Post on 03-Feb-2016
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EL CONCEPTO DE “DERECHO”. Y LA DEFINICIÓN DEL DERECHO
POSITIVO.
DERECHO Y CONVIVENCIA SOCIAL:
Es posible la convivencia social sin normas de conducta que la regulen?
El Derecho está presente en una gran cantidad de situaciones que vivimos diariamente.
Vivencias diarias en las que podemos: 1. Exigir de otros una conducta
determinada o, 2.- En que los otros pueden exigir de
nosotros esa conducta
“NORMA” Y CONDUCTA:
La posibilidad de “exigir” a otros la observancia de una determinada conducta (o el que ésta nos pueda ser exigida a nosotros) requiere la existencia de una “norma” o “conjunto de normas”;
La existencia de una norma es la que da soporte jurídico al derecho de exigir un comportamiento (o de ser exigido a cumplirlo).
TIPOS DE NORMAS:
La distinta naturaleza de las “normas” de conducta:
Puede toda norma servir de base para exigir la observancia de una conducta ?
- Tipos de normas: - normas éticas y/o sociales - normas jurídicas
EL CARÁCTER DISTINTIVO DE LA “NORMA JURÍDICA”:
Una norma tiene el carácter de “jurídica” porque:
1. Es respaldada en su cumplimiento por el poder coercitivo del Estado;
2. Es el mismo Estado el que determina cuáles normas serán “jurídicas” y cuáles no;
LOS CONCEPTOS DE “DERECHO”:
Máximo Pacheco: “… una regulación externa de la conducta
de los hombres, tendiente a establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.”
EL CONCEPTO DE “DERECHO POSITIVO” EN EL ESTADO
MODERNO:
“Derecho” en un Estado moderno es el conjunto de normas de conducta obligatorias establecidas o autorizadas por el Estado mismo y respaldadas por su poder.
ELEMENTOS DEL CONCEPTO:
1.- Es un conjunto de normas de conducta; 2.- Son de carácter obligatorio; 3.- Son establecidas y/o autorizadas por el
Estado; 4.- Su observancia es garantizada por el
poder coercitivo del Estado;
LAS NORMAS JURÍDICAS:
Son enunciados que establecen la forma en que ha de ordenarse una relación social determinada, es decir, una relación entre dos o más personas;.
Esto se logra fijando la conducta que han de observar entre sí esas personas dentro de la relación contemplada;
ESTADO Y PODER:
El Estado es una organización de poder dirigida al gobierno de una comunidad determinada.
El elemento fundamental del Estado es el poder. Ostenta el monopolio de la fuerza.
ESTADO Y DERECHO:
El Estado: - Crea el Derecho a través de los mecanismos
por él mismo establecidos. - Posee el monopolio de esa creación: dentro
de sus límites no puede existir otro Derecho que el dictado o reconocido por él.
- Respalda al Derecho con su poder: - lo impone a través de órganos especializados
(cuerpos de policía y Tribunales de Justicia). - utiliza el monopolio del uso de la fuerza para hacer
respetar el Derecho
ESTADO Y DERECHO:
Así, el Estado : - crea el derecho, lo modifica y deroga, - lo aplica, - y lo impone (por la fuerza si es necesario)
NORMAS JURIDICAS Y REGLAS DE CONDUCTA NO-JURIDICAS
Usos Sociales: prácticas generalmente admitida en una comunidad o en algunos de sus sectores (i.e. formas de vestir, de comportarse con los demás);
Normas Morales: suponen la conciencia de un deber, de una conducta que debe observarse.
Normas religiosas
A MODO DE SINTESIS:
“Con el término “Derecho” designamos un conjunto de fenómenos sociales entre los que existen unos elementos comunes: el tratarse de normas de conducta obligatorias en una comunidad y respaldadas por un mecanismo de coacción socialmente organizado.”
A MODO DE SINTESIS:
Lo característico del Derecho no es simplemente el reconocimiento de unas normas como obligatorias, sino el ir acompañadas de la posibilidad de imponerlas por la fuerza.