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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
EN COLOMBIA
Socio Estratégico para su empresa Socio Estratégico para su empresa
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
MARCO LEGAL
Con la publicación del Decreto 2242 de 2015 la DIAN
extenderá el uso de la Facturación Electrónica en todo el
territorio colombiano, de forma obligatoria y progresivamente.
Este decreto prevé la utilización de un formato específico de
facturas y de sistemas de control fiscal complementarios a los
actualmente vigentes.
Resolución 019 de febrero de 2016
Resolución 055 de 2016
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Decreto 2242 de 24 de Noviembre de 2015: por el cual se reglamentan las
condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con
fines de masificación y control fiscal así como disponer, entre otros
aspectos, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de
los términos establecidos, debe operativizar el funcionamiento de la factura
electrónica, adoptando los formatos electrónicos, procedimientos y
condiciones requeridos para tal fin.
De acuerdo al artículo 616-1 del Estatuto Tributario que consagra la factura
electrónica como un documento equivalente a la factura de venta, y el
artículo 617 del mismo ordenamiento que señala los requisitos de la factura
para efectos tributarios así como proveer los medios necesarios para su
verificación y auditoría
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Resolución 019 del 24 de febrero de 2016:A través de la presente Resolución se
establece el sistema técnico de control para la factura electrónica que comprende los
elementos técnicos, las condiciones y los procedimientos necesarios para la
interoperabilidad, masificación y el control fiscal de la factura electrónica y está
conformado por los siguientes elementos:
1. Formato estándar XML de la factura electrónica, las notas débito y crédito
2. Habilitación de los facturadores electrónicos
3. Numeración autorizada y vigente
4. Código único de factura electrónica y clave de contenido técnico de control CUFE.
5. Firma como elemento para garantizar autenticidad e integridad
6. Autorización de los proveedores tecnológicos
7. Entrega del ejemplar de la factura electrónica, las notas débito y crédito a la DIAN
8. Rechazo de la factura electrónica por parte del adquirente, cuando sea del caso
9. Formatos alternativos de acuse de recibo
10. Registro en el catálogo de participantes
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Resolución 055 del 14 de Julio de 2016: por el cual se adoptan sistemas
técnicos de control de facturación, se modifica el numeral 1 del articulo 11
de la resolución 0019 de 2016 en cual contempla en caso de fallas
comprobadas que no puedan ser previstas por el obligado a facturar o su
proveedor tecnológico, según el caso, mientras dure la contingencia
deberá facturar por talonario, facturación que debe contar con
numeración consecutiva autorizada por la DIAN, con el prefijo CSFE
(Contingencia Servicio Factura Electrónica) el cual sólo será utilizado
para la numeración de facturas por contingencia en Facturación
Electrónica.
A partir del 1 de Julio de 2017, el trámite de autorización, habilitación y/o
inhabilitación de numeración de las facturas y/o documentos
equivalentes se adelantara con mecanismo de firma de respaldo con
certificado digital; para el efecto, el obligado deberá solicitar de forma
previa el tramite de emisión y/o renovación del mismo.
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¿QUÉ ES LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA?
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Son los documentos que soportan las transacciones de
venta de bienes y/o servicios, operativamente tiene lugar a
través de soluciones informáticas y permiten el cumplimiento
de las condiciones establecidas, en relación con la
expedición, generación, entrega, recibo y conservación
¿QUIÉNES DEBEN FACTURAR ELECTRONICAMENTE?
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(Deben surtir procedimiento de habilitación ante la DIAN)
PLAZOS PARA COMENZAR A FACTURAR ELECTRONICAMENTE
Para quienes seleccione la DIAN:
- De acuerdo al artículo 10° del Decreto 2242 de 2015, los seleccionados obligados a facturar electrónicamente entrarán en vigencia en un plazo no inferior a tres meses después de su publicación en el Diario oficial.
Para quienes opten voluntariamente:
- Dispondrán de tres meses para realizar las pruebas de habilitación en el servicio dispuesto por la DIAN. Luego de superarlas satisfactoriamente deberá iniciar a facturar dentro de los tres meses luego de notificada la resolución que le establece la obligación
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LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL MUNDO
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PAIS AÑO Numero de Facturas Emitidas
Mensualmente
CHILE 2015 367 MILLONES
MEXICO 2016 420 MILLONES
BRASIL 2009 368 MILLONES
ESPAÑA 2015 7.1 MILLONES
ECUADOR 2016 3.5 MILLONES
HONG KONG Y TAIWAN 2014 100% DE TODAS LAS TRANSACCIONES ADUANERA
• Servicio de Impuestos de Chile (SII); México (SAT), Brasil (CIAT), España (FACTURAE), Ecuador (SRI), http://tfig.itcilo.org/
CONDICIONES DE EXPEDICIÓN DE LA FACTURACIÓN
ELECTRÓNICA
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Contendrá elementos gráficos como el código QR
Deben generarse en el formato electrónico XML que establezca la
DIAN
Numeración consecutiva propio de quien las expide
Incluir una firma digital como elemento para garantizar su
autenticidad
También se definen condiciones de entrega por parte del obligado al
adquiriente
Condiciones de generación:
Utilizar el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN
Llevar numeración consecutiva autorizada por la DIAN
Cumplir requisitos del Art. 617 ET
Incluir firma digital para garantizar autenticidad e integridad y no repudio
Incluir el Código Único de Factura Electrónica CUFE
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Código QR: (Quick Response Code) es un módulo para almacenar en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional
Archivo xlm: (eXtensible Markup Language) es un lenguaje para estructurar documentos grandes, que da soporte a bases de datos, siendo útil cuando varias aplicaciones deben comunicarse entre sí o integrar información.
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Condiciones de entrega por parte del obligado al adquirente:
El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar al adquirente una representación gráfica de la factura electrónica en formato impreso o en formato digital
La representación gráfica de la factura electrónica contendrá elementos gráficos como códigos de barras o bidimensionales establecidos por la DIAN, para facilitar la verificación ante la Entidad por el adquirente y a quienes lo requieran
Para efectos de la representación gráfica de la factura electrónica en formato digital, los obligados a facturar electrónicamente deberán utilizar formatos que sean de fácil y amplio acceso por el adquirente, garantizando que la factura se pueda leer, copiar, descargar e imprimir
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Verificación de los documentos en línea
Las facturas cuentan con un cifrado
electrónico que da certeza jurídica
Seguridad de la información
Mayor control en la trazabilidad
Facilita la presentación de Impuestos
Evita el daño y/o perdida de los documentos
físicos
Beneficios como receptor y emisor de
factura electrónica en ahorro de tiempo en la
digitación
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BENEFICIOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Reducción de costos Aprox 75%
Reducción de almacenamiento
y documentos físicos
Optimización de los procesos
de la organización Verificación en línea, por lo que se reduce el tiempo de control
Facilita la presentación de
Impuestos
Mayores relaciones comerciales que
ofrece la era digital
Beneficios para quien expide factura
electrónica
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Reducción en uso de papel y
envío de facturas
Evita errores en el proceso de elaboración , verificación,
digitación, envío y archivo
PLAN PILOTO DE LA DIAN
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PLAN PILOTO DE LA DIAN
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El 18 de abril se realizó el lanzamiento del Plan Piloto del nuevo modelo de Factura Electrónica, evento que contó con la con la participación de varias empresas voluntarias de diversos sectores de la economía, y distintas ciudades del país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y como invitado especial el Dr. Fernando Barraza Director de Impuestos de Chile. La selección de las empresas que participan en este Plan Piloto tiene como propósito integrar un grupo diversificado de compañías en representación de la mayoría de sectores de la economía colombiana, así como a la capacidad técnica y operativa de la DIAN para gestionar de manera eficiente dicho plan.
Diagrama de la Facturación Electrónica
Obligados a Facturar
y Voluntarios Adquirientes
Proveedores Tecnológicos
DIAN Plataforma de Facturación Electrónica
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Máximo 48 Horas
Siguientes a la
Generación
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL
PLAN PILOTO DE LA DIAN
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NOV/15 FEB/16 MAR/16 ABRIL/16 MAY/16 JUL/16 OCT/16
Publicación decreto
2242
Publicación de la
resolución 019
Estándar XML
Formato 1301 (sol.
como facturador
electrónico)
Condiciones para la
certificación
Inicio plan piloto
Ambiente de Pruebas
Resolución 055
Proveedores certificados
CONSEJOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURACIÓN
ELECTRÓNICA CON ÉXITO
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1. Implementar un plan de trabajo
2. Levantamiento de información
3. Documentarse sobre la F.E
4. Revisión de requisitos Técnicos
5. Elegir proveedor tecnológico (Visualsoft)
6. Solicitar habilitación
7. Capacitar personal interno
8. Realizar pruebas necesarias
9. Cumplimientos de ley