Post on 07-Dec-2015
description
transcript
CONCEPTOS JURIDICOS
FUNDAMENTALES
Los conceptos jurídicos fundamentales son de suma importancia ya que de su profundización en su conocimiento depende una correcta solución a los problemas que plantea la ciencia del derecho, considerados como aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica.
DEFINICIONES:
« las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposibleentender un orden jurídico cualquiera » GARCIA MAYNEZ
Rojina Villegas “aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos
• Supuesto Jurídico• Hecho Jurídico• Acto jurídico• Derechos Subjetivos• Deber jurídico• Sanción y pena
FORMALES aquellos que constituyen
elementos de la estructura lógica de
la norma
• Persona (sujeto de derecho)
• Estado• Acción• Coacción
REALES aquellos elementos igualmente
esenciales que constituyen el
contenido permanente de la
propia norma jurídica
«Entendemos como supuesto jurídico la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma».- ROJINA VILLEGAS
La terminología usual fomenta la confusión entre el supuesto de derecho, como hipótesis contenida en una norma, y el hecho de la realización de tal hipótesis.
Es la descripción de una conducta humana plasmada en la norma jurídica. Hechos o circunstancias que la norma prevé y a los que se les atribuye la producción de efectos jurídicos también conocidos como consecuencias de Derecho
SUPUESTO
JURIDICO
• Están constituidos por una sola hipótesis• Ej. la mayoría de edad, la muerte de las
personasSimples
• Están compuestos de dos o más supuestos simples
• Ej. el homicidio calificado, el cual encierra las siguientes hipótesis: El homicidio, la premeditación, la alevosía y la ventaja
Complejos
Los Supuestos Jurídicos pueden ser:
HEC
HO
JUR
IDIC
O
BO
NN
EC
AS
EV
ILLOR
O T
OR
AN
ZO
«Un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o puramente material, que el Derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas, un efecto de Derecho limitado»
«Aquel acontecimiento cuya existencia en alguna forma (ya sea aislada o en función de otros hechos) es tomada expresamente en cuenta por una norma en donde estipula consecuencias jurídicas, si el hecho acontece, por considerar que ese hecho no puede producirse sin ser debidamente ordenado»
SAVIGNY«todo acontecimiento natural o del hombre capaz de producir efectos jurídicos»
ACTOSJURIDICOS
Se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Para CARNELUTTI el acto para ser jurídico debe de producir un cambio de derecho, el cual consiste en una alteración de las relaciones jurídicas preexistentes
ACTOS JURIDICOS
c) CONMUTATIVOS
b) ONEROSOS Y GRATUITOS
a) UNILATERALES Y BILATERALES
d) ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE
DERECHO SUBJETIVO
El maestro Rafael Preciado Hernández, en su obra Lecciones de Filosofía del Derecho, lo define como el poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.
Los derechos subjetivos suelen ser divididos en derechos:
A la propia conducta. Hacer / Omitir (no hacer).
A la conducta ajena (facultas exigendi) Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)
Los derechos subjetivos, además de dividirse en derechos a la propia conducta y a la conducta ajena, se clasifican también en:
Derecho
relativo
Cuando la obligación
correspondiente incumbe
a uno o varios
sujetos, individualme
nte determinados
Ej.: El derecho de petición,
porque existe frente a
determinados órganos del
Estado
Derecho
absoluto
Cuando el deber
correlativo es una obligación universal de
respeto
El derecho de libertad, ya que puede
hacerse valer contra
cualquiera.
Derecho subjetivo privado
Son privados cuando tanto el
obligado como el facultado, son particulares
Estos se dividen en: personales o
de crédito y reales. La
distinción radica en la índole de
los deberes correlativos y en la determinación
o indeterminación de los sujetos
obligados.
Derecho subjetiv
o público
Son públicos siempre que alguno de los
sujetos relacionados,
ya sea el activo o el pasivo, sea
el Estado o alguno de los órganos de la
autoridad pública
Derecho real Es la facultad
correlativa de un deber
general de respeto que una persona
tiene de obtener
directamente de una cosa todas o parte
de las ventajas que ésta es
susceptible de producirEntre los derechos reales, se
encuentran:
1. Propiedad
2. Usufructo
3. Uso
4. Habitación
5. Servidumbre
6. Prenda
7. Hipoteca
Derecho persona
l o de crédito
Es la facultad que una persona, llamada
acreedor, tiene de exigir de
otra, llamada
deudor, un hecho, una abstención
o la entrega de una cosa.
Deber jurídicoPara el maestro
Preciado Hernández, se traduce en la
exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no
impedir la actividad del
titular del Derecho subjetivo
y, en su caso, someterse a las pretensiones de
éste.
Para el maestro García Máynez, la
definición es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la
facultad concedida a otra, u otras, de exigir
de la primera cierta conducta,
positiva o negativa
Tenemos el deber de hacer, o de omitir algo, si carecemos del
derecho de optar entre hacerlo u
omitirlo
Cuando se nos ordena una acción• el deber jurídico es fundante
del derecho de ejecutar la conducta obligatoria
• Si se tiene el deber de pagar una letra de cambio a nuestro cargo, tal deber es fundante del derecho que tenemos para hacer tal pago
cuando se nos prohíbe un cierto acto• el deber es fundante del
derecho a la omisión de la conducta ilícita
• si se tratara del deber que tenemos de no robar, o de no matar, tal deber es fundante del derecho que tenemos para no matar o para no robar
García Máynez, en su trabajo
sobre La Noción del Deber Jurídico,
cinco axiomas importantes de lógica jurídica
EL AXIOMA DE INCLUSIÓN “Todo lo
que está jurídicamente ordenado está jurídicamente
permitido”
EL AXIOMA DE LIBERTAD “Lo que
estando jurídicamente permitido, no está
jurídicamente ordenado, puede
libremente hacerse u omitirse”
EL AXIOMA DE CONTRADICCIÓN ”La conducta jurídicamente
regulada no puede hallarse, al propio
tiempo, prohibida y permitida”
EL AXIOMA DE EXCLUSIÓN DEL
MEDIO “Si una conducta está jurídicamente
regulada, o está prohibida, o está
permitida”
EL AXIOMA DE IDENTIDAD “Todo
objeto del conocimiento
jurídico es idéntico a sí
mismo”
DEBER
JURIDICO
DERECHO
SUBJETIVO
DEBER JURIDICO
DERECHO SUBJETIVO
PRETENSOR
OBLIGADO
OBLIGADO
• consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado
SANCION
• coincidencia como es el cumplimiento forzoso
• de no coincidencia como es la indemnización y el castigo
Las relaciones entre el deber
jurídico primario y el constitutivo de la sanción, son de dos naturalezas
PERSONAS
Las físicas
Al sujeto jurídico individual, es decir,
al hombre, en cuanto tiene obligaciones y
derechos
Las morales
las asociaciones dotadas de
personalidad
La población Los hombres que
pertenecen a un Estado componen la
población de éste
El territorio la porción del espacio
en que el Estado ejercita su poder.
Siendo éste de naturaleza jurídica
sólo puede ejercitarse de
acuerdo con normas, creadas o
reconocidas por el propio Estado
El poderToda sociedad que se
considere organizada requiere de una voluntad que la
dirija, de un poder.
Estado La organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio
• García Máynez define el derecho de acción como la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya el de declarar la existencia de una obligación y, en caso necesario hacerla efectiva
ACCION
• “la aplicación forzada de la sanción”• Medidas de índole psicológica tales
como el apercibimiento, la prevención, la amonestación, etc.
• Mediadas de carácter coactivo: la multa, el arresto, los embargos.
• Medidas de subrogación. Por tales entiende Chiovenda las que el órgano judicial lleva a cabo contra la voluntad del deudor, y sustituyéndose a él
COACCION