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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN I, PRIMER PÁRRAFO Y ADICIONA UN
TERCER PÁRRAFO A LA MISMA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del
Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la “Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma la fracción I, primer párrafo y adiciona un tercer párrafo a la misma fracción
del artículo 400 del Código Penal Federal”, presentada por el Diputado Jorge Arturo
Espadas Galván, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1,
fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, los
miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta
Honorable Asamblea el presente Dictamen al tenor de los siguientes:
METODOLOGÍA.
La metodología del presente dictamen atiende al orden de las fases que enseguida se
detallan:
I. En un primer apartado con la denominación "ANTECEDENTES", se narran las
etapas que se han desahogado desde el inicio del proceso legislativo: desde la fecha
que fue presentada la iniciativa en la Cámara de Diputados hasta su turno a la
Comisión para su análisis, estudio y dictamen respectivo.
II. En un segundo apartado, denominado "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se
presentan los argumentos de la exposición de motivos de la iniciativa. Además, se
agrega una síntesis de las propuestas presentadas.
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN I, PRIMER
PÁRRAFO Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA MISMA
FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
EXP. 126 D.G.P.L. 64-II-5-21
En un tercer apartado, denominado "CONSIDERACIONES", se sintetiza el sentido y
alcance de la disposición normativa propuesta; se establece el planteamiento sobre el
sentido del dictamen; así como los argumentos de esta Comisión que sustentan el
sentido y alcance del dictamen.
I. ANTECEDENTES.
1. Con fecha 20 de septiembre del 2018, el Diputado Jorge Arturo Espadas
Galván, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
presentó una “Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el primer
párrafo de la fracción I y se añade un tercer párrafo a la misma, del artículo 400
del Código Penal Federal”.
2. En sesión de la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
turnó la Iniciativa materia del presente Dictamen a la Comisión de Justicia para
su análisis y la realización del dictamen correspondiente. Mediante oficio con
número de trámite con número de trámite D.G.P.L. 64-II-5-21 bajo el número de
expediente 126.
3. En fecha 28 de enero de 2019, la Mesa Directiva autorizó la prórroga de la
iniciativa.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Se transcribe la iniciativa presentada por el Diputado Jorge Arturo Espadas Galván.
Exposición de Motivos
El derecho tiene como uno de sus objetivos orientar la conducta colectiva a través del
diseño de un marco jurídico que permita la convivencia pacífica, en un entorno de respeto
a la legalidad y los derechos humanos.
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PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN I, PRIMER
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En este sentido es fundamental que las leyes y reformas que surjan del Congreso federal
atiendan de manera eficaz las necesidades sociales, es decir, que el derecho responda
a la realidad social, a los fenómenos sociales existentes para que sea la ley un
instrumento eficaz en la construcción y conservación del tejido social.
Es por ello que la ley es dinámica, pues dinámicos son los fenómenos que pretende
regular y, en su caso, combatir, y esto es parte fundamental de la tarea de todo órgano
legislativo.
En Acción Nacional estamos conscientes que la materia de seguridad representa una
exigencia mayúscula y multifactorial, y que debemos pugnar por la seguridad ciudadana
que implica la investigación científica, la desarticulación de las bases económicas y
financieras de las redes delincuenciales nacionales y sus vínculos con las
internacionales; la prevención del delito, el respeto total de las leyes, y el castigo ejemplar
a los delincuentes, teniendo como premisas de especial énfasis la profesionalización y
dignificación de la carrera policial, se trata, como se expone en la plataforma política, en
una visión de carácter integral, para que todos los mexicanos y mexicanas gocen de su
derecho inalienable a la cultura de la paz, a vivir en paz, y en un entorno seguro y libre
de violencia, atendiendo las causas estructurales de la violencia y la delincuencia, lo que
coincide en esencia con la llamada pacificación.
Dentro de la estrategia descrita no podemos ser ajenos a los reclamos sociales más
sentidos y a ofrecer soluciones inmediatas que coadyuven al logro de esta cultura de
paz, al mejorar las condiciones de seguridad, a evitar lo que parece la promoción del
delito ante la impunidad y ante la apertura existente para su realización y obtención de
lucro.
No es dable pensar que el cambio de la inseguridad que hoy cubre al país, a un estado
de seguridad, se producirá con una acción integral puesta en marcha en un solo
momento, por el contrario, requiere de diversos pasos, legislativos, administrativos,
jurisdiccionales, que permitan un cambio gradual, pero dicho cambio debe comenzar de
inmediato.
Es por ello, que la presente iniciativa es un eslabón de esa cadena de cambio de la
inseguridad a la seguridad, un eslabón que contribuye y que no tenemos derecho a negar
a las y los ciudadanos, por el contrario, es obligación de las y los legisladores responder
a esta demanda de inmediato, desde el primer momento de nuestro mandato.
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Uno de los reclamos más sentidos de la sociedad es el incremento del delito de robo,
principalmente el delito de robo de autopartes, robo a casa habitación, robo a vehículos
que transportan bienes muebles, robo a transeúntes, violentando el derecho de los
ciudadanos a la conservación de su patrimonio y a su derecho humano a la seguridad, y
este delito encuentra un amplísimo campo de acción derivado de dos circunstancias
fundamentales: 1) impunidad; y 2) es altamente lucrativo porque tiene un gran mercado
impune.
Dicha conducta genera un perjuicio social y económico grave, resultando afectado el
patrimonio de los ciudadanos.
La conducta se practica dentro de un círculo delictivo, pues una vez cometido el delito
de robo, los bienes muebles son puestos a la venta en distintos lugares y posteriormente
adquiridos por otras personas a un precio más bajo que en el mercado lícito, generando
un incremento a la demanda de objetos de procedencia ilícita.
El propósito de la iniciativa que se presenta radica principalmente en tipificar el robo por
receptación de bienes muebles a fin de lograr la disminución de la comisión del delito de
robo y el control de la oferta de bienes robados, así como fomentar en el ciudadano la
obtención de documento idóneo que acredite la posesión y propiedad de sus bienes
muebles. Buscamos combatir el mercado que hoy en día permite en minutos que el
delincuente convierta en dinero el producto del robo y este producto del robo se
comercialice con total impunidad, como si se tratare de bienes lícitos.
Se trata de un cambio de paradigma, se trata de la aplicación de la ley, porque en México
se cuenta con leyes fiscales, civiles y en materia de comercio que nos dan pautas
perfectamente claras para conocer la licitud de los objetos que las personas
comerciamos ya en compra o en venta, y con esta iniciativa se busca que quienes estén
comerciando bienes muebles se cercioren de la licitud de los objetos que adquieren para
venta, y hablamos de casas de empeño, locales de venta de bienes muebles usados,
comercio en general de bienes muebles.
La tipificación de estas conductas no es novedosa, cabe señalar que en materia de robo
de vehículos automotores, legislaciones estatales ya cuentan con este tipo de figuras de
robo por receptación, donde la persona que compra un vehículo usado está obligada a
tomar precauciones para verificar que ese vehículo es lícito, es decir, que no es producto
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del robo. Cito como ejemplo el Código Penal para el estado de Guanajuato que
establece:
Artículo 275-B. A quien sin haber participado en la comisión del delito de robo, cuyo
objeto, producto o instrumento fuese un vehículo automotor, lo adquiera sin tomar las
precauciones necesarias para cerciorarse de su lícita procedencia, se le impondrá de
uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.
Se entenderá por tomar las precauciones necesarias, la obtención de la constancia de
no reporte de robo vehicular ante la Procuraduría General de Justicia, la que será
considerada medida idónea para cerciorarse de la lícita procedencia del vehículo.
Esta es una figura que se considera como receptación de lo robado y es punible, esta
iniciativa pretende ampliar el tema a cualquier bien mueble, la batería del automóvil, el
celular que roban a nuestros hijos, la computadora que con violencia quitan a un
estudiante y que hoy en día representa hasta el riesgo de un homicidio, los muebles,
televisiones, electrodomésticos, alhajas que sustraen de las casas de las y los
mexicanos.
Se entiende por receptar, la ocultación o encubrimiento de los efectos del delito. El delito
de receptación es por tanto un delito precedido de otro. Comúnmente se comete con la
compra de bienes robados, sin embargo, hay ocasiones en las que el comprador
desconoce el origen de los objetos, es por ello, que buscamos que todos nos cercioremos
de la licitud de lo que compramos y esto mediante los instrumentos legales existentes,
facturas, sentencias de adjudicación entre otros, fundamentalmente aquellos que se
dedican al comercio.
El que recibe en venta o prenda, en ocasiones no adopta las precauciones
indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona
de quién la recibió tenía derecho para disponer de ella, y en otras ocasiones acepta la
compra-venta con conocimiento de que los bienes muebles son objeto del delito de robo,
cuestión que entra en el ámbito de la subjetividad, ello en virtud de que no tiene la carga
de cerciorarse de la legitima procedencia.
Por ello surge la necesidad de adecuar el marco jurídico penal para contar con
instrumentos que ayuden a frenar este tipo de actividades contrarias a la ley, es
decir, acabar con ese inmenso mercado de la compraventa de los bienes producto del
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robo , pues ante la ausencia de un marco jurídico específico que sancione la totalidad y
diversas modalidades de estas conductas, en la actualidad, se trastoca la adecuada
persecución de actos delictivos a fin de garantizar a los ciudadanos el respeto a su
integridad física y patrimonial.
En el país se han extendido comercios donde se expende con impunidad los bienes
objeto de robo, además de contribuir al comercio informal en perjuicio de los
contribuyentes debidamente inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes que
formalmente pagan contribuciones cumpliendo con la obligación constitucional de
contribuir al gasto público.
Los mercados de reventa de bienes robados no sólo fomentan una actividad ilegal en sí,
como lo es la receptación; además, generan competencia desigual con el comercio
establecido, al funcionar al margen de las normativas del comercio establecido, y suelen
estar relacionados con la comisión de otros ilícitos.
No siempre el consumidor tiene la certeza de que lo que compra es un bien objeto de
robo, sin embargo, adquirirlo en un establecimiento informal y a un costo por debajo del
costo real, presume la existencia del delito.
Ante la falta de cultura de los consumidores de allegarse del documento idóneo para
acreditar la propiedad de los bienes objeto de robo, no acuden a realizar la denuncia o
querella correspondiente aun teniendo sospecha fundada de la persona que comete el
delito pues al no poder acreditar la propiedad desisten de tal derecho, impactando en la
economía y patrimonio de la sociedad.
Por ello, tomando en consideración los argumentos vertidos y atendiendo a cuestiones
de política criminal, así como en apego a los principios constitucionales, con la presente
iniciativa se pretende crear un nuevo tipo penal que contemple la regulación de las
conductas delictivas relacionadas con el robo por la receptación de bienes muebles; con
el propósito de brindar mayor protección al patrimonio de nuestros ciudadanos, proteger
sus derechos y garantizar mayor seguridad jurídica a quienes detentan la propiedad de
dichos bienes.
A fin de contribuir a la erradicación de la conducta objeto de la iniciativa, se propone
ofrecer un mecanismo necesario para que los consumidores tengan la seguridad de que
los muebles adquiridos son lícitos.
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Por lo que, en uso de las facultades conferidas al Ministerio Público, se realicen visitas
de inspección en locales, establecimientos o puestos fijos y semifijos, donde se
comercialicen bienes muebles presuntamente objeto de robo, a fin de que los
poseedores de los mismos acrediten la legal procedencia de los bienes muebles en
venta.
Que ante la imposibilidad de acreditar la posesión o propiedad de los bienes muebles al
momento de la inspección, el Ministerio Público asegure, custodie y resguarde dichos
bienes hasta en tanto acrediten la legítima procedencia.
La legítima procedencia se acreditará con el documento idóneo que señale las
características que identifiquen el bien mueble, entendiéndose por éste, el documento
que cumpla con las disposiciones fiscales vigentes en el momento de su expedición, lo
que anteriormente se conocía o llamaban facturas y se expedían en documento impreso
por imprenta debidamente autorizadas y ahora llamados comprobantes fiscales digitales
por internet (CFDI), pudiendo en su caso acreditarse también con acuerdos de
adjudicación, o contratos de compraventa, siempre y cuando que con el documento
idóneo se señalen las características que identifiquen plenamente el bien mueble y con
ello su adquisición legal.
En tratándose de facturas o comprobantes fiscales digitales por internet, el Ministerio
Público, en ejercicio de sus facultades, podrá solicitar a la autoridad fiscal la validación
de dichos comprobantes, en los demás casos, deberá hacerlo ante la autoridad que
corresponda en razón de la naturaleza del documento que se exhiba, esto con las
facultades de investigación con las que ya cuenta.
Lo anterior, para evitar la presentación de documentos falsos o manipulados mediante
cualquier medio electrónico, facsímil o algún otro medio de falsificación o alteración.
En mérito de lo antes expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta Cámara
de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 400, fracción I, primer
párrafo, y se adiciona un tercer párrafo a dicha fracción del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 400, fracción I, primer párrafo, y se adiciona un
tercer párrafo a dicha fracción del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
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Artículo 400. ...
I. Después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba
u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.
...
Se entenderá por tomar las precauciones indispensables, el verificar y constatar la
legítima procedencia, la que se acreditará con el documento idóneo que señale las
características que identifiquen el bien mueble, entendiéndose por éste, el documento
que cumpla con las disposiciones legales y fiscales vigentes en el momento de su
expedición.
II. a VII. ...
...
a) a c)...
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
La propuesta de la iniciativa aborda uno de los temas más complejos para la sociedad
mexicana; el encontrar una medida que permita a las diversas autoridades combatir el
delito de robo. En ese sentido, la iniciativa propone lo siguiente:
1. Reformar el primer párrafo, de la fracción I del artículo 400 del Código Penal
federal para eliminar de la descripción de la conducta delictiva el concepto
“ánimo de lucro”.
2. Se adiciona un tercer párrafo al mismo numeral que da contenido a
“precauciones indispensables”.
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Las razones por las que se realiza la propuesta se sintetizan a continuación:
Es obligación de los legisladores “pugnar por la seguridad ciudadana… en una
visión de carácter integral, para que todos los mexicanos y mexicanas gocen de
su derecho inalienable a la cultura de la paz, a vivir en paz, y en un entorno seguro
y libre de violencia, atendiendo las causas estructurales de la violencia y la
delincuencia, lo que coincide en esencia con la llamada pacificación”.
“Uno de los reclamos más sentidos de la sociedad es el incremento del delito de
robo,… violentando el derecho de los ciudadanos a la conservación de su
patrimonio y a su derecho humano a la seguridad”.
“El propósito de la iniciativa que se presenta radica principalmente en tipificar el
robo por receptación de bienes muebles a fin de lograr la disminución de la
comisión del delito de robo y el control de la oferta de bienes robado”
“Surge la necesidad de adecuar el marco jurídico penal para contar con
instrumentos que ayuden a frenar este tipo de actividades contrarias a la ley, es
decir, acabar con ese inmenso mercado de la compraventa de los bienes producto
del robo…”
“Los mercados de reventa de bienes robados no sólo fomentan una actividad
ilegal en sí, como lo es la receptación; además, generan competencia desigual
con el comercio establecido, al funcionar al margen de las normativas del
comercio establecido, y suelen estar relacionados con la comisión de otros
ilícitos”.
III. CONSIDERACIONES
1. Esta Comisión de Justicia es competente para conocer y dictaminar este asunto, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estado Unidos Mexicanos; artículo 80 numeral 1, fracción II artículo 80, y
numeral 1, fracción I del artículo 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados
2. Se coincide con la iniciativa en que “es fundamental que las leyes y reformas que
surjan del Congreso Federal atiendan de manera eficaz las necesidades sociales, es
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decir, que el derecho responda a la realidad social, a los fenómenos sociales existentes
para que sea la ley un instrumento eficaz en la construcción y conservación del tejido
social”. Asimismo, consideramos “que debemos pugnar por la seguridad ciudadana que
implica la investigación científica, la desarticulación de las bases económicas y
financieras de las redes delincuenciales nacionales y sus vínculos con las
internacionales; la prevención del delito, el respeto total de las leyes y el castigo ejemplar
a los delincuentes, teniendo como premisas de especial énfasis la profesionalización y
dignificación de la carrera policial, como una visión de carácter integral, para que todos
los mexicanos y mexicanas gocen de su derecho inalienable a vivir en paz, en un entorno
seguro y libre de violencia”.
Uno de los reclamos más severos de la sociedad es el incremento de los delitos contra
los ciudadanos de “a pie”; entre ellos, el delito que lidera la cadena delictiva que flagela
al país es el delito de robo. De la incidencia delictiva nacional, el 29% se refiere a ese
delito.
*** Los gráficos son realizados con datos del Informe de Incidencia Delictiva Fuero Común, de
31 de enero de 2019, publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública
La contraparte del delito de robo son las ganancias que se generan. Lo que se ha
demostrado es que es un mercado sumamente rentable en el que la delincuencia ha
encontrado un amplísimo campo de acción derivado de dos circunstancias
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fundamentales: la impunidad y el lucro. El resultado para la sociedad es grave
económicamente.
El “círculo delictivo” termina cuando cometido el delito de robo, los bienes muebles son
puestos a la venta en distintos lugares y posteriormente adquiridos por otras personas a
un precio más bajo que en el mercado lícito, generando un incremento a la demanda de
objetos de procedencia ilícita.
El objeto de la reforma es desincentivar el mercado de compra venta de lo robado que
ha proliferado y prácticamente se ha normalizado, hoy en día vemos miles de
establecimientos fijos, perfectamente montados en donde se compran objetos robados
en casa habitación, en transporte, a transeúntes; estos establecimientos suelen ser
chatarreras, “yonkes”, casas de empeño, bazares, etcétera. La reforma que se analiza,
aunado a otros mecanismos legales, permitirá combatir este mercado y dificultar la
comercialización de las pertenencias de las y los ciudadanos.
3. Lo que se pretende en la iniciativa tiene diversos precedentes que, dada su redacción,
el Poder Judicial de la Federación o la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en
adelante SCJN) ha considerado como inconstitucionales. A continuación se enlistan los
casos en que la redacción del tipo penal se consideró inconstitucional.
I. Guanajuato
Artículo 275.-…
Si el receptor no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita del bien por no
haber tomado las precauciones necesarias para asegurarse de su legítimo
origen, se le aplicará de un mes a tres años de prisión y de diez a cincuenta
días multa.
….
…
Artículo 275-b.- A quien sin haber participado en la comisión de un delito,
cuyo objeto, producto o instrumento fuese un vehículo automotor, lo
adquiera sin tomar las precauciones necesarias para cerciorarse de su
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lícita procedencia, se le impondrá de diez días a dos años de prisión y de
diez a cuarenta días multa.
En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 109/2006 se sostuvo que la expresión "precauciones
necesarias", como uno de los elementos constitutivos del delito, viola el derecho
fundamental de exacta aplicación de la ley penal por ser un concepto “vago, extensional
e intencionalmente, porque impiden al destinatario saber con exactitud si alguna posible
precaución es o no necesaria y no determinan todas las características de ese tipo de
precauciones; además de que no establecen con claridad en contraste con qué criterios
o normas se define lo "necesario" para considerar que las precauciones que se tomaron
para cerciorarse de la procedencia lícita de un vehículo fueron las "necesarias"”.
II. Michoacán.
Artículo 310. A los que adquieran, posean o enajenen objetos robados o de
procedencia ilegal, que no hayan tomado las medidas indispensables para
cerciorarse de que la persona de quien los recibió tenía derecho para
disponer de ellos, se les aplicarán las mismas penas que correspondan a
los autores del delito de robo simple.
En la tesis aislada XI.P.8 P (10a.) se sostuvo que la expresión "medidas indispensables"
vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal, “ya que también
acoge un concepto vago, extensional e intencional, que imposibilita al destinatario saber
con exactitud si alguna medida es o no indispensable, ni indica con claridad con qué
criterios o normas se define lo "indispensable", para establecer que las medidas que se
tomaron para asegurarse de la procedencia lícita de un objeto fueron las
"indispensables"”; lo que deja en estado de indefensión al gobernado.
4. Al observar los textos analizados y en los que se ha establecido que la condición
“precauciones necesarias” o “medidas indispensables” son inconstitucionales por ser
conceptos vagos que ponen en estado de indefensión al gobernado; se observa que lo
que en la iniciativa pretende es dotar de contenido el segundo párrafo del artículo 400;
que contiene una expresión similar a las declaradas inconstitucionales: “por no haber
tomado las precauciones indispensables”.
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En ese sentido, la propuesta de la iniciativa pretende establecer el contenido de
“precauciones indispensables” conforme a lo siguiente:
Artículo 400. ...
I. Después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba
u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.
Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo
conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las
precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió
tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad.
Se entenderá por tomar las precauciones indispensables, el verificar y constatar
la legítima procedencia, la que se acreditará con el documento idóneo que señale
las características que identifiquen el bien mueble, entendiéndose por éste, el
documento que cumpla con las disposiciones legales y fiscales vigentes en el
momento de su expedición.
[…]
Se trata de imponer en el orden jurídico la contra obligación por parte de los compradores
de bienes muebles; realizar un cambio de paradigma al mercado legal para que los
objetos que adquieran sean legales o por lo menos, se tenga la presunción de que son
legales.
Sin embargo, al analizar los precedentes se advirtió en el marco jurídico no vigente una
redacción similar, en el Código Penal de Nuevo León:
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE NUEVO LEÓN).De acuerdo con el artículo 411 del Código Penal de
Nuevo León, el encubrimiento por receptación se configura cuando se
adquiere o pignora la cosa robada a sabiendas, o si el agente omite tomar
las precauciones indispensables para asegurarse de que el vendedor era
propietario y tenía derecho a disponer de ella. Ahora bien, aunque es verdad
que no cabe racionalmente imponer al comprador ocasional de ciertos
objetos la obligación de cerciorarse de su legítima procedencia
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precisamente mediante la exhibición de la factura o título de propiedad,
también lo es que el adquirente debe recabar elementos que razonable y
objetivamente hagan deducir que el vendedor está autorizado para disponer
de la cosa, sin que baste el simple dicho de este último para concluir que el
comprador tomó las precauciones debidas [Época: Octava Época Registro:
909384 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Apéndice 2000 Tomo II, Penal, P.R. TCC Materia(s): Penal Tesis:
4443 Página: 2194]
En ese sentido, lo que el legislador propone no es una reforma a la conducta sino la
adición de una presunción derrotable; es decir, no nos encontramos ante una presunción
iuris et de iure o que no admita prueba en contrario; suponer lo anterior implicaría una
transgresión a la presunción de inocencia.
Lo que se plantea es que la investigación de los delitos debe seguir realizándose por el
Ministerio Público, como lo establece el marco constitucional; con la variante de que al
encontrarse en el supuesto de la presunción que se incorpora a partir de esta reforma,
ésta puede sin el menor problema ser derrotada por las pruebas que presente sobre la
licitud de los bienes que posea y que, de las investigaciones realizadas, se presuman
producto de un robo.
Por otro lado, se considera que el cambio de paradigma planteado por el legislador puede
ser más general. Así, de un análisis de la redacción del mismo tipo penal en todas las
entidades federativas, se concluye que la descripción general, que además ya ha sido
analizada constitucionalmente, que cumple con el espíritu de la iniciativa es la redacción
de la Ciudad de México, que establece lo siguiente:
Artículo 243-…
….
Cuando el o los instrumentos, objetos o productos de un delito se relacionan
con el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin
serlo se encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por
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acreditado que existe conocimiento de que proviene o provienen de un
ilícito.
5. En ese sentido, la propuesta de la iniciativa debe ser modificada en la parte en la que
se ha detectado su posible inconstitucionalidad y conforme a los criterios de
interpretación constitucional previamente citados.
Texto vigente Modificación propuesta Propuesta de Comisión
Artículo 400.-…
I.- Con ánimo de lucro,
después de la ejecución del
delito y sin haber
participado en éste,
adquiera, reciba u oculte el
producto de aquél a
sabiendas de esta
circunstancia.
…
Sin correlativo
Artículo 400.-…
I.- Después de la ejecución
del delito y sin haber
participado en éste,
adquiera, reciba u oculte el
producto de aquél a
sabiendas de esta
circunstancia.
…
Se entenderá por tomar las
precauciones
indispensables, el verificar
y constatar la legítima
procedencia, la que se
acreditará con el
documento idóneo que
señale las características
que identifiquen el bien
mueble, entendiéndose por
este, el documento que
cumpla con las
disposiciones legales y
Artículo 400.-…
I.- Después de la ejecución
del delito y sin haber
participado en éste,
adquiera, reciba u oculte el
producto de aquél a
sabiendas de esta
circunstancia.
…
Se entenderá por tomar
las precauciones
indispensables, obtener
el documento idóneo que
cumpla con las
disposiciones legales y
fiscales vigentes en el
momento de su
expedición; o cualquier
otro medio probatorio por
el que se demuestre la
licitud de la cosa, así
como la plena
identificación de la
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN I, PRIMER
PÁRRAFO Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA MISMA
FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
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II. a VII.- ...
...
a)-c) ...
…
fiscales vigentes en el
momento de su expedición.
II. a VII.- ...
...
a)-c) ...
…
persona de quien la
recibió.
Cuando el o los
instrumentos, objetos o
productos de un delito se
relacionan con el giro
comercial del tenedor o
receptor, si éste es
comerciante o sin serlo
se encuentra en
posesión de dos o más
de los mismos, se tendrá
por acreditado que existe
conocimiento de que
proviene o provienen de
un ilícito
II. a VII.- ...
...
a)-c)
...
Los integrantes de esta Comisión de Justicia coincidimos en la necesidad de perfeccionar
los instrumentos legislativos a nuestro alcance para combatir con la mayor eficiencia y
eficacia posible los delitos que afectan a la sociedad mexicana. Es necesario
desincentivar las actividades contrarias a la ley y acabar con ese inmenso mercado de
la compraventa de los bienes producto del robo con el objetivo de garantizar a los
ciudadanos el pleno respeto a su integridad física y patrimonial.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los Diputados y Diputadas integrantes de la
Comisión de Justicia, estimamos procedente aprobar la Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción I, primer párrafo y adiciona un tercer y cuarto párrafo a
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN I, PRIMER
PÁRRAFO Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA MISMA
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la misma fracción del artículo 400 del Código Penal Federal; por lo que sometemos a la
consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN I, PRIMER PÁRRAFO Y
ADICIONA UN TERCER Y CUARTO PÁRRAFO A LA MISMA FRACCIÓN DEL
ARTÍCULO 400 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I, primer párrafo del artículo 400; y adiciona
un tercer y cuarto párrafo a la fracción I, del artículo 400, para quedar como sigue:
Artículo 400.-…
I.- Después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u
oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.
…
Se entenderá por tomar las precauciones indispensables, obtener el documento
idóneo que cumpla con las disposiciones legales y fiscales vigentes en el
momento de su expedición; o cualquier otro medio probatorio por el que se
demuestre la licitud de la cosa, así como la plena identificación de la persona de
quien la recibió.
Cuando el o los instrumentos, objetos o productos de un delito se relacionan con
el giro comercial del tenedor o receptor, si éste es comerciante o sin serlo se
encuentra en posesión de dos o más de los mismos, se tendrá por acreditado que
existe conocimiento de que proviene o provienen de un ilícito
II. a VII.- ...
...
a) - c)...
…
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA A LA INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN I, PRIMER
PÁRRAFO Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA MISMA
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TRANSITORIO
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 03 días del mes de abril de 2019.