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8/20/2019 El Personal Al Servicio de Las Administraciones Publicas
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Curso apoyo preparación acceso alCuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado
Unidad didáctica: Gestión de personal – Personal al servicio de las Administraciones
Públicas
Autora: Paloma Guisán Ceinos
Mayo de 2015
- Esta unidad didáctica ha sido elaborada por iniciativa de la Comisión de Formación para el Empleo de la AGE ycoordinada por Elena Barinaga de Diego, Jefa de Servicio de Formación del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.
- Esta unidad didáctica, en ningún caso podrá ser considerada como temario oficial de estas pruebas selectivas, ni
representativa respecto al alcance de las preguntas que puedan plantearse en el proceso selectivo.
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es
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Índice de contenidos
Capítulo 1 EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RÉGIMENJURÍDICO. 3
1.1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas 31.2. Régimen jurídico 4
1.2.1. Bases constitucionales del modelo de función pública 41.2.2. Normativa en materia de Función Pública 51.2.3. Características del régimen jurídico de función pública 7
Capítulo 2 EL PERSONAL FUNCIONARIO: FUNCIONARIOS DE funcionarios de carrera yfuncionarios interinos 8
2.1.1. Funcionarios de carrera 82.1.2. Funcionarios interinos 11
Capítulo 3 LA SELECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS. 12
3.1. Principios constitucionales y otros principios orientadores 123.2. Regulación en materia de selección 133.3. Órganos de selección 133.4. Sistemas selectivos 14
3.5. Normas generales de selección 143.6. Selección funcionarios interinos 15
Capítulo 4 PROGRAMACIÓN Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. 16
4.1. La planificación de Recursos Humanos 164.2. La Oferta de Empleo Público (OEP) 17
Capítulo 5 EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL. 18
5.1. Organización del Registro Central de Personal 185.2. Documentos registrales 195.3. Asientos registrales 19
Capítulo 6 ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LASPERSONAS CON DISCAPACIDAD 20
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CAPÍTULO 1 EL PERSONAL AL SERVICIO DE LASADMINISTRACIONES PÚBLICAS. RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas, con objeto de asegurar los fines públicos que tienen
encomendados necesitan no sólo de recursos económicos o materiales, sino también, y sobre
todo, de personas que impulsen y desarrollen su actividad. Estas personas, bajo diversos tipos
de vinculación jurídica, conforman su personal, denominándose empleados públicos.
El colectivo de empleados públicos que existe en las distintas Administraciones Públicas gozade una amplia heterogeneidad, como consecuencia de la diversidad de funciones que tienen
encomendadas las Administraciones en la actualidad (funciones clásicas de soberanía y otras
que implican ejercicio de autoridad, prestación de servicios públicos, gestión de
infraestructuras, regulación y fomento de la economía, etc.)
Así, podemos distinguir, en primer lugar, la existencia de distintas clases de empleados
públicos en función del régimen jurídico de su relación. En este sentido, el artículo 8 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público,
distingue entre personal funcionario, laboral y eventual. Adicionalmente, y en función de la
naturaleza temporal de su relación, podemos diferenciar entre funcionarios de carrera einterinos, y entre el personal laboral fijo o temporal.
Por su parte, el personal de la Administración Pública presta sus servicios en distintas
administraciones, pudiendo distinguirse la Administración Pública Estatal, la Autonómica y la
Local, además del personal de las Universidades u otras Administraciones dotadas de
independencia en su funcionamiento.
A su vez, el personal de la Administración Pública Estatal puede diferenciarse, siguiendo la
clasificación del Registro Central de Personal, en personal de la Administración General de
Estado, personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Fuerzas Armadas, dela Administración de Justicia y, finalmente, personal adscrito a Entidades Públicas
Empresariales y Organismos Públicos con régimen específico de sujeción.
De este modo, a julio de 20141, existían más de dos millones y medio de empleados públicos,
con la siguiente distribución por Administración:
Número de efectivos Porcentaje
1 Datos del Boletín Estadístico del personal al servicio de las AAPP del Registro Central de Personal:
http://www.seap.minhap.gob.es/dms/es/publicaciones/centro_de_publicaciones_de_la_sgt/Periodicas/parrafo/Boletin_Estadis_Personal/BEP-JULIO-2014/BEP%20JULIO%202014.pdf
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Administración PúblicaEstatal
540.658 21,4%
Administración General delEº 219.324 8,7%
FCSE 144.385 5,7%
Fuerzas Armadas 119.856 4,8%
Admón. de Justicia 24.897 1,0%
EPEs y OOPP con reg.específico
32.196 1,3%
Administración autonómica 1.277.212 50,6%
Administración local 556.260 22,1%
Universidades 148.697 5,9%
TOTAL 2.522.827 100%
1.2. Régimen jurídico
Una vez analizado el volumen y distribución por Administración del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, resulta necesario considerar el régimen jurídico aplicable al mismo.
En este sentido, el modelo actual de Función Pública en España es fruto de una evoluciónhistórica que se inicia con nuestra historia constitucional, siguiendo originariamente el modelofrancés de función pública cerrada estructurada en cuerpos de funcionarios e introduciendo en1964 características del modelo anglosajón abierto de puestos de trabajo, manteniendo dichocarácter mixto en la normativa posterior.
Por lo que se refiere a su desarrollo legislativo, los principales hitos de esta evolución son los
siguientes:
Estatuto de López Ballesteros (1825-1827)
Estatuto de Bravo Murillo (1852)
Estatuto de Maura (1918)
Ley de Bases 109/1963, de 20 de julio, en cuyo desarrollo se dicta el Decreto315/1964, de 7 de febrero, que aprueba la Ley de Funcionarios Civiles del Estado
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del EmpleadoPúblico.
1.2.1. Bases constitucionales del modelo de función pública
La Constitución Española de 1978 alude al sistema de Función Pública en el artículo 103 al
indicar que “la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función
pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de
su derecho a la sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la
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imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” y en el artículo 149.1.18 al atribuir al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de los funcionarios.
De este modo, el régimen estatutario de los funcionarios públicos está afectado por el
principio de reserva de ley (art. 103.3 CE). De acuerdo con la doctrina del Tribunal
Constitucional, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario, quedan afectadas por el
principio de reserva de ley:
El acceso y la pérdida de la condición de funcionario,
la carrera administrativa,
las incompatibilidades,
los derechos y deberes,
la responsabilidad y régimen disciplinario,
la provisión de puestos,
y la creación e integración de Cuerpos.
Además, el Estado ostenta la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen
estatutario de los funcionarios, aplicable a todas las Administraciones Públicas (art. 149.1.18
CE). En este sentido, la competencia legislativa del Estado en esta material se ciñe al
establecimiento de los preceptos básicos, con el objetivo de:
Asegurar una sustancial igualdad de las condiciones de empleo de losfuncionarios
Salvaguardar la capacidad estatal de dirigir la economía y, en particular, el gastopúblico
Garantizar el principio de solidaridad, evitando grandes diferencias entre distintossistemas de función pública
Facilitar la coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas
Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán aprobar su propia normativa de función
pública, siempre dentro del respeto a las bases establecidas por el Estado.
Finalmente, las Corporaciones Locales tienen reconocido constitucionalmente el principio de
autonomía (art. 137 y 140 CE), por lo que poseen plena capacidad de autoorganización,
aunque carecen de competencias legislativas.
1.2.2. Normativa en materia de Función Pública
El núcleo central del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicasse integra por las siguientes normas:
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Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público
Establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos,garantizando así el modelo cerrado, y determina las normas aplicables al personallaboral al servicio de la Administración, en torno al concepto unitario deempleado público.
Reduce el alcance de lo básico en esta materia, a la vista de la intensadescentralización operada en nuestro sistema político, por lo que se remite ennumerosos aspectos a las leyes de función pública que dicten las CortesGenerales y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, y señalaun régimen transitorio de vigencia de normas anteriores hasta tanto sea dictadala Ley estatal de función pública
Incorpora aspectos novedosos tales como:
la figura del directivo público.
la evaluación del desempeño con repercusión en retribuciones y carrera.
aumento de las posibilidades de carrera.
regulación unitaria y extensiva de los derechos de negociación colectiva,representación, participación institucional y reunión del empleado público.
aumento de posibilidades de movilidad interadministrativa y decooperación entre Administraciones, imprescindible para elfuncionamiento del modelo descentralizado.
nueva clasificación de cuerpos y escalas de acuerdo con la titulación deacceso exigida.
atención particular a las razones de igualdad de género, violencia degénero y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
definición de un código de conducta, que incorpora un modelo éticocomún a los empleados públicos.
Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964 . De la
misma subsisten una veintena de artículos sin derogación expresa (relativos a órganos con
competencia en materia de personal, cuerpos de funcionarios, hoja de servicios, selección y
formación, permuta, derechos asistenciales, algunas licencias, y responsabilidad de los
funcionarios), que no obstante están derogados tácitamente en cuanto se opongan a la Ley
7/2007.
Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Aquella parte de su
articulado que no era considerada materia básica permanece en vigor, salvo en lo que se
oponga a la Ley 7/2007. Aquella otra parte, enumerada en el artículo 1.3, que era considerada
básica, es objeto de derogación expresa, aunque permanece en vigor para la Administración
del Estado hasta tanto se dicte la Ley de Función Pública estatal y en cuanto no se oponga a la
Ley 7/2007.
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Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas, es legislación básica y sigue plenamente en vigor en cuanto no se
oponga al EBEP, que en su disposición final tercera modifica los art. 2 y 16.. Sin embargo, elsupuesto específico del párrafo segundo no entrará en vigor hasta que lo haga el Capítulo III
(Título III) referido a derechos retributivos.
Los distintos Reglamentos se mantienen en vigor en cuanto no se opongan a la Ley 7/2007.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de ingreso del personal al servicio de la Administración General delEstado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de losfuncionarios civiles de la Administración General del Estado.
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento desituaciones administrativas de los funcionarios civiles de la AdministraciónGeneral del Estado.
Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento deRégimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
1.2.3. Características del régimen jurídico de función pública
Como características principales del régimen jurídico de función pública podemos señalar:
Inamovilidad en la condición de funcionario.
El funcionario, una vez que ingresa, no puede perder esa condición más que por causa
disciplinaria, sanción penal, jubilación o renuncia.
Previsión de un sistema de carrera mixto, con elementos propios de los denominados
sistemas cerrados y de los sistemas abiertos.
En los sistemas cerrados no se seleccionan los candidatos a un puesto de trabajo concreto,
sino que el acceso se produce a Cuerpos de funcionarios. Los sistemas abiertos, por el
contrario, seleccionan a candidatos para desempeñar puestos concretos de trabajo.
El sistema español de función pública es un sistema mixto, ya que todos los empleados
públicos pertenecen a un Cuerpo o a un Grupo determinado, y tienen una antigüedad o un
grado personal que les es propio; aspectos “personales” que ostentan con independencia del
puesto de trabajo concreto que tengan y que les permite adquirir ciertos derechos en su
carrera profesional.
Igualmente, todos los funcionarios desarrollan su actividad en un puesto de trabajo concreto,
lo que determina parte de sus retribuciones (a través del complemento específico y la
productividad). Además, el acceso a dichos puestos está configurado de manera “abierta”, yaque, salvo en casos excepcionales, no está reservado a Cuerpos determinados.
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CAPÍTULO 2
EL PERSONAL FUNCIONARIO: FUNCIONARIOSDE FUNCIONARIOS DE CARRERA Y FUNCIONARIOSINTERINOS
Tal y como señala el art. 8 EBEP, son empleados públicos quienes desempeñan funcionesretribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales,clasificándose en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (ya sea fijo,por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.
A lo largo de este epígrafe se desarrollará el régimen jurídico aplicable a los funcionarios de
carrera y funcionarios interinos.
2.1.1. Funcionarios de carrera
Los funcionarios de carrera aparecen definidos en el art. 9 EBEP que establece que: Son
funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una
Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo
para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Señala, a continuación, el apartado 2º de dicho artículo que, en todo caso, el ejercicio de las
funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades
públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones
Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la
ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Por tanto, como características esenciales del funcionario de carrera podemos señalar:
Nombramiento legal, que ha de ser efectuado conforme a las normas vigentespara el acceso a la función pública vigentes en el momento en que se efectúe
dicho nombramiento. Permanencia en los servicios. Quedan excluidos aquellos trabajadores que
prestan servicios con carácter no permanente (funcionarios interinos o personaleventual)
Relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, y no por el Derecholaboral.
Reserva de funciones. El ejercicio de funciones que impliquen participación en elejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generalesdel Estado y de las AAPP corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos
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Los funcionarios de carrera se ordenan, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en
Grupos y subgrupos de titulación. Dentro de los mismos, se estructuran en Cuerpos, Escalas y
Especialidades.
Así, tal y como establece el artículo 76 EBEP, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con
la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión deltítulo universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro títulouniversitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel
de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de laspruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar enposesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para elingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Además de los Grupos clasificatorios señalados, las Administraciones Públicas podrán
establecer otras agrupaciones diferentes de las enunciadas anteriormente, para cuyo acceso
no se exija estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Finalmente, en este sentido, la Disposición Transitoria Tercera del EBEP establece el régimen
de entrada en vigor de esta nueva clasificación profesional, señalando:
Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se el
EBEP, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios
oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente
Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el
artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1
Grupo B: Subgrupo A2
Grupo C: Subgrupo C1
Grupo D: Subgrupo C2
Grupo E: Agrupaciones Profesionales.
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Como ya ha sido señalado, dentro de cada Grupo y/o subgrupo de titulación, los funcionarios
de carrera se ordenan en Cuerpos, Escalas y especialidades.
Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes
Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Los cuerpos o escalas agrupan a los funcionarios según perfiles profesionales, e inciden en
aspectos esenciales de su vida administrativa, y singularmente la selección, formación inicial y
continua, promoción, movilidad y retribuciones.
Cuando una persona accede a la función pública no lo hace para desempeñar undeterminado puesto de trabajo sino para ingresar o pertenecer a un cuerpo oescala
A pesar de la adscripción indistinta de puestos a cuerpos, estos determinan elárea de funciones y los puestos que el funcionario puede ocupar.Además, los puestos que ocupen deben estar dentro del intervalo de niveles quecorresponden al grupo de titulación en que se integra el cuerpo o escala.
Por lo que se refiere a la Administración General del Estado, los cuerpos o escalas se clasifican
en generales o especiales, en atención a las funciones que desarrollan:
Los Cuerpos Generales desempeñan las funciones comunes al ejercicio de laactividad administrativa.
Los Cuerpos Especiales ejercen las actividades que constituyen el objeto de una
peculiar carrera o profesión y los que tienen asignado dicho carácter por razón delas circunstancias en la función administrativa que les está encomendada (porejemplo, el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública).
Además, las Escalas de Organismos Autónomos desempeñan las funciones que lesatribuye la norma de creación. Se crean por el Estatuto de Personal deOrganismos Autónomos de 23 de julio de 1971, para diferenciar a los funcionariosde los Organismos Autónomos.
Finalmente debemos señalar que los Cuerpos y Escalas de funcionarios han de adscribirse
necesariamente a un Ministerio u Organismo Público:
Dicha adscripción se efectúa por el Gobierno, a propuesta del Ministerio deHacienda y Administraciones Públicas y previo informe del ministerio al que esténadscritos previamente.
Los Cuerpos generales se encuentran adscritos, en la actualidad, al Ministerio deHacienda y Administraciones Públicas (por ejemplo, el Cuerpo Superior deAdministradores Civiles del Estado), en tanto que los Cuerpos especiales estánadscritos a los Departamentos que corresponda en función de su materia deespecialidad (por ejemplo, el Cuerpo Diplomático está adscrito al Ministerio deAsuntos Exteriores y de Cooperación y el Cuerpo Superior de Inspectores deTrabajo y Seguridad Social al Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
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2.1.2. Funcionarios interinos
La figura del funcionario interino aparece regulada en el art. 10 del EBEP que señala que sonfuncionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de
carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura porfuncionarios de carrera.
La sustitución transitoria de los titulares.
La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener unaduración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de
Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de unperiodo de doce meses.
La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que
respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el
artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes
desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo
correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización.
A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su
condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de
carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses,
dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la
unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades
administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente,
dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter
temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la
mencionada acumulación de tareas.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/536363-l-15-2014-de-16-sep-racionalizacion-del-sector-publico-y-otras-medidas-de.html#I154http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/536363-l-15-2014-de-16-sep-racionalizacion-del-sector-publico-y-otras-medidas-de.html#I154
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CAPÍTULO 3 LA SELECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS.
La selección de personal tiene como objetivo principal encontrar al candidato más adecuado
para el desarrollo de un perfil profesional determinado. Las organizaciones públicas
desarrollan estos procesos de selección de acuerdo con los principios y requisitos establecidos
en el marco constitucional y legal vigente.
En este sentido, las Administraciones Públicas seleccionan a su personal (funcionario o
laboral), de acuerdo con su Oferta de Empleo Público, que será analizada en el epígrafe
siguiente, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o
concurso-oposición, en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales deigualdad, mérito y capacidad, así como el principio de publicidad.
3.1. Principios constitucionales y otros principios orientadores
Principio de igualdad. El art. 23.2 CE establece que los ciudadanos “tienenderecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”,
lo que se traduce en la libre participación en las pruebas de ingreso de todas laspersonas capacitadas para ello, sin discriminación por razón de raza, sexo, religióno posición social. Este principio deberá ser “real y efectivo”, de acuerdo con lo
previsto en el art. 9.2 CE, por lo que cabrá plantear medidas de acción positivaque remuevan los obstáculos que puedan impedir su ejercicio (por ejemplo, lasacciones existentes respecto de las personas con discapacidad que seránanalizadas en el último epígrafe del tema).
Principio de mérito y capacidad (art. 103.3 CE), que consiste en la interdicción detodo criterio selectivo que no atienda a la capacidad intelectual y a losmerecimientos personales de los candidatos.
Principio de legalidad. El artículo 103.3 de la Constitución determina que laregulación de los procedimientos de selección de los funcionarios debe realizarsepor ley.
Principio de distribución de competencias: el artículo 149.1.18 de la Constitucióndice que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimenestatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas
Además de garantizar estos principios constitucionales, las Administraciones públicas al
seleccionar a su personal funcionario deberán respetar los siguientes:
Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
Transparencia.
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos deselección.
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Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareasa desarrollar.
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
3.2. Regulación en materia de selección
La selección aparece regulada en el Título IV del EBEP (Adquisición y pérdida de la relación de
servicio, Capítulo I: Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Artículos
55 a 62).
No obstante, la disposición final cuarta apartado 3 del Estatuto dispone que hasta que se
dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán
en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y
gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en el Estatuto. Así
continua vigente para la Administración General del Estado:
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General deIngreso del personal al servicio de la AGE y de provisión de puestos de trabajo ypromoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE.
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la AGEy sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de
aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores
Reales Decretos que aprueban las Ofertas de Empleo Público Anuales. La ofertapública para el año 2015 se aprobó por Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo.
Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las basescomunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso encuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
3.3. Órganos de selección
El artículo 60 del EBEP establece que los órganos de selección serán colegiados y sucomposición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Respetando lo establecido en el EBEP con carácter general, hay que acudir, para conocer la
regulación detallada de los órganos de selección a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo.
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Así, los órganos de selección son los Tribunales y Comisiones Permanentes de Selección.
Tribunales. Los tribunales son nombrados en cada Orden de convocatoria y conarreglo a las mismas les corresponderá el desarrollo y calificación de las pruebasselectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros no inferior acinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Latotalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior alexigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. En su composiciónse velará por el principio de la especialidad en el área de conocimiento requeriday, con carácter general, no pueden estar formados mayoritariamente porfuncionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
Comisiones Permanentes de Selección. A estos órganos se encomienda eldesarrollo y la calificación de las pruebas selectivas para el acceso a aquellos
cuerpos y escalas en las que el elevado número de aspirantes y el nivel detitulación o de especialización exigidos así lo aconseje. La Comisión Permanentede Selección está regulada por la Orden APU/313/2005, de 7 de febrero.
3.4. Sistemas selectivos
El ingreso del personal funcionario se llevará a cabo mediante los sistemas de oposición,
concurso o concurso-oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad:
Oposición: es el sistema ordinario de ingreso como funcionario y consiste en lacelebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud delos aspirantes y fijar su orden de prelación.
Concurso-oposición: se utiliza cuando por la naturaleza de las funciones adesempeñar se considere más adecuado. Consiste en la sucesiva celebración depruebas y en calificación de méritos de los participantes. La fase de concursopuede tener carácter eliminatorio, excepto cuando se trate de un proceso defuncionarización.
Concurso: sistema excepcional de ingreso que consiste en la comprobación ycalificación de los méritos de los aspirantes y el establecimiento del orden deprelación de los mismos.
3.5. Normas generales de selección
Los requisitos para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso en la Administración se
establecen en el artículo 56 del EBEP y son los siguientes:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso alempleo público de nacionales de otros Estados.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta dela edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
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Los funcionarios interinos deben reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y
las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes
Cuerpo y Escalas como funcionarios de carrera.
La Orden APU/1462/2002, de 6 de junio establece las normas para la selección y
nombramiento de personal interino. No obstante, las normas de selección de los funcionarios
de carrera son de aplicación supletoria para la selección de interinos.
Con carácter general, la selección se realizará mediante concurso. No obstante, con carácter
excepcional podrá realizarse mediante concurso-oposición.
CAPÍTULO 4 PROGRAMACIÓN Y OFERTA DE EMPLEOPÚBLICO.
4.1. La planificación de Recursos Humanos
La planificación de los Recursos Humanos es el proceso para determinar las necesidades de
personal y los medios para satisfacerlas, con el fin de conseguir un adecuado
dimensionamiento de las plantillas y puestos de trabajo. Esta planificación se logra mediante
el análisis tanto de factores internos (necesidades actuales y esperadas de competencias,
vacantes, organización administrativa), como externos (mercado de trabajo, políticas públicas,
etc.).
El art. 69 EBEP señala que la planificación de los recursos humanos en las AAPP tendrá como
objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la
eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión
adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y
movilidad.
Como elementos de planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicaspodemos señalar:
Los Planes para la ordenación de los recursos humanos (art. 69.2 EBEP), quepueden incluir análisis de las disponibilidades y necesidades de personal,previsiones sobre los sistemas de organización, medidas de movilidad, promocióninterna y formación de personal, etc.
La programación. Las dotaciones presupuestarias de personal se distribuiránentre los programas de gastos de los distintos Centros gestores, de forma que segarantice el necesario equilibrio entre los medios materiales y humanosasignados a cada uno de ellos. Los programas de gasto de los PresupuestosGenerales del Estado deberán incluir el coste de todos los puestos de trabajoasignados a cada uno de ellos y por cada uno de los Centros gestores. Las
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plantillas de los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, asícomo las del personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos
en la Ley de Presupuestos. Las Comunidades Autónomas y la Administración Localdeterminarán en sus respectivos Presupuestos las plantillas de todo su personal.
Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT). El art. 74 EBEP establece que las AAPPestructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otrosinstrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, ladenominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerposo escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y lasretribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.
Oferta de Empleo Público y el Registro Central de Personal, que se estudiará acontinuación.
4.2. La Oferta de Empleo Público (OEP)
El EBEP establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria,
que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de
la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión
de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien
adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la
ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años.
La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los
órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial
correspondiente. La misma podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos
humanos.
La OEP constituye, por tanto, un instrumento al servicio de la programación de efectivos y a la
adecuación de éstos a las necesidades de las Administraciones Públicas.
En lo que hace referencia a la Administración General del Estado, la OEP es aprobada por el
Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el primer
trimestre de cada año. El Real Decreto de Oferta de Empleo Público comprende aspectos tanto
cuantitativos como cualitativos, incluyendo, junto con el número concreto de plazas, el marco
en el que deberá desarrollarse la selección de personal de acuerdo con los objetivos
previamente determinados en relación con la política de empleo.
Así, el Real Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público cuenta con una parte
dispositiva y unos Anexos donde se cuantifican las plazas ofertadas tanto para personal
funcionario, como personal laboral fijo y personal de las Entidades Públicas Empresariales y
Entes Públicos.
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Aprobada la OEP, los Departamentos a los que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos
y Escalas de funcionarios procederán a convocar los procedimientos selectivos de acceso para
las vacantes previstas de dichos Cuerpos o Escalas, previo informe favorable de la DirecciónGeneral de la Función Pública.
La oferta pública para el año 2015 se aprobó por Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo.
CAPÍTULO 5 EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL.
El EBEP establece que cada Administración Pública constituirá un Registro en el que se
inscribirán los datos relativos al personal contemplado en los artículos 2 y 5 del Estatuto y que
tendrá en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.
El Registro Central de Personal es el registro administrativo de la Administración General del
Estado en el que se inscriben a su personal y en el que se anotan preceptivamente los actos
que afecten a su vida administrativa.
Su funcionamiento está regulado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el
que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación
con los de las restantes Administraciones Públicas.
El Registro Central de Personal cumple las siguientes finalidades:
Garantiza la constancia registral de los expedientes personales u hojas de serviciodel personal en él inscrito, mediante las correspondientes inscripciones yanotaciones, como garantía para los interesados y como instrumento de ayuda ala gestión de los recursos humanos
Disponer de la información sobre los recursos humanos del sector público estatalque los órganos responsables de su planificación necesiten para el análisis yseguimiento de su evolución.
5.1. Organización del Registro Central de Personal
El Registro Central de Personal depende de la División del Registro Central de Personal,
adscrita a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas.
El RCP actúa a través de una red de las oficinas delegadas que existen en todos los
Departamentos Ministeriales y en aquellos organismos públicos en los que el volumen o
complejidad del trabajo así lo aconsejen.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t1.html#a2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t1.html#a5http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t1.html#a5http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-2007.t1.html#a2
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5.2. Documentos registrales
La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas es el órgano competente para laelaboración de los formatos normalizados de los documentos registrales para facilitar los
asientos y garantizar su homogeneidad.
Estos documentos recogen los datos personales, administrativos y de destino del interesado, la
fecha de la formalización del acto o resolución, la fecha o condición de inicio de sus efectos, el
plazo o condición de finalización de los mismos y la fecha de publicación en el BOE, si
procediera, junto con todos los restantes datos que sean necesarios para que los actos,
resoluciones y cualquier otra información que deba ser registrada queden perfectamente
determinados.
El número del Registro de Personal. Este número se asigna por el RCP previamente a la
inscripción y sirve para identificar la relación existente entre una persona y la correspondiente
Administración. A una misma persona le corresponderán tantos números de registro de
personal como nombramientos como funcionario de Cuerpos o Escalas o personal eventual
haya tenido, o contratos laborales haya suscrito.
El Número de identificación Personal. El RCP asigna un número de identificación personal que
está basado en el número del documento nacional de identidad cuando inscriba ciudadanos
españoles. Este número será el mismo durante toda la vida administrativa de los interesados,
por lo que no podrá ser modificado una vez asignado, salvo para corregir errores materiales.
En ningún caso podrán figurar inscritas dos personas con el mismo número, ni podrá
reutilizarse uno que hubiera sido asignado anteriormente a otra persona, aunque ésta ya no
estuviera de alta en el Registro.
5.3. Asientos registrales
Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito del Real Decreto 2073/1999, de 30
de diciembre, darán lugar a dos tipos de asientos registrales:
Inscripciones. Son aquellos asientos en los que se registra el establecimiento decualquier relación laboral o funcionarial de una persona con la Administración.
Serán objeto de inscripción las resoluciones de nombramiento de funcionarios de carrera, en
prácticas, interinos, las de personal eventual, las integraciones en otros Cuerpos o Escalas y la
formalización de contratos laborales.
Anotaciones. Son aquellos asientos por los que se registran los actosadministrativos, resoluciones y otros datos relevantes para las personas inscritas.Las Anotaciones pueden ser ordinarias, provisionales y marginales.
Serán objeto de anotación los actos administrativos, resoluciones y datos de las personasinscritas que se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre,
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pudiendo señalarse, entre otros, tomas de posesión, ceses, jubilaciones, reconocimientos de
trienios, adquisición de grados personales.
La inscripción o anotación de actos o resoluciones en el RCP no presupone ni condiciona su
eficacia, ni podrá convalidar sus posibles contenidos ilícitos o irregulares.
CAPÍTULO 6 ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y PROVISIÓN DEPUESTOS DE TRABAJO DE LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD
Como último epígrafe de este tema, pasaremos a analizar el acceso al empleo público y
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
En este sentido, el art. 59 EBEP establece que en las ofertas de empleo público se reservará un
cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el
dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del 7% se realizará de manera que, al menos el 2% de las plazasofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el
resto de plazas ofertadas para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Igualmente dispone que cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y,
una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de
las personas con discapacidad.
A estos efectos, se consideran personas con discapacidad las definidas como tales en el art. 1.2
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad (aquellas a quienes se les haya
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %).
Adicionalmente, y en tanto no se oponga a lo establecido en el EBEP, sigue vigente el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, cuyo objetivo es fomentar la
práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la
igualdad de condiciones de acceso que debe imperar entre los candidatos a la cobertura de
puestos de empleo público, entre las que podemos destacar:
Reserva de plazas para personas con discapacidad, en los términos señalados enel EBEP: Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán incluirse
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dentro de las convocatorias de plazas de ingreso ordinario o convocarse en unturno independiente.
Adaptaciones de tiempos y medios: Las pruebas selectivas tendrán idénticocontenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que seopte, sin perjuicio de las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y mediosque se establecerán para las personas con un grado de discapacidad igual osuperior al 33% que lo soliciten (Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la quese establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en losprocesos selectivos para el acceso al empleo público de personas condiscapacidad).
Adjudicación de puestos de trabajo: Una vez superado el proceso selectivo, laspersonas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías depersonal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidosen la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas condiscapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden deprelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que sedetermine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultadesde desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados.
El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentredebidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación enel orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la personadiscapacitada.
Adaptación de puestos: En las solicitudes de adjudicación de destino
correspondientes a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna y en las departicipación en procesos de provisión, los empleados públicos con discapacidadpodrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajocorrespondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por elórgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación yla compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido elpuesto o los puestos solicitados.
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propiasdel puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que sepuedan realizar en él.
El Ministerio u organismo al que esté adscrito el puesto de trabajo será elencargado de la valoración, la realización y la financiación de las adaptacionesnecesarias para la incorporación del empleado discapacitado, sin perjuicio de lassubvenciones u otro tipo de ayudas que se puedan aplicar a esta finalidad.
Formación: Entre los criterios de valoración que se establezcan para laparticipación en los cursos de formación de empleados públicos que realicen lasorganizaciones del sector público estatal se incluirá el de estar afectado por unadiscapacidad igual o superior al 33 por 100.
La Administración podrá realizar cursos de formación destinados únicamente apersonas con discapacidad. Estos cursos, que habrán de ofrecerse en condiciones
de accesibilidad, estarán dirigidos bien a la formación de los trabajadores para elmejor desempeño de su puesto de trabajo bien a la formación para apoyar la
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promoción desde puestos de trabajo reservados para personas condiscapacidades específicas.