Post on 14-Aug-2015
transcript
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE LOS ALTOS MIRANDINOS
“CECILIO ACOSTA”PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACIÓN
LOS TEQUES. ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Alumnos: Campos Vanessa C.I. 20.411.202Torres Stephany C.I. 23.597.97 Oropeza José Manuel C.I. 20.872.712Silva Álvaro C.I. 20.745.610Sección 7
Los Teques, Junio 2015
Profesora:Emil Michileni
CONTENIDO
Tecnología Multimedia
Origen
Tipos de Información en un Sistema Multimedia
Características
Tipos de Multimedia
Ventajas
Desventajas
Bases Legales
http://4.bp.blogspot.com/-Kq5AXD5_HbY/UWxYVts14DI/AAAAAAAAAAc/YhNSwwqbiHo/s1600/karen.jpg
VIDEO
TECNOLOGÍA MULTIMEDIA
TECNOLOGÍA:
• Conjunto de conocimient
os y habilidades técnicos y cientificos.
MULTIMEDIA:
• Varios medios que trabajan de
manera simultanea
para la transmisión
de una información.
TECNOLOGIA MULTIMEDIA:
• Instrumentos o medios
que se utilizan para
transmitir algo.
ORIGEN
1984
Apple Computer
Macintosh
http://netdna.webdesignerdepot.com/uploads/2009/01/macintosh_classic.jpg
1992
Video Juegos
http://danielespinoza.files.wordpress.com/2008/10/nintendo.jpg
TIPOS DE INFORMACIÓN
http://1.bp.blogspot.com/-GI1zP3Z8gfE/UZEwUDJxzYI/AAAAAAAAALc/DBJAkOvPuLc/s640/TEXTO+VIDEO+ETC.jpg
CARACTERÍSTICAS
INTERACTIVIDADInteracción se denomina a la comunicación reciproca, a la
acción y reacción.
RAMIFICACIÓN• Capacidad del sistema de responder a las preguntas
del usuario con datos precisos.
TRANSPARENCIA• La tecnología debe ser
transparente permitiendo la utilización de los sistemas
de manera sencilla y rápida.
NAVEGACIÓN• Hipermedia: World, Wide,
Web.
TIPOS DE MULTIMEDIA
EDUCATIVA PUBLICITARIA COMERCIAL
INFORMATIVA
VENTAJAS
DESVENTAJAS
Ofrece un medio idóneo
Se puede estructurar la información
La interfaz de usuario es en principio intuitiva
La información se puede recuperarse sin problemas
Falta de lectura
Falta de ortografía y gramática
Plagio y vulnerabilidad
Confianza ciega
BASES LEGALES
La Ley Orgánica de Educación de 1980
Artículo 7°: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con las Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto.
Artículo 8°: En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de Educación Básica, Media, diversificada y Profesional deberán estar disponibles en formatos de Internet de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
BASES LEGALES
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SALAS DE USO DE INTERNET, VIDEOJUEGOS Y OTROS MULTIMEDIAS
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto: 1. Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y
disfrute pleno y efectivo de sus derechos humanos a una información adecuada que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud, en el uso, alquiler, compra, venta y permuta de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente en salas de Internet.
2. Promover el uso adecuado de los servicios de Internet con fines educativos, recreativos y para la libre comunicación entre las personas.
3. Favorecer la participación de las familias, organizaciones sociales y personas en general en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
BASES LEGALES
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN REFERIDO A LOS APORTES E INVERSIÓN
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad definir y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades, formas y oportunidad en que los sujetos pasivos señalados en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán cumplir con la obligación de aportar e invertir en las actividades señaladas en el artículo 42 de dicha Ley. Así como lo referente a los beneficiarios de los aportes e inversiones en relación a los mecanismos de control de los aportes señalados en los Titulos III y IV de la Ley.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICAS
http://es.slideshare.net/manzomanzo/tecnologia-multimedia-15940664
http://es.slideshare.net/arlenis123/tecnologia-multimedia-15581150
https://www.youtube.com/watch?v=I9jc-PZ07-w
http://es.wikipedia.org/wiki/Multimedia
GRACIAS POR SU ATENCIÓN