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Fundación Laboral San PrudencioI.R.P.F
Aspectos Principales Declaración 2009
Noviembre 2009
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Índice
Obligación de Declarar 3
Novedades principales IRPF 2009 4
Esquema de liquidación 2009 5
Rendimientos Trabajo 6
Tributación de EPSV’s, PP’s y PPA’s 7
Rendimientos Actividades Económicas 10
Rendimientos Capital Inmobiliario 11
Base del Ahorro 13
Ganancias Patrimoniales 14
Previsión Social 17
Tributación conjunta 19
Tarifa 2008 20
Deducciones por Vivienda Habitual 21
Deducciones personales y familiares 2009 23
3
Obligación de declarar
Contribuyentes que obtengan unos rendimientos brutos del trabajo > 20.000 euros.
Contribuyentes que obtengan unos rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidas las exentas, que superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
Contribuyentes que obtengan unos rendimientos brutos del trabajo > 12.000 y < 20.000 euros siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador.
Hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo.
Perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja de hecho, excepto anualidades por alimentos recibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
Hayan soportado retenciones con normativa no foral, que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco, hayan percibido retribuciones “especiales” o en caso de pérdida de beneficios fiscales de años anteriores.
El contribuyente que tenga obligación de declarar por estar en alguno de estos supuestos podrá optar entre:
Tributar de acuerdo con las disposiciones generales de este impuesto.
Tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, excluidas las exentas aplicando las tablas de retención y restando las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta, sin tener en cuenta otros gastos deducibles, ni aplicando bonificación, deducción, reducción o beneficio fiscal alguno.
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Novedades principales IRPF 2009
Actualización al 2% de la reducción por tributación conjunta, deducción general y deducciones familiares y personales. Deflactación de la tarifa también en un 2%.
Nuevas medidas en la deducción por vivienda habitual:
Consideración de las circunstancias económicas que impiden satisfacer el pago de la vivienda como excepción válida para la consideración de vivienda habitual a pesar de que el contribuyente no haya residido en ella durante un plazo continuado de 3 años.
Se amplía el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en Cuentas-Vivienda de 6 a 8 años, para aquellas cuentas cuyo plazo finalice entre el 1/01/2008 y el 31/12/2009. Las aportaciones realizadas en el plazo de prórroga de 2 años también darán derecho a deducción.
Se amplía el plazo para la reinversión en vivienda habitual de 2 a 4 años en caso de transmisión entre 1/01/2006 y 31/12/2008 o de adquisición entre 1/01/2006 y 31/12/2008 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.
Ampliación de plazo de 3 a 5 años para la aplicación de las cantidades depositadas en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica, cuyo plazo finalice en el año 2009.
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Esquema de liquidación 2009
6
Rendimientos Trabajo
Rendimientos del trabajo: mantenimiento de los gastos deducibles actuales (Seguridad social y cuotas obligatorias a organización política por cargo político) y de la bonificación: entre 3.000 y 4.650 euros conforme al siguiente cuadro:
Esta bonificación, se incrementa para trabajadores discapacitados en:100% si minusvalía > 33% y < 65%.
250% si minusvalía:
> 33% y < 65% y estado carencial de movilidad reducida.
> 65 %.
La bonificación tiene como límite máximo el importe de los rendimientos netos del trabajo (no cabe rendimiento negativo).
.
Rendimientos netos del trabajo Reducción de la base imponible
< 7.500 euros 4.650 euros anuales
Entre 7.500,01 y 15.000 euros 4.650 euros – 0,22 x (rendimiento neto – 7.500)
> 15.000 euros o con rentas distintas de las del trabajo > 7.500 euros
3.000 euros anuales
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Tributación de EPSV’s, PP’s, PPA’s…
Prestaciones en forma de renta: integración al 100% como RTP.
Prestaciones en forma de capital:
Se entenderá por primera prestación el conjunto de cantidades percibidas en forma de capital en un único ejercicio por el acaecimiento de cada contingencia (jubilación, invalidez, fallecimiento, enfermedad grave, paro larga duración, baja voluntaria transcurridos al menos 10 años en EPSV). Aplicable también a prestaciones sucesivas.
Primera prestación por cada contingencia: reducción 40%.
Segundas y ulteriores prestaciones por cada contingencia: también reducción 40% si se cumplen dos requisitos simultáneamente:
Al menos 5 años desde la anterior prestación por dicha contingencia.
Periodicidad y regularidad suficiente en las aportaciones (ver ejemplo).
8
Tributación de EPSV’s, PP’s, PPA’s…
Aportaciones de 6.000 euros anuales de 01/01/1994 a 01/01/2007Aportaciones de 1.500 euros trimestrales durante 2008El 02/01/2004 realiza un rescate e integra al 60%El 03/01/2009 realiza otro rescateDeterminar si hay periodicidad y regularidad suficiente en aportaciones
FECHA APORTACION Nº AÑOS PRODUCTO
01/01/1994 6.000 15 90.00001/01/1995 6.000 14 84.00001/01/1996 6.000 13 78.00001/01/1997 6.000 12 72.00001/01/1998 6.000 11 66.00001/01/1999 6.000 10 60.00001/01/2000 6.000 9 54.00001/01/2001 6.000 8 48.00001/01/2002 6.000 7 42.00001/01/2003 6.000 6 36.00001/01/2004 6.000 5 30.00001/01/2005 6.000 4 24.00001/01/2006 6.000 3 18.00001/01/2007 6.000 2 12.00001/01/2008 1.500 1 1.50001/04/2008 1.500 0,75 1.12501/07/2008 1.500 0,50 75001/10/2008 1.500 0,25 375
90.000 717.750
PeriodicidadProducto 717.750Aportaciones 90.000Período medio 7,975
Número de años transcurridos entre la fecha de:Percepción 03/01/2009Primera aportación 01/01/1994Número de años 15Mitad de años 7,5
Dado que se cumple la condición (7,975>7,5) sería de aplicación el pocentaje de integración del 60% al segundo capital percibido
9
Tributación de EPSV’s, PP’s, PPA’s…
Aportaciones crecientes desde 01/01/1994 a 01/01/2007Aportaciones de 3.000 euros trimestrales durante 2008El 02/01/2004 realiza un rescate e integra al 60%El 03/01/2009 realiza otro rescateDeterminar si hay periodicidad y regularidad suficiente en aportaciones
FECHA APORTACION Nº AÑOS PRODUCTO
01/01/1994 2.000 15 30.00001/01/1995 2.500 14 35.00001/01/1996 2.500 13 32.50001/01/1997 3.000 12 36.00001/01/1998 3.000 11 33.00001/01/1999 4.500 10 45.00001/01/2000 4.500 9 40.50001/01/2001 6.500 8 52.00001/01/2002 6.500 7 45.50001/01/2003 7.000 6 42.00001/01/2004 8.000 5 40.000 a partir de aquí es > 52 años01/01/2005 9.000 4 36.00001/01/2006 9.000 3 27.00001/01/2007 10.000 2 20.00001/01/2008 3.000 1 3.00001/04/2008 3.000 0,75 2.25001/07/2008 3.000 0,50 1.50001/10/2008 3.000 0,25 750
90.000 522.000
PeriodicidadProducto 522.000Aportaciones 90.000Período medio 5,800
Número de años transcurridos entre la fecha de:Percepción 03/01/2009Primera aportación 01/01/1994Número de años 15Mitad de años 7,5
Dado que se incumple la condición (5,8<7,5) NO sería de aplicación el pocentaje de integración del 60% al segundo capital percibido
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Rendimientos Actividades Económicas
ESQUEMA MÉTODOS Y MODALIDADES DE DETERMINACIÓN RAE
RAE = RENDIMIENTO ACTIVIDAD +/- ALTERACIONES PATRIMONIALES ELEMENTOS AFECTOS
Decreto foral• Actividad• Límites
No aplicación Aplicación
• Ejercicio anterior• Actividades en estimación directa
Volumen deOperaciones
NO OPCIÓNOPTAR
EstimaciónObjetiva(*)
Inferior a 600.000 euros Superior a 600.000 euros
Opción por estimaciónDirecta simplificada
No opción por estimaciónDirecta simplificada
Estimación directaNormal
Estimación directaSimplificada (*)
+ Ingresos
- Gastos
Rendimiento Actividad
+ Ingresos
- Gastos (salvo amortizaciones y provisiones)
Neto
- 10% s/neto
Rendimiento Actividad
Convenios
Signos, índices y módulos
(*) En algunos sectores posible aplicación de reglas específicas.
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Rendimientos Capital Inmobiliario
Rendimiento íntegro: importe recibido por todos los conceptos, incluidos los correspondientes a los bienes cedidos con el inmueble y excluido el IVA.
Rendimientos procedentes de viviendas:
Se incluyen en la base imponible del ahorro (BIA): 18%
Bonificación:
20% del rendimiento íntegro.
25% si es la primera vez.
Gastos deducibles intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
Rendimiento neto ≥ 0 para cada vivienda.
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Rendimientos Capital Inmobiliario
Rendimientos procedentes de bienes inmuebles distintos de vivienda:
Se incluyen en la base imponible general (BIG).
Gastos deducibles:
Gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, incluidos los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
Tributos y recargos no estatales y tasas y recargos estatales que no tengan carácter sancionador.
Gastos de administración, vigilancia, portería y similares.
Gastos de formalización y defensa jurídica relacionados con los bienes, derechos o rendimientos.
Saldos de dudoso cobro, con ciertos requisitos:
Deudor en situación de concurso.
Transcurso de 6 meses entre la primera gestión de cobro y la finalización del período impositivo.
Gastos de conservación y reparación.
Primas de contratos de seguro.
Servicios o suministros.
Amortización del 3% del coste de adquisición, sin incluir el suelo en inmuebles. Si no se conoce el valor de adquisición del suelo, se aplica ese 3% sobre el coste de adquisición total ponderado por el porcentaje que resulte de dividir el valor catastral del vuelo entre el valor catastral total.
La suma de gastos deducibles no puede dar lugar, para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo.
13
Base del Ahorro
Frente a la base imponible general está la base imponible del ahorro: rendimientos de capital inmobiliario (arrendamiento de vivienda) + rendimientos capital mobiliario (RCM) + ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas:
Tipo de gravamen único (18%).
Seguros :
Prestaciones en forma de capital: Capital rescatado – Sumatorio de primas.
Prestaciones en forma de rentas: integración en la Base Imponible Ahorro, de acuerdo al siguiente cuadro:
Dividendos: mínimo exento 1.500 euros por autoliquidación.
Rentas vitalicias
Edad del rentista en el momento de constitución de
la renta Porcentaje
integración
Menos de 40 años 40
Entre 40 y 49 años 35
Entre 50 y 59 años 28
Entre 60 y 65 años 24
Entre 66 y 69 años 20
Más de 70 años 8
Rentas temporales
Duración rentaPorcentaje integración
Inferior o igual a 5 años 12
Entre 5 y 10 años 16
Entre 10 y 15 años 20
Más de 15 años 25
14
Ganancias Patrimoniales
Coeficientes de actualización en transmisiones patrimoniales de inmuebles-acciones-participaciones fondos de inversión:
Ejercicios Coeficientes 2009
1994 y anteriores 1,4551995 1,5451996 1,4881997 1,4551998 1,422 1999 1,383 2000 1,337 2001 1,287 2002 1,241 2003 1,207 2004 1,1722005 1,1342006 1,0972007 1,0672008 1,0202009 1,000
15
Ganancias Patrimoniales
Coeficientes reductores por antigüedad (11,11% inmuebles; 25% acciones cotizadas; 14,28% resto). La transmisión de elementos adquiridos antes de 31.12.1994 seguirá siendo susceptible de aplicar tales coeficientes, pero como regla general sólo sobre la parte de la plusvalía asignable linealmente hasta 31 de diciembre de 2006.
Fecha de adquisición 1-oct-93
Coste de adquisición 120.000
Fecha de venta 1-jul-09
Precio de venta 270.000
Coef act 94 y ants en 2009 1,455
Total Hasta 31/12/06 A partir 31/12/06
Días transcurridos 5.749 4.836 913
Porcentaje 100,00% 84,13% 15,87%
Plusvalía previa 95.400 80.257 15.143
Hasta 31/12/06 A partir 31/12/06 Total
Plusvalía previa 80.257 15.143 95.400
Reducción Reg Trans (17.833) 0 (17.833)
Plusvalía fiscal 62.424 15.143 77.567
Tributación (al 18%) 11.236 2.726 13.962
EJEMPLO APLICACIÓN RÉGIMEN TRANSITORIO GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: INMUEBLE
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Ganancias Patrimoniales
Regla especial para títulos cotizados y participaciones en fondos de inversión: no regla lineal, sino consideración de un valor objetivo a 31/12/2006 para distinguir la parte de la plusvalía anterior y posterior a esta fecha (ver ejemplo siguiente):
Fecha de adquisición 1-oct-93
Coste de adquisición 120.000
Fecha de venta 1-jul-09
Precio de venta 270.000
Coef act 94 y ants en 2009 1,455
A)
Precio de venta 270.000
Coste adquisición actualizado (174.600)
Plusvalía previa 95.400
Reducción Reg Trans (27.246)
Plusvalía fiscal 68.154
Tributación (al 18%) 12.268
B)
Total Hasta 31/12/06 A partir 31/12/06
Precio de venta 270.000 200.000 70.000
Coste adquisición actualizado (174.600) (174.600) 0
Plusvalía previa 95.400 25.400 70.000
Hasta 31/12/06 A partir 31/12/06 Total
Plusvalía previa 25.400 70.000 95.400
Reducción Reg Trans (7.254) 0 (7.254)
Plusvalía fiscal 18.146 70.000 88.146
Tributación (al 18%) 3.266 12.600 15.866
Solución si valor liquidativo 31.12.2006 (suponemos 300.000) mayor que PV de 270.000
Solución si valor liquidativo 31.12.2006 (suponemos 200.000) menor que PV de 270.000
EJEMPLO APLICACIÓN RÉGIMEN TRANSITORIO GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: FONDO DE INVERSIÓN
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Previsión Social
Previsión social:
Límites máximos anuales de reducción por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y EPSVs:
BENEFICIARIO CANTIDAD APORTANTE BI REDUCIDA
8.000 euros
1.250 euros por cada año que exceda de 52 Titular
24.250 euros si 65 años o más
Titular o empresario (Límites
independientes) Titular
Cónyuge
* no rentas a integrar en BI
* rentas a integrar en BI < 8.000 euros
2.400 EUROS El otro cónyuge Cónyuge aportante
8.000 euros Parientes Parientes
24.250 euros DISCAPACITADO DISCAPACITADO
persona con discapacidad, con grado de minusvalía física o sensorial > 65%, psíquica > 33% e incapacitados judicialmente
Límite: 24.250 euros para el conjunto de las aportaciones a favor de un mismo
DISCAPACITADO
SI Exceso: 1º DISCAPACITADO 2º Parientes de forma
proporcional
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Previsión Social
Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS)
Contratos con entidades aseguradoras.
Percepción.
Renta vitalicia asegurada.
10 años desde primera aportación.
No necesario acaecimiento de jubilación o invalidez.
Límite aportación (no reducción de base imponible, pero compatible con aportaciones a PP, EPSV, PPA):
Anual: 8.000€
Acumulado: 240.000€
Exentas las rentas puestas de manifiesto en su constitución (rentabilidad acumulada).
Tributación como RCM por la renta (con los coeficientes de integración de las rentas vitalicias inmediatas).
Si los derechos económicos acumulados se hacen líquidos en supuestos distintos a renta vitalicia.
Si previamente a constitución de la renta, tributación al 18% del rendimiento obtenido (importe percibido-primas satisfechas).
Si anticipación de derechos (total o parcialmente) una vez constituida la renta, tributación de renta exonerada de gravamen en su constitución.
19
Tributación conjunta
Reducción por tributación conjunta:
3.954 euros anuales por declaración.
3.434 euros en caso de unidad familiar formada por un solo progenitor y los hijos menores.
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Tarifa 2008
Escala general del Impuesto 2009:
La base liquidable del ahorro se gravará al 18%.
Base liquidablehasta euros
Cuota íntegraeuros
Resto base liquidablehasta euros
Tipo aplicable porcentaje
0 0 14.570 23,00
14.570 3.351,10 14.570 28,00
29.140 7.430,70 14.570 35,00 43.710 12.530,20 18.730 40,00
62.440 20.022,20 EN ADELANTE 45,00
21
Deducciones por Vivienda Habitual
Deducción por alquiler de vivienda habitual:
20% de las cantidades satisfechas con el límite de 1.600 euros anuales.
25% de las cantidades satisfechas con el límite de 2.000 euros anuales cuando los contribuyentes.
Tengan < 35 años (al final del periodo impositivo).
Titulares de familia numerosa.
Tengan la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar por decisión judicial (prorrateo entre los dos cónyuges si la obligación corresponde a ambos).
Tributación conjunta: si unas personas con derecho a deducción < 35 años y otras con edad superior, se aplica el porcentaje de 25% y el límite de 2.000 euros.
22
Deducciones por Vivienda Habitual
Deducción por adquisición de vivienda habitual.
Regla general:
Deducción del 18% de las cantidades invertidas en la adquisición vivienda habitual.
Deducción del 18% de los intereses satisfechos por la utilización de capitales ajenos.
Deducción anual máxima: 2.160 euros (12.000 euros en la base).
Regla especial:
Porcentajes de deducción del 23% (salvo cuentas vivienda) en caso de:
Contribuyentes < 35 años (al final del periodo impositivo.)
Titulares familia numerosa.
Tengan la obligación de satisfacer cantidades por la vivienda familiar en virtud de decisión judicial.
Deducción anual máxima 2.760 euros (12.000 euros en la base).
Crédito vivienda: 36.000 euros por cada contribuyente, a lo largo de sucesivos periodos impositivos, lo que incluye:
Crédito vivienda consumido entre 01/01/1999 y 31/12/2006, de acuerdo con la normativa anteriormente aplicable.
Deducciones en la cuota por inversión y financiación a partir de 2007.
A partir de 2007, el 18% de la ganancia patrimonial acogida a exención por reinversión en relación con la transmisión de vivienda habitual.
23
Deducciones personales y familiares 2009
Deducción por descendientes < 30 años o discapacitados, sin rentas (excluidas exentas) > S.M.I. y sin obligación presentar autoliquidación por este impuesto:
Deducción adicional de 313 euros para < 6 años.
Deducción por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante el año con el contribuyente (asimilable cantidades pagadas a residencias): 261 euros.
Requisitos: rentas (excluidas exentas) < S.M.I. no pertenencia a unidad familiar con miembros con rentas anuales > S.M.I. y sin presentar u obligación presentar autoliquidación por este impuesto.
Descendiente Reducción anual
Primero 547 eurosSegundo 677 eurosTercero 1.145
eurosCuarto 1.353 eurosQuinto y sucesivos 1.769
euros
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Deducción por discapacidad: por cada contribuyente persona discapacitada:
729 euros si grado de minusvalía > 33% e < 65%.
1.041 euros si grado de minusvalía > 65%.
1.249 euros si grado de minusvalía > 75% y obtiene entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona.
1.561 euros si grado de minusvalía > 75% y obtiene 40 o más puntos de ayuda de tercera persona.
Igual deducción para cada descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que dependiendo del contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales superiores al doble del S.M.I. en el periodo impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad.
Deducción por edad:
313 euros por cada contribuyente de edad superior a 65 euros.
573 euros si la edad es superior a 75 años.
Deducciones personales y familiares 2009