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EDICIÓN ESPECIAL
Año III – Nº 967
Quito, miércoles 19 de
junio de 2019
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
ACUERDO MINISTERIAL N.° 048
EXPÍDESE EL PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN
AMBIENTAL PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 100% DE LA DEPRECIACIÓN DE MÁQUINAS, EQUIPOS Y TECNOLOGÍAS
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2 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial
Acuerdo Ministerial No. 048
Marcelo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, en el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce, el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, conservación de ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentaba que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de
los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el inciso segundo del artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir
de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la
naturaleza;
Que, el inciso tercero del artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los
recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan
condiciones de vida con dignidad;
Que, el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías
ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo
impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los
ecosistemas ni el derecho al agua;
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Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado
adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático,
mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la
deforestación y de la contaminación atmosférica;
Que, El numeral 2 del artículo 9 del Código Orgánico Ambiental (COA), establece como uno de
los principios ambientales que el Estado deberá promover en los sectores público y
privado, el desarrollo y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto, que minimicen en todas las fases de una
actividad productiva, los riesgos de daños sobre el ambiente, y los costos del tratamiento
y disposición de sus desechos;
Que, el numeral 9 del artículo 15 del Código Orgánico del Ambiente, establece que los
incentivos ambientales se constituyen como instrumentos para el ejercicio de la gestión
ambiental, de conformidad con lo previsto en la Norma Suprema, la normativa vigente, y
según los lineamientos que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, según
corresponda;
Que, el numeral 12 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente, establece como una de
las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional la de crear, promover e implementar
los incentivos ambientales;
Que, el artículo 243 del Código Orgánico del Ambiente, determina que el cumplimiento de la
norma ambiental y la producción más limpia serán reconocidos por la Autoridad Ambiental
Nacional mediante la emisión y entrega de certificaciones o sellos verdes, los mismos que
se guiarán por un proceso de evaluación, seguimiento y monitoreo;
Que, el numeral 3 del artículo 245 del Código Orgánico del Ambiente establece como una de
las obligaciones generales para la producción más limpia y el consumo sustentable la de
fomentar y propender la optimización y eficiencia energética así como el aprovechamiento
de energías renovables;
Que, el inciso segundo del artículo 279 del Código Orgánico del Ambiente señala que a través
de los incentivos ambientales se propiciará el aprovechamiento sostenible de los recursos
biológicos; se promoverá una cultura de prevención y reducción de la contaminación, y el
cumplimiento de la normativa ambiental;
Que, el numeral 3 del artículo 282 del Código Orgánico del Ambiente determina como uno de
los criterios para el otorgamiento de incentivos a la innovación
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tecnológica y el uso de las mejores técnicas disponibles que causen menos impactos al
ambiente;
Que, el artículo 283 del Código Orgánico del Ambiente establece que los incentivos ambientales
podrán ser: económicos o no económicos; fiscales o tributarios; honoríficos por el buen
desempeño ambiental; y, otros que determine la Autoridad Ambiental Nacional;
Que, artículo 287 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental
Nacional establecerá los mecanismos de control y seguimiento que coadyuven a verificar
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron otorgados los incentivos
ambientales. En caso de incumplimiento, se procederá de conformidad con la ley y las
sanciones establecidas;
Que, la letra c) del numeral 1 del artículo 24 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, clasifica a los incentivos fiscales, reconociendo entre los generales, a las
deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como mecanismos para
incentivar la mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente;
Que, el numeral 7 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, determina que con el
propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos
e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los
ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En particular se aplicarán entre
otras la siguiente deducción: la depreciación y amortización que correspondan a la
adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de
mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de
fuente renovable (solar, cólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la
actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se
deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias
para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el
impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia
ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una
autorización por parte de la autoridad competente;
Que, el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión
y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
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señala en su artículo 17 letra m), que se considerará dentro del sector de industrias de
materiales de construcción sustentable a las empresas dedicadas a la elaboración de
materiales que sean renovables y reciclables o reciclados, cuyo proceso de extracción,
manufactura, uso y disposición final, generen un bajo impacto ambiental. Asimismo, se
entenderán por industria de tecnología de construcción sustentable a las actividades
encaminadas a reducir el impacto ambiental y/u optimizar recursos en los en los procesos
de construcción, remodelación o adecuación de edificaciones o viviendas;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 "Toda una Vida", en su política 5.8 señala
“Fomentar la producción nacional con responsabilidad social y ambiental, potenciando el
manejo eficiente de los recursos naturales y el uso de tecnologías duraderas y
ambientalmente limpias, para garantizar el abastecimiento de bienes y servicios de
calidad”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 140, publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de
noviembre de 2015, el Ministerio del Ambiente expidió el Marco Institucional para los
Incentivos Ambientales, en cuyo capítulo II se establece lo referente a Autorización
Ambiental para la Deducción Adicional del 100% de la Depreciación de Maquinas,
Equipos y Tecnologías;
Que, mediante memorandos No. MAE-SCA-2019-0317-M del 04 de abril de 2019 y No. MAE-
SCA-2019-0473-M de 28 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Calidad Ambienta, remite
a la Coordinación Jurídica el Informe Técnico y borrador de reforma del Acuerdo
Ministerial No. 140, publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-CGJ-2019-1104-M de 28 de mayo de 2019, la
Coordinación General Jurídica emite observaciones al proyecto de reforma, las cuales
son absueltas mediante memorandos No. MAE - DNPCA - 2019 - 1184 - M de 28 de
mayo de 2019 y MAE-SCA-2019-0483-M de 29 de mayo de 2019;
Que, mediante Informe Técnico Nro. 0052-19-UACS-DNPCA-SCA-MAE, se recomienda: "En el
entendido, de que la expedición del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI) estableció varios incentivos a inversiones productivas, con el fin de
captar y aumentar nuevos proyectos de inversión en el país, así como ampliar las
existentes. El sector productivo considera que uno de los incentivos es el beneficio
tributario que establece la deducción adicional del 100% por concepto de depreciación y
amortización
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para el cálculo del impuesto a la renta en MET, Y que el MAE otorga esta Autorización
Considerando que el Ministerio del Ambiente comparte la importancia de apoyar al
crecimiento productivo así como el facilitar las inversiones, pese a que el proceso ha
permitido contar con más de 60000 MET con 86 Autorizadas otorgadas con el mecanismo
en vigencia a partir del 2012. Se sugiere a la Subsecretaría de Calidad Ambiental,
estructurar la reforma al Capítulo II del Acuerdo Ministerial 140, proceso, con el que se
espera se aclare, se facilite y permita la participación del mayor número de actividades
productivas que adquieran o posean maquinaria, equipo y tecnología eco eficiente, para la
obtención de la Autorización Ambiental ante el SRI"; y,
En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva:
ACUERDA
EXPEDIR EL PROCESO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 100% DE LA DEPRECIACIÓN DE MAQUINAS,
EQUIPOS Y TECNOLOGÍAS
Art. 1.- Objetivo.- Viabilizar la Autorización Ambiental para la deducción adicional del 100% de la
depreciación anual de máquinas, equipos y tecnologías; destinadas a la implementación de
mecanismos de producción más limpia para el uso de energías renovables, la prevención de
impactos ambientales negativos en las actividades productivas, y a la reducción en la emisión de
gases de efecto invernadero.
Art. 2.- Ámbito.- Se rigen por la presente normativa, todas las personas naturales y jurídicas que
desarrollen una actividad productiva en el territorio nacional.
Art. 3.- Alcance.- Se aplicará a nivel nacional respecto de las maquinarias, equipos y tecnologías
adquiridas a partir de la vigencia señalada en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, que se implementen para mecanismos de producción más limpia, generación de
energía de fuente renovable (solar, eólica o similares), reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero y reducción del impacto ambiental de la actividad productiva en base a lo establecido
en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
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Podrán acceder a la autorización ambiental únicamente las personas naturales o jurídicas, cuya
actividad productiva cuente con autorización administrativa ambiental (Registro o licencia
ambiental, según corresponda).
Los postulantes cuya actividad, no requiera obtener una autorización administrativa ambiental,
deberán contar con el correspondiente certificado ambiental y guía de buenas prácticas
ambientales en ejecución.
Art. 4.- Actores involucrados.- Los actores involucrados en este proceso son:
1. Autoridad Ambiental Nacional (AAN).- El Ministerio del Ambiente será el encargado de
evaluar, otorgar, controlar, condicionar y/o revocar la Autorización Ambiental de acuerdo a los
criterios técnicos que establece este cuerpo normativo.
2. Postulante.- Persona natural o jurídica que realice una actividad productiva, en base a lo
establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y que
implemente maquinaria, equipo o tecnología de acuerdo al Artículo 3 del presente cuerpo
normativo y solicite ser evaluada para obtener la Autorización Ambiental.
3. Servicio de Rentas Internas (SRI).- Entidad Estatal encargada de conocer, para los fines
legales pertinentes, la autorización ambiental emitida para maquinaria, equipos y tecnologías
otorgada por la Autoridad Ambiental Nacional.
4. Responsabilidades de la Autoridad Ambiental Nacional.- Son responsabilidades de la
Autoridad Ambiental Nacional:
1. Evaluar la información enviada por el postulante.
2. Realizar una evaluación in situ a los postulantes, en caso de requerir información adicional,
previa al otorgamiento de la Autorización Ambiental.
3. Velar por la ejecución del procedimiento de evaluación bajo los principios establecidos en el
presente cuerpo normativo.
4. Difundir a nivel nacional el proceso de obtención de la Autorización Ambiental; así como la
presentación de indicadores y metodología de cálculo de cuantificación de ahorros de
recursos.
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5. El registro de los datos e información, requerida o necesaria para el otorgamiento de la
Autorización Ambiental se realizará de manera coordinada entre los postulantes y la AAN.
6. Mantener el registro de titulares que cuenten con esta autorización, así como el detalle de los
equipos autorizados, con sus respectivos indicadores.
7. Realizar el control y seguimiento de las autorizaciones ambientales entregadas de manera
que la AAN verifique el beneficio ambiental de la MET.
8. Condicionar y/o revocar las autorizaciones ambientales entregadas, en caso de presentarse
incumplimientos y notificar al Servicio de Rentas Internas.
Art. 5.- Responsabilidades del postulante y/o titular.- Será responsabilidad de los postulantes
y/o titulares:
1. Remitir a la Autoridad Ambiental Nacional, información puntual y veraz de los procesos para la
obtención de la Autorización Ambiental.
2. Brindar las facilidades logísticas y técnicas necesarias, al personal destinado por la Autoridad
Ambiental Nacional, para realizar la visita de control y seguimiento con el fin de llevarlas de
manera adecuada.
3. Entregar la información requerida por la Autoridad Ambiental Nacional durante el proceso de
obtención, control y seguimiento de la Autorización Ambiental, conforme a los tiempos
establecidos.
4. Notificar a la AAN, el personal técnico de contacto para la postulación, control y seguimiento
ambiental.
5. Notificar a la AAN, en caso de cambios de titular, personalidad jurídica o razón social.
Art. 6.- Principios que deben considerarse para la emisión de la Autorización Ambiental.-
Sin perjuicio de los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y el
Código Orgánico del Ambiente, la emisión de la Autorización Ambiental deberá observar los
siguientes principios:
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1. Transparencia.- El proceso para la obtención de la Autorización Ambiental será desarrollado
con claridad frente a los actores involucrados, sin permitir que las presiones comerciales,
financieras u otras comprometan su juicio de decisión.
2. Preventivo.- La Autorización Ambiental otorgada a las MET promueve la aplicación de
medidas preventivas dentro de las actividades productivas, evitando impactos ambientales
negativos, e incrementando la eficiencia en el uso de bienes y servicios ambientales.
3. Equidad.- Todas las personas naturales o jurídicas que realicen una actividad productiva en
el territorio nacional y que implementen maquinaria, equipo o tecnología conforme el alcance
del presente cuerpo normativo pueden participar en el proceso de obtención de la
Autorización Ambiental.
4. Confidencialidad.- La información proporcionada por los postulantes será exclusivamente
utilizada para fines de evaluación, así como para la conformación de indicadores de
optimización de recursos.
Art. 7.- Acrónimos.- Para la aplicación del presente instrumento normativo se considerará los
siguientes acrónimos:
AAN.- Autoridad Ambiental Nacional
COPCI.- Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones.
MET.- Maquinaria, equipo y/o tecnología.
Art. 8.- Evaluación.- En cumplimiento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, la AAN evaluará la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a
mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente
renovable solar, eólica o similares, o a la reducción del impacto ambiental de la actividad
productiva; y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y que se encuentre
implementada en un conjunto de actividades mutuamente relacionadas y que puedan interactuar,
las cuales transforman elementos de entrada en resultados o elementos de salida y que tengan
como resultado la optimización del recurso natural o reducción de generación de residuos,
desechos y/o emisiones, expresados en un indicador de eficiencia relacionado con la actividad
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10 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial
productiva. En cualquier caso, cada maquinaria, equipo o tecnología (MET) deberá ser evaluada
de forma individual con su respectivo formulario.
Art. 9.- Requisitos.- Para acceder a la Autorización Ambiental, el postulante deberá adjuntar la
siguiente documentación:
a) Formularios de información y análisis técnico de MET completo. La información digital de
los indicadores ambientales deberá encontrarse de forma adicional en formato editable.
b) Autorización administrativa ambiental (Registro o licencia ambiental) o certificado
ambiental con su respectiva guía de buenas prácticas ambientales en ejecución.
c) Nombramiento del representante legal con inscripción en el Registro Mercantil, de ser
aplicable.
d) Factura de compra de MET postulada o traspaso de dominio de la misma.( en caso de
encontrarse en el período de depreciación)
e) Informe técnico de la MET.
Art. 10.- Términos de Evaluación.- La A.AN realizará la evaluación según el Anexo 1 o 4 según
corresponda, del presente Acuerdo y bajo los siguientes escenarios:
a) Cuando la actividad productiva es nueva: Se podrá postular una MET a partir de su
compra en un proceso productivo nuevo. La información será respalda con informe
técnico de la MET y los indicadores presentados se tomarán como base para el
levantamiento de indicadores de control y seguimiento.
b) Cambio de MET en un proceso existente: Se podrá postular una MET que se
destine a la implementación en un proceso existente y que los indicadores demuestren
eficiencia de recursos naturales o reducción en la generación de residuos, desechos
y/o emisiones. Se deberá presentar datos correspondientes a doce meses previos con
datos de MET anterior, ya sean estos correspondientes a la planta, proceso, línea o
específicos de MET y el informe técnico de la MET.
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Se tomará como base los datos específicos de la MET y/o los indicadores determinados
en el informe técnico de la MET para indicadores de control y seguimiento.
c) Innovación Tecnológica: Se podrá postular la innovación o cambio a maquinaria,
equipo o tecnología existente que dé como resultado la eficiencia de recursos
naturales o reducción en la generación de residuos, desechos y/o emisiones. Se
deberá presentar datos correspondí entes a doce meses previos con datos de MET
anterior, ya sean estos correspondientes a la planta, proceso, línea y el informe
técnico de MET.
Se tomará como base los datos específicos de la MET y/o los indicadores
determinados en el informe técnico de la MET para indicadores de control y
seguimiento.
d) Software como parte de MET: En caso de presentar como tecnología el uso de un
software, éste necesariamente deberá estar implementado y vinculado a una actividad
productiva que permitirá la eficiencia de uso de recursos naturales o reducción en la
generación de residuos, desechos y/o emisiones por un período mínimo de 3 meses.
Se deberá presentar datos correspondientes a doce meses previos con datos de MET
anterior contrastados con datos de la nueva MET y concordante con la producción, ya
sean estos correspondientes a la planta, proceso, línea y el informe técnico de MET.
Se tomará como base los datos específicos de la MET y/o los indicadores
determinados en el informe técnico de la MET para indicadores de control y
seguimiento.
e) MET como parte de un servicio: Podrá postular a la Autorización Ambiental en caso
de que la MET sea parte de un servicio lícito enmarcado en una actividad productiva,
dando como resultado indicadores de optimización del uso recurso natural o reducción
de generación de residuos, desechos, energía y/o emisiones. Se deberá presentar
datos correspondientes a doce meses previos con datos de MET anterior, ya sean
estos correspondientes a la planta, proceso, línea y el informe técnico de MET.
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12 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial
Se tomará como base los datos específicos de la MET y/o lo determinado en el
informe técnico de la MET para indicadores de control y seguimiento.
f) MET como parte de construcción: Podrá postular la MET que sea parte de una
construcción destinada a una actividad productiva y dé como resultado en la
operación de la MET indicadores de optimización del uso recurso natural o reducción
de generación de residuos, desechos, energía y/o emisiones. Se tomará como base
los datos presentados en el informe técnico de la MET para indicadores de control y
seguimiento.
De igual manera se considerará como postulante aquellas construcciones que
demuestren el uso de tecnologías o técnicas constructivas innovadores de punta, que
optimicen el uso de recurso natural o reducción de generación de residuos, desechos,
energía y/o emisiones. Se evaluará las construcciones que obtengan en porcentaje
mínimo de 70% del anexo 4 y cumplan el informe técnico de MET.
Art. 11.- Procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental.- La Autorización
Ambiental se otorgará bajo el siguiente procedimiento:
1. El postulante deberá llenar el formulario de aplicación y adjuntar la documentación de
respaldo, conforme el Anexo 1 o 4, según corresponda.
2. La AAN realizará la evaluación de la documentación enviada por el postulante. En el caso
de que se requiera realizar una visita técnica en el lugar donde se encuentra la MET
postulada, la AAN coordinará con el postulante quien prestará las facilidades logísticas y
técnicas para la visita.
3. La AAN emitirá un pronunciamiento oficial respecto del cumplimiento o no de los requisitos
para el otorgamiento de la Autorización Ambiental en el término de 30 días.
Se otorgará la Autorización Ambiental únicamente en caso de que la información enviada
cumpla con los criterios técnicos y legales especificados.
Art. 12.- Indicadores de eficiencia de recursos posterior a Autorización.- En un plazo
máximo de 6 meses desde obtención de la Autorización Ambiental otorgada por
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la AAN, el titular de la misma deberá enviar los indicadores de eficiencia de recursos de la MET,
conforme al anexo 2 y tomando las siguientes consideraciones:
a) Para todos los escenarios descritos en el artículo 11 del presente cuerpo normativo, el
titular de la autorización ambiental deberá tener un dispositivo o sistema de medición
específico de consumo del recurso natural que permita comprobar y cuantificar los
indicadores en relación con los informes técnicos de la MET y/o los datos base
específicos de doce meses previos con MET anterior.
b) Se deberá presentar indicadores con los debidos sustentos de los mismos, ya sean
facturas de consumo, registro de producción, entre otros.
c) En el caso que el titular de la autorización ambiental no tenga datos específicos de la
MET anterior para ser tomados como base o se haya postulado un proceso nuevo, la
comparación de indicadores de eficiencia de recursos no podrán ser menos eficiente de
lo establecido en el informe técnico de la MET, por lo que no podrá superar el 10% con
relación a los indicadores presentados en referido informe. Porcentaje que considera los
tiempos de estabilización del proceso.
d) En el caso que el titular de la autorización ambiental haya presentado datos específicos
de la MET, los indicadores de eficiencia deberán demostrar eficiencia con relación a la
base.
Art. 13.- Procedimiento de Control y Seguimiento.- El procedimiento de control y seguimiento
de la Autorización Ambiental otorgada por la AAN, se realizará bajo los siguientes parámetros:
1. El titular de la autorización ambiental deberá enviar el reporte conforme al Anexo 3 del
presente Acuerdo, para control y seguimiento de la Autorización Ambiental.
2. La periodicidad del reporte será por única vez de forma anual a partir de la emisión de la
Autorización Ambiental, y posteriormente cada dos años hasta el término de su vigencia.
3. De acuerdo a la presentación del reporte de control y seguimiento, los indicadores de
eficiencia y producción deberán ser estructurados de forma anual, con desglose
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14 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial
mensual y continuo, relacionado con los indicadores base aprobados, conforme Anexo 3.
4. La AAN emitirá el pronunciamiento de aprobación o negación del reporte de control y
seguimiento, siendo el único documento que acredita la continuación de la Autorización
Ambiental.
5. La AAN sin prejuicio del informe presentado por el titular de la autorización ambiental para
control y seguimiento de la Autorización Ambiental, realizará visitas aleatorias in situ para
verificar la autenticidad de la información presentada.
Art. 14.- Consideraciones técnicas para control y seguimiento.- Para todos los escenarios
descritos en el artículo 11 del presente cuerpo normativo, se debe considerar lo siguiente:
a) Para todos los casos, la MET deberá tener un dispositivo o sistema de medición
especifico de consumo del recurso natural que permita comprobar y cuantificar los
indicadores en relación con los informes técnicos de la MET y/o la línea base registrada
para la Autorización Ambiental.
b) Para los casos que se registra datos específicos de la MET. los indicadores de control y
seguimiento deberán demostrar eficiencia con relación a la base, en ningún caso podrán
ser equivalentes a la misma.
c) En el caso que el titular de la autorización no tenga datos específicos de la MET anterior
para ser tomados como base o a su vez se haya postulado procesos nuevos, la
comparación de indicadores de eficiencia de recursos no podrán ser menos eficientes a lo
establecido en el informe técnico de la MET, por lo que no podrá superar el 5% con
relación a los indicadores presentados en referido informe, para los casos que no existen
datos de medición exclusivos de la MET, los indicadores no podrán superar el 5% de los
datos registrados en las fichas técnicas que se tomaron como base para la Autorización
Ambiental.
d) Para todos los casos en los que un titular haya obtenido una Autorización Ambiental para
un número mayor a 100 MET de la misma especificación técnica, se presentará un
informe de control y seguimiento aleatorio a partir de una muestra representativa definida
con un método estadístico probado, demostrado con un listado actualizado de la
ubicación de todas las MET.
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e) En caso de presentar una tecnología o técnica de construcción innovadora y de punta, el
titular deberá presentar el informe actualizado de la MET, considerando las mejoras
realizadas e indicadores que demuestren su continuidad,
Art. 15.- Vigencia de la Autorización Ambiental.- Las maquinarias, equipos y tecnologías que
cuenten con la Autorización Ambiental, tendrá vigencia durante su período de depreciación, tal
como lo establece la ley, y cuando no haya sido revocada por la AAN.
Art. 16.- Condicionamiento de la Autorización.- La Autoridad Ambiental Nacional condicionará
la autorización Ambiental por el periodo de un año por una de las siguientes causales:
1. No cuenta con el reporte de control y seguimiento aprobado por la AAN.
2. El reporte enviado por el titular para control y seguimiento de la autorización ambiental, ha
sido observado reiteradamente por el máximo de tres veces.
3. El titular de la autorización ambiental no responde en el plazo máximo de un mes las
demandas de información para control y seguimiento, dadas por la Autoridad Ambiental
Nacional.
4. La MET no se encuentra en funcionamiento por un periodo de seis meses continuos.
5. Incumplimiento de consideraciones técnicas de indicadores de eficiencia de recursos
posterior a Autorización, establecidas en el artículo 15.
Art. 17.- Revocatoria de la Autorización.- La Autoridad Ambiental Nacional revocará la
autorización en los siguientes casos:
1. No ha cambiado las condiciones por las cuales fue condicionada la Autorización Ambiental.
2. No cuenta con el reporte de control y seguimiento aprobado por la AAN por tres años.
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16 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial
3. Información falsa o adulterada, presentada durante la postulación y verificada en el proceso
de control y seguimiento.
4. Incumplimiento de consideraciones técnicas para control y seguimiento establecidas en el
artículo 15 del presente cuerpo normativo.
5. La autorización administrativa ambiental de la actividad productiva ha sido revocada, en la
cual se ha implementado la MET autorizada.
6. La MET autorizada no se encuentre en el sitio de la actividad productiva que declara ante la
AAN a excepción de las MET utilizadas en un servicio como parte de una actividad
productiva.
Art. 18.- Procedimiento de Condicionamiento y/o Revocatoria.- Para condicionar y/o revocar
una autorización ambiental, se atenderá el siguiente procedimiento:
a) De considerarse que se ha incurrido en una de las causales para condicionamiento y/o
revocatoria de una autorización ambiental establecidas en los artículos 17 y 18 del
presente Instrumento, la AAN notificará al titular de la autorización; a fin de que el mismo
presente los descargos correspondientes en el plazo máximo de un mes, a partir de la
notificación.
b) La Autoridad Ambiental Nacional verificará y analizará la información enviada por el titular
de la autorización ambiental; lo cual se expresará en el correspondiente informe técnico.
c) De verificarse que se ha incurrido en una de las causales de condicionamiento o
revocatoria la Autoridad Ambiental, emitirá el correspondiente acto administrativo
debidamente motivado, el cual deberá ser notificado al titular de la referida Autorización.
Art. 19.- Notificación al SRI.- Una vez revocada la autorización, la Autoridad Ambiental notificará
al Servicio de Rentas Internas, y el titular de la misma deberá asumir ante el SRI las
responsabilidades correspondientes y no podrá hacer uso de la autorización en declaraciones
futuras.
Si la AAN revoca una autorización ambiental, la persona natural o jurídica no podrá volver a
postular la misma MET para una nueva autorización ambiental.
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Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 17
Art. 20.- Glosario.- Para la aplicación del presente instrumento normativo se considera el
siguiente glosario.
Actividad Productiva.- Proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en
bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo
actividades comerciales y otras que generen valor agregado.1
Compras Responsables.- Adquisiciones de bienes y/o servicios que resultan de procesos que
consideran criterios ambientales, y que cumplen con la normativa ambiental aplicable.
Consumo sustentable.- Es el uso de productos y servicios bajo patrones que minimizan el uso
de bienes y servicios ambientales, de materias tóxicas, la generación de desechos y
contaminantes durante todo su ciclo de vida; que no comprometen las necesidades básicas de
las futuras generaciones, que mejoren la calidad de vida.
Desecho.- Sustancias sólidas, semi-sólidas, líquidas, o gaseosas, o materiales compuestos
resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya
eliminación o disposición final procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental
nacional e internacional aplicable.
Desecho peligroso.- Es todo aquel desecho, que por sus características corrosivas, tóxicas,
venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad,
carcinogénicas representan un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico o el ambiente.
Ecoeficiencia.- La provisión de bienes y servicios a precios competitivos que satisfacen las
necesidades humanas y dan calidad de vida, al tiempo que reducen progresivamente los
impactos ambientales y la intensidad de uso de los recursos a lo largo de su ciclo de vida, a un
nivel por lo menos acorde con la capacidad de carga estimada de la Tierra.2
1 Código de la Producción, Comercio e Inversiones. Registro Oficial 351. 2010
2 Basado en la definición de World Business Council for Sustainable Development (WBCSD).
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18 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial
Economía circular.- Concepto económico que se incluye en el marco del desarrollo sostenible y
cuyo objetivo es la producción de bienes y servicios al tiempo que reduce el consumo y el
desperdicio de materias primas, agua y fuentes de energía3.
Elementos de entrada.- Se consideran elementos de entrada al agua, energía, materias primas,
insumos, materiales auxiliares, combustibles, entre otros que sean susceptibles de convertirse en
un bien o servicio.
Elementos de salida.- Se consideran elementos de salida a las descargas, residuos, desechos,
energía, emisiones, entre otros que se generen por la acción de convertir elementos de entrada
en bienes o servicios.
Empresa Eco-eficiente.- Es aquella que maximiza beneficios evitando el agotamiento y
degradación de los recursos naturales que constituyen el soporte biofísico de su actividad y el
entorno donde el hombre reproduce la fuerza de trabajo.4
Energía Foto voltaica.- Es la transformación directa de la radiación solar en electricidad. Esta
transformación se produce en dispositivos denominados paneles fotovoltaicos.5
Energía Solar.- Es la energía producida por el sol y que es convertida a energía útil por el ser
humano, ya sea para calefacción, producir electricidad u otro uso.6
Fuentes renovables de energía.- Son aquellas que, tras ser utilizadas, se pueden regenerar de
manera natural o artificial. Algunas de estas fuentes renovables están sometidas a ciclos que se
mantienen de forma más o menos constante en la naturaleza, como la energía mareomotriz
(mareas), la energía hidráulica (embalses), la energía eólica (viento), la energía solar (sol), y la
energía de la biomasa (vegetación).
Gases de efecto invernadero.- Componentes gaseosos de la atmósfera, natural o antropógeno,
responsables de causar el calentamiento global y el cambio climático, acordados y reconocidos
por instrumentos internacionales en la materia.
3 Basado en la definición de Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO
(2015)
4 González & Morales. (2011). Ecoeficiencia empresarial
5 Asociación de Empresas de Energías Renovables
6 Instituto Politécnico Nacional Unidad Santo Tomás
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Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 19
Gestión Integral de Desechos y Residuos.- Conjunto de acciones que integran el proceso de
los residuos y que incluyen la clasificación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y
disposición final. Dichas acciones están encaminadas a proporcionar a los residuos el destino
previo a la gestión final de acuerdo a la legislación vigente, así por ejemplo, recuperación,
comercialización, aprovechamiento, tratamiento o disposición final.
Indicador de Gestión.- Es una herramienta empleada para analizar la gestión, en el cual se
incorpora información clave, significativa y comparable a fin de evaluar el comportamiento
ambiental de una entidad, programa, proyecto u otra de manera exhaustiva y cuantificable.
Industria.- Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o
transporte de uno o varios productos naturales.7
Informe Técnico de MET.- Se entenderá como informe técnico de la MET, para los fines del
presente acuerdo, como el informe presentado por el postulante, el cual deberá contener al
menos la codificación de MET como su activo fijo, ubicación de funcionamiento y la motivación
técnica que demuestre eficiencia de recursos naturales o reducción en la generación de residuos,
desechos y/o emisiones y los indicadores de consumo; respaldado en la ficha técnica de la MET;
que serán tomados como base para los procesos de control y seguimiento.
Para el caso de construcciones, el informe presentado por el postulante, deberá contener al
menos, un plan de manejo ambiental de la construcción incluida la información con indicadores de
la optimización de recursos naturales y reducción en la generación de desechos y / o residuos,
además se deberá considerar la geometría del edificio, las relaciones espaciales, la información
geográfica, así como las cantidades y la propiedades de sus componentes y recursos hasta en la
operación, demolición y aprovechamiento de materiales.
Innovación.- Cambio que introduce metodologías, materiales, ideas, o fines novedosos en un
producto o tecnología.
Modelados de Información de Construcción - Es un proceso de generación y gestión de datos
de un edificio durante su ciclo de vida, utilizando software dinámico
7 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2014.
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modelado de edificios en tres dimensiones y en tiempo real, para disminuir la pérdida de tiempo y
recursos en el diseño, construcción y operación. Este proceso produce el Modelo de Información
del Edificio o Construcción, también abreviado BIM Building Information Modeling, que abarca la
geometría del edificio, las relaciones espaciales, la información geográfica, así como las
cantidades y la propiedad es de sus componentes y recursos hasta en la operación, demolición y
aprovechamiento de materiales
Proceso.- Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales
transforman elementos de entrada en resultados o elementos de salida.8
Producción más limpia (PmL).- Es una estrategia ambiental preventiva integrada que se aplica a
los procesos, productos y servicios a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los
seres humanos y el ambiente.
Producción y Consumo Sostenible.- Producción y uso de bienes y servicios que responden a
las necesidades básicas y mejoran la calidad de vida, minimizando el uso de recursos naturales,
materiales tóxicos, así como la generación de residuos y contaminantes durante todo el ciclo de
vida, sin menoscabar las posibilidad de las futuras generaciones de satisfacer sus propias
necesidades.
Reciclaje.- Proceso mediante el cual, previa una separación y clasificación selectiva de los
residuos sólidos, desechos peligrosos y especiales, se les aprovecha, transforma y se devuelve a
los materiales su potencialidad de reincorporación como energía o materia prima para la
fabricación de otros productos. El reciclaje puede constar de varias etapas tales como procesos
de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva, acopio,
reutilización, transformación y comercialización.
Residuo sólido no peligroso.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido que no
presenta características de peligrosidad en base al código de Clasificación que corresponde a las
características de Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológico-infeccioso
(C.R.E.T.I.B.), resultante del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas,
industriales, comerciales, institucionales, o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera,
pero es susceptible de aprovechamiento y transformación en un nuevo bien con un valor
económico agregado.
Tecnología.- Conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales de un
8 Norma ISO 9000:2005
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Registro Oficial - Edición Especial N° 967 Miércoles 19 de junio de 2019 - 21
determinado sector o producto.9
Tecnología de construcción sustentable: Se entenderán por tecnología de construcción
sustentable a las actividades encaminadas a reducir el impacto ambiental y/u optimizar recursos
naturales en los en los procesos de construcción, remodelación o adecuación de edificaciones o
viviendas.
Así mismo, entiéndase dentro de esta definición a materiales, edificaciones que durante las
etapas de diseño, construcción y/u operación implementen tecnologías que permitan optimizar y
aprovechar el uso de recursos naturales; utilicen materiales alternativos en la construcción
(reciclables, reutilizables, sostenibles, no tóxicos) permitiendo minimizar los impactos
ambientales y reducir la contaminación.
Vigilancia.- Repetición sistemática de las actividades de evaluación de la conformidad como
base para el mantenimiento de la validez de la declaración de conformidad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todos los trámites que la fecha de expedición del presente Acuerdo se encuentren en
proceso de obtención de la Autorización Ambiental podrán culminar el mismo de conformidad con
la normativa vigente a la fecha de postulación; o en su defecto podrán solicitar a la AAN la
anulación del referido proceso y el inicio de un nuevo proceso bajo los preceptos del presente
Instrumento.
SEGUNDA.- Todas los titulares de Autorizaciones" Ambientales, expedidas con anterioridad a la
presente norma, sin excepción alguna, deberán presentar su informe de reporte para control y
seguimiento en un plazo máximo a un año a partir de la publicación de la presente normativa en el
Registro Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Se deroga el Capítulo II del Acuerdo Ministerial 140 publicado en el Registro Oficial No.
387 de 04 de noviembre de 2015.
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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- el presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de
Calidad Ambiental.
Comuníquese y publíquese.-
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ANEXO 1: APLICACIÓN A LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
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30 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial
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Nota: Las fichas técnicas deberán estar acompañadas de un resumen de las especificaciones de la
METen idioma español.
Consideraciones
En el caso de que los datos base correspondan a tas fichas técnicas, colocar el mismo valor para todos
los meses.
Para seguimiento y control la empresa deberá presentar el histórico de todos los años a partir de la línea
base registrada, y
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34 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial
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36 - Miércoles 19 de junio de 2019 Edición Especial N° 967 - Registro Oficial
ANEXO 2: SEGUIMIENTO DE VALIDACIÓN A LA MET AUTORIZADA
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