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DERECHO TRIBUTARIO AMBIENTAL
BELÉN GARCÍA CARRETERO Prof Derecho Financiero y
Tributario UCM
DERECHO TRIBUTARIO AMBIENTAL
• Tributos Ambientales • Elementos tributarios ambientales
Tributos ambientales
• ¿Cuándo nos encontramos ante un tributo ambiental?
-Finalidad expresada por el legislador -Afectación de los ingresos -Estructura del impuesto Tributo ambiental sería aquel tributo que
constituye un incentivo al cuidado del M.A
Categorías tributarias
• Impuestos • Tasas • Contribuciones Especiales
Impuestos
-Definición: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
-Característica: Su hecho imponible no está constituido por alguna actividad administrativa por lo que sus elementos cuantitativos deben establecerse en función de la capacidad económica del contribuyente.
-Impuestos extrafiscales: su estructura no responde al pº de capacidad económica sino a un fin del ordenamiento. Impuestos ecológicos
Impuestos ecológicos
• Su estructura no responde al principio de capacidad económica sino a un fin del ordenamiento, la protección del MA, la cual debe estar presenta en su configuración. (Control de proporcionalidad, límites)
• No es necesariamente un impuesto sin recaudación ya que la obtención de ingresos puede ser un fin accesorio.
Impuesto ecológico: elementos constitutivos • HECHO IMPONIBLE -Def: El presupuesto fijado por la Ley para
configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal
-Ámbito material: Actividades que directa o indirectamente deterioren el MA, excluyendo las conductas radicalmente prohibidas. Su campo natural, por tanto, es la contaminación permitida.
-Clasificación: -Exacciones sobre emisiones -Exacciones sobre productos
Impuesto Ecológico: Hecho imponible • IMPUESTOS SOBRE EMISIONES: Son adecuados para la protección
del MA porque permiten conocer de dónde procede la contaminación y su causante – Problemas: -Su gestión no es sencilla y es cara (procedimientos de medición
y control eficientes) -No grava una manifestación directa de riqueza -Dificultades para cumplir el límite en la fijación del hecho
imponible (contaminación permitida) ya que la normativa administrativa suele fijar límites máximos de emisión cuyo incumplimiento genera una infracción)
-Actúan una vez que se ha producido el daño medioambiental
Impuesto Ecológico: Hecho imponible • IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS: Son adecuados
siempre que su hecho imponible se configure de forma que hay una relación directa entre el mismo y el daño ambiental. Rasgos positivos. – Actúan previamente al daño ambiental – Su gestión es más sencilla y económica
Pero su eficacia depende de la elasticidad de los precios de los bienes gravados y de la existencia o no de bienes sustitutivos
Impuesto Ecológico: Obligado tributario
• Def: Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias
• De conformidad con el pº “quién contamina paga” sujeto pasivo será la persona física o jurídica que realiza la actividad degradante, recayendo sobre él la obligación del pago del tributo
Impuesto Ecológico: Obligado tributario • IMPUESTOS SOBRE EMISIONES -El sujeto pasivo debería ser quién realice la emisión
perjudicial para el MA, para así desincentivar su conducta. Prohibición de repercusión.
IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS -Gravamen sobre la fabricación: sujeto pasivo será el
fabricante (prohibición de repercusión) -Gravamen sobre el uso: el consumidor final deberá
soportar la carga mediante la repercusión obligatoria
Impuesto Ecológico: Elementos cuantitativos
-Impuestos de cuota fija (mayor simplicidad pero contrarios al pº “quién contamina paga”
-Impuestos de cuota variable. Elementos cuantitativos:
-Base -Tipo de gravamen -Cuota
Impuesto Ecológico: Elementos cuantitativos • BASE IMPONIBLE Def: Magnitud monetaria o de otra naturaleza
que resulta de la medición o valoración del hecho imponible
IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS: -La BI podría consistir en una proporción de su pr de adquisición
que exprese la cantidad, respecto al valor total del bien, supongan los componentes del mismo perjudiciales para el MA.
-La BI se podría configurar en relación al número de productos fabricados o consumidos pues también revela el efecto contaminante de los mismos.
Impuesto Ecológico: Elementos cuantitativos IMPUESTOS SOBRE EMISIONES: La BI debería ser una magnitud no monetaria (unidades de productos
contaminantes) de manera que la reducción del daño ambiental por parte del sujeto suponga una disminución de su carga tributaria
Problema: Medición. Métodos: -Estimación directa (determinación del rendimiento real mediante
declaraciones, documentos, medición directa...) -Estimación objetiva (determinación del rendimiento medio presunto
mediante índices, módulos…). Debe basarse en elementos que constituyan un incentivo a reducir la contaminación (tipo de instalaciones, materias primas utilizadas en la producción..)
-Estimación indirecta (determinación del rendimiento acudiendo a medios diversos como consecuencia de la falta de colaboración del sujeto)
Impuesto Ecológico: Elementos cuantitativos
• BASE LIQUIDABLE Def: magnitud resultante de aplicar en su
caso sobre la base imponible las reducciones establecidas
Impuesto Ecológico: Elementos cuantitativos • TIPO DE GRAVAMEN Def: Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a
la base liquidable Clases: -Específicos (aplicables a magnitudes físicas) -Únicos o graduales -Porcentuales (aplicables a magnitudes
monetarias) -Proporcionales o progresivos
Impuesto Ecológico: Elementos cuantitativos
• CONCLUSIONES -Para las BI no monetarias el tipo de gravamen
debería ser específico y gradual con la finalidad de incentivar la reducción de contaminación
- Para las BI monetarias el tipo de gravamen debería ser porcentual y progresivo con la finalidad de desincentivar las conductas más contaminantes.
Impuesto Ecológico: Elementos cuantitativos
• CUOTA TRIBUTARIA: -Cuota íntegra -Cuota líquida -Cuota diferencial
TASAS
• Def: Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
TASAS
• Fundamento: Contribuir a los costes que les supone a la Administración las actividades que realiza.
• Conclusión: no es una figura adecuada para fomentar la protección del MA aunque podría generar un incentivo dentro de los límites del coste del servicio o actividad
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
• Def: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
• Conclusión: Es posible una contribución especial con carácter medioambiental, si la obra y/o el establecimiento /ampliación del servicio público tiene un efecto positivo para el medio ambiente.