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VISTO:
El Informe legal N° 260-2015-GRU-DRA-OAJ, de fecha 08 de Setiembre del 2015, con CUT 76028-2015, remitido por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección Regional de Agricultura;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordado con los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; los Gobiernos Regionales, así como sus respectivas Direcciones Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo que el presente informe es emitido con arreglo a ley;
Que, mediante solicitud de fecha 04 de Setiembre del 2015, con CUT N° 76028-2015, la señora JENNY WEILL DE CAVERO EGUSQUIZA, solicita el cobro de Luto y Sepelio, por el deceso de su esposo RICARDO CAVERO EGUSQUIZA FLORES, acaecido el 02 de Febrero del 2015, en la Provincia de Atalaya;
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Que, mediante Oficio N° 250-2015-GRU-GR-GGR-GRDE-DRSAU-OAJ, de echa 22 de Junio del 2015, la Oficina de Asesoría Jurídica, remite la solicitud de la eñora JENNY WEILL DE CAVERO EGUSQUIZA, a la Oficina de Administración, a fin de
que sea trasladado a la Unidad de Personal, para que realice el cálculo pertinente obre Subsidio por Luto y Sepelio, y así emitir opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe N° 146 -2015-GRU-P-GGR-GRDE-DRSAU-0A-UPER, e fecha 07 de Julio del 2015, el Jefe de la Unidad de Personal, alcanza adjunto
el Informe N° 121-2015- GRU-GR- GGR-GRDE-DRSAU-0A-UPER/REMUNERACIONES, de echa 02 de Julio del 2015, en el que el Encargado del Área de Remuneraciones,
ñala que "El cálculo pertinente por Subsidio por Luto a favor de la señora JENNY EILL DE CAVERO EGUSQUIZA, se realizó sobre la base de la Remuneración Total, según
o reflejado en la boleta de pago del servidor RICARDO CAVERO EGUSQUIZA FLORES", quedando de la siguiente manera:
CALCULO DE SUBSIDIO POR LUTO CORRESPONDIENTE A TRES 103) REMUNERACIONES TOTALES Remuneración total: Subsidio por LUTO: S/. 1,266.91 x 3 = S/. 3,800.73
S/. 1,266.91
Total
S/. 3,800.73
En consecuencia, a la recurrente le corresponde el pago de subsidio por Luto, la cantidad de S/. 3,800.73 (Tres mil ochocientos con 73/100 nuevos soles).
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Que, mediante Proveído N° 043-2015-GRU-DRA-OA-UPER, de fecha 01 de Setiembre del 2015, la Directora de la Oficina de Administración, alcanza adjunto el Informe N° 221-2015-GRU-DRA-OPA-PPTO, de fecha 06 de Agosto 2015, el encargado
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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA
de la Unidad de Presupuesto, señala que existe Disponibilidad Presupuestal, por el importe de S/. 3,800.73 (Tres mil ochocientos con 73/100 nuevos soles);
Que, el numeral 1.1 del Art. IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: Principio de Legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos;
Que, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones", en su artículo 142° señala: los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos: inciso j) que el "Subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo"; en concordancia con el artículo 144° del citado Reglamento que establece que "El Subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos por un monto de tres (03) remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: conyugue, hijos padres o hermanos (...)";
Que, en ese orden legal y en concordancia con la Resolución de la Sala Penal N° 001-201-SERVIR/TSC, emitido por el Tribunal del Servicio Civil, con precedente vinculante administrativo, señala que:
21.- De todo lo expuesto, es posible establecer que la remuneración total permanente prevista en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, no es aplicable para el cálculo de los beneficios que se detallan a renglón seguido:
¡U) El Subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el artículo 144° del reglamente del Decreto Legislativo N° 276.
iv) El Subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el artículo 144° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276.
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Que, el precedente administrativo establecido por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de la Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC, es exigible a todas las entidades públicas comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a partir del 18 de Junio del 2011, fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Por lo tanto ordena que: A partir de la fecha, las entidades públicas (del cual la ')RA forma parte), están obligadas a calcular los beneficios económicos que se detallan en el fundamento 21 de la citada resolución en base a la remuneración total que era percibida por el pensionista RICARDO CAVERO EGUSQUIZA FLORES;
Que, del análisis de los documentos mencionados, resulta procedente atender lo solicitado por la señora JENNY WEILL DE CAVERO EGUSQUIZA, por constituir un derecho reconocido por la ley;
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y con el Decreto Legislativo N° 997 - Ley
v) El Subsidio por gastos de Sepelio, al que hace referencia el artículo 145° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276.
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Isaac Huaman Pérez RECTOR REGIONAL
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Orgánica y Funciones del Ministerio de Agricultura y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 025-2015-GRU-P;
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- OTORGAR a la señora JENNY WEILL DE CAVERO EGUSQUIZA, el pago por concepto de subsidio por luto, equivalente a tres (031 remuneraciones totales, ascendente a la suma de S/. 3,800.73 (Tres mil ochocientos con 73/100 nuevos soles), de acuerdo al Informe N° 121-2015-GRU-GR-GGR-GRDE-DRSAU-0A-UPER/REMUNERACIONES de fecha 07 de Julio del 2015.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar a la Oficina de Administración de la Dirección Regional Sectorial Agricultura Ucayali, a fin de dar cumplimiento al Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR al administrado de conformidad con lo establecido en la Ley 27444-"Ley del Procedimiento Administrativo General".
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REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE