Post on 13-Apr-2017
transcript
Derecho de las Indias
O Nombre: Tatiana ArroyoO Nivel: 1ero Derecho «A»O Facultad : Jurisprudencia
UNIANDES
Derecho IndianoO Se entiende por derecho Indiano el
elaborado en España para regular a las Indias Occidentales, o sea América, y específicamente alrededor de dos reinos: el de Nueva España y el del reino del Perú
Las Leyes de Indias
O Es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.
Caracteristicas
O Pretende la evangelización.O Asistematico.O Casuístico.O Predomina el D.Público sobre el D.Privado.O Protección del aborigen (amparo de
indios).O Fundamentado en el principio de
personalidad el Derecho.O Ligado a la moral cristiana y al Derecho
natural.
FuentesO Derecho municipal:
Es el derecho creado en y para las indias.
O Derecho indigena: La corona española lo aceptaba cuando no fuera contrario a la religion.
O Derecho castellano: se aplicaba en lo relativo a materias de derecho privado.
Tipos de autoridadesEspaña América
O Unipersonales : Rey.
O Colegiados : Casa de la Contratación y Consejo de Indias
O Unipersonales : Virrey, gobernadores, corregidores, subdelegados, etc.
O Colegiados: Reales audiencias y cabildos.
Estatuto Jurídico de los Españoles
O Buen GobiernoO Alzarse frente a la autoridad tiranica.O Preferencia en los cargos publicos.O Fidelidad de la corona.O Obligacion de consejo.O Obligacion de auxilio.O Auxilio militar.
Situaciones de las Castas
O El sistema legal de la epoca dividia a las personas por un lado en razas y por otro en cruzas o castas.
O Las personas de una raza eran aquellas que se reconocian como sin mezcla, de sangre limpia como españoles blancos, indigenas o negros.
O Las cruzas o castas eran aquellas que se reconocian como de sangre manchada, es decir descendientes de personas de razas distintas.
Estatuto juridico de los indigenas americanos
O Vasallos sometidos a esclavitud.O Isabel I de Castilla.O Aplicaba a indigenas comunes.O Indigenas de Indias eran
considerados “vasallos libres de la corona”
ConclusionesO La costumbre a su vez, tuvo también un papel muy
importante en el derecho indiano, ya que ésta verdaderamente se observó tanto en la expedición de leyes y ordenanzas, como en la emisión de las sentencias.
O La enseñanza del derecho en las Indias, no generó en realidad grandes jurisconsultos novohispanos, o por lo menos sus nombres no han trascendido hasta nuestros días, salvo los de Juan Francisco de Montemayor y Fray Gaspar de Villareal, quienes en sus obras abordan el tema jurídico como consecuencia de los encargos desempeñados.
O El derecho indiano guarda características peculiares y distintivas del derecho castellano, producto de una preocupación importante surgida en la época: la justificación de la conquista y el asentamiento de españoles en América.