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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
PROGRAMA: DERECHO
AREA: Derecho Civil general
FECHA: Agosto , 2011.
Yesica castaño HernándezLuz Edith Valencia CastroDiana Yaneth IbarguenViviana CastañedaMartha Lucia GrisalesFabio Andrés Flórez Gómez.
agosto 2011
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CIVIL
También se le puede definir, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares.
PRINCIPIOS ESENCIALES DEL CÓDIGO CIVILIGUALDAD DE
LAS PERSONAS art. 74
MONOGAMIA Y LIBERTAD
NUPCIAL arts. 113 y 115 (Ley 28
de 1932 le da igualdad a la mujer casada)
PROPIEDAD PRIVADA
INDIVIDUAL art. 669
LIBERTAD CONTRACTUAL
arts. 1602 y 1618
LIBERTAD TESTAMENTARIA
art. 1055
REPARACION DE LOS DAÑOS art.
1604, 2341 a 2360
El Código Civil proclama la igualdad de todos
los seres humanos frente al derecho.
El artículo 74, estatuye “Son personas todos los
individuos de la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
Este principio tiene conexidad con nuestra
Constitución Política de Colombia de 1991, en
su artículo No. 13 como derecho de primera
generación.
IGUALDAD DE PERSONAS
Articulo 13. C.N. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica. (Constitución Política de Colombia, art. 13).
IGUALDAD DE PERSONAS
MONOGAMIA Y LIBERTAD NUPCIAL Arts. 113 al 115 del C.C.
Es reglamentado sobre dos bases: 1) Familia monógama
2) libertad absoluta
ARTICULO 113. <DEFINICION>.
ARTICULO 114. <MATRIMONIO POR PODER>. ARTICULO 115. <CONSTITUCION Y PERFECCION DEL
MATRIMONIO.
Ley 28 de 1932 le da igualdad a la mujer casada.
El concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades
primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como
el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque
existía cierta propiedad personal, como las armas o los utensilios
de cocina, parece ser que la propiedad real era común. La tierra
no empezó a considerarse como propiedad privada hasta
después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía
ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación implicaba
muchas obligaciones. En el sentido moderno de propiedad, tan
sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra .
PROPIEDAD PRIVADA INDIVIDUALART. 669
El articulo 669 definió ese derecho así: “El dominio
(que se llama también propiedad) es el derecho real
en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente, no siendo contra ley o contra
derecho ajeno. Al igual en la actualidad este principio
tiene conexidad con el articulo No. 58 de la
Constitución Política de Colombia de 1991. (Valencia
& Ortiz, 1987)
Articulo 58. C.N. Se garantizan la propiedad privada
y los demás derechos adquiridos… etc.
PROPIEDAD PRIVADA INDIVIDUALART. 669
Está sostenida doctrinalmente en la libertad individual y
la autonomía de la libertad.
LIBERTAD CONTRACTUAL
El código considera que el progreso y la justicia se realizan dejando a las voluntades individuales todo lo relativo al gobierno de sus bienes. (Valencia & Ortiz, 1987)
LIBERTAD CONTRACTUAL
Los dos artículos 1602 y 1618 constituyen en eje principal del Código en relación con este principio de Libertad Contractual..
LIBERTAD CONTRACTUAL
Sucesión testamentaria
TITULO III DELA ORDENACION DEL
TESTAMENTO CAPITULO I
DEL TESTAMENTO EN GENERAL
CARACTERISTICAS
UNILATERAL. No requiere de dos personas.
SOLEMNE. Debe hacerse con las formalidades que requiere la Ley.
UNIPERSONAL. La voluntad testamentaria se ha de hacer estrictamente personal
DEFINICION
ART. 1055 del C. CivilEs un acto mas o menos solemne, en que una persona de todo o una parte de sus bienes para que tengan pleno efecto para después de sus días, teniendo la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.
PERSONALISIMO: Se prohíbe la intervención de terceras personas.
REVOCABLE: Aunque el testador exprese en su testamento su voluntad ó resolución de no revocar, el testamento posterior revoca el anterior.
CAPACIDAD DE TESTAR LOS
·
MAYORES DE 18 AÑOSPara poder testar se requiere que el autor tenga capacidad de entender y de querer, y así realizar el testamento de forma consciente y libre.
INHABILITADOS PARA TESTAR
1º IMPÚBER .
2º EL QUE SE HALLASE BAJO INTERDICCION POR
DEMENCIA.
3º EL QUE NO SE HALLASE BAJO SANO JUICIO POR
EBRIEDAD U OTRA COSA .
4º TODO AQUEL QUE DE PALABRA O POR ESCRITO
NO PUEDA EXPRESAR CLARAMENTE SU
VOLUNTAD .
NULIDAD
NULIDAD. El testamento otorgado mediante las causales de inhabilidad es uno.
NULIDAD. El testamento en el que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas su partes.
CLASE DE TESTAMENTO
SOLEMENE. En el que se han observado todas las solemnidades de la ley.
MENOS SOLEMNES O PRIVILEGIADO. Es en el que se puede omitir algunas solemnidades
PUBLICA Ó ABIERTO. Es el que se realiza ante los testigos y el notario
PRIVADO O CERRADO. En la que no concurren ninguna de las anteriores.
LUGAR DE APERTURA Y PÚBLICACION DEL TESTAMENTO
Esta se realizara ante el juez del último domicilio del testador, pero si no fuesen hallados allí, el notario y los testigo que deben reconocer su firma.
Siempre el Juez, que haya de proceder a la apertura y publicación del testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador .
REPARACION DE LOS DAÑOS Art. 1604,2341-2360.
Articulo 1604: Responsabilidad del deudor.
El deudor no es responsable si no de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son
útiles al acreedor.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito
al que lo alega.
Artículos 2341 a 2360 del Libro Cuarto
Responsabilidad Extracontractual.
Legitimación para solicitar la indemnización.
Personas obligadas a indemnizar.
Responsabilidad solidaria.
Responsabilidad por ebriedad.
Responsabilidad por daños causados por dementes e impúberes.
Responsabilidad por el hecho propio y de las personas a cargo.
Responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por
sus hijos.
Daños causados por los trabajadores.
Responsabilidad por edificio en ruina.
Daños causados por ruina de un edificio con vicio de
construcción.
Indemnización por reparación de los daños causados por el
dependiente.
Daño causado por animal domestico.
Daño causado por animal fiero.
Responsabilidad por cosa que cae o se arroja del edificio.
Responsabilidad por malicia o negligencia.
Reducción de la indemnización
Prescripción de la acción de reparación.
Titular de la acción por daño contingente.
Costas por acciones populares.
REFERENCIAS
VIRTUALES:
http://www.cntv.org.co/cntv_bop/basedoc/ley/1932/ley_0028_1932.html , recuperado 23 de agosto de 2011.
LIBROS:
Código Civil Colombiano (2011). Bogotá: leyer.
Valencia, Z. A & Ortiz. M. A. (1987) Derecho Civil, Parte General y Personas. Tomo I, 15ª ed., Bogotá. Editorial Temis S.A.,