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DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA REPÚBLICA MEXICANAMUNICIPIOS, ESTADOS DE LA FEDERACIÓN
Y EL DISTRITO FEDERAL
Orígen en el Derecho Romano El primer municipio en México es el de
Veracruz, fundado en 1519. Se le dio mayor relevancia tras la
Revolución, plasmándolo en la Constitución de 1917 como la “base de la división territorial” de México. (art. 115)
EL MUNICIPIO
Por un ayuntamiento de elección popular y directa, integrado por:
Un Presidente Municipal Regidores y síndicos que la ley determine Renovación del ayuntamiento cada 3 años Opera también el principio de la no
reelección, pero solo para el periodo inmediato.
Poseen personalidad jurídica y patrimonio propios (es una forma de descentralización por región.
Forma de gobierno
Disponer libremente de su patrimonio Expedir bandos de policía y buen gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
Formular Planes de Desarrollo Urbano Autorizar, vigilar y controlar la utilización del uso
de suelo. Intervenir en la Regularización de la tenencia de la
tierra. Participar en la creación y administración de zonas
de reserva ecológica Otorgar licencias y permisos para construcciones.
Facultades
Rendimientos de los bienes municipales Contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria
(fraccionamiento, subdivisión, ampliación, traslación, mejoras)
Participaciones federales (reglamentadas anualmente por la Legislatura del Estado como FORTAMUNDF, FISM, Ramo 33)
Ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos que tienen a su cargo (agua potable, drenaje y alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, limpia, mercados, panteones, rastros)
Hacienda municipal
Servicios Públicos
Art. 40 de la Constitución: es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en su régimen interior, pero unidos en una federación………
Es más que una región politíco-administrativa, porque tienen facultad para revisar su ley suprema y legislar en materia local. Poseen al igual que el municipio personalidad jurídica propia.
ESTADOS DE LA FEDERACIÓN
El artículo 133 de la CPEUM, establece que son ley suprema la propia Constitución, los tratados y leyes que emanen del Congreso de la Unión. Los estados pueden reglamentar en lo concerniente a su régimen interior, pero sus disposiciones locales no deberán de contravenir lo establecido por la Norma Suprema.
Primacía de la CPEUM sobre las constituciones locales
El artículo 116 señala que el poder público de los estados se dividirá en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Ejecutivo: Gobernador, electo cada 6 años Legislativo: Diputados locales, electos cada 3
años, y su número será proporcional al de los habitantes de los estados (no menos de 7 y hasta 11)
Judicial. Los poderes judiciales se componen de magistrados y jueces.
También existen disposiciones en materia electoral a fin de garantizar los procesos locales.
Bases constitucionales para la integración de los poderes estatales
Celebrar alianzas con estados extranjeros Acuñar moneda Gravar el tránsito de personas o mercancías Gravar mercancías que se encuentren
exentas por la Federación. Expedir leyes que señalen impuestos
diferentes de los que expida la Federación, o que expresamente le autorice.
Prohibiciones de los Estados (art. 117 CPEUM)
Regula actos que podrán realizar los Estados con el consentimiento del Congreso de la Unión.
Establecer derechos de tonelaje Mantener tropas permanentes o buques de
guerra
Art. 118 CPEUM
Establece la garantía federal que protección a los Estados por los Poderes de la Unión en caso de invasión exterior o de sublevación o trastorno interno, y que podrán celebrar convenios de colaboración con los Gobierno federal
Art. 119 CPEUM
Según lo dispone el art. 44 constitucional la Ciudad de México es la sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.Si se trasladara a otro sitio el Poder Federal, se erigirá en el Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso Federal.
DISTRITO FEDERAL
Fundación de Tenochtitlán en 1325 por los aztecas Tras la independencia nace el Distrito Federal (1824),
como sede de los Poderes de la Unión. Las constituciones centralistas (1836-1846)
suprimieron el sistema federal por el centralista y se transformó en Departamento de México
En la Constitución de 1917 se retomó como centro de los Poderes de la Unión, pero dividido en municipios (era llamado Departamento del distrito Federal)
En 1993 se introdujo la forma de organización en el artículo 122 de la CPEUM cambiando a Gobierno del Distrito Federal.
Evolución Histórica
A diferencia de los Estados, no cuenta con Poderes, sino con órganos de gobierno. No cuenta con una Constitución Local, sino con un Estatuto de Gobierno.
El artículo 122 señala la distribución de competencias de los Poderes Federales y los órganos locales.
Naturaleza
Asamblea legislativa (66 diputados; 40 por el principio de representación directa y 26 por el de representación proporcional)
Jefe de Gobierno Tribunal Superior de Justicia. (24
magistrados en total actualmente) Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Autoridades locales