Establecen normasdeexcepclondesli· nadas a crear condiciones...

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  • Establecen normasdeexcepclondesli·nadas a crear condiciones paradesarrollo de programas de reprogra-meci6n del pago de cr8ditos agrop&-cuarios

    DECRETO DE URGESCIAN" 031-%(100

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    ~ONSIDERANDO :

    ~ ... de interlftl oadQnallograre! pnu mi ....to econ6micoy financiero de 1011 agricu!WrH lUlcional~ o;

    Que f

    Con el voto aproh llorio del Con M'jo de~iat l'Oll ; ~ .Con ca'lf'l de du cuen t.ll . 1Congruo de I. RepUblica;

    DOCKETA:

    Articulo 1' .. 10:1P"-"6ellte Oecreto de U"l:OOcia n tableoe I...DOrma. t ra nsitorias de excepeon deannadas IIcrear las condi-ciones neceaarlaap ara el desarrollo de peogra znae de reprogra'rnacien del Jl8 1l'0 de cn!ditoa aeropecuari"" "Omprendido!l den.tn) de lOOI . k a nces de e&te. norms , a trav~8 de meceetemce de~cib.aci6r-o entre deudu..... )' a~""'.

    Art1culo 'r.• OefiD il:iooes

    Aereedll'l'".• Toda penona natond CI jutldica qne Ie a penlOn

  • dicha IUb~anlld6n. ... tendra pOT no pn'tentadll III lolicitud,arehivandose Ill. miama, sin perjuic:io dt'l dereeho del deu dor depreoentar u na nueva s lldt Ud.

    En eualquier case, el Promotoor dl.'bera prcnuneiarse iJObrela procedoncia n lmproclulllncia de la aohcilud, emitiendG de !IIlrel elise III ronstanc•• de acoglmienUl, t'n \I n p uo que no ptor rorn'6pooo.........ebiendo para elltol ef8ctoa. "arifiCllrtl! 11'1tra!lSCUI'&O del me-ndo plaza.

    EI Promou.r es responaal»e admiolstl'llUo'a mente poT nol'mitlTpron unriamie-nto opnrtuno en 11'1 pl'Ol.'edlrltienUl_

    AlllmWn.o. e-l Promotordebed . infarmar a lo.aUftdOft'll dl-Ideudor q lle ".to! h Olbielll ded, llldo.~ la IlOlicil \1d de UOlP-llllenUl al procl'nodmiento piibli ro.

    Pudrfm c@lebra racuetdoadt'ronallae16n deereditos agro-pecnllrios, kl. atteedo>t% que h.."ta " I dtcimo quwto (I lJ) dlapo8terior .. I.. publiead 6n a la que M! hll« re rerencia en elparrafo anterior , ow pNlf'nteu aote ..1Ptvmowr manifestandvsu voIuntad d" p&r'ticlp&r " n I.. a ud iend aa d.. conri liac>6n ,debiendo identifiear lOll er+diios invocadOll por eone..pto decapital , Interaua, mOllt.. y otrO' I llatoe .

    Lo• ...,.......dor"" cuy"" e~ditoll no hay an aido prPSlf'ntadoadentro del plUG ....tablecido en 11'1 panaro lIuterior. podranllpersontlnl.. " n cuAlquior moru..nt.o ante ..1Pn >lllOw r ron el fmde qu.. II" convoque a una auditnd . de conciliaci6n parA lareprogramaci6n del pago de au cridito agropel:U8rlo.

    Loa acuenloa condliatorloa t4Nioe IlO iDvaiidan, en fOI'lnllall!UIla, lOB llCUf'ldoa Ildoptadtls pttl' los otroIl acreedorel consnterio-ridad, salvo que e~ cridito '" etWUen\n! eomprendido en 10lla1cann.tih.~ u na DOvari6n dO!t.ale-aobl~iooet . Eo e-ate euo, flO correnin intere:Rll morato-tios por loa adt.udOll m('lIciODlldos., ni tamporo procede ni Ia""pitll li%acl6n de In~.

    La sw;pe.oaKin Illenciwad. duraril, "'speno de cada uno de10lI~. b8Ata '1u. Nt ..pro('be con cadll uao de ell..... ..1IleUI"rdo de contiLiae16n dOl reprogr.maci6n del PJ'«O de JoecrtdltOs agropt'C'UAriOll 0 lIP '~Irli '" ellaudo artntral a qu.. Ill'refirn! eI Articulo 10' del p~nte ~. en . 1 que Ill't'!IS.- Aefertor; de IlCI1'ditar Ia eX>AtI:nQa,onrn. tiiuIaridM.~d.I. y euanU. de .....~c.>I, """ a.Pti_eIlb..... I... ouueuIoa !IIObrf'medica~torDI oonll'nilb en el COdJie PI ""'"""" Civ1L

  • Articulo 10".- En ..quello~ C""08 en los que laa partes nolleguen a conciliar sobre la reprogramaci6n del pego de loscn'iditoa agropecuartos, el Promotor invitara a las partes dentrode los ClnOO (5) dras de producida la discrepancia a efectoll de quemanlfiesten au voluntad de someterae al erbttreje de III DIreC-d6n Regional Agrllria competenle dentro de 108 cinco (~) dfllssiguientes. Il fin de lograr un pronunciamiento definitivo rea-pecto a los termtnoe de III divergencia.

    El arbitraje sera de der~'Cho y estara regido por III LeyGeneral de Arbitrlije y sus modlficatorias. El plazo para emltirelilludo arbitral no debe exceder de diez (l0) dillS deade que laspartes eXpre9al'Qll aU'voluntad de !Klmeterse al mismo.

    El laudo expedido en ,,1 procedimiento arbitral en referen-da, asl como loa acuerdos conciliatoriollson iUllpelables, tienencarader imperativo para ambas partes y merito de'Titulo deEjecueien para tOll. casos de incumplimlento de cualquiera de losacuerdos conciliawrios (/ landos arbitrales respecto de cede unode los acreedores. No Be apiica a los acuerdos condliatorios, 10establecldo en el segundo parrejo de Ill. euarta disposicioncomplementaria transiwria y fmal de 1a Ley N" 26872 _J..ey deConciliacion.

    Si el aereedor 0 loll. acreedores cuyos crediws no hayan sidoeoneiliados ni sometidos a Ill. actuaci6n arbitral de Ill. Direed6nRegional Agraria, acreditan documentadamente ante el Pro-mowr tener un 33,3% 0 mas del monto wtel de los creditosagropecuarics, excluldea los de origen tributario, este remitinilos ectuadoa a Ill. Comisi6n de Reestructuraci6n Patrimonial aIll. que all. haec referencia en el Decreto Supremo W 014-99-{TINeI, Ill. que procedera de oficio a declarar la Insolvencia deIll. respectiva empresa deudora, siguiendo al erecto el procedi-mienw establecido en el Text.o Unico Ordenado de la Ley deReestructuraci6n Patrimonial. En este prccedlmiento, los do-cumentos que acrediten los acuerdos conciliatorios a loa que selleg6 en el prucedimiento de reprograrnaci6n del page de credi-tee agropecuanos son medios probawrios para efectcs delreconocimienw de crediws.

    Si el acreedor 0 los acreedorsa que no conciliaron no cuentancon docurnentos que acrediten que tienen per 10 menos un33,3% del monto total de la deude, excluidos los ereditos deorigen tributario, III Direcci6n Regional Agraria a solicitud delPromotor, determinanl. en un plazo de diez (10)

  • Es responsabilidad de la Direccidn Regional Alzraria delMinisterio de Agricultura informar al Ministerio Pdlilico paraque reelice Ill. investigaci6n respectivll.

    Articulo Hi',- Cualquier credlto que se origine en fechaposterior ala de 18 iniciaci6n del procedimiento de reprograrna_don del pago de credltos agropecuariml se atendera en fonnaregular ll. au vencimiento, de conformidad con el tratamientcpropio de lss.obligacionea corrientcs. '

    Articulo 16~.· Para efectos de facilitar la reactivacicnempresllrill! y econ6mics regional, el Estado promovera lu.aetividad empresarial correspondiente a programllll de promo-ci6D y comercialieacien en el sector egrano. brmdandc especial(mCasis II. Ill. capacitation BOCioempresarial Y II Is eeeeeneteenico-administrativa, en terminos y oondiciones que permi-tan elevar Is actividad productiva, teniendo especial preferen-cia lllll actfvidadea desarrolilldas por empreaarioa agrlcolas "traveedeasociacionesy demasformaa de organizacion empresa-rial con peeeceena jurfdiea.

    Articulo 17"._ EI procedimiento de reprogramaci6n delpago de credttos egrcpecuanos eetara vigente para las solicitu-des de "cogimiento al mismo que"" presenten hasta el 31 dediciembre del 2000.

    Artieulo ur.- El Ministerio de Agricultura adoptara lasmedidas necesarias a fin de implementar las dependenciasccrreseondtentes con la finalidad de que tramiten en formaidonea el procedimiento de reprogramaci6n del pago de creditcsagropecuarios.

    Articulo 18".- Para efeetcs de 10 no contemplado en lapresente nonna se aplicaran supletoriamente las disposicioneadel Texto Unieo Ordenadode la Ley de Reestructursci6nPatrimonial aprobado por Decretc Supremo N" 014-99-ITINCI.

    Artfculo 20".- Mediante Decreto Supremo tefrendado por1(1$ Ministros de Eeonomia y Finanzas y de Agricultura sedict.aran las nonnas complementarias que resulten neceeerteepara la mejor al,llicaci6n del presente Decreto de Urgencia.

    Articulo 21 ."Elpresents Decreto de Ilrgencia sera refren-dado porel Presidente del Consejo de Ministros, e1 Ministro deEconomfa y Finanzas y.el Ministro de Agricultura y entrara envigencia aI dre siguiente de au publicaci6n en el Diario OficialEl Peruano.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.· Las Agenciu Agrarias asumirlin de maneraeIcepcional y s610 para los efectcs del cumplimiento de eateDecreto de Urgencia, las funciones de Centro de Conciliacian aque ee refiere I" Ley N" 26872, Ley de Conciliaci6n.

    En el mismo sentido, los Promotores 8.IIumirlin las funcio--nes de conciliadores a las que ee refiere el mismo dis!?""itivo,aplicalldosele a este proeedimiento de forma supletona dichanorma.

    Sepnda.- Podran acogerse a las normae contenidas en elpresente Decreta de Urgencia, incluso aquellos deudcres queteniran proceaos judiciales, arbitrales y de ejecuci6n coactiva entl'lUIiite.

    Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los dieciocho diasdel mes de meyo del aiio doe mil.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI .Presidente Constituclonal de la Republica

    ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEPresidente del Consejo de Ministros

    EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economia y Finanzas

    BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricuitura