Post on 22-Jan-2016
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DR. CESAR SOLIS MACEDO
DERECHO PROCESAL CIVIL
PROCESO CAUTELAR
PLANTEAMIENTO DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAPROBLEMA
Inicio de la discusión:Inicio de la discusión:Qué clase de medidas Qué clase de medidas
cautelares puede dictarse cautelares puede dictarse en un proceso en un proceso
contencioso administrativocontencioso administrativo
Inicio de la discusión:Inicio de la discusión:Qué clase de Qué clase de
contracautela se exige contracautela se exige en sede judicial para en sede judicial para conceder la medida conceder la medida
cautelar?cautelar?
Inicio de la discusión:Inicio de la discusión:Puede solicitarse Puede solicitarse
medidas para futura medidas para futura ejecución forzada ejecución forzada
(embargos y/o (embargos y/o secuestros)?secuestros)?
CASO 1: DESPIDO INCAUSADO DE CASO 1: DESPIDO INCAUSADO DE TRABAJADOR DE SUNATTRABAJADOR DE SUNAT
Juan, contrato a plazo
determinado para trabajo
especifico por 6 meses,
Dicho contrato se renueve en
2 oportunidades.
Luego, Juan es despedido.
Juan, dda. amparo. Trabajo,
permanente.
¿Puede solic. MC?
Que MC?
Juez debe conceder la
MC?
6
CASO 2: SUSPENSIÓN DE SOCIO DE CASO 2: SUSPENSIÓN DE SOCIO DE CLUB POR 6 MESESCLUB POR 6 MESES
Socio afirma que fue
suspendido sin darle
oportunidad de defenderse
de los cargos
Dda. de amparo. Sólo se me
notifi. dec. susp.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder
la MC?
7
CASO 3: SEPARACION DE POLICIA CASO 3: SEPARACION DE POLICIA POR RENOVACIÓN DE CUADROSPOR RENOVACIÓN DE CUADROS
Policía afirma que se le separó de
la Policía, por renovación de
cuadros, sin justificar la decisión.
Dda. de amparo. Resolución que lo
separa de la PNP, no explica las
razones respectivas. Señala hechos
genéricos.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
8
CASO 4: LANZAM. DE TERC. QUE NO CASO 4: LANZAM. DE TERC. QUE NO INTERVINO EN PROC. DE EJEC. DE ACTA INTERVINO EN PROC. DE EJEC. DE ACTA
DE CONCILIACIÓN DE CONCILIACIÓN
Tercero afirma que ocupa el inmueble; que no recibió ninguna notific.; y ,que no participó en el Acuerdo Concil. Extraj.
Dda. de amparo. En Acta de Conciliación no aparece tercero y, además, en el Exp. no existe notificación practicada en el inmueble sub litis.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
9
CASO 5: NULIDAD DE ACTO JURIDICO CASO 5: NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR SIMULACIÓN ABS. (219.5 CC) POR SIMULACIÓN ABS. (219.5 CC)
Dte. afirma que B, su deudor, a simulado
una venta a favor de C. Que C puede a su
vez vender el bien a D y, éste alegar buena
fe reg. (2014 CC)
Dda. de nul. de A.J. Se demuestra que B es
su deudor; y, el acuerdo simulatorio se
demuestra: con el no pago del precio; con
el vínculo familiar entre B y C.; y, falta de
capac. económ. de C.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder
la MC?
10
CASO 6: INEFICACIA DE ACTO JURIDICO CASO 6: INEFICACIA DE ACTO JURIDICO FRAUDULENTO (195 CC) FRAUDULENTO (195 CC)
Dte. afirma que B, su deudor, a vendido su
único inmueble a favor de C. Que C puede a
su vez vender el bien a D y, éste alegar
condición de sub adquirente (197 y 2014 CC)
Dda. de ineficacia de A.J. Se demuestra que
B es su deudor; que no tiene otros bs.
distintos al inmueble; y, que entre B y C hay
una vínculo familiar.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder
la MC?
11
CASO 7: EJEC. DE GARANTÍA CASO 7: EJEC. DE GARANTÍA HIPOTECARIA HIPOTECARIA
Dte. (acreed. hip.), afirma que el
asiento de inscripción de la
hipoteca está próximo a caducar
(10 años)
Señala, que este hecho pone en
riesgo la ejecución (remate) del
inmueble en proc. ejec.
garant.hip. que está en etap. de
ejec. forzada
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
12
CASO 8: INTERDICTO DE RETENER CASO 8: INTERDICTO DE RETENER (OBRA NUEVA)(OBRA NUEVA)
Dte. afirma que vecino de predio
colindante está realizando trabajos
para construir un edificio (10 p.)
Dichos trabajos, está produciendo
daños (fisuras) en casa de su
propiedad.
Dda. Interd. Ret. (obra n.)
Prueba. insp. judicial
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
13
CASO 9: PROC. CONT. ADMIN. (BUENA CASO 9: PROC. CONT. ADMIN. (BUENA PRO)PRO)
Dda. conten. adm. c/ Resol. OSCE que
declaró nula la buena pro y, otorga la
misma a otra empresa
Hechos:
Dte. ganó la buena pro
2do. Postor, apeló. (doc. falsos)
OSCE: fund. apel.
Dte. doc. no son falsos
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
¿Qué contracautela debe
exigir? Personal o real?
14
CASO 10: PROC. CONT. ADMIN. CASO 10: PROC. CONT. ADMIN. (INHABILITACIÓN)(INHABILITACIÓN)
Dda. conten. adm. c/ Resol.
OSCE que inhab. a empresa
Hechos:
Dte. inscr. OSCE, proveed.
OSCE: nula inscrip. (Ing.,
declaró, firma es falsa)
Luego, Ing., decl. firma es suya
Pericia: firma no corresponde a
puño gráfico de Ing.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
¿Qué contracautela debe
exigir?15
CASO 11: PROC. CONT. ADMIN. CASO 11: PROC. CONT. ADMIN. (INHABILITACIÓN)(INHABILITACIÓN)
Dda. conten. adm. c/ Resol. OSCE
que inhab. a empresa
Hechos:
Dte. inscr. OSCE, proveed.
OSCE: nula inscrip. (Ing., declaró,
que su firma es falsa)
Luego, señala, firma es suya
Pericias (02): contradictorias
Ing. reg. inf. planilla elect. Sunat.
¿Puede solic. MC?
¿Que MC?
¿Juez debe conceder la
MC?
¿Qué contracautela debe
exigir?
16
PROCESO CAUTELARPROCESO CAUTELAR CONCEPTO
Es un instituto procesal a través del cual el Juez, a petición de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuación de una prueba.
PROCESO CAUTELARPROCESO CAUTELAR (...)(...)
FINALIDAD
La finalidad concreta
Es asegurar el cumplimiento del fallo definitivo
La finalidad abstracta
Sirve de medio a través del cual el órgano jurisdiccional se prestigia
La confianza y seguridad de la sociedad en el órgano jurisdiccional, depende de la eficacia que logren los fallos.
Medida cautelar : no es = a providencia cautelar.
DIFERENCIADIFERENCIA
Providencia cautelar
Es aquella que se dicta en el proceso cautelar
No hace cosa juzgada : Puede ser modificada
M C rechazada : Luego puede concederse
M C concedida : Luego puede rechazarse
Medida cautelar
Es la providencia cautelar ejecutada
CARACTERISTICASCARACTERISTICAS
Pre-juzgamiento
Juez al dictar la providencia cautelar, está anticipando el posible resultado del proceso, es el resultado de un prejuzgamiento provisional y no definitivo, por que el fallo final puede ser distinto y/o contrario a la providencia.
Es provisoria
Puede modificarse en el curso del proceso; máxime que la solución de la litis, se consigue con una sentencia firma y no con una medida cautelar.
CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS (...)(...)
Es instrumentalAsí como el proceso es instrumental respecto al d. material, por que sirve para que éste se cumpla o realice; la medida cautelar es instrumental respecto al proceso, por que asegura el cumplimiento del fallo definitivo. Es un instrumento del instrumento
Variable
A pedido de parte está puede ser variable, y consiste en la modificación de su forma, monto u objeto sobre los que recae o sustituyendo al órgano de auxilio judicial.
OPORTUNIDADOPORTUNIDAD
Fuera del proceso
Antes de la demanda se puede solicitar MC; luego, el beneficiario deberá interponer la demanda dentro de 10 días de ejecutada.
Dentro del proceso
En forma simultánea con la demanda o posterior a aquella, se podrá solicitar MC, siempre que se cumpla con los requisitos.
CONTENIDOCONTENIDO
Verosimilitud del Derecho “Fumus bonis iure”
Verosímil: “Aquello que tiene apariencia o forma exterior de verdadero”.
Para la decisión final, es menester lograr que el juez tenga certeza de la pretensión.
Para la medida cautelar, sólo es necesario persuadir al Juez que el D. (pretensión principal), respecto del cual se pide cautela, es verosímil.
Es durante la tramitación del proceso, que éste derecho aparente (sustento de MC), se va a perfilar progresivamente, ya sea para obtener su certeza o para diluirse.
CONTENIDO (...)
Piero Calamendrei: “La cognición cautelar se limita en todo los casos a un juicio de probabilidades y de verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del D. es función de la providencia principal.
En sede cautelar basta que la existencia del D. aparezca verosímil, o sea, ...según el cálculo de probabilidades, se pueda prever el eventual fututo de la pretensión.
En definitiva, en el Proc. Caut. el D. tiene valor no de declaración de certeza sino de hipótesis: por que cuando se dicte la providencia principal se podrá ver si la hipótesis corresponde a la realidad.
CONTENIDO (...)
Peligro en la demora “periculum in mora”
Necesidad de la decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso u otra razón.
Si el Juez no concede de inmediato la MC que garantice el cumplimiento del fallo definitivo, es factible que éste jamás de ejecute con eficacia.
Se afecta sólo los bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso.
La decisión que ampara o rechaza será debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.
REQUISITOSREQUISITOS
Fundamentar la pretensión cautelar.
Señalar la forma de la medida cautelar
Indicar los bienes y el monto de afectación.
Ofrecer contracautela. Exceptuados (614 C.P.C)
Designar al órgano de auxilio judicial.
CLASIFICACION
Medida Cautelar Anticipada
Además de las regulas el Juez puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar un perjuicio irreparable o asegurar la ejecución del fallo definitivo. Si se afectó bienes perecibles puede ordenar su venta y el dinero puede ser incluso sujeto a conversión. (Art. 618 C.P.C)
Medida Cautelar Genérica.
Son aquellas que no están reguladas en el CPC. , ni en otros dispositivos legales, pero tienen por finalidad asegurar de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva.
CLASIFICACION (...)
Medida Cautelar Específica.
Medidas para futura ejecución
Aquellas que efectivamente sirve de garantía para el cumplimiento de la decisión definitiva. Ejm.
• Embargo: (depósito, inscripción, retención, intervención en recaudación, información, administración –conversión y anotación de demanda)
• Secuestro: (Conservativo o desposesión)
CLASIFICACION (...)
Medida Cautelar Específica.
Medidas temporales sobre el fondo
Aquellas que consisten en la ejecución anticipada de lo que el juez considera va a decidir en la sentencia.Ejm.
• Asignación de alimentos.
• Asuntos de derecho de familia
• Desalojo.
• Interdictos.
CLASIFICACION (...)
Medida Cautelar Especifica (...)
Medidas innovativas
Tienen por finalidad reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. (Art. 682 CPC).
Peyrano: “MC excepcional que tiene a alterar el estado de hecho o de Dº existente antes de la petición de su dictado; medida que se traduce en la injerencia del juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor”
CLASIFICACION (...)
Medida Cautelar Específica (...)
Medidas innovativas
Interdicción: Guarda de la persona sujeta a interdicción en algun establecimiento o confiado a personas distintas de los interesados
Cautela posesoria: Procede en los caos en que se persigue la demolición de una obra en ejecución que daña la propiedad o la posesión del actor.
Los Ds. fundamentales son ilimitados, empero su ejercicio está sujeto a límites, y en la medida que se trasgredan aquellos el juez puede evitar su consumación.
D a la intimidad, a la imagen y voz: La protección de estos D es esclusivamente personal, su protección se da en función de las circunstancias y actuaciones de c/ persona
CLASIFICACION (...)
Medida Cautelar Especifica (...)
Medida de no innovar
Tiene por finalidad conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a bienes y personas comprendidas en el proceso.
Durante el pleito las partes deben de abstenerse de producir actos materiales que puedan modificar el estado de los bienes al momento de iniciarse la Dda. Tiene como objeto el mantenimiento del status quo
CADUCIDAD
Las medidas cautelares dictadas bajo la vigencia del nuevo CPC, a partir de 19/03/05 (Ley N° 28473) ya no caducan. Antes caducaban a los 2 y 5 años.
Sólo caducan las medidas cautelares que se hubieran dictado bajo la vigencia del C.de P.C. de 1912, a los 5 años de su ejecución.