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ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CULTURAL DE
AGUASCALIENTES
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[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS
MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
Última Reforma Publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, el
martes 16 de marzo de 2021.
Estatuto publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 22 de junio de 2015.
INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES, en
ejercicio de las facultades y atribuciones que nos confieren los artículos 39 fracción I de la
Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, así como el segundo párrafo del Artículo 8° y
la fracción VIII del Artículo 41 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del
Estado de Aguascalientes, tiene a bien expedir el ESTATUTO ORGÁNICO DEL
INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:…
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y dado que es indispensable contar con recursos
materiales y humanos en la atención y tratamiento del cumplimiento de la Ley de Cultura
del Estado de Aguascalientes, se expide el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°.- El presente Estatuto Orgánico es de orden público y tiene por objeto regular la
estructura básica y funcionamiento del Instituto Cultural de Aguascalientes.
Artículo 2°.- Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entiende por:
I. Director General: Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes;
II. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Instituto Cultural de Aguascalientes;
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III. Gobernador del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;
IV. Instituto: Instituto Cultural de Aguascalientes;
V. Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Cultural de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
VI. Ley de Cultura: Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes;
VII. Orquesta: Orquesta Sinfónica de Aguascalientes.
Artículo 3°.- El Instituto es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica
y patrimonio propios, rector en materia de cultura encargado de coordinar el Sistema
Estatal de Cultura, de conformidad con la Ley de Cultura.
Tiene a su cargo la preservación, investigación, fomento y difusión de las diversas
manifestaciones artísticas y culturales; el propiciar las condiciones que facilitan la
educación, producción, y creación artística, así como el libre acceso a la cultura, y se
encarga de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Cultura, en el ámbito de su
competencia.
Para ello se sirve de programas de educación, investigación, edición, difusión y promoción,
tanto como de programas de estímulo y financiamiento que inciden en la conservación del
patrimonio cultural e histórico, el fomento y consolidación de la creatividad artística y la
participación ciudadana.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Artículo 4°.-Para el estudio, planeación, y ejercicio de las atribuciones y funciones de los
asuntos de su competencia, el Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
I.- Órganos de Gobierno: Responsables del gobierno, administración y operación del
Instituto, y son:
a. La Junta Directiva; y
b. La Dirección General;
II. Unidades Administrativas: Dependientes de la Dirección General, y responsables de la
ejecución de las políticas públicas y de la operación de las atribuciones del Instituto para el
debido cumplimiento de su objeto, y son:
a. Dirección de Administración;
b. Dirección de Enseñanza Artística y Casas de la Cultura;
c. Dirección de Promoción y Difusión;
d. Dirección de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes; y
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e. Dirección de Universidad de las Artes.
(REFORMADA EN SU PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
III. Órganos de Apoyo: Órganos de consulta, asesoría y normativos para el debido
cumplimiento del objeto del Instituto, con cargos honoríficos, los cuales son:
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
a. Consejo Técnico de Direcciones;
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
b. Comités Técnicos; y
(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
c. Unidad de Igualdad de Género.
IV. Órganos de Control y Evaluación: Son los responsables de promover, evaluar, mejorar
y fortalecer el buen funcionamiento del control interno y gestión, así como estudiar y
fiscalizar el ejercicio eficiente de los recursos públicos; además de conocer de todos
aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia en el desempeño de la función pública, conforme a las disposiciones normativas
aplicables en la materia, y son:
a. Órgano de Vigilancia; y
b. Órgano Interno de Control.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 4° BIS.- El lenguaje empleado en el presente Estatuto Orgánico no busca generar
ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias
o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos, sin
discriminación alguna.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
CAPÍTULO I
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Órganos de Gobierno del Instituto
SECCIÓN PRIMERA
La Junta Directiva
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Artículo 5°.- La Junta Directiva es la máxima autoridad del Instituto, la cual tendrá las
facultades y obligaciones que establezca la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales, la Ley de Cultura, este ordenamiento y las demás disposiciones legales que le
sean aplicables.
Artículo 6°.- La Junta Directiva se integra por los miembros propietarios que señala la Ley
de Cultura, y sus respectivos suplentes. Estará presidida por el Gobernador del Estado, o
por la persona que éste designe como su representante.
Los integrantes de la Junta Directiva así como sus suplentes podrán acreditar su
nombramiento mediante oficio.
Artículo 7°.- Los suplentes tendrán las mismas facultades que los miembros propietarios, y
deberán asistir a las sesiones de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal de éstos.
Artículo 8°.- La Junta Directiva celebrará un mínimo de cuatro sesiones al año, que se
realizarán de manera trimestral y las demás de manera extraordinaria cuando así se
requiera.
Serán sesiones ordinarias las aprobadas conforme al calendario anual atendiendo el párrafo
anterior; serán sesiones extraordinarias aquellas que no se encuentren en el calendario anual
y que sea convocada a petición del Presidente, la mayoría de los integrantes de la junta o el
Comisario Público del Instituto.
Artículo 9°.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva o su suplente:
I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y con voto;
II. Ejercer el voto de calidad en caso de empate;
III. Presidir las sesiones de la Junta Directiva;
IV. Firmar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva;
V. Dar a conocer a los miembros de la Junta Directiva el orden del día de cada sesión para
su aprobación;
VI. Dirigir las discusiones dentro de las sesiones de la Junta Directiva;
VII. Ejercer la representación oficial de la Junta Directiva ante terceros;
VIII. Vigilar que los acuerdos de la Junta Directiva se ejecuten en los términos aprobados;
y
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IX. Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley de Cultura, Ley para el
Control de las Entidades Paraestatales, este Estatuto Orgánico, las que le encomiende la
Junta Directiva, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 10.- Corresponde a los miembros de la Junta Directiva:
I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y participar con voz y voto;
II. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos que consideren pertinentes para el
cumplimiento del objeto, planes y programas del Instituto;
III. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por la Junta Directiva;
IV. Designar mediante oficio a su suplente, quien cubrirá sus ausencias en las sesiones de la
Junta Directiva;
V. Revisar y aprobar el presupuesto anual, los proyectos, programas, plan de trabajo,
informes, reglamento interior, manuales, nombramientos y promoción o remoción de
funcionarios públicos del Instituto;
VI. Revisar, aprobar y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva; y
VII. Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley de Cultura, Ley para el
Control de las Entidades Paraestatales, este Estatuto Orgánico, las que le encomiende la
Junta Directiva, y demás disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
Artículo 11.- El cargo de Secretario será nombrado y removido por la Junta Directiva, a
propuesta de su Presidente, entre personas ajenas al Instituto, y quien podrá ser miembro o
no de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Entregar a los miembros de la Junta Directiva, los citatorios que contengan las
convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias;
II. Asistir a todas y cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva del Instituto, con voz pero sin voto;
III. Dar lectura al acta de la sesión anterior para revisión, aprobación y firma de los
miembros de la Junta Directiva;
IV. Levantar el acta de cada sesión celebrada, asentando la fecha de celebración, lista de
asistencia, desahogo de los puntos del orden del día y los acuerdos aprobados. No será
necesario incluir la relatoría de los debates de la sesión, con excepción del caso que sea
solicitado por alguno de sus miembros y aprobado por la mayoría de los miembros
presentes;
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V. Tomar el cómputo de la votación que recaiga sobre los asuntos sometidos a
consideración de la Junta Directiva;
VI. Entregar las comunicaciones que el Presidente dirija a nombre de la Junta Directiva;
VII. Llevar control y seguimiento de los acuerdos tomados por la Junta Directiva del
Instituto;
VIII. Informar a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por ésta;
y
IX. Las demás funciones técnicas y administrativas que deba realizar en la ejecución de los
acuerdos y trabajos que se le deleguen.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
Existirá también un Prosecretario que será nombrado y removido por la Junta Directiva, a
propuesta del Director General del Instituto, y quien podrá ser miembro o no de la Junta
Directiva y/o del Instituto, el cual fungirá como apoyo al Secretario, y tendrá sus facultades
en caso de ausencia de éste.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
Artículo 12.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos
seis de sus miembros integrantes con derecho a voz y voto, siempre que la mayoría de los
asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal.
Artículo 13.- Se citará a los integrantes de la Junta Directiva para que asistan a sesión ya
sea ordinaria o extraordinaria, por medio de convocatoria firmada por el Presidente y en su
ausencia, por su suplente.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
La convocatoria deberá contener la fecha, hora, lugar, orden del día de la sesión, y deberá
ser acompañada de la documentación necesaria para el soporte de los temas a tratar.
Cuando se trate de sesión ordinaria la convocatoria se hará llegar a los miembros de la
Junta Directiva con una anticipación no inferior a ocho días hábiles, y para el caso de
sesión extraordinaria no podrá ser menor de dos días hábiles.
Artículo 14.- En todas las sesiones ordinarias dentro del orden del día deberá incluirse:
I. Lista de asistencia, y determinación de quórum legal;
II. Aprobación del orden del día;
III. Lectura y aprobación del acta anterior;
IV. Los puntos en específico a desahogar en la sesión; y
V. Asuntos Generales.
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Para el caso de las sesiones extraordinarias no será necesario el punto V.
Artículo 15.- Cuando las sesiones no puedan realizarse por falta de quórum, el Presidente
señalará nueva fecha y hora para que la misma tenga verificativo. En caso de segunda
convocatoria la sesión será válida y se celebrará con los miembros presentes.
Artículo 16.- Las sesiones de la Junta Directiva se llevarán de conformidad con las reglas
siguientes:
I. El Presidente dará inicio a la sesión, solicitando al Secretario que realice el pase de lista
de asistencia, para la revisión del quórum legal;
II. El Secretario deberá informar sobre la asistencia de los miembros propietarios y
suplentes que se encuentren presentes;
III. Los suplentes deberán acreditar su personalidad exhibiendo oficio de suplencia o
representación firmado por el miembro propietario que suplan;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
IV. Cuando así aplique, el Secretario informará que existe quórum legal y el Presidente
declarará formalmente iniciados los trabajos de la sesión, en caso contrario, se cancelará la
sesión y se convocará a una nueva, quedando formalmente citados quienes se encuentren
presentes;
V. El Presidente dará a conocer el orden del día de la sesión, el cual podrá ser modificado,
solicitando a los miembros presentes su aprobación;
VI. El Secretario hará la lectura del acta anterior, y se atenderán las observaciones que se
presenten, se procederá a su aprobación y se pasará a los miembros presentes para su firma;
VII. El Presidente procederá a agotar cada uno de los puntos del orden del día aprobado;
VIII. En cada una de las discusiones de los temas del orden del día, se hará votación para
llegar a un acuerdo, siendo el Secretario el encargado de llevar el cómputo de los votos, y
de informar al Presidente el resultado obtenido;
IX. Para que un punto de acuerdo sea aprobado deberá obtener la mayoría de los votos de
quienes se encuentren presentes;
X. Una vez agotado el orden del día, el Presidente declarará clausurados los trabajos de la
sesión, mencionando fecha y hora.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
Artículo 17.- A las sesiones de la Junta Directiva, previa invitación del Presidente, podrán
asistir con voz pero sin voto, distinguidas personalidades en el ámbito de arte y cultura, así
como funcionarios y directivos de Organismos o Instituciones Culturales.
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De igual manera podrán participar con voz pero sin voto el Director General y el Comisario
Público.
SECCIÓN SEGUNDA
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Dirección General
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Artículo 18.- El titular de la Dirección General será designado por el Gobernador del
Estado de conformidad con la Ley de Cultura, y tendrá a su cargo la representación,
ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva, conducción técnica y administrativa del
Instituto. Tiene las facultades conferidas en la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales, la Ley de Cultura, este Estatuto Orgánico, las que le otorgue la Junta
Directiva, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 19.- El Director General sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar
facultades a sus inferiores jerárquicos. Esta delegación se hará mediante oficio en el cual se
funde y motive dicha encomienda.
Artículo 20.- Son facultades del Director General, además de las previstas en esta Sección,
las siguientes:
I. Elaborar y proponer a la Junta Directiva los planes, programas y proyectos a los que se
sujetará el funcionamiento del Instituto;
II. Formular y presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual del Instituto;
III. Rendir a la Junta Directiva el informe anual de sus actividades y del ejercicio de su
presupuesto;
IV. Presentar a la Junta Directiva, los informes que le sean solicitados sobre el manejo
administrativo y financiero del Instituto;
V. Representar al Instituto con todas las facultades que corresponden a un mandatario
general para pleitos y cobranzas y actos de administración, conforme a la legislación
vigente;
VI. Conducir las actividades del Instituto en concordancia con las políticas, prioridades y
restricciones para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo;
VII. Presentar a consideración de la Junta Directiva, los proyectos de Estatuto Orgánico,
Manual de Organización y Procedimientos, así como sus adiciones y reformas;
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VIII. Evaluar el desempeño de los servidores públicos y personal del Instituto y proponer
modificaciones a la estructura orgánica;
IX. Coordinar sus actividades, cuando así corresponda con las dependencias federales,
estatales, municipales e instituciones públicas y privadas, así como con las instancias que
realicen actividades culturales en el Estado, para el fomento de las relaciones de orden
cultural y artístico;
X. Atender a servidores públicos de los diferentes niveles de gobierno, así como a los
grupos organizados y particulares de los sectores social y privado;
XI. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto y ejecutar los acuerdos
determinados por la Junta Directiva;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XII. Certificar las copias de los documentos que se emitan en atención a las funciones
propias del Instituto. En ausencias del Director General, el Director de Administración
podrá realizar la certificación;
XIII. Expedir constancias, certificados y diplomas, previa autorización de las autoridades
educativas competentes, como reconocimiento de la enseñanza que imparta el Instituto, a
través de sus diversas modalidades;
XIV. Otorgar descuentos, prórrogas y condonación de adeudos a todas aquellas personas
sujetas a una relación de carácter contractual con el Instituto, debiendo fundar y motivar la
causa de acuerdo a las disposiciones normativas que para tal efecto expida la Junta
Directiva;
(REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
XV. Expedir los nombramientos del personal adscrito al Instituto, que le correspondan;
(REFORMADA, N. DE E. ADICIONADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
XVI. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de que las funciones de los Órganos de
Control y Evaluación de este Instituto se realicen de acuerdo con las disposiciones legales
aplicables;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XVII. Recibir los informes trimestrales, así como los informes resultantes de las auditorías,
exámenes y evaluaciones realizadas, que le presenten las Unidades del Órgano Interno de
Control, con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas, cuidando en
todo momento la protección de los datos personales;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XVIII. Difundir la agenda cultural de las actividades del Instituto;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
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XIX. Resguardar el patrimonio inmueble del Instituto que se encuentre catalogado dentro
de los bienes artísticos y culturales, el cual deberá custodiar y vigilar, así como realizar
todas las acciones preventivas y de restauración que resulten necesarias para su
conservación;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO 2021)
XX. Regular los contratos, convenios y demás documentos jurídicos que sean necesarios
para el cumplimiento del objeto del Instituto; documentos que, en cada caso, la dirección
del área requirente será la responsable de su ejecución, así como de revisar la capacidad del
Instituto para el cumplimiento de las obligaciones contraídas y de dar seguimiento a los
mismos; y
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XXI. Las demás que le confiera la Junta Directiva y las disposiciones legales aplicables.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 21.- El Director General para el despacho y atención de los asuntos
encomendados, contará con las coordinaciones de área, jefaturas de departamento y demás
personal que se requiera para el cumplimiento de las atribuciones y funciones que le
correspondan, de acuerdo a las necesidades del Instituto, y su capacidad presupuestaria.
CAPÍTULO II
Estructura Orgánica
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 22.- Todas las Direcciones de área poseerán igual jerarquía entre ellas y
dependerán directamente del Director General.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Al frente de cada una de las Direcciones de Área se encontrará un Director, quien se
auxiliará de las coordinaciones de área, jefaturas de departamento y demás personal que se
requiera para el cumplimiento de las atribuciones y funciones que le correspondan, de
acuerdo a las necesidades del Instituto, y su capacidad presupuestaria. Las facultades de las
coordinaciones de área, jefaturas de departamento, y demás puestos necesarios, quedarán
descritas en los manuales de organización que al efecto se emitan.
Artículo 23.- Son atribuciones comunes de los Directores de área:
I. Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, siempre que
se encuentren dentro del ámbito de competencia de la Dirección de Área;
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II. Dirigir, planear, organizar, supervisar, evaluar y controlar el desempeño de las áreas a su
cargo;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
III. Participar con voz y voto en el Consejo Técnico de Direcciones del Instituto;
IV. Cumplir y hacer que el personal adscrito a su Dirección, cumpla la Ley de Cultura, y
demás disposiciones legales y administrativas que les correspondan;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
V. Presentar a la Dirección General informe trimestral de actividades, avance y logro de
metas de la Dirección a su cargo, acompañados del ejercicio presupuestal correspondiente;
VI. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior
jerárquico;
VII. Elaborar oportunamente y proponer al Director General, los proyectos de programas
anuales de actividades correspondientes a su dirección, así como el presupuesto
correspondiente;
VIII. Elaborar y presentar al Director General los proyectos que éste le encomiende,
acompañados del presupuesto correspondiente;
IX. Proponer al Director General, los manuales de organización interna, procedimientos y
servicios del personal adscrito al área a su cargo;
X. Emitir y presentar oportunamente los informes, dictámenes, estudios y opiniones que
pidan la Junta Directiva o el Director General; participar en las comisiones y actividades
que cualquiera de estos órganos les encomiende, y acordar con ellos, los asuntos de su
competencia;
XI. Investigar, rescatar y fomentar los elementos de la cultura popular, preservando y
apoyando fundamentalmente los del Estado;
XII. Emitir los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de sus
atribuciones, y aquellos que por delegación de facultades o por suplencia les correspondan;
XIII. Proponer al Director General el nombramiento y remoción del personal del área a su
cargo;
XIV. Integrar, organizar, custodiar, sistematizar y vigilar la integridad del archivo que
contenga la información y documentación de sus áreas;
XV. Coordinar los trabajos para la certificación y la acreditación de los sistemas,
programas, proyectos y servicios de su competencia;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
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XVI. Coadyuvar con la Unidad de Enlace de Transparencia y de Acceso a la Información
Pública, para la debida y oportuna integración y actualización de la información que debe
ser publicada de oficio, y proporcionar a dicha Unidad de Enlace, oportuna y debidamente,
la información, documentación y el proyecto de respuesta, para que ésta gestione la
contestación a las solicitudes de acceso a la información pública en la materia;
XVII. Coordinar sus actividades con los titulares de las demás Direcciones de área para el
mejor desempeño de sus funciones;
XVIII. Suscribir todo documento relativo al ejercicio de sus atribuciones y aquellas que le
sean delegadas por el Director General;
XIX. Sujetar sus actuaciones a las políticas, lineamientos, procedimientos, manuales, y
cualquier otra disposición de carácter institucional;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XX. Resguardar y conservar los bienes muebles e inmuebles que se encuentren bajo su
resguardo; y
XXI. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la
Ley de Cultura, otros ordenamientos legales, así como las que otorgue el Director General,
o la Junta Directiva.
Artículo 24.- Para el ejercicio de las funciones y atribuciones, el Instituto contará con las
siguientes Direcciones de Área:
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
I. Dirección de Administración.
II. (DEROGADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
III. (DEROGADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
IV. Dirección de Enseñanza Artística y Casas de la Cultura;
V. Dirección de Promoción y Difusión;
VI. Dirección de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes; y
VII. Dirección de Universidad de las Artes.
Artículo 25.- Los servidores públicos que ocupen el cargo de Director de Área, ejercerán su
cargo y desempeñarán sus funciones de acuerdo con la distribución que establezcan la
normatividad correspondiente y las contenidas en este Estatuto Orgánico, tendrán el
carácter de personal de confianza, estando obligados a guardar reserva y confidencialidad
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sobre los asuntos de su respectiva competencia y sujetando sus actos a la Ley de Cultura, y
cualquier otra disposición legal y administrativa que resulte aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
Dirección de Administración
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
Artículo 26.- La Dirección de Administración cumple con la función de garantizar el eficaz
desarrollo de las actividades del Instituto, por medio de la administración del capital
humano, los recursos materiales, recursos financieros, así como los bienes y servicios que
resulten necesarios para cumplir con la finalidad del Instituto.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
Artículo 27.- La Dirección tendrá un titular denominado Director de Administración, el
cual deberá reunir los requisitos que la Ley de Cultura establece, quien además de las
facultades generales a que se refiere este Estatuto Orgánico, tendrá como atribuciones y
obligaciones las siguientes:
I. Integrar el programa operativo anual, con la información proporcionada por cada una de
las direcciones de área del Instituto;
II. Elaborar y presentar al Director General el presupuesto anual del Instituto;
III. Ejercer los recursos financieros del Instituto, bajo los principios de economía,
transparencia, integridad, honestidad, eficiencia y eficacia;
IV. Elaborar puntualmente los registros contables que correspondan al Instituto;
V. Supervisar el cierre presupuestal y contable, elaboración de los avances presupuestales y
los estados financieros correspondientes, así como su presentación a la Secretaría de
Finanzas, en los tiempos establecidos;
VI. Elaborar mensualmente la cuenta pública, los estados financieros y la balanza de
comprobación, así como toda la información que muestre el avance financiero de los
proyectos estratégicos y de los programas establecidos del Instituto, información que
deberá presentar al Director General para su conocimiento y aprobación;
VII. Presentar mensualmente la cuenta pública que corresponde al Instituto;
VIII. Autorizar los pagos mediante los cuales se cumplan los compromisos del Instituto;
IX. Integrar al Capital Humano necesario para el desarrollo de las funciones del Instituto;
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X. Supervisar la elaboración de una nómina para el pago del personal adscrito al Instituto;
XI. Supervisar que los expedientes del personal que presta sus servicios al Instituto,
contenga la documentación requerida y fehaciente;
XII. Formular los mecanismos necesarios para el mejor control de asistencia, corrección
disciplinaria, estímulos, incapacidades, permisos y licencias del personal del Instituto;
XIII. Aplicar las sanciones correspondientes al personal que labora en el Instituto, con
motivo de las faltas que cometan;
XIV. Elaborar el plan anual de capacitación para el personal del Instituto;
XV. Promover el desarrollo del capital humano adscrito al Instituto;
XVI. Diseñar e instrumentar la obtención y asignación oportuna y eficiente de los recursos
económicos, materiales y de equipo para el buen desarrollo de las actividades propias del
Instituto;
XVII. Establecer mecanismos y recomendaciones de carácter general para una adecuada
administración;
XVIII. Difundir y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas, criterios, sistemas y
procedimientos en materia administrativa y presupuestal establecidos en el Instituto;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XIX. Proporcionar al Órgano Interno de Control, a la Contraloría del Estado, así como a
cualquier otro organismo que ejerza funciones de fiscalización, control y vigilancia, toda la
información y documentación que le sea requerida;
XX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos, propuesta de ingresos y en su
caso, las justificaciones para obtener las ampliaciones presupuestales requeridas;
XXI. Fiscalizar el registro correcto de los ingresos y el ejercicio del presupuesto autorizado
del Instituto e informar al Director General sobre sus modificaciones presupuestales en su
caso;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XXII. Supervisar y autorizar las adquisiciones, arrendamientos, servicios, asesorías,
estudios y capacitaciones que sean necesarias para el Instituto;
XXIII. Registrar los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Instituto, así como sus
respectivos resguardos;
XXIV. Vigilar el buen estado, uso y funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles del
Instituto;
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XXV. Instrumentar los procesos y procedimientos requeridos para el cumplimiento
operativo del Instituto;
XXVI. (DEROGADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021);
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XXVII. Proporcionar a las direcciones y áreas del Instituto los recursos informáticos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y proponer las mejoras tecnológicas
actualizándolas a nuestros tiempos;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XXVIII. Controlar el Almacén General de artículos para venta a través del área de ingresos
garantizando su correcto funcionamiento; y
(ADICIONADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XXIX. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la
Ley de Cultura, otros ordenamientos legales aplicables, así como las que otorgue el
Director General, o la Junta Directiva.
(DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 22 DE ENERO DE
2018)
SECCIÓN TERCERA
Dirección de Museos y Galerías
Artículo 28.- (DEROGADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
Artículo 29.- (DEROGADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
(DEROGADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 22 DE ENERO DE
2018)
SECCIÓN CUARTA
Dirección Editorial y Bibliotecas Públicas
Artículo 30.- (DEROGADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
Artículo 31.- (DEROGADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
SECCIÓN QUINTA
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
Dirección de Enseñanza Artística y Casas de la Cultura
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Artículo 32.- La Dirección de Enseñanza Artística y Casas de la Cultura cumple con la
función de coordinar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y disposiciones
administrativas, académicas, de promoción cultural y capacitación a docentes para impartir
la educación artística básica, en las diferentes Casas de la Cultura, Centros de Enseñanza,
Espacios de Animación Cultural y Programas del Instituto, así como la administración del
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMyC) y la
coordinación de la red de Bibliotecas Públicas en el Estado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
Artículo 33.- Esta Dirección tendrá un titular denominado Director de Enseñanza Artística
y Casas de la Cultura, quien además de las facultades generales a que se refiere este
Estatuto Orgánico, tendrá como atribuciones y obligaciones las siguientes:
I. Elaborar y proponer al Director General los planes y programas de estudio que
correspondan a la educación artística básica;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
II. Impartir la enseñanza artística básica en todas sus áreas y disciplinas afines en las
diferentes Casas de Cultura, Centros de Enseñanza, Espacios de Animación Cultural y
Programas del Instituto donde se imparta;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
III. Impartir capacitación en educación artística básica dirigida a personal docente, cuando
el Instituto celebre convenios con otras instituciones públicas y privadas, así como
dependencias y entidades de la administración pública;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
IV. Proponer al Director General la plantilla docente cada ciclo escolar, para su aprobación;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
V. Coordinar, supervisar y evaluar la asistencia y desempeño de las Coordinaciones y
personal docente adscrito a esta Dirección;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
VI. Organizar presentaciones artísticas de las diferentes Casas de Cultura, Centros de
Enseñanza, Espacios de Animación Cultural y Programas del Instituto en los que se ofrece
educación artística básica;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
VII. Promover grupos y talleres de difusión artística básica a nivel municipal, estatal y
nacional;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
VIII. Coadyuvar con la Dirección de la Universidad de las Artes en las actividades y
lineamientos de Control Escolar relacionadas con educación artística básica;
IX. Coordinar y supervisar las actividades de Planeación Académica;
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(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
X. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento acorde a las políticas, lineamientos y
normatividad aplicable, de las Casas de la Cultura, Centros de Enseñanza, Espacios de
Animación Cultural y Programas del Instituto donde se imparta educación artística básica;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XI. Coordinar el Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias
(PACMyC) y gestionar proyectos comunitarios para la realización de dicho programa,
ejecutar la promoción de las Culturas Populares entre los municipios y fuera del Estado y
llevar a cabo la implementación de estrategias en apoyo a los artesanos del Estado y sus
representantes de oficios de tradición cultural;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XII. Impartir la enseñanza artística en lo que respecta a la capacitación para el trabajo en las
artes y los oficios característicos de nuestro Estado;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XIII. Planear, organizar, coordinar y supervisar las actividades relativas a la integración y
funcionamiento de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, las herramientas relativas al
fomento a la lectura en el Estado, controlar la integración mantenimiento y actualización de
colecciones bibliotecarias y sus acervos, así como gestionar, elaborar, coordinar y ejecutar
sus planes y programas;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XIV. Fungir como enlace con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, conforme a los
acuerdos que se celebren con esa instancia federal y/o con los ayuntamientos;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XV. Promover el acceso al libro en igualdad de condiciones para la población, por medio
de estrategias para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XVI. Promover y fomentar la adquisición de material didáctico y de lectura para personas
con capacidades diferentes en centros culturales y bibliotecas;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XVII. Realizar las acciones que resulten necesarias para garantizar el acceso de los
ciudadanos a las bibliotecas públicas, siendo éstas las encargadas de reforzar la promoción
del fomento a la lectura, del libro y del consumo de éstos como medio de socialización;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XVIII. Promover dentro de las Bibliotecas Públicas, el uso y acceso a las redes de
información y a los catálogos digitales, con el objetivo de fomentar la lectura en la
sociedad;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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XIX. Realizar las acciones necesarias para que las Bibliotecas Públicas del Instituto
provean los servicios básicos que describe la Ley de Promoción a la Lectura, el Libro y las
Bibliotecas para el Estado de Aguascalientes;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XX. Elaborar y presentar a la Dirección General las propuestas para el Programa Estatal
para la Promoción de la Lectura y el Libro;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XXI. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento del Centro de Idiomas; y
(REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2021)
XXII. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento de la Escuela de Música Manuel
M. Ponce; y
(ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2021)
XXIII. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la
Ley de Cultura, otros ordenamientos legales aplicables, así como las que otorgue la
Dirección General, o la Junta Directiva.
SECCIÓN SEXTA
Dirección de Promoción y Difusión
Artículo 34.- La Dirección de Promoción y Difusión cumple con la función de fomentar la
interlocución con los artistas y exponentes de la creatividad, en un espacio de respeto a la
libertad e inclusión de ideas, acercando su producción cultural a todos los segmentos
sociales de la población y propiciando que la cultura y el arte formen parte de la vida
cotidiana de los habitantes del Estado de Aguascalientes. Es el área encargada de la
organización y producción de eventos culturales, gestores de festivales de artes escénicas,
musicales y culturales que promueve el Instituto, así como de crear y ejecutar las
estrategias de comercialización de los productos del Instituto.
Artículo 35.- Esta Dirección tendrá un titular denominado Director de Promoción y
Difusión, quien además de las facultades generales a que se refiere este Estatuto Orgánico,
tendrá como atribuciones y obligaciones las siguientes:
I. Establecer en coordinación con las direcciones de área, las estrategias de promoción y
difusión de los productos artísticos, grupos de difusión, y espacios del Instituto, a nivel
estatal, nacional, e internacional;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)
II. Producir, distribuir y comercializar los productos y servicios artísticos y de promoción
cultural del Instituto, así como promover, difundir y administrar la renta de los espacios del
mismo;
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III. Ser responsable de los teatros y otros espacios culturales del Instituto que le sean
designados por el Director General;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
IV. Integrar la agenda cultural de las actividades propuestas por las direcciones de área del
Instituto, y aprobadas por el Director General;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
V. Programar, producir, organizar, ejecutar y supervisar las actividades artísticas y
culturales o cualquier otra acción de promoción cultural, principalmente el Programa
Cultural de la Feria Nacional de San Marcos, Festival Cultural de Calaveras, Caravanas
Culturales, entre otros;
VI. Promover la generación de esquemas de difusión de las actividades del Instituto;
VII. Participar como vínculo de colaboración con dependencias de gobierno, instituciones
educativas y organizaciones privadas para la promoción artística y cultural;
VIII. Registrar la iniciativa de personas y grupos, a efecto de promover y difundir sus
actividades en el medio cultural;
IX. Promover la exportación e importación de eventos y productos culturales en el Instituto;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
X. Coordinar y promover los grupos de difusión cultural del Estado de Aguascalientes;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XI. Coordinar los museos y galerías, con el objetivo de promover la creación, conservación
y exhibición de testimonios y productos artísticos y culturales, para que estén al servicio del
público con fines de estudio, educación y disfrute.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XII. Actuar como gestor cultural para el enriquecimiento del patrimonio artístico y cultural
del Instituto;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XIII. Proponer al Director General las estrategias para acercar al público a los bienes
culturales y artísticos, dentro de su competencia;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XIV. Coordinar el Programa de Desarrollo Cultural para la Atención a Públicos
Específicos; Programa de Desarrollo Cultural para la Juventud; y Fondo Especial para el
Desarrollo Cultural Infantil-Alas y Raíces;
XV. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);
XVI. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);
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XVII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XVIII. Vincularse con las Direcciones de Área para promover el desarrollo de
investigaciones teóricas, técnicas y operativas en torno a los museos, las colecciones que
resguardan y las curadurías e interpretaciones, así como a las exposiciones temporales;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XIX. Coordinar el Taller Nacional de Gráfica;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XX. Realizar la coordinación editorial del Instituto.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XXI. Promover la creación, edición y publicación de obras literarias de escritores y autores
mexicanos o extranjeros;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XXII. Promover la edición ya sea directa o por conducto de terceros, de libros, revistas,
folletos y publicaciones periódicas en medios tradicionales, magnéticos o electrónicos;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XXIII. Promover la compra, venta, distribución, el dar y recibir en consignación y pignorar
libros, folletos, revistas, medios magnéticos, electrónicos y demás publicaciones periódicas;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XXIV. Promover la distribución directamente por el Instituto o por conducto de terceras
personas, dentro y fuera del territorio nacional, tanto las ediciones propias y de las
subsidiarias, como las de otras casas editoriales nacionales y extranjeras de naturaleza
análoga;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XXV. Promover la exportación e importación de libros, revistas, folletos, medios
magnéticos y electrónicos y en general todo tipo de operaciones en el ramo editorial;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XXVI. Exhibir y promover las obras que edite, publique y distribuya el Instituto en
exposiciones, ferias y actos especiales, con la finalidad de lograr su oportuna y eficiente
difusión;
XXVII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XXVIII. Proponer al Director General la lista anual de publicaciones que incluye
colecciones editoriales y títulos;
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(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XXIX. En caso de traducciones y reinscripciones deberá gestionar los derechos de edición
de obras registradas;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XXX. Dirigir las revistas oficiales del Instituto;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XXXI. Registrar, enriquecer y preservar el acervo bibliográfico del Instituto, así como
promover su difusión;
XXXII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XXXIII. Representar a Aguascalientes en el programa editorial, artístico, académico y de
formación de la Región Centro Occidente;
XXXIV. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XXXV. Promover la participación social y de los sectores público y privado en las
actividades de fomento a la lectura y el libro;
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XXXVI. Establecer vínculos estatales con las ferias nacionales e internacionales
relacionadas con el libro;
XXXVII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);
XXXVIII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);
(ADICIONADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XXXIX. De forma conjunta con el Director General, deberá coordinar sus acciones de
trabajo y promoción con las instituciones del Gobierno Federal y gobiernos municipales
responsables de la aplicación de las políticas, programas y acciones de la promoción de la
lectura y el libro para el mejoramiento de los niveles de lectura en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XL. Realizar las acciones que resulten necesarias para garantizar a la población el ejercicio
real del derecho de acceso al libro; y
XLI. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);
XLII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);
XLIII. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);
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XLIV. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020);
XLV. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020); y
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
XLVI. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la
Ley de Cultura, otros ordenamientos legales aplicables, así como las que otorgue el
Director General, o la Junta Directiva.
SECCIÓN SÉPTIMA
Dirección de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes
Artículo 36.- La Dirección de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes cumple con la
función de contribuir al desarrollo, el fortalecimiento y la difusión de la música sinfónica
en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del Estado de Aguascalientes.
Artículo 37.- Esta Dirección tendrá un titular denominado Director de la Orquesta
Sinfónica de Aguascalientes, quien además de las facultades generales a que se refiere el
Estatuto Orgánico, tendrá como atribuciones y obligaciones las siguientes:
I. Dirigir musicalmente los conciertos de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes;
II. Supervisar el correcto desempeño de cada uno de los músicos integrantes de la Orquesta,
acorde al reglamento interno de ésta, las políticas, lineamientos y normatividad aplicable;
III. Realizar la planeación y programación de las temporadas regulares, festivales y demás
actividades de la Orquesta Sinfónica, y presentarlo al Director General para su aprobación;
IV. Seleccionar a los solistas y directores invitados a participar con la Orquesta Sinfónica,
que ayuden al desarrollo técnico y artístico de la misma, siempre y cuando se ajusten al
presupuesto del Instituto, y cuenten con el visto bueno del Director General;
V. Seleccionar a los músicos que forman parte de la Orquesta Sinfónica, ajustándose al
reglamento interno de la misma;
VI. Mantener un proceso de mejora e innovación de la calidad artística de la Orquesta
Sinfónica;
VII. Representar a la Orquesta Sinfónica ante terceros a nivel nacional e internacional;
VIII. Promover la superación individual y colectiva de los músicos que integran la Orquesta
Sinfónica;
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
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IX. Administrar la Sala de Conciertos de la Orquesta, con sede en el Macro Espacio para la
Cultura y las Artes;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)
X. Colaborar en actividades de difusión, vinculación y relaciones públicas que contribuyan
a una mayor proyección de la Orquesta hacia todos los sectores de la sociedad; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)
XI. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la
Ley de Cultura, otros ordenamientos legales aplicables, así como las que otorgue el
Director General, o la Junta Directiva.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)
Artículo 38.- La Dirección de la Orquesta Sinfónica, contará con un Gerente, quien será
supervisado por el Director de la Orquesta Sinfónica, y tendrá a su cargo el auxilio de las
funciones administrativas inherentes a la Orquesta Sinfónica, acorde a las disposiciones
aplicables.
SECCIÓN OCTAVA
La Dirección de la Universidad de las Artes
Artículo 39.- La Universidad de las Artes, es la unidad dentro de la estructura interna del
Instituto encargada de la formación de especialistas en el campo de las artes, la cual deberá
ajustarse a las disposiciones normativas contenidas en la Ley de Cultura y las emanadas de
la Junta Directiva del Instituto.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
El funcionamiento docente, técnico y administrativo de la Universidad de las Artes, será
autónomo y por tanto la comunidad de profesores y estudiantes que la constituyen tendrá su
propia organización interior.
Artículo 40.- Al frente de la Universidad, se encuentra un Director el cual será el
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes; quien para el
desempeño de sus funciones contará con el personal docente y administrativo necesario, de
conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
La Dirección de la Universidad de las Artes cumple con la función de promover, coordinar
y supervisar el nivel de educación artística media superior que sea impartido por el Instituto
por medio de la Universidad de las Artes, para lo cual deberá tomar las decisiones
necesarias para este efecto así como vigilar el cumplimiento de los procedimientos y la
normatividad académica y administrativa vigente.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)
Además de lo anterior, la Dirección de la Universidad es la responsable de llevar el control
escolar de la educación artística básica, media y superior impartida por el Instituto.
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Artículo 41.- La Dirección tendrá un titular denominado Director de Universidad de las
Artes, quien además de las facultades generales a que se refiere este Estatuto Orgánico,
tendrá como atribuciones y obligaciones las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2021)
I. Impartir talleres de iniciación artística, talleres de educación continua, y talleres
disciplinares que representen una antesala para la formación profesional, así como difundir
las distintas manifestaciones artísticas a través de programas de extensión universitaria, por
medio de la totalidad de actividades académicas de la Escuela de Danza "Georges Berard",
y el Centro de Investigación y Estudios Literarios de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
II. Impartir talleres de iniciación artística, talleres de educación continua, y talleres
disciplinares que representen una antesala para la formación profesional, así como difundir
las distintas manifestaciones artísticas a través de programas de extensión universitaria, por
medio de la totalidad de actividades académicas de la Escuela de Danza "Georges Berard",
el Centro de Estudios Musicales "Manuel M. Ponce" del Instituto, y el Centro de
Investigación y Estudios Literarios de Aguascalientes;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
III. Participar con voz y voto en las reuniones de los Consejos Técnicos Académicos de los
programas de estudio;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
IV. Coordinar, supervisar y evaluar la asistencia y desempeño del personal docente adscrito
a esta dirección;
V. Promover la gestión de recursos económicos para beneficio de la Universidad de las
Artes;
VI. Vincular a la Universidad de las Artes con la sociedad y organismos de educación
artística a nivel estatal, nacional e internacional;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
VII. Promover la investigación de las distintas disciplinas artísticas que se imparten en la
Universidad de las Artes, con el objeto de actualizar e innovar la educación artística técnica
y profesional, y generar conocimiento sobre los fenómenos artísticos;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
VIII. Promover y, en su caso, realizar la nivelación académica de alumnos y docentes de la
Universidad de las Artes;
IX. Impulsar y promover la creación y desarrollo de industrias culturales;
X. Promover la formación humanista en la impartición de los programas académicos;
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XI. Planear los programas de difusión de la Universidad de las Artes, para participar en
eventos de orientación vocacional a nivel estatal y nacional;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XII. Gestionar la creación de nuevos programas académicos a nivel de iniciación artística,
técnico, superior y postgrado;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XIII. Promover la creación de programas académicos extracurriculares, como diplomados,
cursos, talleres, entre otros;
(REFORMADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2021)
XIV. Coordinar y supervisar las actividades de Control Escolar relacionados con educación
artística básica, media y superior, con el apoyo de la Dirección de Enseñanza Artística y
Casas de la Cultura;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XV. Vincularse con las Direcciones de Área para promover el desarrollo de investigaciones
teóricas, técnicas y operativas, así como para promover la enseñanza profesional de las
diversas disciplinas artísticas;
XVI. (DEROGADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020); y
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XVII. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento del Centro de Investigación y
Estudios Literarios de Aguascalientes "Fraguas";
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XVIII. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento del Centro de Estudio Musicales
Manuel M. Ponce;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XIX. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento de la Biblioteca Centenario
Bicentenario;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XX. En conjunto con el Director General, establecer políticas y actividades anuales del
Fondo Especial del Fomento a la Lectura, así como supervisar su correcto funcionamiento;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XXI. Llevar a cabo acciones de coordinación con las organizaciones de la sociedad civil
que contribuyan a elevar el nivel cultural y de lectura de la población aguascalentense;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XXII. De forma conjunta con el Director General, deberá coordinar sus acciones de
trabajo y promoción con las entidades y dependencias del Gobierno Federal y gobiernos
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municipales responsables de la aplicación de las políticas, programas y acciones de la
promoción de la lectura para el mejoramiento de los niveles de lectura en el Estado;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XXIII. Realizar las acciones que resulten necesarias para garantizar a la población el
ejercicio real del derecho de acceso a la lectura; y
(ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
XXIV. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la
Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, otros ordenamientos legales aplicables, así
como las que otorgue el Director General, o la Junta Directiva.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 42.- El Gobierno de la Universidad de las Artes será desempeñado por las
siguientes autoridades:
I. La Dirección General del Instituto;
II. La Dirección de la Universidad de las Artes; y
III. Los Consejos Técnicos Académicos de los programas académicos que se impartan.
Artículo 43.- La Universidad de las Artes, cuenta con las siguientes facultades:
I. Determinar la forma como cumplirá con sus funciones de docencia, investigación y
extensión social, y la proposición de sus planes y programas de estudio, sus estatutos y
reglamentos, lo mismo que la selección de su personal;
II. Elegir a sus autoridades administrativas; y
III. Disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con la
Ley de Cultura, su Estatuto y Reglamentos.
CAPÍTULO III
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
De la Designación, Remoción y Suplencia
Artículo 44.- El Director General y los servidores públicos del primer nivel jerárquico
inferior al Director General, serán designados y removidos por el Gobernador del Estado.
Artículo 45.- Los servidores públicos que ocupen los cargos en el segundo nivel jerárquico
inferior al Director General, serán nombrados y removidos por la Junta Directiva a
propuesta del Director General.
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Artículo 46.- Los servidores públicos que no se encuentren dentro de los descritos en los
artículos quinto y sexto del presente estatuto, serán nombrados y removidos por el Director
General.
El ingreso de personal docente, y académico, se llevará a cabo mediante concursos de
oposición externa, de acuerdo a los lineamientos que se expidan para tal efecto.
Artículo 47.- El Director General, en ausencias temporales de hasta 30 días, será suplido
por el Director Administrativo.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Artículo 48.- Las ausencias temporales o accidentales de hasta 30 días, de los Directores de
Área del Instituto, podrán ser cubiertas por la persona que éstos designen, siempre y cuando
cuenten con la aprobación del Director General.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Para el caso de los Titulares de las Unidades que integran el Órgano Interno de Control, se
estará con lo previsto en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes.
Artículo 49.- En caso de renuncia, remoción o cualquier otra causa que genere la ausencia
mayor a 30 días del Director General, directores de área, coordinadores, jefes de
departamento y los demás puestos de confianza que formen parte de la estructura orgánica
del Instituto, será suplida por un Encargado de Despacho, quien tendrá todas las facultades
inherentes al puesto.
Artículo 50.- El nombramiento de Encargado de Despacho para el caso de Director
General, será otorgado por el Gobernador del Estado en ejercicio inherente de sus
funciones. Para todos los demás puestos, basta con que el Director General otorgue el
nombramiento respectivo como Encargado de Despacho.
El nombramiento como Encargado de Despacho durará hasta que se designe en forma
definitiva a quien ocupará el puesto respectivo.
CAPÍTULO IV
Órganos de Apoyo del Instituto
SECCIÓN PRIMERA
(REFORMADA SU NOMENCLATURA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Consejo Técnico de Direcciones
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Artículo 51.- El Consejo Técnico de Direcciones es un órgano de apoyo y asesoría, que será
integrado por las personas Titulares de las Direcciones de Área y presidido por el Director
General del Instituto, el cual sesionará cada vez que lo convoque el Director General.
(REFORMADO EL PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 52.- Son funciones del Consejo Técnico de Direcciones:
I. Integrar el plan general anual de actividades, con base en las propuestas de los directores
de área;
II. Ser órgano de Consulta, así como de apoyo en las cuestiones que sean sometidas a su
consideración por el Director General; y
III. Ser órgano normativo, en donde se estudiarán y autorizarán en su caso las diferentes
normas y reglamentos interiores del Instituto que serán sometidos a consideración de la
Junta Directiva;
IV. Ser órgano de coordinación entre las direcciones de área y el Director General; y
V. Las demás que determine la Junta Directiva.
SECCIÓN SEGUNDA
Comités Técnicos
Artículo 53.- La Junta Directiva, a propuesta de su Presidente o cuando menos de la tercera
parte de sus miembros, podrá autorizar la constitución de Comités Técnicos especializados
para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal del Instituto,
atender problemas de administración, educativos y de organización de los procesos
productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de
los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia.
Artículo 54.- A su vez las Direcciones de área podrán apoyarse en los Comités Técnicos
relacionados con sus atribuciones, mismos que se conformarán por miembros del propio
Instituto, y en su caso con miembros de la ciudadanía cuando así se considere necesario,
siempre que la Junta Directiva autorice su constitución.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 7 DE
SEPTIEMBRE DE 2020)
SECCIÓN TERCERA
Unidad de Igualdad de Género
(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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Artículo 54 BIS.- La Unidad de Igualdad de Género es un órgano de apoyo y asesoría
técnica, el cual tiene a su cargo el fortalecimiento de la igualdad entre mujeres y hombres,
la no discriminación y la inclusión mediante la implementación de la transversalidad de la
perspectiva de género en los procesos, procedimientos y quehacer institucional, que se
refleje en el cambio de la cultura laboral y organizacional del Instituto.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 54 TER.- Las facultades y obligaciones de la Unidad de Igualdad de Género serán
las siguientes:
I. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación,
programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y
políticas públicas del Instituto de manera transversal;
II. Proponer y participar en la definición de acciones con instituciones públicas y
privadas orientadas a la igualdad sustantiva;
III. Promover que la generación, sistematización y difusión de información se lleve a
cabo con perspectiva de género;
IV. Proponer e implementar, el diseño de esquemas de capacitación, actualización y
especialización en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad de Igualdad de
Género;
V. Participar en reuniones, comités y demás eventos realizados por el Instituto, en el
ámbito de su competencia;
VI. Promover la celebración de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y
concertación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad, que
faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad de género;
VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría del Instituto en materia de perspectiva
de género; y
Las demás que le correspondan de conformidad con los Programas y disposiciones legales
aplicables y las que le encomiende la Junta Directiva.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 54 QUÁTER.- La Unidad de Igualdad de Género se integrará de la siguiente
manera:
I. Dos representantes de la Dirección General;
II. Dos representante de cada una de las Direcciones de Área; y
III. Dos representantes del Sindicato de Trabajadores (as) del Instituto.
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La designación de cada uno de los miembros la hará el Titular de la Dirección a la que
pertenezcan, y para el caso del Sindicato, quien se desempeñe como Titular de la Secretaría
General.
El Director General designará de entre los miembros de la Unidad a un enlace en materia de
igualdad de género, quien será el vínculo con otras instituciones en temas de esta materia, y
quien será la persona encargada de presidir la Unidad.
La duración en el cargo será de tres años, y podrán ser ratificados por otros tres años.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 54 QUINQUIES. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Igualdad de
Género podrá crear los comités especializados que considere necesarios para el
cumplimiento de las facultades y obligaciones enumeradas en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2018)
TÍTULO III
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
ÓRGANOS DE CONTROL Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Artículo 55.- La responsabilidad de los Órganos de Control y Evaluación del Instituto se
ajustará a los siguientes lineamientos:
I. La Junta Directiva controlará la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera
en que las estrategias básicas sean conducidas; deberá atender los informes que en materia
de control y auditoría les sean turnados y vigilará la implantación de las medidas
correctivas a que hubiere lugar;
II. El Director General definirá las políticas de instrumentación de los sistemas de control
que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias
que se detectaren y presentará a la Junta Directiva informes periódicos sobre el
cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de
mejoramiento; y
(REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
III. Los demás servidores públicos del Instituto responderán dentro del ámbito de sus
competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle
las operaciones a su cargo.
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CAPÍTULO II
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Del Órgano Interno de Control
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Artículo 56.- El Órgano Interno de Control tiene a su cargo fiscalizar el ejercicio del gasto
público, promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del
Instituto, además de conocer de todos aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)
Artículo 57.- Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Interno de Control contará con la
siguiente estructura:
I. Unidad Auditora.- Es la encargada de fiscalizar el ejercicio del gasto público, promover,
evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno.
II. Unidad Investigadora.- Es la encargada de recibir las denuncias y elaborar en su caso el
informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes,
la cual gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones.
III. Unidad Substanciadora y Resolutora.- Es la encargada de dirigir y conducir el
procedimiento de responsabilidades administrativas, así como de resolver e imponer las
sanciones correspondientes, según sea el caso en términos de lo establecido en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, la cual gozará de
independencia en el ejercicio de sus funciones.
Los Titulares de dichas Unidades serán designados en los mismos términos que lo son para
el Comisario Público, de conformidad con la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes.
El servidor público que ejerza la función de Autoridad Substanciadora y Resolutora, será
distinto de aquél que ejerza la de Autoridad Investigadora, a fin de garantizar su
independencia, de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Aguascalientes.
El Órgano Interno de Control dirigirá sus funciones conforme a los lineamientos que para
tal efecto emita la Contraloría del Estado, además de las disposiciones aplicables en la
materia.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Artículo 58.- Las funciones de las Unidades que integran al Órgano Interno de Control
serán las siguientes:
A. Unidad Auditora:
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(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
I. Elaborar, someter a consideración de la Junta Directiva y ejecutar el programa anual
de auditorías a las diversas áreas que conforman al Instituto, mismo que deberá presentarse
ante la Dirección General para conocimiento.
II. Realizar auditorías para verificar y evaluar los sistemas de control interno, de
registros contables y apego a las normas y procedimientos establecidos; asimismo practicar
auditorías y revisiones que permitan evaluar el desempeño del Instituto;
III. Presentar ante la Unidad Investigadora, las denuncias derivadas de la práctica de
auditorías, revisiones, inspección y verificación a las diversas áreas que conforman el
Instituto;
IV. Coordinar las acciones a fin de verificar que las áreas que conforman el Instituto
cumplan las políticas, normas y lineamientos establecidos por los diferentes ordenamientos
legales y los emitidos por la propia Contraloría del Estado de Aguascalientes;
V. Asistir y participar en los procedimientos para la adquisición y prestación de
servicios en términos de lo establecido por la Ley de la materia;
VI. Comprobar mediante revisiones o inspección directa y selectiva, el cumplimiento
por parte del Instituto sobre el correcto ejercicio del gasto público;
VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de las Normas
Generales de Control Interno en la Administración Pública Estatal en apego al Sistema
Estatal Anticorrupción;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
VIII. Rendir informe trimestral a la Junta Directiva, así como a la Dirección General,
sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia; mismo que deberá hacerse con
apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas, cuidando en todo momento
la protección de los datos personales;
IX. Elaborar y proporcionar los informes que le solicite la Contraloría del Estado y
demás información correspondiente; y
X. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la
materia.
B. Unidad Investigadora:
I. Instrumentar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de
responsabilidades administrativas y probables hechos de corrupción de los servidores
públicos adscritos al Instituto y de particulares, conforme a lo previsto en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y a lo que establezca el
Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como acordar la admisión y
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cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes que emitiera dicho Comité y
que sean del ámbito de su competencia;
II. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se promuevan con motivo del
incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al Instituto, así
como de los particulares vinculados a faltas graves, de conformidad con la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
III. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de
oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades
competentes o, en su caso, de auditores externos;
IV. En la investigación, podrá solicitar información o documentación a cualquier
autoridad, persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la
comisión de presuntas faltas administrativas;
V. Implementar las acciones necesarias para la recepción de denuncias por faltas
administrativas imputables a los servidores públicos del Instituto o bien, referidas a faltas
de particulares en relación con al Instituto;
VI. Realizar el trámite y desahogo de las investigaciones, por actos u omisiones de los
servidores públicos adscritos al Instituto o de particulares que puedan constituir
responsabilidades administrativas de acuerdo a la normativa aplicable, autorizando con su
firma los acuerdos e informes;
VII. Realizar las actuaciones, diligencias y notificaciones necesarias dentro de las
investigaciones seguidas a los servidores públicos del Instituto esto particulares, habilitando
para ello al personal del área correspondiente;
VIII. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos
relacionados con las investigaciones de su competencia;
IX. Concluida la investigación, en su caso, elaborar y suscribir el informe de presunta
responsabilidad administrativa en el que se determine si existen elementos que presuman
conductas constitutivas de probables faltas administrativas, calificando además dichas faltas
como graves o no graves. Hecho lo anterior, turnar el expediente a la Unidad
Substanciadora y Resolutora adscrita al Instituto;
X. Tramitar el recurso de inconformidad que se promueva contra la calificación de
faltas no graves, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Aguascalientes;
XI. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad
Investigadora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes,
conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes;
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XII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
XIII. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares;
XIV. Solicitar el auxilio de la Fiscalía General del Estado para determinar la autenticidad
de documentos;
XV. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XVI. Rendir informe trimestral a la Junta Directiva, así como a la Dirección General, sobre
el estado que guardan los asuntos de su competencia; mismo que deberá hacerse con apego
a los principios de transparencia y rendición de cuentas, cuidando en todo momento la
protección de los datos personales;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XVII. Actuar como coadyuvante del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada
en Combate a la Corrupción, cuando formule denuncias, derivadas de sus investigaciones; y
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XVIII. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la
materia.
C. Unidad Substanciadora y Resolutora:
I. Admitir el informe de presunta responsabilidad administrativa, emitido por la
Unidad Investigadora, con el objeto de tramitar y sustanciar los procedimientos de
responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos del Instituto, por conductas
que pudieran constituir responsabilidad en los términos de la ley de la materia, en cuanto a
las faltas administrativas graves, no graves y de particulares.
Por lo que respecta a las faltas administrativas calificadas como no graves, además de las
facultades señaladas en el párrafo anterior, podrá resolver los procedimientos de
responsabilidad administrativa seguidos en contra de servidores públicos del Instituto.
Tratándose de faltas graves y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas
graves, una vez realizada la sustanciación, procederá a turnar el expediente a la Sala
Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para la continuación del
procedimiento administrativo y su resolución.
En términos del párrafo que antecede, habilitar como notificador a los servidores públicos a
su cargo, a efecto de substanciar debidamente los asuntos en los que tenga competencia;
II. Tramitar y resolver los recursos legales interpuestos en contra de las resoluciones
recaídas en los procedimientos administrativos instaurados por ella;
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III. Presentar denuncias o querellas en asuntos de competencia del Órgano Interno de
Control y de aquellas por probables responsabilidades del orden penal de los servidores
públicos, ratificar las mismas;
IV. Emitir y acordar los escritos, promociones, oficios y demás documentos
relacionados con los procedimientos de responsabilidad de su competencia;
V. Llevar a cabo todos los actos procesales respectivos en carácter de Autoridad
Substanciadora y Resolutora ante la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas
del Estado de Aguascalientes;
VI. Acordar la admisión y cumplimiento a las recomendaciones públicas no vinculantes
que emitiera el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y que sean del
ámbito de su competencia;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
VII. Rendir informe trimestral a la Junta Directiva, así como a la Dirección General,
sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia; mismo que deberá hacerse con
apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas, cuidando en todo momento
la protección de los datos personales;
VIII. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares en los casos en que se
requiera; y
IX. Las demás atribuciones otorgadas por las disposiciones legales aplicables en la
materia.
CAPÍTULO III
Del Órgano de Vigilancia
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Artículo 59.- El Órgano de Vigilancia tiene a su cargo el estudio del ejercicio eficiente de
los recursos, la evaluación de gestión y, en general, del desempeño de las actividades del
Instituto, estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados
y removidos por el Gobernador del Estado en los términos de la Ley para el Control de las
Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Artículo 60.- El Comisario Público, sin perjuicio de las tareas que la Contraloría del Estado
le asigne de acuerdo a la normatividad aplicable a la materia, tendrá las siguientes
facultades y obligaciones:
I. Intervenir en las sesiones de la Junta Directiva, emitiendo dictamen sobre los informes
periódicos que rinda el Director General;
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II. Evaluar el desempeño general y por funciones del Instituto;
III. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros
de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general,
solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus
funciones; y
IV. Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera este Estatuto Orgánico, la
Ley de Cultura, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Aguascalientes, así como las que otorgue la Junta
Directiva.
El Comisario Público Suplente actuará en ausencia del titular, con las mismas facultades y
obligaciones.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los acuerdos, circulares y demás disposiciones emitidas
previamente a la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico del Instituto Cultural de
Aguascalientes, tendrán plena validez siempre y cuando no contravengan las disposiciones
de éste.
ARTÍCULO TERCERO.- Las diversas Direcciones, contarán con un plazo de treinta días
naturales para asumir las atribuciones que les han sido señaladas en el presente Estatuto
Orgánico y que a la fecha se encuentren siendo atendidas por otras áreas.
ARTÍCULO CUARTO.- El nombramiento de los Titulares de las Direcciones y las
Organizaciones se programará conforme a la viabilidad presupuestaria.
ARTÍCULO QUINTO.- En términos de la fracción III del Artículo 39 y de la fracción I del
Artículo 59 de la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes, la Universidad de las Artes,
por conducto de su titular, deberá presentar a la Junta Directiva del Instituto, para su
aprobación, los proyectos de instrumentos jurídicos que regulen su organización y
funcionamiento, dentro del término de 90 días naturales contados a partir del día siguiente
de la publicación de este Estatuto.
Dado en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes a los 24 días del mes de noviembre
del año dos mil catorce.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
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LA JUNTA DIRECTIVA
Ing. Carlos Lozano de la Torre,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
Lic. Sergio Reynoso Talamantes,
SECRETARIO DE GOBIERNO.
Dip. Salvador Dávila Montoya,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL H.
CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Mtro. Marco Antonio Vera Crestani,
REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS
ARTES.
Mtro. Jorge Armando Llamas Esparza,
REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
Dr. José Antonio Esquivias Romero,
REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS.
Lic. Francisco Javier Chávez Rangel,
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
Y PRESIDENTE.
C.P. David Peralta Hernández,
OFICIAL MAYOR.
Lic. José Alejandro Díaz Lozano,
SUBSECRETARIO DE EGRESOS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL
SECRETARIO DE FINANZAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 24 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEFI.
C.P. Carlos Alberto Ruvalcaba Arellano,
COORDINADOR ESTATAL DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS.
Dr. Alfonso Pérez Romo,
PRIMER REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD CIVIL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
C.P. Patricia Morales Zamarripa,
COMISARIO PÚBLICO PROPIETARIO.
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[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.]
P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DE LA “REFORMA Y ADICIONES AL ESTATUTO
ORGÁNICO”.]
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas al Estatuto Orgánico, entrará (sic) en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con
excepción de aquellas relativas al Museo Espacio, al Taller Nacional de Gráfica y la Sala de
Conciertos de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes, las cuales entrarán en vigor a partir
de la fecha de que los inmuebles donde operarán sean entregados al Instituto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los acuerdos, circulares y demás disposiciones emitidas
previamente a la entrada en vigor de las reformas y adiciones al presente Estatuto Orgánico
del Instituto Cultural de Aguascalientes, tendrán plena validez siempre y cuando no
contravengan las disposiciones de éste.
ARTÍCULO TERCERO.- Las diversas Direcciones, contarán con un plazo de treinta días
naturales para asumir las atribuciones que les han sido señaladas en las reformas al Estatuto
Orgánico y que a la fecha se encuentren siendo atendidas por otras áreas.
P.O. 22 DE ENERO DE 2018.
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas al Estatuto Orgánico, entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los acuerdos, circulares y demás disposiciones emitidas
previamente a la entrada en vigor de las reformas y adiciones al presente Estatuto Orgánico
del Instituto Cultural de Aguascalientes, tendrán plena validez siempre y cuando no
contravengan las disposiciones de éste.
ARTÍCULO TERCERO.- Las diversas Direcciones, contarán con un plazo de treinta días
naturales para asumir las atribuciones que les han sido señaladas en las reformas al Estatuto
Orgánico y que a la fecha se encuentren siendo atendidas por otras áreas.
P.O. 14 DE MAYO DE 2018.
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena inscribir las presentes reformas y adiciones al
Estatuto Orgánico del Instituto Cultural de Aguascalientes en el Registro Público de la
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Propiedad y del Comercio en el Estado en el libro correspondiente a las Entidades
Paraestatales.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Cultural de Aguascalientes deberá hacer las
modificaciones correspondientes a su manual de organización y operación en un término de
90 días a partir de la entrada en vigor del presente documento.
ARTÍCULO CUARTO.- Una vez que sean emitidos los Lineamientos por parte de la
Contraloría del Estado en materia de la regulación de los Órganos Internos de Control, la
Junta Directiva deberá emitir sus Lineamientos con apego a los expedidos por la
Contraloría del Estado, en un término no mayor a 90 días de su publicación.
P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes Reformas, Derogaciones y Adiciones al Estatuto
Orgánico del Instituto Cultural de Aguascalientes, entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que
se opongan al presente Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO TERCERO. Se instruye al Director General llevar a cabo las acciones
necesarias para la inscripción de las presentes Reformas, Derogaciones y Adiciones al
Estatuto Orgánico del Instituto Cultural de Aguascalientes, ante el Registro Público de
Entidades Paraestatales respectivo del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en
el Estado de Aguascalientes.
P.O. 15 DE MARZO DE 2021.
ARTÍCULO PRIMERO. - Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas que se opongan al presente Estatuto, de igual o menor jerarquía.
ARTÍCULO TERCERO. - Se ordena inscribir las presentes reformas al Estatuto Orgánico
del Instituto Cultural de Aguascalientes en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio en el Estado en el libro correspondiente a las Entidades Paraestatales.
ARTÍCULO CUARTO. – A partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, el
Instituto Cultural de Aguascalientes deberá realizar las adecuaciones normativas y
administrativas correspondientes en un término de 90 días.
P.O. 16 DE MARZO DE 2021.
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ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas que se opongan al presente Estatuto, de igual o menor jerarquía.
ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Director General llevar a cabo las acciones
necesarias para la inscripción de las presentes Reformas, Derogaciones y Adiciones al
Estatuto Orgánico del Instituto Cultural de Aguascalientes, ante el Registro Público de
Entidades Paraestatales respectivo del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en
el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, el
Instituto Cultural de Aguascalientes deberá realizar las adecuaciones normativas y
administrativas correspondientes en un término de 90 días.