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DIRECCION DE SALUD IIILIMA NORTE
III REUNION TECNICA DE TRABAJO DE LAS OFICINAS DE GESTION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
PONENCIA:
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
R.M. 198/2005/MINSA
D.S. 005/90/PCM Expositor:
Dr. Freddy Onton Reynaga
DEFINICION DE PROCESO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
El Proceso Administrativo Disciplinario es una sujeción
de actos determinados por la ley y cumplidos por el
Órgano Administrativo competente, que se instaura
y culmina con las resoluciones emitida por el titular
de la entidad o por el funcionario que tenga
autoridad delegada para tal efecto.
CARACTERISTICAS DEL P.A.D.
ES ESCRITO:
Garantiza la transparencia
Otorga certeza
Salvaguarda derechos del procesado - Adm-Jud.
ES SUMARIO:
Diligencias con Celeridad
No puede excederse del plazo establecido por ley.
PRINCIPIO DE INFORMALIDAD:
No existe orden ni plazo en las actuaciones -
diligencias.
FALTAS QUE PUEDEN DAR ORIGEN A
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
El incumplimiento de las normas establecidas en el
Decreto Legislativo 276 – Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y su Reglamento Decreto Supremo Nº
005-90 PCM.
- D. Leg. 276: Art. 28º
- D. S. No. 005-90 PCM Art. 150º
RESOLUCION MINISTERIAL No. 198-2005/MINSA
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
RD. INSTAURACIONPROCESO ADM.
DISCIPLINARIO
NOTIFICACION DESCARGO
AMPLIACION DE
DESCARGO
INFORME FINAL
CPPAD
72 Horas
01 DIA
03 DIAS
05 DIAS
(Art.. 26º)
Dentro de 72 Hrs. A partir del día sgte. Expedición
(Término Máximo de Notificación)
Proceso Administrativo Disciplinario P.A.D. No Excederá 30 Días (Inicio)
Contados a partir del Vencimiento del Termino para Notificación
(Art. 27º )
(Art. 29º)
05 DIAS
(Art. 29º)
INFORME ORAL - ACTUACIONES CPPAD
(TERMINO 20 DIAS ACTUACIONES)
GRAFICO A
RESOLUCION MINISTERIAL No. 198-2005/MINSA
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
EXPEDICION DE
RESOLUCION
30 DIAS
(Art. 32º)
INFORME
FINAL
CPPAD
EN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE 30 DIAS
A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE RECIBIDO
EL INFORME FINAL
(TERMINO MAXIMO 30 DIAS)
CONCLUSION DE
PROCESO
(Art. 33º)
CONCLUSION DEL PROCESO
GRAFICO B
DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
RD. INSTAURACIONPROCESO ADM.
DISCIPLINARIO
NOTIFICACION DESCARGO
AMPLIACION DE
DESCARGO
RESOLUCION
72 Horas
01 DIA
03 DIAS
05 DIAS
(Art.. 167º)
NOTIFICAR A PARTIR DE DIA SIGUIENTE EXPEDICION
(Término Máximo de Notificación)
(Art. 169º)
05 DIAS
(Art. 169º)
ACTUACIONES CPPAD - INFORME ORAL - INFORME FINAL
30 DIAS IMPRORROGABLES (Art. 163º)INICIO
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
GRAFICO C
CONCLUSION PAD
EXPEDIENTE NUMERO: ……………………
DEMANDANTE: …………………………….
DEMANDADO: ……………………………….
MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
RESOLUCION NUMERO: …………………. Independencia; ……………………..
VISTOS; puestos en despacho para resolver interviniendo como Vocal ponente la señorita CATACORA
VILLASANTE……..; en aplicación a lo dispuesto en el articulo cuarenta y cinco segundo inciso de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Superior en su dictamen a fojas ; 00
QUINTO: Que con la Copia Certificada corriente a fojas cuatrocientos treinta y seis, consistente en la publicación
efectuada en el diario Oficial El Peruano de la Resolución Directoral Numero 00-00; se encuentra probado que con
fecha seis de enero de ..,...... dicha publicación surtió sus efectos para darse por instaurado el proceso
administrativo seguido contra los actores, conforme así establece el articulo ciento sesenta y siete del ya citado
Decreto Supremo numero cero cero cinco guión noventa PCM.
SEXTO: Que una vez instaurado el proceso administrativo, este debe ser sometido al término que
prescribe el articulo ciento sesenta y tres de la misma norma, esto es de treinta días hábiles, puesto que
es uno de caducidad, no admitiendo interrupción ni suspensión alguna, de modo tal que el hecho de haber
interpuesto recursos impugnatorios múltiples a las resoluciones anteriores a la emisión de la resolución directoral
cuya nulidad se solicita no puede prolongar el término líneas arriba citado,
SETIMO: Que encontrándose acreditado en autos que el proceso instaurado con la publicación en el Diario Oficial
El Peruano el día seis de enero ..,...... concluyó con la emisión de la Resolución Directoral numero 00-00; de fecha
treinta de abril ..,...... es fácil advertir que ha transcurrido en exceso el término de treinta días hábiles, razón
por la cual debe ampararse la Demanda de Nulidad de Resolución Administrativa;
OCTAVO: Que estando a la naturaleza de la consecuencia de la nulidad de la resolución materia de autos; es
menester dejar a salvo el derecho accionar de los demandantes para que hagan valer con arreglo a ley ………..;
en consecuencia estando a los considerandos glosados y artículos invocados, DECLARARON FUNDADA
las demandas interpuestas por …. ; …… ; en consecuencia NULA la Resolución Directoral numero 00-00:
CONS
TITUCION
POLITICA
DEL ESTADO
L E Y E S
Decretos Supremos
Resoluciones Ministeriales
Resoluciones Directorales
Principio de Jerarquía de Leyes
Art. 5º de R.M. No. 198-2005/MINSA
LA COMISION PERMANENTE es autónoma en el
ejercicio de sus funciones y será representada por
su presidente.
Concordancia:
RM No. 198-2005/MINSA
Art. 13º Incisos a), b), e), f).
Art. 24º
DS. No. 005-90 PCM
Art. 166º
PRECISIONES DE LA R.M. Nº 198-2005/MINSA
AUTONOMIA Y REPRESENTACION
AUTONOMIA -CPPAD:
Es la condición inherente, de la CPPAD como Órgano
Administrativo competente, por el cual no depende de nadie.
Dentro del marco normativo de la Autonomía, la CPPAD tiene:
- Facultad de calificar:
- Pronunciarse por archivamiento;
- De instaurarse proceso
-Recomendar las sanciones
- Recomendar la Absolución de ser el caso.
RESOLUCION DIRECTORAL
VISTOS; el Informe Nº. ……… de fecha ………. de la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios………..
CONSIDERANDO:Que mediante RD. Nº …. Se autorizó a realizar la adjudicación…….
Que según lo informado por la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios, mediante Informe de vistos, se le atribuye a losservidores ……………………., integrantes de la comisión a cargo de laadjudicación de menor Cuantía Nº. ……; haber desarrollado demanera negligente sus funciones, al no consignar en las bases losfactores y criterios de evaluación y puntaje de las propuestas técnicas,además de …………. ………
Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos recomiendaque corresponde al Jefe inmediato Superior, quien aplique la sanciónadministrativa de ...........;
SE RESUELVE:Imponer Sanción Disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA alservidor ……….
FACULTAD CPPAD:
Art. 13º inciso b) y f) – R.M. Nº 198-2005/MINSA
b) Proponer la inclusión de otros presuntos responsables no
considerados en la denuncia, cuando de la calificación previa se
evidencien circunstancias que hicieran presumir la comisión de falta
disciplinaria pasibles de Proceso Administrativo Disciplinario.
f) Proponer la instauración de PAD a otros presuntos
responsables, si durante la tramitación del proceso se evidencian
circunstancias que hicieran presumir la comisión de faltas
disciplinarias pasibles del mismo.
EN CONSECUENCIA, con la misma facultad – Calificación de Falta; también
tiene facultad: de incluir una falta omitida contra el presunto al responsable.
Si alguno de los miembros de la Comisión Permanente se
encontrara comprendido en cualquiera de las causales previstas en
el Art. 88º de la Ley 27444, “Ley de Procedimiento Administrativo
General”, planteará su abstención a la presidencia de LA COMISION
PERMANENTE, la cual deberá convocar al suplente, quien
continuará conociendo del asunto, conforme a los Art. 89º y 90º de
la norma acotada.
CAUSALES DE ABSTENCION:Art. 11º – RM. No. 198-2005/MINSA
Ley 27444 - Art. 88:
CAUSALES DE ABSTENCION
1.- Si es pariente dentro del Cuarto Grado de Consanguinidad o
Segundo de Afinidad, con cualquiera de los administrados
2.- Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el
mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado
previamente su perecer sobre el mismo, de modo que pudiera
entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la
rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.
3.- Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere
interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya
resolución pueda influir en la situación de aquel.
Ley 27444 - Art. 88:
CAUSALES DE ABSTENCION
4.- Cuando tuviere amistad intima, enemistad manifiesta o
conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los
administrados intervinientes en el procedimiento que se hagan
patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el
procedimiento.
5.- Cuando hubiere o hubiese tenido, en los dos últimos dos
años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de
los administrados o terceros directamente interesados en el
asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios
con alguna de las partes, aún cuando no se concrete
posteriormente.
la Ley 27444. Señala:
Art. 91: CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCION.
91.1.- La participación de la autoridad en el que concurra
cualquiera de las causales de abstención, no implica
necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que
haya intervenido, SALVO EN EL CASO EN QUE RESULTE
EVIDENTE LA IMPARCIALIDAD O ARBITRARIEDAD
MANIFIESTA, O QUE HUBIERA OCASIONADO INDEFENSION
AL ADMINISTRADO.
RESOLUCION DIRECTORAL
VISTOS; El OFICIO No 000-00…: por el cual el Director del Hospital ……….remite el Recurso de Apelacióninterpuesto por don ………………, contra la resolución Directoral No -00-00
CONSIDERANDOPRIMERO: Que don ………………., interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral No. 00-000…solicitando y sustentando en el petitorio que ……………………………….SEGUNDO: Que el señor …………………………..; integrante de la Comisión de procesosAdministrativos Disciplinarios y representante de los trabajadores en la Comisión aludidaincreíblemente es la persona (Juez y Parte), que participa y firma la denuncia que da origen alInforme No. ………………………..CUARTO: Que de la lectura de autos se establece, que el administrado interpone recurso de apelacióncontra la resolución Directoral No. 00-000; a fín de que sea revocada por incompetencia de la Comisión deprocesos Administrativos Disciplinarios, debido que el señor ………………..(miembro de la ComisiónPermanente), participa (como Juez y Parte) y firma la denuncia que da origen al Informe No. 00-0000. y que a su vez es sustento para la apertura de proceso administrativo disciplinario,culminando con una sanción …………. Contra el apelante.
SE RESUELVE:
PRIMERO: Declarar FUNDADA EN PARTE LA APELACION interpuesta por don …………………….,en elextremo de los vicios incurridos por la participación del denunciante y a su vez representante delos trabajadores y miembro de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios…………….
SEGUNDO: Declarar LA NULIDAD DE OFICIO de la Rresolución Administrativa Nº 00-000…; por contenervicios insubsanables señalados en los considerandos, así como todo acto administrativo que se contraponga conla presente resolución.
Ley Nº 27444
Art. 10: CAUSAL DE NULIDAD
Son vicios del acto administrativo, que causan su
nulidad de pleno derecho, los siguientes:
- La contravención a la Constitución, a las leyes o a
las normas reglamentarias.
DEL DESARROLLO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO:
DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS:RM No. 198-2005/MINSA
Art. 29: DESCARGOS
El procesado ejercerá su derecho a presentar descargo y las pruebas que
crea conveniente a su defensa, pudiendo contar con la asistencia de un
abogado o apoderado; descargo que deberá hacerse por escrito y contener
la exposición ordenada de los hechos, fundamentos legales y pruebas con
que se desvirtúen los cargos materia de proceso o el reconocimiento de su
legalidad. El término de su presentación será de 05 días hábiles contados a
partir del día siguiente de su notificación; excepcionalmente cuando exista
causa justificada y a petición escrita del interesado, el presidente de LA
COMISION PERMANENTE podrá autorizar prorroga hasta 05 días hábiles
adicionales, de conformidad con el Art. 169 del Reglamento de la Carrera
Administrativa.
Concordancia: - Art. 168 – 169 DS. No. 005-90 PCM.
- Art. 13 RM. No. 198-2005/MINSA
DILIGENCIAS QUE PUEDEN ACTUARSE:
1.- Pruebas documentales (de Parte – Informe a
solicitud de Comisión)
2.- Comparecencia Personal – Declaración de Parte
3.- Testigos
4.- Confrontación
5.- Peritajes
6.- Inspecciones Oculares
7.- Informe Oral
FUNDAMENTO LEGAL DE DILIGENCIAS:
- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: ....... Art. 57º – Ley 27444
- COMPARESCENCIA PERSONAL: ............. Art. 58º – Ley 27444
- DECLARACION DE TESTIGOS: ................. Art. 175º - Ley 27444
- CONFRONTACION: ..................................... Art. 175.2º - Ley 27444
- PERITAJE: ................................................... Art. 176º - Ley 27444
- INSPECCION OCULAR................................ Art. 13.a) - RM No. 198-2005/MINSA
Art. 166.5 - Ley 27444
- INFORME ORAL: ......................................... Art. 30º RM No. 198-2005/MINSA
Art. 171º D.S. 005-90-PCM
INFORME FINAL DE LA COMISION PERMANENTE
RM No. 198-2005/MINSA
Art. 31º: LA COMISION PERMANENTE elevará a la
autoridad competente el Informe Final al vencimiento
del plazo establecido en el Art. 27º del Reglamento
PAD.
De conformidad con el Art. 151º D.S. 005-90-PCM y 26º D.L. 276
PRERROGATIVA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE:
RM No. 198-2005/MINSA
Art. 32: Es prerrogativa de la autoridad competente determinar la
imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el Art. 26º del
Decreto Legislativo 276, pudiendo asumir o no, la Recomendación de la
Comisión Permanente, si lo considera pertinente. En este último caso
deberá sustentar la decisión adoptada.
La Autoridad competente es la responsable de emitir la Resolución
respectiva en un plazo que no exceda de 30 dias hábiles, contados a
partir del dia siguiente de recibido el Informe Final.
Concordancia: Art. 170º DS. No. 005-90 PCM
RESOLUCION DIRECTORAL
VISTOS: el expediente de Proceso Administrativo seguido contra ………..
CONSIDERANDO:
Que por RD. No. 00-000…. Se instauro Proceso Administrativo Disciplinario aDon: …………, por negligencia en el desempeño de sus funciones, según art.28º inc. d) del Decreto Legislativo No. 276........
Que, habiendo recibido el Informe Final No. 00-000…; de la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios con las recomendaciones pertinentes(RECOMENDO 31 DIAS DE SUSPENSION)
Que haciendo uso del poder discrecional que no siempre se tiene que tomar encuenta exactamente la opinión de la CPPAD y analizando lo razonable en elpresente proceso, esta dirección se pronuncia que, siendo el caso que lacomisión por omisión citada, constituye falta grave de carácter disciplinario de……………; por negligencia de sus funciones.
SE RESUELVE:
1.- SANCIONAR con medida disciplinaria de DESTITUCION a Don: ……………..de acuerdo al Art. 26º inc d) ……………….
RESOLUCION DIRECTORAL
VISTOS el expediente de proceso Administrativo seguido contra Don: ………..
CONSIDERANDO:
Que por RD. No. 00-000.. Se instauro Proceso Administrativo Disciplinario a Don:…………, por negligencia en el desempeño de sus funciones, según art. 28 inc. d) delDecreto Legislativo No. 276.
Que habiendo recibido el Informe Final No. 00-0000…; de la Comisión de ProcesosAdministrativos Disciplinarios con las recomendaciones pertinentes (RECOMENDO 31DIAS DE SUSPENSION)
Que, haciendo uso del poder discrecional que no siempre se tiene que tomar encuenta exactamente la opinión de la CPPAD y analizando lo razonable en el presentecaso y no haberse comprobado comisión de falta de carácter disciplinario, estadirección se pronuncia que, el servidor ………, queda excento de todaresponsabilidad administrativa.
SE RESUELVE:
1.- ABSOLVER a don ………………….; por no haberse acreditado ningún tipo de faltade carácter disciplinario en el desempeño de sus funciones.
PRESCRIPCION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA:
RM. No. 198-2005/MINSA
- Art. 35º
El PAD deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (01) contado a partir del
momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la Comisión de la
falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se
declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere
lugar.
La prescripción será declarada DE OFICIO o a PEDIDO DE PARTE en vía de defensa
y la autoridad deberá resolverla sin mayor trámite que la constatación de los plazos,
debiendo en caso de estimarlas fundada, disponer que LA COMISION PERMANENTE
eleve un informe detallado de las causas de la prescripción a fín de dilucidar las
acciones administrativas a que hubiere lugar.
En el caso de Informes de Control el computo del plazo para declarar la prescripción
se considera desde la fecha de recepción del Examen Especial.
Concordancia: Art. 173 del DS: No. 005-90 PCM
LA PRESCRIPCION
Código Civil:
Art. 2002: La prescripción SE PRODUCE VENCIDO EL
ULTIMO DIA DEL PLAZO.
PRESCRIPCION
GRAFICO D
CONOCIMIENTO DE
FALTA POR TITULAR
O AUTORIDAD
COMPETENTE
02 ENE. 2005
PRESCRIPCION
VENCIDO EL ULTIMO
DIA DE PLAZO
02 ENE. 2006
P.A.D. EN UN PLAZO NO MAYOR DE UN AÑO
01 ENE. 2006
Art. 35º R.M. Nº198-2005/MINSA
D.S. Nº 005-90-PCM
Art. 2002º C.C.
RESOLUCION DIRECTORAL
VISTO el Informe Final No. ……………. De fecha: ……………..
CONSIDERANDO:
Que ………………………………………………………………….
Que ………………………………………………
Que, de la constatación de los plazos de tramitación por donde ha discurrido elexpediente de visto, la Unidad de Personal informa que ha transcurrido más de un añodesde la fecha en que el Órgano de Control Institucional puso en conocimiento de laautoridad el Informe No. ………………………… - Examen especial; …………….
Que de la evaluación de los antecedentes administrativos e Informe Técnicos y legalesque se glosan en el expediente materia de análisis, sin pronunciarse sobre el fondo, sedebe declarar prescrita la acción para procesar administrativamente a losservidores……………………………………………………………………….
SE RESUELVE:
Art. 1º.- Declarar Fundado, por las consideraciones expuestas en la presenteresolución, la solicitud de PRESCRIPCION de la acción administrativaformulada por Don: .....………………
PRESCRIPCION - D.S. 033-2005-PCM
GRAFICO D-2
CONOCIMIENTO
DE LA FALTA
POR CPPAD
20 ABR 2005
PRESCRIPCION
VENCIDO EL
ULTIMO DIA
DE PLAZO
20 ABR. 2008
PLAZO DE TRES AÑOS DESDE FECHA QUE CPPAD Y/O
CEPAD TOMA CONOCIMIENTO DE FALTA
19 ABR. 2008
Art. 17º D.S. 033-2005-PCM
Publicado el 19-Abr-2005
Art. 2002º C.C.
19 ABR. 2006 19 ABR. 2007
CADUCIDAD:
Código Civil:
Art. 2007º: La Caducidad SE PRODUCE TRANSCURRIDO EL
ULTIMO DIA DEL PLAZO, aunque este sea inhábil.
CADUCIDAD
GRAFICO ECONOCIMIENTO
DE FALTA
POR TITULAR
02 ENE. 2005
02 ENE. 2006
Art. 163º DS 005-90-PCM
P.A.D. 30 DIAS
IMPRORROGABLES
01 ENE. 2006
Art. 2007º C.C.
DIA 01 DIA 30
PRESCRIPCION
CADUCIDAD
DIA 31
SE PRODUCE TRANSCURRIDO
EL ULTIMO DIA DEL PLAZO
LA FLECHA REPRESENTA
30 DIAS HABILES
RESOLUCION DIRECTORAL
VISTO el Informe Final No. ……………...
CONSIDERANDO:
Que Resolución Directoral No. 00-0000.. de fecha 00/00/00 se instaura procesoadministrativo disciplinario a los servidores ....................................
Que mediante Informe No. 00-0000.., la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios concluye que en el lapso de tiempo establecido por las normasreglamentarias (Art. 163 del Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto SupremoNo. 005-90 PCM), no se emitió informe alguno
Que resulta aplicable lo preceptuado en el Art. 163º del precitado reglamento;
Que no obstante la caducidad del proceso administrativo disciplinario, laresponsabilidad de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosprimigenia, subsiste por el incumplimiento del plazo señalado por la ley.
SE RESUELVE:
1.- Declarar la CADUCIDAD del Proceso Administrativo Disciplinario instauradomediante Resolución Directoral No. ........................................................................
RESOLUCION .....
VISTO el Expediente No. ......................
CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral No.00-00....de fecha 00/00/00; emitida por el Director General del Hos..... seresolvió instaurar proceso administrativo disciplinario contra Don: ..........., por estar incurso en Falta AdministrativaDisciplinaria al no haber cumplido ..............................;
Que el recurrente argumenta en su recurso de apelación que existen vicios en el desarrollo del proceso administrativo.......;
Que asimismo refiere que se ha configurado la caducidad del acto administrativo por haberse excedido la autoridadadministrativa EN MAS DE TREINTA DIAS para la emisión de la resolución en su contra, extinguiéndose enconsecuencia su derecho de imponer sanción.
Que con relación a la caducidad invocada por haberse excedido la autoridad administrativa en más de treinta díaspara emitir la resolución en su contra, se debe señalar que el Art. 163 del Decreto Supremo No. 005-90 PCMReglamento de la Carrera Administrativa señala “El Proceso administrativo no excederá de Treinta Díasimprorrogables” El incumplimiento del plazo configura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d)del articulo 28 de la ley”.
Que dentro de este contexto, se entiende queque el articulo 163 establece que el incumplimiento del plazo configurafalta administrativa, es decir solo genera responsabilidad administrativa en la conducta funcional de los integrantes dela comisión de procesos administrativos disciplinarios, de lo que se infiere que la expedición de la resoluciónadministrativa FUERA DEL PLAZO establecido es válida, ya que la norma no ha contemplado otra consecuenciaderivada de la infracción (invalidez o Nulidad).
Que se debe añadir además, que esta infracción no constituye plazo de caducidad que pueda viciar o invalidar elproceso administrativo, por cuanto el Art. 2004 del Código Civil señala que los plazos de caducidad los fija la ley, sinadmitir pacto en contrario. Que tal como se advierte del 2do. Párrafo del Art. 163 solo precisa que el incumplimientodel plazo configura falta disciplinaria;
SE RESUELVE:Art. 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación planteado por ...........................................
INFRACCION : Incumplimiento de
plazo
FUERA DEL PLAZO DE 30 DIAS HABILES
DIA 01
PLAZO DE P.A.D.
COMO LA LEY NO HA ESTABLECIDO, QUE COMO
CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL
PLAZO; LA SANCION ES NULA.
EN CONSECUENCIA: LA SANCION ES VALIDA.
(Porque sólo ha establecido responsabilidad de la CPPAD)
SANCION ADMINISTRATIVADIA 30
SEGÚN EL FUNDAMENTO DE
LA RESOLUCION ANTERIOR:
INFRACCION : Incumplimiento de
plazo
FUERA DEL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES
DIA 01 DIA 15
PLAZO para presentar
RECURSO IMPUGNATORIO
COMO LA LEY NO HA ESTABLECIDO, QUE COMO
CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL
PLAZO; LA SANCION ES NULA.
EN CONSECUENCIA: EL RECURSO ES VALIDO.
(Porque no ha establecido ninguna consecuencia con
respecto al Incumplimiento de Plazo)
RECURSO IMPUGNATORIO
CON EL FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION ANTERIOR:
¿SERIA POSIBLE ESTO????
COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS:
COMPETENCIA PARA INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO
RM. No. 198-2005
Art. 6: LA COMISION PERMANENTE será competente para conocer
los PAD que comprendan a servidores públicos hasta la categoría
remunerativa F-3.
D.S. No. 069-2004 PCM:
Art. 1: Comisión Especial de Procesos Administrativos–CEPAD;
conformada por Resolución Ministerial para Funcionarios–Vice Ministro,
Secretarios Generales - Nivel F-6, F-7
Art. 2: En caso de Titulares de Organismos Públicos y sus respectivos
Gerentes Generales, Secretarios o Directores Ejecutivos o funcionarios
que desempeñen el más alto cargo ejecutivo de la entidad - Comisión
Especial designado por Titular del Sector.
SIN EMBARGO:D.S. No. 015-2005 PCM:
OTROS FUNCIONARIOS
Art. 2: En el caso de los funcionarios no mencionados en los
Arts. 1 y 2 del DS. No. 069-2004-PCM; corresponderá a los
Titulares de las Entidades, conformar la respectiva Comisión
Especial.
- Para otros Funcionarios (que no sean Titulares), Comisión
Especial Proceso Administrativo Disciplinario conformada por
Titular de Entidad.
(F-4 y F-3 designados por Resolución Ministerial).
COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS
COMPETENCIA Y JURISDICCION E INSTAURACION DE
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Jurisdicción: Es la facultad de administrar
justicia.
Competencia: Es el conjunto de atribuciones,
poderes o facultades que le corresponden a un
órgano en relación con los demás;
Delegación de Competencia:
- Cuando se transfiere las facultades.
Art. 67 - Ley 27444
16 de Marzo 20...
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
VISTO el Expediente No. 00-000... y los Informes No. 001 y 002; emitidos por la Comisiónde Procesos Administrativos Disciplinarios ..........................……………...
CONSIDERANDO:Que, el Organo de Control institucional con fecha: 18 de Marzo del 2004; remitió el InformeNo. 000-2004 -....; disponiendo en la recomendación No. 00.., del citado Informe, que sedetermine sanciones de carácter administrativo, según el caso a los funcionarios y servidorespresuntamente responsables de las observaciones señaladas de conformidad con .................
Que se ha evidenciado que ......................................................................................
Que los citados servidores, al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario en el ejerciciode la función pública, según las circunstancias y modos en que se produjeron los hechosobservables, se encuentran inmersos en el incumplimiento de las obligaciones y deberes queimpone la función pública, .......................................
SE RESUELVE:
Art. 1.-OFICIALIZAR, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, la sancióndisciplinaria de Suspensión Sin Goce de Haberes, a los servidores que a continuación seindican:- Sra. ..............., servidora de Carrera del ...(Origen)... DESTACADA al ...(Destino)...;con Suspensión de .........
DIRECCION DE SALUD IIILIMA NORTE
LA OFICINA DE GESTION
ADMINISTRATIVA DE
RECURSOS HUMANOS DE LA
DISA III LIMA NORTE LES
AGRADECE LA ATENCION
PRESTADA.