Post on 14-Apr-2017
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADEMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
TRABAJO GRUPAL
CONTRATO INDIVIDUAL
INTEGRANTES:
ACOSTA ROSERO CARLA PAMELA
ALVARADO RIVAS DIANA ALVARADO
RAMÒN VEGA ANDREA VIVIANA
PEÑA DIAZ MARÍA DE LOS ANGELES
DOCENTE:
Ing. Yolanda Laínez MBA
CURSO:
SEGUNDO SEMESTRE
PARALELO
“B”
PERIODO LECTIVO
2016/2017
INDICE
INTRODUCCIÓN...........................................................................................................................3
PRIMERA: ANTECEDENTES:..........................................................................................................5
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES:..................................................................................9
TERCERA: OBJETO......................................................................................................................11
CUARTA: RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES..........................................................................12
QUINTA: LUGAR Y HORARIO DE TRABAJO.................................................................................12
SEXTA: REMUNERACIÓN.-..........................................................................................................13
SEPTIMA: FORMA DE PAGO.......................................................................................................13
OCTAVA: PLAZO.-.......................................................................................................................13
NOVENA: DE LA TEMINACIÓN DEL CONTRATO..........................................................................14
DÉCIMA PRIMERA: DIVERGENCIAS Y CONTRAVERSIAS..............................................................15
CONCLUSIÓN.............................................................................................................................17
ANEXOS......................................................................................................................................18
Bibliografía.................................................................................................................................24
INTRODUCCIÓN
El Contrato Individual que analizaremos a continuación es de una institución
pública, denominada Cuerpo de Bomberos celebrada con el Sr. ROSALES
PEÑA JOSÉ ANTONIO, el cual se efectuó el 16 Mayo del 2015, consta de 10
clausulas, a continuación detallamos que artículos de la leyes intervienen en
cada uno de las cláusulas de este contrato. PRIMERA ANTECEDENTES.-
aquí interviene la Ley Orgánica de Servicio Público con el ART. 3 Y Art.58 y
concordancia con el art. 19,20 y la resolución No. MDT-2016-0098 05/04/2016
SEGUNDA DOCUMENTOS HABILITANTES.- El Art. 5 (LOSEP) detalla los
requisitos que deben presentar los postulantes para laborar en una institución
pública.
TERCERA OBJETO: se presenta la celebración del contrato de trabajo entre el
empleador y trabajador y sus respectivas funciones.
CUARTA: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES;
Se considera como responsabilidad y las obligaciones cuando el trabajador
cumple todas y cada una de las tareas encomendadas por la institución. .
QUINTA.- LUGAR Y HORARIO DE TRABAJO.- Esta amparado en la Ley de
Defensa Contra Incendios en el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen
Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País.
SEXTA REMUNERACIÓN.- Establece la forma de pago por el puesto a
ejecutarse.
SEPTIMA FORMA DE PAGO.- Sera mensual.
OCTAVA PLAZO.- La duración del contrato de trabajo
NOVENO.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO,- Aquí interviene la Ley Orgánica
del Sector Pública con el Art. 47 Casos de cesación definitiva.
DECIMA PRIMERA DIVERGENCIAS Y CONTRAVERSIAS del contrato
individual de trabajo.
CONTRATO POR SERVICIOS OCASIONALES ENTRE EL CUERPO DE
BOMBEROS DE MACHALA Y EL SR. SÁNCHEZ MORENO DOUGLAS ALBERTO
El contrato individual que nos brindó el cuerpo de bomberos de Machala es un
contrato por tiempo ocasional, el cual consta como uno de los tipos de contrato de
trabajo que puede existir.
Art.11 del Código de trabajo “El contrato de trabajo puede ser:
a) Expreso o tácito, y el primero ,escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del
negocio, por tarea y a destajo; y,
e) Individual , de grupo o por equipo.
Haciendo más énfasis en el contrato ocasional el Art.17 del Código de
trabajo menciona: “(…) Son contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la
atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la
actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días
en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales,
tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que
corresponda el trabajador.(…)”Fuente especificada no válida.
El siguiente contrato ocasional se da en la ciudad de Machala a los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis, en donde el Crnl.(B)
ABG. JOSÉ VICENTE BARRETO ROMERO denominado “el contratante” y el
SR. SÁNCHEZ MORENO DOUGLAS ALBERTO denominado “el contratado”,
en el cual establece la debida negociación que los beneficie a los dos.
PRIMERA: ANTECEDENTES:
El cuerpo de bomberos de Machala necesita contratar los servicios personales de un
BOMBERO RENTADO para dicha contratación deberá sujetarse a lo establecido en el
Art.3 y Art.58 de la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PUBLICO ,el cual se menciona a
continuación:
Art. 3.- “Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en
materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración
pública, que comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social,
Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y
regímenes especiales;
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos
o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación
de servicios públicos.
Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la
República y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el
Ministerio de Trabajo en lo atinente a remuneraciones e ingresos
complementarios.
Las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real
capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o
grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Trabajo, en ningún caso el
piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado en
general.
De conformidad con lo establecido en los artículos 160, 170 y 181
numeral 3 de la Constitución de la República, los miembros activos de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y el personal de carrera judicial se
regirán en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes específicas y
subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable.
En razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus
actividades, y la implementación de regímenes particulares que su actividad
implica, el Ministerio de Trabajo establecerá y regulará lo atinente a
remuneraciones y supervisará y controlará la aplicación de los regímenes
especiales de administración de personal establecidos en las leyes que regulan
a la Función Legislativa, Magisterio, Servicio Exterior y a los miembros activos
de la Comisión de Tránsito del Guayas; en lo relacionado con el personal
ocasional la Función Legislativa observará lo previsto en su ley específica; los
docentes del Magisterio y docentes universitarios se regularán en lo atinente a
ascensos, evaluaciones y promociones por sus leyes específicas,
excluyéndose de dichos procesos al personal técnico docente y administrativo
que se regulará por esta ley al igual que se regulará por las disposiciones de
este cuerpo normativo el personal administrativo del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración y de la Comisión de Tránsito del Guayas.
Estarán comprendidos en el ámbito de esta ley a efecto de
remuneraciones, derechos y obligaciones en lo que fuere aplicable, nepotismo
y procedimientos disciplinarios en lo que fuere aplicable, las corporaciones,
fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o
sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté
compuesto por más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del
Estado, de los gobiernos autónomos descentralizados o de recursos públicos.
Respecto de los organismos establecidos en la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación se observará lo previsto en la misma y esta ley en lo que
fuere aplicable.
En las empresas públicas, sus filiales, subsidiarias o unidades de
negocio, se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas.” (LOSEP, 2015)Fuente especificada no válida.
Art. 58.-“La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada
por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo
el informe de la unidad de administración del talento humano, siempre que
exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos
para este fin.
La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el veinte por
ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se
superare dicho porcentaje deberá contarse con la autorización previa del
Ministerio de Trabajo, estos contratos no podrán exceder de doce meses de
duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso.
Se exceptúa de este porcentaje a aquellas instituciones u organismos
de reciente creación que deban incorporar personal bajo esta modalidad, hasta
que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y
oposición y en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o
comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior. Por su naturaleza, este
tipo de contratos no generan estabilidad.
El personal que labora en el servicio público bajo esta modalidad, tendrá
relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos
contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las
indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación.
Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no
ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dure su contrato.
Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se
concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para
estudios regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para
prestar servicios en otra institución del Sector Público.
Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera
representará estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la
emisión de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en
cualquier momento, lo cual podrá constar del texto de los respectivos contratos.
La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la
fijada conforme a los valores y requisitos determinados para los puestos o
grados establecidos en las Escalas de Remuneraciones fijadas por el Ministerio
de Trabajo, el cual expedirá la normativa correspondiente.
El contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de esta
Ley, será causal para la conclusión automática del mismo y originará en
consecuencia la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles
o penales de conformidad con la ley.
En caso de necesidad institucional se podrá renovar por única vez el
contrato de servicios ocasionales hasta por doce meses adicionales salvo el
caso de puestos comprendidos en proyectos.” (LOSEP, 2015)Fuente
especificada no válida.
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES:
Art. 5.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio público se
requiere:
a. Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los
derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley
para el desempeño de una función pública;
b. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se
siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado
de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
c. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición
para ejercer cargos públicos;
d. Cumplir con los requerimientos de preparación académica y
demás competencias exigibles previstas en esta Ley y su
Reglamento;
e. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo
las causas de excusa previstas en la Ley;
f. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a
favor de entidades u organismos del sector público, a excepción
de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley;
g. Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se
incluirá lo siguiente:
Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas
bancarias;
Declaración de no adeudar más de dos pensiones
alimenticias; y,
Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo,
inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución
de la República y el ordenamiento jurídico vigente.
h. Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y
oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores
públicos de elección popular o de libre nombramiento y
remoción; e,
i. Los demás requisitos señalados en la Constitución de la
República y la Ley.
Exceptúense los casos específicos y particulares que determina la Ley.
Las instituciones públicas sujetas a esta Ley, garantizarán que los procesos de
selección e incorporación al servicio público, promuevan políticas afirmativas
de inclusión a grupos de atención prioritaria, la interculturalidad y, la presencia
paritaria de hombres y mujeres en los cargos de nominación y designación.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus
servicios en calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos en los
cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la
aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia,
previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio
de Trabajo. Para ocupar puestos de carrera, deberán tener una residencia en el
país de al menos 5 años y haber cumplido el respectivo concurso de méritos y
oposición.
En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la
autoridad nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración
del talento humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio de
Trabajo. (LOSEP, 2015).
TERCERA: OBJETO
La persona que fuese contratada para que ocupe un cargo en la institución del
cuerpo de bomberos deberá tener la posibilidad de prestar sus servicios ya sean lícitos
o personales en calidad de Bombero y en el que declare tener los conocimientos
debidamente necesarios para el desempeño del cargo que se le indicara y en base a
lo expresado, El empleador y Trabajador procederán a la celebración del contrato de
trabajo en el que el trabajador se comprometerá en forma exclusiva para con el
empleador acatar las órdenes y encargos de diversas funciones que le asignaren de
las cuales entre ellas respondedor de emergencia, conductor de las unidades de
emergencia y demás tareas operaciones del cuerpo de bomberos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES
El servidor público, persona la cual brindará sus servicios deberá de cumplir todas
las obligaciones laborales que están establecidas en la Ley. (LOSEP, 2015)
1. Acogerse estrictamente a los Reglamentos Internos, disposiciones del Jefe y
sus Superiores
2. Debe de asistir a los incendios debidamente bien equipado
3. Diariamente revisar los vehículos que se encuentren en buenas condiciones y
en caso hay alguna novedad tendrá que informar a la Primera Jefatura.
4. Cumplir con las guardias según el calendario elaborado por el Departamento
de Talento Humano
5. Acatar las órdenes de los superiores
6. Custodiar los bienes de la institución y conducir el vehículo que tiene en su
poder respetando las leyes de tránsito.
7. Demostrar disciplina y una buena conducta entre superiores y compañeros de
trabajo
8. Puntualidad al cambio de guardia con el horario establecido
9. Mantener limpios los cuarteles y el vehículo asignado
10. Marcar entrada y salida de su trabajo, en el reloj biométrico de la estación en la
que a usted se le asigne.
QUINTA: LUGAR Y HORARIO DE TRABAJO.- Realizando la comparación
con los artículos del código de trabajo encontramos que:
Art. 48.- C.T Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de
trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la
jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. (Trabajo, 2016)
Aquí el Cuerpo de Bomberos determina el horario de labor: el cual es de 24
horas de trabajo y 24 horas de descanso ya que ellos no tienen la jornada completa.
Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se
realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y
dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por
ciento. (Trabajo, 2016).
Art. 50.- Límite de jornada y descanso forzosos.- Las jornadas de trabajo
obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas
hebdomadarias.
Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las
circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro
tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y
trabajadores. (Trabajo, 2016)
SEXTA: REMUNERACIÓN.- En este caso El cuerpo de Bomberos en el pago de
las horas trabajadas como son los feriados, días festivos, sábados, domingos no se
consideran como pagos de horas extraordinarias ni suplementaria, El cuerpo de
bomberos para tomar esta regla se rige de la Ley de Defensa Contra Incendios en el
Reglamento Orgánico Operativo y de régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de
Bomberos del País en su Artículo 130.- Horario de Guarda no menor a 24 horas
SEPTIMA: FORMA DE PAGO.- La forma de Remuneración es tomada de la
partida No. 510105 extendida por el Ministerio de Trabajo publicada en Abril del 2013,
en el plazo este contrato tiene la duración de un año siete meses.
OCTAVA: PLAZO.- El plazo de este contrato ocasional es de un año y 7 meses
NOVENA: DE LA TEMINACIÓN DEL CONTRATO
Esta cláusula menciona las causas por el cual se puede dar por terminado el
contrato de trabajo que son las siguientes: cumplimiento del plazo; mutuo acuerdo de
las partes; renuncia voluntaria presentada; incapacidad absoluta o permanente;
pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en sentencia
ejecutoriada; destitución y muerte. Es importante mencionar que para efecto de esta
cláusula el Cuerpo de Bomberos se sujetó al Art. 47 de la Ley Orgánica de Servicio
Público (LOSEP) donde enuncia que la servidora o servidor público cesará
definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:
Por renuncia voluntaria formalmente presentada; por incapacidad absoluta o
permanente declarada judicialmente; por supresión del puesto; por pérdida de los
derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada; por remoción,
tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en
caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite
adecuado para ocupar el puesto (la remoción no constituye sanción); por
destitución; por revocatoria del mandato; por ingresar al sector público sin ganar el
concurso de méritos y oposición; por acogerse a los planes de retiro voluntario
con indemnización; por acogerse al retiro por jubilación; por compra de renuncias
con indemnización; por muerte; y, en los demás casos previstos en esta ley.
(LOSEP, 2015)
Además, de acuerdo al Art. 169 C.T. sostiene que el contrato individual de trabajo
termina:
Por las causas legalmente previstas en el contrato; por acuerdo de las partes;
por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; por
muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante,
si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; por
caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto,
tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro
acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que
previsto, no lo pudieron evitar; por voluntad del empleador en los casos del
artículo 172 de este Código; por voluntad del trabajador según el artículo 173 de
este Código; y, por desahucio. (Trabajo, 2016)
El Cuerpo de Bomberos dará por terminado el contrato por incumplimiento por
parte del trabajador respecto a las obligaciones estipuladas en el presente contrato,
Ley de Servicio Público y su Reglamento y Normas reglamentarias del Cuerpo de
Bomberos.
En cualquier caso de terminación del contrato, el Cuerpo de Bomberos
liquidará los haberes correspondientes al trabajador, hasta el último día de trabajo
efectivo. Partiendo de este párrafo también se puede mencionar que el Jefe de Cuerpo
de Bomberos de conformidad a lo previsto en el Art. 623 C.T. tiene la facultad de
separar de hecho al trabajador que incurriere en faltas que merezcan tal sanción.
Proceso que se llevará ante el Director Regional del Trabajo en las provincias de
Pichincha, Esmeraldas, Guayas, Azuay y Tungurahua y ante el Inspector de trabajo si
fallare la autoridad negativamente el trabajador tendrá derecho a cobrar al empleador
todos su haberes desde el día de la separación hasta su retorno y si fuese lo contrario
no tendría ningún derecho a pago. . (Trabajo, 2016)
DÉCIMA PRIMERA: DIVERGENCIAS Y CONTRAVERSIAS
Esta cláusula hace referencia cuando las partes a causa de controversias en
cuanto a la interpretación, ejecución, eficacia o cualquier otra contingencia que se
relacione directa o indirectamente con el contrato, se someterá a la resolución del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Guayaquil); así también la reparación de los
daños y perjuicios que pudieran derivar de su cumplimiento.
Tomando como referencia esta cláusula y para una mejor explicación, se
menciona el Art. 39 C.T. el cual manifiesta que “En caso de divergencias entre
empleador y trabajador sobre la remuneración acordada o clase de trabajo que el
segundo debe ejecutar, se determinarán, una y otra, por la remuneración percibida y la
obra o servicios prestados durante el último mes. Si esta regla no bastare para
determinar tales particulares, se estará a la costumbre establecida en la localidad para
igual clase de trabajo”. (Trabajo, 2016)
CONCLUSIÓN
El contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona
se compromete para con otra a prestar sus servicios lícitos y personales, por
una remuneración fijada en el mismo; en tal razón las cláusulas mencionadas
en el contrato hacen referencia a las condiciones y formalidades de trabajo con
el propósito de que el empleador y trabajador se sometan a las disposiciones
legales.
El análisis de este contrato ha proporcionado información enriquecedora a fin
de nutrir los vacíos cognitivos que serán aplicados en un futuro en el ámbito
laboral. Cabe recalcar que el Código de Trabajo es uno de los pilares
fundamentales dentro de cualquier tipo de contrato.
La institución pública benemérito cuerpo de bomberos de Machala está sujeta
a la LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PUBLICO debido a que es una entidad
sin fines lucrativos, también a la LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS
debido al tipo de trabajo que esta ejerce y al CÓDIGO DE TRABAJO debido a
la jornada especial que se adoptó y aun sin números de obligaciones,
prohibiciones, beneficios.
Los postulantes a trabajar en el cuerpo de bomberos en los cargos que les
asigne tendrán que declarar que tienen el conocimiento especifico ante las
autoridades pertinentes para poder laboral en la institución con el propósito de
desempeñar adecuadamente y demostrar su intenciones de trabajar a voluntad
expresa en la área asignada de trabajo, acatando las obligaciones y las
responsabilidades que estipula la Ley en cada una de las clausulas.
Por último enfatizamos lo importante que es aprender de cómo se realiza los
contratos en una institución pública, la manera de hacerlos y sus
requerimientos, hemos constatado los derechos y obligaciones que tienen los
trabajadores así como los empleadores.
ANEXOS
Bibliografía
INCENDIOS, L. D. (20 de DICIEMBRE de 2005). Obtenido de http://www.bomberosriobamba.gob.ec/cbr2014/images/bomberos/normativa/REGLAMENTO%20ORGANICO%20INTERNO%20Y%20DE%20DICIPLINA%20DEL%20CUERPO%20DE%20BOMBEROS.pdf
LOSEP. (11 de JUNIO de 2015). Obtenido de http://www.industrias.gob.ec/wp-content/uploads/2015/09/LEY-ORGANICA-DE-SERVICIO-PUBLICO-LOSEP.pdf
SOCIAL, L. D. (31 de MARZO de 2011). Obtenido de http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_segu.pdf
Trabajo, C. d. (2016). Coorporacion de Estudios y Publicciones. Quito, Pichincha, Ecuador: Departamento Juridico Editorial de la Coorporacion de Estudios y Publicciones.