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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA
EQUIPO ALTO NIVEL DE DESEMPEÑO EN INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
NÚCLEO DELTA AMACURO
PROGRAMA: Perfeccionamiento Profesional en Gerencia de Recurso Humano.ASIGNATURA: Marco Legal Laboral.FACILITADORA: MSc. Marisela Gómez
VIGENCIA Y ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LA
ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO
DELTA AMACURO.
PARTICIPANTE:
Lcda. Ramírez Karenyis
V-16.214.923
Tucupita, Diciembre de 2014
0
Introducción
Los contratos o convenciones colectivas recogen de forma íntegra el
legado laboral para regir las situaciones derivadas del trabajo y su protección
como hecho social, así como garantizar los derechos de los trabajadores y
trabajadoras, como sujetos protagónicos de esta convención. Consagrando
los beneficios socioeconómicos, entre otras cosas.
Estos contratos se rigen por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras, considerado como el segundo contrato social más
importante, después de la Constitución, debido a su relevancia como marco
regulatorio de las relaciones laborales en el país.
Bajo esta perspectiva, la investigación se enfocara en enfatizar y
analizar dentro del ordenamiento jurídico venezolano, la convención colectiva
de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con
la finalidad de determinar su vigencia y alcance como componente
primordial en la calidad de vida laboral y personal de los trabajadores y las
trabajadoras.
1
Desarrollo
En cualquier sociedad, las organizaciones no trabajan de forma
aislada sino que forman parte de un sistema abierto y complejo, que conduce
al intercambio entre el trabajador – patrono, para el logro de sus propósitos y
objetivos, respondiendo a las necesidades del talento humano, limitaciones
legales, variaciones económicas y tecnológicas que se produzcan. De allí, la
necesidad que toda organización promueva y vele por la celebración de los
contratos colectivos y su fiel cumplimiento. En base a ello la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 96 establece:
Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
Este artículo consagra el derecho a la negociación colectiva, derecho
que ya está establecido firmemente en la legislación laboral. Así mismo,
refiere el derecho que tienen los trabajadores a la negociación colectiva.
Actualmente, la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, se
observa una fuerte tendencia al cumplimiento del régimen venezolano y es
relevante aún más hacia la estabilidad absoluta en el trabajo, la cual se pone
de manifiesto con la celebración de las convenciones colectivas. Con
respecto a ello el Director de Recurso Humano Velásquez, Edgar (2014),
manifestó:
La celebración de los contratos colectivos en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita ha tenido como objetivo
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alcanzar la tranquilidad entre las partes que la celebran y llegar a una tregua entre los intereses contrapuestos de patrono y trabajadores. Esto con la finalidad de establecer condiciones uniformes de trabajo, tendientes a elevar el nivel de vida individual y familiar del trabajador, y a estabilizar las relaciones trabajador – patrono.
De los cual se deduce, que la convención colectiva busca regular las
condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos
y obligaciones que correspondan a cada una de las partes y que debe ser
respetada. Igualmente, el empleado Yánez, Christian, 2014, señalo: “Los
contratos colectivos deben regular todos los aspectos de la relación laboral
(remuneraciones, horarios de trabajo, descansos, vacaciones, licencias,
condiciones de trabajo, organización del trabajo, capacitación profesional,
entre otros)”. El Contrato colectivo debe regular las condiciones de trabajo
en sentido amplio y, en general, la protección de los trabajadores y de sus
familias.
A tal efecto, se pretende investigar la vigencia y alcance la
contratación colectiva de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita,
Estado Delta Amacuro. Haciendo referencia a algunos aspectos concernidos
con la organización en mención.
Identificación de la Institución.
La Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita se encuentra ubicada
en la Calle Amacuro, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta
Amacuro.
Es la instancia encargada de promover, gestionar, planificar, dirigir,
impulsar, coordinar, supervisar y diseñar políticas y estrategias que permitan
el avance y desarrollo integral del Municipio Tucupita del Estado Delta
Amacuro.
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Misión, Visión, Objetivos.
Según la Descripción de las unidades que integran las Direcciones de
Políticas Públicas del Gobierno Municipal, la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Tucupita tiene como misión, visión y objetivos los siguientes:
Misión:
Es la instancia del gobierno municipal comprometida con la
consolidación del desarrollo integral del Municipio a través de técnicas e
instrumentos idóneos, capaces de lograr el desarrollo humano integral de sus
habitantes.
Visión:
Transformar la sociedad con conciencia revolucionaria, que asuma
como propios un conjunto de valores y principios que le son comunes, y que
incorpora gradual y plenamente en el proyecto bolivariano, cuyo norte sea
promover, consolidar el poder popular y la participación activa comunitaria.
Objetivo:
Dirigir, Supervisar y controlar las actividades inherentes al
funcionamiento de los niveles ejecutivos y operativos, a fin de reimpulsar el
poder popular municipal con la finalidad de desarrollar mejores niveles de
vida colectiva.
Estructura Organizativa.
De acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal 2014-
2017, La estructura organizativa vigente de la Alcaldía Bolivariana del
4
Municipio Tucupita está consolidada en base a lineamientos y objetivos
estratégicos establecidos por el Gobierno Nacional. (Ver Gráfica Nº1).
Gráfica Nº 01 Organigrama Estructural Alcaldía Bolivariana del
Municipio Tucupita
Fuente: Plan de Desarrollo Municipal 2014-2017
Fuente: Plan de Desarrollo Municipal 2014-2017
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Dependencia administrativa donde se desarrolló la investigación.
Dentro de la estructura organizativa de la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Tucupita, existe una Dirección denominada Dirección de Recurso
Humano. Su objetivo es organizar, dirigir y coordinar el ingreso, desarrollo y
mantenimiento de los recursos humanos, procedimentales y estructurales
que requiera la Alcaldía.
Misión, Visión y Funciones.
La Dirección de Recurso Humano de la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Tucupita, es la encargada de la planeación, organización,
desarrollo y coordinación de promoción y desempeño eficiente del personal;
representa la instancia que permite a los trabajadores alcanzar los objetivos
generales e individuales de la Alcaldía.
Misión:
Dirigir y controlar con innovación eficiencia y eficacia las políticas
administrativas en materia de talento humano, que promuevan el desarrollo
integral y sustentable de los trabajadores al servicio del Municipio,
proporcionando un clima organizacional adecuado para la formación de
equipos de alto desempeño.
Visión:
Ser una dependencia que promueva el desarrollo integral del talento
humano y el afianzamiento de la ética del servidor público fortaleciendo tanto
la capacidad individual como colectiva por intermedio de la capacitación y
adiestramiento continuo que permitan mejorar el desempeño laboral y el
logro de los objetivos institucionales.
6
Funciones:
Diseñar y ejecutar programas de formación, capacitación y
mejoramiento continuo en atención a la misión, visión, objetivos
institucionales y desempeño individual de los trabajadores.
Diseñar y ejecutar programas de evaluación de desempeño para los
trabajadores de la Alcaldía, a fin de desarrollarlos, promoverlos,
dar reconocimiento a sus méritos y establecer mecanismos para
superar las debilidades personales y Profesionales.
Coordinar los programas de administración de personal en lo relativo a
reclutamiento y selección, clasificación y remuneración,
adiestramiento y desarrollo en concordancia con los lineamientos y
directrices del Alcalde o Alcaldesa.
Dirigir las negociaciones de las convenciones colectivas, en procura
de la defensa de los intereses institucionales, promoviendo las
aspiraciones de los trabajadores.
Planificar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con
cálculos de viáticos, prestaciones sociales, planes personales entre
otros.
Otras.
Estructura Organizativa.
De la Dirección de Recurso Humano depende Un (01) Departamento
de Administración, Registro y Control de Personal. (Ver Gráfico Nº 2).
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Gráfica Nº 02 Organigrama Estructural Dirección de Recurso Humano.
Fuente: Elaboración Propia
El estudio en esta Dirección, radica en la importancia que tiene la
vigencia y alcance de la contratación colectiva en esta institución pública, la
cual facilita conocer de manera sencilla los beneficios socioeconómicos que
perciben los trabajadores y trabajadoras.
La Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, cuenta con 2.623
trabajadores y trabajadoras (160 Jefes y Directores / 674 Empleados / 1010
Contratados / 83 Jubilados / 1605 Obreros) y ha celebrado cinco (05)
contratos colectivos, encontrándose actualmente vigente la “V Convención
Colectiva de Condiciones de Trabajo de la Alcaldía, Concejo Municipal,
Contraloría Municipal, INDEMTUC, INMUDUVIT, INMUJER, SATRIMUT,
Instituto de Apoyo Para el Poder Popular de las Misiones, CMDNNA,
FMDNNA, Instituto Autónomo Municipal para el Desarrollo Socioeconómico y
Turístico de Tucupita, Instituto Municipal de Cultura e Imprenta, Servicio
Autónomo Municipal de Protección Civil y Administración de Desastre,
IMASALUD, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro”, por el
periodo 2012-2014, estructurada por Cincuenta y Cuatro (54) Cláusulas, la
cual fue homologada el 11 de Mayo de 2012 por la Inspectoría de Trabajo
por el Inspector Abogado Edgar Barreto Méndez.
8
Dpto. de Administración, Registro y Control de
Personal
Es de hacer mención que el primer contrato colectivo celebrado en
esta institución fue en el año 1996, con la integración de un segundo
sindicato, denominado Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía
y Concejo Municipal del Municipio Tucupita (SUEPACMT), ya que el primero
fue disuelto en el año 1990.
Es importante señalar que el SUEPACMT, a mediados del año 2014
ejecuto varias reuniones con sus agremiados donde discutieron la VI
convención colectiva, que entrara en vigencia el 01 de Enero 2015 por un
periodo de 03 años con revisiones de cláusulas socioeconómicas por
motivos de inflación. Esta contratación colectiva trae como innovación la
jubilación del trabajador o trabajadora después de 15 años de servicio.
1. Investigación de Campo.
Para el desarrollo de este estudio se utilizó la investigación de campo,
porque se apoyó en informaciones provenientes del lugar del problema y
tiene como propósito estudiar la vigencia y alcance de la de la contratación
colectiva en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.
Según los autores Santa, Palella y Martins Feliberto (2010), define:
La Investigación de campo consiste en la recolección de datos directamente de la realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o controlar las variables. Estudia los fenómenos sociales en su ambiente natural. El investigador no manipula variables debido a que esto hace perder el ambiente de naturalidad en el cual se manifiesta.
La investigación de campo señala que se basa en informaciones
obtenidas directamente de la realidad, permitiéndole al investigador
cerciorarse de las condiciones reales en que se han conseguido los datos.
9
En cuanto a la población Santa, Palella y Martins Feliberto (2010), la
definen como: “Un conjunto de unidades de las que se desea obtener
información y sobre las que se van a generar conclusiones”. En ese caso,
para llevar a cabo el estudio planteado se trabajó con una población
estimada de 25 trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía del Municipio
Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Estos mismos autores definen la muestra como: “La escogencia de
una parte representativa de una población, cuyas características reproduce
de la manera más exacta posible”. Tomando en cuenta lo antes dicho, la
muestra constituye una pequeña parte de la población la cual determinara el
porcentaje de personas a investigar, tomando como referencia a solo 10
trabajadores y trabajadoras del área de Dirección de Recursos Humanos.
2. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.
Santa, Palella y Martins Feliberto (2010), definen las técnicas de
recolección de datos como: “las distintas formas o maneras de obtener la
información”.
De acuerdo a lo anterior, es la manera de recopilar la información que
interesa tomando en cuenta lo que se desea averiguar, y de esta manera
obtener los datos para poder dar con las conclusiones. Las técnicas que se
utilizaron para la ejecución de la presente investigación, son las siguientes: la
entrevista, la encuesta y la observación estructurada.
Cabe destacar, que el instrumento utilizado para recabar la
información necesaria para determinar la vigencia y alcance de la
contratación colectiva de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, es un
cuestionario, el cual es definido por Hurtado, Jacqueline (2010) como: “El
instrumento formado por un grupo de preguntas que están relacionadas con
10
el evento de la investigación, donde sus preguntas pueden ser de carácter
dicotómicas, de selección, abiertas, tipo escala o preguntas de ensayo”. Es
un instrumento que agrupa una serie de preguntas relativas a un evento,
situación o temática particular, sobre el cual el investigador desea obtener
información.
3. Análisis e Interpretación de los Resultados.
A continuación se presentan los resultados de la investigación
obtenidos mediante el procesamiento, análisis e interpretación de los datos
obtenidos, arrojados por la población en estudio. Dichos resultados fueron
obtenidos a los empleados de la Dirección de Recursos Humanos de la
Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita; los datos recabados por esta
encuesta permitieron darle respuesta a la investigación planteada,
permitiendo así conocer la vigencia y alcance de la contratación colectiva en
esta institución pública.
11
Cuadro Nº 01. Distribución absoluta y porcentual respecto al
conocimiento que tiene los trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Tucupita en relación a la contratación
colectiva.
Datos AbsolutaPorcentua
l
Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre
los trabajadores y los empleadores de una
empresa o un sector laboral.
- -
Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre
un sindicato o grupo de sindicatos y uno o
varios empleadores, o un sindicato o grupo de
sindicatos y una organización o varias
representativas de los empleadores (comités de
empresa).
- -
Es aquella que regula todos los aspectos de la
relación laboral (salarios, jornada, descansos,
vacaciones, licencias, condiciones de trabajo,
capacitación profesional, régimen de despidos,
definición de las categorías profesionales), así
como determinar reglas para la relación entre
los sindicatos y los empleadores.
- -
Todas las anteriores. 10 100%
Ninguna de las anteriores. - -
Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.
Octubre 2014.
12
100%
Gráfico Nº 01
Trabajadores y trabajadoras con conocimientos sobre el contratro colectivo
Trabajadores y trabajadoras con desconocimientos sobre el contratro colectivo
Fuente. Cuadro Nº 01
En el gráfico, se puede observar que el cien por ciento (100%) de los
trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita
afirma conocer lo que es una convención colectiva.
El contrato colectivo es el convenio formulado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos,
con el objeto de establecer las condiciones en que debe prestarse el trabajo
en una o más empresas o establecimientos.
El contrato colectivo es un convenio pues resulta de un acuerdo de
voluntades; pero es además, un contrato por el cual las partes se obligan
recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
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Cuadro Nº 02. Distribución absoluta y porcentual respecto así la
persona presta sus servicios en la Alcaldía Bolivariana del Municipio
Tucupita como empleado u obrero.
Datos AbsolutaPorcentua
l
Si 10 100%
No - -
Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.
Octubre 2014.
100%
Gráfico Nº 02
Si No
Fuente. Cuadro Nº 02
En el gráfico, se puede apreciar que el cien por ciento (100%) de los
encuestados labora para la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, como
empleados. El trabajo es toda aquella actividad que realice el ser humano
14
con el objetivo de ganar algún sustento a cambio que le permita mantenerse
en su día a día.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
como parte del enunciado que vela por el fin supremo de los derechos y
condiciones de trabajo como hecho social, consagra en su artículo 89:
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, cumpliendo el mandato constitucional antes señalado,
15
establece un marco jurídico para las relaciones de trabajo y define el ámbito
de aplicación de los derechos de los trabajadores.
Cuadro Nº 03. Distribución absoluta y porcentual según la condición
laboral del trabajador y trabajadora de la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Tucupita.
Datos AbsolutaPorcentua
l
Fijo 6 60%
Contratado 4 40%
Rotativo - -
Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.
Octubre 2014.
60%
40%
Gráfico Nº 03
Fijo Contratado Rotativo
Fuente. Cuadro Nº 03
16
La encuesta aplicada confirma que el sesenta por ciento (60%) de la
población es personal fijo y el cuarenta por ciento (40%) se encuentra
contratado.
Esto hace deducir que los cargos para empleados en la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Tucupita, son ejercidos en su mayoría por personal
fijo y a pesar que la minoría es personal contratado gozan de los mismos
beneficios socioeconómicos que ofrece la institución por mandato de ley o
conforme lo establecido en el contrato colectivo que ampara a los
trabajadores y trabajadoras.
Derechos que han sido atribuidos a los trabajadores y las trabajadoras
como intangibles, inclusos los estipulados en las convenciones colectivas,
previamente acordados entre ellos.
Así efectivamente la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadores (LOTTT) (2012), señala en su artículo 18:
El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.
La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:
La justicia social y la solidaridad,
La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. Por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo…
17
Como puede observarse en el contenido anterior, la LOTTT, confirma
el sentido proteccionista que el Estado ha querido aplicar al trabajador, quien
desarrolla las distintas actividades a favor del patrono.
Cuadro Nº 04. Distribución absoluta y porcentual con relación a la
existencia de algún contrato colectivo que ampare a los trabajadores y
las trabajadoras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.
Datos AbsolutaPorcentua
l
Si 10 100%
No - -
Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.
Octubre 2014.
100%
Gráfico Nº 04
Si No
Fuente. Cuadro Nº 04
18
El cien por ciento (100%) de los encuestados confirma que la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Tucupita cuenta con un contrato colectivo, el cual
para la fecha se encuentra vigente, ya que tiene un periodo de duración de
dos años, y se vence el 31 de Diciembre de 2014.
Desde la promulgación de la Ley del Trabajo del año 1963 y las
subsiguientes modificaciones y reglamentaciones vigentes en materia
laboral, la negociación colectiva y en específico la convención colectiva
como resultado de ella, se ha instituido como figura necesaria e
indispensable para otorgar a las partes relacionadas un clima de idónea
justicia frente al desequilibrio propio en la dialéctica entre empleador y
trabajador.
El marco legal venezolano, a partir de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), establece la negociación colectiva como un
proceso para regular las condiciones de trabajo entre los patronos y los
trabajadores. Su artículo 96 establece:
Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
El marco legal venezolano asume y protege el proceso de negociación
colectiva, dándole un carácter preeminente y necesario para regular los
procesos y relaciones de trabajo.
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Cuadro Nº 05. Distribución absoluta y porcentual según el conocimiento
del contenido de la contratación colectiva que los ampara como
trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio
Tucupita.
Datos AbsolutaPorcentua
l
Muy Bien. 2 20%
Regular. 3 30%
Poco. 3 30%
Nada. 2 20%
Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.
Octubre 2014.
20
20%
30%30%
20%
Gráfico Nº 05
Muy Bien. Regular. Poco. Nada.
Fuente. Cuadro Nº 05
El treinta por ciento (30%) señalaron conocer muy bien la convención
colectiva que los ampara; el otro treinta por ciento (30%) manifiestan conocer
preceptivamente el contrato colectivo; mientras que el veinte por ciento
(20%) dice conocerla sucintamente y el veinte por ciento (20%) restante
refleja no conocer en nada su contenido. Esto evidencia que el ochenta por
ciento (80%) de la totalidad de la población encuestada no conoce sobre el
contenido del contrato colectivo que los ampara.
Es evidente que al trabajador o trabajadora desconocer el contrato
colectivo que los acoge quedan desprotegidos ante el empleador, por cuanto
no conocen las condiciones pactadas en el contrato colectivo, cuyo efecto
inmediato es producir derechos y obligaciones como convención. El
desconocimiento de las cláusulas firmadas puede llevar a los trabajadores y
las trabajadoras a una total incertidumbre, es por esta razón que todo
trabajador tiene el deber y la obligación de conocer el contrato colectivo que
21
los rige, solo así podrán ser capaces de velar por el cumplimento de sus
deberes y derechos ante el patrono.
Toda contratación colectiva tiene como norte alcanzar logros y
conquistas de mayor cuantía y mejoras en las condiciones laborales que
aquellas que garantiza la ley. Como principio general toda nueva
contratación colectiva debe mantener o mejorar las condiciones de la anterior
y en ningún caso desmejorar las condiciones de protección al trabajador, es
por ello que el trabajador debe conocer su contrato colectivo, para poder
velar por sus deberes y derechos dentro de la institución a la cual presta sus
servicios como trabajador.
Cuadro Nº 06. Distribución absoluta y porcentual según el conocimiento
de las cláusulas laborales de la contratación colectiva que los ampara
como trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Tucupita.
Datos AbsolutaPorcentua
l
Muy Bien. 2 20%
Regular. 3 30%
Poco. 3 30%
Nada. 2 20%
Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.
Octubre 2014.
22
20%
30%30%
20%
Gráfico Nº 06
Muy Bien. Regular. Poco. Nada.
Fuente. Cuadro Nº 06
En esta gráfica, se observa claramente que el treinta por ciento (30%)
de los encuestados conocen regladamente las cláusulas estipuladas en la
contratación colectiva; el otro treinta por ciento (30%) declaró conocerla
poco; mientras que el veinte por ciento (20%) dijo conocerla a profundidad y
el veinte por ciento (20%) restante indico no saber nada de estas cláusulas.
El contrato colectivo; se compone de cláusulas obligatorias y de
cláusulas normativas, las mismas que se refieren a la duración, forma,
terminación y revisión del contrato colectivo.
El artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, contempla:
Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren
23
durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes….
La convención colectiva no podrá concertarse en condiciones menos
favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de
trabajo vigentes; pero no obstante, podrán modificarse las condiciones de
trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas
cláusulas establecidas por otra aún de distinta naturaleza, que consagren
beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores.
Cuadro Nº 07. Distribución absoluta y porcentual según el conocimiento
que tienen los trabajadores y las trabajadoras de la Alcaldía Bolivariana
del Municipio Tucupita acerca de los instrumentos legales que rigen la
contratación colectiva.
Datos AbsolutaPorcentua
l
Muy Bien. 1 10%
Regular. 3 30%
Poco. 4 40%
Nada. 2 20%
Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.
Octubre 2014.
24
10%
30%
40%
20%
Gráfico Nº 07
Muy Bien. Regular. Poco. Nada.
Fuente. Cuadro Nº 07
Observando los resultados obtenidos, se puede deducir que el
cuarenta por ciento (40%) de los encuestados tienen poco conocimiento
sobre la normativa legal que rige las convenciones colectivas; el treinta por
ciento (30%) señala conocerla preceptivamente; mientras que el veinte por
ciento (20%) no conocen los instrumentos jurídicos que la rigen y el diez por
ciento (10%) conoce el ordenamiento jurídico que lo regula.
En la legislación venezolana las convenciones colectivas se
encuentran normadas por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
el Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo, entre otras.
25
En este caso, es relevante destacar el deber del Estado venezolano
velar, por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, por el mejoramiento socioeconómico y de la calidad de vida del
trabajador y su entorno familiar, en contraste con los intereses particulares
de quien depende laboralmente. Las normas jurídicas tienden a la protección
del trabajador y su dignificación como ser humano.
Cuadro Nº 08. Distribución absoluta y porcentual sobre si la actual
contratación colectiva cubre con las expectativas de los trabajadores y
las trabajadoras.
Datos AbsolutaPorcentua
l
Si 10 100%
No - -
Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.
Octubre 2014.
26
100%
Gráfico Nº 08
Si No
Fuente. Cuadro Nº 08
El cien por ciento (100%) de los encuestados manifestó que la actual
contratación colectiva cubre con sus expectativas como trabajadores y
trabajadoras, ya que les garantiza mejoras socioeconómicas a él y a su
núcleo familiar.
La convención colectiva adopta los derechos de los trabajadores como
el impulso continuo que genera el mejoramiento de las condiciones de
trabajo y se acerca a la obtención de un equilibrio entre los trabajadores y los
empleadores.
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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el
derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado
a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar Convenciones Colectivas de
Trabajo sin más requisitos que lo que establece la Ley. El Estado debe
garantizar el desarrollo de la convención colectiva y establecer lo conducente
para favorecer las relaciones colectivas y solución de los conflictos laborales.
La convención colectiva debe amparar a todos los trabajadores al momento
de su suscripción como igualmente a los que ingresen posteriormente. La
convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables
para los trabajadores.
Cuadro Nº 09. Distribución absoluta y porcentual con relación a si al
trabajador se le fue consultado su opinión sobre el contenido de la
contratación colectiva.
Datos AbsolutaPorcentua
l
Si 10 100%
No - -
Total 10 100%
28
Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.
Octubre 2014.
100%
Gráfico Nº 09
Si No
Fuente. Cuadro Nº 09
En la gráfica anterior, se puede observar que el cien por ciento (100%)
de la población encuestada se les fue consultado su opinión con respecto al
contenido de la convención colectiva que los ampara actualmente, así como
se les fue consultado su sentir sobre la VI Convención Colectiva que entrara
en vigencia a partir del 01 de Enero de 2015.
Según el MSc. Mora, Freddy, las convenciones colectivas contienen
un conjunto de estipulaciones, a saber:
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Cláusulas Normativas: De carácter económico y social destinadas a
incorporarse a los contratos individuales.
Cláusulas Obligacionales: Generan derechos y obligaciones por
ambas partes.
Cláusulas de Envoltura: Destinadas al aseguramiento de la
ejecución de la convención colectiva. Reglas de conciliación y
arbitraje.
Cláusulas Eventuales, Accidentales o Accesorias: Pago de salario
durante la huelga.
Cuadro Nº 10. Distribución absoluta y porcentual con relación a si la
contracción colectiva se encuentra vigente.
Datos AbsolutaPorcentua
l
Si 10 100%
No - -
Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.
Octubre 2014.
30
100%
Gráfico Nº 10
Si No
Fuente. Cuadro Nº 10
Como se evidencia en la gráfica, el cien por ciento (100%) de los
encuestados manifestó que la contratación colectiva que los ampara se
encuentra vigente, pero que esta vence el 31 de Diciembre de 2014, y
entrara en vigencia el 01 de Enero de 2015 la VI Convención Colectiva.
Se establece que la convención colectiva tendrá una duración que no
podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio de que la
convención prevea cláusulas revisables en períodos menores; sin embargo
las partes podrán prorrogar la duración de la convención colectiva hasta el
31
límite previsto en la Ley. Una vez vencido el período de una convención
colectiva, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien
a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la
sustituya.
El artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, expresa:
La convención colectiva de trabajo tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio que la convención prevea cláusulas revisables en períodos menores.
Vencido el período de una convención colectiva de trabajo, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores y las trabajadoras, continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya. Las partes podrán, mediante Acta Convenio, prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada.
El contrato colectivo opera como norma de aplicación donde el nuevo
convenio debe establecer condiciones de trabajo iguales o superiores a las
existentes para el momento de su celebración, como instrumento de mejoras
graduales de las condiciones de trabajo.
Cuadro Nº 11. Distribución absoluta y porcentual acerca de las
sugerencias que haría el trabajador al momento de la discusión del
contrato colectivo.
Datos AbsolutaPorcentua
l
Mejoras salariales. 3 30%
Mejoras en las compensaciones laborales. 2 20%
Mejoras en la seguridad social. 1 10%
32
Todas las anteriores. 4 40%
Total 10 100%Fuente. Datos obtenidos del cuestionario aplicado a los trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita.
Octubre 2014.
30%
20%10%
40%
Gráfico Nº 11
Mejoras salariales. Mejoras en las compensaciones laborales.
Mejoras en la seguridad social. Todas las anteriores.
Fuente. Cuadro Nº 11
Mediante el instrumento aplicado al personal de la Dirección de
Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tucupita, se
pudo evidenciar que el cuarenta por ciento (40%) dijo que los contratos
colectivos deben estipular mejoras salariales, mejoras en las
compensaciones laborales y mejoras en la seguridad social; el treinta por
ciento (30%) señalo que debían establecer la optimización de los salarios;
mientras que el veinte por ciento (20%) manifestó deberían mejorárseles las
33
compensaciones laborales y el diez por ciento (10%) indico que debían
reforzarse la seguridad social. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, en su artículo 434, establece la progresividad de los
beneficios:
La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras.
Es condición necesaria para la aplicación de este artículo indicar en el texto de la convención, con claridad, cuáles son los beneficios sustitutivos de los contenidos en las cláusulas modificadas.
No se considerarán condiciones menos favorables el cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar, debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o de la modificación.
El contrato colectivo debe establecer beneficios iguales o superiores a
las existentes para el momento de su celebración.
Conclusiones
El estudio de la convención colectiva, no puede eludir, en ningún caso,
el papel protagónico del Estado, por cuanto asume en sus ordenamientos
jurídicos las relaciones de trabajo entre el empleador – patrono, palpable en
el contenido de éstos contratos colectivos.
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La convención colectiva de la Alcaldía Bolivariana del Municipio
Tucupita, comprende 54 cláusulas, con un periodo de dos años de duración,
próximos a finalizar el 31 de Diciembre de 2014, aportando novedosos
beneficios entre los que destacan la bonificación de fin de año de ciento
cincuenta días (150).
Es un contrato que hace justicia social, protege a los trabajadores y
las trabajadoras y permite garantizarles beneficios salariales,
compensaciones laborales y seguridad social, entre otras.
Es por ello que las convenciones colectivas juegan un papel
importante dentro de las organizaciones en materia de los derechos y
garantías laborales, lo que implica una red de cláusulas que garantizan
seguridad laboral, contribuyendo a las mejoras socioeconómicas de los
trabajadores y las trabajadoras de la organización.
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