Post on 14-Jul-2015
transcript
VÁNDALOS
Pueblo germano de Europa central.
La palabra vándalo es: «los que
cambian» y «los hábiles».
Estos pueblos viven del saqueo de
ciudades y villas del Imperio.
Llegaron a Hispania en 409 d. C.
3
SUEVOS
Pueblo germánico procedente del
norte de Europa.
Los suevos (establecidos en
Galicia) son el único pueblo
bárbaro que queda asentado en la
Península.
4
VISIGODOS
Godos, idioma Gótico (lengua muerta
germana), significa “Ilustres”.
Pueblo germano.
Altamente romanizado, desde el siglo IV a
principios del V.
El rey Atúlfo estaba casado con Gala
Placida.
5
VISIGODOS
Al desaparecer el Imperio,
desaparece el foedus, dejando a los
gobernantes visigodos sin legitimación
de dominio.
Eurico practica una autoridad de tipo
prefectural de raíz imperial.
Produce el Código de Eurico.
8
VISIGODOS (sociedad)
Campesinos en su mayoría.
Familias aristocráticas, mezcladas con
la nobleza hispanorromana.
9
VISIGODOS (dualidad)
Dualidad ideológica entre visigodos e
hispanorromanos. Los primeros eran
arrianos y los segundos católicos.
El rey Recaredo se convierte.
La iglesia y la monarquía se fortalecen
y se dependizan.
10
Las leges y los iura del derecho romano
Leges constituciones imperiales; mandata, decreta y edicta.
*costumbre de consultar al emperador.
Iura formadas por el derecho precedente de fuentes distintas
de las constituciones i mperiales.
-Ius
- Ius Vetus
Vigentes en Galia y
España
Fuentes del derecho
visigodo
Legislación visigoda
Leyes theodoricianas
Escritas por Teodorico y Teodorico II.
Regularon la repartición de tierras
entre visigodos y galorromanos
Legislación visigoda
Edictum Theodorici Regis
Escrita por el rey visigodo Teodorico II
Código de Eurico
Promulgado en el 476
Primer acto de subrogación por parte
de los visigodos en las posiciones del
imperio romano.
Legislacion visigoda
Lex Romana Wisigothorum
Compilación de leges y iura del derecho romano
posclásico.
Única colección oficial del derecho romano vigente en
los tribunales del Rey.
Comisión de juristas.
Consta de leges con fragmentos del Código
Teodosiano y de novelas de los emperados Teodosio,
Valentiniano. Marciano, Mayorina y Severo; y Iura de
las Instituciones de Gayo resumidas.
Se compone de la interpretatio.
Legislación visigoda
Tuvo vigencia en Francia por casi 600 años, en España
visigoda tuvo desde el 506 hasta el 650.
El Código Eurico recuperó valor,
El Rey Teudis, en el 546, promulgó una ley
sobre costas procesales en la parte correspondiente
de el Brevario.
Legislación visigoda
Codex Revisus
Leovigildo lo creó como cuerpo legal para actualizar su
gobierno mediante el Código de Eúrico.
Liber Ludiciorum
La obra cumbre del derecho visigótico español, se inició
desde el siglo V en las Galias, escrita por los reyes
Chindasvinto.
Promulgada en el 654, por Recesvinto.
Se dividió en 12 libros y a su vez en leyes de contenido
romanizado en materias de derecho penal, procesal y
privado.
Teorías básicas de los ámbitos
de vigencia
Teoría Tradicional
Principio de la personalidad del derecho en los pueblos
germánicos.
Tésis Territorialista
Alfonso García Gallo
El principio de la personalidad del derecho no rigió entre los
visigodos.
LA IGLESIA HISPANO-VISIGODA
Mantuvo su integridad, los reyes visigodos católicos y los
concilios españoles reconocieron la autoridad del papa.
Los monjes vivían en un monasterio bajo la autoridad de un
Abad.
El rey convocaba a los concilios, nombraba obispos y
párrocos.
La sociedad cristiana estaba dividida en:
•Clérigo: Persona que se incorpora al orden sacerdotal al menos en
el grado de diaconado.
•Lego: Eran la mano de obra de los monasterios y sus posesiones.
DERECHO CANÓNICO
Ordenamiento jurídico propio de la
iglesia.
Se encargaba de:
•Concilios.
•Obispos.
•Clérigos.
•Monjes.
•Iglesias.
•Donaciones.
•Testamentos.
•Contratos sobre tierras de la iglesia
•Pecados de lo fieles.
•Procedimiento judicial
ante los tribunales eclesiásticos.
DERECHO CANÓNICO
Se llevaron a cabo compilaciones:
1. La Colección de Novara (mediados del siglo VI, principios del VII)
2. El epítome hispánico (mediados del siglo VI, principios del VII)
3. La Capitula Martini, obra del obisco de Braga, San martín en el reino
suevo (segunda mitad del siglo VI)