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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS.
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA.CA5-4
DOCENTE: Msc. MARCO CEVALLOS.
CONTABILIDAD DE COSTOS 1.
TEMA: MANO DE OBRA.
INTEGRANTES:
ALEJANDRA GUTIERREZ.
PAOLA JACOME.
DANIEL MORILLO.
JOHANNA VELÁSQUEZ.
2015 – 2016
1
INDICEMANO DE OBRA...........................................................................................................................3
MANO DE OBRA DIRECTA.....................................................................................................3
MANO DE OBRA INDIRECTA................................................................................................3
COSTOS DE LA MANO DE OBRA DIRECTA...........................................................................4
CÓDIGO DE TRABAJO................................................................................................................4
CLASES DE CONTRATOS.......................................................................................................4
Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser:.........................................................................5
CONTRATO COLECTIVO........................................................................................................7
FIJACIÓN DE LA REMUNERACIÓN..........................................................................................7
PAGO DE LOS SUELDOS.........................................................................................................7
REMUNERACIÓN BÁSICA UNIFICADA 2015.........................................................................8
SEMANA INTEGRAL...................................................................................................................8
CUADRO DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DE TRABAJADORES OBLIGATORIAS EN EL ECUADOR........................................................................................9
CUADRO DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DE TRABAJADORES OBLIGATORIAS EN EL ECUADOR......................................................................................10
LIQUIDACIÓN FINAL DE REMUNERACIONES (FINIQUITO LABORAL)........................11
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS..........................................................................................14
FORMATO DE TARJETA INDIVIDUAL DE ASISTENCIA (TARJETA RELOJ)..............15
TARJETA DE TIEMPO O BOLETA DE TRABAJO..................................................................17
EJEMPLO PRÁCTICO.............................................................................................................19
CÁLCULO Y REGISTRO DEL COSTO DEL SALARIO Y BENEFICIOS MENSUALES. 20
CÁLCULO Y REGISTRO DE LAS PROVISIONES PARA BENEFICIOS..............................23
CONVERSIÓN DEL SALARIO TOTAL EN VALOR HORA/HOMBRE.................................27
REGISTRO EN EL LIBRO DIARIO........................................................................................31
REGISTRO EN EL DIARIO.....................................................................................................32
REGISTRO EN LAS HOJAS DE COSTOS.............................................................................33
IMPACTO MANO DE OBRA DIRECTA IMPRODUCTIVA................................................35
ANEXOS.......................................................................................................................................39
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MANO DE OBRA
La mano de obra representa el esfuerzo físico e intelectual que realiza el hombre con el objeto de
transformar los materiales en partes, artículos acabados, obras concluidas, espacios cultivables
que estarán listos para la venta, utilizando su destreza, experiencia y conocimientos, esta labor se
facilita con el uso de máquinas y herramientas dispuestas para su uso.
Mano de obra representa al esfuerzo tanto físico como mental que se aplica durante el proceso de
elaboración de un bien.
Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la
ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
(Código de trabajo)
MANO DE OBRA DIRECTA
Es la mano de obra consumida en las áreas que tienen una relación directa con la producción o la
prestación de algún servicio.
El trabajador es asignado a realizar tareas o actividades dentro del proceso de producción, es
decir lleva una relación directa con la fabricación de un artículo dentro de un proceso, por lo cual
se debe considerar el pago del salario como mano de obra directa.
MANO DE OBRA INDIRECTA
Es la mano de obra consumida en las áreas administrativas de la empresa que sirven de apoyo a
la producción y al comercio.
Las actividades que no sean relacionadas directamente con la producción, pero son necesarias
para realizar el producto o servicio.
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MANO DE OBRA DIRECTA
Operarios de maquinaria.
Agricultores.
Obreros de la construcción
MANO DE OBRA INDIRECTA
Supervisores
Guardias
Gerente
Contador
Director financiero
COSTOS DE LA MANO DE OBRA DIRECTA
Es la obligación del empleado de reconocer un salario y los demás beneficios sociales y
prestaciones, a cambio de haber recibido de los trabajadores el aporte físico.
Estos salarios del personal de producción constituyen el costo de la mano de obra que debe ser
pagado oportunamente, según el respectivo código de trabajo.
CÓDIGO DE TRABAJO
CLASES DE CONTRATOS
Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual
una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo
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su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre.
Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser:
Articulo 11.-
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de
palabra o reduciéndolas a escrito.
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo
Sueldo es la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado,
Jornal es la remuneración semanal
Participación remuneración pagada en bienes que posea el empleador.
c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
Por tiempo fijo es de mínimo un año, su tiempo es especificado en el contrato
Por tiempo indefinido su plazo no eta definido en el contrato
Temporada son aquellos que por la necesidad del empleador de contrata trabajadores en
ciertas fechas o épocas por la gran demanda de productos o servicios, luego de terminado
la temporada termina el contrato.
d) A prueba;
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Podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo,
automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar
el año
e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;
Contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una
labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin
tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla.
En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad
de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se
entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.
En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y,
en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin
tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
f) Por enganche;
Los contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito
Para prestar servicios dentro del país en lugar diverso de la residencia habitual de los
trabajadores
g) Individual, de grupo o por equipo; y,
h) Por horas.
Son contratos por hora aquellos en que las partes convienen el valor de la remuneración total por
cada hora de trabajo. Este contrato podrá celebrarse para cualquier clase de actividad
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CONTRATO COLECTIVO
Es celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato
o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores o comité de
empresas.
FIJACIÓN DE LA REMUNERACIÓN
Art. 80.- Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del
contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado
por el convenio, escrito en un contrato de trabajo.
PAGO DE LOS SUELDOS
El salario básico unificado para el año 2015 es de 354 dólares mensuales.
Art. 83.- Plazo para pagos.- El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una
semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes
Art. 86.- A quién y dónde debe pagarse.- Los sueldos y salarios deberán ser pagados
directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar donde preste sus servicios,
salvo convenio escrito en contrario.
Art. 96.- Pago en días hábiles.- El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles, durante
las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando prohibido efectuarlo en lugares donde se
expendan bebidas alcohólicas, o en tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de tales
establecimientos.
(Artículos código de trabajo- Ecuador)
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REMUNERACIÓN BÁSICA UNIFICADA 2015
CLASIFICACIÓN REMUNERACIÓN
Trabajadores en general , de la pequeña industria, agrícolas y maquila
$ 354.00
Colaboradores de la microempresa $ 354.00
Operarios de artesanía $ 354.00
Servicio domestico $ 354.00
SEMANA INTEGRAL.
Es al obligación del trabajador de laborar 40 horas a la semana, generalmente distribuidas en
cinco jornadas de 8 horas cada una (Lunes – Viernes)
El salario básico unificado para el año 2015 es de 354 dólares mensuales, esto divido para 30
días del mes tenemos sueldo diario de $ 11.80
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CUADRO DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DE TRABAJADORES OBLIGATORIAS EN EL ECUADOR
DENOMINACIÓN PERIODO DE CÓMPUTO DÍA PAGO MÁXIMO
CUANTÍA Y DISPOSICIÓN LEGAL
BENEFICIARIOS Y ASPECTOS PARTICULARES
DESDE HASTA
Horas Extras 4 horas en 1 día 12 horas a la semana o 48 en el mes
Fecha de pago de sueldos y salarios
Si es hasta las 24:00 h un recargo del 50%
Si está entre las 24:00h y 06:00h y feriados, sábados, domingos 100% de recargo.
Forma parte del ingreso gravable. La base de cálculo es la remuneración
que corresponde a la hora de trabajo diurno/240, sobre este resultado aplicar recargo.
Sábados, domingos y feriados, 100% de recargo, días ordinarios 50%
Requiere acuerdos y autorización.Subsidio Familiar Mensual Mensual Conjuntamente con
el sueldo y salario Cantidad pactada por
mutuo acuerdo por cada carga familiar (hijos menores de 18 años o mayores de edad si son discapacitados, además el cónyuge que no trabaja)
Recibe los servidores que tengan cargas familiares.
Se fija en contratos colectivos. Forma parte del ingreso gravable.
Aporte Patronal Primer día del mes
Último día del mes Hasta el día 15 del mes siguiente, se debe enviar al IESS
Del SBU + otros ingresos normales.
Se aplicará el 11,5% + 1% de IECE y SECAP.
Art. 159 Ley del IESS
Tienen derecho todos los servidores afiliados que laboran en relación de dependencia.
Este ingreso está exento de impuesto a la renta
El porcentaje indicado es diferente para los servidores del sector público, autónomos organizados y otros grupos ocupacionales.
Aporte Personal Primer día del mes
Último día del mes Hasta el día 15 del mes siguiente, se debe enviar al IESS
Del SBU + Ingresos normales
Se aplicará el 9,45% Art. 159 Ley del IESS Se retiene de los
haberes del servidor
Aplica a todos los servidores afiliados que laboran en relación de dependencia.
Constituye la única deducción para el cálculo del impuesto a la renta personal.
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CUADRO DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DE TRABAJADORES OBLIGATORIAS EN EL ECUADOR
DENOMINACIÓN
PERIODO DE CÓMPUTO DÍA PAGO MÁXIMO CUANTÍA Y DISPOSICIÓN LEGAL
BENEFICIARIOS Y ASPECTOS PARTICULARES
DESDE HASTA
Decimotercer sueldo
1° Dic. 200X - 1 30 Nov. 200X 24 Dic. 200X Duodécima parte de los ingresos normales percibidos por el trabajador, en los términos del Art. 94, Código del Trabajado.
Proporcional en caso de interrupción laboral.
Recibe todo servidor que labora en relación de dependencia, en proporción al tiempo de trabajo.
Creado en 1962. No forma parte de los ingresos
gravables para cálculo de impuesto renta
Decimocuarto sueldo
1° Ago. 200X – 1
1° Mar. 200X - 1
31 Jul. 200X
28 Feb. 200X
15 Ago. 200X (Sierra)
15 Mar. 200X (Costa)
Un salario mínimo Vital Unificado Art. 113, Código del Trabajo. (SMVU)
Proporcional en caso de interrupción laboral.
Recibe todo servidor que labora en relación de dependencia, en proporción al tiempo de trabajo.
Creado en 1938 Ingreso exento de impuesto a la renta
Fondos de Reserva
1° Jul. 200X - 1 30 Jun. 200X 30 Sept. 200X Duodécima parte de lo percibido por el trabajador como ingresos normales, calculado en los términos del Art. 94 Código del Trabajo.
Proporcional, en caso de interrupción laboral.
Todo trabajador que ha prestado sus servicios a un mismo empleador por un periodo superior a un año.
Creado en 1938 Ingreso exento de impuesto a la renta
Vacaciones Desde el primer día
Cumplir el año Al cumplir 12 meses de trabajo
15 días hasta los cinco años y a partir del sexto un día adicional por cada año máximo 30
Todo trabajador tiene derecho. Ingreso gravado para el cálculo del
impuesto a la renta.
Recargo Nocturno Mensual Mensual Conjuntamente con el sueldo o salario
25% de cada hora normal si la hora de la jornada de trabajo se desarrolla a partir de las 19 horas hasta las 06:00h.
Forma parte del ingreso gravado. Reciben aquellos que laboran en el
tercer turno y parte del segundo turno.
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LIQUIDACIÓN FINAL DE REMUNERACIONES (FINIQUITO LABORAL)
Al dar por terminada la relación laboral por renuncia, muerte, despido, vencimiento del tiempo
del contrato, etc. El patrono debe entregar al trabajador cesante, o a sus herederos, una última
liquidación que incluirá los beneficios periódicos proporcionales al tiempo de servicio.
El finiquito laboral contendrá:
INGRESOS
Remuneraciones que todavía no han sido pagadas
Cálculo décima tercera remuneración
Cálculo décima cuarta remuneración
Vacaciones (no gozadas)
Utilidades
Otro ingreso
DESCUENTOS
Aporte al IESS (9,45%)
EJEMPLO:
El Señor Alberto Lozada, inicio a trabajar como obrero en la empresa Industrial Textiles el 1 ero
de abril del 2005 y por voluntad propia se retira de la Empresa el 15 de octubre del 2013 se
efectuaran los cálculos respectivos para la liquidación laboral con base en la siguiente
información:
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Años de servicio 8 años , 6 meses , 15 días
Salario mensual (2012-2013) $380,00
Horas extraordinarias 26 horas mensuales
Vacaciones La última vez que tomó vacaciones fue el 1 de abril del año 2013
Nota: todos los demás beneficios de ley se han pagado al día , los fondos de reserva se depositaban al IESS
Nota: En este mes solo ha trabajado 10 horas extraordinarias
INGRESOS
*Salarios devengados ( 38030 ) x15=190
*Horas extras ( 380240 )=1,58 valor mensual
1,58 x2 (100 %recargo )=3,16 valor horaextra
3,16 x10 horas=31,60 mes octubre horasextras
190+31,60=$221,60 corresponde mes octubre
*DÉCIMO TERCER SUELDO (1 dic 2012-15 octubre 2013)
10 meses 15 días
Valor hora extra 3,16x 26 horas =82,16
Sueldo mensual 380,00
12
Ingreso mensual 462,16
462,16 x 10 meses=4621,60
4621,60+221,60 sueldo mes octubre=4843,20 ÷ 12=$403,60 valor décimotercer sueldo
*VACACIONES
6 meses 15 días
462,16 x 6meses=2772,96
221,60+2772,96=2994,56 ÷24=124,78 valor de vacaciones
*DÉCIMO CUARTO SUELDO (1 agosto 2013 – 15 octubre 2013)
2 meses 15 días
318 ÷ 12=26,50 mensual
26,50 x2 meses=53,00
26,50 ÷ 30 x 15 dias=13,25
53,00+13,25=$ 66,25 valor décimo cuarto sueldo
*DESAHUCIO
462,16 X 25 %=115,54 anual
115,54 x 8años=924,32
115,54÷ 360=0,32094 diaria x195 días=62,58
924,32+62,58=$ 986,90 valor total
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*DESCUENTO APORTE IESS
221,60 X 9,45 %=$ 20,94
Salario devengado $ 221,60
Décimo tercer sueldo $ 403,60
Décimo cuarto sueldo $ 66,25
Vacaciones $ 124,78
Desahucio $ 986,90
Aporte personal IESS (20,94)
LIQUIDACIÓN TOTAL $ 1782,19
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
La administración técnica del recurso humano es fundamental en el sector productivo para:
Reclutar al personal más idóneo
Adiestrarlos y capacitarlos permanentemente
Efectuar evaluaciones periódicas con el propósito de hacer posibles la promoción y la
reclasificación.
Estructurar un plan de incentivos que permita al trabajador superarse continuamente.
Se deben establecer mecanismos que permitan la segregación racional de funciones y, por
supuesto, controles básicos como:
1. Ubicar técnicamente a los trabajadores, en puestos relativamente fijos y compatibles con
sus habilidades, destrezas y aptitudes (llamadas competencias), con lo cual se conseguirá
su especialización.
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2. Controlar su presencia .Son muchos los aspectos que se deben considerar y numerosas las
medidas que pueden tomarse para controlar las horas de trabajo en cualquier tipo de
actividad, bien sea de producción o de mercado. Cada obrero y empleado, al entrar o salir
de la fábrica, ingresa la tarjeta en el reloj de control que exista para estos casos y este
registra automáticamente el día y la hora exacta; al final de la semana se computan las
horas regulares y las horas extras trabajadas .Hoy en día, en lugar de esta tarjeta se cuenta
con mecanismos electrónicos como el lector de manos.
3. Control del tiempo trabajado .Para el tiempo efectivo de labor que cada obrero reporta en
las operaciones, existe otra forma de control llamada “tarjeta de tiempo”, en la cual se
registra el nombre del trabajador, la hora de iniciación y terminación del trabajo en cada
operación o en cada hoja de costos, la fecha y el número de la orden de producción, las
unidades terminadas, la firma de aprobación del supervisor.
FORMATO DE TARJETA INDIVIDUAL DE ASISTENCIA (TARJETA RELOJ).
En esta tarjeta se controla la asistencia diaria de los trabajadores, mediante el registro de las
entradas y salidas, esta información permite computar el número de horas trabajadas en la
jornada normal y extraordinaria de trabajo.
EMPRESA INDUSTRIAL “ MACARA”
TARJETA RELOJ
Nombre del trabajador…………………………………………………..
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Código…………………………………………………………………….
Jornada……………………………………………………………………
Semana……………………………………………………………………
Mes………………………………………………………………………….
Fecha Entrada salida
Horas jornada
Horas suplementarias
Horas extraordinarias
total
Resumen: Total jornada ………………………….
Total horas suplementarias ……………………………
Total horas extraordinarias ………………………….
Total Horas ….……………………….
TARJETA DE TIEMPO O BOLETA DE TRABAJO.
En esta tarjeta se controla el número de horas trabajadas, la hora de inicio y de terminación de la
tarea asignada a cada trabajador; se señala la naturaleza del trabajo y el valor por hora y valor
total correspondiente.
Esta tarjeta garantiza que las horas que se indican en la tarjeta reloj han sido realmente
trabajadas, además permite determinar el tiempo que el trabajador ha dedicado a actividades
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ajenas al proceso productivo, el mismo que se considera como mano de obra indirecta tales
como:
Labores de mantenimiento, aseo
Preparación de máquinas
Y el tiempo ocioso o no productivo que puede darse por inconvenientes en la producción tales
como:
El corte de energía eléctrica
Averías en la maquinaria
Reuniones sindicales
Permisos para atención médica.
Los recargos por horas suplementarias y extraordinarias que se pagan a los obreros de
producción (mano de obra directa) se consideran como mano de obra indirecta y por lo tanto
forman parte del tercer elemento del costo “Costos Indirectos de Fabricación”.
EMPRESA INDUSTRIAL “ MACARA”
TARJETA DE TIEMPO
Fecha…………………………………………… Naturaleza del trabajo…………………
Nombre del trabajador……………………………… Código………………………….
Departamento……………………………………Unidades terminadas…………………
Orden de Producción
Detalle Hora de inicio
Horas de término
Horas empleadas
Valor por
Valor total
17
No. hora
Total
Jefe de producción Recursos humanos
EJEMPLO PRÁCTICO
La empresa Industrial “MACARA” para el control de los trabajadores, dispone de las tarjetas de
reloj y las tarjetas de tiempo
TARJETA DE RELOJ:
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EMPRESA INDUSTRIAL “ XY”
TARJETA RELOJ
Nombre del trabajador: Juan Benavides Código:042
Semana: Del 1 al 5 de junio de 2012
Mes: Junio
Fecha Entrada
salida Entrada
salida Horas jornada
Horas suplemen.
Horas Extraor.
Total
09-01 8h00 12h00 13h00 18h00 8 1 9
09-02 8h00 12h00 13h00 19h30 8 2.5 10.5
09-03 8h00 12h00 13h00 18h30 8 1.5 9.5
09-04 16h00 02h00 8 2 10
09-05 16h00 02h00 8 2 10
Resumen: Total jornada 40 horas
Total horas suplementarias 5 horas
Total horas extraordinarias 4 horas
Total Horas 49 horas
TARJETA DE TIEMPO
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EMPRESA INDUSTRIAL “ XY”
TARJETA DE TIEMPO
Fecha: 1 de junio de 2012 Naturaleza Trabajo: : hacer fibras e hilos para la producción
Nombre del trabajador: Juan Benavides Código: 042
Departamento: Hilatura
Salario por hora:$5,00
Orden de Producción
No.
Detalle Hora de Inicio
Horas Término
Horas empleadas
Valor por hora
Valor Total
001 8h00 12h00 4 5,00 20,00
Mantenimiento 13h00 14h00 1 5,00 5,00
002 14h00 17h00 3 5,00 15,00
Reparación Maquinaria
17h00 18h00 1 5,00 5,00
TOTAL 9 horas $ 45,00
Jefe de producción Recursos humanos
CÁLCULO Y REGISTRO DEL COSTO DEL SALARIO Y BENEFICIOS MENSUALES.
A partir del contrato de trabajo en el que se fija la remuneración básica y se menciona los
beneficios y prestaciones a que tienen derecho un obrero, se deben efectuar los cálculos previos,
los cuales constarán en los roles respectivos. La remuneración básica se fija en función de un día
de trabajo al que se denomina salario, a éste se deben agregar otros beneficios como horas
extraordinarias y suplementarias (extras), subsidios, bonos y bonificaciones que directamente se
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hacen llegar al trabajador, luego de deducir de estos los anticipos y descuentos autorizados por
el trabajador u ordenados por autoridad legal. También se deben calcular las provisiones (a pagar
a futuro inmediato) para decimos, fondos de reserva, vacaciones y otros
Ejemplo:
Un jefe de taller trabaja en la Fábrica “XYZ” con salario de $15.00 diarios más los beneficios
previstos en el código del trabajo. Si este ciudadano laboró 20 horas adicionales durante el mes,
en las tardes, tiene dos cargas familiares por las cuales el patrono reconoce $5.00 por cada una y
recibe un bono de productividad de $50.00 mensuales. Se le retiene en la fuente el aporte
personal al IESS y los anticipos que se indican en el desarrollo de este ejemplo; calcular:
1. El importe de los componentes salariales
2. El valor que debe recibir
3. El valor de las provisiones (beneficios y prestaciones)
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El grado de dificultad, en el registro del costo del rol de pagos de salarios y beneficios
sociales es mínimo, puesto que la sumatoria de los ingresos normales y adicionales se carga a
mano de obra.
En el siguiente asiento tipo se evidencia este cargo, con abono a diversas cuentas del pasivo, por
retenciones, y a bancos por los salarios líquidos
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Fecha Concepto Parcial Debe Haberxx-xx-xx Mano de obra directa 581,25
Retenciones en la fuente 54,93
Aportes seguro social por pagar 54,93
Bancos 426,32 Anticipos de salarios 100,00 v/r Del costo del rol de jornales directos correspondiente al mes
CÁLCULO Y REGISTRO DE LAS PROVISIONES PARA BENEFICIOS.
La provisión contable que la empresa debe calcular y registrar con cargo a la mano de obra
directa, se refiere a:
Decimotercera remuneración. 1/12, de los ingresos normales o imponibles
Decimocuarta remuneración. 1/12 de $354..00
Fondo de reserva: para el primer año no debe establecerse provisión por este concepto; a
partir del segundo año, la provisión será de 1/12 de los ingresos imponibles.
Vacaciones: se calcula dividendo los ingresos imponibles entre 24, siempre que el
trabajador trabaje en dicha empresa hasta el quinto año; a partir de éste, el porcentaje se
ajustará gradualmente puesto que los obreros tendrán derecho a un día adicional de
vacaciones; el ajuste es del orden de 0.278% por año
Si la contratación del personal es por salario neto, entonces no se requieren estas provisiones,
con excepción del fondo de reserva
EJEMPLO
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La industria "EDESA" otorga la siguiente información para preparar los roles de pago y
provisiones del gripo de obreros que laboran durante el mes de octubre del 2013, con la
información antes mencionada formular los asientos de registro de estos costos
Nombre Salario Día Días Pago Horas ExtrasA 18 23 10 (50%)B 21 16 15 (100%)C 8 23 8 (100%)
Datos Adicionales:
a. Trabajadores que están afiliados al IESS (100%); Aporte personal 9,45%.b. La industria reconoce y paga mensualmente $16,00 por obrero; por el concepto de un bono
de productividad.c. La empresa reconoce y paga anualmente en el mes de mayo, un bono anual a favor de los
obreros, valor $500,00d. A excepción del señor Carlos Pinanjota, todos los demás trabajan más de un año; en
consecuencia, les corresponde el denominado fondo de reserva.e. Los empleados generan los beneficios y prestaciones de ley, incluso el bono anual desde el
primer día de trabajo.
Con la información respectiva procedemos a la realización del ejercicio:
ROL DE PAGOS
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Rol De Pagos De Salarios DirectosCorrespondiente Al Mes De Octubre de 2013
Nombre
ROL DE PROVISIONES
ASIENTO CONTABLE
FECHA CUENTA DEBE HABER 10/31/2013 1
Mano De Obra Directa 1,110.50 Bancos 1,005.56 Aporte Personal 9,45% 104.94 V/R rol de pagos correspondiente al mes de octubre
2Mano De Obra Directa 417.87 Provisiones Acumuladas Por Pagar 417.87
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NUEVO ROL DE PAGOS
INDUSTRIA EDESARol De Pagos De Salarios Directos
Correspondiente Al Mes De Octubre de 2013
Nombre Cargo Salario Horas Extras Aporte IESS
J.Benavides Operador 3 200.00 77.50 277.50 26.22 20.00 - - 46.22 231.28 N.Muñoz Operador 2 180.00 - 180.00 17.01 - - - 17.01 162.99 C. Jijón Operador 1 140.00 38.00 178.00 16.82 - - 15.00 31.82 146.18 L. Machado Operador 1 160.00 92.00 252.00 23.81 - - - 23.81 228.19 M. Viteri Operador 1 160.00 52.00 212.00 20.03 - - 20.00 40.03 171.97
Total 840.00 259.50 - 1,099.50 102.80 20.00 35.00 158.90 940.60
Otros Ingresos
Total Ingresos
Préstamo IESS
Impuesto a la Renta
Otras Deducciones
Total Deducciones
Líquido a Recibir
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CONVERSIÓN DEL SALARIO TOTAL EN VALOR HORA/HOMBRE
El valor económico de una hora de mano de obra se obtiene dividiendo el costo total que se
reconoce a los trabajadores durante el mes entre el número de horas efectivamente laboradas.
Costohora=Costo totalmano de obra(salarios , beneficios y provisiones)
Número de horasefectivas durante el mes
Esta fórmula se aplica por cada obrero o por el grupo, en caso de querer obtener el costo
hora/hombre promedio.
Ejemplo:
Calcule el valor hora/hombre de los obreros directos que laboraron en el mes de octubre en la
Empresa XYZ y asígnelos a la producción con la información que se indica a continuación:
Salarios básicos 850 Decimotercer sueldo 105
Horas extras 130 Decimocuarto sueldo 26,50
Bono productividad 120 Fondo reserva 105
Subsidio familiar 160 Bono especial 130
Retenciones y descuentos 210 Aporte patronal 153,09
Diferencia pagada cheque 1050 Vacaciones 52,50
DATOS ADICIONALES
Son 10 obreros, que laboraron 1420 horas + 30 horas extras; de este total, 1110 son
productivas; 65 son improductivas normales y la diferencia, improductivas incontrolables por
falta de materiales, corto del fluido eléctrico, etc.
Durante este mes la empresa atendió las órdenes de producción No. 001 a 006. De los
tiquetes de tiempo se obtuvo la siguiente información sobre horas efectivas de trabajo:
SOLUCIÓN:
COMPUTO DE HORAS:
27
Horas laboradas 1420
(+) Horas extras 30
(=) TOTAL HORAS EFECTIVAS 1450
DISTRIBUCIÓN:
Horas productivas 1110
(+) Horas improductivas asignadas 65
(=) Horas aplicables a la producción 1175
(+) Horas improductivas aplicables gasto 275
(=) TOTAL HORAS MO 1450
Calculo del costo por hora de MO:
Salario mensual (rol de pagos) $12600,00
(+) Provisiones para pagos periódicos 4190,00
(=) COSTO TOTAL MES 16790,00
(Dividido) Total de horas 1450 horas
(=) COSTO POR HORA/HOMBRE MO $11,57931034
28
ROL DE PAGOS
N°
NOMINA INGRESOS TOTAL INGRESO
S
DEDUCCIONES TOTAL DEDUCCIONE
S
LIQUIDO A
PAGARSALARIO
HORAS EXTRA
S
OTROS INGRESO
S
APORTE PERSONA
L
OTRAS DEDUCCIONE
S
1 xxxx 850,00 130,00 280,00 1260,00 117,81 92,19 210,00 1050,00
2
3
4
…
10
TOTAL 8500,00 1300,00 2800,00 12600,00 1178,10 921,90 2100,00 10500,00
ROL DE PROVISIONES
N° NOMINA
TOTAL INGRESOS
DECIMO TERCERO
DECIMO CUARTO
FONDO DE
RESERVA
BONO ESPECIAL
VACACIONES
TOTAL PROVISIONES
APORTE PATRONAL
1 1260,00 105,00 26,50 105,00 130,00 52,50 419,00 153,09
2
….
TOTAL 12600 1050 265 1050 1300 525 4190 1530,9
29
COSTO DE LA MANO DE OBRA DIRECTA:
(Resumen de las Tarjetas de Tiempo)
NOMINA HORAS MOD V/HORA TOTAL
XXX 1110 11,57931034 12853,03
+ APORTE PATRONAL (76,55% de 1530,90) = 1171,90
= TOTAL COSTO MANO DE OBRA DIRECTA 14024,93
Calculo del porcentaje de MOD:
TOTAL INGRESOS 16790,00 100%
12853,03 X = 76,55%
COSTO DE LA MANO DE OBRA INDIRECTA:
B.1. Trabajo indirecto (improductivas normales)
NOMINA HORAS MOI V/HORA TOTAL
XXX 65 11,57931034 752,66
B.2. Trabajo Ocioso (improductivas incontrolables por falta de materiales, corto del fluido
eléctrico, etc.)
NOMINA HORAS OCIOSAS V/HORA TOTAL
XXX 275 11,57931034 3184,31
Trabajo Indirecto 752,66
Tiempo ocioso 3184,31
TOTAL
+ APORTE PATRONAL (23,45% de 1530,90) 359,00
31
TOTAL COSTO DE LA MANO DE OBRA INDIRECTA 4295,97
REGISTRO EN EL LIBRO DIARIOa. Planillas de pago y de provisiones
FECHA CONCEPTO PARCIAL DEBE HABER
200X MANO DE OBRA 18320,90
Salarios 8500
Horas extras 1300
Bono Productividad 1200
Subsidio Familiar 1600
Aporte Patronal 1530,90
Décimo Tercero 1050
Décimo Cuarto 265
Fondos de Reserva 1050
Vacaciones 525
Bono especial 1300
IESS POR PAGAR 2709,00
Aporte Personal por Pagar 1178,10
Aporte Patronal por Pagar 1530,90
Retenciones y Descuentos 921,90
PROV. PATRONALES POR PAGAR 4190,00
Décimo Tercero 1050
Décimo Cuarto 265
Fondos de Reserva 1050
Vacaciones 525
Bono especial 1300
CAJA – BANCOS 10500
p/r rol de pagos y pago con cheque
32
-X-
MANO DE OBRA DIRECTA 14024,93
COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN 4295,97
Mano de Obra Indirecta 4295,97
MANO DE OBRA 18320,90
p/r desagregación de la mano de obra (directa e indirecta)
-X-
INVENTARIO DE PRODUCTOS EN PROCESO
14024,93
MANO DE OBRA DIRECTA 14024,93
p/r transferencia de mano de obra directa a productos en proceso
REGISTRO EN EL DIARIO
a) Planillas de pago y de provisiones:
Fecha Concepto Parcial Debe Haber
20XX MOD
Retenciones y descuentos de nomina
Bancos
v/ Registro rol de pagos y pago con cheque
12. 600,00
2.100,00
10.500,00
Fecha Concepto Parcial Debe Haber
20XX MOD
Remuneraciones x pagar
v/ Registro rol de provisiones
4.190,00
4.190,00
33
b) Transferencia a la producción:
El costo hora/hombre de las horas productivas e improductivas normales a las distintas hojas de
costos laboradas durante dicho periodo, debe cargarse a la producción en proceso; mientras que a
una cuenta de resultados denominada "Pérdidas en gestión de RR.HH.", se carga el costo de las
horas improductivas incontrolables y que no deberían darse mediante el siguiente asiento:
Fecha Concepto Parcial Debe Haber
20XX Inv. Producción en proceso MOD
Pérdida en gestión de RR.HH.
Mano de obra directa
v/ Registro de 1175 horas n la hoja de costos 002 a 006
15. 136,59
3.184,31
18.320,90
REGISTRO EN LAS HOJAS DE COSTOS.
Se toman las hojas de costos vigentes del periodo, se identifica el sector asignado a la mano de
obra directa, y ahí se anotan los valores correspondientes a cada orden. Previamente se debe
efectuar el análisis de la información que presentan las tarjetas diarias de tiempo (tiquetes),
puesto que podría suspenderse la actividad y, por consiguiente, se tendrían que reconocer las
denominadas horas improductivas imprevistas por:
Daño de máquinas,
Ausencia de materiales,
Suspensión de fluido eléctrico y similar;
El costo de estas horas debería cargarse a resultados y no al costo de producción.
34
El tiempo ocioso se genera cuando los empleados no tienen trabajo por realizar, pero se les paga
por su tiempo. Por ejemplo, cuando se establece un nuevo trabajo en la producción, es posible
que algunos trabajadores temporalmente no tengan nada que hacer. Si su ocio es normal para el
proceso de producción y no puede evitarse, el costo del tiempo ocioso podría cargarse a la
producción y pasa a formar parte de los costos indirectos de fabricación. Si el tiempo ocioso se
debió a negligencia o ineficiencia, éste podría registrarse como otros gastos dentro de los
resultados de operación.
En caso de órdenes terminadas en periodos menores al de liquidación y pago de haberes, la
asignación del costo de mano de obra se efectuará con el valor-hora inmediata anterior es decir
que si queremos liquidar la hoja de costos No. 35 que se terminó el 4 de septiembre del 20XX, el
cargo se hará tomando el número de horas efectivamente usadas multiplicado por el valor hora
del mes de agosto. A fin de mes se conciliarán los pagos y provisiones debidamente reconocidos,
con las aplicaciones en las hojas de costo. En caso de diferencias, se hace el ajuste de valores que
corresponda.
35
Se asignan las horas multiplicando los 65 y 1175 por el % respectivo.
IMPACTO MANO DE OBRA DIRECTA IMPRODUCTIVA.
El tiempo que la empresa reconoce y paga, pese a que no recibe de los trabajadores el aporte del
trabajo, éstos necesariamente están ganando su salario, se da primordialmente por:
36
Falta de energía.
Falta de Materiales.
Falta de insumos.
Por daños en la maquinaria y equipos.
Descoordinación ene actividades.
También otros rubros como:
Cargos y descargos de materiales.
Calentamiento y mantenimiento de máquinas.
Permisos médicos.
Entre otros.
Muchas de las ocasiones estos valores por improductividad corresponden a deficiente control de
recursos humanos, por la cual se deben cargar a los resultados, pero en una cuenta de gastos no
operacional.
Para efectos tributarios debe pedirse al SRI que se considere como mermas normales, de lo
contario se debe incluir en la conciliación tributaria, no obstante esto afectara el cálculo del
impuesto a la renta.
En cambio hay personas que dicen que es mejor cargarlas al costo de los productos o procesos, y
provoca una contingencia tributaria. Sin embargo esta información oculta genera que la gerencia
no conozca de la realidad y pueda buscar una solución para el futuro para estos problemas o
inconvenientes encontrados.
Las horas perdidas esperadas cargarse al costo de las órdenes y procesos, como es el caso de:
37
Calentamiento de máquinas.
Tratamiento de los materiales y similares.
En el caso cuando haya en órdenes de producción, la asignación de estas horas debe hacerse en
proporción directa con las horas productivas consumidas por cada orden.
Las horas perdidas normales deben afectar al costo.
Las horas perdidas no normales se cargaran a los gatos, en este caso la gerencia es quien toma las
decisiones para reducirlas o eliminarlas de los procesos en la empresa.
Pueden ser muy variados, tener distinto origen y requerir diferentes soluciones. A nivel
productivo, la no disponibilidad de equipos en su punto óptimo de funcionamiento, o la ausencia
de planificación, generan tiempos improductivos muy altos. Lo mismo puede pasar con la falta
de idoneidad de los operadores para ejecutar una tarea, la rotación de personal, los accidentes
laborales, las condiciones de trabajo que generen incomodidades ergonómicas o las pérdidas en
los depósitos
38
Ministerio de Relaciones Laborales.
Cuando se efectúa el pago del décimo cuarto sueldo no se considera esta tabla sectorial solo el
SBU que para el año 2015 es de $354,00; además para el cálculo de las liquidaciones no se
efectúan con año calendario solamente con año comercial es decir 360 días.
LEY DEL IESS
Art. 159.-FINANCIAMIENTO.-
El Seguro General de Riesgos del Trabajo se financiará con un aporte patronal obligatorio del
cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre la materia gravada del afiliado en relación de
dependencia, que cubrirá el costo de las actividades de promoción y prevención y el de las
prestaciones en subsidios, indemnización, y pensiones.
En caso de los afiliados sin relación de dependencia el aporte obligatorio será fijado por el
Consejo Directivo según la naturaleza de la actividad y la probabilidad del riesgo protegido.
Las prestaciones en servicios de salud serán cubiertas con recursos del Fondo Presupuestario del
Seguro General de Salud Individual y Familiar, en la forma que determinará el Consejo Directivo
del IESS.
Obligatorio a este Seguro será recaudado por el IESS y se acreditará inmediatamente en el Fondo
Presupuestario del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
El aseguramiento y la compra de servicios estarán a cargo de la Administradora del Seguro
CÓDIGO DEL TRABAJO
Codificación 17, publicada en el Registro Oficial Suplemento 167 de 16-Dic-2005 Contiene
hasta la reforma del 26-Sep.-2012
42
ACTUALIZADO A MAYO 2013
Capítulo VI
De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de las bonificaciones y remuneraciones
adicionales PARÁGRAFO 1RO. DE LAS REMUNERACIONES Y SUS GARANTÍAS
Art. 94.-
Condena al empleador moroso.- El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que
correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo, y cuando por este
motivo, para su entrega, hubiere sido menester la acción judicial pertinente será, además,
condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del
último trimestre adeudado, en beneficio del trabajador.
De determinarse por cualquier medio, que un empleador no está pagando las remuneraciones
mínimas vigentes en los términos legales establecidos, el Ministro de Trabajo y Empleo,
concederá un término de hasta cinco días para que durante este lapso el empleador desvirtúe,
pague o suscriba un convenio de pago de las diferencias determinadas. Si dentro del término
concedido no desvirtúa, paga o suscribe el convenio de pago, según el caso, el empleador moroso
será sancionado con el ciento por ciento de recargo de la obligación determinada, pago que
deberá cumplirse mediante depósito ante la inspectoría del trabajo de la correspondiente
jurisdicción, dentro del término de tres días posteriores a la fecha del mandamiento de pago.
PARÁGRAFO 3RO. DE LAS REMUNERACIONES ADICIONALES
Art. 113.-
43
Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de
todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual
equivalente a
una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración
básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a
la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y
hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación
se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales. La
bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus
empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas
mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimocuarta remuneración al momento del
retiro o separación. Nota: Inciso primero sustituido por Ley No. 77, publicada en Registro Oficial
75 de 2 de Mayo del 2007.
44