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1 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 18:30 dieciocho
horas con treinta minutos del día 12 de abril de 2011 dos mil once, se
reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar
sesión ordinaria del H. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal Lic.
Francisco Ricardo Sheffield Padilla y los integrantes del mismo.
Iniciada la sesión por el C. Presidente Municipal, pasa lista de
presentes, la C. Secretaria del H. Ayuntamiento, Lic. Mayra Angélica
Enríquez Vanderkam; asistiendo las siguientes personas: CC.
Síndicos: Ing. Braulio Monreal Díaz Infante y Dr. Raúl Humberto
Márquez Albo y los Regidores: Dr. Sergio Oswaldo López Padilla,
M.V.Z. Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda, Lucía
Margot Sánchez Junquera, L.E.M. Alma Cristina Rodríguez Vallejo,
Ernesto Valadez Torres, Ing. Ygnacio Villafuerte Cruz, Julia de Lira
Guzmán, Lic. Salvador Ramírez Argote, Ricardo Israel Cobián Piña y
Lic. Daniel Olaf Gómez Muñoz; declarando que hay quórum. En uso
de la voz, el C. Presidente Municipal, manifiesta que los CC.
Regidores: C.P. José Arturo Sánchez Castellanos y Olga Patricia
Sandoval Pérez, tienen permiso de la Presidencia, por lo cual se
justifica su inasistencia. En seguida, la C. Secretaria da lectura al
Orden del Día: I.-Lista de presentes y declaración de quórum. II.-
Orden del Día y aprobación. III.- Propuesta para aprobar el acta de la
sesión ordinaria celebrada en fecha 24 de marzo del año en curso.
IV.- Análisis y aprobación en su caso, de la propuesta de Reglamento
del Consejo Consultivo Indígena del Municipio de León, Guanajuato.
V.- Análisis y aprobación en su caso, de la propuesta de diversas
modificaciones al Reglamento del Sistema Municipal de Protección
Civil de León, Gto. VI.- Análisis y aprobación en su caso, de la
propuesta de diversas modificaciones al Reglamento Interior de la
Dirección General de Oficiales Calificadores del Municipio de León,
Guanajuato. VII.- Análisis y aprobación en su caso, de la propuesta de
diversas modificaciones al Reglamento para la Entrega-Recepción de
la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato. VIII.-
Análisis y aprobación en su caso, de la propuesta de diversas
modificaciones al Reglamento para la Integración de Organizaciones
2 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
de Participación Ciudadana de la Zona Urbana en el Municipio de
León, Guanajuato. IX.- Informe de Comisiones. X.- Asuntos
Generales. Acto seguido, el C. Presidente somete a la consideración
del H. Ayuntamiento, el Orden del Día al que fue dado lectura, mismo
que es aprobado por unanimidad. Habiendo pasado lista de
presentes, con la declaración de quórum y aprobado por unanimidad
que fue el Orden del Día, se tienen por desahogados los puntos I y II
del mismo. En uso de la voz el C. Presidente solicita a los miembros
del H. Ayuntamiento y público presente, ponerse de pie y guardar un
minuto de silencio por el reciente fallecimiento de María del Socorro
Ramírez Argote, hermana del C. Reg. Lic. Salvador Ramírez Argote, a
quien le externa que lo acompañan en su pena.
En el punto III del Orden del Día, el C. Presidente somete a
consideración la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada
el día 24 de marzo del año en curso, la cual es aprobada por
unanimidad.
En el punto IV del Orden del Día, el C. Presidente manifiesta que se
presenta la propuesta del Reglamento del Consejo Consultivo
Indígena del Municipio de León, Guanajuato; misma que fue hecha del
conocimiento de los integrantes del Cuerpo Edilicio, por lo que solicita
a las Comisiones Unidas de Gobierno, Régimen Interior y Seguridad
Pública y de Desarrollo Social, se sirvan dar lectura a la propuesta
respectiva. En uso de la voz la C. Regra. Julia de Lira Guzmán, da
lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta) que contiene la
siguiente propuesta: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 115,
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; 69 fracciones I inciso b), 202, 203, 204 y 205 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 89, 90 y 94 del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, se
aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo Indígena del
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Municipio de León, Guanajuato, ello en los términos del documento
que como ANEXO ÚNICO forma parte integral del presente Acuerdo y
que a continuación se inserta:
REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO INDÍGENA
DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- Un fenómeno importante actual de la realidad indígena en nuestro país se presenta con la migración, ello toda vez que cada año cientos de habitantes de poblaciones indígenas salen de su lugar de origen para buscar diversas áreas de oportunidad en la vida social, económica o cultural, resulta importante señalar que generalmente este tipo de migración se realiza por unos cuantos meses, aunque la realidad urbana señala que algunos eligen quedarse por años o más aun de manera definitiva, por lo que este municipio no es la excepción.
II.- Este H. Ayuntamiento, tomando en consideración que es el ente de gobierno más próximo a la ciudadanía y que dentro de sus atribuciones se encuentra la de revestir esfuerzos coordinados con la misma para el logro de sus objetivos primordiales es que resulta conveniente la implementación de instrumentos y mecanismos para alcanzar el citado fin, por tal motivo es que estableció cinco líneas estratégicas contemplando dentro de su Plan de Gobierno Municipal 2009-2012, concretamente a la tercera línea: Calidad de Vida y Desarrollo Comunitario, el punto 3.2.1.: donde la participación ciudadana, prevalece como instrumento democrático indispensable, ello con el objeto de que se cumplan los compromisos asumidos promoviendo e impulsando así la construcción participativa de la sociedad, en todos y cada uno de los factores que incidan en el estudio, formulación, programación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que hagan realidad los compromisos adquiridos en materia de derechos de los pueblos indígenas migrantes establecidos en este Municipio.
III.- Por otra parte, atendiendo a que los comités ciudadanos y los consejos consultivos son órganos auxiliares que sin formar parte de la administración pública municipal, fungen como auxiliares de la misma para el diseño, logro y difusión de los programas y acciones municipales y que se encuentran integrados por la particulares y servidores públicos con conocimientos en el rubro, cuya finalidad es servir como órgano de consulta para la toma de decisiones y elaboración de estrategias en temas y funciones especificas de la administración pública, por lo que su integración y funcionamiento se efectuara de conformidad con la normativa municipal.
Aunado a lo anterior, el Consejo Consultivo Indígena del Municipio de León, Guanajuato, se constituye como una iniciativa de los pueblos indígenas migrantes asentados de manera permanente en nuestro Municipio, indudablemente con la participación la sociedad indígena y personal adscrito al Gobierno Municipal, con lo cual se podrá garantizar los valores filosóficos de la Gestión Participativa, Integral y Sostenible, que tendrá como misión primordial el seguimiento, enriquecimiento y vigilancia a fin de que se cumpla con los derechos y prerrogativas de los pueblos indígenas, dirigidos a promover el desarrollo de las lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y las formas específicas de organización social de los pueblos indígenas migrantes asentados en este Municipalidad.
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REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO INDÍGENA
DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés general, y tienen por objeto establecer los mecanismos para la participación corresponsable de la población, en forma individual o colectiva, para promover el desarrollo de las lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y las formas específicas de organización social de los pueblos indígenas inmigrantes asentados en el Municipio de León, Guanajuato mediante la constitución y operación del Consejo Consultivo Indígena. Artículo 2.- Se crea el Consejo Consultivo Indígena del Municipio de León,
Guanajuato, como un órgano colegiado y auxiliar de la administración pública
municipal, que con carácter permanente de asesoría y consulta técnica, tendrá por
objeto lo siguiente:
I. Coadyuvar con el análisis y propuestas concretas, en el estudio y actualización del diagnóstico sobre la situación y necesidades primarias de los pueblos indígenas en el municipio;
II. Proponer al municipio planes, proyectos, y programas, y adecuaciones a los ya existentes con el objeto de impulsar el desarrollo social, económico y cultural de los pueblos indígenas, así como aquellos tendientes al reconocimiento, protección y fomento de sus creencias, lenguas, usos, costumbres y formas de organización;
III. Coadyuvar con el Ayuntamiento, sus dependencias y entidades municipales en la promoción del respeto y la participación activa de la sociedad en general para lograr la composición multicultural a través de la educación de los derechos de los indígenas inmigrantes residentes en el Municipio;
IV. Promover la realización y participación de talleres y mesas de trabajo, relativas a fomentar el desarrollo de las lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y formas específicas de organización social de los Pueblos Indígenas;
V. Impulsar la protección y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, en sujeción a las leyes, reglamentos y disposiciones normativas existentes en la materia; y,
VI. Cualquier otra gestión y/o acción relacionada con los pueblos indígenas ante la Administración Municipal.
Artículo 3.- Para los efectos del presente ordenamiento, se asumirán las
definiciones siguientes:
I. Administración Municipal: La Administración Municipal, Centralizada y Paramunicipal;
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II. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato;
III. Consejo: El Consejo Consultivo Indígena del Municipio de León, Guanajuato;
IV. Dependencias y Entidades Municipales: A las unidades administrativas que conforman la Administración Pública centralizada y paramunicipal;
V. Municipio: El Municipio de León, Guanajuato;
VI. Pueblos indígenas: Indígenas inmigrantes asentados en el Municipio de León, Guanajuato; y,
VII. Reglamento: Reglamento del Consejo Consultivo Indígena del Municipio de León, Guanajuato.
Artículo 4.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones de observancia general aplicables en materia de
Protección y Reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas vigentes
en el Estado de Guanajuato.
Artículo 5.- El Consejo tendrá su domicilio en el Municipio de León, Guanajuato.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 6.- El Consejo se integrará con los siguientes miembros:
I. Un Presidente, quien será el titular de la Dirección General de Desarrollo Social;
II. El Titular de la Dirección General del Instituto Cultural de León; III. El titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia en el Municipio de León, Gto. DIF-LEÓN; IV. El titular de la Dirección General de Economía;
V. El titular de la Dirección General del Instituto Municipal de Vivienda, IMUVI;
VI. Un representante de la Procuraduría de los Derechos Humanos del
Estado de Guanajuato;
VII. Dos representantes de organizaciones no gubernamentales que atiendan el tema de la protección de los derechos de los indígenas;
VIII. Dos representantes del pueblo Náhuatl;
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IX. Dos representantes del pueblo Otomí;
X. Dos representantes del pueblo Purépecha;
XI. Dos representantes del pueblo Mixteco;
XII. Dos representantes del pueblo Mazahua: y,
XIII. Un integrante del Ayuntamiento que forme parte de la Comisión de Desarrollo Social.
Los Consejeros y sus respectivos suplentes serán designados por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, en base a la convocatoria pública que éste realice a los pueblos indígenas mencionados en el presente artículo; excepción hecha de los titulares señalados en las fracciones I a V del presente artículo, quienes formarán parte del Consejo por el simple hecho de su nombramiento. Todos los consejeros tienen derecho a voz y voto; los integrantes de las fracciones
VIII a XII, se deberán elegir preferentemente uno del sexo masculino y otro del
sexo femenino, con la finalidad de garantizar la equidad de género dentro de las
representaciones de los pueblos indígenas.
Tratándose del integrante a que se refiere la fracción XIII, éste será designado por
mayoría de votos de la totalidad de los integrantes de la Comisión de Desarrollo
Social.
Articulo 7.- Para la instalación del Consejo, el Presidente Municipal, a través de
la Dirección General de Desarrollo Social, dentro del mes de febrero del año
siguiente al inicio de cada administración municipal, convocará a cada uno de los
pueblos indígenas citados en el artículo anterior del presente Reglamento, a
efecto de que elijan de entre sus miembros a sus respectivos representantes
mediante Asamblea, de acuerdo a sus usos y costumbres.
Artículo 8.- Por cada consejero titular se designará un suplente, quien en el caso
de los representantes de los pueblos indígenas, solamente fungirá como consejero
titular al actualizarse los supuestos contemplados en el artículo 14 del presente
instrumento.
En el caso de los representantes de las Dependencias y Entidades Municipales el
suplente designado deberá de ser un funcionario con facultad de decisión y titular
del área operativa con mayor afinidad al objeto del Consejo.
Artículo 9.- El Consejo podrá acordar la integración de otros miembros, quienes
podrán ser funcionarios de la Administración Municipal ó consejeros de los
pueblos indígenas, cuando a su juicio sea necesario para el mejor desempeño de
las atribuciones del mismo o de designar algún sustituto en caso de que lo solicite
el propio Consejo.
Artículo 10.-. El Consejo, a propuesta de sus integrantes, podrá autorizar la
presencia de invitados especiales, representantes de los sectores: Público, social
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ó privado, cuando a su juicio sea necesario para el mejor desarrollo de sus
funciones y de acuerdo a los temas que se traten.
Los invitados podrán asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz pero sin
voto.
Artículo 11.- Los integrantes del Consejo durarán en su encargo tres años,
pudiendo ser ratificados hasta por un periodo igual, con la finalidad de dar
continuidad a los planes, proyectos y programas del mismo.
Artículo 12.- Los cargos de los Consejeros Ciudadanos serán honoríficos, por lo que no percibirán sueldo, retribución, remuneración, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero por el desempeño de sus funciones.
Artículo 13.- Para ser Consejero representante de los pueblos indígenas se
requiere:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Descender de las poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas;
III. Ser elegido mediante Asamblea, por el pueblo indígena al cual representa, de acuerdo a sus usos y costumbres;
IV. Hablar la lengua originaría del pueblo indígena al cual representa;
V. Ser habitante del Municipio de León, Guanajuato;
VI. No haber sido condenado por delito grave;
VII. No ocupar cargo directivo en algún partido político, sea cualquiera su denominación; y,
VIII. No cumplir con alguna función, cargo o comisión en la administración pública municipal, estatal o federal, ni estar inhabilitado para ello.
Artículo 14.- La falta injustificada de cualquiera de los consejeros representantes
de los pueblos indígenas por más de tres sesiones ordinarias en forma continua, o
de seis sesiones de manera discontinua aún en forma justificada dentro de un año
calendario, tendrá el carácter de abandono definitivo del cargo.
Para tal efecto, en la sesión ordinaria inmediata posterior del Consejo a que se
actualice este supuesto, se deberá hacer constar el cómputo respectivo por parte
del Presidente, lo que se notificará al consejero en cuestión, llamando al suplente
a fin de que si así lo desea, se integre al Consejo.
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CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y SUS INTEGRANTES
Artículo 15.- Para el cumplimiento de su objeto el Consejo tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Promover la formulación y revisión de la agenda municipal en materia de promoción del desarrollo de las lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y formas específicas de organización social de los pueblos indígenas, de acuerdo a las disposiciones legales de la materia, que se encuentren en congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales;
II. Fomentar la realización de estudios y formular propuestas a la Administración Municipal, para ejecutar y evaluar los programas y acciones Municipales, dirigidos a dignificar las condiciones de vida de los pueblos indígenas;
III. Participar con las Dependencias y Entidades Municipales, Estatales y Federales, así como con otras instancias en materia de derechos y prerrogativas de los pueblos indígenas, en la ejecución de acciones y proyectos encaminados al reconocimiento y respeto de los pueblos indígenas;
IV. Sugerir a la Administración Municipal, la celebración de acuerdos o
convenios con el Gobierno Federal, con el Estado de Guanajuato y con otros municipios, para la ejecución de las acciones y programas necesarios para formular, aplicar y vigilar las estrategias municipales tendientes a promover el desarrollo de las lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y formas específicas de organización social de los pueblos indígenas;
V. Integrar, si así lo estima pertinente y necesario, grupos de trabajo para el mejor cumplimiento y atención de sus funciones;
VI. Participar, promover y organizar eventos y foros en los que se analice el entorno de los pueblos indígenas, y en los que se evalúen los programas y acciones emprendidas;
VII. Proponer a través de su presidente, a las Dependencias y Entidades Municipales, la formulación o modificación de estrategias municipales en materia de promoción del desarrollo de las lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y formas específicas de organización social de los pueblos indígenas;
VIII. Elaborar informes sobre las actividades realizadas por el Consejo, y presentarlos por escrito al Ayuntamiento, cada año, en forma ordinaria, o cuando se estime necesario; y,
IX. Otorgar licencias a cualquiera de los consejeros, conforme a los términos establecidos en el presente documento.
Artículo 16.- Corresponde al Presidente del Consejo:
I. Presidir las sesiones del Consejo, con voz y voto, brindando los informes necesarios con relación a las discusiones que se lleguen a presentar;
9 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
II. Representar al Consejo dentro del ámbito de su competencia y hacia las instancias externas ó en los campos donde el Consejo tenga cualquier participación;
III. Presentar ante el Consejo, durante el primer bimestre de cada año, el proyecto del programa de actividades y el informe que corresponda al año precedente, para su análisis y aprobación;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos que le encomiende el Consejo, así como elaborar y resguardar las minutas y actas de las sesiones del Consejo;
V. Convocar, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, a las sesiones ordinarias del Consejo, debiendo señalar el lugar, día, hora y orden del día;
VI. Vigilar que las actividades del Consejo se efectúen en apego a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el mismo;
VII. Solicitar a los miembros del Consejo la información que estime pertinente para el buen funcionamiento de dicho órgano colegiado;
VIII. Proponer al Consejo la participación de invitados especiales y expertos en asuntos de la competencia del mismo;
IX. Coordinar las actividades del Consejo;
X. Proponer al Consejo las demás acciones que debe llevar a cabo para el cumplimiento de sus objetivos y funciones;
XI. Establecer los vínculos de comunicación entre el Consejo y las Dependencias y Entidades Municipales que la integran, garantizando la coordinación en sus acciones;
XII. Suscribir los documentos relativos a las funciones del Consejo;
XIII. Levantar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo y pasar lista de asistencia, así como asentar los acuerdos en el libro correspondiente;
XIV. Establecer mecanismos eficientes de comunicación a fin de enterar oportunamente a los miembros del Consejo, sobre la información generada dentro del mismo, así como de las labores de los grupos de trabajo que en su caso se constituyan; y,
XV. Las demás atribuciones que se deriven de este ordenamiento, o aquellas que le sean encomendadas por el Ayuntamiento.
Artículo 17.- Son atribuciones de los demás miembros del Consejo las siguientes:
I. Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo;
II. Representar al Consejo, previo acuerdo de éste, en cualquier foro o acto en que se requiera;
10 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
III. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Consejo;
IV. Proponer al pleno del Consejo los lineamientos y acuerdos que se
consideren pertinentes para la buena emisión de recomendaciones en los asuntos que sean puestos a consideración del citado cuerpo colegiado;
V. Respetar los acuerdos tomados por el Consejo; y
VI. Las demás atribuciones que se deriven del presente ordenamiento,
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 18.- El Consejo se reunirá en forma ordinaria cada mes, y
extraordinariamente en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar.
Artículo 19.- Las sesiones del Consejo se realizarán en el domicilio que se
indique en la convocatoria ó en el lugar que de común acuerdo determinen sus
miembros.
Artículo 20.- Por acuerdo del Presidente del Consejo ó de las dos terceras partes
del mismo, se podrá citar a las sesiones ordinarias con por lo menos 48 horas de
anticipación, y deberán acompañarse del orden del día respectivo.
En caso de que el orden del día incluya algún asunto que requiera de la previa
consulta de información, en la propia convocatoria se anexará copia de la misma.
Artículo 21.- El quórum necesario para la celebración de las sesiones del Consejo
se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y para ser
válidas se requerirá la asistencia del Presidente ó del Consejero Propietario que el
Consejo haya aprobado para suplirlo, en caso de ausencia de aquél.
Artículo 22.- Las decisiones que se tomen en las sesiones del Consejo respecto
de los diversos asuntos que se planteen, se tomarán por mayoría y, en caso de
empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 23.- Una vez agotados los asuntos enlistados en el orden del día, el Presidente levantará la sesión.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
SEGUNDO. El Ayuntamiento, por está única ocasión, dentro de los dos meses
siguientes al de la entrada en vigor del presente Reglamento, realizara la
11 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
designación de los Consejeros Representantes de los pueblos indígenas; así
mismo, por esta única ocasión dichos Consejeros durarán en su encargo, hasta
que conforme a este Reglamento tengan que ratificarse o formularse nueva
designación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guanajuato, para los efectos del artículo
205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En
uso de la voz, el C. Sínd. Dr. Raúl Humberto Márquez Albo, comenta
que esta valiosa iniciativa que el día de hoy se aprueba, se ha
trabajado durante muchos años en el municipio, con la participación
de las poblaciones indígenas que habitan en el mismo; de las cuales
precisa, algunas son migrantes y otras locales, a quienes durante
muchos años el municipio ha prestado soporte asistencial, pero con
esta reglamentación se crea un Consejo Consultivo y se da forma
jurídica a la participación de ideas y necesidades de estos grupos
ciudadanos; por lo cual felicita al Ayuntamiento y a sus compañeros,
quienes con sus aportaciones hicieron realidad este consejo de
participación en el municipio. Acto seguido, el C. Presidente
manifiesta que siguiendo el procedimiento de ley primero se someterá
a consideración la anterior propuesta en lo general, para
posteriormente analizarla en lo particular, en el entendido de que los
artículos que no sean reservados, se tendrán por aprobados en lo
particular. Por lo anterior, el C. Presidente somete a la consideración
del H. Ayuntamiento, en lo general, el Reglamento del Consejo
Consultivo Indígena del Municipio de León, Guanajuato; mismo que es
aprobado por unanimidad mediante votación nominal y al no haber
observaciones en lo particular se tiene por aprobado en dicho sentido.
En uso de la voz, el C. Presidente agradece al H. Ayuntamiento el
voto unánime que dio al anterior reglamento, por lo que espera se
envíe a la brevedad para su publicación y hace votos para que en el
menor tiempo posible, estén integrando el Consejo a fin de que
comience su funcionamiento y puedan trabajar tanto en las políticas
sociales, como en los programas de apoyo, de manera conjunta con
las comunidades indígenas establecidas de forma permanente en este
12 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
municipio, a fin de fomentar y preservar sus culturas que han
inmigrado y forman parte ya del mosaico cultural de este municipio.
En el punto V del Orden del Día, el C. Presidente, manifiesta que se
presenta al H. Ayuntamiento la propuesta de diversas modificaciones
al Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de León,
Gto., la cual fue hecha del conocimiento de los integrantes del Cuerpo
Edilicio, por lo que solicita a la Comisión de Gobierno, Régimen
Interior y Seguridad Pública, proceda a dar lectura a la misma. En uso
de la voz, el C. Sínd. Dr. Raúl Humberto Márquez Albo, refiere que en
continuidad con los trabajos que se están realizando en coordinación
de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, su área jurídica y
todas las áreas operativas, la Secretaria del H. Ayuntamiento a través
del área de Función Edilicia y Normativa; presentó ante este H.
Ayuntamiento en fecha de 24 de febrero, la iniciativa para reformar el
Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil, misma que hoy
se somete a consideración del Cuerpo Edilicio y que a continuación
dará lectura. Acto seguido, el C. Sínd. Dr. Raúl Humberto Márquez
Albo, da lectura al dictamen de la Comisión de Gobierno, Régimen
Interior y Seguridad Pública (se agrega al apéndice del acta), que
contiene la siguiente propuesta:PRIMERO.- Con fundamento en los
artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato; 2, 69 fracciones I inciso b y VI, 202, 203, 203
A, 204 fracción II y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato; 16, 67, 78, 79, 81 y 89 del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento de León, Guanajuato se autorizan diversas
modificaciones al Reglamento del Sistema Municipal de
Protección Civil de León, Gto., en los términos del documento que
como ANEXO ÚNICO forma parte integral del presente Acuerdo y que a
continuación se inserta:
13 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
REFORMAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LEÓN, GTO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de las prioridades del Ayuntamiento, se encuentra la de impulsar el
mejoramiento y modernización de las estructuras orgánicas que integran la
Administración Pública Municipal, a fin de adecuarlas a los cambios que exige la
realidad económica, política y social del municipio, permitiendo un mayor grado de
eficiencia y calidad en la realización de las actividades de gobierno que realiza en
beneficio de la sociedad.
Para la Administración Pública Municipal, las funciones vinculadas con la
Seguridad Pública constituyen uno de los pilares sobre los que descansa su
cotidiano actuar, siendo por lo tanto, indispensable diseñar y definir nuevos y
mejores esquemas que fortalezcan esta actividad en aras de alcanzar los
trascendentes objetivos que se propuso el Ayuntamiento.
En respeto al principio de legalidad que delimita el actuar de toda autoridad de
orden público, se constituye un imperativo constitucional que hace imprescindible
reformar el Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de León, Gto., a
fin de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho.
En tal medida, existe la necesidad de dotar a la citada dependencia municipal de
un marco jurídico acorde a la realidad, respecto de las atribuciones concedidas,
como del análisis y revisión a que se encuentra sujeto nuestro sistema jurídico y
que implica una mayor responsabilidad para el municipio en los temas vinculados
con la Seguridad Pública Municipal.
Estamos ciertos de que la reforma al Reglamento del Sistema Municipal de
Protección Civil de León, Gto., cumple con los objetivos que nos hemos propuesto
y responde a las exigencias que la sociedad y los tiempos nos dictan; para ello,
hemos implementado una regulación que pretende una mayor eficiencia y
uniformidad en el desempeño de las atribuciones y funciones que le corresponden,
toda vez que de este modo se redunda en el fortalecimiento a nivel de
interdependencia que algunas instancias requieren en la toma de decisiones.
Por lo expuesto y a fin de que esta Administración Pública Municipal alcance sus
objetivos, se ha considerado conveniente el realizar las modificaciones necesarias
al Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de León, Gto., con la
finalidad de cumplir con las exigencias de la sociedad y el desarrollo de nuestro
municipio.
ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 4, 5, 9 fracciones IV y V, 10 fracción I, 11
fracciones III, VI, y VIII, 16, 17 fracción IV incisos l, 19 fracciones XVI, XVII y XVIII,
27 primer párrafo, 30, 33 fracción IX, 37, 55 BIS fracción III, 56 fracción III, 66, 67,
77, 85 fracción IV, 100, 101, 107 fracción X, 108, 109 primer párrafo y fracción IV,
110, 111, 112, 114, 115, 118, 124 fracción II, 126, 127, 131 fracción II, 133; así
como la denominación del Capítulo Sexto que dice “DE LA UNIDAD MUNICIPAL
DE PROTECCIÓN CIVIL” para quedar como “DE LA UNIDAD”, así como la
denominación de la Sección Quinta del Capítulo Décimo Segundo que dice “DE
LOS RECURSOS” para quedar como “DE LOS MEDIOS DE DEFENSA”; SE
ADICIONAN la fracción VI al artículo 9, fracción IX al artículo 11, artículo 11 BIS,
14 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
incisos s, t y u de la fracción IV al artículo 17, fracción XIX al artículo 19, 108 BIS,
115 BIS, 116 BIS y fracciones V, VI y último párrafo al artículo 127; Y SE
DEROGAN los artículos 6 y 95; todos del Reglamento del Sistema Municipal de
Protección Civil de León, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado número 73, Segunda Parte, de fecha 11 de septiembre de 2001, para
quedar en los términos siguientes:
REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE
LEÓN, GTO.
ARTÍCULO 4°.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Áreas de auxilio o socorro: Es la señalada para la realización de las
operaciones de asistencia o atención médica y donde se organizan los apoyos;
II. Áreas de base: Es donde se pueden concentrar y organizar las reservas de
recursos humanos y materiales. Es el lugar de organización de recepción de
personas y su distribución en los refugios temporales o albergues;
III. Áreas de desastre: La zona señalada como de evacuación y en la que se
realizarán fundamentalmente las acciones encomendadas a los grupos de
respuesta directa como brigadas de atención medica y de búsqueda y rescate, en
caso de desastre;
IV. Atlas Municipal de Riesgos: Sistema de información geográfica actualizado
que permite identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales,
los sistemas estratégicos, las personas, sus bienes y entorno;
V. Auxilio o socorro: Ayuda en medios materiales, necesidades personales y
servicios proporcionados a personas o comunidades sin la cual podrían perecer;
VI. Calamidad: Fenómeno perturbador que ocasiona pérdida de vidas, daños a la
comunidad, a sus bienes, entorno e infraestructura de servicios, transformando su
estado normal a un estado de desastre;
VII. Carta de corresponsabilidad: Documento expedido por las empresas
capacitadoras de consultoría y estudio de riesgo/vulnerabilidad, e instructores
profesionales independientes registrados ante la Unidad Estatal de Protección
Civil, que aprueba los programas internos o especiales de protección civil
elaborados por dichas empresas;
VIII. Consejo: Consejo Municipal de Protección Civil;
IX. Denuncia o reporte ciudadano: Medio por el cual los ciudadanos pueden
hacer del conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan
producir riesgo o perjuicio en las personas, sus bienes y el entorno;
X. Desastre: Una interrupción seria en el funcionamiento de una sociedad
causando grandes pérdidas humanas, materiales o ambientales, suficientes para
que la sociedad afectada no pueda salir adelante por sus propios medios, con
motivo de un fenómeno perturbador;
15 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
XI. Emergencia: Evento repentino e imprevisto ocasionado por un fenómeno
perturbador que puede propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad
de la población, y que hace tomar medidas de prevención, protección y control
inmediatas para minimizar sus consecuencias;
XII. Estados de Mando: Los tres posibles momentos que se producen en la fase
de emergencia y que consisten en prealerta, alerta y alarma:
a) Prealerta: Estado permanente de prevención de los organismos de respuesta de la protección civil, con base en la información sobre la probable presencia de un fenómeno destructivo.
b) Alerta: Se establece al recibir información sobre la inminente ocurrencia de una calamidad cuyos daños pueden llevar al grado de desastre, debido a la forma en que se ha extendido el peligro o en virtud de la evolución que presenta, con la posible aplicación del subprograma de auxilio.
c) Alarma: Se establece cuando se han producido daños en la población, sus bienes y su entorno, lo que implica la necesaria ejecución del subprograma de auxilio. Consiste en el instrumento acústico, óptico o mecánico que al ser accionado previo acuerdo, avisa de la presencia inminente de una calamidad, por lo que, las personas involucradas deberán tomar las medidas preventivas necesarias de acuerdo a una preparación preestablecida. También tiene el sentido de la emisión de un aviso o señal para establecer el estado de alarma en el organismo correspondiente, en cuyo caso se dice dar la alarma.
XIII. Evacuación: Medida precautoria para alejar a la población de una zona de
peligro, considerada así ante la posibilidad o certeza de que ocurra un desastre
provocado por fenómenos perturbadores de origen natural o humano;
XIV. Fenómeno Perturbador: Acontecimiento provocado por la naturaleza y/o el
ser humano que impacta un sistema social y el hábitat, que transforma su estado
normal en un estado de emergencia, riesgo, desastre, calamidad o siniestro.
También se le denomina fenómeno o agente destructivo;
XV. Ley: Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato;
XVI. Mitigación: Son las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante
la emergencia para reducir su impacto en la población, bienes y entorno;
XVII. Municipio: Municipio de León, Guanajuato.
XVIII.Órganos auxiliares.- Todas aquellas instituciones oficiales u organizaciones
civiles cuya infraestructura, actividades y objetivos sean afines a los principios y
normas en materia de Protección Civil;
XIX. Plan de Contingencias.- Es el conjunto de acciones, medidas o estrategias
de mitigación y atención que deberán aplicarse en la etapa de auxilio para la
atención de una emergencia o de un siniestro;
16 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
XX. Prevención: Conjunto de disposiciones, medidas, acciones y mecanismos
tendientes a reducir los efectos que se producirían sobre la vida y bienes de la
población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, con
motivo de la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre;
XXI. Programa especial de protección civil: Aquel cuyo contenido se concreta a
la prevención de problemas específicos derivados de un evento o actividad
especial en un área determinada, que conlleva un nivel elevado de riesgo y que es
implementado por los particulares y por la Unidad;
XXII. Programa interno de Protección Civil: Aquel que se circunscribe al ámbito
de una dependencia, entidad, institución y organismo, pertenecientes al sector
público, privado y social; con el fin de salvaguardar la integridad física de los
empleados y de las personas que allí concurren, así como de proteger las
instalaciones, bienes e información vital ante la presencia de un riesgo,
emergencia, siniestro o desastre;
XXIII. Programa municipal de protección civil: Instrumento de planeación para
definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones
generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y
entorno;
XXIV. Protección civil: Conjunto de principios, normas, procedimientos, acciones
y conductas solidarias, participativas y corresponsables que la sociedad y las
autoridades llevan a cabo coordinada y concertadamente para salvaguardar la
integridad física de las personas, sus bienes y entorno frente a la eventualidad de
un riesgo, emergencia, siniestro o desastre;
XXV. Reglamento: Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de
León, Guanajuato;
XXVI. Restablecimiento: Conjunto de acciones encaminadas a la recuperación
de la normalidad, una vez que ha ocurrido un siniestro, desastre, emergencia o
calamidad;
XXVII. Riesgo: Probabilidad de pérdidas de vidas, personas heridas, propiedades
dañadas y actividades económicas detenidas durante un periodo de referencia en
una región, por un fenómeno perturbador;
XXVIII. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública Municipal de León,
Guanajuato;
XXIX. Servicios vitales: Los que en su conjunto proporcionan las condiciones
mínimas de vida y bienestar social, a través de los servicios públicos de energía
eléctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado, limpia, transporte,
comunicaciones y energéticos;
XXX. Simulacro: Ejercicio para la toma de decisiones y adiestramiento en
protección civil, en una comunidad o área preestablecida, mediante la
representación de una emergencia o desastre para promover una coordinación
más efectiva de respuesta por parte de las autoridades y la población;
17 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
XXXI. Siniestro: Daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren
los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por un fenómeno
perturbador;
XXXII. Unidad: La Dirección General de Protección Civil; y,
XXXIII. Vulnerabilidad: Susceptibilidad de sufrir un daño con un grado de pérdida
(de 0 a 100%) como resultado de un fenómeno destructivo sobre las personas,
bienes, servicios y entorno.
Con relación a los términos técnicos previstos y no definidos en el presente Reglamento, se aplicarán los conceptos señalados en la Ley.
ARTICULO 5°.- Toda persona que resida o transite en el municipio, tiene derecho
a la salvaguarda y protección de su vida, sus bienes y su entorno, en caso de
siniestros o desastres.
ARTICULO 6°.- DEROGADO.
ARTICULO 9°.- Son autoridades….
I. a III….
IV. El Secretario de Seguridad Pública Municipal;
V. La Unidad; y,
VI. El Titular de la Unidad.
ARTICULO 10.- El Ayuntamiento, además….
I. Aprobar, publicar y ejecutar el Programa Municipal de Protección Civil y sus
modificaciones;
II. a VII…….
ARTICULO 11.- El Presidente Municipal, además….
I. y II…..
III. Gestionar ante las autoridades federales o estatales la obtención de recursos
económicos para fomentar en la sociedad la cultura de la protección civil, o ante la
situación de emergencias causadas por fenómenos perturbadores;
VI. Vigilar el adecuado uso y aplicación de los recursos económicos, materiales y
humanos que se asignen a la prevención, auxilio y recuperación de la población
civil, ante la eventualidad de un siniestro o desastre;
VII. …….
18 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
VIII. Promover la participación social en la elaboración, ejecución, evaluación y
revisión del programa municipal de protección civil;
IX. Las demás que le establezcan las Leyes, el presente Reglamento o le
encomiende el Ayuntamiento.
ARTICULO 11 BIS.- El Titular de la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir, en acuerdo con el Presidente Municipal, la política de Protección Civil;
II. Desempeñarse como Secretario Ejecutivo del Consejo; y,
III. Las demás que le establezcan las Leyes, Reglamentos o le encomiende el
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 16.- El Consejo Municipal de Protección Civil, es el órgano de consulta
y opinión, responsable de planear y coordinar las acciones, personas, servicios y
recursos disponibles y el conducto formal para convocar e integrar a los sectores
público, social y privado, a fin de garantizar las tareas de prevención, auxilio y
recuperación ante una emergencia, calamidad, siniestro o desastre.
ARTICULO 17.- El Consejo Municipal de….
I. a III….
IV. Los vocales….
a. a k….
l. El Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano;
m. a r….
s. El Titular de la Dirección General de Educación;
t. El Delegado Región III-León de la Secretaria de Educación de Guanajuato; y,
u. El titular de la Secretaría del H. Ayuntamiento.
El Consejo, a propuesta ..….
Los Consejeros comprendidos…..
Los Consejeros designados…..
Los titulares de las dependencias …..
ARTÍCULO 19.- El Consejo, además….
19 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
I. a XV….
XVI. Proponer por conducto del Presidente del Consejo las modificaciones que a
su juicio requiera el presente reglamento;
XVII. Aprobar sus reglas internas de funcionamiento y la integración de
Comisiones de Trabajo;
XVIII. Promover, alentar y convocar la participación corresponsable de la sociedad
para que manifieste su opinión y propuestas en la planeación y ejecución de las
políticas y programas en materia de protección civil; y,
XIX. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables de carácter federal, estatal o municipal.
ARTÍCULO 27.- Para que el Consejo se encuentre legalmente reunido se
requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, excepto en el caso de
sesión permanente. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando esté
presente su presidente o, en su ausencia, el secretario ejecutivo; las decisiones se
tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente
o secretario ejecutivo, en su caso, voto de calidad.
En el supuesto de no reunirse……..
Si por la naturaleza de los asuntos……..
CAPÍTULO SEXTO
DE LA UNIDAD
ARTÍCULO 30.- La Unidad tendrá a su cargo la ejecución del Programa Municipal
de Protección Civil, así como las acciones de coordinación con las dependencias y
organismos públicos involucrados en la materia, instituciones y asociaciones de
los sectores social y privado, grupos voluntarios y la población en general, para
responder con rapidez y eficacia a las necesidades apremiantes de ayuda y
atención ante un siniestro o desastre.
ARTÍCULO 33.- La Unidad….
I. a VIII….
IX. Asesorar a las empresas, asociaciones, organismos y entidades de los
sectores privados y social para integrar sus unidades internas de protección civil y
elaborar programas específicos internos de protección civil, proporcionando la
información necesaria para tal efecto, a fin de realizar acciones de prevención y
auxilio en las colonias, barrios y unidades habitacionales;
X. a XXII….
20 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 37.- Las instituciones sociales y grupos voluntarios que participen en
el Programa Municipal de Protección Civil, deberán auxiliar en las labores de
atención del evento que se suscite, bajo la coordinación y dirección de la Unidad.
ARTÍCULO 55 BIS.- Los propietarios, poseedores,….
I. y II….
III. Acreditar que cuentan por lo menos con una persona capacitada en primeros
auxilios y otra contra incendios, pudiendo coincidir en una sola persona ambas
capacitaciones, excepto los que cuenten con una edad mayor a 60 años o
padezcan algún problema médico que impida llevar a cabo dichas capacitaciones.
ARTÍCULO 56.- Los propietarios, poseedores,….
I. y II….
III. Tratándose de los establecimientos autorizados conforme al Sistema de
Apertura Rápida de Empresas a que se refiere el Código Reglamentario de
Desarrollo Urbano para el municipio de León, Guanajuato, se dispondrá de un
término de 4 meses para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este
ordenamiento.
Para efecto de computar los plazos….
La Unidad tendrá la facultad….
ARTÍCULO 66.- Los puestos ubicados en la vía pública y en los tianguis, que
cuenten con instalaciones eléctricas o de cualquier combustible, deberán de
mantenerlas en perfectas condiciones, a fin de evitar riesgos para las personas o
sus bienes. La Unidad, como medida de seguridad en los términos de este
Reglamento, podrá proceder al retiro de esas instalaciones, cuando por su estado
físico o de conexión representen un riesgo inminente. Asimismo, en los puestos a
que se refiere este artículo, se deberá tener un extintor cuyas características
determinará la Unidad, debiéndose contar con la capacitación para su manejo,
exceptuando de dicha capacitación a los que cuenten con una edad mayor a 60
años o padezcan algún problema médico que les impida llevar a cabo la misma,
previo cercioramiento de su condición.
ARTÍCULO 67.- Los comerciantes semifijos y ambulantes que utilicen gas L.P.
para su actividad, deberán emplear tanques portátiles con capacidad no mayor de
diez kilogramos, asimismo deberán utilizar manguera con recubrimiento de malla
metálica, regulador y en el caso de los semifijos estar a una distancia no menor de
dos metros de una fuente de calor.
Los titulares de los permisos deberán tener un extintor de seis kilogramos y contar
con la capacitación para su manejo, exceptuando de dicha capacitación a los que
cuenten con una edad mayor a 60 años o padezcan algún problema médico que
les impida llevar a cabo la misma, previo cercioramiento de su condición.
21 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 77.- El Programa Municipal de Protección Civil es el instrumento de
planeación para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las
situaciones generadas por el impacto de fenómenos perturbadores en la
población, sus bienes y entorno.
La participación corresponsable de los sectores público, social y privado, es la
base fundamental en la formulación y aplicación del Programa Municipal de
Protección Civil.
ARTÍCULO 85.- El Subprograma de Prevención….
I. a III….
IV. Las acciones que la Unidad deba ejecutar para proteger a las personas y sus
bienes;
V. a X….
ARTÌCULO 95.- DEROGADO
ARTÍCULO 100.- La Unidad ante situaciones extraordinarias de esta naturaleza,
coordinará las acciones de emergencia, siniestro o desastre, que se implementen
a fin de atender las necesidades prioritarias de la población civil. Estas acciones
entre otras, serán en materia de protección a la vida, salud, alimentación, atención
médica, vestido, albergue temporal, el restablecimiento de las vías de
comunicación, limpieza de escombros y derrumbes en calles, carreteras y
caminos, así como las tendientes a la rehabilitación de las redes del servicio de
energía eléctrica y agua potable para reanudar dichos servicios.
ARTICULO 101.- Cuando la emergencia, siniestro o desastre rebase la capacidad
de respuesta del Municipio, el Presidente Municipal solicitará el apoyo
correspondiente al Gobierno del Estado.
ARTICULO 107.- El acta de inspección deberá….
I. a IX….
X. Firma de la persona con quien se haya entendido la diligencia, de los testigos y
de los visitadores. La negativa a firmar el acta se deberá hacer constar en el
referido documento, sin que esta circunstancia afecte la validez del acta o de la
diligencia practicada.
ARTÍCULO 108.- La persona con quien se entienda la visita de inspección, está
obligada a permitir a los visitadores el acceso a todo el lugar o zona objeto de la
visita, así como a poner a la vista la documentación, equipos, bienes y otorgar
todo género de facilidades que se les requieran.
22 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ARTICULO 108 BIS.- Con las mismas formalidades indicadas en los artículos 107
y 108, del presente Reglamento, se levantarán actas previas o complementarias,
para hacer constar hechos concretos en el curso de la visita o después de su
conclusión.
ARTICULO 109.- Para el desahogo de la orden de inspección, el personal
autorizado por el titular de la Unidad, procederá de la siguiente manera:
I. a III….
IV. Requerirá a la persona con la que entiende la diligencia para que nombre a dos
testigos que intervengan en la misma; si éstos no son nombrados o los señalados
no aceptan fungir como tales, los visitadores los designarán. Los testigos podrán
ser sustituidos por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo,
siguiendo las mismas reglas que para su nombramiento. En los casos en que no
fuere posible encontrar en el lugar de la visita personas que pudieran ser
designadas como testigos, el inspector deberá asentar esta circunstancia en el
acta administrativa que al efecto se levante, sin que ello afecte la validez de la
misma.
V. a VIII….
ARTÍCULO 110.- Cuando en el momento de la inspección no se encontrare
presente ninguna de las personas a que se refiere el artículo 106 del presente
Reglamento, se le dejará citatorio con cualquier persona mayor de edad que se
encuentre en el domicilio, o con un vecino o, en su defecto, pegado en la puerta o
lugar visible del inmueble materia de la inspección, para que espere a una hora fija
del día hábil siguiente.
Si a quien haya de inspeccionarse no atiende el citatorio, la visita de inspección se
hará por conducto de cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el
domicilio en que se realice la diligencia y, si ésta persona o el visitado se negaren
a la inspección, o si en el inmueble no se encuentra persona alguna que atienda la
diligencia, o se encuentre presente un menor de edad, o bien, el inmueble a
inspeccionarse se encuentra cerrado, la Unidad podrá hacer uso de los medios de
apremio previstos en el artículo 131 de este Reglamento.
ARTÍCULO 111.- Para el caso de que la persona con quien se entiende la
diligencia de inspección, se negare a recibir copia de la misma o la diligencia se
llevara a cabo sin la asistencia de persona alguna, una vez decretada la oposición,
el inspector dejará copia del acta que se levante por medio de instructivo que se
fijará en la puerta o lugar visible del inmueble materia de la inspección.
ARTÍCULO 112.- Cuando exista oposición por cualquier medio a la ejecución de
las medidas de seguridad decretadas, la Unidad podrá hacer uso de los medios de
apremio previstos en el artículo 131 de este Reglamento, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones administrativas que procedan.
23 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 114.- La denuncia o reporte ciudadano podrá hacerse de manera
verbal o escrita, en ambos casos deberá señalarse el nombre y domicilio de la
persona que lo realiza y una relación de los hechos. Los datos personales de los
denunciantes estarán sujetos a la clasificación que como información reservada o
confidencial corresponda de conformidad con las leyes aplicables en esta materia.
ARTÍCULO 115.- Una vez iniciado el procedimiento administrativo, se asignará un
número de expediente y se registrará, lo cual deberá de notificarse únicamente
cuando el denunciante sea un particular. Si la denuncia presentada fuera
competencia de otra autoridad, no se acordará la instauración del procedimiento,
para lo cual deberá de emitirse un acuerdo debidamente fundado y motivado,
turnando el expediente a la autoridad competente para su trámite; en caso de que
la denuncia no fuere procedente, se acordará lo conducente. En ambos casos se
notificará al particular.
ARTÍCULO 115 BIS.- Para el caso de que se admita la denuncia, o de oficio se
acuerde el inicio del procedimiento administrativo, se procederá a ordenar en los
términos del presente Ordenamiento, la práctica de una visita de inspección al
domicilio en el que presuntamente se estén llevando a cabo los hechos que
pudieran constituir violaciones a la Ley o al presente Reglamento.
ARTÍCULO 116 BIS.- En caso de actos flagrantes que impliquen un riesgo
inminente, la Unidad considerando la naturaleza de los agentes perturbadores,
podrá dictar y ejecutar las medidas de seguridad descritas en el presente capítulo
y las medidas técnicas de urgente aplicación para proteger la vida de las personas
y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, así como garantizar el
buen funcionamiento de los servicios públicos en un área determinada, sin mediar
la emisión de un mandamiento escrito por el Titular de la Unidad para su ejecución
a que se refiere el presente Reglamento.
ARTÍCULO 118.- La Unidad podrá dictar las medidas de seguridad siguientes:
I. Identificación, delimitación y aseguramiento de los lugares o zonas de riesgo;
II. Acciones preventivas a realizar considerando la naturaleza del riesgo;
III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su
instalación y atención en refugios temporales;
IV. La desocupación o desalojo total o parcial de casas, edificios, establecimientos
y, en general, de cualquier inmueble en tanto la situación de riesgo prevalezca;
V. La clausura, en forma total o parcial de establecimientos o edificios, en tanto la
situación de riesgo prevalezca;
VI. La suspensión temporal de actividades, obras o servicios, en tanto la situación
de riesgo prevalezca;
24 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
VII. El aseguramiento y, en su caso, la destrucción de objetos, productos y
sustancias que puedan ocasionar un siniestro;
VIII. El retiro de instalaciones, materiales, mobiliario o equipo que puedan
ocasionar un siniestro; y,
IX. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones
reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se
generen o sigan causando riesgos.
ARTÍCULO 124.- La Unidad podrá imponer….
I….
II. Multa de treinta a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en el
Municipio al momento de la infracción. Si el infractor fuere jornalero, obrero o
trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de
trabajadores no asalariados, el equivalente a un día de su ingreso.
III. a V….
ARTÍCULO 126.- La valoración de las pruebas se hará conforme a las reglas
establecidas en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el
Estado y los Municipios de Guanajuato.
ARTÍCULO 127.- Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta:
I. La naturaleza de la afectación a los bienes jurídicamente protegidos;
II. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico, derivado del incumplimiento
de obligaciones, si lo hubiere;
III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
IV. La gravedad de la infracción;
V. La reiteración de la falta dentro de los dos años anteriores; y
VI. La condición socio-económica del infractor.
Para individualizar la sanción, las Direcciones tomarán en consideración las
constancias que se encontraren agregadas en el expediente respectivo, así como
las probanzas que fueren aportadas por el presunto infractor para acreditar su
condición económica.
ARTÍCULO 131.- La Unidad para hacer cumplir sus determinaciones….
I….
25 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
II. Multa por el equivalente de uno a doscientos días de salario mínimo general
vigente en el Municipio al momento en que se realizó la conducta que originó el
medio de apremio; pero si la persona a quien se le aplique fuere jornalero, obrero
o trabajador, la multa no deberá exceder de un día de salario y si fuere no
asalariado no deberá exceder de un día de su ingreso; y,
III….
SECCIÓN QUINTA
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
ARTÍCULO 133.- Los particulares podrán interponer ante la autoridad
jurisdiccional competente, los medios de defensa que consideren necesarios, en
los términos establecidos en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa
para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas municipales que
se opongan a la presente reforma.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guanajuato, y en la Gaceta del H.
Ayuntamiento de León, para los efectos del artículo 205 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Acto seguido, el C.
Presidente manifiesta que siguiendo el procedimiento de ley primero
se someterá a consideración la anterior propuesta en lo general, para
posteriormente analizarla en lo particular, en el entendido de que los
artículos que no sean reservados, se tendrán por aprobados en lo
particular. Por lo anterior, el C. Presidente somete a la consideración
del H. Ayuntamiento, en lo general, las modificaciones al Reglamento
del Sistema Municipal de Protección Civil de León, Gto., mismas que
son aprobadas por unanimidad mediante votación nominal y al no
haber observaciones en lo particular se tienen por aprobadas en dicho
sentido.
26 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En el punto VI del Orden del Día, el C. Presidente, manifiesta que se
presenta al H. Ayuntamiento la propuesta de diversas modificaciones
al Reglamento Interior de la Dirección General de Oficiales
Calificadores del Municipio de León, Guanajuato; la cual fue hecha del
conocimiento de los integrantes del Cuerpo Edilicio, por lo que solicita
a la Comisión de Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública, dar
lectura a la misma. En uso de la voz el C. Sínd. Dr. Raúl Humberto
Márquez Albo, da lectura al dictamen de la Comisión de Gobierno,
Régimen Interior y Seguridad pública (se agrega al apéndice del acta),
que contiene la siguiente propuesta:PRIMERO.- Con fundamento en
los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato; 2, 69 fracciones I inciso b), III inciso c) y VI,
202, 203, 203 A, 204 fracciones II y III y 205 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; 16, 62, 67, 78, 79, 81 y 94
del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato se
autorizan diversas modificaciones al Reglamento Interior de la
Dirección General de Oficiales Calificadores del Municipio de
León, Guanajuato, en los términos del documento que como ANEXO
forma parte integral del presente Acuerdo y que a continuación se
inserta:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que dentro de las prioridades del Ayuntamiento, se encuentra la de impulsar el
mejoramiento y modernización de las estructuras orgánicas que integran la
Administración Pública Municipal, a fin de adecuarlas a los cambios que exige la
realidad económica, política y social del municipio, permitiendo un mayor grado de
eficiencia y calidad en la realización de las actividades de gobierno que realiza en
beneficio de la sociedad.
Para la Administración Pública Municipal, las funciones vinculadas con la
Seguridad Pública constituyen uno de los pilares sobre los que descansa su
cotidiano actuar, siendo por lo tanto, indispensable diseñar y definir nuevos y
mejores esquemas que fortalezcan esta actividad en aras de alcanzar los
trascendentes objetivos que se propuso el Ayuntamiento.
En respeto al principio de legalidad que delimita el actuar de toda autoridad de
orden público, se constituye un imperativo constitucional que hace imprescindible
reformar el reglamento interior de la Dirección General de Oficiales Calificadores,
a fin de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho.
27 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En tal medida, existe la necesidad de dotar a la citada dependencia municipal de
un marco jurídico acorde a la realidad, respecto tanto de las atribuciones
concedidas, como del análisis y revisión a que se encuentra sujeto nuestro
sistema jurídico y que implica una mayor responsabilidad para el municipio en los
temas vinculados con la Seguridad Pública Municipal.
Estamos ciertos de que el Reglamento Interior de la Dirección General de Oficiales
Calificadores de León Guanajuato que se reforma, cumple con los objetivos que
nos hemos propuesto y responde a las exigencias que la sociedad y los tiempos
nos dictan; para ello, hemos implementado una regulación que pretende una
mayor eficiencia y uniformidad en el desempeño de las atribuciones y funciones
que le corresponden, toda vez que de este modo se redunda en el fortalecimiento
a nivel de interdependencia que algunas instancias requieren en la toma de
decisiones.
Un objetivo esencial de las reformas al presente Reglamento Interior, es definir la
directriz que ha de asumir la Dirección General de Oficiales Calificadores de este
municipio en el manejo interno de su organización.
Por lo expuesto y a fin de que esta Administración Pública Municipal alcance sus
objetivos, se ha considerado conveniente el realizar las modificaciones necesarias
al Reglamento Interior de la Dirección General de Oficiales Calificadores del
Municipio de León, Guanajuato, con la finalidad de cumplir con las exigencias de
la sociedad y el desarrollo de nuestro municipio.
ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 2, 3 párrafo segundo, 4 fracciones VIII y IX,
5 fracción V, 8 , 11, 13 fracción IV inciso d), 15 fracciones I,IV,VII, VIII y IX, 16
párrafo primero y fracción II, 17 párrafo primero y fracción I, 18, 19, 20, 21 párrafo
primero y fracción IV, 22, 23 fracciones II, IV, V y VI, 24, 28,30, 32, 33, 34, 35, 37,
38, 40, 42 párrafo primero, 43, 44, 45, 49, 50, 55 y 57; así como la denominación
del Capítulo II del Titulo Primero, que dice “DE LAS OBLIGACIONES COMUNES
PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE OFICIALES CALIFICADORES”
para quedar como “DE LAS OBLIGACIONES COMUNES PARA EL PERSONAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICIALES CALIFICADORES”; la
denominación del Título Segundo, que dice “DE LA DIRECCIÓN DE OFICIALES
CALIFICADORES” para quedar como “DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
OFICIALES CALIFICADORES”; la denominación del Capítulo II, del Titulo
Segundo, que dice “DE LA COORDINACIÓN DE CALIFICACIÓN” para quedar
como “DE LA DIRECCIÓN DE CALIFICACIÓN”; la denominación de las Secciones
Primera, Segunda y Tercera, del Capítulo II, del Título Segundo, que dicen “DEL
OFICIAL CALIFICADOR”, “DEL AUXILIAR DE OFICIAL CALIFICADOR” y “DEL
CAPTURISTA” para quedar como “DEL DIRECTOR DE CALIFICACIÓN”, “DEL
COORDINADOR DE CALIFICACIÓN” y “DEL OFICIAL CALIFICADOR”,
respectivamente, que abarcan del artículo 11 al artículo 15; la denominación del
Capítulo III, del Título Segundo, que dice “DE LA COORDINACIÓN DE MEDICINA
LEGAL” para quedar como “DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL”; la
denominación de las Secciones Primera y Segunda, del Capítulo III, del Título
Segundo, que dicen “DEL COORDINADOR GENERAL DE MÉDICOS LEGISTAS”
y “DEL COORDINADOR DE MÉDICOS LEGISTAS” para quedar como “DEL
DIRECTOR DE MEDICINA LEGAL” y “DEL COORDINADOR DE MEDICINA
LEGAL”, respectivamente, las cuales abarcan del artículo 18 al artículo 23; la
denominación del Capítulo IV, del Título Segundo, que dice “DE LA
28 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
COORDINACIÓN DE CUSTODIOS” para quedar como “DE LA DIRECCIÓN DE
CUSTODIA”; la denominación de las Secciones Primera, y Segunda, del Capítulo
IV, del Título Segundo, que dicen “DEL COORDINADOR GENERAL DE
CUSTODIOS” y “DEL COORDINADOR DE CUSTODIOS” para quedar como “DEL
DIRECTOR DE CUSTODIA” y “DEL COORDINADOR DE CUSTODIA”,
respectivamente, que abarcan del artículo 28 al artículo 32; la denominación del
Título Tercero que dice “DE LOS SEPAROS DE RECLUSIÓN PREVENTIVA”
para quedar como “DE LAS ÁREAS DE RECLUSIÓN PREVENTIVA”; y la
denominación del Capítulo III, del Título Tercero, que dice “DE LA OPERACIÓN
DE LOS SEPAROS” para quedar como “DE LA OPERACIÓN DEL ÁREA DE
RECLUSIÓN PREVENTIVA”; y SE ADICIONAN los artículos 11 Bis y 11 Ter, así
como la Sección Cuarta y Quinta, del Capítulo II, del Titulo Segundo, que abarcan
del artículo 16 al artículo 17, para quedar como, “DEL AUXILIAR OPERATIVO DE
OFICIAL CALIFICADOR” y “DEL REPRESENTANTE”, respectivamente; todos del
Reglamento Interior de la Dirección General de Oficiales Calificadores del
Municipio de León, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado numero 93, Cuarta Parte, de fecha 10 de junio de 2008, para quedar en
los términos siguientes:
Artículo 2.- El objeto del presente Reglamento, es regular la organización y
funcionamiento de la Dirección General de Oficiales Calificadores, estableciendo
las atribuciones, estructura orgánica y funciones de sus unidades operativas y
administrativas, obligaciones de sus integrantes, así como la regulación del
funcionamiento de las áreas de reclusión preventiva.
Artículo 3.- La Dirección de ……
La Dirección General de Oficiales Calificadores es el área de la Administración
Pública Municipal encargada de supervisar, coordinar y dirigir la función de los
Oficiales Calificadores como figura jurídica que determina la responsabilidad
administrativa de los infractores al Reglamento de Policía para el Municipio de
León, Guanajuato, o cualquier otro ordenamiento legal que expresamente le
otorgue facultades para ello, así como dejar a disposición de la autoridad
competente a los probables responsables de la comisión de delitos y objetos
relacionados con la comisión de ilícitos.
Artículo 4.- Para los efectos …
I. a VII. …
VIII. Oficinas de Oficiales Calificadores: Lugar donde se encuentran ubicadas las
áreas de registro de detenidos, de calificación, de medicina legal y de
reclusión preventiva; y,
IX. Áreas de Reclusión: Las Áreas de Reclusión Preventiva de la Dirección
General de Oficiales Calificadores.
29 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES COMUNES PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE OFICIALES CALIFICADORES
Artículo 5.- El personal de la …
I. a IV. …
V. Entregar a la Dirección los documentos y datos que aquella le solicite con
fines administrativos, así como enterarse de las circulares y oficios que se
generen con motivo de las políticas que marque la Dirección General de
Desarrollo Institucional y cumplir con su declaración patrimonial en los
términos que disponga la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios;
VI. a XI. …
TÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICIALES CALIFICADORES
Artículo 8.- Para el estudio y despacho de sus asuntos, la Dirección cuenta con la
siguiente estructura administrativa:
I. Dirección de Calificación, la cual está integrada por el Director de Calificación, los Coordinadores de Oficiales Calificadores, Oficiales Calificadores, Auxiliares Operativos de Oficiales Calificadores y Representantes;
II. Dirección de Medicina Legal, la cual está integrada por el Director de Medicina Legal, Coordinadores de Médicos Legistas y Médicos Legistas; y,
III. Dirección de Custodia, la cual está integrada por el Director de Custodia, Coordinadores de Custodia y Custodios.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DE CALIFICACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DEL DIRECTOR DE CALIFICACIÓN
Artículo 11.- El Director de Calificación es el encargado de supervisar y controlar
a los coordinadores de Oficiales Calificadores, las actividades de los Oficiales
Calificadores, los Auxiliares Operativos de Oficiales Calificadores, Representantes
y demás personal que se encuentre en las Delegaciones, dando seguimiento a los
programas y proyectos que tenga la Dirección y las actividades que le sean
asignadas por el Director General.
Artículo 11 Bis.- Son atribuciones del Director de Calificación:
I. Proponer al Director proyectos, programas y mejora a los procesos para el buen funcionamiento de la Dirección de Calificación;
30 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
II. Informar al Director, el estado que guarda la Dirección de Calificación, así como del avance de los procesos, programas y proyectos encomendados a dicha Dirección, debiendo entregar los reportes de avances en el periodo que el Director los estime conveniente;
III. Comunicar a todo el personal de la Dirección de Calificación, personalmente o a través de los Coordinadores de Oficiales Calificadores, las políticas y acciones a tomar que le sean encomendadas por el Director;
IV. Llevar el control del inventario de todos los bienes asignados a su Dirección; y,
V. Las demás que por ley, reglamento o disposición administrativa le competa.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL COORDINADOR DE CALIFICACIÓN
Artículo 11 Ter.- Los Coordinadores de Oficiales Calificadores son los
encargados de coordinar y supervisar las actividades de los Oficiales
Calificadores, los Auxiliares Operativos de Oficiales Calificadores, los
Representantes y Custodios que se encuentren de turno en la oficina de Oficiales
Calificadores que tengan a su cargo.
Artículo 13.- Corresponde al …
I. a III. …
IV. Realizar supervisiones …
a) a c) …
d) Los libros de asistencia del personal a su cargo.
V. a VIII. …
SECCIÓN TERCERA
DEL OFICIAL CALIFICADOR
Artículo 15.- Corresponde al Oficial…
I. Calificar las faltas administrativas que se cometan al Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato; al Reglamento de Tránsito para el Municipio de León, Guanajuato, en lo referente a la conducción de vehículos de motor, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad incompleta o completa, o bajo el influjo de drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias semejantes, y a las ofensas, insultos o denigraciones proferidas a los agentes de tránsito o personal de apoyo vial en el desempeño de sus labores; así como cualquier otra contemplada en los reglamentos municipales que expresamente le otorguen facultades para ello;
II. y III. …
31 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
IV. Realizar el cobro de las multas por sanciones impuestas a las personas
detenidas por falta administrativa, expedir y entregar sin intermediación de
persona alguna los recibos que le sean proporcionados por la Tesorería
Municipal, realizando al final de cada turno, el corte de caja respectivo;
cobro que de igual manera podrá ser realizado directamente por personal
de la Tesorería Municipal;
V. y VI. …
VII. Supervisar el buen funcionamiento del área de reclusión a su cargo,
realizando rondines las veces que sea necesario, y en su caso informar las
observaciones correspondientes al Coordinador de Custodia en turno, para
que se solvente;
VIII. Solicitar el apoyo de la Dirección General de Policía Municipal, para que
hagan del conocimiento a los familiares o tutores de todo aquel adolescente
que se encuentre detenido, salvo en el caso de que dichas personas se
encuentren en el lugar al momento de la presentación del adolescente ante
el Oficial Calificador;
IX. Informar de manera inmediata al Director de Calificación de todo aquel
evento relevante que se suscite durante su turno y realizar el informe
respectivo;
X. a XIII. …
SECCIÓN CUARTA
DEL AUXILIAR OPERATIVO DE OFICIAL CALIFICADOR
Artículo 16.- Corresponde al Auxiliar Operativo de Oficial Calificador:
I. …
II. Elaborar el resguardo de los objetos personales de las personas que deban quedar recluidas en las áreas de reclusión, así como hacer entrega de las mismas, debiendo en todo caso, recabar la firma de conformidad del detenido, tanto al momento de la realización del inventario como de la entrega de dichas pertenencias, y en caso de negarse a firmar, deberá hacerlo del conocimiento del Oficial Calificador para que haga constar la entrega de las mismas, cerciorándose de la entrega total de todos y cada uno de los objetos depositados;
III. a V. …
SECCIÓN QUINTA
DEL REPRESENTANTE
Artículo 17.- Corresponde al Representante:
I. El ingreso de datos en el Sistema de Registro y Control para Detenidos de todas aquellas personas que son presentadas ante los Oficiales Calificadores por la comisión de alguna falta administrativa, por la probable comisión de un delito o bien que sean presentados por autoridad competente para su internamiento en las áreas de reclusión y que sirven para la identificación e individualización de las sanciones;
32 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
II. a V. …
CAPITULO III
DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA LEGAL
SECCIÓN PRIMERA
DEL DIRECTOR DE MEDICINA LEGAL
Artículo 18.- Corresponde al Director de Medicina Legal:
I. Proponer al Director proyectos, programas y mejora a los procesos para el buen funcionamiento de la Dirección de Medicina Legal;
II. Llevar el control del medicamento que se adquiera para el suministro del mismo a las personas que se encuentran detenidas en las áreas de reclusión;
III. Informar al Director, el estado que guarda la Dirección de Medicina Legal, así como del avance de los procesos, programas y proyectos encomendados a dicha Dirección, debiendo entregar los reportes de avances en el periodo que el Director estime conveniente;
IV. Supervisar y coordinar el funcionamiento de la Dirección de Medicina Legal;
V. Comunicar a todo el personal de la Dirección de Medicina Legal, personalmente o a través de los Coordinadores de Medicina Legal, las políticas y acciones a tomar que le sean encomendadas por el Director;
VI. Proveer a los Médicos Legistas los insumos necesarios para el desempeño de sus funciones, así como llevar el control del inventario de todos los bienes asignados a su Dirección; y,
VII. Las demás que por ley, reglamento o disposición administrativa le competa.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL COORDINADOR DE MEDICINA LEGAL
Artículo 19.- Los Coordinadores de Medicina Legal son los encargados de
coordinar y supervisar las actividades dentro de los turnos de los Médicos
Legistas.
Artículo 20.- En cada una de las Oficinas de Oficiales Calificadores, el Director
asignará a un Coordinador de Medicina Legal, de igual manera, designará al
personal que aquél tendrá a su cargo y los horarios de trabajo.
Artículo 21.- El coordinador de Medicina Legal tendrá las siguientes funciones:
I. a III. …
IV. Dar a conocer al personal a su cargo las políticas y acciones a tomar que le
sean encomendadas por el Director o por el Director de Medicina Legal; y,
33 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
V. …
Artículo 22.- Quien ocupe el puesto de Médico Legista deberá contar con Título
de Médico, así como contar con cédula profesional que lo acredite como tal, tener
reconocida probidad, modo honesto de vivir y ausencia de antecedentes penales.
Artículo 23.- Corresponde al …
I. …
II. Dar atención médica de primer nivel a las personas que le sean presentadas o ingresadas a las áreas de reclusión;
III. …
IV. Gestionar el traslado a centro hospitalario de las personas que le sean presentadas o que permanezcan en áreas de reclusión y que requieran de atención médica de segundo o tercer nivel, dando aviso de este hecho al Oficial Calificador a efecto de que tome las providencias legales al caso;
V. Supervisar y vigilar médicamente a las personas ingresadas en áreas de reclusión, las veces que sea necesario para verificar el estado de salud de los detenidos;
VI. Suministrar medicamentos y demás material médico que estime necesarios, a las personas que le sean presentadas o permanezcan en el interior de las áreas de reclusión;
VII. y VIII. …
CAPITULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE CUSTODIA
Artículo 24.- Compete a los custodios, la guarda y custodia de los detenidos
presentados ante el Oficial Calificador desde el momento de su ingreso hasta el
momento de su liberación, respetando siempre y en todo momento su dignidad,
derechos humanos y garantías Individuales.
SECCION PRIMERA
DEL DIRECTOR DE CUSTODIA
Artículo 28.- Corresponde al Director de Custodia:
I. Proponer al Director, los proyectos y programas que estime convenientes
para el buen funcionamiento de la Dirección de Custodia;
II. Informar al Director, del estado que guarda la Dirección de custodia, así como del avance de los procesos, programas y proyectos encomendados a dicha Dirección, debiendo entregar los reportes de avances en el periodo que el Director determine;
III. Supervisar y coordinar el funcionamiento de la Dirección de Custodia;
34 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
IV. Comunicar a todo el personal de la Dirección de custodia, personalmente o a través de los Coordinadores de Custodios, las políticas y acciones a tomar que le sean encomendadas por el Director;
V. Gestionar el mantenimiento, requerimiento de material y equipamiento para el buen funcionamiento de las áreas de reclusión, ante su Director.
VI. Gestionar y proveer al personal de custodia los insumos necesarios para el desarrollo de sus funciones; y,
VII. Las demás que por ley, reglamento o disposición administrativa le competa.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL COORDINADOR DE CUSTODIA
Artículo 30.- Corresponde al Coordinador de Custodia:
I. Todas las funciones encomendadas a los custodios;
II. Coordinar las labores del grupo de custodios que se encuentre de turno a su cargo;
III. Realizar rondines en las áreas de reclusión, para verificar que todo se
encuentre en orden, revisando y anotando en la bitácora respectiva las
incidencias que se generen con motivo del turno;
IV. Comunicar al personal que tenga a su cargo, las políticas y acciones a tomar
que le sean encomendadas por el Director o el Director de Custodia;
V. Gestionar el mantenimiento, requerimiento de material y equipamiento para
el buen funcionamiento de las áreas de reclusión, ante el Director de
Custodia;
VI. Proponer al Director de Custodia las acciones y estrategias que crea conveniente para el buen desempeño de la labor del personal a su cargo; y,
VII. Las demás que por ley, reglamento o disposición administrativa le competa.
Artículo 32.- Corresponde al Custodio:
I. Procurar y mantener la integridad física de los detenidos durante su estancia en el interior de las áreas de reclusión;
II. Brindar un trato digno a los detenidos desde el momento de su ingreso hasta su liberación, respetando en todo momento la dignidad, derechos humanos y garantías individuales de las personas;
III. Realizar las acciones necesarias para mantener el orden y la seguridad en las áreas de reclusión, así como en las oficinas de Oficiales Calificadores;
IV. Anotar en la bitácora correspondiente, nombre del detenido, edad, motivo de la detención, hora de ingreso, hora de salida, conservando el espacio suficiente para que en su momento el Oficial Calificador certifique la libertad del detenido. En caso de que el detenido se encuentre a disposición de alguna otra autoridad, su ingreso será anotado en bitácora distinta, la cual deberá contener, además de los datos señalados, el de la autoridad bajo la
35 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
que se encuentra a disposición, hora de salida, motivo de salida, número de oficio y autoridad que autoriza la libertad del detenido;
V. Controlar el acceso a las áreas de reclusión y áreas de Oficiales Calificadores;
VI. En caso de que no haya ingreso de detenidos, mantener siempre cerradas y aseguradas las puertas de las áreas de reclusión;
VII. Pasar lista a los detenidos al comienzo y al final del turno, reportando cualquier anomalía al Coordinador de Custodios y al Oficial Calificador;
VIII. Revisar a los detenidos antes de ingresar a las áreas de reclusión a efecto de que no introduzcan objetos peligrosos, cigarros, cerillos, encendedores, solventes y cualquier tipo de droga, u otros objetos prohibidos por este reglamento o que atenten contra la seguridad y el orden del lugar;
IX. Ingresar a los detenidos a la celda correspondiente, conforme a los criterios técnicos y administrativos establecidos en este reglamento;
X. Verificar el cumplimiento de los arrestos impuestos a los infractores y presentarlos ante el Oficial Calificador para que certifiquen su libertad;
XI. Presentar ante el Oficial Calificador, al infractor que haya realizado el pago de la multa a que se haya hecho acreedor a fin de que sea liberado;
XII. Informar al Oficial Calificador de cualquier situación extraordinaria o que en
general altere el orden o atente contra la seguridad en las áreas de
reclusión;
XIII. Vigilar a los detenidos en las áreas de reclusión;
XIV. Permitir las llamadas telefónicas a todo detenido, previo al momento de su
ingreso a las áreas de reclusión;
XV. Entregar a los detenidos ingresados a las áreas de reclusión los alimentos;
XVI. Dar aviso inmediato al Médico Legista y al Oficial Calificador, de aquellas personas detenidas que sufran notorio menoscabo en su salud; y,
XVII. Las demás que por ley, reglamento o disposición administrativa le competa.
TITULO TERCERO
DE LAS ÁREAS DE RECLUSIÓN PREVENTIVA
Artículo 33.- El presente título establece las normas que rigen el área de reclusión
de la Dirección General de Oficiales Calificadores.
Artículo 34.- Se entiende como área de reclusión, el lugar destinado para el
resguardo y custodia de aquellas personas que hayan cometido alguna falta
administrativa, que hayan sido detenidos en flagrancia en la comisión de un delito
o que a petición de alguna autoridad competente solicite su custodia y resguardo
en el interior de dichas áreas.
36 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Cuando alguna autoridad competente requiera el ingreso de personas detenidas a
las áreas de reclusión, únicamente en calidad de custodia, el ingreso deberá ser
respaldado por escrito, determinando el motivo legal que lo justifique, así como la
persona que los presenta y en su caso la orden o petición de internamiento a
dichas áreas por parte de la autoridad competente.
Artículo 35.- Las personas que se encuentren en calidad de detenidos, para ser
ingresados a las áreas de reclusión deberán tener cumplidos 18 años, de acuerdo
al registro que se tenga de dicha persona.
Artículo 37.- Toda persona que vaya a ser ingresada al área de reclusión
preventiva, deberá ser revisada a efecto de evitar que introduzca objetos
peligrosos.
Artículo 38.- El Coordinador de Custodia dará aviso al Oficial Calificador, para
que este haga del conocimiento al agente del Ministerio Público en turno, de
aquellas personas que se encuentran a su disposición y que hayan cumplido
cuarenta y ocho horas detenidas desde su ingreso a las áreas de reclusión.
Artículo 40.- Las áreas de reclusión, las áreas de Oficiales Calificadores y de
Medicina Legal, constituyen un área de seguridad, por lo cual sólo el Secretario, el
Director, los Directores de Área, los Coordinadores de Oficiales Calificadores,
Coordinadores de Medicina Legal, el Médico Legista en turno, el Oficial Calificador
en turno y los custodios en turno, podrán ingresar a ellas; cualquier persona
distinta a éstas podrá hacerlo con autorización expresa del Director o sus
superiores.
CAPITULO III
DE LA OPERACIÓN DEL AREA DE RECLUSIÓN PREVENTIVA
Artículo 42.- El relevo del personal en el área de reclusión, se efectuará
verificando la entrega de:
I. a IV. …
Artículo 43.- Cuando algún detenido presente conducta agresiva o violenta y
afecte la tranquilidad y buen comportamiento de los demás, el Coordinador de
Custodia tomará las medidas de seguridad que se consideren necesarias,
garantizando los derechos del detenido y de los demás internos.
Artículo 44.- Los arrestos que correspondan como sanción de los Reglamentos
de Policía para el Municipio de León, Guanajuato y de Tránsito Municipal de León,
Guanajuato, se cumplirán en lugares diferentes a los destinados a la detención de
indiciados, procesados o sentenciados, separando los lugares de arresto para
varones y para mujeres; no se hará distingo ni diferencia entre los detenidos en
cuanto a su trato o procedimientos de asignación de celdas sin que exista
justificación respaldada por el Oficial Calificador.
37 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Artículo 45.- Cuando alguna autoridad competente requiera llevar a cabo cierta
diligencia con personas que se encuentren en las áreas de reclusión, deberá
solicitarlo mediante oficio al Oficial Calificador.
Artículo 49.- Durante el tiempo de visita permanecerá con el interno visitado un
Custodio, y en caso de que el visitado se exprese de manera injuriante o agresiva
en contra del personal de la Dirección, o bien que se manifieste en forma
escandalosa, el elemento que lo custodia podrá dar por terminada la visita y
proceder a retornar al interno al área de reclusión correspondiente, dando aviso
inmediato de tal situación al Oficial Calificador.
Artículo 50.- La alimentación para las personas que se encuentren recluidas en el
interior de las áreas de reclusión se proporcionará de acuerdo a la programación
establecida administrativamente, la cual deberá ser tres veces al día; en todos los
demás casos en que personas ajenas a la Dirección lleven alimentos a los
internos, éstos serán entregados a la brevedad posible.
Artículo 55.- Los adolescentes infractores que tengan 12 ó 13 años deberán
cumplir su arresto en la estancia para adolescentes infractores del departamento
de Trabajo Social, de la Dirección General de Policía Municipal.
Artículo 57.- El proceso y el tratamiento para este tipo de infractores, será el
mismo al establecido en el presente Reglamento, para las personas que se
encuentren detenidas en el área de reclusión.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan
a la presente reforma.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guanajuato, y en la Gaceta del H.
Ayuntamiento de León, para los efectos del artículo 205 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. En uso de la voz, el
C. Reg. Lic. Salvador Ramírez Argote, manifiesta que quiere destacar
que dentro de las aportaciones que los Regidores que forman parte de
la Comisión de Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública,
hicieron respecto a esta iniciativa, vale la pena mencionar la relativa a
38 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
la obligación que tendrá el oficial calificador de recibir el cobro de la
multa sin que medie ninguna persona, ya que tendrá la obligación de
expedir un recibo de la Tesorería Municipal, dejando abierta la
posibilidad de que sea personal de la Tesorería quien reciba el cobro
de la multa correspondiente, lo cual sería lo idóneo. Agrega además,
que a su consideración, esta reforma es trascendente porque le abona
a la trasparencia en el manejo del dinero que se cobra por concepto
de multa en los llamados “separos”; por ello, celebra que hayan
aprobado en Comisiones esta reforma y que ahora lo hagan en el
Pleno. Acto seguido, el C. Presidente manifiesta que siguiendo el
procedimiento de ley primero se someterá a consideración la anterior
propuesta en lo general, para posteriormente analizarla en lo
particular, en el entendido de que los artículos que no sean
reservados, se tendrán por aprobados en lo particular. Por lo anterior,
el C. Presidente somete a la consideración del H. Ayuntamiento, en lo
general, las modificaciones al Reglamento Interior de la Dirección
General de Oficiales Calificadores del Municipio de León, Guanajuato.,
mismas que son aprobadas por unanimidad mediante votación
nominal y al no haber observaciones en lo particular se tienen por
aprobadas en dicho sentido. En uso de la voz, el C. Presidente felicita
a la Comisión respectiva por la labor realizada y manifiesta que hacen
votos para que estas modificaciones que hoy aprueban se publiquen
cuanto antes a fin de que inicie su aplicación para lograr mayor
trasparencia en los procesos que recaen en los oficiales calificadores.
En el punto VII del Orden del Día, el C. Presidente manifiesta que se
presenta al H. Ayuntamiento la propuesta de diversas modificaciones
al Reglamento para la Entrega-Recepción de la Administración
Pública Municipal de León, Guanajuato, por lo que solicita a las
Comisiones Unidas de Gobierno, Régimen Interior y Seguridad
Pública y de Contraloría de la Gestión Gubernamental, procedan a dar
lectura a la misma. En uso de la voz, el C. Sínd. Raúl Humberto
Márquez Albo, da lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de
Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública y de Contraloría de la
39 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Gestión Gubernamental(se agrega al apéndice del acta), que contiene
la siguiente propuesta:PRIMERO.- Con fundamento en los artículos
115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; 2, 69 fracciones I inciso b y VI, 202, 203, 203 A, 204
fracción II y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; 16, 67, 78, 79, 81 y 89 del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento de León, Guanajuato se autorizan diversas
modificaciones al Reglamento para la Entrega-Recepción de la
Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, en los
términos del documento que como ANEXO ÚNICO forma parte integral
del presente Acuerdo y que a continuación se inserta:
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conscientes del cuidado y aprovechamiento máximo de los recursos públicos
asignados a quienes forman parte de una Administración Pública Municipal, surge
la necesidad de mejorar el sistema normativo que regula todo proceso de entrega-
recepción, como es precisamente el Reglamento para la Entrega-Recepción de la
Administración Pública Municipal de esta ciudad.
Haciendo un análisis de los supuestos legales contenidos en el ordenamiento legal
antes mencionado y en atención a las situaciones de hecho que se suscitan en la
práctica, se advierte que del ordenamiento en cita, existen supuestos normativos
que no regulan de manera concreta situaciones de hecho que de manera común
se dan en un proceso de Entrega-Recepción.
Así mismo y toda vez que todo proceso de Entrega-Recepción conlleva una
responsabilidad compartida, tanto para quien entrega como para quien recibe con
motivo de aquéllos bienes que forman parte del patrimonio municipal y que en su
momento le son asignados; resulta importante destacar la importancia de contar
con un cuerpo normativo actualizado y operante a las necesidades que se
presentan en la práctica, lo anterior a fin de promover una cultura de legalidad,
transparencia y rendición de cuentas a quienes ejercen el poder público dentro de
una Administración, vigilando en todo momento el cumplimiento a los principios de
legalidad, honradez, lealtad y eficacia que establece la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios.
Sabemos que los objetivos de todo proceso de Entrega-Recepción, redundan en
rendir cuentas de la gestión realizada, así como el de facilitar y agilizar el inicio de
una gestión entrante y el de dar claridad en el manejo de los recursos, sin
embargo; para poder cumplir con esos objetivos que se persiguen, es importante,
40 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
como ya se mencionó, tener actualizado el Reglamento para la Entrega-Recepción
que al día de hoy es aplicable en nuestra Administración Pública Municipal, pues
la actualización que se requiere surge en base a la necesidad de ubicar de una
manera más precisa a quienes resulten obligados en la intervención de todo
procesos de Entrega-Recepción, a su vez de regular de una manera más
transparente el actuar de aquellos servidores públicos obligados, así como
establecer de manera concreta los plazos y regular los supuestos que acorde a la
práctica han surgido en los procesos de Entrega-Recepción; así también la
necesidad de actualizar algunos supuestos normativos contenidos en el
Reglamento que nos ocupa, deriva de los ordenamientos legales como son el
Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato y
el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de esta ciudad, mismos que guardan
estrecha relación con el Reglamento para la Entrega-Recepción de esta
Administración Pública Municipal, ya que en éstos últimos se contemplan normas
relativas a todo proceso de Entrega-Recepción.
Por lo expuesto y a fin de que esta Administración Pública Municipal alcance sus
objetivos, se ha considerado conveniente el realizar las modificaciones necesarias
al Reglamento para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal
de León, Guanajuato, con la finalidad de cumplir con las exigencias de la sociedad
y el desarrollo de nuestro municipio.
ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 3 fracción II, 5 fracción III, 7 último párrafo,
9, 10, 13, 14 primer párrafo y fracciones III y IV, 15, 20, 29 segundo párrafo y 34;
SE ADICIONAN la fracción IX al artículo 5 y la fracción III al artículo 7; Y SE
DEROGAN la fracción III del artículo 3, artículo 11, último párrafo del 14, el
segundo párrafo del artículo 17, párrafos segundo y tercer del artículo 24 y artículo
25; todos del Reglamento para la Entrega-Recepción de la Administración
Pública Municipal de León, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado número 64, Segunda Parte, de fecha 21 de abril del 2009,
para quedar en los términos siguientes:
REGLAMENTO PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO.
Artículo 3.- Los fines que persigue ……….
I. …
II. Rendir cuenta y razón de los cargos desempeñados en la administración
pública municipal; así como del manejo y ejecución de los recursos públicos
derivados de sus funciones.
III. Derogada.
Artículo 5.- Para efectos ……………
I. y II.…..
III. Dependencias: Las Secretarías, Direcciones Generales, la Tesorería y la
Contraloría Municipal, que conforman la estructura orgánica de la administración
pública municipal centralizada;
41 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
IV. a VIII.….
IX. Entrega-Recepción: Proceso administrativo-jurídico, de cumplimiento
obligatorio y formal, que deberá constar en acta administrativa a fin de describir el
estado que guardan los recursos financieros, materiales y humanos, así como el
estado que guardan los asuntos a cargo de quien hace la entrega con el objetivo
de dar seguimiento y continuidad a los planes y programas de gobierno
establecidos.
Artículo 7.- La entrega-recepción de acuerdo con las causas que la originan
puede ser:
I. y II.…..
III. Por modificaciones a la estructura organizacional y funcional de las dependencias y entidades de la administración pública municipal. En los casos de extinción o transferencia de funciones de dependencias o
entidades o de alguna de sus áreas, así como cuando se declare la desaparición o
suspensión del Ayuntamiento, se otorgue licencia por tiempo indefinido al
Presidente Municipal o cuando se declare la suspensión o revocación de su
mandato, se aplicará, en lo conducente, lo dispuesto para la entrega-recepción a
que se refiere la fracción II de este artículo.
Artículo 9.- Son sujetos obligados a realizar la entrega-recepción en los términos
de este reglamento y por las causas previstas en el artículo 7, fracciones II y III de
este Reglamento, los servidores públicos adscritos a las dependencias y entidades
de la administración pública municipal que se encuentren en los niveles
jerárquicos comprendidos desde el titular hasta el coordinador, o bien, aquellos
que ocupen cargos análogos a éstos, independientemente de su denominación,
cualquiera que sea la naturaleza de sus funciones, siempre y cuando tengan el
resguardo de bienes o cualquier clase de recursos que implique su administración,
aplicación y comprobación; así como los Delegados y Subdelegados municipales.
Artículo 10.- Los sujetos obligados a intervenir en el acto de entrega-recepción
que se refiere en el artículo que antecede, serán:
I. Un enlace designado por el titular de la Dependencia o Entidad a la que está
inscrita la Unidad Administrativa de que se trate, debiendo ser de preferencia el
Área Administrativa o él Órgano de Control interno según corresponda;
II. El Servidor Público que deja de ocupar el cargo;
III. Los titulares de las Unidades Administrativas que estén adscritas a aquella que
sea motivo de la Entrega;
IV. La Tesorería Municipal a través del titular de la Dirección de Control
Patrimonial adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales, quién invariablemente emitirá un dictamen en tiempo y forma, en el
que se reflejen los resultados de la verificación que realice a la Unidad
Administrativa para este fin;
V. La Dirección de Egresos a través de su titular para la expedición de constancia
de no adeudos (Fondos fijos y gastos por comprobar);
42 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
VI. La Dirección General de Desarrollo Institucional para la expedición de
constancia de no adeudos (Deudas por nómina);
VII. La Secretaría del H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Asuntos
Jurídicos para la expedición de constancia de no adeudos (Daños al Municipio); y,
VIII. Los demás que la Contraloría considere necesarios para la integración
respectiva.
En cuanto a las Entidades, será el personal que realice las funciones sobre el
control patrimonial, nomina y egresos para la expedición de dictámenes y
constancia de no adeudo.
La veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información y la integración de la
documentación a que se refiere este artículo, será responsabilidad directa del
titular de la unidad administrativa que la genere.
Artículo 11.- Derogado.
Artículo 13.- La Tesorería y la Dirección General de Desarrollo Institucional,
coadyuvarán con la Contraloría en el establecimiento de sistemas, medidas y
acciones que faciliten el proceso de entrega–recepción, con el objeto de
homologar criterios y procedimientos.
Artículo 14.- La Contraloría, además de las atribuciones que expresamente le
señala la Ley, el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de
León, Guanajuato y el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León,
Guanajuato tiene las siguientes:
I. y II.……
III. Supervisar los actos de entrega-recepción de los sujetos indicados en el
artículo 9 del presente ordenamiento;
IV. Vigilar que los sujetos mencionados en el artículo 10 de este ordenamiento, se
apeguen a las leyes aplicables y a este Reglamento;
V. a X.…..
Derogado.
Artículo 15.- Con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que
deba realizarse todo acto de entrega-recepción, el superior jerárquico en
coordinación con el titular del área administrativa de la Dependencia o Entidad a la
que se encuentra adscrito el servidor público saliente, deberán solicitar por escrito
la intervención de la Contraloría a fin de que ésta supervise los actos de entrega-
recepción y dar aviso a la Tesorería, a la Dirección General de Desarrollo
Institucional y a la Secretaría del H. Ayuntamiento a efecto de que éstas expidan
las documentales señaladas en el artículo 10 del presente reglamento al servidor
público saliente.
Artículo 17.- La entrega-recepción ………..
43 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Derogado.
Artículo 20.- La Contraloría, la Tesorería y la Dirección General de Desarrollo
Institucional establecerán durante el mes de marzo del año en que deba renovarse
el Ayuntamiento, el programa al que se sujetarán las dependencias y entidades
para la integración de los expedientes relativos a la entrega-recepción de la
administración pública municipal.
Artículo 24.- El Presidente Municipal electo,……
Derogado.
Derogado.
Artículo 25.- Derogado.
Artículo 29.- En caso de que, a la fecha del acto…….
En caso de que el día y hora señalados para la entrega-recepción, el servidor
público saliente no se presente por cualquier causa justificada o injustificada, o
bien, no entregue los recursos financieros tanto materiales como humanos, ni el
estado que guardan los asuntos a su cargo al servidor público que lo sustituirá o a
la persona que se haya designado para tal efecto, se levantará acta del hecho; le
corresponderá realizar tal acción al superior jerárquico del servidor público
saliente, quien deberá promover las acciones que correspondan de conformidad a
lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Guanajuato y sus municipios, independientemente de las demás
infracciones de carácter civil o penal en que incurra con motivo de su actuar.
En el supuesto de que…….
Artículo 34.- Cualquiera que fuese la causa que motive un acto de entrega-
recepción, conforme a este Reglamento, no exime al servidor público saliente de
las responsabilidades en que hubiera incurrido durante su gestión, en los términos
de las leyes respectivas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas municipales que
se opongan a la presente reforma.
SEGUNDO.- Publíquense el presente acuerdo en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guanajuato, y en la Gaceta del H.
Ayuntamiento de León, para los efectos del artículo 205 de la Ley
44 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Acto seguido, el C.
Presidente manifiesta que siguiendo el procedimiento de ley primero
se someterá a consideración la anterior propuesta en lo general, para
posteriormente analizarla en lo particular, en el entendido de que los
artículos que no sean reservados, se tendrán por aprobados en lo
particular. Por lo anterior, el C. Presidente somete a la consideración
del H. Ayuntamiento, en lo general, las modificaciones al Reglamento
para la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal de
León, Guanajuato., en los términos en que fue dada la lectura; mismas
que son aprobadas por unanimidad mediante votación nominal y al no
haber observaciones en lo particular se tienen por aprobadas en dicho
sentido.
En el punto VIII del Orden del Día, el C. Presidente manifiesta que se
presenta al H. Ayuntamiento la propuesta de diversas modificaciones
al Reglamento para la Integración de Organizaciones de Participación
Ciudadana de la Zona Urbana en el Municipio de León, Guanajuato,
por lo que solicita a las Comisiones Unidas de Gobierno, Régimen
Interior y Seguridad Pública y de Desarrollo Social, procedan a dar
lectura a la misma. En uso de la voz, la C. Regra. Julia de Lira
Guzmán, da lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de
Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública y de Desarrollo Social
(se agrega al apéndice del acta), que contiene la siguiente propuesta:
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I
de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 69
fracciones I inciso b y VI, 202, 203, 203 A, 204 fracción II y 205 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 84, 85 y 89 del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato se
aprueban diversas modificaciones al Reglamento para la
Integración de Organizaciones de Participación Ciudadana de la
Zona Urbana en el Municipio de León, Guanajuato, en los términos
del documento que como ANEXO ÚNICO forma parte integral del
presente Acuerdo y que a continuación se inserta:
45 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE
ORGANIZACIONES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA ZONA URBANA
EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de las prioridades del Ayuntamiento, se encuentra la de impulsar el
mejoramiento y modernización de las estructuras orgánicas que integran la
Administración Pública Municipal, a fin de adecuarlas a los cambios que exige la
realidad económica, política y social del municipio, permitiendo un mayor grado de
eficiencia y calidad en la realización de las actividades de gobierno que realiza en
beneficio de la sociedad.
Haciendo un análisis de los supuestos legales contenidos en el Reglamento para
la Integración de Organizaciones de Participación Ciudadana de la Zona Urbana
en el Municipio de León, Guanajuato y en atención a las situaciones de hecho que
se suscitan en la práctica, se advierte que del ordenamiento en cita existen
supuestos normativos que no regulan de manera concreta tales situaciones, las
cuales se dan en algunos procesos entre la Dirección General de Desarrollo Social
y los Comités de Colonos.
Así mismo y toda vez que las asambleas que organizan las Direcciones de
Desarrollo Comunitario adscritas a la Dirección General de Desarrollo Social con
los Comités de Colonos, en las cuales se tratan e inclusive se aprueban diversos
asuntos que impactan directamente en los ciudadanos, no se regulan conforme a
las necesidades que se presentan en la práctica, es que resulta importante el
contar con un cuerpo normativo actualizado y operante, lo anterior a fin de
promover una cultura de legalidad, transparencia y rendición de cuentas.
La presente modificación pretende, entre otros rubros, adicionar algunas facultades para las Direcciones de Desarrollo Comunitario, siendo la más relevante el poder auditar y/o revisar a los Comités de Colonos y establecer los controles financieros en los casos que sean necesarios, con ello se establecieron dos nuevas atribuciones para el Tesorero del Comité, siendo éstas el elaborar semestralmente o cuando la Dirección así lo requiera, un informe financiero del Comité con su respectiva comprobación de ingresos y egresos, y someterlo a la validación del mismo, debiéndolo dar a conocer en asamblea general, así como presentar a la Dirección y/o a la Dirección de Desarrollo Comunitario que corresponda, toda la documentación que respalde los datos asentados en los informes financieros semestrales, así como los ingresos y egresos del Comité, con la periodicidad y en las formas establecidas por aquellas. Otra de las propuestas a modificar en este Reglamento es lo concerniente a las asambleas, refiriéndose ahora que existen dos tipos que son las públicas y las que se llevan a cabo para la elección a consejeros ciudadanos, esto toda vez que era necesario puntualizar esta última pues dicha elección se llevaba en una asamblea general, la cual tiene connotaciones distintas. Por último y de los cambios más relevantes también es de referir el haber establecido nuevos requisitos para que una persona pueda ocupar un cargo dentro de un Comité de Colonos, así como para postularse a través del registro en la lista de asistencia, existiendo ya, por otro lado, la posibilidad de que todos los integrantes de los multicitados Comités de Colonos se puedan postular al cargo de consejeros ciudadanos. Por lo expuesto y a fin de que esta Administración Pública Municipal alcance sus
objetivos, se ha considerado conveniente el realizar las modificaciones necesarias
46 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
al Reglamento para la Integración de Organizaciones de Participación Ciudadana
de la Zona Urbana en el Municipio de León, Guanajuato, con la finalidad de
cumplir con las exigencias de la sociedad y el desarrollo de nuestro municipio.
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 1 primer párrafo, 2, 3, 6, 7, 11
fracciones II, IV y XV, 15 fracción V, 18, 22 fracción V, 24 fracciones IV y V, 25
fracciones I y III, 26 fracción IV, 29, 31, 32, 33, 34, 35 fracción II, 36, 37, 41
fracciones VII, VIII y IX, 45, 57, 58, 59, 60, 61, 66 y 67; SE ADICIONAN la fracción
XVI al artículo 11, las fracciones IX, X y XI al artículo 15, la fracción V al artículo
21, y el artículo 41 BIS; Y SE DEROGA la fracción IX del artículo 22, el artículo 38,
las fracciones X y XI del artículo 41; todos del Reglamento para la Integración
de Organizaciones de Participación Ciudadana de la Zona Urbana en el
Municipio de León, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado, número 119, segunda parte de fecha 25 de julio de 2008, para quedar
en los términos siguientes:
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia
obligatoria para la Dirección General de Desarrollo Social, así como para los
Comités de Colonos de la zona urbana en el Municipio de León, Guanajuato y
para las Asociaciones Civiles que tengan interés en materia de bienestar
comunitario en su colonia, fraccionamiento o barrio, y tiene por objeto:
I. a VIII….
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de las presentes disposiciones, se entiende por:
I.- Colonos: Los habitantes o propietarios de uno o más inmuebles ubicados en
una colonia, fraccionamiento o barrio;
II.- Comité: Comité de Colonos;
III.- Consejeros ciudadanos: Los representantes sectoriales de los comités de
colonos ante el COPLADEM;
IV.- COPLADEM: Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal;
V.- Dirección: Dirección General de Desarrollo Social;
VI.- Direcciones de Desarrollo Comunitario: Las Direcciones de Desarrollo
Comunitario de los Sectores Norte, Centro y Sur adscritas a la Dirección,
encargadas de coordinar el proceso de constitución y reestructuración de los
Comités de Colonos en su respectivo sector.
VII.- Escrutadores: Colonos que son elegidos dentro de las asambleas públicas
cuya participación está dirigida a hacer el conteo de votos;
VIII.- Municipio: Municipio de León, Guanajuato;
IX.- Plan de Desarrollo Comunitario: Documento realizado anualmente por los
integrantes del Comité de Colonos, en el cual se plasman todas aquéllas
necesidades de la colonia, fraccionamiento o barrio;
X.- Plan de Trabajo: Es la ejecución del plan de desarrollo comunitario;
47 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
XI.- Patrimonio de la comunidad: Los bienes que se obtengan por gestión del
Comité de Colonos para ser destinados al cumplimiento de los objetivos y
funciones que establece el presente ordenamiento para la obtención del beneficio
común de los habitantes o propietarios de determinada colonia, fraccionamiento o
barrio;
XII.- Reactivación: es la autorización que da la Dirección al Comité para volver a
realizar sus actividades, siempre y cuando no haya transcurrido un periodo mayor
al de seis meses;
XIII.- Reglamento: Reglamento para la Integración de Organizaciones de
Participación Ciudadana de la Zona Urbana en el Municipio de León, Guanajuato;
XIV.- Reunión Interna: es aquélla que se realiza entre los mismos integrantes del
Comité de Colonos; y,
XV.- Servicios públicos comunitarios: son aquéllos que se prestan a la totalidad
de los colonos.
ARTÍCULO 3.- El Comité de Colonos es un órgano de representación ciudadana, participación y colaboración social en la gestión de demandas y propuestas de interés general de una colonia, fraccionamiento o barrio, pertenecientes a la zona urbana de este Municipio, que cuenta con personalidad jurídica y con capacidad para ejercer actos contractuales en el ámbito gubernamental, así como con patrimonio propios, el cual estará integrado por un conjunto de vecinos electos democráticamente en asamblea pública, con el objetivo de procurar la defensa, fomento y mejora de los intereses generales de la población mediante la colaboración y participación solidaria de sus integrantes y de los colonos, pretendiéndose una relación directa de la autoridad con la ciudadanía para lograr así su desarrollo.
ARTÍCULO 6.- La Dirección es la dependencia encargada de promover la
participación ciudadana y vecinal en las colonias, fraccionamientos o barrios de la
zona urbana en este municipio, esto a través de la Dirección de Desarrollo
Comunitario que corresponda, la cual además tendrá la facultad de otorgar la
validación a la figura organizativa denominada Comité de Colonos, así como
establecer los mecanismos de coordinación de trabajo entre la Dirección y los
Comités, y por último podrá auditar y/o revisar a los Comités y establecer los
controles financieros en los casos que sean necesarios.
La Dirección podrá diseñar e implementar vínculos de coordinación, con aquellas
instituciones sociales encargadas de formular recomendaciones y brindar
seguimiento a propuestas, acciones y programas municipales, a efecto de informar
el trabajo realizado por las Direcciones de Desarrollo Comunitario.
ARTÍCULO 7.- Se elegirá un Comité por cada colonia, fraccionamiento o barrio.
Por cuestiones de densidad poblacional, la Dirección podrá acordar que se
constituya más de un Comité por fraccionamiento, colonia o barrio, lo cual deberá
estar apoyado en un dictamen debidamente fundado y motivado, elaborado por la
Dirección de Desarrollo Comunitario que corresponda.
ARTÍCULO 11.- Le corresponde…….
48 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
I. Respetar y ….
II. Fungir como órgano representativo de los colonos y obligarse a nombre de
éstos, en los términos del acuerdo tomado en asamblea general;
III. Dar a conocer a las ….
IV. Convenir con el Municipio, a nombre y en representación de los colonos, en
llevar a cabo el cuidado, preservación, vigilancia, conservación y mantenimiento
de los bienes que se ubiquen en las áreas verdes, y en las destinadas al
equipamiento urbano de su desarrollo habitacional;
V. a XIV….
XV. Validar los informes financieros mensuales que rinde el Tesorero y remitir un
tanto a la Dirección de Desarrollo Comunitario que corresponda para su
conocimiento; y,
XVI. .Entregar a la Dirección de Desarrollo Comunitario que corresponda, al
término de su gestión, un informe final de la situación financiera, así como un
documento que contenga los activos y pasivos.
ARTÍCULO 15.- Para ser…….
I. a IV….
V. Ser habitante de una vivienda ubicada en la colonia, fraccionamiento o barrio; VI. a VIII….
IX. No ser representante o integrante de una Asociación Civil que en los términos del presente ordenamiento se encuentre participando en tareas del bienestar comunitario en una colonia, fraccionamiento o barrio; X. Estar debidamente registrado en la lista de asistencia de la asamblea constitutiva o de reestructuración; y, XI. No haber sido destituido o haber presentado renuncia voluntaria en el periodo inmediato anterior.
ARTÍCULO 18.- Todos los cargos dentro del Comité son honoríficos y no deberán lucrar, solicitar o recibir emolumento alguno por los servicios propios de sus funciones.
ARTÍCULO 21.- Les corresponde…… I. a IV….
V. Postularse dentro de su sector como Consejero Ciudadano.
ARTÍCULO 22.- Le corresponde…. I. a IV….
V. Suscribir los convenios, contratos o cualquier acto jurídico, conjuntamente con
el Secretario General, previa aprobación en asamblea general;
49 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
VI. a VIII….
IX. Derogada.
X. y XI….
ARTÍCULO 24.- Corresponde……. I. a III…
IV. Elaborar semestralmente o cuando la Dirección así lo requiera, un informe financiero del Comité con su respectiva comprobación de ingresos y egresos, y someterlo a la validación del mismo por parte del Comité, dándolo a conocer en asamblea general; V. Presentar a la Dirección y/o a la Dirección de Desarrollo Comunitario que corresponda, toda la documentación que respalde los datos asentados en los informes financieros semestrales, así como los ingresos y egresos del Comité, con la periodicidad y en las formas establecidas por aquellas; VI. a VIII….
ARTÍCULO 25.- Corresponde……. I. Vincular los programas y proyectos que fomenten el desarrollo social, cultural, recreativo, artístico, deportivo y de esparcimiento para fortalecer el desarrollo integral de la comunidad, entre la totalidad de los habitantes de una colonia, fraccionamiento o barrio, con las dependencias y entidades gubernamentales facultadas para ello; II. Impulsar programas y proyectos ….
III. Promover actividades que tiendan al desarrollo integral de la persona a fin de
contribuir en su formación humana y social, vinculándose para ese efecto con las
dependencias y entidades correspondientes;
IV. a IX….
ARTÍCULO 26.- Corresponde…… I. a III…. IV. Gestionar ante las autoridades municipales competentes, las autorizaciones, permisos y licencias que se requieran para realizar el cuidado, preservación, vigilancia, conservación y mantenimiento de los bienes que se ubiquen en las áreas verdes, y en las destinadas al equipamiento urbano de su desarrollo habitacional; V. a VII….
ARTÍCULO 29.- La asamblea es la reunión de colonos que convoca y organiza la Dirección a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario correspondiente y la cual tiene como objetivo tratar temas de interés general para satisfacer las necesidades requeridas, elegir y reestructurar su propio Comité, así como para elegir a los consejeros ciudadanos. Las asambleas se clasifican en:
50 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
I. Públicas: Las cuales podrán ser: a. Constitutiva: Es aquella en donde queda constituido el Comité; b. General: Es aquella que se realiza en una colonia, fraccionamiento o barrio, para fomentar la participación ciudadana, la cooperación, la comunicación, la toma de acuerdos, la autorización para que el Comité celebre actos contractuales y el intercambio de información, reuniendo las inquietudes y las acciones de todos aquellos que participen en la misma; y, c. Reestructura: Es aquella que tiene como objetivo el designar uno o varios cargos dentro del Comité en funciones ya sea porque alguno o algunos de sus integrantes fueron destituidos, renunciaron voluntariamente, o bien, les sea imposible ejercer el cargo por causas de salud, ausencia o fallecimiento. II. Para elección de consejeros ciudadanos: Es aquella que tiene como objeto elegir los representantes ciudadanos de los Comités ante el COPLADEM.
ARTÍCULO 31.- La Dirección a través de sus Direcciones de Desarrollo
Comunitario, dará a conocer a los colonos las convocatorias para llevar a cabo las
asambleas públicas, tres días antes de la fecha señalada para su celebración,
mediante diversos mecanismos de comunicación y en lugares de mayor acceso al
público.
Para que se considere legalmente instalada la asamblea pública, en su primer
convocatoria deberán estar registrados en la lista de asistencia el 50% más 1 del
total de los propietarios y/o poseedores de los inmuebles habitados, ubicados en
la colonia, fraccionamiento o barrio, según dictamen elaborado por la Dirección de
Desarrollo Comunitario del sector que corresponda, en el entendido de que cada
uno de ellos será representado solo por una persona.
Tratándose de la asamblea general cuyo objetivo sea la rendición de informes,
esclarecimiento de inquietudes, presentación de propuestas o programas, o bien,
cualquier otra que no requiera la formalidad de votación y toma de acuerdos, no se
requerirá para su celebración la asistencia a que se refiere el párrafo que
antecede, teniendo plena validez con los colonos que asistan.
Para dar inicio a la asamblea pública se dará una prórroga de 30 minutos
verificándose el número de asistentes registrados en la lista de asistencia; una vez
comprobándose que se reúne el quórum legal requerido, se declarará legalmente
instalada procediéndose a cerrar el registro.
En la asamblea pública, podrá participar con voz la gente que haya llegado
después de verificado el quórum y cerrado el registro, pero no tendrá derecho a
voto ni a ser electo.
ARTÍCULO 32.- En caso de que en la primera asamblea pública, no se reúna el quórum legal requerido, se dará por terminada y se programará una nueva fecha para realizarse una segunda, misma que se convocará en un plazo mínimo de 10 días hábiles. Si en la segunda convocatoria no se reúne el quórum requerido del 20% del total de propietarios y/o poseedores de los inmuebles habitados, ubicados en la colonia, fraccionamiento o barrio, se encomendará a los asistentes a realizar una labor de promoción de la participación ciudadana a efecto de realizar una tercera convocatoria, misma que deberá celebrarse en un plazo mínimo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la segunda asamblea.
51 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 33.- En la tercera asamblea pública se considerará legalmente instalada la misma y los acuerdos que de ella deriven serán válidos, independientemente del número de asistentes, siempre y cuando así lo aprueben.
ARTÍCULO 34.- El registro de la lista de asistencia estará a cargo de la Dirección
de Desarrollo Comunitario correspondiente, previo al inicio de la asamblea pública.
Los requisitos para registrarse en la lista de asistencia y participar con voz y voto en la asamblea pública son los siguientes: I. Ser mayor de edad;
II. Presentar un comprobante de domicilio que los acredite como poseedores o propietarios de algún inmueble de los ubicados en la colonia, fraccionamiento o barrio de que se trate, debiendo además habitar el mismo; y, III. Presentar una identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Secretaría de la Defensa Nacional. Una vez que se cumple con los anteriores requisitos el personal que acuda por parte de la Dirección a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario correspondiente, verificará quien participa con voz y voto. En caso de que no se cumplan con los requisitos marcados en las fracciones I y II, la comprobación quedará sujeta a la validación de los presentes en la asamblea. ARTÍCULO 35.- La votación…. I. Votación económica: Consistirá ………….
II. Votación por cédula: Se efectuará mediante el voto secreto de los que
participan legalmente en la asamblea, depositándolo en una urna sellada.
La votación en asamblea constitutiva, asamblea de reestructuración y asamblea para la elección de consejeros ciudadanos será por cédula.
ARTÍCULO 36.- Aquellas personas que se hubiesen registrado en la lista de asistencia, podrán votar en las asambleas públicas, computándose un solo voto independientemente del número de inmuebles donde ostenten el carácter de propietarios o poseedores, siendo requisito indispensable el que se encuentren habitando al menos uno de ellos.
ARTÍCULO 37.- Para considerar válidos los acuerdos tomados en las asambleas
públicas, se deberá obtener la votación a favor de al menos el 50% más 1 de la
totalidad de los colonos registrados en la lista de asistencia de la asamblea.
ARTÍCULO 38.- Derogado.
ARTÍCULO 41.- La elección…… I. a VI….
VII. Invitación a las personas registradas en la lista de asistencia para que se propongan como candidatos para integrar el Comité;
52 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
VIII. Presentación de candidatos para integrar el Comité; y, IX. Votación para la elección de los integrantes del Comité. X. Derogada. XI. Derogada.
ARTÍCULO 41 BIS.- Para la elección de los integrantes del Comité, se deberá
obtener el mayor número de votos de los participantes.
Para el caso de empate se procederá a realizar una segunda ronda hasta que alguno de ellos obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 45.- Si previo a la terminación del periodo de gestión del Comité, surgiera el caso de que alguno o algunos de sus integrantes renunciaren, se les destituyere del cargo, o bien, les sea imposible ejercer el cargo por haber sido electos a consejero ciudadano o por fallecimiento, o bien, dejare de habitar la colonia, fraccionamiento o barrio en el cual fue electo como representante, se procederá a elegir a quienes los suplirán, los cuales ejercerán el cargo por el tiempo restante del Comité en funciones, esto se realizará en asamblea pública denominada asamblea de reestructuración, la cual se desarrollará bajo el orden del día señalado en el artículo 41 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 57.- La Dirección a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario
correspondiente, emitirá convocatoria a los integrantes de los Comités del sub-
sector al que correspondan para la elección de los consejeros ciudadanos, la cual
deberá contener la fecha, hora y el lugar en donde se llevará a cabo dicha
elección, así como el orden del día sobre el cual se sujetará.
ARTÍCULO 58.- La elección de consejeros ciudadanos se realizará siguiendo el mismo procedimiento para la elección de Comité, con las siguientes salvedades:
I. Para que se considere legalmente instalada la asamblea, deberán estar presentes el 50% más 1 del total de los Comités del sub-sector que corresponda; y, II. Breve exposición de motivos por parte de los candidatos con respecto a su interés para ser consejero ciudadano. ARTÍCULO 59.- Para ser candidato a consejero ciudadano es necesario ser
integrante de un Comité. En caso de ser electo a consejero ciudadano, deberá
asumir las funciones que le competan como tal.
ARTÍCULO 60.- El consejero ciudadano durará en sus funciones un periodo de
tres años a partir de la fecha en que fue electo.
Si previo a la terminación del periodo de gestión surgiere el caso de una renuncia
o destitución del cargo o bien, le sea imposible ejercer el cargo por causas de
ausencia o fallecimiento, se procederá a elegir a un nuevo consejero ciudadano, el
cual ejercerá el cargo por el tiempo que le restaba al anterior consejero.
53 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULO 61.- Una vez que concluya la gestión al cargo de consejero ciudadano, la Dirección a través de las Direcciones de Desarrollo Comunitario, convocará a asamblea para elección a consejero ciudadano. ARTÍCULO 66.- El Consejo Municipal de Comités de Colonos es el órgano máximo representativo de las colonias, fraccionamientos o barrios y esta conformado por el total de los comités de colonos validados por la Dirección de Desarrollo Comunitario correspondiente, el cual se establece como un foro de exposición, diálogo y análisis de temas relevantes.
ARTÍCULO 67.- El Consejo Municipal de Comités de Colonos es convocado por la Dirección una vez por mes y lo preside el Presidente Municipal.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al cuarto día siguiente
al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan
a la presente modificación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guanajuato, y en la Gaceta del H.
Ayuntamiento de León, para los efectos del artículo 205 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Acto seguido, el C.
Presidente manifiesta que siguiendo el procedimiento de ley primero
se someterá a la consideración la anterior propuesta en lo general,
para posteriormente analizarla en lo particular, en el entendido de que
los artículos que no sean reservados, se tendrán por aprobados en lo
particular. Por lo anterior, el C. Presidente somete a la consideración
del H. Ayuntamiento, en lo general, las modificaciones al Reglamento
para la Integración de Organizaciones de Participación Ciudadana de
la Zona Urbana en el Municipio de León, Guanajuato; en los términos
en que fue dada la lectura; mismas que son aprobadas por
unanimidad mediante votación nominal y al no haber observaciones en
lo particular se tienen por aprobadas en dicho sentido.
En el punto IX del Orden del Día, relativo a Informe de Comisiones.
Una vez que el C. Reg. Dr. Sergio Oswaldo López Padilla, da lectura a
54 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
un dictamen de la Comisión de Salud (se agrega al apéndice del acta),
por unanimidad se toma el siguiente acuerdo: 1.- ÚNICO.- Se
manifiesta el compromiso para destinar recursos municipales por la
cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para ser
aplicados al proyecto denominado “UNIDAD MOVIL PARA
ATENCION DE LA SALUD DE LA MUJER DE 50 A 60 AÑOS DE
ZONAS MARGINADAS EN EL MUNICIPIO DE LEON”, cuyo objeto
es la atención integral a la salud de la mujer por medio de una unidad
móvil que acerque los servicios de salud, garantizando la orientación,
capacitación, atención, diagnostico y seguimiento de cada uno de los
casos atendidos para disminuir la mortalidad por cáncer de mama y
cáncer cervicouterino en el Municipio de León. Todo ello con la
finalidad de acceder al apoyo técnico y financiero previsto en el
Programa Federal denominado “Comunidades Saludables”. El destino
de los recursos económicos referido en el párrafo que antecede,
deberá sujetarse en todo momento a la suficiencia presupuestal
disponible en el presupuesto de egresos municipal autorizado para el
ejercicio fiscal que corresponda; aportación que se efectuará a través
del instrumento jurídico idóneo que en su oportunidad apruebe este
mismo cuerpo edilicio. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. Después, el C. Reg. Dr. Sergio
Oswaldo López Padilla, da lectura a otro dictamen de la Comisión de
Salud (se agrega al apéndice del acta), por unanimidad mediante
votación nominal se toma el siguiente acuerdo: 2.- PRIMERO.- Se
autoriza la modificación a la condición quinta del Título Concesión No.
SPM/CP/01/2003, relativo al servicio público de panteones, otorgada
por este H. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada en fecha 14
de agosto de 2003, a favor de la empresa denominada “Inmobiliaria
Deco de Guanajuato, S.A. de C.V.”, para quedar en los términos
siguientes:
QUINTA.- “LA CONCESIONARIA”, ESTA OBLIGADA A INICIAR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO, EN EL INMUEBLE
DESCRITO EN LA DECLARACIÓN II INICISO I), A MÁS TARDAR EN
UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL PRESENTE
55 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
TÍTULO-CONCESIÓN. EL CITADO INMUEBLE DEBERÁ CONTAR
CON LAS OBRAS MÍNIMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO, QUE SE
DESCRIBEN EN EL PUNTO (II.3.2) DE LAS BASES DE LA
CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN,
LAS CUALES DAN POR REPRODUCIDAS COMO SI A LA LETRA SE
INSERTASEN (ANEXO SIETE), DICHAS OBRAS MÍNIMAS DEBERÁN
REALIZARSE EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL
PLAN DE TRABAJO Y CALENDARIO QUE COMO ANEXO DIEZ
FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE TÍTULO-CONCESIÓN.
“LA CONCESIONARIA” PAGARÁ LOS GASTOS DE EQUIPAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL NUEVO PANTEÓN, INCLUYENDO LOS
COSTOS DE LA TOTALIDAD DEL MATERIAL E INSUMOS, ASÍ
COMO DE LA MAQUINARIA REQUERIDA.
SEGUNDO.- Para los efectos del punto de Acuerdo anterior, se
aprueba la suscripción de un adendum con la empresa denominada
“Inmobiliaria Deco de Guanajuato, S.A. de C.V.”, mismo que habrá de
suscribirse bajo las condiciones generales, que como anexo único
forma parte integral del presente Acuerdo. TERCERO.- Se autoriza la
ratificación del Título Concesión No. SPM/CP/01/2003, en concreto de
todo aquello que no se modifique con motivo de los puntos de Acuerdo
precedentes, ello para los efectos del artículo 158 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- La ratificación y
modificación materia del presente Acuerdo, quedan condicionadas a
que la empresa denominada “Inmobiliaria Deco de Guanajuato, S.A.
de C.V.”, realice las gestiones necesarias con las dependencias y
entidades gubernamentales que correspondan, a fin de actualizar o en
su caso modificar, el proyecto ejecutivo que en su oportunidad se
presentó para el desarrollo de las obras mínimas y acondicionamiento
del inmueble afecto al servicio público de panteones. De igual forma
dicha ratificación, queda condicionada a que la concesionaria, culmine
en los plazos y términos señalados en el anexo diez, del Título
Concesión respectivo, las obras mínimas con las que deberá contar el
inmueble afecto al servicio público. QUINTO.- Se instruye a la
Dirección General de Salud para que a través de la Dirección de
56 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Atención contra Riesgos Sanitarios, continúe con la vigilancia y
seguimiento integral, respecto al cumplimiento de las obligaciones que
la empresa denominada “Inmobiliaria Deco de Guanajuato, S.A. de
C.V.”, ha adquirido con motivo del Título Concesión No.
SPM/CP/01/2003, así como de la modificación que se autoriza en el
presente Acuerdo. SEXTO.- Se instruye y se faculta a la Dirección
General de Salud a realizar todas aquellas gestiones conducentes a
dar cumplimiento al presente Acuerdo, así mismo para la elaboración y
validación del adendum que en los términos del punto segundo de
este Acuerdo, deba suscribir el municipio con la concesionaria del
servicio. SÉPTIMO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y
administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento del
presente Acuerdo. OCTAVO.- Todo lo que no se modifique con motivo
del presente Acuerdo, seguirá surtiendo todos sus efectos legales.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. Así mismo, el C. Reg. Lic. Salvador Ramírez Argote, da
lectura a un dictamen de la Comisión de Educación (se agrega al
apéndice del acta), por unanimidad se toma el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Se manifiesta el compromiso con el Instituto Cultural de
Guanajuato de aceptar la construcción de la Biblioteca Pública
Municipal en la colonia Agua Azul, así como a comprar mobiliario y
equipo de cómputo, y a contratar el personal necesario para su
operación. El compromiso establecido en el párrafo que antecede,
deberá sujetarse en todo momento a la suficiencia presupuestal
disponible en el presupuesto de egresos municipal autorizado para el
ejercicio fiscal que corresponda; aportación que se efectuará a través
del instrumento jurídico idóneo que en su oportunidad apruebe este
mismo Cuerpo Edilicio. SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección
General de Educación para que en el ámbito de su respectiva
competencia realice las acciones y gestiones necesarias para dar
cumplimiento al presente Acuerdo. Autorización que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. De igual forma, la C.
Regra. L.E.M. Alma Cristina Rodríguez Vallejo, da lectura a un
dictamen de la Comisión de Economía (se agrega al apéndice del
acta), por unanimidad se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se
57 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
autoriza la celebración de un Convenio de Aportación de Recursos
Económicos con RALLYMEX S.A. de C.V., con el objeto de que este
municipio aporte a dicha persona moral la cantidad de hasta
$4´178,835.24 (Cuatro millones ciento setenta y ocho mil
ochocientos treinta y cinco pesos 24/100 M.N.), por concepto de los
gastos de inversión en producción de eventos, acciones y materiales
de promoción y lucimiento del evento denominado RALLY
GUANAJUATO MÉXICO 2011, que se llevó a cabo en la zona del
bajío en el mes de marzo de este año; instrumento jurídico que habrá
de suscribirse conforme a los términos y condiciones del documento
que como anexo forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que realice los
movimientos presupuestales, contables y financieros que se requieran
para dar cumplimiento al presente Acuerdo, sujetándose en todo
momento a la suficiencia presupuestal disponible en el presupuesto de
egresos autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda.
TERCERO.- Se instruye y se faculta a la Dirección General de
Economía para que en el ámbito de su respectiva competencia y en
los términos del Convenio aprobado en el punto primero del presente
Acuerdo, realice las gestiones y acciones necesarias para dar
cumplimiento al mismo. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. De la misma manera, el C. Sínd.
Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a unos dictámenes del
Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Municipio de León, Guanajuato (se
agregan al apéndice del acta), por unanimidad se toman los siguientes
acuerdos: 1.- PRIMERO.- Se autoriza la suscripción de un convenio de
afectación parcial por causa de utilidad pública con el C. Roberto
Zermeño Pohls en su carácter de apoderado legal de la empresa
moral denominada Inmobiliaria Jardines del Campestre S.A. de C.V.,
en los términos del documento anexo, con motivo de la ampliación y
pavimentación del Blvd. Juan Alonso de Torres, respecto del inmueble
con una superficie de 765.95 M2 (setecientos sesenta y cinco punto
noventa y cinco metros cuadrados) el cual se desprende de una
superficie mayor de 27,723.44 M2 (veintisiete mil setecientos veintitrés
58 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
punto cuarenta y cuatro metros cuadrados) ubicado en las cercanías
de la Congregación de San Pedro de los Hernández, fracción del
predio rústico Cañada de Alfaro, el cual cuenta con las siguientes
medidas y colindancias: Al norte línea mixta en dos tramos que parten
en línea recta de sureste a noroeste en 34.63 mts., y continúa en línea
curva convexa en 105.04 mts., con la superficie considerada en el
convenio; al suroeste línea mixta en dos tramos que parten en línea
recta de sureste a noroeste en 36.74 mts., y continúa en línea curva
convexa en 104.87 mts., con resto de la propiedad; al sureste 1.77
mts., con radiodifusora y al noroeste 9.17 mts., con arroyo de Alfaro.
SEGUNDO.- Se autoriza cubrir al afectado la cantidad de $704,720.00
(Setecientos cuatro mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), en una
sola exhibición, una vez que se cuente con la certificación del presente
acuerdo, siempre y cuando el inmueble se encuentre libre de
gravamen, se haga la entrega física del inmueble y se ratifique el
convenio de afectación ante el Notario Público que designe el
municipio para tal efecto. TERCERO.- Se aprueban todos los actos
jurídicos y administrativos que resulten necesarios para la ejecución
del presente acuerdo; y se instruye al Tesorero Municipal para que
proceda a dar de alta el inmueble que se adquiere en el padrón de
bienes municipales correspondiente. Autorización que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Se
autoriza la suscripción de un convenio de afectación parcial por causa
de utilidad pública con la C. María Asunción Gasca Duran en los
términos del documento anexo, con motivo de la ampliación y
pavimentación de la prolongación del Blvd. La Luz, respecto de una
fracción de terreno de los lotes 24 y 25 del predio denominado “Jesús
María” con una superficie de 1,945.50 M2 (mil novecientos cuarenta y
cinco punto cincuenta metros cuadrados) el cual se desmembra de
una superficie mayor de 47,840.00 M2 (cuarenta y siete mil
ochocientos cuarenta metros cuadrados), el cual cuenta con las
siguientes medidas y colindancias: Al norte línea recta que parte en
tres secciones de poniente a oriente de 35.21 mts., quiebra con rumbo
noreste de 13.41 mts., quiebra de poniente a oriente con rumbo
sureste de 28.71 mts., quiebra en la misma dirección con 12.65 mts.,
59 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
seguido quiebre en línea recta de tres secciones en la misma dirección
con 45.31 mts., quiebra de poniente a oriente con rumbo noreste en
línea recta en 64.06 mts., y línea quebrada en tres secciones de 36.00
mts., con polígono 25 y 24 (resto de la propiedad); al sur dos líneas
curvas que parten de oriente a poniente hacia el sur de 32.45 mts., y
103.24 mts., línea ligeramente curva con rumbo norponiente de 136.79
mts., con Blvd. La luz; al oriente línea recta que va de oriente a
poniente de 6.26 mts., con fraccionamiento privado bardeado; al
poniente línea recta con rumbo suroriente de 2.55 mts., con camino
vecinal. SEGUNDO.- Se autoriza a que el precio de la fracción de
terreno afectado por la cantidad de $825,862.50 (Ochocientos
veinticinco mil ochocientos sesenta y dos pesos 50/100 M.N.), se
aplique a favor del Municipio por concepto de pago del impuesto
predial hasta tercer bimestre del ejercicio fiscal del año 2010, la cual
asciende a la cantidad de $863,351.24 (Ochocientos sesenta y tres mil
trescientos cincuenta y un pesos 24/100 M.N.) que adeuda la C. María
Asunción Gasca Duran, quien cubrirá a favor del Municipio la cantidad
de $37,488.74 (Treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos
74/100 M.N.), por la diferencia entre ambas cantidades, con
anticipación a la ratificación del convenio de afectación que se realice
ante Notario Público que designe el Municipio para tal efecto; lo
anterior una vez que se cuente con la certificación del presente
acuerdo, siempre y cuando el inmueble se encuentre libre de
gravamen. TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que
realice todos los actos jurídicos, administrativos, fiscales y
presupuestales que resulten necesarios para la ejecución del presente
acuerdo; así como para que proceda a dar de alta el inmueble que se
adquiere en el padrón de bienes municipales correspondiente; así
mismo se le autoriza a realizar todos los ajustes y actualizaciones que
resulten necesarios en el convenio de afectación que se llegara a
suscribir con motivo del presente. Autorización que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Se
autoriza la celebración de un convenio de afectación parcial por causa
de utilidad pública, respecto de 2 dos fracciones de terreno, el cual se
anexa al presente acuerdo, con motivo del proyecto ejecutivo de la
60 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
intersección del Blvd. San Juan Bosco-Paseo de los Insurgentes “Y”
griega, con el propietario de los inmuebles señalados en el anexo
único que forma parte integral del presente acuerdo, inmuebles que
cuentan con las superficies, medidas y colindancias que en el mismo
se precisan y que a continuación se insertan: 1.- PROPIETARIO:
Fernando Padilla Magaña. A) Acreditación de la propiedad:
Escritura Pública Número 18944 de fecha 28 de noviembre de 1988
tirada ante la fe del Notario Público Número 10, Lic. Rolando Gómez
Vargas e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio bajo el folio real R20*89910. Ubicación: Fracción de terreno
ubicado dentro del predio rústico denominado El Laurel. Superficie
total del inmueble: 6,990 M2 (seis mil novecientos noventa metros
cuadrados).Superficie, medidas y colindancias a afectar.-
Superficie a afectar: 1,096.92 M2 (mil noventa y seis punto noventa y
dos metros cuadrados). Al sureste en tres tramos el primero de 51.49
mts., con Blvd. San Juan Bosco, el segundo en curva de 20.06 mts.,
con resto del predio y el tercero en 143.16 mts., con resto del predio;
al noreste 4.03 mts., con retorno Blvd. San Juan Bosco-Paseo de los
Insurgentes; y al noroeste 206.93 mts., con Paseo de los Insurgentes.
Cantidad a pagar: $1’033,811.00 (Un millón treinta y tres mil
ochocientos once pesos 00/100 M.N.). B) Acreditación de la
propiedad: Escritura Pública Número 18944 de fecha 28 de
noviembre de 1988 tirada ante la fe del Notario Público Número 10,
Lic. Rolando Gómez Vargas e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio bajo el folio real R20*89917. Ubicación:
Fracción de terreno ubicado dentro del predio rústico denominado El
Laurel. Superficie total del inmueble: 8,045 M2 (ocho mil cuarenta y
cinco metros cuadrados). Superficie, medidas y colindancias a
afectar.- Superficie a afectar: 688.44 M2 (seiscientos ochenta y ocho
punto cuarenta y cuatro metros cuadrados). Al noroeste en línea curva
de 17.62 mts., con retorno Blvd. San Juan Bosco-Paseo de los
Insurgentes y 204.28 mts., con Paseo de los Insurgentes; al sureste en
varios tramos, línea curva de 27.65 mts., con resto del predio, 33.65
mts., 95.53 mts., y 53.94 mts., con resto del predio; al noreste 4.00
mts., con resto del predio; y al este 12.99 mts., con Paseo de los
61 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Insurgentes. Cantidad a pagar: $666,646.00 (Seiscientos sesenta y
seis mil seiscientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.). SEGUNDO.-
Se autoriza cubrir al propietario afectado las cantidades autorizadas,
mismas que se precisan en el anexo referido, las cuales serán
cubiertas en una sola exhibición, una vez que se cuente con la
certificación del presente Acuerdo, siempre y cuando los inmuebles se
encuentren libres de gravamen, se haga la entrega física de los
inmuebles y se ratifique el convenio de afectación ante el Notario
Público que designe el municipio para tal efecto. TERCERO.- Se
aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten
necesarios para la ejecución del presente Acuerdo; y se instruye al
Tesorero Municipal para que proceda a dar de alta los inmuebles que
se adquieren en el padrón de bienes municipales correspondiente.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. De igual manera, el C. Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz
Infante, da lectura a otros dictámenes del Comité de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Municipio de León, Guanajuato (se agregan al apéndice del acta), por
unanimidad mediante votación nominal se toman los siguientes
acuerdos: 4.- PRIMERO.- Se autoriza la donación de diverso
mobiliario que se describe en el anexo único que forma parte integral
del presente acuerdo, a favor de Hogar la Sonrisa de Los Niños A.C.,
con el fin de facilitar el cumplimiento del objeto para el que fue creada,
el cual consiste en la asistencia a menores de edad a través de la
educación, cultura y deporte, y una vez que debido a su deterioro este
ya no sea útil, se proceda a su venta y aplique los recursos obtenidos
en dar cumplimiento a su objeto. SEGUNDO.- Los bienes donados se
revertirán al patrimonio municipal en caso de que se actualice
cualquiera de los supuestos que establece el artículo 177 A fracciones
I y II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
sujetándose al procedimiento que establece el artículo 177 B de la ley
en cita. TERCERO.- Para el caso de que los bienes ya no sean útiles y
se proceda a su venta, los recursos obtenidos que no sean destinados
al cumplimiento de sus fines sociales, deberán ser depositados en su
totalidad a la Tesorería Municipal. CUARTO.- Se autoriza la baja del
62 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
padrón de bienes municipales el mobiliario a que se refiere el anexo
que forma parte integral del presente acuerdo, y se instruye a la
Tesorería Municipal para que realice los trámites y gestiones
necesarios para cumplir con el mismo. QUINTO.- A fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 185 A de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, publíquese el presente
acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como en
la Gaceta del H. Ayuntamiento. Autorización que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. 5.- PRIMERO.- Se
autoriza la donación del mobiliario y material en desuso que se
describe en el anexo único que forma parte integral del presente
acuerdo, a favor de Unidad Juvenil de Mejoramiento A.C., con el fin de
facilitar el cumplimiento del objeto para el que fue creada, el cual
consiste en orientar, educar y ayudar a niños y adolescentes de
escasos recursos con problemas de abandono o desintegración
familiar y una vez que los bienes donados ya no sean útiles, se
proceda a su venta y aplique los recursos obtenidos en dar
cumplimiento a su objeto. SEGUNDO.- Los bienes donados se
revertirán al patrimonio municipal en caso de que se actualice
cualquiera de los supuestos que establece el artículo 177 A fracciones
I y II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
sujetándose al procedimiento que establece el artículo 177 B de la ley
en cita. TERCERO.- Para el caso de que los bienes ya no sean útiles y
se proceda a su venta, los recursos obtenidos que no sean destinados
al cumplimiento de sus fines sociales, deberán ser depositados en su
totalidad a la Tesorería Municipal. CUARTO.- Se autoriza la baja del
padrón de bienes municipales el mobiliario y material en desuso a que
se refiere el anexo que forma parte integral del presente acuerdo, y se
instruye a la Tesorería Municipal para que realice los trámites y
gestiones necesarios para cumplir con el mismo. QUINTO.- A fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 185 A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, publíquese el
presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así
como en la Gaceta del H. Ayuntamiento. Autorización que se otorga en
los términos y condiciones del dictamen respectivo. 6.- PRIMERO.- Se
63 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
autoriza la donación de dos vehículos de motor, el primero con número
de control 1772, marca Nissan, modelo 2002, tipo tsuru con número de
serie 3N1EB31S-52K373941 y el segundo con número de control
2035, marca Ford, modelo 2003, tipo Courier con número de serie
9BFBT32N437942175, a favor de Servicios Educativos del Bajío A.C.,
con el fin de facilitar el cumplimiento del objeto para el que fue creada,
el cual consiste en elevar la calidad de vida de los habitantes más
necesitados a través de la implementación de proyectos sociales y
educativos los cuales se dividen en nutrición comunitaria, apoyo a
migrantes y artesanos, y una vez que debido a su deterioro estos
vehículos ya no sean útiles, se proceda a su venta y aplique los
recursos obtenidos en dar cumplimiento a su objeto. SEGUNDO.- Los
bienes donados se revertirán al patrimonio municipal en caso de que
se actualice cualquiera de los supuestos que establece el artículo 177
A fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, sujetándose al procedimiento que establece el artículo
177 B de la ley en cita. TERCERO.- Para el caso de que los bienes ya
no sean útiles y se proceda a su venta, los recursos obtenidos que no
sean destinados al cumplimiento de sus fines sociales, deberán ser
depositados en su totalidad a la Tesorería Municipal. CUARTO.- Se
autoriza la baja del padrón de bienes municipales los vehículos a que
se refiere el punto primero de acuerdo, y se instruye a la Tesorería
Municipal para que realice los trámites y gestiones necesarios para
cumplir con el mismo. QUINTO.- A fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, publíquese el presente acuerdo en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, así como en la Gaceta del H.
Ayuntamiento. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. 7.- PRIMERO.- Se autoriza la
desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal
que se menciona enseguida y la ratificación del acuerdo tomado en
sesión ordinaria celebrada por el H. Ayuntamiento en fecha 25 de
marzo de 1999 en el punto VIII del Orden del Día, mediante el cual se
aprobó la donación de un inmueble propiedad municipal ubicado en el
fraccionamiento Misión de San José de esta ciudad, a favor de la
64 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Diócesis de León A.C., actualmente denominada Arquidiócesis de
León A.R., para la construcción de un templo, inmueble que tiene una
superficie de 1,796.48 M2 (mil setecientos noventa y seis punto
cuarenta y ocho metros cuadrados), con las siguientes medidas y
colindancias: Al nororiente 36.58 mts., con calle Misión Cristiana; al
norponiente 46.55 mts., con jardín de niños; al oriente 36.92 mts., con
Blvd. Rafael Carrales Ayala; y al surponiente 55.73 mts., con lotes del
43 al 51 de la manzana 4. SEGUNDO.- El bien inmueble donado se
revertirá al Patrimonio Municipal en caso de que se actualice alguno
de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento
señalado en el artículo 177 B de dicho ordenamiento legal.
TERCERO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y administrativos
que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se
instruye a la Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del
padrón de inmuebles, el bien de que se trata. CUARTO.- Publíquese
el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los
efectos del Artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. Igualmente, el C. Sínd. Ing.
Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a un dictamen de las
Comisiones Unidas de Vivienda, de Desarrollo Urbano y del Comité de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios del Municipio de León, Guanajuato (se agrega al apéndice
del acta), por unanimidad mediante votación nominal se toma el
siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se autoriza la reubicación de las
familias que actualmente habitan los asentamientos humanos
ubicados en los fraccionamientos Conjunto Habitacional Vicente
Valtierra, Candelaria, Killian I y II, y Jacinto López, en los términos y
condiciones del Programa del Instituto Municipal de Vivienda de León,
Guanajuato (IMUVI), denominado “reubicación de familias que
habitan viviendas en zonas de riesgo”. De igual manera, se instruye
a dicho Instituto para que realice todos aquellos actos y gestiones
técnico-jurídicas, sociales y administrativas necesarias para ejecutar el
65 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
presente acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza la desafectación del
dominio público de los inmuebles propiedad municipal, que a
continuación se mencionan: 1.- Superficie total: 5,445.48 M2 (cinco
mil cuatrocientos cuarenta y cinco punto cuarenta y ocho metros
cuadrados), ubicado en el predio “El Recuerdo”, con ubicación en
Avenida Paseos de la Gloria, “Autopista de cuota León-Lagos-
Aguascalientes”, con las siguientes medidas y colindancias: Al noreste
en un tramo que partiendo de noroeste a sureste en línea recta de
152.50 mts., lindando con Autopista de cuota León-Lagos-
Aguascalientes; al noroeste en un tramo en una línea recta que va de
suroeste a noreste en 38.03 mts., lindando con propiedad privada; al
suroeste en cuatro tramos partiendo en línea recta que va de sureste a
suroeste en 19.10 mts., continúa en línea recta de 86.50 mts., continúa
en línea curva de 40.40 mts., continúa y termina en línea curva de
15.40 mts., lindando con Avenida Paseos de la Gloria; y al sureste en
un tramo línea recta que va de noreste a sureste en 38.10 mts.,
lindando con propiedad privada. 2.- Superficie total: 24,470.94 M2
(veinticuatro mil cuatrocientos setenta punto noventa y cuatro metros
cuadrados), ubicado en el predio “El Recuerdo”, con ubicación entre
las calles José María Brito y Virgen de Lourdes, con las siguientes
medidas y colindancias: Al noreste en tres tramos partiendo en línea
recta que va de noreste a sureste en 141.81 mts., continúa en línea
recta de 86.50 mts., lindando con calle Derecho Infantil; quiebra y
continúa hacia el sur en línea recta de 55.91 mts., quiebra, continúa y
termina en línea de 58.58 mts., y linda con División 01; al noroeste en
cinco tramos, partiendo de suroeste a noreste en línea recta de 130.93
mts., y linda con calle Virgen de Lourdes; quiebra y continúa en línea
recta de 4.15 mts., quiebra y continúa al noreste en línea recta de
14.74 mts., quiebra y continúa en línea recta de 18.20 mts., quiebra,
continúa y termina en línea recta de 2.04 mts., y linda con Propiedad
Privada; al suroeste en seis tramos partiendo en línea recta que va de
sureste a noroeste en 25.91 mts., continúa en línea recta de 28.56
mts., continúa en línea recta de 17.40 mts., continúa en línea recta de
46.86 mts., continúa en línea recta de 66.47 mts., y linda con Calle
José María Brito y termina con un quiebre en línea recta de 3.98 mts.,
66 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
formando pancoupé de las calles José María Brito y Virgen de
Lourdes; y al sureste en un tramo línea recta que va de sureste a
suroeste en 64.62 mts., y linda con División 01. Las superficies,
medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas al deslinde en
campo, que al efecto realice la Dirección General de Desarrollo
Urbano. TERCERO.- Se autoriza la donación de los inmuebles
descritos en el punto anterior, a favor del Instituto Municipal de
Vivienda de León, Guanajuato (IMUVI), para la construcción de
viviendas; con la finalidad de llevar a cabo la reubicación de familias
que actualmente viven en zonas de riesgo en esta ciudad, las cuales
se citan en el punto primero del presente acuerdo, para proteger la
vida y la seguridad de estas personas. CUARTO.- La construcción de
las instalaciones deberán iniciar en un período no mayor de un año y
no deberá de exceder de dos años, contados ambos términos a partir
de la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha donación queda
condicionada a que se le de el uso para el cual fue solicitado.
QUINTO.- Los bienes inmuebles donados se revertirán al Patrimonio
Municipal en el caso de que se actualice alguno de los supuestos
aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el
artículo 177 B de dicho ordenamiento legal. SEXTO.- Se aprueban
todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios
para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la Tesorería
Municipal, para que proceda a dar de baja del padrón de inmuebles,
los bienes de que se trata. SÉPTIMO.- Publíquese el presente acuerdo
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato para los
efectos del artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo.
En el punto X del Orden del Día. Asuntos Generales. En uso de la voz,
el C. Dr. Raúl Humberto Márquez Albo, manifiesta que en el municipio
de León, de acuerdo a datos de la Dirección General de Policía
67 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Municipal, operan 164 empresas de Seguridad Privada, de las cuales
sólo el 45% se encuentran legalmente autorizadas; así mismo, agrega
que esta actividad está normada por la Ley de Seguridad Pública para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en donde se establecen
facultades limitadas para el municipio, pero que no obstante ello
propone dos iniciativas para modificar el Reglamento de Policía para el
Municipio de León, Guanajuato y el Reglamento Interior de la
Dirección General de Policía Municipal de León, Guanajuato, las
cuales a continuación se insertan:
“H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO. P R E S E N T E. El que suscribe Dr. Raúl Humberto Márquez Albo, Sindico del H. Ayuntamiento
de León, Guanajuato, me permito someter a la consideración de este H. Cuerpo
Edilicio la iniciativa que como anexo forma parte integral del presente, la cual
consiste en reformar diversos artículos del Reglamento de Policía para el
Municipio de León, Guanajuato, con el objeto de contar con un instrumento
jurídico que fortalezca la regulación en la prestación del servicio de seguridad
privada en este municipio, en el que se atiendan de manera armónica las
disposiciones en la materia y que contenga los mecanismos que permitan
eficientar la actividad desplegada por los particulares a favor de la sociedad; en los
términos del documento que como Anexo forma parte integral de la presente
iniciativa.
Por lo expuesto, se solicita turnar la presente iniciativa a la Comisión de Gobierno,
Régimen Interior y Seguridad Pública, de conformidad a lo establecido en el
artículo 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato.
Lo anterior con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), 71 fracción III, 202, 203, 203 A, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 16 y 84 fracción II del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato…”
“H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO. P R E S E N T E. El que suscribe Dr. Raúl Humberto Márquez Albo, Sindico del H. Ayuntamiento
de León, Guanajuato, me permito someter a la consideración de este H. Cuerpo
Edilicio la iniciativa que como anexo forma parte integral del presente, la cual
consiste en reformar el Reglamento Interior de la Dirección General de Policía
Municipal de León, Guanajuato, a fin de regular las funciones y atribuciones de
las Coordinaciones de la Dirección General de Policía Municipal, para el cabal
cumplimiento de su objeto; en los términos del documento que como Anexo forma
parte integral de la presente iniciativa.
68 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Por lo expuesto, se solicita turnar la presente iniciativa a la Comisión de Gobierno,
Régimen Interior y Seguridad Pública, de conformidad a lo establecido en el
artículo 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato.
Lo anterior con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), 71 fracción III, 202, 203, 203 A, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 16 y 84 fracción II del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato...”
Acto seguido, el C. Presidente instruye turnar las anteriores iniciativas
a la Comisión señalada, para que proceda al análisis y dictamen
respectivo. Así mismo, el C. Sínd. Dr. Raúl Humberto Márquez, da
lectura a la solicitud que a continuación se inserta:
“C. LICENCIADO FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA,
PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÒN, GUANAJUATO.
P R E S E N T E.
Conforme a la información que obra en la base de datos de la Dirección
General de Policía Municipal, actualmente en el municipio operan 164 empresas
de seguridad privada, de las cuales sólo el 45% se encuentran legalmente
autorizadas, ya que el resto ofrece sus servicios sin apegarse a los requisitos que
establece la normatividad en la materia. Cabe señalar que de dichas empresas
legalmente autorizadas el 80% ofrecen servicios de vigilancia en colonias o
fraccionamientos y el resto lo presta en otras áreas de la seguridad privada como
traslado de dinero o valores, servicios de escoltas o instalación de equipo y
alarmas.
Ante tal situación, y toda vez que de conformidad a lo establecido en la
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Guanajuato, los Municipios carecen
de facultades legales para iniciar procedimientos sancionadores en contra de los
prestadores de servicios de seguridad privada que no cumplan o violan las
disposiciones jurídicas aplicables en la materia, así como para imponer las
sanciones correspondientes, ya que dicha atribución corresponde a la Dirección
Jurídica de Visitaduría Interna y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado, según lo previsto en los artículos 124 de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato, así como en los numerales 10 fracción III, 11
fracciones IV y V, y 53 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad
Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; es menester solicitar a
Usted gire sus apreciables instrucciones a la Secretaría de Seguridad Pública
Municipal para que inicie directamente las gestiones necesarias, ante el Gobierno
del Estado de Guanajuato, para la celebración de un Convenio Delegatorio de
Funciones a fin de que el Municipio de León, Guanajuato, asuma la atribución de
instaurar y sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores en contra
de los prestadores de servicios de seguridad privada que dejen de cumplir o violen
las disposiciones previstas en los ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables en la materia, así como la de imponer las sanciones correspondientes,
69 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
con base en lo dispuesto por el artículo 14 fracción II del Reglamento en Materia
de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
ATENTAMENTE
“EL TRABAJO TODO LO VENCE”.
“TU CIUDAD LEÓN, TRABAJANDO CON PASIÓN”
León, Gto., 12 de Abril de 2011.
C. DOCTOR RAÙL HUMBERTO MÀRQUEZ ALBO
PRESIDENTE DE LA COMISIÒN DE GOBIERNO, RÈGIMEN INTERIOR
Y SEGURIDAD PÙBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÒN, GUANAJUATO”
Acto seguido, el C. Presidente instruye a la C. Secretaria para que a la
brevedad, contacte al Secretario de Gobierno e inicie el diálogo a fin
de que pueda celebrase este convenio que resulta urgente para el
municipio; ya que ven la proliferación de empresas que no garantizan
la seguridad de sus clientes y en consecuencia, no coadyuvan al
ambiente de seguridad del municipio, dado que algunas empresas
engañan a la ciudadanía con la prestación de esos servicios; por ello,
necesitan contar con facultades para actuar, ya que al final de cuentas
es en el municipio donde observa de manera directa el problema. En
otro orden de ideas, hace uso de la voz el C. Reg. Lic. Salvador
Ramírez Argote, quien realiza un pronunciamiento de los Regidores
del PRI relacionado con la construcción de la presa el Zapotillo, en los
términos siguientes:
“Agua para León Alrededor de un millón y medio de personas habitamos la ciudad de León. Es evidente que necesitamos agua para vivir. Ciudades como la nuestra nacieron sin prever el crecimiento que se daría en la segunda mitad del siglo XX. Al no contar con un río que nos abastezca permanentemente de agua, y al haber sobreexplotado nuestros mantos freáticos, tenemos que traer necesariamente el agua de otra parte. Ni el agua de origen pluvial de nuestras presas, ni el tratamiento de aguas residuales nos da para mantener una ciudad tan grande como León y que además tiene expectativas de seguir creciendo y constituir una gran zona metropolitana con Silao, Purísima y San Francisco del Rincón. De ahí la importancia de la construcción de la Presa del Zapotillo en el municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco. Esta presa nos permitirá traer agua para León, Guadalajara y los municipios de los Altos de Jalisco, asegurando el abastecimiento del líquido vital por más de dos décadas.
70 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Como en todo, evidentemente que hay conflicto de intereses. Habitantes del lugar se oponen a la construcción y se niegan a ser reubicados. Evidentemente que tienen un derecho. Pero en el conflicto del derecho de algunas personas de permanecer en determinado lugar, frente al derecho que tienen millones de personas de obtener agua, se debe valorar el interés general y darle prioridad a la utilidad pública. Los regidores del PRI expresamos nuestro respaldo total al proyecto que ha sido impulsado por los gobiernos, federal, estatal y municipal. En particular, queremos manifestar nuestra solidaridad con el presidente municipal Ricardo Sheffield Padilla y con el Ing. Jorge Videgaray Verdad, presidente del SAPAL. Esperamos que el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, de la Secretaría de Gobernación y de los órganos que sea necesario, logre negociar con los pobladores de Temacapulín una solución pacífica que deje satisfechos a la habitantes del lugar y que nos permita continuar con el proyecto sin problemas jurídicos o sociales que vuelvan a frenar la construcción de la presa. Dichas negociaciones escapan al control de los leoneses, pero si el gobierno federal es capaz de sacar buenos resultados del diálogo, estará en posibilidad de garantizarle el agua a los jaliscienses y los leoneses que seremos beneficiados con la realización del proyecto. Hacemos votos porque pronto se resuelva el conflicto y continúen los trabajos de construcción de la presa. Las nuevas generaciones de leoneses y jaliscienses lo necesitan.”
En uso de la voz, el C. Presidente agradece la solidaridad, el respaldo
y el apoyo de los Ediles del PRI en un tema que es de vital importancia
para el municipio de León, ya que es la única opción viable que tiene
el municipio para obtener agua en su futuro; además de que dicha
opción lleva treinta años estudiándose, estructurándose y ahora
finalmente, construyéndose con el apoyo del gobierno federal, estatal
y obviamente, el de este municipio, pues así tuvo a bien aprobarlo este
Ayuntamiento el año pasado. Agrega, que es importante subrayar que
el beneficio mayor de la presa del Zapotillo, lo recibe Guadalajara,
porque es para Guadalajara y la zona metropolitana de ese municipio
la mayor parte del agua; en consecuencia, hace votos para que a la
brevedad posible puedan contar ya con este apoyo y conforme al
calendario reciban agua en el 2013. En otro asunto, la C. Regra. Julia
de Lira Guzmán da lectura al documento relativo a un llamado de
atención a la Dirección General de Desarrollo Social, en los términos
que a continuación se insertan:
“Los Regidores del Partido Revolucionario Institucional deseamos formular, un respetuoso llamado a la Dirección de Desarrollo Social del municipio y a su titular, para que en el ámbito de sus atribuciones y de sus responsabilidades públicas, se
71 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
aplique con toda seriedad y prudencia en la solución de los problemas de desarrollo social que aquejan a nuestra ciudad. Hemos recibido por parte de algunos beneficiarios de los programas que se acercan a nosotros, severas críticas respecto a los conceptos un tanto tergiversados, que tanto los promotores y el propio titular de dicha dirección, vierten continuamente sobre las ayudas sociales. Cómo por ejemplo, que tales ayudas provienen de un determinado partido político, o por el contrario, que no provienen de otros. Ambos argumentos atentan contra el espíritu que les dio origen, que es el de fomentar la solidaridad, el progreso y la creación de oportunidades, para los que más lo necesitan. No en balde, día con día en prensa, en radio, en televisión y otros medios de difusión, se repite hasta el cansancio la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso a fines distintos a los establecidos en el programa”. Ojalá lo pueda entender así el titular de la Dirección de Desarrollo Social. Atte. Los Regidores del Partido Revolucionario Institucional”
Al respecto, el C. Presidente manifiesta que hace propio el
extrañamiento e instruye a la C. Secretaria para que lo haga del
conocimiento del titular de esa área. De igual forma, la C. Regra. Julia
de Lira Guzmán, da lectura a la siguiente iniciativa:
“Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Presidente Municipal. H. Ayuntamiento de León.
Los que suscriben Ricardo Israel Cobián Piña, Julia de Lira Guzmán y
Salvador Ramírez Argote, y a nombre de los regidores del Partido Revolucionario
Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo de la fracción
II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en
concordancia con lo establecido en la fracción I del artículo 117 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato y en ejercicio de la facultad conferida por la
fracción IV del artículo 72 y por el párrafo primero del artículo 203 A ambos de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a
la consideración de esa H. Asamblea Deliberativa, por su digno conducto, la
presente iniciativa de modificación al REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN A
LOS ANIMALES DOMESTICOS EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO;
lo anterior a fin de que sea valorada y analizada, y en su caso aprobada, en
atención a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad de los ciudadanos debe de ser una premisa básica en el ejercicio del
Gobierno, así mismo es la obligación de los servidores públicos, velar porque la
convivencia en sociedad, se lleve a cabo de manera pacífica y en armonía.
Las vialidades públicas son el espacio cotidiano de la interrelación entre los
integrantes de una comunidad. Es por ello, que el municipio tiene la obligación de
velar por el libre y seguro tránsito de los ciudadanos.
72 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Los animales en general y sobre todo los domésticos, forman parte de esa
convivencia social, de ahí que deban estar reguladas las formas en que éstos
participan en nuestro entorno. Tener un animal, entraña cuidados y deberes, que
el propietario debe prever para no alterar el orden público.
Al respecto, es importante destacar que existen animales considerados peligrosos,
de los cuales es necesario extremar cuidados, por la agresividad que manifiestan
ciertas especies y razas.
En razón de lo anterior, se hace necesario crear la normatividad que regule dichas
circunstancias. La presente iniciativa, tiene la finalidad de especificar lo mínimo a
considerar en la tenencia de animales peligrosos, fomentando la civilidad y el
respeto que garantice una armoniosa convivencia social.
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de este H. cuerpo
edilicio dicha propuesta…”
Acto seguido, el C. Presidente instruye turnar a las Comisiones Unidas
de Gobierno, Régimen interior y Seguridad Pública y de Salud, la
anterior iniciativa a fin de que procedan al análisis y dictamen
respectivo. Por otra parte, la C. Secretaria a solicitud del C.
Presidente, da lectura a la propuesta que el mismo presenta al H.
Ayuntamiento a fin de reformar diversos reglamentos municipales en
los términos que a continuación se señalan:
“H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GTO. P R E S E N T E.
El que suscribe C. Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Presidente
Municipal de León, Guanajuato, me permito someter a la consideración de este H.
Cuerpo Edilicio la iniciativa que como anexo, forma parte integral del presente, la
cual consiste en aprobar diversas modificaciones a los Reglamentos, Interior
de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato; del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de León, Guanajuato;
y del Instituto Municipal de la Juventud de León, Guanajuato, todo ello a
efecto de actualizar nuestra normativa municipal, en el marco de la Ley para
prevenir, atender y erradicar la violencia en el Estado de Guanajuato, así
como de la Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes del Estado
de Guanajuato, lo cual tiene por objeto contar con instrumentos jurídicos que
salvaguarden y protejan el derecho a una vida libre de violencia, en los diversos
sectores de la sociedad, de manera concurrente con el Estado de Guanajuato y la
Federación, sentando con ello los principios y criterios que orienten las políticas
públicas en relación a este tema.
73 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Así mismo, se solicita turnar la presente Iniciativa a las Comisiones Unidas
de Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública y la de Desarrollo Social, de
conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento de León, Guanajuato; instruyéndose desde estos momentos para
que, atendiendo a la materia de la presente iniciativa, se conjunte con los trabajos
de estudio y análisis del proyecto de modificaciones a diversos reglamentos
municipales, que formulé a este mismo H. Ayuntamiento, en sesión ordinaria de
fecha 10 de marzo de esta anualidad, con motivo de la reciente Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato.
Lo anterior con fundamento en los artículos 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), 70 fracción V, 202, 203, 203 A, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 16 y 84 fracción I del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato…”
A continuación, el C. Presidente turna la anterior iniciativa a las
Comisiones solicitadas para su análisis y dictamen respectivo.
Sin otro asunto que tratar, se da por terminada la sesión a las 19:44
diecinueve horas cuarenta y cuatro minutos del día de su fecha. Se
levanta la presente acta para constancia. Damos fe.
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla Lic. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam
SINDICOS:
Ing. Braulio Monreal Díaz Infante Dr. Raúl Humberto Márquez Albo
REGIDORES:
Dr. Sergio Oswaldo López Padilla M.V.Z. Mario Ernesto de San Alberto Magno Dávila Aranda
Sra. Lucia Margot Sánchez Junquera L.E.M. Alma Cristina Rodríguez Vallejo
74 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Sr. Ernesto Valadez Torres Ing. Ygnacio Villafuerte Cruz
Sra. Julia de Lira Guzmán Lic. Salvador Ramírez Argote
Sr. Ricardo Israel Cobián Piña Lic. Daniel Olaf Gómez Muñoz
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 12 de abril de
2011.