas, haríamos una declaración al
momento de depositar el instrumento de aprobación en las Naciones Unidas,
donde se señale que se internan las exposiciones de la Convención dentro del
texto constitucional y del concepto de dominio marítimo”.
Javier Pérez de Cuellar (Ex-canciller de la República)
“La Convención del Mar recoge los planteamientos de 1947, en su ausencia y
en su práctica”.
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José de la Puente Radbill (Ex-canciller de la Republica - La Republica 29-07-
2004)
“La Convención del Mar es un tema muy importante que debemos solucionar
ya”. Como podemos apreciar estimada docente de esta Universidad con Filial
en Piura, que este Ex canciller tiene la idea de que nos suscribamos a esta
convención del Mar.
Juan Manuel Bakula (Ex Embajador – El Comercio 16-11-2004)
“En resumen, la abstención no libera al Perú de sus obligaciones respecto de la
Comunidad Internacional, pero en cambio deja de recibir las ventajas de que
gozan los Estados miembro y, como consecuencia, está excluido de:
Participar en la Asamblea de los Estados parte de la Convención, y seguir la
evolución de sus normas.
Integrar el Tribunal de Derecho al Mar, pero sí puede ser llamado si es acusado
de violar las normas de la Convención.
Formar parte de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, que
administra la exploración, explotación y eventual aprovechamiento de sus
riquezas.
Estar fuera del sistema de defensa que representa el tribunal especial arbitral
de carácter técnico.
Por último, el Perú queda marginado de las posibilidades de exigir ayuda y
cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de la investigación
científica, la transferencia de tecnología, la defensa del medio ambiente marino
y las acciones de preservación de las especies vivas, para evitar su
depredación por flotas extranjeras, entre otros beneficios”.
Alejandro Tudela Chopitea (Ex Ministro de Justicia – Expreso 17-10-2004)
“La ampliación unilateral y pionera en esa época de las 200 millas de mar
territorial – anchura que ya tenía creciente aceptación – a las 200 millas no se
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hizo con la naturaleza territorial, sino con el propósito de proteger la
exploración, explotación, conservación y administración de los recursos
naturales hasta esa anchura”.
“Más de 149 países son miembros de la Convemar. Dejémonos de demagogia
de politiquería que solo aumentara el inútil enfrentamiento entre peruanos, e
incorporémonos al Derecho Universal Oceánico. El Congreso tiene la palabra”.
Marciano Rengifo (Ex Ministro de Defensa – El Peruano 26-09-2005)
“Es urgente que el Congreso apruebe la adhesión del Perú a la Convención del
Mar. Es lamentable que este tema haya sido postergado en varias ocasiones
por falta de consenso entre los partidos políticos; la adhesión a este tratado
internacional ayudara a que la posición peruana entorno al diferendo marítimo
con Chile tenga un mejor respaldo jurídico, pues establece el límite marítimo en
la línea equidistante, como lo sostiene el Perú”.
Alfonso Arias Scheiber (Ex Embajador – El Comercio, 09-11-2004)
“La entrada en vigor el 16 de este mes, de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, con el manifiesto respaldo de la generalidad
de los Estados, obliga ahora al gobierno peruano a asumir finalmente la actitud
que corresponde a la luz de la protección del interés nacional.
Las opciones al respecto no son sino dos: o mantener al Perú al margen del
tratado, en la que supuesta creencia de que sus intereses marítimos pueden se
r cubiertos por la legislación interna; o por el contrario, adherir a la convención,
con el convencimiento de que sus disposiciones resultan indispensable para
resguardar esos intereses en el espacio oceánico.
La insuficiencia de la primera opción se pone al descubierto por el simple
hecho de que, inclusive si se atribuyese a nuestro dominio marítimo la
naturaleza jurídica del mar territorial, su alcance terminaría en las 200 millas, y
quedarían por lo tanto desprotegidos los intereses del Perú que trascienden
dicho límite. En cambio, todas esas materias son objeto de disposiciones
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específicas que, gracias a iniciativas de países como el nuestro fueron
incluidas Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para
proteger precisamente aquel genero de intereses”.
Gonzalo Fernández Puyó (Embajador – Presidente de la Sociedad Peruana
de Derecho Internacional, Oannes-www.oannes.or.pe-entrevista 15-03-2005)
“La soberanía en el mar se ha ido ganando muchísimo y ahora llega hasta las
200 millas de soberanía y jurisdicción, e incluso con la CONVEMAR, vamos
más allá de las 200 millas.
Nosotros no podemos ir más allá porque no estamos en la Convención, pero
los que sí están, pueden tener acceso a los recursos de los fondos marinos de
la alta mar, que pertenecen a la comunidad, pero dentro de las reglas
establecidas con la convención para poderlas y usufructuar, nosotros no
podemos usufructuar estos recursos, mientras no seamos miembros de la
CONVEMAR.
Nosotros no vamos a perder soberanía si nos adherimos a la convención,
porque ese derecho de Bustamante y Rivero no establecen mar territorial, sino
soberanía y jurisdicción”.
Satya Nandan (Embajador – Secretario General de la Autoridad Internacional
de los Fondos Marinos – Caretas 28-04-2005)
“La Convención del Mar o nuevo ley del mar en apenas diez años de vigencia
se ha convertido en un instrumento tan importante como la Carta de las
Naciones Unidas”.
Enrique Bernales Ballesteros (Revista del Foro, Edición 2004-II)
“Es altamente conveniente que (el Perú) sea parte de la Convención. Su actual
no participación ha causado de suyo algunos perjuicios tales como la ausencia
en los Foros Internacionales y en las Asambleas de los Estados aparte, como
en general el estar al margen de las decisiones mediante las cuales la
Convención ha entrado ya en una fase operativa”.
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“Estando al análisis realizado y a las conclusiones a las cuales se ha arribado,
parece pertinente recomendar a la Comisión de Constitución del Congreso de
la Republica, y por su intermedio al conjunto de este poder del Estado, que
proceda a aprobar la adhesión del Perú a la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, por ser compatible con la Constitución y con
los intereses nacionales”.
Fabián Novak (Diario El Peruano 19-07-2004)
“El Perú no puede perder más tiempo y debe adherirse cuanto antes a la
CONVEMAR, instrumento que protege nuestra soberanía marítima y brinda
innumerables ventajas para el desarrollo de la riqueza nacional.
La Convención del Mar no establece ningún aspecto negativo en relación con
la situación actual del Perú. Como no nos adherimos a la Convención, nos
vemos excluidos de lo que se conoce como el Sistema Internacional del Mar”.
Raúl Ferrero Costa (Diario Expreso, 24-06-2004)
“Es una lástima que hasta ahora no se haya suscrito la Convención del Mar, y
no se hizo porque se pensó que eso podría herir la susceptibilidad de algunas
que consideraban que se afectaría el derecho soberano del país. Sin embargo,
la Convención no es contraria a la llamada tesis de las 200 millas”.
Javier Valle Riestra (Constitucionalista-Expreso 02-05-2005)
“La tesis peruana de las 200 millas es el antecedente legal de la zona
económicamente exclusiva de la Convención del Mar y, por ende no existe
incompatibilidad entre la Constitución Política del Perú y el texto de la
Convemar”.
Luis Solari de la Fuente (Presentación ante el Congreso de la Republica
2002)
“La adhesión del Perú a la CONVEMAR es muy importante, ya que este es el
único instrumento internacional mundialmente reconocido y en vigor, cuyas
normas constituyen derecho consuetudinario, que permitirá a nuestro país
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hacer valer sus derechos e intereses en los diversos ámbitos del espacio
oceánico.
Solo adhiriéndose a la CONVEMAR, el Perú tendrá garantizado sus derechos
de soberanía para dictar las medidas necesarias conducentes a la
conservación, protección y administración de los recursos vivos y no vivos que
se encuentran en la zona bajo jurisdicción nacional, asi como también podrá
asegurarse que los Estados de pesca a distancia respeten dichas normas y las
compatibilicen con las que se aplican a la alta mar. Así mismo, el Perú podrá, a
través de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, tomar parte en las
decisiones relativas a la reglamentación de la minería oceánica, impidiendo que
estas afecten nuestros intereses de país minero”.
Luis Solari Tudela (Embajador- Gestión, 06-10-2004)
“No hay que olvidar que este convenio no es más que la codificación de un
derecho ya existente al que el Perú habría contribuido notablemente en su
formación”.
Jorge Brousset Barrios (Contralmirante en retiro – Expreso 09-10-2004)
“La propia Constitución Política define el dominio marítimo y dice que el Perú
ejercerá soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas sin perjuicio de las
libertades de comunicación internacional. Esto significa que técnicamente se
está calificando al dominio marítimo como una restricción a la soberanía que se
recoge adecuadamente en la propia Convención y que solo se debe aplicar a
partir de la milla 12, más allá del mar territorial. Sin embargo, nuestra
Constitución lo aplica desde la milla cero en toda la extensión de las 200 millas;
esto fue planteado así para permitir que el Perú se adhiera a l CONEVMAR sin
modificar la Constitución, cuando el Perú forme parte de la CONVEMAR vamos
a recuperar soberanía casi absoluta dentro de las 12 millas “.
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Luis Giampietri Rojas (Vicealmirante en retiro – Expreso 06-11-2004)
“La adhesión del Perú a la CONVEMAR es de vital importancia porque significa
poder usar las leyes que se están aplicando en casi todo el mundo en materia
marítima”.
Alfredo Palacios Dongo (Ex Comandante general de la Marina- Correo 27-02-
2005)
“Cuando la Convención fue aprobada por la ONU en el año 1982, en que
automáticamente fue firmada por 119 países en el mismo día en que fue
abierta a la firma, nuestro país no la suscribió, a pesar del papel protagónico
que tuvo en su elaboración y de haber firmado el Acta Final del documento”.
Intereses Económicos en los Fondos Marinos:
Otro aspecto fundamental al considerar es el de los intereses económicos del
Perú en relación a la futura exploración y explotación de los recursos minerales
de la Zona Internacional de los Fondos Marinos, ubicados más allá de las 200
millas, declarados patrimonio común de la humanidad.
Tal como ya se ha señalado, la Autoridad Internacional de los Fondos
Marinos controlará y regulará la exploración y explotación de los recursos
minerales de los fondos del mar, con la participación de los países en
desarrollo, quienes también participaran en los órganos de la Autoridad e
igualmente recibirán los beneficios que se obtengan con las actividades que se
realicen.
Además la Autoridad tiene la facultad de controlar la producción y
comercialización de los minerales extraídos de los fondos marinos, aspecto que
es de especial importancia para un país como el Perú, exportador de
minerales, que podría verse seriamente perjudicado en sus precios si es que
los recursos de los fondos marinos se explotan arbitrariamente y sin control
alguno.
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Por consiguiente, la única manera posible para que los Estados en desarrollo,
carentes de los recursos financieros y de la tecnología necesaria, procuren
beneficiarse en el futuro de la explotación de los recursos minerales de los
fondos marinos, e intenten evitar el perjuicio que les ocasionaría una
explotación unilateral, es a través de la Convención sobre el Derecho del Mar.
En cambio, sin Convención, que es lo que desean Estados Unidos, Alemania
Federal y Gran Bretaña (Inglaterra), que no la han firmado, la riqueza mineral
del futuro podría quedar en manos de un grupo de empresas transnacionales y
consorcios ya creados especialmente para estos efectos, poseedores de la
tecnología requerida, a la cual no tendría acceso los países en desarrollo.
Intereses Económicos pesqueros fuera de las 200 millas:
Los intereses económicos pesqueros del Perú no se agotan en las 200 millas,
sino que van más allá, pues ciertas actividades de pesca realizadas fuera del
Dominio Marítimo del Perú pueden afectar la conservación y posterior
explotación de los recursos vivos dentro de las 200 millas, teniendo en cuenta
que los recursos vivos no son inmóviles y que más bien circulan por los
océanos, sin tener fronteras.
En estos casos, la Convención señala que cuando en las zonas económicas
exclusivas de dos o más Estados ribereños se encuentran la misma población
o poblaciones de especies asociadas, estos Estados procuras acordar las
medidas necesarias para coordinar y asegurar la conservación y el desarrollo
de dichas poblaciones.
Igualmente, la Convención establece que cuando tanto en la ZEE como en un
área más allá de esta y adyacente a ella se encuentren la misma población o
poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que
pesquen esas poblaciones en el área de Alta Mar adyacente, procuraran
acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en
el área de Alta Mar adyacente a la zona económica exclusiva.
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Esta posibilidad, por cierto, no se da sin la Convención, ni tampoco podría ser
exigida por el Perú a otros Estados en caso que nuestro país no se aparte de la
Convención.
Intereses Nacionales
Habiéndose aclarado que el problema no es de carácter constitucional, lo que
realmente se debe determinar es si al país le conviene ser parte de la
Convención sobre el Derecho del Mar; es decir, se debe definir cuáles son los
interés nacionales en el conjunto del espacio oceánico para evaluar si estos
interés se encuentran mejor o peor protegidos con la Convención; en otras
palabras, debemos saber si conviene o no al interés nacional que el Perú sea
parte de la Convención del Mar.
Intereses Económicos en las 200 millas:
Los primeros intereses del Perú son económicos y están referidos a la
exploración y explotación de los recursos naturales hasta las 200 millas.
En este aspecto, no cabe duda que, sujeta a disposiciones específicas, la
Convención reconoce al Estado ribereño derechos de soberanía para la
exploración, explotación y conservación de todos los recursos naturales, tanto
vivos (peces) como no vivos (minerales), que se encuentran en la zona
económica exclusiva hasta las 200 millas.
Asimismo, es igualmente evidente que la Convención también reconoce al
Estado ribereño derechos de soberanía sobre la plataforma continental hasta
las 200 millas a los efectos de exploración y explotación de todos los recursos
naturales que allí se encuentren, incluyendo dentro de estos a los recursos
minerales, los hidrocarburos, otros recursos no vivos del lecho del mar y su
subsuelo, y os organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias.
Cabe destacar la conveniencia para el Perú del reconocimiento de los derechos
de soberanía sobre la plataforma continental hasta el límite de las 200 millas,
sea cual fuera la extensión real de la plataforma, pues a diferencia de lo que
ocurre con otros Estados, en el caso de nuestro país la plataforma es reducida
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y bajo un criterio estrictamente geográfico en ninguna parte del litoral se acerca
al límite de 200 millas.
En consecuencia, el fundamento esencial del Perú al proclamar su soberanía
marítima hasta las 200 millas y por el cual ha venido defendiendo su tesis hasta
la fecha, se encuentra plenamente reconocido en la Convención sobre el
Derecho del Mar, lo que es definitivamente un hecho histórico para nuestro
país y los otros países ribereños del pacifico sur que también extendieron
unilateralmente su soberanía marítima hasta las 200 millas. (16)
(16) “El Derecho del Mar”, Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
Con un índice temático y el Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar. Naciones Unidas, Nueva York, 1984, pp.228-230
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2.5 UNO DE LOS PUNTOS IMPORTANTES DE NUESTRA
INVESTIGACIÓN: LOS PROPIETARIOS DE PESCA ARTESANAL
RECHAZAN LA ADHESIÓN DEL PERÚ A LA CONVEMAR.
2.6
ANEPAP (Asociación Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del
Perú) manifiesta que nuestro país es uno de los más ricos del planeta en
relación a los recursos marinos, sin embargo la indiferencia e incapacidad del
gobierno en cuanto a la pesquería artesanal (inversión estatal), no ha permitido
que nuestro país aproveche esta ventaja comparativa que le da su mar, como
solución a sus problemas de desarrollo y empleo, a diferencia de otros países
como Japón y España que si lo aprovechan. Además menciona que los
pescadores están siendo mal informados por los medios de comunicación; ya
que ellos piensan que las empresas transnacionales vendrán a depredar
nuestros recursos como lo fue antes. Lo cual en el fondo sí es cierto:
✓ Por la política continuista de los gobiernos de turno, la cual consiste
en la no interferencia a la excesiva explotación que desarrollan las
transnacionales.
✓ Porque el 90% de los países del mundo, no cuentan con soberanía y
jurisdicción del mar. Además muchos de los países firmantes de la
CONVEMAR, no tienen mar o lo tienen reducido, depredado o
contaminado.
✓ Porque la pesca indiscriminada a nivel mundial a través de los años ha
ido en crecimiento; por ende, afectando al medio marino (disminuyendo la
cantidad de peces que se encuentran en los bancos hasta el punto de
llegar a afectar su reproducción y posible extinción), lo cual ha generado
en el pescador artesanal que este vea su cantidad pescada cada vez
aminorada.
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El gremio de pescadores del Perú viene denunciando que Chile se está
aprovechando de más de 57,000 Km2 que no le corresponde y que es nuestro.
También hizo presente que Perú está en las condiciones de ir a la Corte
Internacional de la Haya gracias a que en el gobierno del presidente Alejandro
Toledo Manrique se establecieron las líneas base. (17)
Las próximas generaciones se encontrarán con la falta de recursos
marinos debido a la gran explotación y contaminación de los mismos; en
consecuencia, habría una nutrición incompleta por la falta de vitaminas
que solo se hace presente en las especies marinas.
Nosotros hacemos mención y recordamos que debe ser una política del
gobierno incentivar a la industria en base a la inversión estatal, y no hacernos
cada vez más dependiente del capital privado. De esta manera se ocasionaría
más puestos de trabajo, lo cual consideramos como base de la estabilidad
económica de una familia que llevaría al desarrollo del país.
También se hicieron presentes los pescadores artesanales y buzos civiles del
Puerto de Ilo (puerto principal del departamento de Moquegua), los cuales
manifiestan su total rechazo a la Convemar a través del siguiente documento:
(17) http://www.oannes.org.pe/Oannes_new_ver_2011/nprensa_detalle.php?idart=6539
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2.7 MARCO LEGAL DEL DOMINIO MARITIMO DEL PERU
1. La Constitución del Perú de 1993 establece, bajo el Título referido al
"Estado y la Nación", art. 54º que el dominio marítimo del Estado
comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo,
hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas
de base que establece la ley, y que en dicho espacio el Estado ejerce
soberanía y jurisdicción sin perjuicio de las libertades de comunicación
internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados por el
Estado.
2. Históricamente, desde la dación del Decreto Supremo Nº 781 de 1 de
agosto de 1947 hasta la actualidad, el Perú nunca ha reivindicado ni
tenido un mar territorial de 200 millas. Consecuentemente, el dominio
marítimo hasta la distancia de doscientas millas a que hace referencia el
citado artículo 54º de la Constitución no se refiere a un mar territorial de
doscientas millas. El "dominio marítimo" es en cambio una figura sui
generis, que fue adoptada en la Constitución de 1979 y luego recogida
en la Constitución de 1993, como fórmula legal que permitiera al Perú
llegar a ser parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, que establece diferentes zonas marítimas en las que
los Estados ejercen derechos hasta las 200 millas. No obstante, a nivel
interno existen quienes equivocadamente asimilan el concepto de
dominio marítimo a un mar territorial de doscientas millas y, en ese
entendido, se oponen firmemente a la Convención. Como consecuencia
de ello, hasta el momento el Perú no ha tomado la decisión de adherir a
este instrumento internacional.
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3. La postura peruana difiere de la sostenida por otros países
latinoamericanos como Brasil, Argentina, Uruguay o Panamá, que sí
tenían en sus legislaciones internas mares territoriales de doscientas
millas pero que han suscrito y ratificado la Convención del Mar, en el
entendido de que seguir sosteniendo sus tesis territorialistas habría
significado mantener una posición jurídica unilateral, no sólo anacrónica
sino, los que es más importante, sin efecto útil alguno desde el punto de
vista jurídico.
En cuanto Chile y Ecuador, cabe destacar que Chile es parte en la
Convención del Mar, ha adecuado su legislación interna a las
disposiciones de la misma y viene participando activamente en los
numerosos mecanismos derivados de la Convención para el mejor
aprovechamiento de los mares y sus recursos; mientras que Ecuador ha
derogado las referencias al mar territorial de doscientas millas que
existían en su legislación interna, así como ha conformado una
"Comisión Nacional sobre Derecho del Mar" (CNDM), presidida por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país "... con el objeto de
propiciar la adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar".
4. Mantener la figura su¡ generis del "dominio marítimo" sin adecuar su
contenido a la normatividad internacional no contribuye al tratamiento
apropiado ni a la debida protección de los intereses marítimos del Perú,
debido a que internacionalmente se desconocen los verdaderos alcances
de este concepto, al no existir antecedentes próximos del mismo en el
Derecho del Mar. A nivel internacional, una amplia mayoría de Estados se
rige por un código común, que es la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, de la cual forman parte 145 Estados. En la
América Latina son Parte, entre otros, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Costa Rica, Cuba, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay y Uruguay. Asimismo, es Parte en la Convención gran
número de los países de la Cuenca del Pacífico, incluyendo Japón,
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República de Corea, China y la Federación Rusa. También los países de
la Unión Europea son Estados Parte. En cuanto a Estados Unidos, la
adhesión a la Convención fue aprobada por la Comisión de Relaciones
Exteriores del Senado de ese país, encontrándose pendiente de
consideración por el pleno de dicha Cámara. En cuanto a Ecuador, el
Tribunal Constitucional ha remitido al Congreso su informe favorable para
la aprobación de dicho instrumento.
5. Resulta entonces que pese al papel pionero y promotor que el Perú
desempeñó en la generación del llamado "nuevo Derecho del Mar",
desde 1947, en que proclamó derechos sobre los recursos naturales del
mar adyacente a sus costas hasta las 200 millas, hasta la adopción a nivel
universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, en cuya negociación participó de manera destacada, actualmente se
mantiene al margen de los desarrollos de este Derecho.
6. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
constituye una norma convencional, en la medida que constituye un
tratado internacional en los términos definidos por la Convención de
Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados de la que el Perú es
parte. Pero, adicionalmente, varias de sus disposiciones constituyen hoy
en día normas consuetudinarias, ya sea porque recogieron prácticas
generales y continuas de los Estados, exigibles como Derecho, o porque
de su aplicación generalizada por la comunidad de Estados a partir de
su vigencia como Derecho positivo ha surgido una nueva costumbre
internacional. La Convención del Mar representa el único Derecho
Internacional sobre el régimen del mar. No existe otro.
Como tratado y como costumbre internacional la Convención del
Mar constituye una fuente principal de Derecho, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 38º del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia del que el Perú es parte. Es considerada
mundialmente como la "Constitución de los Océanos", debido a que
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constituye el único tratado de carácter universal comprehensivo de
prácticamente cada aspecto de los usos de los mares y los océanos,
resultado de un prolongado proceso de negociación, en el que fueron
adecuados con singular éxito los intereses en pugna de todas las
naciones del globo. La Convención fortalece la soberanía de los Estados
al establecer y definir todos los espacios marinos -mar territorial, zona
contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, alta mar y
zona de los fondos marinos-; afianza la jurisdicción de los Estados para
la utilización de los recursos vivos y no vivos en las diferentes zonas
marinas, así como también regula y facilita la cooperación internacional
para la investigación científica, la transferencia de tecnología y la
protección del medio marino. La Asamblea General de las Naciones
Unidas en su Resolución 55/7 adoptada el 30 de octubre de 2000,
reafirmó que la Convención del Mar constituye el marco jurídico para
todas las actividades realizadas en los mares y océanos, por lo que
resulta de primordial importancia para las iniciativas nacionales,
regionales y mundiales en el sector marino.
7. En suma, el Perú se encuentra en una situación de ambigüedad en tomo a
los alcances de la figura del dominio marítimo y con ello permanece al
margen del moderno Derecho del Mar, pues el único espacio marítimo
del Perú -el "Dominio Marítimo"- no coincide con ninguna institución
marítima internacionalmente reconocida. Esta ambigüedad resulta
perjudicial para la defensa y promoción de los intereses del Perú y es
por ello que resulta de primordial importancia la pronta adhesión del
Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
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2.8.1 DECLARACION DE LA COMISION CONSULTIVA DE RELACIONES
EXTERIORES (05/07/10)
Declara lo siguiente:
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ha
incorporado la tesis peruana de la soberanía y jurisdicción marítima
hasta las 200 millas.
La Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores ha examinado el tema
de la Convención desde 1982, habiendo contado con un informe
favorable de la Sub-Comisión, de manera concordante con la posición
adoptada por la Cancillería desde al año 2001, cuyos contenidos se
ratifican como una expresión de continuidad y coherencia.
La Convención sobre el Derecho del Mar protege y promueve
adecuadamente los intereses nacionales en el conjunto del espacio
oceánico, tanto dentro de las 200 millas de nuestro dominio marítimo,
como más allá de dicho límite en el resto de los océanos y en los fondos
marinos. Además, la Convención establece principios de delimitación
marítima convenientes al interés nacional.
Al no haberse aprobado la Convención ni sus instrumentos
complementarios, el Perú se está perjudicando puesto participa en las
negociaciones entre los Estados Partes sobre la pesca en alta mar, la
explotación de los recursos minerales de los fondos marinos y otros
aspectos relativos al mar y sus recursos.
La Convención sobre el Derecho del Mar, que ya vincula jurídicamente a
148 Partes que representan la gran mayoría de la comunidad
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internacional, contiene normas consuetudinarias aplicables a todos los
Estados, incluyendo al Perú.
La Convención sobre el Derecho del Mar es compatible con las
disposiciones constitucionales. Los artículos pertinentes al Dominio
Marítimo fueron redactados y aprobados con la finalidad de que el Perú
fuese parte de ese tratado internacional. Así lo acreditan las Actas de la
Asamblea Constituyente de 1978 – 1979 y las del Congreso
Constituyente Democrático de 1992 – 1993.
Consecuentemente, la Comisión Consultiva recomienda la pronta
adhesión del Perú a la Convención sobre el Derecho del Mar y abriga la
esperanza que el Congreso de la Republica la apruebe. Para ello apoya
la declaración interpretativa y la solicitud de aprobación del proyecto de
ley sugerido por el Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso, los
cuales ratifican la soberanía y jurisdicción que el Estado peruano ejerce
hasta las 200 millas marinas.
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2.8.2 TEXTO DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL PERÚ ANTE LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DANDO INICIO AL PROCESO POR
EL DIFERENDO MARÍTIMO CON CHILE EL 16-1-2008. AQUÍ PODEMOS
APRECIAR QUE SE TOMA ENCUENTA ASPECTOS DE LA CONVEMAR.
Al Señor Secretario Corte Internacional de Justicia
El suscrito, debidamente autorizado por el Gobierno de la República del Perú
como su Agente, tiene el honor de someter a la Corte Internacional de Justicia,
de conformidad con los artículos 36 (1) y 40 (1) de su Estatuto y el Artículo 38
de su Reglamento, una demanda dando inicio al proceso instituido por la
República del Perú contra la República de Chile por el siguiente caso:
I. Materia de la Controversia
1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite
entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que
comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al
Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también
comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que
se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que
por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.
II. Los Hechos
2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por
acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la
delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al derecho
internacional.
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3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una
delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un
paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer los derechos
soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite de 200
millas marinas desde sus costas (y que se encuentra fuera de la zona
económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile).
4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las
diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la
constante negativa chilena a entrar en negociaciones (ver por ejemplo el Anexo
1). Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores del 10 de
septiembre del 2004 (Anexo 2) Chile cerró firmemente la puerta a cualquier
negociación.
III La Jurisdicción de la Corte 5. La jurisdicción de la Corte en este caso se
basa en el Artículo XXXI del Tratado Americano sobre Solución Pacífica de
Controversias (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3) Esta
disposición reza:
ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran
que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria
ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el
presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las
controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a) La interpretación de un Tratado;
b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación
de una obligación internacional;
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d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el
quebrantamiento de una obligación internacional.
6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las
dos partes mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.
IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana
7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre
delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones
relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte
Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales
fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.
8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica
exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes,
recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención, es que la delimitación “se
efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a
que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.” Según ha sido interpretado
por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar
al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas
adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la
equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las
hubiere.
9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile
tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolongación de sus
respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas
desde sus líneas de base. A consecuencia de ello y dada la configuración
geográfica de la costa, sus derechos se superponen. Como quiera que ningún
acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto a la delimitación de sus
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respectivas zonas marítimas y en ausencia de circunstancias especiales que
cuestionen la aplicación de la línea equidistante, es la línea equidistante la que
permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las Partes
deberá ser determinado en tal sentido.
10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que comience en
la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple el requisito fundamental
de arribar a un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno entre
las Partes.
11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado
Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al
Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica
-Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929 (Anexo 4), cuyas coordenadas son
18º 21’ 08” S y 70º 22’ 39” O (ver Anexo 5), y debe extenderse hasta una
distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las
Partes. Esto es en conformidad con el Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución
del Perú de 1993 (Anexo 6), la Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del
Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005 (Anexo 5), el Decreto
Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 (Anexo 7) y el
artículo 596 del Código Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565 del 23 de
octubre de 1986 (Anexo 8), todas ellas normas concurrentes en la fijación del
límite exterior de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia de
200 millas marinas medidas desde las líneas de base.
12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho internacional,
el Perú también tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran
dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la
vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las líneas
de base chilenas. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de
mérito alguno.
V. Decisión Requerida
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13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre
los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la
Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que
el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada
dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona
económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile. (18)
14. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o
modificar la presente demanda a lo largo del proceso.
15. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del Artículo 35 (1) del
Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno del Perú declara
su intención de ejercer su derecho a designar un Juez ad hoc.
Todas las comunicaciones relativas a este caso deberán ser enviadas a la
Embajada de la República del Perú en el Reino de los Países Bajos,
Nassauplein 4, 2585 EA, La Haya, Países Bajos.
Respetuosamente, Allan Wagner
Agente del Gobierno de la República del Perú
ANEXOS
1. Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, 19 de Julio 2004. 2 Nota
del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, 10 de septiembre 2004. 3.
Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), 30 de abril de
1948 4. Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de
Tacna y Arica- Tratado de Lima- del 3 de junio 1929 5. Ley No. 28621, Ley de
Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, 3 de noviembre 2005 6. Artículo
54, párrafo 2 de la Constitución Política del Perú de 7. Decreto Supremo
peruano No. 047-2007-RE, 11 de agosto de 2007 8. Artículo 596 del Código
Civil de Chile, según modificación de la Ley 18.565 del 23 de octubre de 1986.
(18) http://www.voltairenet.org/article159365.html
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CONCLUSIONES:
1.- Esta es la conclusión más importante que tenemos en nuestro trabajo de
investigación, viéndola desde el Punto de vista del Derecho Internacional
Ambiental, ya que hemos visto todas las Bases importante del Aspecto
Ambiental Internacional y la CONVEMAR en cada uno de sus aspectos
históricos y sobretodo informativos, pues millones de Peruanos no están
enterados de esta situación muy importante para nuestro progreso.
Es aquí que como estudiantes de Derecho y conocedores de la Temática
Ambiental Internacional, después de haber hecho esta investigación, podemos
señalar tácitamente que si nos adherimos la Convención del Mar , esto
permitirá el libre tránsito de las embarcaciones de alto poder económico que a
su paso dejaría desechos orgánicos e inorgánicos que producirían un
desequilibrio de la fauna que en ella vive; muchas veces los barcos que
transportan hidrocarburos suelen sufrir accidentes de derrame de combustibles
(petróleo y sus derivados) que genera un gran impacto ambiental con grandes
pérdidas irreparables. Eso no puede pasar en nuestra soberanía, pues siempre
se afecta a los más pobres, siendo uno de ellos son los Pescadores
Artesanales y eso no lo toman en cuenta las transnacionales, los países
imperialistas y nuestros políticos de cuello y corbata.
2.- Nosotros concluimos que firmando la Convemar, nos sometemos a un
corredor general que limita nuestra soberanía y jurisdicción llamado “paso
inocente” que en síntesis establece que un estado ribereño no podrá interferir
en le pase de las naves por las aguas territoriales mientras no amenacen la
paz, orden y seguridad.
También establece que un Estado no podrá explotar libremente las riquezas, y
si lo hace debe de establecer tratados bilaterales.
Sin embargo, se creó el “paso de transito”, el cual debilita la soberanía y
jurisdicción de los estados ribereños y determina que los submarinos y
aeronaves puedan navegar y sobrevivir sin requerir permiso previo, generando
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un problema para nuestro país, nuestra población y nuestra armada, ya que
amenaza los intereses de nuestra defensa nacional, no solo en un caso de un
ataque, invasión nacional y espionaje sino de CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL.
Partimos basándonos en las malas políticas empleadas por los gobernantes
que tuvimos desde el inicio de nuestra república que se mantienen en el
transcurso de la creación y desarrollo de la Convención del Mar.
3.- Respecto a las 200 millas marinas, el Perú reduciría la anchura de su mar
territorial a 12 millas, en consecuencia, su soberanía tampoco será absoluta
pues tendrá que ejercerla con arreglo de la convención y otras normas de
derecho internacional.
Esto está plasmado en la Constitución de 1993 denominado de carácter
“entreguista” de los gobernantes, la cual menciona un “dominio marítimo”. Por
lo tanto, el Perú convertiría las 188 millas de su “mutilado dominio marítimo
uní nacional” en un condominio multinacional, maliciosamente llamado “zona
económicamente exclusiva” sujeta a un régimen en la cual las disposiciones
de la Convención, no de la Ley peruana, regirán los derechos y obligaciones
del estado ribereño, es decir, del Perú y de los demás estados firmantes de
este tratado.
4.- En la actualidad nos encontramos en una realidad, en la cual la población
se caracteriza por no poseer identidad nacional y la falta de interés por conocer
temas relacionados con el desarrollo de nuestro país y sobretodo en
situaciones de Derecho Internacional Ambiental que muchos estudiantes de
Derecho simplemente no conocen. Por ello en esta Universidad ULADECH
católica nos enfocamos claramente en investigaciones sustanciales como esta.
Pero tanto la población y miles de estudiantes de Derecho no tienen toda la
culpa, ya que no se logra una completa difusión de nuestro gobierno mediante
los medios de comunicación y las voluntades de los responsables.
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BIBLIOGRAFÍA
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