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Agencia Estatalde Seguridad Aérea
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA
ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN
DE SERVIDUMBRES DEAERÓDROMO Y DE
OPERACIÓN
ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO EN EL CASO DE VULNERACIÓN DE SERVIDUMBRES DE AERÓDROMO Y DE OPERACIÓN
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA
SSAA‐18‐GUI‐130‐A01 1.0
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Índice
1. OBJETO .................................................................................................................. 2
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................ 2
3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ........................................................................ 3
4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ............................................................................ 4
5. DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO ......... 7 5.1 AUTOR DEL ESTUDIO DE APANTALLAMIENTO ....................................................................................... 7 5.2 SUPUESTOS DE APANTALLAMIENTO ...................................................................................................... 7 5.3 CARTOGRAFÍA Y REQUISITOS DE CALIDAD DE DATOS ............................................................................ 9 5.4 ESTRUCTURA DEL ESTUDIO DE APANTALLAMIENTO .............................................................................. 9 5.5 ANTECEDENTES .................................................................................................................................... 11 5.6 OBJETO DEL ESTUDIO ........................................................................................................................... 11 5.7 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR ....................................................................................................................................... 12 5.8 SERVIDUMBRES VULNERADAS POR LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN .................... 16 5.9 ANÁLISIS DE APANTALLAMIENTO ......................................................................................................... 17 5.10 CONCLUSIONES .................................................................................................................................... 17 5.11 PLANOS ................................................................................................................................................. 18 5.12 ANEJOS ................................................................................................................................................. 19
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1. OBJETO
El objeto de este documento es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los estudios de apantallamiento que se presenten a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la metodología que debe seguirse para su elaboración.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este documento ha sido elaborado por la División de integración Territorial de AESA y su ámbito de difusión es público.
Los estudios de apantallamiento se presentarán, bien por requerimiento de AESA o bien a iniciativa del interesado, en aquellos casos en los que el elemento para el que se solicita autorización vulnere las servidumbres aeronáuticas de aeródromo en vigor del aeropuerto afectado y cumpla con alguno de los dos criterios de apantallamiento.
Estos estudios estarán siempre asociados a un expediente de tramitación de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, del que se aportarán todos los datos en el apartado correspondiente del estudio.
Aunque el presente documento establece una serie de directrices para la elaboración de estudios de apantallamiento, siempre debería considerarse la posibilidad de limitar la altura del obstáculo hasta eliminar la penetración.
No siempre el hecho de que el obstáculo que se pretende instalar esté apantallado por otro fijo o inamovible garantiza la seguridad de las operaciones. Por este motivo, en algunos casos será necesaria la presentación adicional de un estudio aeronáutico de seguridad; mientras que en otros, por motivos de seguridad, la presencia de un nuevo obstáculo no será admisible, y la autorización será denegada.
En el caso de que el obstáculo que se pretende construir fuese autorizado y fuese necesario su balizamiento y/o señalización, deberán seguirse las indicaciones que a este respecto fueran dadas por AESA.
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3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Documentación Interna Documentación Externa
Plantilla documentación DSANA con notas (Código DSANA: EDOC‐09‐PL‐01‐
1.0)
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.
Decreto 2490/74, de 9 de agosto, por el que se modifica el artículo 30 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.
Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, y el Decreto 1844/1975, de 10 de julio, de Servidumbres Aeronáuticas en helipuertos, para regular excepciones a los límites establecidos por las superficies limitadoras de obstáculos alrededor de aeropuertos y helipuertos.
Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
Publicación B.O.E. correspondiente a las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto objeto de estudio.
Doc 9137 OACI “Manual de servicios de aeropuertos” Parte 6 Limitación de obstáculos.
Anexo 14 “Aeródromos” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de OACI.
Anexo 15 “Servicios de Información Aeronáutica” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de OACI.
Tabla 3.1 Documentación de referencia
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4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA): Organismo público regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio,
de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, con personalidad jurídica diferenciada respecto
a la del Estado, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites
establecidos por la Ley 28/2006, de 18 de julio y su Estatuto.
Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar
(MSL).
Altura: Distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una
referencia especificada.
Apantallamiento: Se considerará que un obstáculo está apantallado si se cumple el criterio definido en el
Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.
Área de maniobras visuales (circuito): Área en la cual hay que tener en cuenta el franqueamiento de
obstáculos cuando se trata de aeronaves que llevan a cabo una aproximación en circuito.
B.O.E.: Boletín Oficial del Estado. Diario oficial del Estado Español, es el medio de publicación de las leyes,
disposiciones y actos de inserción obligatoria.
Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel de la superficie de tierra, o unido a ella, y el nivel
medio del mar.
Elevación del aeródromo. Elevación del punto más alto del área de aterrizaje.
ETRS89: Sistema de Referencia Terrestre Europeo basado en el elipsoide SGR80 con alturas elipsoidales. Es
equivalente a WGS84 para la gran mayoría de las aplicaciones topográficas o cartográficas. A día de hoy en
España se trabaja con los datum ED50 y WGS84, pero según el Real Decreto 1071/2007, se tenderá de aquí
al 2015 a trabajar sólo y exclusivamente con el datum mundial ETRS89, siendo obligatorio a partir de esa
fecha.
ED50: European Datum 1950, sistema de referencia geodésico empleado en Europa.
Geoide. Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la Tierra que coincide con el nivel medio del
mar (MSL) en calma y su prolongación continental.
Nota.— El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad,
corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto.
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OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. Agencia de la Organización de las Naciones Unidas
creada en 1944 por el Convenio de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional
y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial.
Obstáculo: Desde el punto de vista de este documento de directrices, se entiende por obstáculo todo
objeto fijo, permanente o temporal, erigido por el hombre y que vulnera las servidumbres aeronáuticas
definidas en el presente documento.
Obstáculo destacado: Toda característica natural del terreno u objeto fijo, permanente o temporal,
erigido por el hombre, cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con las características
contiguas y cercanas, y se considere que es un peligro potencial para el paso seguro de aeronaves en el
tipo de operación para el cual se diseñó el procedimiento en particular.
Nota.— La expresión “obstáculo destacado” se usa en este documento con el fin exclusivo de especificar
los objetos considerados en los cálculos de los elementos pertinentes del procedimiento, y que se
presentarán en la cartas aeronáuticas correspondientes.
Ondulación geoidal: La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide
matemático de referencia.
Nota.— Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geográfico Mundial — 1984 (WGS‐84), la
diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS‐84 representa la ondulación geoidal
en el WGS‐84.
Publicación de información aeronáutica (AIP): La Publicación de Información Aeronáutica (AIP) es el
manual básico de información aeronáutica. Contiene la información de carácter permanente y cambios
temporales de larga duración, su utilización es esencial para la navegación aérea y las operaciones
aeroportuarias. Se divide en tres partes:
1. Generalidades (GEN). Consta de cinco secciones que contienen información de carácter
administrativo y explicativo.
2. En ruta (ENR). Consta de siete secciones que contienen información relativa al espacio aéreo
y su utilización: procedimientos y normas ATS, descripción del espacio aéreo, etc.
3. Aeródromos (AD). Consta de cuatro secciones que contienen información relativa a los
aeródromos/helipuertos del territorio español y su utilización: datos geográficos y
administrativos, características físicas, cartografía asociada, etc.
Punto de referencia de aeródromo (ARP): Punto de referencia del aeropuerto de estudio definido en el
AIP‐España.
Punto de referencia (PR): Punto de referencia definido para la representación de las servidumbres de
aeródromo en el Real Decreto correspondiente a cada aeropuerto.
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Servidumbres aeronáuticas de aeródromo: Constituyen las servidumbres de los aeródromos, las que son
necesarias establecer en aquellos y sus alrededores para la seguridad de los movimientos de las
aeronaves.
Umbral (THR): Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.
WGS84: Sistema de coordenadas geográficas mundial que permite localizar cualquier punto de la Tierra
por medio de tres unidades dadas. WGS84 son las siglas en inglés de World Geodetic System 84 (que
significa Sistema Geodésico Mundial 1984). Consiste en un patrón matemático de tres dimensiones que
representa la tierra por medio de un geoide (un tipo de elipsoide), denominado WGS84.
Zona despejada de obstáculos (OFZ): Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna,
de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la
franja limitada por esas superficies, en que no penetra ningún obstáculo fijo, salvo uno de masa ligera
montado sobre soportes frangibles, necesario para fines de navegación aérea.
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5. DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE APANTALLAMIENTO
5.1 AUTOR DEL ESTUDIO DE APANTALLAMIENTO
Todos los estudios de apantallamiento presentados a AESA deberán ir firmados por un técnico acreditado
(ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico).
5.2 SUPUESTOS DE APANTALLAMIENTO
Los supuestos de apantallamiento que a continuación se describen son de aplicación en los casos de
vulneración de servidumbres de aeródromo y de operación.
El Ministerio de Fomento podrá autorizar la construcción de edificaciones o instalaciones cuando se
encuentren apantalladas por otro objeto existente, considerándose que un objeto está apantallado cuando:
a) Se encuentre situado por debajo del plano que pasa por el punto más elevado del obstáculo que
sirve de apantallamiento y forma una pendiente negativa de 10% con la horizontal que pasa por dicho
punto, cualquiera que sea la dirección que se encuentre respecto al aeródromo (excepto en sentido
contrario a la dirección del mismo), y una distancia, medida horizontalmente, no superior a 150
metros;
b) Se encuentra situado dentro del volumen engendrado por la traslación horizontal del contorno del
obstáculo que sirve de apantallamiento, en sentido opuesto al que se encuentra el aeródromo, y a
una distancia horizontal de dicho obstáculo no superior a 150 metros.
Se entiende por obstáculo apantallador aquel cuya naturaleza es tal que su presencia puede describirse como
permanente. Puede permitirse que objetos adicionales situados dentro de un área especificada alrededor de
dicho objeto permanente atraviesen las superficies limitadoras de obstáculos, sin que por ello se consideren
como tales. El obstáculo original se considera que es dominante o que “apantalla” la superficie que lo rodea.
Los obstáculos apantalladores deben considerarse como inamovibles solamente si mirando hacia el futuro
no se percibe la posibilidad de que su eliminación resulte factible, posible o justificable, con independencia
de la forma en que pudiera variar la configuración, el tipo o la densidad de las operaciones aéreas.
En general, no se consideran como obstáculos apantalladores las líneas aéreas de transporte de energía o
comunicaciones ni elementos como antenas, postes o estructuras de similares características.
El hecho de que un obstáculo que se pretenda instalar esté apantallado por otro fijo o inamovible no siempre
garantiza la seguridad de las operaciones; por lo que, en algunos casos, AESA podrá exigir la presentación
adicional de un estudio aeronáutico de seguridad o incluso denegar la autorización de edificación.
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Figura 5.1 Descripción gráfica, en alzado, del principio de apantallamiento (sin escala)
Figura 5.2 Descripción gráfica, en planta, del principio de apantallamiento (sin escala)
Figura 5.3 Descripción gráfica, en planta, del principio de apantallamiento cuando el objeto no está alineado con el eje de pista (sin escala)
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5.3 CARTOGRAFÍA Y REQUISITOS DE CALIDAD DE DATOS
La cartografía a utilizar en el estudio de apantallamiento deberá ser lo más actualizada posible; además, se
identificarán la fuente, escala, fecha de edición, denominación, sistema de referencia y coordenadas
empleados. El sistema de referencia empleado será el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989,
Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989), que es un sistema de referencia geodésico ligado a la parte
estable de la placa continental europea. El elipsoide de referencia empleado es el SGR80.
De todos los obstáculos que intervengan en el estudio se proporcionarán las coordenadas, altitudes
ortométricas y alturas de los elementos en cualquiera de los tres sistemas de referencia mencionados.
Los datos de coordenadas (resolución de centésimas de segundo para coordenadas geográficas y resolución
de metros para coordenada UTM) y elevación (metros o pies) de los elementos utilizados en el informe
deberán obtenerse de fuentes oficiales, de manera que pueda comprobarse la veracidad, resolución e
integridad de los datos. Ejemplo de fuentes oficiales pueden ser: Ayuntamientos, Dirección General del
Catastro, Sistema de Información Visual de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), etc. En caso de no existir datos
oficiales del obstáculo apantallador, se deberá realizar el correspondiente levantamiento topográfico de la
zona.
El resto de datos a representar en el informe referentes al aeropuerto con posibilidad de interferencia serán
tomados del AIP España (coordenadas, elevación, distancias declaradas, radioayudas, procedimientos
publicados, etc.) y del Real Decreto / Decreto de Servidumbres de cada aeropuerto, según corresponda.
Además, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) posee en su página web aplicaciones y calculadoras
geodésicas que permiten la transformación de un sistema de coordenadas a otro y de coordenadas
geodésicas a UTM dentro del mismo sistema. Pueden consultarse en el siguiente enlace:
http://www.ign.es/ign/home/calculadora/Calculadora.jsp .
5.4 ESTRUCTURA DEL ESTUDIO DE APANTALLAMIENTO
El estudio de apantallamiento se presentará en AESA bien en formato papel o en formato digital, siendo
preferible éste último. Los programas utilizados para la elaboración de la documentación serán: Microsoft
Office, Adobe Reader y Autocad, o cualesquiera otros compatibles con éstos.
A continuación, se describe cada una de las partes de las que debe constar un estudio de apantallamiento,
salvo que por razones técnicas en el aeropuerto objeto de estudio no sea aplicable alguno de ellos.
Para cada una de estos apartados se da una breve descripción del contenido, desarrollándose más adelante
cada uno de ellos.
5.4.1 ANTECEDENTES
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Se especificarán las razones que motivan la presentación de un estudio de apantallamiento.
5.4.2 OBJETO DEL ESTUDIO
Este capítulo deberá contener el objeto del estudio, que no será otro que el de demostrar que la edificación,
instalación o plantación que se pretende ejecutar cumple alguno de los criterios de apantallamiento descritos
en el presente documento.
5.4.3 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR
En este capítulo se deberá dar toda aquella información que se considere necesaria para complementar la
que aparece en el correspondiente plano de ubicación, con el objeto de definir perfectamente la ubicación y
las características de los elementos a autorizar y de los elementos apantalladores sin necesidad de acudir a
documentación externa al estudio presentado.
5.4.4 SERVIDUMBRES VULNERADAS POR LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN
Se incluirán en este apartado las servidumbres de aeródromo y de operación que se encuentran vulneradas
y el valor de las penetraciones.
5.4.5 ANÁLISIS DE APANTALLAMIENTO
Se realizará el análisis de apantallamiento del obstáculo propuesto, siguiendo las especificaciones que se
describen en el punto 5.2 del presente documento.
5.4.6 CONCLUSIONES
El apartado de conclusiones recogerá de forma clara y concisa el resultado del estudio de apantallamiento,
indicando si se puede concluir que el elemento que se pretende ejecutar está apantallado.
5.4.7 PLANOS
Los planos contenidos en el informe del estudio de apantallamiento deberán ser al menos: ‐Ubicación y características de la futura construcción, instalación o plantación y de las del elemento
apantallador.
‐Servidumbres vulneradas.
‐Demostración gráfica de que el elemento que se pretende ejecutar está apantallado (gráficos de
planta y alzado).
Los planos deberán incluir los nombres completos de quienes lo han dibujado y revisado; y, además, el
nombre completo, el número de colegiado y la firma de quien ha realizado el Estudio de Apantallamiento.
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5.4.8 ANEJOS
Se adjuntarán los siguientes anejos:
‐Anejo I: Planos
‐Anejo II: Publicación AIP España de los Aeropuertos afectados por el obstáculo analizado.
‐Anejo III: Publicación B.O.E. de las Servidumbres Aeronáuticas del aeropuerto estudiado.
‐Anejo IV. Anejo fotográfico.
5.5 ANTECEDENTES
Se señalarán en este apartado las razones o causas que motivan la presentación de un estudio de
apantallamiento, que pueden ser:
1. El estudio responde a una solicitud por parte de AESA durante la tramitación del expediente de
autorización.
2. El estudio va asociado a una segunda solicitud de autorización después de haber sido denegada la
primera.
3. El estudio se presenta por propia iniciativa del peticionario junto con el resto de documentación
relativa al expediente de solicitud de autorización.
4. Otros (si la presentación del estudio de apantallamiento responde a cualquier otro motivo deberá
describirse de forma detallada en este apartado).
Además, se adjuntarán los siguientes antecedentes administrativos del expediente en cuestión, además de
los datos del técnico que realiza el estudio:
1. Datos del peticionario (Particular, Empresa, Ayuntamiento u Organismo Estatal)
2. Número de Expediente en el registro de Servidumbres Aeronáuticas. No será aplicable cuando el
estudio venga incluido en la documentación inicial de solicitud de autorización.
3. Datos del técnico que realiza el estudio (Nombre y apellidos del técnico, titulación, número de
colegiado, empresa para la que trabaja y fecha de realización del estudio).
5.6 OBJETO DEL ESTUDIO
En este apartado se señalará que el objeto del estudio es demostrar que el elemento para el que se solicita
autorización está apantallado por otros obstáculos/edificios colindantes.
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5.7 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR
Se indicarán las coordenadas geográficas (centésimas de segundo) o UTM (metros) en el sistema de
referencia ETRS89, así como la elevación en metros de los siguientes elementos:
1. Del nuevo obstáculo que pretende ser autorizado (coordenadas de obstáculo puntual o sectorización
del mismo en el caso de no ser puntual ‐obstáculo con una cierta superficie en planta o perfil con
elementos auxiliares como pueden ser ascensores, máquinas de aire acondicionado, etc).
2. De las edificaciones, instalaciones o partes prominentes del terreno utilizadas como elementos
apantalladores; así como, su situación relativa al posible aeropuerto afectado (distancia en metros
al punto de referencia de aeródromo (ARP) y a los umbrales de las pistas utilizables del mismo).
Los datos proporcionados deberán permitir la perfecta ubicación del nuevo obstáculo y elementos
apantalladores sin necesidad de recurrir a otras fuentes ajenas al estudio proporcionado por el solicitante.
Se realizará además una descripción tanto del obstáculo que se pretende instalar como del elemento/s
apantallador/es, indicando su tipología, el número de plantas (cuando proceda) y el área ocupada en m² y
todos aquellos datos que se consideren oportunos.
Se deberá además adjuntar fotografías que identifiquen la ubicación donde se pretende instalar el obstáculo,
y que muestren gráficamente las características del elemento/s apantallador/es, etc. (La forma de presentar
dichas fotografías se describe en el apartado correspondiente al Anejo Fotográfico).
A continuación se muestran un ejemplo de la información a incluir en el presente apartado:
Figura 5.4 Ejemplo de esquema en planta del obstáculo que se pretende construir
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Figura 5.5 Ejemplo de esquema en alzado del obstáculo que se pretende construir
Figura 5.6 Ejemplo de croquis de la situación relativa del obstáculo analizado respecto al aeropuerto afectado
Ejemplo de la descripción del elemento para el que se solicita autorización: El edificio objeto de estudio se haya ubicado en la calle de Pacos, número 2 constando dicho edificio de tres plantas, con altura de planta de 2,5 metros. Las dimensiones de la construcción son 7,5 metros de altura, 39 metros de fachada lateral y 12 metros de fondo de edificio, con un área en planta de 468 m2. Las coordenadas de los puntos significativos que definen el perímetro del edificio se exponen en las tablas mostradas a continuación.
Nota: Aunque a continuación se muestran las coordenadas en las dos formas de representación (UTM y Geográficas), desde esta Agencia sólo se exige una de ellas.
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COORDENADAS DE VERTICES EDIFICIO A
Vértice Nº
ETRS89
Coord UTM Coord Geográficas
X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W)
1 461139.6 4489700.9 40º33'25.78'' 003º27'32.42''
2 461178.6 4489700.9 40º33'25.78'' 003º27'30.76''
3 461178.6 4489688.9 40º33'25.40'' 003º27'30.76''
4 461176.6 4489688.9 40º33'25.40'' 003º27'30.84''
5 461176.6 4489690.9 40º33'25.46'' 003º27'30.84''
6 461170.6 4489690.9 40º33'25.45'' 003º27'31.10''
7 461170.6 4489688.9 40º33'25.39'' 003º27'31.10''
8 461163.6 4489688.9 40º33'25.39'' 003º27'31.39''
9 461163.6 4489690.9 40º33'25.46'' 003º27'31.39''
10 461155.6 4489690.9 40º33'25.45'' 003º27'31.73''
11 461155.6 4489688.9 40º33'25.39'' 003º27'31.73''
12 461142.6 4489688.9 40º33'25.39'' 003º27'32.28''
13 461142.6 4489694.9 40º33'25.58’' 003º27'32.28''
14 461139.6 4489694.9 40º33'25.58'' 003º27'32.42''
Tabla 5.1 Ejemplo de tabla de coordenadas del edificio/obstáculo para el que se solicita autorización
Figura 5.7 Ejemplo de esquema en planta del elemento apantallador
Figura 5.8 Ejemplo de imagen del elemento apantallador
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Ejemplo de la descripción del elemento apantallador: El edificio utilizado como elemento apantallador se haya ubicado en la calle de Jiménex, número 2 constando dicho edificio de tres plantas, con altura de planta de 2,5 metros. Las dimensiones de la construcción son 7,5 metros de altura, 39 metros de fachada lateral y 12 metros de fondo de edificio, con un área en planta de 468 m2. Las coordenadas de los puntos significativos que definen el perímetro del edificio se exponen en las tablas mostradas a continuación.
Nota: Aunque a continuación se muestran las coordenadas en las dos formas de representación (UTM y Geográficas), desde esta Agencia sólo se exige una de ellas.
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COORDENADAS DE VERTICES EDIFICIO B
Vértice Nº
ETRS89
Coord UTM Coord Geográficas
X (m) Y (m) Longitud (N) Latitud (W)
1 461139.8 4489676.8 40º33'25.00'' 003º27'32.41''
2 461178.8 4489676.9 40º33'25.01'' 003º27'30.75''
3 461178.7 4489664.9 40º33'24.62'' 003º27'30.75''
4 461176.6 4489664.9 40º33'24.62'' 003º27'30.84''
5 461176.7 4489666.7 40º33'24.68'' 003º27'30.84''
6 461170.8 4489666.8 40º33'24.68'' 003º27'31.09''
7 461170.7 4489664.9 40º33'24.62'' 003º27'31.09''
8 461163.9 4489664.7 40º33'24.61'' 003º27'31.38''
9 461163.9 4489666.8 40º33'24.68'' 003º27'31.38''
10 461155.7 4489666.9 40º33'24.68'' 003º27'31.73''
11 461155.7 4489664.7 40º33'24.61'' 003º27'31.73''
12 461142.8 4489664.8 40º33'24.61'' 003º27'32.28''
13 461142.8 4489670.9 40º33'24.81’' 003º27'32.28''
14 461139.7 4489670.9 40º33'24.81'' 003º27'32.41''
Tabla 5.2 Ejemplo de tabla de coordenadas del edificio/obstáculo utilizado como elemento apantallador
5.8 SERVIDUMBRES VULNERADAS POR LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN
Se deberá incluir en este apartado del estudio una tabla como la que se muestra a continuación para cada
elemento que se pretenda construir / elemento apantallador. Así mismo, se incluirá una tabla por cada
superficie limitadora de obstáculos afectada, en el caso de que exista afecciones a más de una. Las
superficies limitadoras de obstáculos que será necesario estudiar son las siguientes: superficie horizontal
interna, superficie cónica, superficie de aproximación, superficie de transición y superficie de ascenso en
el despegue.
Altura del
elemento (m)
Elevación del
terreno (m)
Superficie limitadora
de obstáculos vulnerada
Cota de la servidumbre aeronáutica vulnerada
(m)
Penetración (m)
Identificación del elemento que se
pretende construir
Identificación del elemento
apantallador
Tabla 5.3 Tabla de penetración de SSAA
Se recuerda que la finalidad de las superficies limitadoras de obstáculos definidas por el D584/1972 es
acotar el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que
puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aeronaves previstas y evitar que los aeródromos
puedan quedar inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores.
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5.9 ANÁLISIS DE APANTALLAMIENTO
El principio de apantallamiento definido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres
aeronáuticas, se incluye en el punto 5.2 del presente documento.
Basándose en lo expuesto en dicho punto, se desarrollarán y explicarán los motivos por los cuales se puede
afirmar que los obstáculos objeto de estudio se encuentran apantallados.
Este apartado complementará textualmente la información representada en los correspondientes planos
de análisis de apantallamiento.
5.10 CONCLUSIONES
Finalmente, en este apartado se deberán incluir de forma clara, ordenada y concisa las conclusiones
obtenidas del estudio de apantallamiento, indicando si la construcción del obstáculo cumple los criterios de
apantallamiento, no comprometiéndose la seguridad y/o regularidad de las operaciones.
Al final del apartado de conclusiones se incluirá una tabla donde aparecerán los datos del autor del estudio.
ELABORADO
NOMBRE
FECHA
Nº COLEGIADO
FIRMA
Tabla 5.4 Datos del autor del estudio
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5.11 PLANOS
Junto con el estudio de apantallamiento se presentarán, como mínimo, los siguientes planos que se describen
a continuación, que además deberán estar georreferenciados adecuadamente (indicándose para cada uno
de ellos las coordenadas empleadas).
En el Adjunto I: Planos se muestran una serie de planos para ejemplificar (todos los datos mostrados son
ficticios) un posible análisis de apantallamiento.
5.11.1 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O PLANTACIÓN Y LAS DEL ELEMENTO APANTALLADOR
Los planos deberán tener la escala, la leyenda y el cajetín adecuados.
En la leyenda se indicarán todos y cada uno de los símbolos, líneas, abreviaturas, etc. representados en los
planos.
Se indicarán también para cada uno de los planos las coordenadas utilizadas, estando éstas bien definidas.
(Sería incorrecto, por ejemplo, identificar las coordenadas como “COORDENADAS GEOGRÁFICAS” o “UTM”;
sería correcto, por ejemplo, identificar las coordenadas empleadas como “COORDENADAS GEOGRÁFICAS
ETRS89” o “COORDENADAS UTM ETRS89 –Huso 27, 28, 29, 30 o 31”.)
El cajetín deberá contener al menos:
‐Nombre de la empresa
‐Nº de Plano: Se incluirá el número de plano de acuerdo a la ordenación que tenga en el documento
presentado.
‐Denominación de Plano: Se pondrá el nombre o denominación adjudicado a cada plano.
‐Escala: Se indicarán la escala o escalas que se han empleado en el dibujo, figurando como escala
principal la más importante.
‐Dibujado: Se rotulará la fecha y la persona encargadas de dibujar o realizar el plano.
‐Comprobado: Se mostrará la fecha y la persona responsable de la comprobación de dicho plano.
‐Responsable: En este recuadro, se indicarán el nombre, el número de colegiado y la firma de la
persona responsable de la elaboración del Estudio de Apantallamiento.
En al menos un plano, deberá representarse la ubicación tanto del elemento a construir como la del elemento
apantallador, mostrando así su posición relativa y deberá estar correctamente georreferenciado.
Se adjuntarán tantos planos como se considere necesario para la perfecta identificación de los
edificios/obstáculos objeto de estudio con las plantas, alzados y perfiles necesarios.
Además, se representarán las cotas identificativas de cada edificio/obstáculo apantallado y apantallador
(cota del terreno, altura de edificio, dimensiones principales, etc.).
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5.11.2 SERVIDUMBRES VULNERADAS
Se utilizarán para este plano las mismas consideraciones que para el plano descrito en el apartado 5.11.1.
Se representará el elemento que se pretende edificar y las servidumbres que se ven afectadas, así como las
penetraciones de dichas servidumbres.
5.11.3 ESQUEMA DE APANTALLAMIENTO
Se utilizarán para este plano las mismas consideraciones que para el plano descrito en el apartado 5.11.1
Se deberán incluir los planos en planta y alzado del elemento que se pretende edificar y el elemento
apantallador, las cotas identificativas de los mismos, las distancias relativas entre ellos y con respecto al
aeropuerto. Además, se representarán gráficamente los criterios de apantallamiento en los planos utilizados;
de modo que en el propio plano se pueda verificar el cumplimiento o no de los criterios anteriores.
5.12 ANEJOS
Se adjuntarán los siguientes anejos:
Anejo I: Planos
Anejo II: Publicación AIP España de los Aeropuertos afectados por el obstáculo analizado (ver Adjunto
II: Anejo AIP España).
La obtención de los datos correspondientes al aeropuerto a analizar se realizará a partir de la
información aeronáutica proporcionada en la página web de Aena (www.aena.es) y únicamente se
proporcionarán en este anexo la información relevante del AIP utilizada.
Anejo III: Publicación B.O.E. de las Servidumbres Aeronáuticas del aeropuerto estudiado (ver Adjunto
III: Anejo B.O.E.). Esta información puede obtenerse, para algunos aeropuertos, directamente de la
página web de AESA
(http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/AEROPUERTOS/SERVIDUMBRES/RD_SS
AA/), y para el resto, a través de los Ayuntamientos de los municipios afectados.
Anejo IV: Anejo fotográfico: Reseña fotográfica de todos los obstáculos, edficios, etc. utilizados en el
estudio de apantallamiento. Cada fotografía debe estar acompañada por el correspondiente croquis
de situación, en el cual se mostrará desde donde se han tomado las fotos; y además, se adjuntarán
fotos o esquemas gráficos en perspectiva para presentar la posición relativa de la ubicación del
elemento que se pretende edificar y la de los elementos apantalladotes.
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5.12.1 ANEJO I: PLANOS
Los planos mostrados a continuación como ejemplo son ficticios.
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5.12.2 ANEJO II: ANEJO AIP ESPAÑA
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5.12.3 ANEJO III: B.O.E. PUBLICADO
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5.12.4 ANEJO IV: ANEJO FOTOGRÁFICO
Este anejo incluirá fotografías de todos los obstáculos, edificios, etc., utilizados en el estudio de
apantallamiento. Cada fotografía debe estar acompañada por el correspondiente croquis de situación,
en el cual se mostrará desde donde se han tomado las fotos; y además, se adjuntarán fotos o esquemas
gráficos en perspectiva para presentar la posición relativa de la ubicación del elemento que se pretende
edificar y la de los elementos apantalladores.