Post on 05-Jul-2015
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Jesús Antonio Rivera Berumen
Competencia Ministerio Público
Denuncia o querella de un hecho.
También con la presentación de la
acusación privada
Posibilidad de ejercer directamente la acción
penal; sus excepciones las especifíca
articulo 21 Constitucional.
Cuando el Ministerio Público recibe la
denuncia o la querella o la acusación
privada, (junto con los antecedentes que haya
recabado la policía) se puede optar con las
siguientes alternativas…
Ejercer la facultad de no iniciar investigacion:
Ministerio Público no investiga cuando los
hechos no sean un delito;
La decisión puede impugnarse por la victima u
ofendido.
Archivar temporalmente:
Cuando el Ministerio Público no convenga
datos suficientes para esclarecer los hechos o
alguna pista que pueda dilucidarlos, se puede
archivar provisionalmente.
Solicitud de Reapertura del Caso si se
encuentran pistas o algún dato para aclarar y
poder reactivar la Carpeta de Investigación.
Aplicar Principio de Oportunidad:
Ministerio Público puede no iniciar la persecución
penal o abandonarla ya iniciada, sólo cuando no
comprometan gravemente el interés
publico, reparándole el daño.
M.P. deberá ofrecer una decisión fundada y
motivada que puede ser impugnada ante la
víctima u ofendido ante el Juez de Control.
Iniciar la Investigación:
Lograr el esclarecimiento del hecho delictivo
y concluir quiénes fueron partícipes.
Esta actividad cuenta con el auxilio de la
Policía Ministerial y de los Peritos.
Esto, para acreditar la existencia del hecho
como un delito y la probabilidad del indiciado
en su comisión.
Se emprende desde que el Ministerio Público
tiene conocimiento de la Comisión de Delito
hasta que se cierre el plazo para la
Investigación.
Los Elementos o Medios de Convicción que se
recaben durante esta etapa, no podrán
ofrecerse de prueba; salvo las pruebas
anticipadas.
Art 288 CPP
Cuando se reúnen los Elementos de Convicción
dentro de la Carpeta de Investigación, el
Ministerio Público optará por la formulación de
imputación al indiciado que se le rinde al Juez de
Control.
El Representante Social debe ser bajo los
Principios de
Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y
Eficacia; debe también ser el Servidor Público.
Cuando surgen evidencias suficientes y
precede la comisión de un delito.
Ministerio Público puede formular a las
personas una imputación en presencia del
Juez de Garantías y su Defensor.
Articulo 288 CPP
Él o los Imputados pueden contestar el cargo y
rendir su declaración en la misma audiencia.
Se puede advertir la formulación con la práctica
de una Diligencia Formal; informar al imputado
de la existencia de su fase previa y darle
formalidad ante la Autoridad Judicial (Juez de
Control) y parte del juez de un auto de
vinculación a proceso.